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Delito y sociedad

Print version ISSN 0328-0101On-line version ISSN 2468-9963

Delito soc. vol.24 no.40 Santa Fé Dec. 2015

 

ARTÍCULOS

Imágenes sobre la administración del castigo Primeras exploraciones sobre la relación entre prensa y justicia penal

 

Ezequiel Kostenwein

Universidad Nacional de La Plata/ CONICET, Argentina dosmilmesetas@yahoo.com.ar

Recibido: 22/03/2015
Aceptado: 15/05/2015

 


Resumen

En este artículo presentaremos, en primer lugar, las percepciones que ofrecen los actores judiciales sobre el papel que juegan los medios de comunicación en general, y la prensa en particular en la administración de justicia penal. Luego, analizaremos las representaciones y caracterizaciones que ofrece -y hace circular- la prensa escrita sobre dicha justicia penal. En síntesis, rastrearemos un primer movimiento que es el que efectúa la prensa para introducirse en la justicia penal, y un segundo que es el que realiza la justicia penal para ser retratada por la prensa.

Palabras clave: Justicia penal; Prensa; Crítica; Justificación

Abstract

This article presents, firstly, perceptions offered by judicial actors on the role of the media in general and the press in particular in the administration of criminal justice. Then we analyze the representations and characterizations of the criminal justice offered by the written press. In short, we track a first movement made by the press to enter the criminal justice system, and a second one that is to orient the criminal justice to be portrayed by the press.

Key words: Criminal justice; Press; Critisism; Justification


 

Introducción

En este trabajo analizaremos las intersecciones que se configuran entre justicia penal y prensa escrita, las cuales han sido poco exploradas en el ámbito argentino, al menos a partir de datos empíricos. Tal vez, una de las razones que ayuda a entender esta escasez de investigaciones se vincula con la variedad de temas, secciones o editoriales en los cuales dicha justicia puede ubicarse como parte de diferentes problemáticas. En los periódicos se la puede encontrar relacionada, por ejemplo, a su propia ineficiencia en tanto poder del Estado, a sus vínculos espurios con los otros poderes del Estado, o a la impunidad que brinda a los infractores y poderosos. Por nuestra parte, analizaremos en primer lugar las percepciones que brindan los actores judiciales sobre el papel que poseen los medios de comunicación en general, y la prensa en particular. Luego, consideraremos las representaciones y caracterizaciones que ofrece -y hace circular- la prensa escrita sobre la administración de la justicia penal, representaciones y caracterizaciones que abrevan de diferentes presupuestos y significados sobre lo que la mencionada justicia debería ofrecer, gestionar o remediar. En síntesis, abordaremos un primer movimiento que efectúa la prensa hacia dentro de la justicia penal, y un segundo que realiza la justicia penal para ser retratada por la prensa.

 

Temor al delito y sentimiento de inseguridad

En la actualidad, buena parte de la literatura especializada procedente de los países centrales afirma que las personas tienen a los medios de comunicación como una fuente primaria de información sobre la delincuencia urbana. Esto parece haber contribuido a que los ciudadanos registren mayormente las noticias nacionales en detrimento de las locales, teniendo el crimen un sitio cada vez más destacado junto a un ascendente protagonismo de la figura de la víctima (Pratt, 2007). A su vez, este fenómeno ha permitido que se considere a los mismos medios como interlocutores eficaces respecto al fenómeno criminal, tanto para incitar los pánicos morales (Young, 2011) como para neutralizarlos (Garland, 2005). En palabras de Jock Young, "la clave central para la valoración de las noticias es [...] lo atípico: aquello que sorprende, que está en contraste con lo que se concibe como normalidad cotidiana" (2012: 202).
Al mismo tiempo, se trata de un suceso que está presente en América Latina y el Caribe (Rey, 2007; Bonilla Vélez y Tamayo Gómez, 2007), así como en el ámbito nacional. En torno a la Argentina específicamente, existe consenso acerca de que la preocupación ciudadana por sufrir delitos comunes, particularmente aquellos que conllevan violencia, ha alcanzado gran relevancia durante los últimos 15 años (Calzado, 2014). Vale mencionar que dicha preocupación es retratada en la prensa con diversos estilos e interpretaciones que provienen de líneas editoriales y formatos para nada inocuos. Al respecto, se han llevado a cabo una serie de trabajos que por un lado dan
cuenta de esta diversidad, y por otro procuran especificar las potencialidades y los límites que la mencionada prensa posee a la hora de confgurar en concreto el problema del temor a ser víctima de un ilícito.
Periódicos de referencia como La Nación y Clarín1 ofrecen modalidades para narrar las noticias sobre el tema en cuestión que se apoyan en -y recrean- los imaginarios que la opinión pública parece tener al respecto. No debemos olvidar que, en términos generales, estas noticias forman parte de la calidad de vida de las personas, especialmente aquellas que pertenecen a sectores medios y altos de la sociedad, que son aquellos que en los hechos consumen ambos periódicos. Según Stella Martini, fue en 1999 cuando

