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Delito y sociedad

versão impressa ISSN 0328-0101versão On-line ISSN 2468-9963

Delito soc. vol.23 no.38 Santa Fé dez. 2014

 

ARTÍCULOS

Gran Recesión y cambio de ciclo del expansionismo punitivo: ¿hacia una reactualización de la crítica al sistema penal?

Great recesion and change of cycle of penal expansionism. Towards a revival of the critique of the penal system?

 

José Ángel Brandariz García*

Universidad de La Coruña, España branda@udc.es

Recibido: 22/03/2014
Aceptado: 15/05/2014

 


Resumen

El inicio de la Gran Recesión ha supuesto un cambio de ciclo en el expansionismo penal y penitenciario de múltiples países, entre ellos España. El texto analiza este fenómeno en el caso español, intentando indagar sus causas. Junto a ello, el artículo, mediante un análisis del caso estadounidense, se pregunta si el principio de escasez puede contribuir a abrir un nuevo periodo punitivo, diferente del expansionismo del pasado inmediato.

Palabras clave: Gran Recesión; Expansionismo penal; Principio de escasez

Abstract

The penal expansionism witnessed by many countries, Spain among them, appears to have come to a halt since the onset of the Great Recession. The paper analyses this phenomenon through the Spanish case, attempting to examine its underlying causes. Moreover, the paper reviews the US case, thereby seeking to analyse whether the principle of scarce resources may contribute to open up a new period, leaving behind the penal expansionism of the recent past.

Key words: Great Recession; Penal expansionism; Principle of scarce resources


 

Introducción. La Gran Recesión y el sistema penal

El punto de partida de este texto supone una toma de posición en sentido fuerte, pero seguramente no muy aventurada: el acontecimiento que ha venido siendo conocido como "Gran Recesión"1 ha dado inicio a un nuevo tiempo, afectando profundamente a los múltiples espacios de la vida, sobre todo en los países situados en el corazón de la crisis. Tanto si la Gran Recesión se interpreta como el comienzo de un nuevo ciclo de acumulación capitalista a nivel global2 como si se le otorga una trascendencia algo menor, se trata de un verdadero acontecimiento, en toda la densidad semántica del término.
El campo de la criminalidad y la punición no ha resultado inmune a este evento. De hecho, la Gran Recesión suscita cuestiones de notable relevancia para este ámbito de estudio. Sin duda, una de ellas tiene que ver con la crisis de la legitimidad de los tradicionales procesos de criminalización, contemplada desde la perspectiva del debate sobre el daño social.3 Expresado de la forma más sintética, urge reflexionar sobre el sentido de un sistema penal aún orientado a perseguir y penar comportamientos que causan un daño social muy limitado (v.gr., pequeña delincuencia patrimonial), en el momento en que la crisis, originada no solo por operaciones financieras de riesgo, sino también por conductas ilícitas e incluso criminales, ha aniquilado las expectativas vitales de millones de personas.4 Esta observación debería conducirnos a reflexionar de nuevo sobre los principios sobre los que se ha sustentado narrativamente hasta el momento el sistema penal de la Modernidad.
La Gran Recesión también comporta una segunda transformación del sistema penal, quizás menos perceptible que la recién mencionada. La crisis ha facilitado la penetración en el sistema penal de una noción que, al menos en buena parte de los países, hasta el momento parecía ser más bien ajena a este componente de la soberanía: el concepto de escasez.
La recesión ha animado a prestar atención a los textos económicos; en la misma línea, en el campo del sistema penal este contexto histórico también incentiva la consulta de ese tipo de literatura, no en vano especializada en el análisis del principio de escasez de recursos. No obstante, quizás el momento es tan idóneo para retomar los textos de la tradición de la Economía política de la pena5 como para releer un artículo muy alejado de esa orientación crítica: el texto seminal de Gary Becker (1968) sobre el análisis económico del delito y de la pena (AED). En dicho artículo, el economista neoclásico de la Universidad de Chicago sugirió una metodología radicalmente utilitaria para analizar el sistema penal en términos normativos. Becker (1968:170) concluyó que en determinados casos la criminalización es ineficiente en términos de costes y, en consecuencia, una sociedad debe asumir ciertos niveles de impunidad.

