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Delito y sociedad

versión impresa ISSN 0328-0101versión On-line ISSN 2468-9963

Delito soc. vol.24 no.40 Santa Fé dic. 2015

 

ARTÍCULOS

Repensando la penalidad neoliberal*

Rethinking the neoliberal penality

 

Pat O'Malley

Universidad de Sydney, Australia pat.omalley@sydney.edu.au

Recibido: 02/02/2015
Aceptado: 28/04/2015

 


Resumen

El "neoliberalismo" ha tenido un rol clave como categoría o concepto en las teorías sobre política y práctica del delito desde mediados de la década de 1980. En general, ha sido utilizada para explicar la emergencia tanto de los desarrollos específicos como de los generales en el avance hacia una justicia más punitiva en este período. Sin embargo, recientes críticas del concepto han indicado que resulta difícil definir exactamente a qué se refiere, sobre todo a partir de que ha cambiado bastante extensamente de forma y de contenido a través del paso del tiempo y a lo largo de las jurisdicciones. Este artículo reseña esas críticas y concluye en que el neoliberalismo ha sido un término útil en investigaciones tempranas y en teorías que han conectado transformaciones políticas de distintos contextos con la penalidad, pero que en los desarrollos subsecuentes teóricamente más sofisticados y en la práctica político-penal, se ha convertido más en un obstáculo que en una ayuda para comprender el contexto actual.

Palabras clave: Neoliberalismo; Penalidad; Crítica

Abstract

"Neoliberalism" has played a key role as a category or concept in critical theories of criminal policy and practice since the mid 1980s. By and large, it has been used to explain the emergence both of general and specific developments in the shift toward more punitive justice in this period. However, recent critiques of the concept have indicated that it is difficult to pin down just what it refers to, especially as it has changed form and content quite extensively over time and across jurisdictions. This article reviews such criticisms and concludes that while neoliberalism was a useful term in early research and theory linking broader political transformations and penality, subsequent developments in theoretical sophistication and in penal political practice have rendered it more of a handicap than a help in understanding the present situation.

Keywords: Neoliberalism; Penality; Critique


 

El neoliberalismo se ha convertido en un conjunto de residuos conceptuales,
con capacidad para acomodar diversos fenómenos rechazables sin mayor
argumentación sobre qué componentes pertenecen realmente al concepto

(Boas y Gans-Morse 2009: 39)

La penalidad neoliberal

El debate sobre el impacto del neoliberalismo en la política y la práctica penales es bien conocido para los criminólogos; de hecho, Nicola Lacey (2013: 260) ha señalado recientemente que podemos identificar una "tesis de la penalidad neoliberal" como una cuestión contemporánea de gran relevancia. Lacey sugiere que ese planteamiento puede sintetizarse en la hipótesis de que "el declive o debilitamiento de la socialdemocracia, y el concomitante ascenso del (neo-)liberalismo se han vinculado a una intensificación de la penalidad". Hablando en términos generales, el neoliberalismo se entiende en criminología como un conjunto de características interrelacionadas que emergen fundamentalmente durante los años '70, ensambladas sobre todo por el eje "Reagan-Thatcher", y que continúan -con diversos perfiles- hasta el momento actual. El conjunto preciso de elementos que configuran el neoliberalismo varía parcialmente de un analista a otro, pero en líneas generales se centra en la desregulación económica, en la promoción de mercados competitivos como mecanismo óptimo para la distribución de bienes y servicios, y en el repliegue del Estado de Bienestar, orientado todo ello a minimizar la presión impositiva y promover la responsabilidad individual (v.gr., O'Malley, 1992; Reiner, 2006). Del mismo modo, generalmente se reconoce que el Estado cambia en sintonía con estas tendencias, haciéndose más coercitivo, para forzar tales transformaciones frente a los sindicatos, las industrias no competitivas, y los individuos que se han convertido en "dependientes del welfare" o que, por cualquier otro motivo, no tienen intención de "activarse por sí mismos". Los efectos derivados, sobre todo el incremento de la desigualdad social y la creación de una "underclass" de desempleados, generalmente se ven como intensificadores de las características represivas del neoliberalismo.
Por lo demás, se entiende que esta construcción política genera un conjunto arquetípico de políticas y dispositivos penales caracterizados como "penalidad neoliberal" (en adelante, PNL), que tienen entidad propia (Wacquant 2009a, 2009b), o que son un componente básico de construcciones más complejas, como la "cultura del control" de Garland (2001a). Típicamente, se apunta que la PNL se caracteriza por tres grandes tendencias interrelacionadas:
• El incremento del uso del castigo –un "giro punitivo"-, especialmente centrado en el uso creciente, y extendido durante periodos más largos, de la prisión, a los efectos de incrementar la responsabilidad individual de los infractores;
• Una renuncia conexa a las sanciones "welfaristas" o "terapéuticas", tanto porque devalúan la responsabilidad como por su coste y su supuesto fracaso para corregir a los infractores;
• Una atención a la penalidad como proveedora de protección para los ciudadanos, en ocasiones entendidos como "clientes" de la justicia y "víctimas" del delito.
Las diversas interpretaciones añaden -o quitan- otros elementos "neoliberales", como:
Técnicas específicas (v.gr., análisis coste-beneficio, prácticas basadas en el riesgo), que se entiende que reflejan la atención del neoliberalismo a lo "económico" o a lo "mercantil";
Dispositivos, como las prisiones privadas o el control electrónico, que son coherentes con su orientación mercantil;
Procedimientos (v.gr., la participación de las víctimas en los procesos judiciales), que remiten al devenir "consumista" de la justicia;
Mentalidades, como el justo merecimiento, vinculado a la individualización de la responsabilidad, o la retribución, relacionada con la atención a la víctima.
Gran parte del análisis se ha centrado en la emergencia o en el empleo intensificado de ciertas sanciones o ensamblajes, también caracterizados con frecuencia como"neoliberales", como la legislación "three strikes", la detención domiciliaria, el control electrónico, la designación culpabilizadora (naming and shaming) o los campos de entrenamiento (boot camps). De forma significativa, se señala que todas ellas se relacionan con diferentes componentes del neoliberalismo: la detención domiciliaria y el control electrónico reflejan un "patrón económico", los campos de entrenamiento y la culpabilización refejan la responsabilidad individual, etc. (vid. O'Malley, 1999). Se enfatiza, sobre todo, la atención de la penalidad actual a la exclusión social, más que a la reintegración, especialmente por lo que hace a una underclass concebida por el discurso neoliberal como no adaptada a la nueva economía post-industrial y a sus condiciones competitivas. Finalmente, se entiende que las prácticas de riesgo emergentes expresan las preferencias economicistas neoliberales por la prevención -frente a la cura-, por la mejora de la eficiencia de costes y por la protección de la ciudadanía (Garland, 2001a; O'Malley, 1992; Reiner, 2006).
Desde luego, prácticamente ningún analista señala que todas estas prácticas y disposiciones penales se presentan en todas las jurisdicciones. Esto debilita la tesis, aunque solo sea porque los analistas son libres de elegir post hoc la naturaleza e identidad de las conexiones entre el castigo y el neoliberalismo (O'Malley, 1999). Aún así, la PNL se presenta como una construcción compleja y variable, pero casi siempre vinculada a las características señaladas supra. De esta forma, la penalidad neoliberal se representa como un fenómeno en auge en la mayoría de los Estados "occidentales" – desde luego, en EE.UU., Reino Unido, la mayor parte de Europe y Australasia, y en algunas interpretaciones también en Sudamérica. Con ello, se considera que refleja o
expresa los mandatos de una racionalidad política neoliberal más amplia, que ha cobrado una influencia prácticamente global.
Sin embargo, las interpretaciones difieren sobre la relevancia de la capacidad causal que se atribuye al neoliberalismo. En las tesis más inflexibles, como la de Loïc Wacquant, la penalidad neoliberal aparece instrumentalmente como un efecto de la influencia global de una poderosa hegemonía estadounidense, apoyada por instituciones como el FMI. Una clase dominante de líderes estatales, responsables de empresas transnacionales y burócratas globales impone un régimen económico y político neoliberal, del cual un componente nuclear es la política penal orientada a transformar coactivamente, o a excluir, a los elementos improductivos de la población, por medio del "prisonfare" o del "workfare" (Wacquant 2009a: 285-91; 306-307). En esta interpretación, la PNL no solo es un efecto o un resultado específico del neoliberalismo, sino una característica nuclear. Mientras que Wacquant apenas se detiene a la hora de analizar la extensión de la PNL más allá de EE.UU., o los procesos que la impulsan, su tesis propone que sus defensores estadounidenses están comprometidos en exportar la PNL, particularmente a Europa y Sudamérica, creando un "huracán global de ley y orden" (1999: 162).
La tesis de Wacquant ha generado un importante volumen de crítica (v.gr., Lacey 2008, 2013; O'Malley, 2014; Valverde, 2010), pero al menos tiene el mérito de argumentar con claridad sobre la influencia del neoliberalismo en la política penal. En cambio, con frecuencia el neoliberalismo se conecta con la penalidad como parte de un conjunto de fuerzas interactivas. En la tesis de la "cultura del control" de Garland (2001a), aparece vinculado a la emergencia de técnicas de riesgo, al impacto de tasas de criminalidad notablemente altas y a la influencia de la delincuencia en las clases medias. En la interpretación de Young (1999), es parte –y quizás incluso una expresión- de un cambio fundamental en el conjunto de la estructura social, orientado a la segregación y la exclusión. En otras perspectivas (O'Malley, 1992), el neoliberalismo influye sobre la penalidad fundamentalmente por medio de la modelación del riesgo, lo que a su vez reconfigura la prevención del delito, la actividad policial, las prácticas de condenar y el contenido de las sanciones. Estas interpretaciones pueden verse como menos dogmáticas en relación con la PNL, ya que atribuyen el cambio a una pluralidad de factores. No obstante, no dejan claro cómo desentrañar exactamente la específica influencia del neoliberalismo.
Tanto en su forma "fuerte" como en la "débil", la tesis de la PNL comparte una perspectiva común, que parte de la perspectiva que se supone que viene a sustituir: el marco punitivo de la "socialdemocracia" o del "Estado de bienestar". La reforma penal neoliberal se presenta como una anulación del ensamblaje que Garland (1985) denomina la "sanción welfarista", que había surgido a comienzos del siglo XX. En dicho modelo de sanción, los expertos correccionalistas cuestionaron y superaron el moralismo punitivo que caracterizó el liberalismo decimonónico. Las políticas penales se distanciaron considerablemente de la política populista: se consideró que una aproxi
mación científica requería cierto aislamiento de la política de la venganza, inexorablemente demandada por las víctimas del delito y por una ciudadanía "carente de formación". No obstante, mientras que la interpretación de Garland sobre la formación de la sanción welfarista recorre con atención los giros discursivos, las luchas y compromisos intelectuales y políticos, los resultados inesperados, etc., que determinaron la transformación penal de comienzos del s. XX, la mayor parte de las interpretaciones actuales sobre la PNL "leen" lo punitivo de forma más o menos directa a partir de unas cuantas características, bastante abstractas, de la racionalidad político-económica. En ello falta un análisis cuidadoso de la compleja "correa de transmisión" entre un "diagrama de poder" neoliberal general y la específica formación del castigo. La escasa atención de la tesis de la PNL a una política de la resistencia, el compromiso, los resultados imprevistos y el cambio reactivo implica que en líneas generales (con la significativa excepción del trabajo de Harcourt [2008, 2010]) no se ha desarrollado una genealogía detallada de la penalidad neoliberal1.
De este modo, mientras que la tesis de la PNL ha tenido gran influencia y ha constituido un terreno fértil para los análisis criminológicos sobre la penalidad contemporánea, surge una serie de cuestiones que no parece que hayan sido abordadas de forma sistemática, o respecto de las cuales las respuestas resultan problemáticas. Tales interrogantes pueden expresarse, a grandes rascos, de la siguiente manera:
• En un análisis detallado, ¿qué "es" exactamente el neoliberalismo, más allá de las caracterizaciones amplias y abstractas –o, en su caso, fragmentarias y selectivas- que se ofrecen en Criminología? ¿Cuáles son las implicaciones de este análisis para la tesis de la PNL?
•¿En qué medida son adecuadas las caracterizaciones de las actuales formas de penalidad punitivista como "neoliberales"?
•¿En qué medida es adecuado el análisis de la "correa de transmisión" entre las interpretaciones del neoliberalismo y las políticas penales que se entiende que son su"expresión"?

