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Delito y sociedad

Print version ISSN 0328-0101On-line version ISSN 2468-9963

Delito soc. vol.23 no.38 Santa Fé Dec. 2014

 

ARTÍCULOS

Entre el combate a la trata y la criminalización del trabajo sexual: las formas de gobierno de la prostitución*

Between the fight against human traffiking and the criminalization of sexual work

 

Deborah Daich y Cecilia Varela

Universidad de Buenos Aires, Argentina

Recibido: 20/03/2014
Aceptado: 25/04/2014

 


Resumen

En este trabajo nos proponemos abordar las formas de gobierno de la prostitución en la Ciudad de Buenos Aires en una coyuntura internacional de combate a la trata de personas con fines de explotación sexual que, creemos, delinea en buena medida las políticas locales actuales. En un contexto global de campañas antitrata y crecimiento de las migraciones transnacionales de mujeres, la narrativa de la lucha contra la trata se ha constituido en el idioma privilegiado para canalizar una serie de ansiedades sociales y en un poderoso discurso que ha permeado las agencias gubernamentales, generando una serie de nuevas políticas y leyes. Nos proponemos analizar la implementación de estas políticas desde un enfoque etnográfico, tomando a la CABA como estudio de caso. En este sentido, nuestro argumento central es que la lógica del rescate ha progresivamente profundizado una zona de excepción en el mercado del sexo comercial a través de la reactivación del poder de policía.

Palabras clave: Gobierno de la prostitución; Trata; Mercado del sexo; Estado de excepcón

Abstract

In this paper we aim to study the forms of governance of prostitution in the city of Buenos Aires given the international situation of trafficking combat campaigns that outlines current local policies. In the global context of anti-human trafficking campaigns and transnational migrations, the antitrafficking discourse has become a privileged language to canalize a range of social anxieties and a powerful discourse that has permeated governmental agencies, generating a new set of public policies and laws. We propose to analyze the implementation of these policies from an ethnographic approach, taking the City of Buenos Aires as a case study. Our main argument is that the rescue logic has produced a state of exception in the commercial sex market through the reactivation of police power.

Key words: Governance of prostitution; Sex market; State of exception


 

De modelos y mercados

Cuando se aborda la problemática de la prostitución, generalmente se hace referencia a los distintos modelos legales que -histórica y geográficamente distribuidos- se han ocupado, de diversas maneras, de este fenómeno. Nos referimos a los modelos abolicionista, prohibicionista y reglamentarista.1 Estos tres modelos comparten una suerte de condena moral a la prostitución y están diseñados para controlar y/o suprimir la industria del sexo. Así, el modelo abolicionista considera la explotación sexual y el sexo comercial como contrarias a la dignidad humana y, de un tiempo a esta parte, como una forma de violencia contra las mujeres, por lo que se propone la erradicación de la prostitución. En este modelo, las personas que ejercen la prostitución son consideradas víctimas; de aquí que se penalice la explotación ajena de la prostitución pero no el ejercicio a título personal. En este marco de modelos, Argentina es presentada habitualmente como un país de tradición abolicionista desde la sanción de la Ley 123312 y la posterior ratificación de la "Convención para la represión de la trata de personas y explotación de la prostitución ajena" de 1949, la cual condena a quien facilite o explote la prostitución ajena, aun con el consentimiento de la persona y considera el ejercicio de la prostitución como "incompatible" con la dignidad del ser humano.
Ahora bien, todos estos modelos describen aspiraciones políticas y sociales generales en torno al estatuto de la oferta de servicios sexuales, pero no resultan herramientas útiles a la hora de capturar las formas concretas que asume en distintos espacios sociales la regulación de la prostitución. En primer lugar, porque existe un salto entre los objetivos planteados por los modelos y el despliegue, y los efectos prácticos, de las
leyes y políticas públicas inspiradas en ellos. Los efectos prácticos de la implementación de los modelos no son autoevidentes, ni satisfacen de manera inmediata las aspiraciones de quienes los impulsan. Así, por ejemplo, la persecución penal de aquellos que extraigan beneficios de la prostitución de terceros, impulsada por el modelo abolicionista, puede perfectamente estimular y ensanchar el mercado de personas que ofrecen estructuras para la explotación comercial de servicios sexuales. Ello así porque en un mercado criminalizado y en ausencia de formas que protejan el ejercicio autónomo de la prostitución, se hacen más indispensables -para las trabajadoras sexuales- estructuras que las resguarden de la persecución penal, así como de la violencia de otros terceros. En este sentido, para otros contextos nacionales, se han señalado enormes coincidencias en las consecuencias prácticas de la implementación de modelos considerados antitéticos, tal es el caso del modelo "sueco" abolicionista y el modelo regulatorio "holandés". Se han subrayado, así, continuidades entre ambos tales como el aumento de la clandestinización y represión de la prostitución callejera (Bernstein, 2007; Hubbard, Matthews y Scoular, 2008; Scoular, 2010).
En segundo lugar, estos modelos, cuya preocupación recae en la prostitución (de calle o en "privados" o burdeles, y claramente dirigidos al control de los sectores populares) nos hacen desviar la mirada de un contexto mayor, que es el del mercado del sexo. Para pensar estas problemáticas sociales es indispensable no centrarnos sólo en lo que se ha llamado prostitución puesto que ello oscurece la enorme diversidad de inserciones en el mercado del sexo -incluyendo actividades en las que puede no haber un contrato explícito de intercambio de sexo por dinero-, la inmensa variedad de trabajos sexuales que existen, así como también la existencia de una mercado estructurado por la oferta y demanda de servicios sexuales (Agustín, 2005; Piscitelli, 2013).
La prostitución no es un fenómeno unívoco, mucho menos uniforme y su heterogeneidad se complejiza con las diversas formas que asume no sólo en distintos contextos y mercados, sino también en términos históricos y culturales (Daich, 2012). Así pues, la industria del sexo comercial implica una diversidad de actividades tales como el sexo telefónico (las hot lines), sexo virtual por la Internet, baile erótico (striptease, lap-dance, etc.), producciones pornográficas, masajes eróticos, actividades de alterne, y prestación de servicios sexuales en sentido estricto. Respecto de esta última, cabe distinguir entre quienes ofrecen servicios sexuales en las calles, quienes lo hacen en whiskerías, cabarets o símiles, y quienes lo hacen en departamentos privados. Ha de distinguirse, a su vez, a quienes ejercen la actividad de modo autónomo de quienes detentan variados grados de dependencia respecto de un proxeneta.
Los mercados sexuales son, pues, diversos y heterogéneos y, en cada actividad, pueden convivir diferentes grados de explotación. Asimismo, los arreglos son también variados y diversos, por lo que "trabajar en un bar" puede implicar el desempeño como copera (donde un porcentaje importante del dinero cobrado por la copa es para el local) con la posibilidad de arreglar un encuentro sexual fuera del local (donde el dinero obtenido por ese servicio puede ser en su totalidad para quien preste el servi
cio o puede ser también que un porcentaje sea para el local). El bar puede ser un night club, de luces bajas, música alta, meseras hot y baile de caño, como también puede ser un bar común, donde cualquier persona de a pie se detendría a tomar un café. Puede tratarse de una whiskería, un bar de alterne, o de un bar de moda donde el alterne es evidente sólo para los habitué.
En cuanto a los departamentos privados, pueden tratarse de departamentos-burdeles, manejados por proxenetas o pueden ser también una cooperativa que reúne a unas pocas trabajadoras sexuales que comparten el alquiler y otros gastos de manutención del lugar. También puede tratarse de un domicilio particular donde una persona vive y ejerce la prostitución autónomamente. Los departamentos privados pueden realizar servicios de "domicilio", es decir, pueden enviar a una persona a prestar un servicio sexual a un domicilio particular. También algunas personas ofrecen autónomamente sus servicios por Internet y realizan ese mismo servicio que, en este caso, se llama"encuentros".
Quienes optan por ejercer la prostitución en "privados" manejados por un proxeneta que lucra con la explotación de servicios sexuales de terceros, lo hacen por una variedad de razones y motivaciones:

En primer lugar, ejercer la prostitución en un "privado" libra a las mujeres de tener que lidiar con la policía, ya que son los proxenetas los que se encargarán de esa tarea. Les permite salir de la calle y esa es la preferencia de algunas mujeres, en particular en los momentos en que la policía necesita hacer estadística y, consecuentemente, labra más actas contravencionales por "oferta sexual en la vía pública." Para otras tantas, en especial si son migrantes internas o externas, presentarse en un privado como "chica de 24 horas" es la posibilidad de tener un lugar donde vivir mientras se ahorra algo de dinero. En segundo lugar, porque aun cuando las mujeres deben dejar mucho del dinero que han ganado en manos del proxeneta, para algunas sigue siendo una opción económica rentable y conveniente (Daich, 2011:7).