Racionalidad de mercado y sistema penal. Expansionismo penal y desatención del principio de escasez

Probablemente lo más llamativo del planteamiento de Becker es que, con independencia de sus propias intenciones, permite una cierta lectura progresista.6 Como se desarrollará infra, su utilitarismo radical ofrece una perspectiva menos siniestra que las distopías punitivas que hemos visto surgir en múltiples países durante las últimas décadas.
La perspectiva económica no puede ser considerada en absoluto como extraña al actual sistema penal. De forma coetánea a la difusión de la doxa neoliberal durante los últimos decenios, la racionalidad de mercado como principio organizador ha ido penetrando gradualmente en las políticas públicas, incluidas las punitivas, que parecían tan distantes de este tipo de lógica. La racionalidad de mercado se ha introducido en el sistema penal, entre otros extremos, mediante la difusión del gerencialismo en las políticas públicas,7 la responsabilización de los individuos en la gestión de sus propios riesgos criminales,8 o la mercantilización de la prevención y el castigo del delito.9 A mayor abundamiento, la teleología actuarial de gestión y control de riesgos es plenamente coherente con la racionalidad de mercado.10
No obstante, la penetración gradual de la racionalidad de mercado en el ámbito de las políticas penales parece haber desatendido el principio de escasez. La evolución
reciente del sistema penal de muchos países se ha caracterizado por una expansión sostenida en una elasticidad aparentemente ilimitada de los recursos públicos.11 En efecto, si bien -como es obvio- los procesos no son lineales, y una pluralidad de países muestra tendencias descendentes de cierta estabilidad,12 en el ciclo largo de las últimas décadas el crecimiento de la población penitenciaria se ha manifestado como un fenómeno común a la mayor parte de territorios del planeta.13
A modo de referencia, en la tabla 1 puede verse que en las dos últimas décadas de 19 países del G-20 solo 3 (Canadá, Corea del Sur y Rusia) experimentaron cierto descenso de su población penitenciaria. El resto muestran tendencias crecientes, en algunos casos de forma muy acusada: las tasas penitenciarias se duplicaron en ese periodo en Argentina y México, y se triplicaron en Brasil, Indonesia y Turquía.

Tabla 1. Evolución de las tasas de población penitenciaria en los países del G-20, 1992-2013


Fuente: International Centre for Prison Studies (ICPS) (www.prisonstudies.org).

Esa situación de expansionismo ha sido especialmente acusada y preocupante en el caso sudamericano. No en vano, como muestra la Tabla 2, durante los últimos 20 años la tasa de población penitenciaria creció significativamente en los 10 países de la región, duplicándose en cuatro (Argentina, Ecuador, Paraguay y Uruguay) y triplicándose en otros tres (Brasil, Colombia y Perú).

Tabla 2. Evolución de las tasas de población penitenciaria en los países de Sudamérica, 1992-2013

Fuente: ICPS.

Gran Recesión y cambio de ciclo del sistema penal español

La tendencia expansionista tampoco es ajena al sistema penal español. A modo de referencia, de acuerdo con los datos del INE, la población carcelaria total se incrementó en España un 102,7 % entre junio de 1997 y junio de 2010, mientras que la población general crecía solo el 18 % durante el mismo período. De hecho, la política penal española se presenta como un ejemplo paradigmático de desatención de los límites de los recursos colectivos. Como ha sucedido en el caso estadounidense,14 en España los enormes recursos financieros, humanos y logísticos requeridos por un expansionismo penal ininterrumpido hace décadas que no parecían ser un problema.
Sin embargo, como en tantas otras materias, la Gran Recesión ha constituido un relevante cambio de tendencia para el sistema penal español. Aunque el sistema penitenciario español experimentó un crecimiento extraordinario -superior incluso al estadounidense, en términos porcentuales- y prácticamente constante desde el final del periodo autocrático,15 la profundización de la recesión económica ha puesto fin al incremento de la punitividad. Como puede verse en la Tabla 3, entre junio de 2010 y noviembre de 2013 la población penitenciaria total disminuyó un 12,1 %, mientras que su tasa disminuyó de 167 a 145.

Tabla 3. Evolución de la población penitenciaria española, 2010-2013

Fuente: INE (www.ine.es); Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias (www.institucionpenitenciaria.es).