¿Qué es el neoliberalismo?

La mayor parte de los criminólogos se contenta con entender el neoliberalismo como si fuese una construcción sólida, coherente y racional de preferencias políticas. Para Wacquant, como se ha señalado, se presenta incluso como un programa político concreto e internacionalizado, que surge de agencias e instituciones estadounidenses específicas. Sin embargo, solo se puede hablar del neoliberalismo como una cuestión singular recurriendo a elevados niveles de abstracción, dadas sus diversas formulaciones, inestabilidades, hibridaciones con otras racionalidades, variaciones regionales–especialmente, cuando se compara entre naciones-, etc. David Harvey (2005: 70-71), en su análisis detallado de los Estados neoliberales, concluyó que el neoliberalismo ha experimentado una evolución diversa, desigual y "caótica", lo que ha producido una"confusión de prácticas estatales divergentes y, con frecuencia, notablemente distintas" –fundamentalmente, porque el modelo abstracto de neoliberalismo es inoperante en la práctica. Como consecuencia, "cualquier intento de derivar una imagen articulada de un Estado típicamente neoliberal a partir de esta geografía histórica inestable y volátil parecería una misión imposible" (2005: 71).
Incluso análisis sintéticos, como el de Steger y Roy (2010), concluyen que el término "neoliberalismo" ha de emplearse con extremo cuidado, dado que se ha vinculado a líderes políticos tan diferentes como Reagan, Blair, Keating, Pinochet, Yeltsin, etc.; ninguno de ellos se autodefinía como neoliberal, e incluso algunos (Keating, Blair) se declaraban adversarios del neoliberalismo. Del mismo modo, sugieren que como consecuencia de que el neoliberalismo se ha adaptado a ambientes específicos, "tiene sentido pensar la cuestión en plural –neoliberalismos-, más que como una manifestación monolítica única" (Steger y Roy, 2010: xi). Con todo, en esta posición todavía se asume que hay un "ello" original o singular, que se ha adaptado a diferentes condiciones y se ha ido diferenciando. Análisis más recientes y extendidos, como el Jamie Peck (v.gr., 2010) prefiere considerar el objeto de análisis siempre en plural, como una serie de neoliberalismos constantemente cambiantes:

El neoliberalismo nunca ha estado exento de dudas y cuestionamientos. En consecuencia, no hay una conexión directa entre un presente complejo y un momento de descubrimiento fundacional. El proceso de construcción del neoliberalismo ha sido continuo. Por ello, la idea neoliberal, su momento conceptual, no "vino primero" –siendo seguido por una serie de traducciones en el ámbito de las prácticas prosaicas y las manifestaciones mundanas de gobierno del mercado "sobre el terreno". Por ello, "encontrar el neoliberalismo" no consiste en localizar un centro esencial desde el que fluye todo lo demás (Peck, 2010: XIII).