En cuanto a la oferta de servicios sexuales en la calle, ésta es también heterogénea. Las personas que ejercen la prostitución en las calles pueden hacerlo autónomamente o pueden tener un proxeneta. De hecho, la jerga de la calle distinguía entre las "locas sueltas", aquellas que no compartían las ganancias del comercio sexual con ningún intermediario, y quienes tenían "marido", esto es, un proxeneta o cafisho con quien además habían mantenido o mantenían una relación sentimental. Cabe subrayar, además, que los mercados del sexo, como cualquier constructo social, son vividos a través de las divisiones de poder de cualquier sociedad: clase, etnia, raza, género (Daich, 2011). Por lo que las experiencias de inserción en este mercado varían además en función de las posiciones estructurales que cada persona detenta.
Como señalábamos anteriormente, la distinción en términos de modelos legales no nos ha resultado útil a la hora de atender a las formas en que efectivamente se regula el
mercado del sexo comercial en la CABA. O, mejor aún, las formas en que se regula específicamente la prostitución femenina de los sectores populares, puesto que está visto que otras actividades que componen el mercado del sexo - si bien podrían ser perfectamente criminalizadas como delitos por la legislación vigente - no son penalmente perseguidas ni han sido socialmente problematizadas de igual manera.3 El tercer problema del "modelo de los modelos" es que presupone una unidad de las leyes y de las políticas públicas que puede resultar ficticia, en tanto éstas se revelan frecuentemente provisionales y contradictorias. En el despliegue de las formas de gobierno encontramos, muchas veces, una articulación de elementos que exceden un único modelo. Así, por ejemplo, en nuestro país, las normativas que regulan la prostitución conforman un complejo patchwork (Skackauskas; Justo von Lurzer; Nieto y Morcillo, 2012). Conviven así, legislaciones penales abolicionistas, con disposiciones de menor rango más cercanas al prohibicionismo (tales como los códigos contravencionales que en la CABA y distintas provincias penalizan la oferta y demanda de sexo) y, por lo menos hasta hace un tiempo, disposiciones reglamentaristas (tales como normativas municipales que regulan whiskerías y cabarets con presencia de alternadoras).
Por todo ello, seguimos aquí la propuesta formulada por Scoular y Sanders (2010) y Scoular (2010), la cual se nutre de los aportes formulados desde la perspectiva de la gubernamentabilidad de Michel Foucault (1978, 1979, 1982). Así, antes de describir y analizar la problemática desde el paradigma de los modelos legales, abordamos la cuestión desde una mirada que privilegia las formas de gobierno de la prostitución. Desde esta perspectiva, podemos incluir en el análisis no sólo las leyes penales y su despliegue efectivo sino también las regulaciones de menor jerarquía y las formas de ejercicio del poder de policía junto con las prácticas de intervención y los saberes de los operadores psi y sociales abocados al "rescate" y "reinserción" de las mujeres que ofrecen sexo comercial. Esta perspectiva elude la dicotomía legal / ilegal, y permite capturar la articulación de herramientas legales y extralegales (o cuya legalidad podría ser discutida) en la administración de los ilegalismos4 de ese espacio social. A su vez, permite atender a los procesos de construcción de los territorios y los sujetos en estos marcos regulatorios. Desde esta perspectiva, todos los modelos suponen e impulsan estrategias de regulación del sexo comercial. Así, las políticas de orientación
abolicionista y neoabolicionista -generalmente entendidas como la ausencia de regulación- generan a través de las prácticas de los operadores del sistema penal y de la miríada de operadores de "rescate" una nueva forma de regulación. También, desde esta misma perspectiva, las políticas abolicionistas que no plantean formalmente penalizar a las mujeres que ofrecen sexo comercial, pueden hacerlo perfectamente porque en su despliegue práctico generan consecuencias y una infrapenalidad a través de las prácticas de sus operadores.
Así pues, en este trabajo nos proponemos abordar las formas de gobierno de la prostitución en la ciudad de Buenos Aires en una coyuntura internacional de combate a la trata de personas con fines de explotación sexual que, creemos, delinea en buena medida las políticas locales actuales. En un contexto global de campañas antitrata y crecimiento de las migraciones transnacionales de mujeres, la narrativa de la lucha contra la trata se ha constituido en el idioma privilegiado para canalizar una serie de ansiedades sociales y en un poderoso discurso que ha permeado las agencias gubernamentales, generando una serie de nuevas políticas y leyes. Estas últimas han servido como excusa para investigar y allanar tanto prostíbulos clandestinos como departamentos privados y locales abiertos al público donde trabajadoras sexuales5 que realizan su actividad de manera voluntaria, y en ocasiones autónoma, han denunciado vejaciones y vulneraciones de derechos.
A partir del trabajo de campo realizado durante el año 2013, nuestro argumento en este trabajo es que las políticas antitrata han progresivamente profundizado una zona de excepción en el mercado del sexo comercial a través de la ampliación del poder de policía. En este espacio intervienen distintas burocracias estatales informadas por lógicas profesionales diversas, cuyas estilo profesional podría eventualmente encuadrarse bajo los distintos modelos. Como efecto fundamental, emerge una infrapenalidad que permea las vidas cotidianas de las mujeres que ofrecen sexo comercial, cuyos derechos, por su parte, se subordinan al de ser "rescatadas".
La estrategia metodológica consistió en el desarrollo de trabajo de campo en las reuniones semanales de una organización de trabajadoras sexuales,6 donde confluyen mujeres que ofrecen sexo comercial bajo distintas modalidades en la CABA. Los crecientes allanamientos y clausuras durante el año 2013 fueron acercando a cada vez
más trabajadoras sexuales a estas reuniones en búsqueda de información, y contención frente a las violencias padecidas en los distintos operativos, robos a manos de las fuerzas de seguridad en los mismos y "clausuras" de los domicilios en los que trabajaban y/o vivían. También, entrevistamos trabajadoras sexuales en la CABA, Rosario y la ciudad de La Plata, visitamos lugares en los cuales se ofrece sexo comercial y hemos recopilado documentación referente a allanamientos y clausuras municipales desde octubre de 2012 hasta octubre de 2013 en la CABA.