Esta llamativa evolución genera al menos dos interrogantes de interés, que en cierta medida se hallan interrelacionados. El primero es el de la trascendencia de la tendencia presente. El segundo es el relativo al cómo, es decir, a las circunstancias concretas que explican que el sistema penal español haya experimentado esta situación.
Intentando responder a ambas preguntas desde la primera de ellas, cabe intuir que en línea de principio podría entenderse que las cifras mencionadas no muestran un verdadero cambio de ciclo, sino una modulación momentánea.16 No obstante, resulta difícil devaluar esta situación en un sistema penal caracterizado en las últimas décadas -como se ha dicho- por un expansionismo penitenciario tan sostenido como significativo. Por lo demás, algún argumento adicional, que remite al interrogante sobre el cómo de esta evolución, cuestiona que se trate de una tendencia irrelevante.
En primer lugar, la evolución no puede verse como un mero efecto mecánico del sistema; esto es lo que, aun en su precariedad, comienzan a evidenciar los datos disponibles, expuestos en la Tabla 4. En efecto, no puede afirmarse que la disminución de la población penitenciaria se sustente en una reducción, más o menos semejante, del volumen de delincuencia perseguida por el sistema penal español. Es cierto que, frente a lo que tal vez cabría aguardar en un contexto de crisis grave,17 la criminalidad registrada ha descendido desde el inicio del ciclo recesivo (un 7,5 % entre 2008-2012).18 No obstante, esta tendencia no parece extraordinariamente relevante, ya que lo importante es cuánta de esa delincuencia conocida por la policía es procesada por el sistema en términos de persecución. En ese punto es donde se evidencia la contradicción, ya que, frente a lo que ha sucedido en el ámbito penitenciario -y, en menor medida, en el de la criminalidad registrada- durante el ciclo recesivo el rendimiento del sistema
penal ha seguido expandiéndose, en términos generales. De este modo, han continuado incrementándose tanto el número de personas detenidas (31,4 % en números totales, entre 2008-2012), como el volumen de personas condenadas (7,1 % entre 2008-2012) y la cifra de condenas a prisión (9,7% entre 2008-2012).

Tabla 4. Evolución del sistema penal español desde el inicio de la Gran Recesión


Fuente: Ministerio del Interior, INE (datos de detenciones, condenas y expulsiones); Eurostat, Ministerio del Interior (datos de criminalidad); SPACE I, Consejo de Europa, Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, INE (datos penitenciarios).

La explicación de esta situación no resulta evidente, partiendo de los limitados datos disponibles. Una primera hipótesis remite a la posible expansión del uso de la suspensión condicional de la ejecución de las penas de prisión, derivada de la reducción en el número de condenas que superan los dos años de privación de libertad -límite objetivo de la suspensión condicional, ex art. 81 CP-. Esa hipótesis se corroboraría con el importante descenso (19,6 % entre 2010-2012) experimentado por las condenas a prisión de más de dos años, que trae fundamentalmente causa de la reforma del Código Penal operada por la LO 5/2010, que supuso la atenuación de las penas para determinados hechos de una fenomenología delictiva de tan frecuente persecución como el tráfico de drogas.19
Incluso teniendo en cuenta esta circunstancia, no parece que en ello resida la explicación total de la evolución reciente, aunque solo sea por la relativa limitación, en cifras globales, del número de condenas de prisión que superan los dos años. Por ello, la explicación no puede hallarse solo en el ámbito de las reformas normativas, sino también en el de las prácticas administrativas. En este punto cabe pensar, aparte del mencionado incremento de la suspensión condicional, en un aumento de la aplicación de los dispositivos de excarcelación temprana, mediante el acceso al tercer grado penitenciario y a la libertad condicional.20 Es probable que en el mismo sentido apunte el extraordinario incremento de las expulsiones penales -o sustentadas en motivos penales- de extranjeros, verificado de forma coetánea al desarrollo de la crisis (58,3 % entre 2008-2012).21 No en vano, esa hipótesis se ve corroborada por la reducción de la población reclusa extranjera durante el periodo de la crisis (del 35,6 % del total como población media anual en 2008 al 33,4 % en la media poblacional anual de 2012).22
Con todo, la hipótesis que explica la sustancial reducción de la población penitenciaria en clave de prácticas administrativas, vinculadas al incremento de la excarcelación temprana y de las expulsiones de extranjeros tendencialmente penales colisiona, al menos parcialmente, con los datos --limitados- sobre la evolución de la duración media del encarcelamiento, que muestra una tendencia al incremento entre 2008 y 2010. No obstante, no cabe perder de vista que los datos disponibles concluyen en 2010, no en vano el año en que finaliza el ciclo penitenciario expansivo.
Por todo ello, cabe concluir que si bien en el cómo de la actual contracción penitenciaria han influido reformas normativas introducidas por la LO 5/2010, probablemente la parte fundamental de esa evolución se explica por prácticas administrativas, orientadas a una efectiva disminución de la población carcelaria en el contexto de la crisis.23
No obstante, seguramente tan importante como todo lo afirmado es que la contracción del sistema penal español no solo ha afectado al ámbito carcelario, sino también a otros sectores, igualmente caracterizados como especialmente costosos. Quizás el caso más significativo a estos efectos es el del régimen de expulsiones: de acuerdo con los datos oficiales del Ministerio del Interior, el número total de expulsiones cayó un 23,6% (de 13 728 a 10 130) entre 2009 y 2012, con independencia de la evolución de la población migrante irregular presente en territorio español.
En suma, la respuesta que se ha ensayado al segundo interrogante anteriormente enunciado (el cómo de la disminución de la población penitenciaria en el contexto de la crisis) permite contestar también al primero (el de la verdadera relevancia del proceso). Tras todo lo avanzado, no parece desnortado entender que sería ingenuo imaginar que estamos ante una dinámica meramente coyuntural, y más aún que la tendencia presente no tiene relación con la gravísima crisis económica. Por el contrario, es razonable admitir que el sistema penal español ha encontrado el principio de escasez.