Desde esta perspectiva, los análisis -especialmente los referidos a la PNL- han malinterpretado el neoliberalismo, presentándolo como una racionalidad coherente, como un conjunto de principios fundacionales abstractos y parcialmente integrados. Para Peck, en particular, los neoliberalismos siempre se han presentando como "híbridos complejos", no como las doctrinas coherentes a las que de forma selectiva ha recurrido –idealizándolas- la teoría criminológica. Además, frente a la –digamos- imagen nítida de Wacquant, nada de ello ha irradiado desde un único lugar, sin duda no desde una élite estadounidense: de hecho, Peck indica que algunas de las innovaciones más tempranas que se dieron en Chile antes de las reformas de Reagan estaban plenamente articuladas, mientras que otros autores (v.gr. Rose, 1996) consideran al ordoliberalismo alemán de la primera mitad del s. XX como el punto de partida. Los neoliberalismos, caracterizados como están más por reiterados fracasos que por la visión de un éxito constante que está implícita en las interpretaciones teóricas, raramente se sostienen el tiempo suficiente como para ser superados. Para Peck, de forma aún más significativa, la constante necesidad de reinventarse, ante los fracasos y las interpretaciones contrapuestas, no solo implica que los neoliberalismos están permanentemente en (re-)construcción, sino que tal "reinvención institucional (se) genera tanto por los límites de las formas de neoliberalización anteriores como por cualquier 'lógica' de progreso" (Peck, 2010: 6-7).
Como sugiere Bob Jessop (2011), esto otorga centralidad a la agencia y a la contingencia. Si los neoliberalismos se presentan como fracturados, incoherentes, internamente cuestionados, diferentes y múltiples en sentido geopolítico, fluidos, fracasados y arbitrarios, ¿qué puede decirse de la "penalidad neoliberal"? No debe sorprender que haya sido tan difícil cuestionar la PNL, salvo mediante generalizaciones que con frecuencia son tan vagas que resultan poco convincentes, y desatienden la labor de vincular las nociones abstractas con la penalidad específica. Del mismo modo, el hecho de que todas las interpretaciones minuciosas enfaticen que el neoliberalismo no permanece estable, sino que se transmuta de forma constante en nuevas formas, es algo sorprendemente ausente de la mayor parte de las interpretaciones sobre la penalidad neoliberal. Dicho con mayor precisión, mientras que los criminólogos que examinan la PNL han mapeado con diligencia y competencia cualquier cambio en los ensamblajes penales de diversos Estados, raramente –en el mejor de los casos- relacionan estos cambios con mutaciones del neoliberalismo. Los cambios se presentan, más bien, como si fuesen coherentes con un neoliberalismo abstracto y singular, que permanece inmutable.
Las posibles implicaciones de tales perspectivas para la tesis de la PNL no parecen menores. Si el neoliberalismo real es plural, móvil y lábil, ¿En qué medida puede sostenerse una interpretación de la penalidad neoliberal que no se refiera a una construcción política específica, que afecte a la política penal en un tiempo y lugar concretos? Sería necesario un trabajo mucho más cuidadoso para vincular de forma precisa las construcciones específicas del neoliberalismo con construcciones específicas de la penalidad. De hecho, el análisis empírico de la variabilidad de la PNL resulta problemático precisamente en este punto.

 

Neoliberalismo, resistencia e hibridación

En la literatura sobre la PNL, Estados Unidos se presenta como el núcleo de un punitivismo creciente, relacionado con el distanciamiento de la socialdemocracia. Partiendo de la literatura menos moderada, podríamos deducir que de ello se derivaría una penalidad punitivista y montaraz en todos o la mayor parte de los Estados. Para Garland (2011), sin embargo, tal propuesta carece de sustento; de hecho, el autor demuestra detenidamente, en relación con una sanción tan icónica como la pena de muerte, que no existe una "típica" penalidad estadounidense. Así, aunque acepta que el periodo posterior a los años '60

ha presenciado el dominio político del conservadurismo social y del neoliberalismo, así como la construcción de una nueva forma de segregación racial –hasta el nivel del encarcelamiento masivo (...) y del renacimiento de la pena capital" (2011: 182)

continúa señalando que es un

campo social complejo –instituciones estatales, relaciones grupales, cultura e historia, que operan como un conjunto cambiante y contradictorio- y no una única actitud o institución lo que ha conformado el pasado y presente de la pena capital en Estados Unidos (ibídem).

Si se concluye que las mismas influencias han conformado la política penal en su conjunto, lo que no parece desnortado, ello supone, nuevamente, que la mayor parte del trabajo analítico que se necesita para relacionar las abstracciones del neoliberalismo con las concreciones de las políticas y ensamblajes penales específcos –incluso dentro de EE.UU.- tendría que centrarse en el espacio político y social que media entre el neoliberalismo y lo que se considera como su expresión penológica. Esta cuestión es expresamente asumida por Lacey, que señala que las tasas de encarcelamiento en EE.UU. varían tanto entre estados que es difícil acoger cualquier noción de un "Estado penal neoliberal generalizado":

Incluso en EE.UU., por lo tanto, el nexo que va del "workfare" al "prisonfare" funciona de modo diferente en las diversas partes del país –un hecho que muy probablemente podría relacionarse con las diferencias institucionales en los sistemas políticos sub-nacionales (Lacey, 2013: 273)