La "trata de mujeres" en la agenda local y la proliferación de leyes y políticas

En atención a nuestras coordenadas espacio-temporales, es necesario ubicar el problema del gobierno de la prostitución en el marco de una campaña antitrata global y su inserción singular en la agenda local (Varela, 2012). Así, desde la primera década de este siglo comienza a desarrollarse en espacios supranacionales y transnacionales una fuerte campaña contra la trata de mujeres con fines de explotación sexual, cuyo epicentro es Estados Unidos durante la administración Bush (Soderlung 2005; Kapur 2005; Chuang 2010). Ronald Weitzer (2005; 2007) ha interpretado el proceso norteamericano a la luz del concepto de pánico moral, término originalmente acuñado por Stanley Cohen. Así, ha analizado cómo -a pesar de la debilidad de la evidencia empírica suministrada sobre la magnitud del problema y su relación con la prostitución- la campaña antitrata se institucionalizó exitosamente e ingresó en la agenda supranacional. Mientras las organizaciones feministas que operaban en los espacios transnacionales diferían en relación a qué tipo de actividades debían ser tipificadas como delito de trata de personas en virtud de sus distintos posicionamientos en torno al estatuto de la prostitución, la campaña fue institucionalizada y refuncionalizada en distintos contextos nacionales en orden a otro conjunto de problemas de gubernamentalidad tales como el control migratorio (Chapkis, 2003; Aradau, 2008; Fitzgerald, 2012; Iglesias, 2013) y de acuerdo a los procesos de construcción de hegemonía nacional (Blanchette- Da Silva, s/f; Cheng, 2011). A su vez, una serie de trabajos han argumentado que detrás de las campañas antitrata se despliega una política de más vasto alcance, orientada a la eliminación del sexo comercial (Weitzer, 2005; 2007; Saunders, 2005; Chiang, 2010; Doezema, 2011), cuya ultimísima expresión viene dada por el enfoque end demand (finalización de la demanda). El "modelo sueco", al proponer la penalización de los clientes de servicios sexuales, constituiría una cabal expresión de este enfoque (Kulick, 2005). Bernstein (2010), por su parte, ha subrayado que la campaña no solo contiene un fuerte componente antiprostitución sino que ésta también anida en una serie de supuestos neoliberales, esto es, el abandono de una idea de justicia redistributiva, la expansión del sistema carcelario como resolución de los problemas de desigualdad social y de género, y la visión de la justicia criminal como justicia social.
En nuestro contexto, la categoría "trata" y, su asociada, "esclavitud moderna", se ha instalado en menos de una década como un emblema de las situaciones más extremas de vulneraciones de derechos de mujeres, y niño/as. Las cámaras ocultas a prostíbulos y cabarets, y la cobertura de allanamientos policiales, un profuso género en la última década, buscan narrar las historias de estas "esclavas sexuales" quienes son presentadas como mujeres forzadas al ejercicio de la prostitución. Así, las mujeres que ofrecen sexo comercial constituyen en el relato trafiquista meros cuerpos sufrientes, carentes de toda potencialidad de organización e identificación política, y respecto de las cuales se reclamará una urgente intervención del Estado para su "rescate". La perspectiva que reduce toda forma de oferta de sexo comercial al delito de trata, predominante en los medios de comunicación, deslegitima los modos de autoreconocimiento de las trabajadoras sexuales y sus demandas (Justo von Lurzer, 2013). Así, esta narrativa, a través de su topoi fundamental "trata", viene abonando una indistinción entre trabajo forzoso en el mercado sexual, explotación económica de los servicios sexuales de terceros y ejercicio autónomo de la prostitución.
A partir de los compromisos asumidos a partir de la ratificación de instrumentos internacionales tales como el Protocolo de Palermo y de un creciente activismo social alrededor de la cuestión, el Estado argentino sancionó leyes penales específicas y desplegó dispositivos penales y asistenciales para la persecución de los tratantes y la asistencia a sus víctimas. Así, a la sanción de la primera Ley Antitrata del año 2008 de acuerdo a los estándares fijados por este instrumento internacional, se añade la creación de la Unidad Fiscal de Asistencia en Secuestros extorsivos y trata de personas7 (UFASE). Las tareas de esta agencia son básicamente prestar asistencia a las fiscalías de todo el país, sistematizar información sobre y a partir del desarrollo de las causas, y coordinar tareas de capacitación entre los funcionarios. La UFASE puede también iniciar investigaciones preliminares por estos delitos. Desde abril del año 2013, la UFASE adquirió el rango de Procuraduría,8 lo que implicaría un reforzamiento de la estructura. En agosto de 2008 fue creada la "Oficina de rescate y acompañamiento a las personas damnificadas por el delito de trata"9 dentro de la órbita del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos. Constituida por equipos multidisciplinarios (abogados, trabajadores sociales, psicólogos), la función declarada de esta Unidad es asistir a las víctimas en el momento de efectuarse su "rescate" hasta el momento de su declaración testimonial.
Sin embargo, la sanción de un tipo penal de trata de acuerdo a los estándares internacionales no agotó la política antitrata argentina. En los años que se sucedieron, la
emergencia de una fuerte campaña antiprostitución, en la cual se combinaron en medida variable discursos abolicionistas, neoabolicionistas y prohibicionistas, fue sedimentando un conjunto de normativa de diversa jerarquía e impulsando la creación de burocracias (en los niveles nacionales, provinciales y municipales) cuya misión fundamental es vigilar los intercambios de sexo por dinero en clave de persecución penal bajo la categoría "trata" y "rescate" de sus víctimas. Desde el año 2010 diversas normativas municipales10 y provinciales (Córdoba, Tucumán, Rio Negro, Entre Ríos, San Juan) avanzaron sobre la prohibición de habilitación y cierre de whiskerías y cabarets. Vale aclarar que las "casas de tolerancia" (esto es, el regenteo y/o la administración de casas donde exista explotación de la prostitución ajena) ya se encontraban prohibidas por la Ley 12331 de 1936. Además, el procurador general de la Nación había ratificado la vigencia de esta normativa11 y solicitado a los fiscales que iniciaran investigaciones proactivas por este delito, cuanto también había recomendado la clausura municipal de los lugares en los cuales se sospechara la existencia de trata y explotación de la prostitución ajena en el caso de que se tratara de comercios lícitos12. En este sentido, estas leyes y decretos provinciales vinieron en primer término a prohibir algo que ya estaba sancionado por una ley nacional y en plena vigencia. Es interesante marcar que las nuevas normativas no se limitaron a hacer caducar las habilitaciones eventualmente existentes en cada territorio bajo el rubro "whiskería" y "cabaret", sino que delimitaron una nueva zona de actuación definida de una manera laxa y amplia como "todo lugar abierto al público o de acceso al público en donde se realicen, toleren, promocionen, regenteen, organicen o de cualquier modo faciliten actos de prostitución u oferta sexual, cualquiera sea su tipo y modalidad".13 De este modo, alcanzaron ya no solo la facilitación o la explotación de la prostitución ajena, (tal como está consagrado en la jurisprudencia de la Ley 12331) sino que abrieron el camino para la persecución de la facilitación y la realización de "actos de prostitución", ampliando la órbita de las conductas perseguidas y afectando el ejercicio autónomo del trabajo sexual. A su vez, en la medida en que estas normativas se incorporaron a los códigos de faltas y contravencionales, habilitaron la intervención de la agencia policial sin control judicial.14 En el caso de las normativas municipales de prohibición de habilitación y cierre de las whiskerías existentes, en algunos casos "habilitaron" a los inspectores municipales a intervenir a través del poder de policía, aplicando incluso clausuras a domicilios particulares.15
Otras medidas fueron también mostrando que la política pública delimitaba un campo de actuación que excedía la cuestión de la trata de personas (tal como era tipificada en la ley del 2008 y los instrumentos internacionales). En el año 2011 se implementó por decreto la prohibición de avisos comerciales de oferta sexual,16 y concomitantemente a ello se creó la "Oficina de monitoreo de publicación de avisos de oferta de comercio sexual". Además de monitorear los medios a los fines de constatar que no se publiquen avisos que promuevan la oferta sexual y aplicar sanciones por su incumplimiento, esta oficina desarrolla prácticas de investigación y vigilancia sobre el mercado del sexo comercial, impulsando denuncias y causas penales. En este sentido, y también como veremos a propósito de la oficina de rescate, la política antitrata ha producido una serie de burocracias estatales que si bien no integran formalmente las fuerzas de seguridad ni las burocracias judiciales, desarrollan y colaboran en tareas propias de la investigación policial y judicial.
En sintonía con los debates desarrollados en los espacios transnacionales, la Ley Antitrata sancionada en el año 2008 en la Argentina fue desde su sanción un objeto polémico. Más allá de cualquier evaluación concreta de los procesos judiciales que la ley permitió llevar adelante, las organizaciones antitrata reclamaron inmediatamente su modificación. Importaba, para estas organizaciones, eliminar los medios comisivos17 equiparando la situación de las víctimas mayores y menores y lograr la inclusión de la expresión "aun con su consentimiento" en el texto de la ley así. Ahora bien, estos reclamos no responden, en rigor, a cuestiones de carácter práctico o jurídico sino que

se vincula(n) más profundamente con posicionamientos ideológicos en lo relativo al estatuto de la prostitución. Así, la expresión propugnada por estas organizaciones ("aun con el consentimiento de la víctima") remite a una perspectiva en la cual la prostitución es considerada una forma de violencia contra las mujeres y que, por ende, no admite lugar alguno para que una mujer mayor de edad migre voluntariamente a los fines de insertarse en el mercado del sexo. El debate político y simbólico -no explicitado todas las veces- radicaba en la consagración de la perspectiva abolicionista en la nueva legislación, dando así por tierra con cualquier "hendidura" que permitiera suponer una distinción entre prostitución forzada y libre (Varela, 2013:50).