¿El declive de la distopía penal? La evolución del sistema penal estadounidense

Sin duda, la reciente evolución española no puede verse como una excepción. En primer lugar, comienza a prefigurarse una cierta evolución coincidente en el contexto europeo,24 si bien no exenta de ambigüedades y desde luego no tan clara como las tendencias que se manifiestan en el caso español. Como puede verse en la Tabla 5, un cierto número de países europeos parecen haber iniciado un descenso significativo de su población penitenciaria desde 2010-2011,25 no en vano el momento en que la recesión entra en Europa en su segunda fase, claramente más grave: la etapa de la denominada crisis de la deuda soberana.26

Tabla 5. Evolución de la tasa de población penitenciaria en diversos países de la UE, 2007-2013

Fuente: SPACE I, Consejo de Europa (datos 2007-2011); ICPS (datos 2012/2013).27

No obstante, y sin perjuicio de esta incipiente tendencia europea, resulta aún mucho más significativo que el sistema penal estadounidense ha experimentado una contracción semejante en el periodo reciente. De hecho, del mismo modo que el sistema penal de EE. UU. ha destacado durante décadas como el mejor ejemplo de la distopía de un expansionismo penal aparentemente ilimitado,28 en el contexto de la crisis deviene un caso paradigmático de las consecuencias de la Gran Recesión y del principio de escasez en el campo de la penalidad.
En efecto, incluso el extraordinario expansionismo de la punitividad estadounidense ha encontrado sus propios límites. El crecimiento de la población penal y penitenciaria de EE. UU. se ralentizó de forma evidente desde el inicio del siglo, para acabar finalmente descendiendo a partir de 2007-2008, como muestra la Tabla 7. Si bien la disminución es modesta29 (descenso del 3,4 % de la población penitenciaria entre 2008-2012, del 6,7 % de la tasa de población penitenciaria en la misma etapa y del 5,4 % de la población penal total entre 2007-2012), contrasta abruptamente con la evolución anterior.

Tabla 6: Evolución de la población sometida a control penal en EE. UU., 1980-2005 (en miles)

Fuentes: Datos tomados del documento Correctional populations: Key Facts At A Glance del BJS. Las estimaciones poblacionales se deben al US Census Population Clock.

Tabla 7. Evolución de la población penal estadounidense, 2007-2012 (en miles)

Fuentes: Sourcebook of Criminal Justice Statistics (www.albany.edu), Bureau of Justice Statistics (bjs.ojp.usdoj.gov). Las estimaciones poblacionales se basan en el US Census Population Clock.

En el momento presente existe ya un importante volumen de literatura que analiza este cambio de tendencia.30 Los análisis proporcionan una interesante reflexión sobre las razones que subyacen a tal mutación, marginando explicaciones simplistas que la deriven mecánicamente de la evolución de la criminalidad. De acuerdo con este marco de estudio, tres tipos de factores diferentes parecen haber influido en la emergente contracción del sistema penal estadounidense.
En primer lugar, el declive de la importancia otorgada a la criminalidad por la sociedad de EE. UU.,31 a pesar de la persistencia de actitudes punitivistas en la población.32 Esta decreciente ansiedad en relación con el delito parece haber estado determinada, al menos hasta cierto punto, por una disminución de las tasas de delincuencia, que en la etapa reciente se han mantenido claramente inferiores a las de final de siglo.33 Más allá de ello, la creciente trascendencia adquirida por otras preocupaciones colectivas (v.gr., el terrorismo, la inmigración o el declive de la clase media) parece haber influido en la menor relevancia del miedo al delito.34
En segundo lugar, la última evolución del sistema penal estadounidense se debe en gran medida a la creciente conciencia pública del fracaso de la orientación político-criminal que ve en el aumento constante de la punitividad y en el recurso generalizado a la prisión las principales respuestas al delito.35 De algún modo, comienza a difundirse la impresión, al menos entre los responsables administrativos, de que la prisión crea más problemas de los que resuelve.36 Por ello, no es de extrañar que otras cuestiones político-criminales, diferentes de la mera inflación punitiva, hayan ido cobrando relevancia en el campo de las políticas penales. En concreto, cabe mencionar la preocupación por el retorno a sus comunidades de los reclusos liberados.37 De algún modo en consonancia con este cambio político-criminal, diversos estados de EE. UU. han tomado medidas legales y logísticas orientadas a revertir la tendencia de crecimiento de la población penitenciaria;38 sin duda el caso más relevante es el de California.39
Este último punto conduce a la tercera explicación de la reciente evolución penal estadounidense, que resulta de la mayor relevancia. La crisis económica vivida en aquel país a inicios del siglo -obviamente, intensificada desde 2007-2008- generó restricciones fiscales y la preocupación por el coste del sistema penal, lo que ha sido fundamental para frenar su expansión y, ulteriormente, determinar su contracción.40 Como si se tratase de una suerte de confirmación del prosaico realismo utilitarista del AED, incluso un expansionismo punitivo tan ambicioso como el de EE. UU. finalmente topó con los límites presupuestarios de su desarrollo.