Para Loïc Wacquant (2009a, 2009b) no solo EE.UU. se caracteriza por la PNL, sino que la expansión del neoliberalismo desde EE.UU. ha comportado la difusión de la penalidad neoliberal. La imagen de un "huracán global" de punitivismo es una de sus expresiones más llamativas. No obstante, como cualquier criminólogo sabe, una creciente literatura ha ido surgiendo precisamente en torno a la cuestion de que es muy problemático tratar las penalidades de "Europa occidental" o anglófonas como una unidad en relación con una ola de punitivismo (v.gr. Pratt, 2008a; 2008b; Meyer y O'Malley 2005; O'Malley 2002; Newburn 2010). Aunque no es contradictorio con la tesis de la "globalización" de la PNL, estudios como el trabajo de Pratt sobre Escandinavia sugieren que la resistencia en la materia es de larga data y ha sido bastante exitosa. Es difícil apreciar una clara tendencia hacia la PNL en países como Suecia. Desde luego, puede argumentarse –y de hecho se ha argumentado- que tal trabajo simplemente ha localizado los puntos donde la resistencia ha sido eficaz, de modo que no niega la vinculación entre punitivismo creciente y globalización del neoliberalismo.
Este "desequilibrio" geopolítico ha generado intentos, como el de Cavadino y Dignan (2006), de vincular las penalidades con las diferencias entre construcciones más o menos socialdemócratas, confrontadas a construcciones más o menos neoliberales. Estos autores han hallado una relación entre neoliberalismo y penalidades punitivistas (medidas por tasas de encarcelamiento). No obstante, su modelo de neoliberalismo es extremadamente vago y elemental. Dicho de forma sintética, sugieren que la cuestión fundamental es que las economías políticas neoliberales tienen tasas elevadas de población penitenciaria porque promueven "actitudes culturales excluyentes hacia ciudadanos desviados y marginales" (Cavadino y Dignam, 2006: 23). Las economías políticas socialdemócratas, en cambio, fomentan aproximaciones más incluyentes. Obviamente, esto resulta consonante, por ejemplo, con interpretaciones como la de Jock Young (1999) sobre la "sociedad excluyente"; no obstante, nos permite avanzar muy poco en la comprensión de algo tan complejo como los neoliberalismos de los que hemos estado hablando. A mayor abundamiento, incluso Cavadino y Dignan (2008) se ha retractado en cierta medida de su posición inicial, enfatizando la necesidad de analizar las instituciones políticas, y las culturas políticas y mediáticas que hacen la mediación entre la economía política y las prácticas penales. Esta es una posición en gran medida en línea con la crítica de su trabajo por parte de Nicola Lacey (2008), que argumentó que estos niveles institucionales juegan un papel fundamental. A modo de referencia, la autora sugiere que los países con un sistema electoral mayoritario son más proclives a acoger políticas penales extremas, porque quienes ganan los comicios son menos proclives a negociar con otros partidos, a hacer concesiones dentro de su propio partido, etc. Aunque tales revisiones son importantes, no debemos perder de vista cuánto nos hemos alejado de las cuestiones complejas que rodean la naturaleza de los neoliberalismos específicos y de sus "correspondientes" penalidades. Dicho de otro modo, la tesis de la penalidad neoliberal (que Lacey [2013], finalmente rechaza) se ha visto devaluada a una dicotomía inclusión/exclusión, a los efectos de que poder relacionarla "globalmente" con un índice de "penalidad" tan vago como las tasas de encarcelamiento.
No obstante, esta literatura apunta el posible papel de cuestiones que pone de relieve el análisis de Jamie Peck (2010). Peck enfatiza de forma relevante que cuando los modelos de neoliberalismo se transfieren entre países o Estados nunca permanecen indemnes. En general, "llegan" a ámbitos en los que hay problemas sociales y económicos, historias intelectuales y sociales, estructuras institucionales, racionalidades políticas, etc., diferentes. De forma inevitable, la hibridación es la norma. Dada la multiplicidad de los puntos de partida de los neoliberalismos, la hibridación ha sido siempre"su" naturaleza, en cuanto se aleja de los saberes ideales de los think-tanks y de los departamentos universitarios.
Por ello, la hibridación es una característica básica incluso de los regímenes "neoliberales" supuestamente fundacionales de los años '70 en el Reino Unido y EE.UU.–el "eje" Thatcher-Reagan. Aunque el tiempo nos ha alejado de la terminología de aquella época, neoliberalismo no era el concepto que se empleaba, al menos de partida. Más bien, la nomenclatura omnicomprensiva era la de la "Nueva Derecha". La Nueva Derecha, aunque indudablemente influenciada por neoliberalismos como el de la Escuela de Chicago (v.gr., como consecuencia del papel de Milton Friedman en la administración de Reagan), también se configuró a partir del legado de otras políticas de "Derechas". Entre ellas se incluye, de forma significativa, la implicación de Reagan en el movimiento republicano de Goldwater. Y Thatcher, por supuesto, estaba acompañada por el Partido Conservador y sus miembros, generalmente reaccionarios. En una terminología que entonces solo comenzaba a surgir, estos regímenes neoliberales supuestamente fundacionales podían entenderse de forma mucho más adecuada como amalgamas de neoliberales y neoconservadores, lo que cabía esperar que se manifestase en sus penalidades2. De hecho, Peck señala que la convivencia forzada entre el neoliberalismo y otras tendencias políticas significa que aquel no puede ser sino "institucionalmente promiscuo".
En una interpretación (O'Malley, 1999), el neoliberalismo –especialmente como consecuencia de su racionalidad económica y de su orientación de mercado- se vincula en penalidad con desarrollos como los "esquemas de presos emprendedores", multas y programas de "riesgos-necesidades", que reforman las sanciones welfaristas de acuerdo con límites estrictos de efectividad. Estas criminologías "neoliberales" se centran en infractores caracterizados por la "elección racional" –o lo que Garland denomina "Criminologías del sí (universal)"-, en las que el criminal es el homo œconomicus, entendido como un ser humano cualquiera. Los neoconservadores, en cambio, están menos enamorados de los modelos de mercado, en la medida en que estos entran en conflicto con moralidades conservadoras y dan vida a pulsiones libertarias, frente a elementos sociales más autoritarios, tradicionales en el pensamiento y la práctica conservadores. La penalidad neoconservadora se entiende relacionada con intervenciones punitivas basadas en el retribucionismo, en las tácticas de "shock" –como los campos de entrenamiento-, en la disciplina severa, en las cadenas de presos y en la pena de muerte. Más que a las universalizadoras Criminologías del sí, estas racionalidades se vinculan a las excluyentes "Criminologías del otro", relacionadas con lo que Jonathan Simon ha denominado "gestión del monstruo".
Esta alianza de "Nueva Derecha" entre neoliberales y neoconservadores ha dado vida a una penalidad "volátil y contradictoria" (O'Malley, 1999), en la que una am
plia variedad de sanciones, aparentemente contradictorias en sus principios y premisas fundacionales, se superponen en una política penal continuamente cambiante. La imagen se hace aún más enrevesada cuando se reconoce que el neoliberalismo puede interrelacionarse –y a menudo lo hace- con racionalidades vinculadas a la socialdemocracia. Esto incluye la política de la Tercera Vía y la continua promoción por parte de Blair y los gobiernos sucesivos de una forma de penalidad relacionada con la retórica y práctica del lema "duros con el delito" (tough on crime). Del mismo modo, como han señalado múltiples autores, la resistencia socialdemócrata no solo se ha mantenido frente a los complejos regímenes políticos realmente existentes, sino también frente a las propias instituciones penales. La resistencia "social" de los profesionales welfaristas, manifestada en las prisiones, los servicios de probation, etc., ha tenido un efecto destacado sobre las políticas y prácticas impuestas por los gobiernos "neoliberales", produciendo hibridaciones de las penalidades "welfarista" y "neoliberal" (Kemshall, 2000; O'Malley, 2004).
Cuanto más nos situamos en esta forma de análisis históricamente concreta, más evidente resulta que la "penalidad neoliberal" presenta una conformación semejante a la de la "penalidad welfarista" que la precedió: se trata de un conjunto de penalidades muy variable, a menudo internamente incoherente y cambiante, que solo se unifica por medio de un término que le otorga una vaga cobertura, y que quizás oculta más de lo que revela. Por tales razones, como veremos de inmediato, algunos han defendido que el término PNL (y desde luego, la tesis de la PNL) deben ser abandonados. No obstante, antes de llegar a esta conclusión, vale la pena considerar con atención interpretaciones mucho más específicas, no realizadas por criminólogos (y ampliamente ignoradas por éstos), en las que el neoliberalismo se ha relacionado con la penalidad.

 

La penalidad neoliberal que nunca existió

Aunque bien puede ser que no haya un único punto de partida del neoliberalismo, interpretaciones como la de Harvey son interesantes porque nos sitúan en un marco fundamental de la "teoría" neoliberal histórica –las tesis de Hayek y de sus seguidores, en la que "el Estado" debe desmantelarse tanto como sea posible. De este modo, Harvey (2005: 80-81) señala que la emergencia de los "enemigos" del neoliberalismo –el populismo, el nacionalismo y el autoritarismo- se deriva de la necesidad de ocuparse de la "incoherencia social" que es, en sí misma, el producto del impulso del neoliberalismo "hacia las libertades de mercado y la mercantilización de todo":

La destrucción de las formas de solidaridad social, e incluso, como sugirió Thatcher, de la propia idea de sociedad, deja un vacío en el orden social. Por ello, resulta singularmente difícil combatir la anomia y controlar los comportamientos anti-sociales resultantes, como la criminalidad, la pornografía o la esclavitud de los otros (Harvey, 2005: 80).