Así, desde la sanción de la ley de trata, diversos proyectos fueron presentados en el Congreso Nacional para su modificación, desarrollándose de manera intermitente un debate del que participaron activistas, legisladores y funcionarios gubernamentales. En el mes de agosto del 2011, en un contexto de fuerte conmoción por el caso Candela,18 el Senado dio media sanción a un proyecto que modificaba la ley de acuerdo a las demandas establecidas por las organizaciones antitrata. En diciembre de 2012, nuevamente a raíz de otro escándalo producido a partir del fallo absolutorio de los imputados en la causa de Marita Verón,19 dicho proyecto obtuvo sanción en la Cámara de Diputados, convirtiéndose en ley (Ley 26842). El contexto de debate de la ley, entonces, fue precipitado por casos que movilizaron fuertemente a la opinión pública (Varela, 2013). Esta nueva tipificación del delito de trata, así como también las modificaciones a la figura penal de proxenetismo, profundizan la perspectiva abolicionista de la legislación argentina:

Así, la exclusión de los medios comisivos y el establecimiento explícito de que el consentimiento de la mujer resulta irrelevante (tanto para el delito de trata como proxenetismo y rufianismo), intenta constituirse en un cierre definitivo respecto de la posibilidad de trazar alguna distinción entre prostitución "forzada" y "libre". Todas aquellas personas que migren o se inserten en el mercado a través de un arreglo del cual extraiga beneficios un tercero pasan a ser consideradas víctima de trata o explotación sexual, convirtiéndose a la vez en objeto de políticas de "rescate" y "reinserción social". Los colaboradores de los procesos migratorios, quienes frecuentemente provienen de redes de conocidos y parientes, pueden ser considerados "tratantes", independientemente de la autoevaluación positiva que las personas puedan realizar de su proyecto migratorio e inserción en el mercado del sexo. La única modalidad de oferta de servicios sexuales que se mantendría por fuera de la categoría de víctima predefinida, es el ejercicio autónomo de la prostitución, es decir, aquel del cual no extrae beneficios un tercero (Varela, 2013:51).

En la actualidad, se encuentran en debate en el Congreso de la Nación dos proyectos de penalización de clientes de servicios sexuales. El proyecto de Marcela Rodriguez sanciona a los clientes de prostitución, mientras que el proyecto de Aníbal Fernandez pretende diferenciarse del primero al sancionar a los clientes de trata con fines de explotación sexual.20 Vale decir que dada la reforma de la ley de trata del año 2012, el segundo proyecto alcanzaría la sanción de todos aquellos clientes que compren servicios sexuales de personas que ofrezcan los mismos en el marco de una relación de explotación laboral, independientemente que la oferta sea voluntaria. El hecho de que la sanción a los clientes de trata se prevea únicamente para los casos de explotación sexual y no laboral (lo cual podría, en este último caso, involucrar a las grandes marcas que terciarizan su producción en talleres clandestinos), muestra a las claras el doble estándar que viene delineando la política antitrata argentina.
En este sentido, el proceso de los últimos años puede ser caracterizado como, por un lado, de inflación penal a través de la puesta en marcha de normativa de diversa jerarquía y , por otro lado, de creciente confusión en torno a las diversas modalidades bajo las cuales se ofrecen servicios sexuales. En un contexto de fuerte pánico moral y sexual en torno a la prostitución (Daich, 2013), cualquier forma de prostitución (voluntaria/no voluntaria, en diversos grados de dependencia/autónoma) comenzó a ser identificada como un delito de trata de personas.21 A su vez, en este contexto, operadores que per
tenecen a distintas burocracias estatales apelaron a diversos mecanismos y herramientas a los fines de mostrar una política exitosa de combate hacia la trata de personas. El concepto de "industria del rescate" propuesto por Laura Agustín (2005b; 2009) permite dar cuenta de la multiplicación de servicios de asistencia (tanto estatales como de organizaciones de la sociedad civil) a las "víctimas". Para este nuevo "mercado" de servicios asistenciales la ampliación del número de víctimas es un asunto de relevancia, de allí también los sucesivos intentos de empujar los límites de la categoría "trata" hasta alcanzar cualquier oferta de servicios sexuales. Así, estos proyectos, inicialmente diseñados para atender a un universo restringido de la población, despliegan a continuación una dinámica propia buscando consolidar y amplificar su propia demanda.