(A modo de) Conclusión: ¿hacia una actualización del pensamiento crítico sobre la penalidad?

Esta breve revisión de la evolución de diferentes sistemas penales del Norte en el contexto de la Gran Recesión permite aventurar algunas hipótesis, orientadas a continuar reflexionando sobre las aproximaciones críticas a la penalidad. Tales planteamientos son provisionales y seguramente osados, pero nuestro tiempo, como cualquier otro momento de crisis, debe entenderse como una invitación a ensayar nuevas ideas,41 o a reconsiderar desde otra perspectiva análisis ya clásicos.42
En primer lugar, como se ha mencionado, hay buenas razones para pensar que estamos situados en el inicio de una nueva etapa. Al menos en cierta medida, modelos analíticos tan difundidos hace unos pocos años como el Estado de excepción permanente43 o el Estado penal44 comienzan a parecer un tanto fuera de tiempo.45 En parte la novedad de la situación presente reside en el cierre de un ciclo histórico, al menos en Estados Unidos. Como se ha reiterado, incluso el ambicioso experimento punitivo estadounidense encontró finalmente sus límites, en términos tanto de su pobre eficacia preventiva cuanto de la relativa inelasticidad de los recursos públicos.
En segundo lugar, el inicio de esta nueva fase invita a la innovación en el campo de los análisis críticos. Es importante estudiar con detenimiento las razones que subyacen al cambio de tendencia en el caso estadounidense, para analizar su aplicabilidad en otros países, a los efectos de facilitar una evolución semejante. La crisis debe verse como un extraordinario momento de oportunidad para redefinir las prioridades colectivas, repensando el sistema penal en términos del daño social,46 y para contribuir en la medida de lo posible a que deje de funcionar como depósito de ansiedades sociales que tienen poco que ver con los conflictos que conceptuamos como delitos.47
No obstante, para ello probablemente es necesario aprender a hablar nuevos lenguajes, y aceptar inesperados compañeros de viaje. El lenguaje de los derechos y el del sufrimiento causado por la penalidad continúan siendo necesarios, pero hasta el momento -sobre todo en determinados ámbitos territoriales- se han mostrado claramente insuficientes. Más bien parece que han funcionado, en cierta medida, como ultrasonidos. La crisis impulsa a acoger el lenguaje de la escasez, que abre el campo del debate, para discutir qué es realmente esencial a los efectos de afrontar las necesidades y problemas colectivos. En este marco, el análisis crítico no debería temer a la semántica económica. En el corto plazo, un utilitarismo inmanente como el de Becker parece una alternativa mejor que las experiencias de penalidad soberana, excepcionalista y neutralizadora que se han vivido en muchos países durante las últimas décadas.
Obviamente, la propuesta ni va a servir para cambiar el sistema punitivo de base, ni deja de ser heterodoxa en relación con las tradiciones de pensamiento crítico sobre la
penalidad. No obstante, la hipótesis tal vez puede verse, de algún modo, como expresión de lo que la Internacional Situacionista48 denominaba détournement (desvío), esto es, la sobredeterminación de un planteamiento ajeno, y la posterior resignificación orientada a los intereses del planteamiento propio.49 Posteriormente, como habrían recomendado los situacionistas, es tiempo de ver adónde conduce la dérive (deriva).50

Notas

* El presente texto se enmarca en el desarrollo de los proyectos de investigación nº 10PXIB-101082PR, subvencionado por la Consellería de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, y nº DER2011-24030JURI, subvencionado por el Ministerio de Ciencia e Innovación español, así como de la ayuda para grupos de investigación con potencial de crecimiento, otorgada por la Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia al grupo ECRIM de la Universidad de A Coruña, España.