Si Harvey está en lo cierto, gran parte de lo que se atribuye a la naturaleza "neoliberal" del "giro punitivo" de la PNL debe repensarse. Para Harvey, al menos, el giro punitivo dista de ser un componente inherente o un corolario de la economía política neoliberal: es, precisamente, una reacción a los fallos del neoliberalismo. Dicho de otro modo, el giro punitivo puede haber sido impulsado por gobiernos que acogen las ideas neoliberales en otros ámbitos, pero resulta desnortado considerarlo como una penalidad neoliberal, y aún más como una parte integrante del propio neoliberalismo. Sin duda, en este punto estamos ante algo que se aproxima al tipo de complejidad que analizó Garland en su estudio de la emergencia de la sanción welfarista: no una simple correa de transmisión entre atributos gubernativos estables y abstractos y una política penal específica, sino una política compleja y emergente, que es capaz de transformar radicalmente los planes de un(-os) marco(-s) político(-s) "originale(-s)".
Desarrollando esta cuestión, Harvey (2005: 77-78) señala que los analistas "neoliberales" han indicado que instituciones estatales como los tribunales penales, las prisiones y la policía serían más bien irrelevantes con el funcionamiento ordenado de la teoría neoliberal. En este punto, Harvey tenía en mente las intervenciones de autores como Milton Friedman, que defendieron el abandono de la Guerra contra las Drogas, en favor de una política basada en la legalización y en la confianza en los mecanismos de mercado para reducir la demanda y minimizar los daños. Aún así, Friedman no era un neoliberal cualquiera. Es evidente que su posición era contradictoria con la de otros"neoliberales" estadounidenses, como George Bush, que defendieron una guerra densamente moralizante contra el uso ilícito de drogas. De forma más precisa, venía de la Escuela de Chicago, y de su forma muy particular de (un autodefinido) neoliberalismo, que se vincula de forma estrecha con una "economización" de la justicia penal, a la que se refiere Harvey. Esto resulta especialmente claro cuando recurrimos a otro líder de la Escuela de Chicago, Gary Becker, que ha planteado tesis clave sobre las cuestiones del delito y la pena.
La Criminología de Becker (1974) se basa en la subjetividad del actor de la elección racional, y su análisis enfatiza el castigo, más que la reforma. Del mismo modo, como cabría esperar, el paradigma económico se sitúa en el frontispicio de todos sus escritos. No obstante, si esto hace de Becker el candidato idóneo para ser un penólogo neoliberal, tenemos un problema significativo. Becker no contemplaba una expansión de la esfera penal, desde luego no un incremento del encarcelamiento –más bien al contrario. Es cierto, empero, que no propuso su desaparición completa. Su posición distintiva era que la prisión devendría/debería devenir marginal, en la medida en que el dinero debería ser la sanción por excelencia en las sociedades contemporáneas. Deben pagarse indemnizaciones pecuniarias cuando un individuo ha sufrido un daño, mientras que han de imponerse multas cuando la lesión afecta al Estado. El autor ve la diferencia entre ambas sanciones (como Bentham había argumentado dos siglos antes) como meramente procedimental. La prisión se reserva únicamente para el pequeño grupo de sujetos que son demasiado peligrosos como para permanecer en libertad,
o que no pagarían. De forma sorprendente, aunque Foucault (2004) dedicó una clase a Becker y a su criminología/penología, como epítomes del neoliberalismo "estadounidense", no prestó atención a sus textos sobre la multa –una omisión compartida con los criminólogos, especialmente –de forma significativa- con los que se ocupan de la penalidad neoliberal.
Según Becker, el catálogo de ventajas de las multas e indemnizaciones –tomado casi por completo de Bentham- incluye: la infinita graduación de las sanciones monetarias, a los efectos de acomodarse a la gravedad de la infracción; el potencial restitutivo de la sanción; sus bajos costes de administración; su reversibilidad en caso de error; la ausencia de violencia; y el menor grado de menoscabo de la economía debido a la exclusión de trabajadores del mercado laboral. Becker reconoció explícitamente que esta propuesta implicaría cambios de relevancia en el pensamiento y la práctica penales, pero argumentó de forma enfática que los enormes ahorros vinculados al cierre a gran escala de prisiones tendrían pleno sentido económico. A comienzos de los años '70, esto quizás no era mucho más revolucionario que cualquier otro elemento del neoliberalismo de la Escuela de Chicago, como la radical privatización y mercantilización, que iban a convertirse en componentes de la nueva economía política de finales del s. XX3. No obstante, quizás esta discusión se adelantó a su tiempo, por lo que resulta fundamental ver exactamente por qué Becker adoptó esta posición sobre las multas y el castigo.
Becker, como aclara Foucault (2004), define el delito como toda acción que pone al sujeto en riesgo de una pena legal. En palabras de Foucault, "el delito es lo que resulta penado por la ley, y nada más que eso"(2004: 251). Foucault destaca que esta definición de delito se deriva de la atención de la Escuela de Chicago al capital humano. Se plantea que todos los actores buscan un ingreso que produce satisfacción personal. De este modo, los sujetos se convierten en "empresarios de sí mismos" (más que, digamos, en productores), en el sentido de que gestionan su capital –habilidades, formación, capacidad de inventiva- para maximizar la satisfacción. Así, todo género de deseos humanos puede someterse a un marco económico de inteligibilidad, haciéndolo gobernable por medios, agencias, dispositivos, etc., de carácter económico. Este intento de universalizar el marco económico de gobernanza es lo que Foucault señala que distingue a estos neoliberales "estadounidenses" de liberalismos previos.
Con respecto al delito, el problema que confrontaron los autores de Chicago fue el dominio de la justicia individualizada. Los reformistas liberales del s. XIX (especialmente Bentham) inicialmente intentaron imponer un patrón económico en relación con el delito, atendiendo al concepto de homo œconomicus –el sujeto abstracto univer
sal que realiza el cálculo de la felicidad. No obstante, como estos reformistas entendieron que el delito no era una cuestión económica, sino un problema jurídico, caracterizado por penas aplicadas de acuerdo con el registro moral de la ley, el delincuente–más que el delito- se convirtió en el problema. Como Foucault expuso en Vigilar y castigar (1975), esto condujo a un cambio imprevisto desde el homo œconomicus a un homo criminalis individualizado, en relación con el que se acumularía información en forma de un registro criminal. Como consecuencia, el criminal se entendió en el marco de un paradigma moral, sometido a una "Antropología" del delito: una justicia individualizada surgió de esta ciencia humana del delito.
Imponiendo una visión importada del concepto de capital humano, los autores de Chicago lograron escapar del homo criminalis y de su antropología. Frente a ello, "el criminal, cualquiera, es tratado como toda persona que invierte en una acción, espera un beneficio de ella y acepta el riesgo de eventuales pérdidas" (Foucault, 2004: 253). Ahora los autores de Chicago podrían reintroducir un paradigma completamente económico del delito, en la medida en que ya no es necesario realizar una Antropología del criminal. Una vez más, la infracción, más que el infractor, se convierte en el foco de atención. Al mismo tiempo, como el delito aparece simplemente como un riesgo calculado implícito en la actividad de búsqueda de beneficios, y no diferente de cualquier otra actividad de ese tipo, ya no es necesario aplicar un código moral. En consonancia, la pena no se establece a partir de un código moral, sino económico: las acciones que generan sanciones penales son las que, buscando beneficios, producen externalidades ajenas al mercado a otros emprendedores. El precio de estas externalidades establece el nivel de la pena. De este modo, para Becker el delito puede reducirse hoy a cualquier acción o conjunto de acciones que genera una pena (o un recargo) legal. De este modo, el delito aparece como una cuestión de capital en un mercado. No solo se restablece un código económico, sino que el campo de su gobernanza se hace inteligible en términos de gobierno de los mercados: en términos de precio, de oferta y de demanda –más que de erradicación del delito.
No obstante, el ejercicio del derecho también tiene externalidades negativas –tiene un coste, y la cuestión que surge en este marco neoliberal se refiere a los costes relativos del delito y de su prevención y castigo. Para Bentham y para los primeros reformistas liberales, el problema económico era minimizar los costes del sistema penal relativos a la eliminación del delito. Para Becker, en la medida en que el objetivo ya no es eliminar el delito, la problemática económica del sistema penal es cómo equilibrar los costes del delito con los de la justicia. La eliminación total afrontaría el problema de que cada unidad de medida orientada a esa tarea sería geométricamente más cara, esto es, la ley de los retornos descendientes. Por ello, el delito no aparece como una cuestión moral, que requiere conformidad absoluta y castigo, sino económica, que atiende al coste de los daños y a su gobernanza. "La buena política penal (de este modo) no se orienta a la eliminación del delito, sino a un equilibrio entre las curvas de la oferta de delito y de la demanda negativa" (Foucault, 2004: 256). Es una pena
que Foucault no estudiase el trabajo de Becker sobre la multa, porque su peculiaridad como sanción no solo reside en que permite la compensación de los daños causados ni en que es fácil de administrar. Quizás su característica más significativa es que es literalmente un precio: una técnica para poner un precio al delito y, de este modo, gobernar su oferta y demanda. Como un precio, pero a diferencia de otras penas, cualquiera puede abonar la multa –no necesariamente el infractor, sino su cónyuge, su empleador, su hijo, etc. De este modo, la atención no se pone en el infractor, sino en la infracción. Las personas suficientemente determinadas a cometer una infracción deben pagar el precio –una prima en dinero-; todo lo que le importa al sistema de penas es que alguien pague el precio, y que la distribución del delito permanezca por debajo de un determinado nivel "tolerable" (O'Malley, 2009; 2010). La multa se presenta como la sanción por excelencia de una economización (neoliberal) del delito y del sistema penal.
En atención a esto, es sorprendente que Becker haga una defensa "neoliberal" de las multas en un país en el que éstas tienen una escasa relevancia como sanciones (al margen de las multas de tráfico y de las infracciones administrativas) –especialmente si se las considera como sanción principal, no como accesoria a la prisión. Esto no ha cambiado desde 1974. Aparentemente nadie prestó atención a este neoliberal eminente, que ganó un premio Nobel, en su visión de una penalidad eminentemente "neoliberal". Frente a ello, la PNL encarceló de forma masiva, en proporciones desconocidas históricamente –una medida que Becker consideraba irracional en términos económicos. Además, lo que sucedió con las multas fue algo bastante diferente a lo que contemplaba Becker. La penalidad monetaria "quien la hace la paga" de Becker no dio lugar a una sustitución de la prisión por las multas, sino más bien al contrario. Lo que sucedió en EE.UU. fue la invención de las tarifas de la prisión, de las multas y otros costes pecuniarios como cargas adicionales a las condenas a prisión. En EE.UU. se ha llegado a cargar a los reclusos cantidades considerables de dinero por los "servicios" del sistema penitenciario que los cobija (Harris et al., 2010). Sin duda, ex post facto podemos ver en ello un "neoliberalismo" de racionalidad económica. Pero esto es bastante diferente a lo que los "neoliberales" de Chicago defendían o contemplaban, y no parece que esta evolución deba nada a su contribución. Es una emergencia inesperada que, sin duda, un teórico de la PNL decidido podría atribuir a un efecto del neoliberalismo.
Una conclusión, obvia pero raramente mencionada en criminología, es que las luchas continúan entre los que se autodefinen –o son definidos- como "neoliberales". Algunos son derrotados, otros tienen proyectos –como el de Becker- que no llegan a nacer, y otros proyectos –como el de los precios de prisión- surgen de forma más o menos inesperada de una hibridación de mentalidades economicistas y punitivas que se relacionan con concepciones amplias del neoliberalismo (y/o "neoconservadurismo"). En consecuencia, no existe una penalidad neoliberal unificada, ni un neoliberalismo unificado del que derivarla. Con todo, puede haber mentalidades y planes a partir de los que pueden imaginarse trayectorias penales por parte de pensadores de escuelas de pensamiento concretas o referidas a ámbitos políticos específicos. Becker es un buen
ejemplo en este punto. Si el análisis del caso de Becker evidencia algo es que el neoliberalismo es un descriptor que acoge mentalidades notablemente divergentes y que a la hora de entender un desarrollo penal específico tenemos que atender a la especificidad de la racionalidad política de la que surge, a las formas en las que la mentalidad más amplia (la Escuela de Chicago) se relaciona con desarrollos penales por medio de pautas específicas de lógica gubernamental (las justificaciones de Becker sobre la multa, su esbozo de cómo puede "funcionar"), y a las condiciones y formas por medio de las que las condiciones políticas específicas impulsan o frustran tales desarrollos.
La necesidad de semejante nivel de detalle, y los que riesgos que implica un uso impreciso de la PNL, resultan especialmente evidentes si se repara en que la propia Escuela de Chicago no estaba unida, sino que promovió penalidades notablemente divergentes. Bernard Harcourt ha señalado que para Richard Posner (1986), colega de Becker, "la principal función del derecho penal en una sociedad capitalista es impedir que los individuos eludan el sistema de intercambio voluntario y compensatorio"(2008: 41). Aunque niega que haya un nexo causal entre esta perspectiva y la emergencia de la PNL, Harcourt señala que