Estudio de caso: CABA

Si bien en la CABA se han presentado algunos proyectos que, de manera análoga a las normativas municipales y provinciales de prohibición de cabarets y whiskerías, buscaban constituir una nueva área de intervención estatal dirigida a los "centros de prostitución" (en los cuales se incluía tanto a la explotación de servicios sexuales de terceros como el ejercicio autónomo de la prostitución),22 los mismos no progresaron. En este sentido, CABA es un caso de peculiar interés para mostrar cómo, aún en ausencia de este tipo de normativa -que exhibe los delgados límites entre abolicionismo y prohibicionismo-, los operadores pueden desarrollar estrategias y apropiaciones de las normativas existentes que permiten una rápida reactivación del poder de policía con similares efectos.
A partir de 2013 el gobierno de la ciudad a través de la Agencia Gubernamental del Control (la oficina que habilita y fiscaliza locales comerciales, industriales, obras civiles y de servicios privados) comenzó a desplegar un dispositivo de permanente inspección sobre los lugares en los que se ofreciera sexo comercial en la ciudad. Esta política combina herramientas legales (inspecciones administrativas a los lugares que cuentan con habilitaciones en rubros como whiskerías o bar) y otras de dudosa legalidad ("inspecciones" a domicilios particulares que no cuentan con ninguna habilitación comercial), y se propone, a su vez, una amplia estrategia de espectacularización me
diática de las acciones emprendidas.23 Si bien la resolución de la Procuración General de la Nación (PGN) recomendaba la clausura de los lugares habilitados - en los cuales se sospechara judicialmente la existencia de explotación de la prostitución ajena, el gobierno de la ciudad avanzó mucho más lejos respecto de esta inicial demanda.24
Así, la política que desarrolló el gobierno de la CABA a partir de febrero de 2013 mediante la Agencia Gubernamental de Control (en adelante, AGC) impulsó una serie de inspecciones que tenían como objeto la clausura y la revocación comercial de aquellos locales comerciales habilitados en los cuales se detectara la oferta de servicios sexuales. Así, independientemente de la existencia de causas judiciales en las cuales se investigara proxenetismo y trata de personas, distintos bares y whiskerías, conocidos por constituir lugares en los cuales las trabajadoras sexuales tomaban contacto con potenciales clientes, fueron clausurados por el poder de policía local.25 Mientras el mecanismo administrativo para las clausuras fue la identificación de una "desvirtuación de rubro", la retórica desplegada por parte de los funcionarios del gobierno de la ciudad en los medios de comunicación sostenía que estos lugares "mentían" al gobierno de la ciudad, al obtener habilitación legal como bares y whiskerías y funcionar en la práctica como "prostíbulos".
De esta manera, el gobierno de la ciudad, primero renuente a poner en marcha la solicitud de la UFASE (la cual involucraba solamente a algunos lugares que eran objeto de una investigación judicial), comenzó en el año 2013 -a través de los inspectores de la AGC- a desarrollar operativos de clausura de numerosos locales nocturnos. Así, la vicejefa de gobierno informaba en el mes de abril la clausura de 140 locales en el período 2010-2013 y -en una inversión de la situación precedente- invitaba a la justicia a allanar los lugares para investigar los delitos que la AGC había supuestamente identificado. Las clausuras eran impulsadas y seguidas con atención por los grupos de vecinos organizados en los barrios,26 quienes, a su vez, motorizaban denuncias en la
ACG. Así, actividades comerciales que otrora se llevaban adelante en una zona gris de prácticas legales e ilegales, espacios sumidos en un particular derecho de policía (Tiscornia, 2008) y por ello administradas, toleradas y gestionadas por la agencia policial, emergieron como territorios de intervención de los inspectores municipales. Estos últimos, quienes también ejercen poder de policía, actuaban con directivas de clausurar e impedir -por lo menos en lo inmediato- el funcionamiento de bares y whiskerías conocidos por constituir lugares de oferta de sexo comercial.27
Estas acciones, acompañadas de la adopción pública del discurso de combate a la trata por parte del gobierno de la Ciudad, fueron acompañadas por otras intervenciones más curiosas, como los procedimientos administrativos contra los llamados departamentos "privados" llevados adelante por la ACG de manera incipiente desde el año 2011 y con mayor fuerza desde el año 2013. Las formas a través de las cuales esta agencia comenzó a ingresar a los departamentos privados fueron, por lo menos, dos: por un lado, procedimientos regulares en los cuales se ingresa a solicitud de un juzgado correccional o federal, esto es, convocados en el marco de un procedimiento regular por infracción a la ley de profilaxis o ley de trata; por el otro, los procedimientos que denominaremos "irregulares", a través de los cuales los inspectores municipales ingresan a los domicilios, algunos particulares, sin orden judicial alguna. Estos domicilios podían ser tanto lugares en los que existiera explotación de la prostitución ajena, como departamentos colectivamente alquilados por trabajadoras sexuales a los fines de ofrecer servicios sexuales o bien sus propias viviendas, en las cuales residían y también trabajaban.
En ausencia de una orden judicial, los inspectores municipales urdieron estrategias tales como concretar citas telefónicamente como falsos clientes para poder ingresar al lugar. En algunos casos, también, en los días previos, y cuasi emulando las tareas de"inteligencia policial", tomaron servicios con las trabajadoras sexuales del lugar. De acuerdo a los relatos obtenidos, una vez ingresados al domicilio en calidad de clientes, los inspectores "revelaban" que se trataba de un "allanamiento" en busca de "trata de personas", permitiendo ellos mismos el ingreso de la policía Metropolitana. Paradóji
camente, en esos procedimientos irregulares y que podrían ser considerados violatorios de garantías constitucionales tales como la inviolabilidad del domicilio, también se presentaron operadores de asistencia del Área de Trata de la Subsecretaría de Derechos Humanos del gobierno de la CABA, la que intentaba en ese marco dialogar con las posibles "víctimas".
Una vez en el interior del domicilio, tanto en procedimientos regulares como irregulares, los inspectores municipales desplegaron dos mecanismos a los fines de alcanzar una "clausura": en algunos casos consignaron que la vivienda constituía una "casa de masajes" o casa de "servicios personales directos" sin la habilitación correspondiente, mientras que en otros labraron actas por faltas al Código de edificación urbano (fallas en la seguridad del sistema eléctrico o de gas, falta de matafuegos, falta de cartel de "prohibido fumar"). Los inspectores utilizaron el rubro "servicios personales directos" o "casa de masajes" para consignar que se había detectado una actividad comercial sin su correspondiente habilitación. En este acto administrativo, convertían a los domicilios particulares en los cuales se ofrecían servicios sexuales en "locales comerciales", a cuyas instalaciones, entonces, podían requerírseles las condiciones establecidas en el Código de Edificación de la Ciudad.
Si las trabajadoras sexuales ignoraban esta primera advertencia y no continuaban el trámite de la clausura, presentándose ante la ACG, el segundo procedimiento escalaba la gravedad de la situación, en tanto y en cuanto una violación de clausura es considerada una contravención con pena de multa (entre $600 y $3600). Hemos detectado una variedad de casos que desembocaban en esta situación: en algunas oportunidades las trabajadoras sexuales ignoraron la primera clausura y no realizaron ningún descargo por temor, en otros casos no se dieron siquiera por enteradas porque la faja de "clausura" estaba colocada en el ingreso al edificio y no en el departamento. En otros casos abandonaron el domicilio en cuestión por temor, dejando atrás pertenencias personales. Y las nuevas inquilinas "heredaron" clausuras que, al desconocerlas, fueron violadas.
Estos procedimientos, aunque irregulares, ingresan en la maquinaria burocrática y siguen un curso administrativo variable. Algunas trabajadoras que se presentaron rápidamente en la ACG pudieron "resolver" la cuestión comprometiéndose ante el gobierno de la ciudad a realizar las modificaciones edilicias. Así, nos encontramos frente a la paradójica situación en la cual el controlador de faltas desestima la falta de habilitación como "casa de servicios personales directos" al carecer el trabajo sexual de cualquier marco regulatorio, pero exige las modificaciones edilicias necesarias para el funcionamiento comercial. Estas trabajadoras realizaron arreglos en sus departamentos, de acuerdo a los requisitos planteados por la Ciudad: arreglaron los sistemas eléctricos, colocaron matafuegos y distintas señalizaciones (carteles de "no fumar", señalización de salidas de emergencia, colocación de luces de emergencia). En otros casos, si bien efectuaron todas las modificaciones (con inversiones alrededor de los $3000 pesos), el gobierno de la ciudad resultó renuente a levantar la clausura. En aquellos casos en que se había registrado una "violación de clausura", habiéndose iniciado una
causa en la Justicia Contravencional, algunas trabajadoras sexuales aceptaron realizar "trabajos comunitarios" como forma de evitar la eventual sanción pecuniaria.28 Otras, a través de la Asociación de Mujeres Meretrices de la Argentina (AMMAR), solicitaron medidas cautelares frente a lo que se presentó como excesos en el ejercicio del poder de policía municipal.
En síntesis, herramientas extralegales o de cuestionable legalidad fueron utilizadas para "clausurar" lugares donde probablemente podía identificarse explotación de la prostitución ajena, cuanto también fueron utilizadas para ingresar a domicilios de trabajadoras sexuales autónomas y establecer la "clausura" de sus viviendas o de aquellas que colectivamente alquilaban para desarrollar su trabajo. La posibilidad concreta de que los inspectores municipales ingresen a domicilios particulares ilustra el carácter de zona de "excepción" en la cual se mueven las trabajadoras sexuales en el sentido estricto que Agamben (2001; 2003) adjudica a este concepto: suspensión de la norma -garantías como la inviolabilidad del domicilio-, y despojo de los derechos políticos de manera tal que los delitos cometidos por esos funcionarios en ese mismo acto carecen de consecuencias jurídicas. Muy por el contrario, estos actos ilegales aspiran a inscribirse en una cuasi legalidad ya que las actas labradas en estos procedimientos seguirán su curso administrativo y eventualmente penal. En el caso de la ciudad de Buenos Aires, la estrategia legal apela a la ausencia de habilitación como "casa de servicios personales directos", sin embargo, como hemos visto, otros municipios han producido normativa de baja jerarquía que "habilitaría" a los inspectores municipales a ingresar a domicilios particulares y aplicar sanciones.29
Las distintas burocracias (judiciales, policiales, municipales, de rescate), las cuales se orientan bajo lógicas profesionales distintas, participan muchas veces en operativos conjuntos. De este modo, en el curso de un allanamiento regular, mientras la policía realiza actividades de investigación, (incautando cuadernos personales, preservativos, celulares, dinero, pastillas abortivas), las profesionales de "rescate" no sólo dialogan con las víctimas sino también realizan, de acuerdo a los relatos de trabajadoras sexuales obtenidos en nuestro trabajo de campo, actividades propias de la lógica de la investigación policial (separando a las supuestas víctimas entre sí, preguntando los nombres de las personas a través de las cuales hubiesen llegado, contrastando las declaraciones de unas y otras). A la par del desarrollo de estas actividades de investigación/rescate, los inspectores municipales labran actas a las presuntas víctimas por infracciones mu
nicipales al código de edifcación y por carecer de habilitación comercial. La escena muestra de manera paradójica como las trabajadoras sexuales pueden ser simultáneamente objeto de investigación penal, rescate asistencial y sanción comercial.
Con todo, la lógica de "rescate" no emerge necesariamente como contradictoria respecto de las iniciativas de penalización y, a su vez, puede ser refuncionalizada como estrategia de investigación policial/judicial. Así, las profesionales de rescate indagarán sobre cuáles son los vínculos y redes de contactos a través de los cuales las personas han migrado y se han insertado en el mercado del sexo comercial. En el contexto de un allanamiento policial, las trabajadoras generalmente perciben como peligroso dar cuenta de cuál es esa trama de relaciones, ya que la misma frecuentemente involucra a parientes y redes de conocidos, redes de reaseguro fundamentales en los sectores populares. A su vez, hemos detectado casos que en tanto y en cuanto el relato proporcionado no se ajustaba al perfil de víctima predefinido, las profesionales alertaban a las trabajadoras sexuales sobre la posibilidad de resultar procesadas por el delito de falso testimonio. Por último, las personas "sospechadas" de resultar "víctimas" pueden permanecer en una suerte de zona gris, limbo legal, pudiendo ser incluso retenidas contra su voluntad.30 En el marco del derecho penal se encuentra estipulado cuáles son los derechos y garantías que asisten a quienes son sospechados de resultar responsables criminales, pero las presuntas víctimas que se resisten a ser "rescatadas", en cambio, carecen de reglas claras.
La ausencia de un marco legal respecto de la oferta de servicios sexuales y el intenso despliegue de los mecanismos de inspección, produce un espacio social en el cual es posible al mismo tiempo ser "rescatado" de un delito, "investigado" como responsable de un delito y "sancionado" por falta de habilitación comercial, esto es, objeto de intervenciones que desde el punto de vista de los modelos legales que mencionáramos al comienzo del artículo resultan antitéticas. A modo de ejemplo, una trabajadora sexual considerada "presunta víctima" por la Oficina de rescate (y por ende, contabilizada como tal en las estadísticas que provee dicha oficina), puede ser al mismo tiempo considerada responsable de una infracción municipal al carecer de habilitación para operar como "casa de servicios personales directos", esto es, víctima e infractora en el mismo acto.
Como ha sido sugerido por Hubbar, Matthews y Scoular (2008) inspirándose en el trabajo de Agamben, la figura del homo saccer que ha iluminado personajes con
temporáneos como los refugiados y los inmigrantes ilegales, bien podría extenderse para analizar el estatuto de las personas que ofrecen sexo comercial. Así, las trabajadoras sexuales se constituyen en objetos de permanente inspección por parte de distintas burocracias a través de mecanismos legales y extralegales, visibles en tanto víctimas y responsables criminales o comerciales para el estado y el sistema penal, pero despojadas de derechos como ciudadanas y trabajadoras en la medida en que el sexo comercial no constituye una actividad incorporada a la esfera de los intercambios económicos legítimos, regulados y vigilados por el estado en tanto tales. A su vez, el permanente despliegue de mecanismos de inspección colabora en la producción de unos sujetos que -auún no habiendo cometido ningún delito- se perciben a sí mismos habitando un espacio de ilegalidad y clandestinidad, incrementándose así el estigma, la autodiscriminación y restringiéndose la posibilidad de ejercer derechos.31
Las políticas de corte abolicionista declaran no penalizar el ejercicio de la prostitución. Sin embargo, una perspectiva que no privilegia el nivel discursivo de la ley y se orienta hacia un análisis de las formas concretas de gobierno de la prostitución permite extraer diferentes conclusiones. En lo que antecede hemos mostrado un despliegue intenso de mecanismos de inspección y una reactivación del poder de policía sobre el mercado del sexo comercial, que redunda en una infrapenalidad que atraviesa la vida cotidiana de las mujeres que ofrecen servicios sexuales.