1 Sobre la popularización de esta expresión, ver el artículo de Catherine Rampell en The New York Times de 11/III/2009. La expresión ha sido deformada en diversos sentidos, entre otros el de "Gran Regresión", empleado para referirse a las gravísimas consecuencias de la crisis en ciertos países (ver Burgi, 2014).

2 Ver por todos, en este sentido, Arrighi (2007).

3 Ver, en este sentido, Bernal et al., (2012:XXV-LIV), retomando un debate que ha tenido un momento mayor en Hillyard et al., (2004). A los efectos del debate actual sobre el daño social parece procedente retomar el antecedente que representan los penalistas progresistas alemanas que a comienzos de los años 70 se aproximaron a la crítica del Derecho penal desde el concepto prácticamente homónimo de dañosidad social (Sozialschädlichkeit) (ver, a modo de referencia, Amelung, 1972).

4 Algunos datos, referidos al caso español, resultan especialmente reveladores en este sentido. Siguiendo las estadísticas del INE (Instituto Nacional de Estadística) puede verse que en el primer trimestre de 2013 el desempleo alcanzó en España el máximo histórico del 27,2 %, mientras que en la misma fase de 2007 se situaba en el 8,'5 %. Por otra parte, de acuerdo con los datos de Eurostat, el porcentaje de población en riesgo de pobreza o exclusión social ha crecido en España desde el 23,3 % en 2007 hasta el 28,2 % en 2012. Por lo que hace al índice GINI, que mide la desigualdad económica en términos de renta, se ha incrementado desde el 31,9 en 2007 al 35 en 2012.

5 En este punto, como resulta evidente, la referencia clásica es Rusche y Kirchheimer (1984).

6 Ver, en este sentido, Harcourt (2011:134).

7 Ver, entre otros, Barker (2009:125 ss.); Deering (2011:19 ss.); Painter (2005:307 ss.); Raine (2005:293 ss.); Vigour, (2006:425 ss.)

8 Ver, entre muchos otros, Dean (2010:137, 220 ss.); Ericson (2007:184 ss.); Rose (2000:324, 327 ss.)

9 Ver, por todos, Christie (1993:111 ss.); Garland (2005:57, 200, 266); Larrauri (1991:189 ss.).

10 Ver, en este sentido, Dean (2010:220); Hannah-Moffat (2013:130); O'Malley (2004:12); Rigakos y Hadden (2001:62 s., 74 s., 79). Discrepan de este punto de vista Johnston y Shearing (2003:145 ss.).

11 Ver, sobre ello, Anitua (2005:477 ss.); Gottschalk (2013:211 ss.); Harcourt (2011:198 ss.); Wacquant (2004:83, 170 ss., 176 ss.)

12 Ver, sobre ello, Aebi, Aubusson de Cavarlay y Stadnic (2007:1 ss.) y Re (2006:8 ss., 97 ss.).

13 Ver, en este sentido, Cavadino y Dignan (2006:43 ss.); Santoro (2004:113). La décima edición de la World Prison Population List (2013) señala que la población penitenciaria mundial creció un 6 % en los últimos quince años, pasando de una tasa media de 136 reclusos por cada 100 000 habitantes en 1998 a otra de 144 en 2013.

14 Ver, por todos, Harcourt (2011:198 ss.); Holleman et al., (2009); Wacquant, (2004:83, 170 ss.)

15 La población penitenciaria total, calculada en su media anual, creció un 801,4 % entre 1975 y 2009, y su tasa se incrementó de 24 a 165. No resulta menos relevante que en ese lapso temporal de tres décadas y media la población penitenciaria, de nuevo calculada en media anual, solo descendió en 1977, 1983, 1986, 1995-1996 y 1999, en la mayor parte de los casos de manera escasamente significativa.

16 Esta parece ser, en sustancia, la hipótesis de Forero Cuellar y Jiménez Franco (2013). En términos más generales -no referidos específicamente al caso español- la defienden Mathiesen y Hjemdal (2011:225).

17 En este sentido, resulta de interés el apunte de Melossi (2013:429, n. 5), quien señala que en situaciones de recesión la criminalidad puede incrementarse, si se la contempla desde la perspectiva de la motivación delictiva, pero también puede disminuir, como consecuencia de la mengua de las oportunidades. Hacen énfasis en el primer elemento, por lo tanto, en el potencial incremento de la delincuencia en esos contextos, entre otros, Allen (1996:302); Arvanites y Defina (2006:139 ss.) -con referencia exclusivamente a los delitos patrimoniales-; Hale (2009). Ver asimismo Albertson y Fox, (2012:103 ss.) Rosenfeld y Messner (2013:80 ss.), por su parte, llaman la atención sobre el hecho de que frente a lo que opina la literatura mayoritaria, la criminalidad no se ha incrementado en EE. UU. desde el inicio de la Gran Recesión; por ello, los autores consideran que la variable económica que mejor explica la evolución general de la criminalidad no es la evolución del PIB, sino la de la inflación/deflación.