El nuevo discurso de la penalidad neoliberal facilita la expansión de la esfera penal. Hace más fácil resistirse a la intervención gubernativa en el mercado y acoger la criminalización de todos los comportamientos que eluden el mercado. Facilita aprobar nuevas leyes penales y emplear la sanción penal con mayor liberalidad –porque en ese punto es donde la administración es necesaria; donde el estado puede actuar legítimamente; donde se ubica la esfera propia de la actividad policial. En otras palabras, la visión neoliberal no solo va de la mano con una cierta forma de percibir los mercados y la historia –creyendo, por ejemplo, que los primeros mercados, en el s. XVIII, estaban regulados de forma excesiva y que los nuestros hoy en día son libres. Esa visión también facilita la expansión de la esfera penal. Marginando y ubicando el castigo en la periferia del mercado, el discurso neoliberal resulta fructífero para la esfera penal. (Harcourt, 2008:41)

Mientras que Harcourt no señala más que un nexo posible, su argumento pone de relieve que no podemos deducir mecánicamente la vigencia de una determinada política penal aunque logremos identificar la operatividad de una específica variedad de "neoliberalismo". Es conocido que los autores de Chicago se enorgullecían de la diversidad de posiciones que posibilita (y que efectivamente adoptó) su marco de pensamiento.

 

Conclusiones: ¿Diagramas de poder?