A modo de conclusiones

En la medida en que la trata de mujeres con fines de explotación sexual, se ha instalado como un objeto de gran alarma y pánico social, emblema de la subordinación de las mujeres, y posibilidad concreta e inmediata de destino de todo cuerpo femenino, cualquier iniciativa destinada a su combate cuenta a priori con enormes grados de aceptación social y se presta así a una rápida capitalización por parte de distintos actores políticos. La imagen socialmente predominante nos reenvía una y otra vez a cuerpos sufrientes, mujeres encerradas y obligadas al ejercicio de la prostitución. Se trata, entonces, de "rescatar" y "liberar" mujeres indefensas a manos de perversos proxenetas: ¿Qué esfuerzo podría escatimarse en atacar tan abominable delito? La complejidad del mercado, la diversidad de sus arreglos e inserciones se presenta sobresimplificada por el discurso trafquista, el cual ha logrado presentar situaciones extremas de vulneración de derechos como la regla en el mercado del sexo (o como señalan los protagonistas de la campaña antitrata como "las reglas del sistema prostibulario"). Esta narrativa, a través de su distribución de papeles en víctimas y victimarios, ha logrado también soslayar que justamente la ausencia de regulación del estado a través de otras herramientas (tales como el derecho laboral) produce las condiciones propicias para la existencia de los altos niveles de explotación que ese mismo discurso se presta a denunciar como la regla general. Así las cosas, el combate contra la trata no solo ha desplegado el sistema penal como herramienta privilegiada de intervención, descartando otro tipo de intervenciones tales como el reconocimiento y ampliación de derechos sociales, sino que -como en el caso de la ciudad de Buenos Aires que hemos analizado- ha abierto incluso una zona de excepción que puede colocar en suspenso garantías constitucionales. La lógica bajo la cual el gobierno de la ciudad ha atendido a la cuestión a través de su cuerpo de inspectores municipales, quienes irrumpen en los domicilios de las trabajadoras sexuales, los inspeccionan y los "clausuran" (produciendo, por su parte, toda clase de paradojas legales en los circuitos administrativos) ilustra esta expansión del estado de policía. La lógica bajo la cual el gobierno de la ciudad ha atendido a la cuestión a través de su cuerpo de inspectores municipales, quienes irrumpen en los domicilios de las trabajadoras sexuales, los inspeccionan y los"clausuran" (produciendo, por su parte, toda clase de paradojas legales en los circuitos administrativos) ilustra esta expansión del estado de policía, esa "arbitrariedad de que suspendan todo derecho por un tiempo, de estar suspendido en un espacio ajeno hasta que la voluntad administrativa decida lo contrario" (Tiscornia, 2004:88) Poder de policía es aquí indistinción entre hecho y ley, violencia y derecho.
En el análisis de las formas que asume la regulación del mercado del sexo comercial en el contexto actual, hemos planteado los límites del "modelo de los modelos" a través de la descripción de las prácticas de los operadores pertenecientes a distintas burocracias. Señalábamos así, a propósito del caso de la CABA que es posible ser simultáneamente "rescatada" así como "investigada" como responsable de un delito y "sancionada" por falta de habilitación comercial; vale decir que se puede ser "delincuente", "infractora" y "víctima" al mismo tiempo o, en otras palabras, estar al mismo tiempo "en peligro" y "ser peligrosa".
Pero, incluso sin adentrarnos en el terreno siempre complejo y multideterminado de las prácticas de los operadores tal como hemos abordado en este trabajo: ¿cómo
clasificar este cúmulo de normativas, tales como las prohibiciones de whiskerías provinciales, las cuales si bien no penalizan a quienes ejerzan la prostitución, prohíben "los actos de prostitución"? Mientras que desde una perspectiva de los modelos legales, los límites entre abolicionismo y prohibicionismo se tornan borrosos y las paradojas legales se multiplican, desde una perspectiva atenta a las formas de gobierno, hemos planteado dos componentes básicos para aprehender la lógica de conjunto: estado de excepción y rescate.
Así, la lógica del "rescate" parece emerger como una pieza clave a los fines de controlar el mercado, garantizando, por un lado, y en un clima de pánico moral, el cierre inmediato de los lugares en los cuales se ofrezca sexo comercial, y, por el otro, reservando para esas mujeres el papel de "víctimas" rescatadas y no ya el de delincuentes y desviadas. Se abre así una zona de excepción en la cual se desenvuelve el poder de policía y donde, además, los derechos humanos de las mujeres que ofrecen voluntariamente sexo comercial han sido subordinados al de ser "rescatadas". Como señala Aradau (2009) esta idea de "rescate" -en nuestro contexto, construida en gran medida por los operadores psi y judiciales a través de sus ideas respecto de qué constituyen modalidades deseables o legítimas en materia de intercambios de sexo por bienes económicos- viene delineando cuáles son las vidas que merecen ser vividas y cuáles no. En ese marco, las organizaciones de trabajadoras sexuales vienen no solo denunciando las vulneraciones de derechos producidas en el marco de los operativos antitrata, sino también reclamando por el reconocimiento de su actividad a través del acceso pleno a la igualdad de derechos con el resto de los trabajadores y trabajadoras.
En un contexto en el que el combate a la trata con fines de explotación sexual se torna cada vez más un combate hacia el sexo comercial, y en el que los derechos de las involucradas se tornan cada vez más en la obligación de ser rescatadas (o, mejor aún, de dejarse rescatar), se hace evidente que en materia de demanda de derechos el sujeto víctima lleva las de ganar. La primacía del sujeto víctima, tal como viene siendo problematizada por una línea de trabajos (Pitch 1995; Brown 1995; Bernstein 2010), convierte al sistema penal en el horizonte de igualdad social, tanto como predetermina un perfil de víctima, caracterizado por su inocencia, vulnerabilidad e incapacidad para elaborar "planes de vida", al decir de los protagonistas de la campaña antitrata local. En este sentido, la narrativa trafiquista no sólo constituye una poderosa narrativa de género, sino que parece haber restringido el campo de la discusión a los derechos de las mujeres a abandonar la prostitución, más nunca a permanecer en ella ¿Qué sucede en este marco con aquellas que se resisten a ser "rescatadas"? ¿Acaso en esta coyuntura sociopolítica de ampliación de derechos, en lo que respecta al sexo comercial, sólo quiénes se presentan como víctimas pueden reclamar derechos?