18 Ver, también en este sentido, Forero Cuellar y Jiménez Franco (2013); Rodríguez y Larrauri, (2012:10 ss.) Debido a la precariedad de los datos oficiales disponibles (ver Ministerio del Interior, 2013: 145 ss.), es difícil decir por qué se ha producido ese descenso de la delincuencia (registrada) en un contexto en principio tan poco propicio para ello como el proceso generalizado de empobrecimiento y de incremento de la desigualdad, verificado en el marco de la Recesión. No obstante, hasta donde se alcanza a percibir, se ha producido un cierto incremento de la delincuencia patrimonial, especialmente acusado en la menos grave y profesional -v.gr., los hurtos- que se ha visto compensado por un descenso generalizado del resto de las familias delictivas.

19 Ver también en este sentido Forero Cuellar y Jiménez Franco (2013); Rodríguez y Larrauri (2012:12, n. 12).

20 En ese sentido podrían apuntar algunos datos provisionales que también se reflejan en la Tabla 4. En primer lugar, un cierto descenso en las entradas penitenciarias (6,5 % entre 2009-2010). En segundo lugar, el aumento de las excarcelaciones (10,3 % entre 2009-2010). En tercer lugar, un cierto incremento -si bien no lineal- en el número de reclusos clasificados en tercer grado.

21 Los datos oficiales del Ministerio no afirman que las expulsiones cualificadas sean deportaciones penales, sino únicamente que se aplican a sujetos que han cometido delitos o tienen antecedentes. De hecho, la comparación de los datos del Ministerio del Interior con las cifras de la Fiscalía General del Estado (2013:350 ss.) permite intuir que la mayor parte de esas deportaciones cualificadas son expulsiones administrativas, en su caso fundamentadas en la existencia de antecedentes delictivos (ex art. 57.2 LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social). Con todo, cabe entender que el crecimiento de las expulsiones cualificadas de migrantes ha contribuido de forma significativa al descenso de la población penitenciaria en España, como se fundamenta infra en el texto.

22 Ver también en este sentido Forero Cuellar y Jiménez Franco (2013); Rodríguez y Larrauri (2012:12). Datos tomados de la estadística de reclusos del INE. Tanto o más significativo que ello es que ese descenso de la población penitenciaria extranjera constituye la principal razón de la disminución total de las presencias penitenciarias: el 66,7 % del descenso de la población penitenciaria entre 2008-2012, en números totales, corresponde a reclusos extranjeros, de acuerdo con los mismos datos. Con todo, y sin perjuicio de lo afirmado en el texto, resulta también significativo que durante el periodo de crisis se ha producido un cierto descenso del porcentaje de penas de prisión impuestas a extranjeros no comunitarios: del 21,5 % del total en 2008 al 19,5 % en 2012, de acuerdo con los datos de la estadística de condenados del INE.

23 Esta parece también la conclusión a la que llegan Rodríguez y Larrauri (2012:13), cuando hablan de back door strategies (estrategias indirectas, heterodoxas o irregulares) para reducir la población penitenciaria.

24 Ver, también en este sentido, Karstedt (2013:8 ss.).

25 Parece oportuno destacar que, sin embargo, se da la tendencia contraria en los dos países de la UE que (probablemente) más han sufrido los efectos de la recesión económica: Grecia y Portugal.

26 Ver, sobre ello, Lapavitsas et al. (2012).

27 Los Estados de la UE incluidos en este cuadro son, en sustancia, los países de mayor tamaño y aquellos que se han visto más afectados por la recesión.

28 Ese expansionismo puede verse en los datos de la siguiente tabla: Tabla 6: Evolución de la población sometida a control penal en EE. UU., 1980-2005 (en miles)

29 Por lo demás, como recuerda Gottschalk (2013:206), se trata de una disminución que en realidad solo se ha producido en 24 de los 50 Estados.

30 De hecho, un sector de literatura previó (ver Beckett y Sasson, 2004:70 s.; Tonry, 2004:4; Wacquant, 2004:62) ese cambio de tendencia incluso antes de que se materializase en términos estadísticos. A diferencia de estos autores, Pratt (2006:265 s.); Western (2006:195 s., 198), entre otros, pronosticaron en la misma época un incremento de la población penitenciaria estadounidense.