A la luz de todo ello, como sugiere Mariana Valverde (2010), deberíamos establecer una moratoria en el uso de "neoliberalismo" en los análisis penológicos y criminológicos, hasta que tengamos más claro de qué estamos hablando. Con mayor severidad, Nicola Lacey ha sugerido que

La vaguedad conceptual del neoliberalismo, y el déficit institucional que caracteriza a la tesis de la penalidad neoliberal la condena al fracaso, en cuanto interpretación explicativa de la penalidad contemporánea. Ejemplos históricos y comparativos (...) socavan por completo la idea de que el "neoliberalismo" es una explicación plausible de las actuales tendencias en materia de castigo, por muy relevante que pueda ser como caracterización de un cierto tipo de reacción política ante una constelación de condiciones geopolíticas y económicas actuales. En consecuencia, la tesis de la penalidad neoliberal debería ser abandonada. (Lacey, 2013:277)

En su lugar, Lacey sugiere que se necesita construir "una interpretación sistemática de cómo las instituciones políticas conforman la penalidad", con el fin de generar una "perspectiva institucional concreta sobre las relaciones entre el castigo y la política". En ello, apunta la autora, tenemos que ir hacia "marcos causales, genealógicos u otros, más ambiciosos" (2013:278). Como resulta evidente, el análisis desarrollado supra contribuye a sostener esta perspectiva. Aún así, hay algo en la interpretación de Lacey que recuerda a las primeras reacciones ante el análisis de Foucault sobre la prisión disciplinaria en Vigilar y Castigar. Las prisiones, se decía, no se parecen al modelo ensamblado por Foucault, en gran medida a partir de los planes esbozados en el Panóptico de Bentham y en fuentes semejantes. Las prisiones pueden haber tomado algo de tales fuentes, pero al fin y al cabo Bentham (como Becker, años más tarde) fracasó en el intento de traducir sus diagramas a la práctica. Los historiadores reaccionaron ante esta interpretación de la prisión con consternación, malinterpretando por completo su objetivo: el autor francés no estaba escribiendo una historia de la prisión, una descripción de la penalidad "moderna" o, incluso, un análisis de cómo la disciplina llegó a colonizar el pensamiento y la práctica penales (O'Malley y Valverde, 2014). Más bien, estaba delineando un diagrama de poder. Los diagramas de poder no son descripciones literales de instituciones, dispositivos o técnicas realmente existentes, sino "conocimientos ideales": precisamente, el tipo de proyecto representado por el Panóptico y por la propuesta de Becker. Foucault dejó claro que tales planes nunca llegaron a traducirse en la práctica de forma pura, sin ser transformados por medio de resistencias, malinterpretaciones, incompetencias, efectos imprevistos, etc. Se trata, más bien, de propuestas sobre cómo gobernar, que deben ser entendidas en su propio marco de sentido. Del mismo modo, son relevantes porque indican las formas mediante las que las mentalidades políticas se relacionan, por parte de sus proponentes, con dispositivos y técnicas específicas, orientados a realizar los programas de gobierno. Prestando atención a estos planes y propuestas tal como son delineados por sus propios protagonistas, el análisis evita su articulación como forma privilegiada de acceso a la verdad, lo que le permite revelar intereses, lógicas, conspiraciones, etc., ocultos, al tiempo que aporta un saber estratégico sobre la gobernanza. Un esbozo general de tal proyecto se aporta supra, al trabajar con una interpretación "diagramática" del neoliberalismo de la Escuela de Chicago y con la perspectiva de Becker sobre la penalidad, basada en las sanciones pecuniarias.
Volviendo en este momento a la cuestión de la penalidad neoliberal, puede percibirse que el proyecto contemplado por Nicola Lacey es semejante al análisis de la historia de las prisiones realmente existentes que abandona el estudio de el(los) diagrama(s) de poder y de su genealogía. Tal operación parece ahora innecesaria, ya que ambas formas de análisis son útiles, e incluso complementarias. Esto no significa, empero, que la tesis de la PNL sobreviva, ya que el análisis de los diagramas del poder penal nos aleja de cualquier "realidad" difusa denominada neoliberalismo. Las penalidades de Posner y Becker están casi tan distantes entre sí como respecto de cualquier otro programa existente, a pesar de que ambas forman parte de la Escuela de Chicago, lo que –por lo demás- solo puede verse como una expresión del neoliberalismo. En consecuencia, ¿Qué estatus puede otorgársele al "neoliberalismo"? Recordemos el comentario de Harvey de que el modelo abstracto del neoliberalismo es inoperante en la práctica y que, como resultado "cualquier intento de derivar una imagen articulada de un estado típicamente neoliberal a partir de esta geografía histórica inestable y volátil parecería una misión imposible". Sería fácil imaginar que está delineando un diagrama de poder. No obstante, diagramas como los de Becker y Bentham solo son abstractos en el sentido de que son planes: en realidades son históricamente existentes. El "neoliberalismo" y la "penalidad neoliberal" son abstractos en un sentido bien diferente. No son objetos que existan históricamente, sino constructos de segundo orden. De este modo, la penalidad neoliberal es del mismo orden que la "penalidad welfarista" con la que se confronta: no es un programa gubernamental históricamente existente ni una abstracción con forma de diagrama de poder específico. En ambos sentidos, la penalidad neoliberal no existe, y su uso debería abandonarse. No obstante, esto no supone renunciar a su uso como un término amplio que resulta útil a determinados efectos.
Rechazar por completo el "neoliberalismo" en el análisis de la penalidad podría suponer privar a la criminología de lo que ha constituido una categoría o concepto productivo, que ha jugado un papel fundamental para entender la emergencia y la transformación de nuevos discursos y formas de castigo. En este momento podemos estar en una situación en la que esa utilidad haya quedado en entredicho: como consecuencia de la superposición de otros "ismos" y penalidades más contemporáneos, de su abuso en cierta investigación criminológica no especialmente interesante, y de la creciente complejidad de nuestras interpretaciones de los diagramas y programas que se cobijan bajo el paraguas del "neoliberalismo". Con todo, esto no debe hacernos perder de vista su validez pretérita a la hora de destacar a grandes rasgos los cambios fundamentales que se han venido produciendo en la penalidad desde los años '60. Ni debe tampoco hacernos perder de vista algunas difcultades que confrontaría una criminología que no tuviese (aún) un "gran concepto" alternativo para referirse a las grandes mutaciones en la genealogía del liberalismo y la penalidad.

Notas

* Traducción de José Ángel Brandariz García (Universidad de A Coruña, España). Una versión anterior de este texto se presentó, por vez primera, con el título "Rethinking neoliberalism, crime and criminal justice", en el Seminario Internacional sobre Neoliberalismo y Penalidad, organizado por la Universidad Nacional del Litoral en Santa Fe (Argentina) los días 13-14 de mayo de 2015. Agradezco a Máximo Sozzo y a otros participantes sus valiosos comentarios sobre el texto. Del mismo modo, extiendo el agredecimiento a Mariana Valverde y Gavin Smith.

1 La cultura del control de Garland (2001), aporta una genealogía detallada de la compleja construcción de la que se ocupa el libro. No obstante, la esquemática presentación del componente "neoliberal" de esta cultura no puede compararse con su trabajo previo sobre la sanción welfarista.

2 Soy consciente, como es obvio, de que muchos matices formulados en relación con el uso indiscriminado, abstracto y vago de lo "neoliberal" también podrían sustentarse respecto del "neoconservadurismo". No obstante, en este punto solo pretendo señalar la dificultad de atribuir prácticas penales al neoliberalismo, en la medida en que los regímenes específicos son amalgamas de diversas racionalidades políticas.