Notas

1 Así, en el debate argentino (tanto como internacional) se reconocen tres modelos en lo que hace a la regulación de la prostitución: abolicionismo (persecución de la explotación sexual ajena y descriminalización del ejercicio de la prostitución), prohibicionismo (prohibición y persecución de toda forma de explotación y ejercicio de la prostitución) y reglamentarismo (regulación del ejercicio de la prostitución a través del establecimiento de controles sanitarios, espaciales y/o administrativos). En los últimos tiempos, las organizaciones de trabajadoras sexuales y sus aliadas han propuesto un cuarto modelo denominado habitualmente de "legalización". Este plantea el reconocimiento de la oferta de servicios sexuales como una actividad económica legítima, por cuenta propia y ajena, como manera de acabar con la clandestinización, la violencia y la marginalidad en la que viven las personas que la ejercen. A diferencia del reglamentarista este modelo pondera la ampliación de los derechos civiles y humanos de las personas que ofrecen sexo comercial, defendiendo las libertades individuales y el derecho al trabajo (Rubio 2008; Mestre y Mestre, 2008; Wijers 2004).

2 En 1936, la Ley 12331 dio por finalizado el ciclo de la prostitución reglamentada en la Ciudad de Buenos Aires iniciado en 1875. La Ley de Profilaxis promovía la educación sanitaria, el tratamiento obligatorio de las enfermedades venéreas y también establecía la abolición de la prostitución legalizada. El nuevo sistema no prohibió el ejercicio de la prostitución pero penalizó el establecimiento de las "casas de tolerancia", criminalizando la explotación económica de la prostitución ajena con penas de multa y cárcel en caso de reincidencia. Si la Ley de Profilaxis de enfermedades venéreas constituyó en su contexto histórico una normativa de tipo abolicionista es un materia discutible (véase Farsi, 2013). Sobre los supuestos en materia de sexualidad y género que orientan la Convención de 1949 y su alcance como instrumento internacional véase Iglesias (2013).

3 Así, si bien la prostitución de lujo organizada (o "alto standing") podría ser alcanzada por las leyes existentes, no parece haber una voluntad política de persecución penal de la misma. Asimismo, otras actividades que conforman el mercado sexual no parecen estar siendo socialmente atendidas del mismo modo en que se problematiza y se cuestiona la prostitución de las personas de sectores populares. Por ejemplo, no recibe la misma atención ni genera el mismo pánico sexual el fenómeno de las web-camers o las producciones pornográficas BDSM, por mencionar tan sólo algunas actividades.

4 El término ilegalismos fue acuñado por Foucault (1976) para desencializar la dupla legal-ilegal. Se trata de actividades que se desvían de la norma y que conforman la dinámica del poder de una sociedad. La penalidad es una manera de administrar los ilegalismos, al trazar límites de tolerancia a algunos y dando cierto campo de libertad a otros, diferenciándolos y asegurando su economía.

5 Entendemos que la prostitución forma parte de un mercado del sexo que claramente la excede y que se trata de un intercambio pautado de servicios sexuales por dinero. Asimismo, nos centramos en la prostitución voluntaria, ejercida de manera autónoma o bajo cierto grado de explotación en lo que nuestras interlocutoras en el campo llaman "relación de dependencia o "trabajar para un dueño". En este trabajo nos referiremos a las personas que ejercen la prostitución como "trabajadoras sexuales", ello así porque nuestro trabajo de campo ha sido llevado adelante con mujeres organizadas como trabajadoras sexuales y/o mujeres que -sin estar organizadas ni pertenecer a ninguna institución- se referían a su actividad como un trabajo. Asimismo, si bien no desconocemos el ejercicio de la prostitución llevada adelante por las personas trans y los varones gay, en este trabajo nos centramos únicamente en la experiencia de las mujeres.

6 Se trata de AMMAR CAPITAL CTA- Piedras.

7 Resolución 100/08 de la Procuración General de la Nación, 22 de agosto de 2008.

8 Desde entonces, la UFASE fue reemplazada por la Procuraduría para el Combate de la Trata y Explotación de Personas. Resolución PGN n° 05/13.

9 Creada por Resolución 2149 (06/08/2008) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Boletín Oficial 12/08/2008. Unidad de rescate, de aquí en adelante.

10 Entre otros, Santa rosa, Paraná, Mar del Plata, Comodoro Rivadavia, Posadas, Paraná, Comodoro Rivadavia, Rosario, Mendoza y Salta.

11 Resolución 39/10 del PGN, 22/04/2010.

12 Resolución 99/09 del PGN, 24/08/2009. La resolución instruía a los fiscales que actuaran en causas sobre trata de personas y delitos conexos que "soliciten, frente a la posibilidad de disponerse un allanamiento por parte del juez competente (casa de tolerancia funcionando bajo la apariencia de un comercio lícito), la intervención de la agencia municipal del distrito a fin de concretar la clausura del local y promover la caducidad de la habilitación o inhabilitación, de acuerdo a las ordenanzas y reglamentaciones municipales que en el marco de la facultades preventivas y sancionatorias resulten aplicables":

13 El resaltado es nuestro. La definición se replica en las leyes y decretos provinciales de Córdoba, Entre Ríos, Rio Negro, Tucumán y San Luis. San Juan aprobó recientemente una normativa de similares características, pero no la hemos encontrado disponible para su consulta. Si bien ninguna de estas normativas estrictamente sanciona a quienes ofrezcan servicios sexuales y sí a quienes extraigan un beneficio, administren o regenteen lugares en donde estos servicios se ofrezcan, al prohibir la existencia de cualquier lugar de acceso público en el cual se "faciliten actos de prostitución u oferta sexual", constituye en la práctica una prohibición del ejercicio de la prostitución. En este sentido, podría sugerirse que estas nuevas normativas parecerían añadir una nueva paradoja legal en torno a la situación de a-legalidad del trabajo sexual: el ejercicio de la prostitución estaría prohibido, pero no penalizado.

14 En la provincia de Córdoba especialmente, AMMAR-Córdoba viene denunciando todo tipo de atropellos en el marco de la aplicación antitrata provincial: expulsión de las trabajadoras sexuales de sus viviendas, detenciones policiales y exámenes compulsivos de VIH/ITS.

15 Por ejemplo, es el caso de Mar del Plata a través del Decreto 292, 31/01/2011.

16 Decreto del Poder Ejecutivo 936/11 Prohibición de avisos comerciales de oferta sexual.

17 El término es de cuño jurídico y se refiere a las circunstancias bajo las cuales la acción es considerada un delito. En el tipo penal establecido por la ley de trata del año 2008 éstos eran: engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima, aun cuando existiere asentimiento de ésta.

18 Candela Sol Rodríguez Labrador, niña de 11 años, desapareció el 22 de agosto de 2011, cerca de su casa en Hurlingham. El caso tuvo enormes repercusiones a través de los medios de comunicación en los días inmediatos a su desaparición, predominando la hipótesis de que la niña habría sido captada por una red de trata de personas. El cuerpo de la niña fue hallado sin vida el 31 de agosto en una zona próxima a su domicilio, descartándose la hipótesis de un delito de trata. Con el correr de los días, aparecieron elementos que parecían indicar un ajuste de cuentas y una venganza hacia su familia por parte de una red involucrada en el tráfico de drogas. Por el secuestro y posterior asesinato de Candela fueron procesadas y detenidas varias personas, quedando todas finalmente en libertad por irregularidades en el proceso de instrucción.

19 Se trata del caso del secuestro y desaparición de María de los Ángeles Verón, ocurrido en el año 2002 en la provincia de Tucumán. El caso fue vinculado a la trata de personas con fines de explotación sexual pero no se juzgó a través de la ley de trata porque en el momento en que desapareció Marita, ese tipo penal no se hallaba disponible. El fallo absolutorio generó el rechazo y la indignación social, cuestión reflejada en notas periodísticas, marchas, vigilias, intervenciones urbanas, etc. La movilización política impactó en la revisión que del caso realizó la Corte Suprema tucumana, la cual en diciembre de 2013 revocó el fallo y condenó a todos los imputados.