31 Ver, en este sentido, Lynch (2008:102); Pratt (2007:36).

32 Ver Gottschalk (2013:232); Pratt (2006:265 s.) y Western (2006:195 s.)

33 Ver, sobre ello, Beckett y Sasson (2004:70 s.); Pratt (2006:264); Simon, Lopez y Frampton (2008:1, 16).

34 Ver, en este sentido, Clear (2008:68); Simon, Lopez y Frampton (2008:1, 16).

35 Ver Barker (2009:91); Campbell (2010:216); Clear (2008:68); Simon, Lopez y Frampton (2008:3).

36 Ver Barker (2009:188).

37 Ver Beckett y Sasson (2004:70 s.); Simon (2008:56); Simon, Lopez y Frampton (2008:3, 5); Western, (2006:196 s.) -quien ve en este punto la recuperación de una cierta preocupación rehabilitadora-. Resulta especialmente relevante que el presidente Bush se refirió a esta cuestión en el Debate sobre el estado de la Unión de 2004 (ver Simon, 2008:56; Simon, Lopez y Frampton, 2008:5; Western, 2006:197).

38 Ver, entre otros, Barker (2009:6, 121 s.); Beckett y Sasson (2004:70 s.); Gottschalk (2013:218, 227); Pratt (2007:150 s.) y Simon y Sparks (2013:15) -haciendo extensiva esta situación al Reino Unido-. También Lea y Hallsworth (2012: 22, 33) hacen referencia a la adopción de este tipo de medidas en el Reino Unido.

39 En efecto, este estado del Pacífico, tras la sentencia Brown vs. Plata (2011) de la Corte Suprema de EE. UU., que entendió que la sobrepoblación había degradado tanto la sanidad penitenciaria que se había conformado una verdadera penalidad inhumana o degradante, se vio obligado a una reducción drástica de su población penitenciaria, mediante la Public Safety Realigment Act de 2011 (ver Lynch, 2013:255; Simon, 2011:251 ss.; Simon y Sparks, 2013:14 s.; Van Zyl Smit, 2013:409; Zysman Quirós, 2013:72 ss.).

40 Ver, entre otros, Barker (2009:188); Brown, (2009:208); Campbell, (2010:217 s.); Karstedt (2013:6 ss.); Page (2013:163) -quien señala que entonces la pugna política se centra en decidir cómo producir esa contracción-. Una situación semejante es apuntada por Albertson y Fox (2012:3, 208); Liebling y Crewe, (2013:294 s.); Reiner (2011:x), en relación con el sistema británico. Gottschalk (2013:206), a pesar de reconocer la influencia de la Gran Recesión en este punto, señala que no es seguro que sea una tendencia sólida, ya que el encarcelamiento no solo tiene que ver con presupuestos públicos, sino también con el tejido político, cultural, institucional y social de una determinada sociedad (ver, sustancialmente en el mismo sentido, Bell, 2011:209 -en referencia al Reino Unido-; Simon, 2013:83; Zysman Quirós, 2013:76).

41 Ver sustancialmente en este sentido Carlen (2011:100 ss.); Karstedt (2013:5 ss.), que incluso lleva esta idea al llamativo título de su artículo.

42 Ver, en este sentido, Ferrell (2011: 74).

43 Ver Agamben (2003). Para una crítica del planteamiento agambeniano en este punto ver, entre otros, Butler, en Butler y Spivak (2009:50, 69 s., 73); Hardt y Negri (2009:57 s., 77); Lemke (2011:58, 62); Mezzadra y Neilson (2013:148 s., 189).

44 Ver Wacquant (2000; 2004). Para una crítica de este planteamiento, ver, entre otros Bell (2011:4, 62 s., 169); Hancock y Mooney (2012:110, 119); Lacey (2013:261, 266 s., 272, 277); Lea y Hallsworth (2012:22 s.); Pitts (2012:62, 64 ss., 68).

45 Ver, en un sentido no muy distante, Bell (2011:4); Pitts (2012:62, 64). Karstedt (2013:8 s.), por su parte, señala que la evolución penal reciente muestra que el neoliberalismo no conduce inevitablemente a una expansión permanente del sistema punitivo. Bell (2011:3 s.); Lacey (2013:273, 277), parecen defender una perspectiva semejante.

46 Ver Bernal et al. (2012:XXV ss.); Huisman (2012:8 ss).

47 Ver, sobre ello, por todos, Bauman (2007:168, 171 ss., 185); Ericson (2007:202 s.); Wacquant (2004:85, 255); Zedner (2009:20, 24).

48 Ver Internationale Situationniste (1959:10 ss.).

49 Otro ejemplo reciente de empleo de este concepto situacionista en Criminología puede verse en Ferrell/Hayward/Young, 2008:199 ss.

50 Ver, sobre el concepto de deriva, Debord (1958:19 ss.) Ver. asimismo el empleo de esta noción de deriva en Criminología en Ferrell (2011:62 ss., en especial 73).

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