3 Vale la pena señalar que los investigadores de izquierda también detectaron en el mismo momento una tendencia hacia el "des-encarcelamiento" –esto es, un "vaciado" de las prisiones y de las instituciones de confinamiento- en los campos de la justicia penal mainstream y de la salud mental, impulsada por la crisis fiscal (Scull, 1978).

Bibliografía

1. Boas, T. y Gans-Morse, J.: "Neoliberalism: From new liberal philosophy to anti-liberal slogan". Studies in Comparative International Development 44, 2009, 137-161.         [ Links ]

2. Becker, G.: "Crime and punishment: An economic approach". En: Becker, G. y Landes, W. (eds.), Essays in the Economics of Crime and Punishment. New York: Columbia University Press, 1974.         [ Links ]

3. Cavadino, M. y Dignan, J.: Penal Systems: A Comparative Approach. London: Sage, 2006.         [ Links ]

4. Cavadino, M. y Dignan, J.: "Penal comparisons: puzzling relations". Texto presentado en la Conference on Policy Convergence, Divergence and New Justice paradigms. Universidad de Leeds, 2008.         [ Links ]

5. Davies, W. y McGoey, L.: "Rationalities of ignorance: on financial crisis and the ambivalence of neo-liberal epistemology". Economy and Society 41, 2012, 64-83.         [ Links ]

6. Dilts, A.: "Michel Foucault meets Gary Becker: Criminality beyond Discipline and Punish". Carceral Notebooks 4, 2009, 77-95.         [ Links ]

7. Flew, T.: "Michel Foucault's The Birth of Biopolitics and contemporary neoliberal debates". Thesis Eleven 108, 2010, 44-65.         [ Links ]

8. Foucault, M.: Discipline and Punish. The Birth of the Prison. London: Penguin, 1977.         [ Links ]

9. Foucault, M.: "Governmentality". En: Burchell, G., Gordon, C. y Miller, P. (eds.), The Foucault Effect, Studies in Governmentality. London: Harvester/Wheatsheaf, 1991.         [ Links ]

10. Foucault, M.: The Birth of Biopolitics. London: Palgrave Macmillan, 2004.         [ Links ]

11. Garland, D.: Punishment and Welfare. A History of Penal Strategies. Aldershot: Gower, 1985.         [ Links ]

12. Garland, D.: The Culture of Control. Oxford: Oxford University Press, 2001a.         [ Links ]

13. Garland, D. (ed.): Mass Imprisonment. Social Causes and Consequences. London: Sage, 2001b.         [ Links ]

14. Garland, D.: Peculiar Institution. America's death penalty in an Age of Abolition. Oxford: Oxford university Press, 2011.         [ Links ]

15. Harcourt, B.: "Neoliberal penality: the birth of natural order, the illusion of free markets". Public law and legal Theory Working Paper nº 238. Universidad de Chicago, 2008.         [ Links ]

16. Harcourt, B.: "Neoliberal penality. A brief genealogy." Theoretical Criminology 14, 2010, 74-92.         [ Links ]

17. Harcourt, B.: The Illusion of Free markets. Punishment and the Myth of Natural Order. Cambridge: Harvard University Press, 2011.         [ Links ]

18. Harris, A., Evans, H. y Beckett, K.: "Drawing blood from stones. Legal debts and social inequality in the contemporary United States". American Journal of Sociology 115, 2010, 1753–1799.

19. Harvey, D.: A Brief History of Neoliberalism. New York: Oxford University Press, 2005.         [ Links ]

20. Jessop, B.: "Constructions of Neoliberal Reason – By Jamie Peck". British Journal of Sociology 62, 2011, 750-752.

21. Kemshall, H.: Risk in the Probation Practice. Ashgate: Aldershot, 2000.         [ Links ]

22. Lacey, N.: The Prisoner's Dilemma. Political Economy and Punishment in Contemporary Democracies. Cambridge: Cambridge University Press, 2008.         [ Links ]

23. Lacey, N.: "Punishment, (neo)liberalism and social democracy". En: Simon, J. y Sparks, R. (eds.) The Sage Handbook on Punishment and Society. New York: Sage, 2013.         [ Links ]

24. Meyer, J. y O'Malley, P.: "Missing the punitive turn? Canadian Criminal Justice 1955-2003". En: Pratt, J. and Brown, D. (eds.) The New Punitiveness. London: Sage, 2005.         [ Links ]

25. Newburn, T.: "Diffusion, differentiation and resistance in comparative penality". Criminology and Criminal Justice 10, 2010, 314-352.         [ Links ]

26. O'Malley, P.: "Risk, Power and Crime Prevention". Economy and Society 21, 1992, 252-275.         [ Links ]

27. O'Malley, P. (1999) 'Volatile and Contradictory Punishment'. Theoretical Criminology 3, 1999, 175-196.         [ Links ]

28. O'Malley, P.: "The Globalisation of Risk? Distinguishing styles of neo-liberal criminal justice in Australia and the USA". Criminal Justice 2, 2002, 205-222.         [ Links ]

29. O'Malley, P.: Risk, Uncertainty and Government. London: Cavendish Press, 2004.         [ Links ]

30. O'Malley, P.: The Currency of Justice. Fines and Damages in Consumer Societies. London: Routledge, 2009.         [ Links ]

31. O'Malley, P.: "Simulated Justice. Risk, Money and Telemetric Policing". British Journal of Criminology 50, 2010, 795-807.         [ Links ]

32. O'Malley, P.: "Prisons, neoliberalism and neo-liberal states. Reading Loic Wacquant and 'Prisons of Poverty'". Thesis Eleven 3, 2014, 89-96.         [ Links ]

33. O'Malley, P. y Valverde, M.: "The governmentalization of law and criminal justice". En: Dubber, M. (ed.) Foundational Texts in Criminal Law. Oxford: Oxford University Press, 2014.         [ Links ]

34. Peck, J.: Constructions of Neoliberal Reasoning. Oxford: Oxford University Press, 2010.         [ Links ]

35. Posner, R.: Economic Analysis of Law. Boston: Little Brown, 1986.         [ Links ]

36. Pratt, J.: "Scandinavian exceptionalism in an era of penal excess. Part 1". British Journal of Criminology 47, 2008a, 119-137.         [ Links ]

37. Pratt, J.: "Scandinavian exceptionalism in an era of penal excess. Part 2". British Journal of Criminology 48, 2008b, 275-292.         [ Links ]

38. Reiner, R.: "Beyond risk: a lament for social democratic criminology". En: Newburn, T. y Rock, P. (eds.) The Politics of Crime Control. Oxford: Clarendon Press, 2006.         [ Links ]

39. Rose, N.: "Governing advanced liberal democracies". En: Barry, A., Osborne, T. y Rose, N. (eds.) Foucault and Political Reason. London: Polity Press, 1996.         [ Links ]

40. Steger, M. y Ray, J.: Neoliberalism: A Very Short Introduction. Oxford: Oxford University Press, 2010.         [ Links ]

41. Valverde, M.: "Comment on Loic Wacquant's "Theoretical Coda" to Punishing the Poor". Theoretical Criminology 14, 2010, 117-120.         [ Links ]

42. Wacquant, L.: Punishing the Poor. The Neoliberal Government of Social Insecurity. Durham: Duke University Press, 2009a.         [ Links ]

43. Wacquant, L.: Prisons of Poverty. Minneapolis: University of Minnesota Press, 2009b.         [ Links ]

44. Young, J.: The Exclusive Society. Exclusion, Crime and Difference in Late Modernity. London: Sage, 1999.         [ Links ]

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