20 Al momento de escribir este artículo, fines de 2013, dos proyectos provenientes de fuerzas políticas diferentes proponían penas de prisión para el consumo de servicios sexuales. Uno de estos proyectos, el del senador por el Frente para la Victoria, Aníbal Fernandez, alcanzaba sólo a los clientes "de la trata". El otro proyecto, más amplio en su conceptualización (penaba al que pagara "por el uso sexual de una persona"), fue presentado por la diputada Marcela Rodríguez, del bloque unipersonal Democracia Igualitaria y Participativa-cuyo mandato finalizó en diciembre de 2013.

21 También ciertas migraciones fueron, a priori, sospechadas. Así, en el año 2012 se estableció el requerimiento de visado para las y los migrantes provenientes de República Dominicana. Por intermedio de la Resolución 23/2012 del Ministerio del Interior y Transporte, a partir del 1° de agosto de 2012 se requiere visa turista a los ciudadanos y ciudadanas dominicanas que deseen ingresar al país. De acuerdo con los considerandos de dicha resolución, esta decisión gubernamental se enmarca en la lucha antitrata y en particular en las preocupaciones respecto de las condiciones bajo las cuales se desarrolla la migración femenina desde ese país.

22 Por ejemplo, el proyecto "Programa de Restitución de Derechos" (PREDES) presentado en 2012 por la legisladora del Frente Progresista y Popular, María Elena Naddeo, se planteaba "Constituir equipos especializados en la detección e inspección de los centros expuestos o encubiertos de explotación sexual y prostitución para que actúen con los dispositivos judiciales y, cuando sea necesario, con los dispositivos de las fuerzas de seguridad que correspondiere", tanto como "realizar inspecciones permanentes a partir de un plan actualizado y acordado con el consejo consultivo asesor y a partir de las denuncias y actuaciones efectuadas por la comunidad. Dichas inspecciones se realizarán con la intervención de la Agencia Gubernamental de Control, las oficinas especializadas en violencia sexual y de género de las fuerzas de seguridad existentes en la Ciudad de Buenos Aires, en los casos que sea necesario y del Ministerio Público de la Ciudad" (Proyecto 2040-D-2012).

23 Muchos allanamientos de locales donde se ofrece sexo comercial fueron filmados por canales de TV y subidos a la página web de la AGC. Asimismo, dicha página replica también las imágenes a través de links a Youtube.

24 Además, la UFASE había dirigido especialmente un pedido al gobierno de la CABA en el año 2012 para que actuara en tal sentido a propósito de una causa judicial en la cual eran investigados 41 locales habilitados. Véase http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-199892-2012-07-30.html

25 Algunas noticias sobre los procedimientos: http://www.seccionpolitica.com.ar/clausuran-un-prostibulo-en-flores-aid17952.html. http://laalameda.wordpress.com/2013/03/29/clausuraro-de-los-narco-prostibulos-mas-poderosos-madahos-y-black/ http://www.youtube.com/watch?v=m6xdXq865MU

26 Desde inicios del año 2012 y a través del activismo desplegado por la organización La Alameda comenzaron a organizarse en distintos barrios de la ciudad grupos de vecinos que demandaban la inmediata clausura de los lugares en los que se ofreciera sexo comercial. La forma de trabajo que la organización adoptó en los barrios se caracterizó por cierto repertorio de prácticas: convocatorias a reuniones (frecuentemente en las iglesias) donde los vecinos son invitados a construir el "mapa del delito" en el cual se identifican los lugares de oferta de sexo comercial (junto con otros delitos), "escraches" a los prostíbulos en los cuales se realizan "clausuras simbólicas" de los mismos y radicación de denuncias en la Justicia y en la AGC. En relación a la magnitud de la convocatoria, más bien exigua en términos de cantidad de vecinos, las acciones de denuncia obtienen grandes repercusiones en los medios de comunicación. A su vez, en sus mensajes públicos, los miembros de la organización alientan a los vecinos a denunciar a las autoridades la existencia de lugares en los cuales se ofrezca sexo comercial en sus edificios y barrios.

27 La discrecionalidad o selectividad a través de la cual se llevó a cabo este proceso de clausuras es presumible, pero está fuera del alcance de la indagación realizada hasta ahora. Vale decir también que en la medida en que los grupos de vecinos organizados y los agentes gubernamentales problematizaban crecientemente cualquier modalidad de oferta comercial de servicios sexuales como delitos de proxenetismo y trata de personas, comenzaron también a identificar prácticas sexuales no comerciales, y que no se ajustaban a la heteronorma, con estos delitos. Así, en uno de los puntos de la ciudad de mayor conflictividad, Recoleta, las denuncias de la Alameda incluyeron lugares de entretenimiento y esparcimiento swinger y boliches gays que ofrecen dark rooms. En el último de estos casos, Recoleta Insegura realizó un "escrache" a un reconocido lugar de sociabilidad de la comunidad gay y desencadenó un proceso administrativo por el cual el gobierno de la CABA aplicó al lugar tres clausuras.

28 Dichos trabajos comunitarios, junto con algunas "reglas de conducta" dispuestas por el juez, forman parte de la suspensión del proceso a prueba. A través de este mecanismo, el proceso se suspende sin que implique admisión de responsabilidad. El acuerdo implica el compromiso de cumplir las reglas de conducta por un lapso a determinar que no puede ser mayor a un año. Si al cabo del tiempo estipulado, se han cumplido las condiciones y no se ha cometido otra contravención, se considera que la acción se extinguió.

29 Por ejemplo, en la ciudad de Mar del Plata, si las trabajadoras sexuales no abandonan el lugar luego de la clausura, se dispone el corte de los servicios de luz, gas y electricidad.

30 En la noche del 26 al 27 de octubre de 2013, 32 domicilios de la ciudad fueron allanados a través de una serie de operativos ordenados por un juzgado federal. Las numerosas trabajadoras sexuales fueron subidas a micros que fueron recorriendo los distintos domicilios allanados, sin que se les brindara mayores explicaciones en torno a las razones por las que eran retenidas así como ninguna referencia respecto del lugar al que se dirigían. Ante la voluntad manifestada por algunas de querer retirarse, los funcionarios policiales y las profesionales de la unidad de rescate les indicaron la imposibilidad de hacerlo ya que se encontraba "a su cargo". En este marco, similar a una razzia, finalmente fueron conducidas a un lugar donde permanecieron varias horas a fin de que las profesionales de la unidad de rescate les tomaran una entrevista. En total, fueron retenidas por casi 8 horas.

31 En muchas ocasiones los funcionarios judiciales, policiales y operadores de asistencia buscan implicar a alguna de las trabajadoras como tratantes y/o proxenetas. Esta cuestión es compleja, porque también puede resultar que se identifiquen como tales quienes exploten los lugares. Sin embargo, el alto porcentaje de mujeres procesadas por delitos de trata pone una alerta en este sentido (Varela, 2013). En nuestro trabajo de campo hemos encontrado que muchas mujeres que ofrecen sexo comercial han resultado detenidas en distintos tipos de procedimientos por ley de trata o por la 12331. Este tipo de procedimientos puede no implicar en el largo plazo consecuencias jurídicas, pero no por ello deja de tener efectos en términos subjetivos. Así, hemos identificado cierto rechazo por parte de algunas mujeres que ofrecen sexo comercial (especialmente las migrantes) a acercarse a comisarías o juzgados para realizar distintos trámites, por ejemplo, vinculados a temas relativos a la tenencia de los hijos y cuestiones migratorias. También hemos relevado migraciones internas como consecuencia de la detención. Ser objeto del proceso policial de toma de huellas digitales para la averiguación de la identidad o de los antecedentes penales, lo que comúnmente se conoce como "pasar por el pianito", tiene efectos en términos de las formas de autopercepción de las personas que ofrecen sexo comercial, quienes en desconocimiento de la continuidad de la causa judicial, temen tener "antecedentes" o estar siendo buscados por la justicia. A esto nos referíamos previamente cuando afirmábamos la necesidad de atender qué tipo de sujetos y subjetividades modelan las intervenciones prácticas habilitadas por las normativas legales.

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