El delito quedó instalado [...] en las agendas mediáticas como un problema muy grave que merece su explicación en términos realistas y sensacionalistas, en un proceso de consonancia (que con todo pone un elevado énfasis en el problema) con las agendas públicas o sociales (Martini, 2007: 24).

A esto se suma la versatilidad que en los diarios exhiben las noticias vinculadas a la violencia delictiva, lo cual permite que circulen a través de secciones diferentes como por ejemplo "Sociedad", "Opinión", "Seguridad" y "Policiales", dándole a la noticia un carácter notorio y de gran alcance. Como resultado de esta dinámica entre prensa y delito urbano se genera, al menos en parte, aquello que los especialistas definen como un contrato de lectura entre el lector y el periódico, es decir, la construcción de un acuerdo implícito respaldado en la forma en que un diario se presenta a sí mismo y a la realidad, de la cual el delito forma parte (Verón, 1983)2.
Para Rodríguez y Seghezzo (2010), los principales medios gráficos del país dan lugar a la intervención no sólo de periodistas, sino también de intelectuales y políticos -oficialistas u opositores-, los cuales contribuyen, por un lado, a delimitar el problema de la inseguridad ciudadana, y por el otro, a establecer su relevancia. Afirman las autoras que "el imperativo del saber (la dimensión del fenómeno, su naturaleza, su etiología) y el imperativo del hacer (demandar y proponer soluciones), atraviesa y unifica el registro de los discursos de los medios de comunicación" sobre la problemática (Rodríguez y Seghezzo, 2010: 76). A su vez, evitan plantear en términos dicotómicos la función de la prensa, en el sentido de si esta última refleja fielmente la realidad sobre el tema de la delincuencia o, a la inversa, la "crea" o la dramatiza. Más en concreto, observan que no hay retóricas homogéneas acerca de la cuestión. No obstante, sí señalan que los discursos en los medios sobre la inseguridad fijan su contenido casi ex
clusivamente alrededor de la protección de la integridad física y la propiedad privada, prescindiendo de cuestiones ligadas a la salud, el empleo o la vivienda.
Otra cuestión que reflejan Rodríguez y Seghezzo es cómo los periódicos formulan argumentos y soluciones poco coherentes entre sí para abordar el problema del delito urbano. En este sentido, sugieren que existe

un amplio abanico de intervenciones que incluye desde políticas penales a políticas sociales, políticas que sin embargo no siempre aparecen enfrentadas entre sí, sino que se presentan de manera solapada. Vale decir, las más de las veces prevención, rehabilitación y represión de los sujetos ya definidos como causantes de la (in)seguridad aparecen imbricados y yuxtapuestos (Rodríguez y Seghezzo, 2010: 85).

Destacan también el modo en que la prensa misma realiza críticas a los distintos actores políticos, atribuyéndoles pasividad, incompetencia o ineficiencia para enfrentar el problema de la "inseguridad". Y conjuntamente, cómo los periódicos son utilizados por los mismos actores políticos en tanto trincheras desde donde pretenden desplegar las controversias electorales y llevar adelante disputas acerca de cómo se debe actuar "seriamente" para resolver la amenaza del delito.
Más allá de las reflexiones que acabamos de presentar, es cierto que carecemos en nuestro país de postulados sólidos sobre las relaciones que existen entre prensa, temor al delito y sentimiento de inseguridad. De hecho, se ha sugerido que en determinadas circunstancias la permanente evocación a estos temas por parte de los medios de comunicación ha generado más aburrimiento que miedo en las personas. Dicho esto, lo que sí parece influir en la preocupación de los ciudadanos es su experiencia personal al respecto, es decir, si ellos mismos o personas cercanas a su entorno han sido víctimas de algún ilícito.
En su trabajo sobre la relación entre medios de comunicación y sentimiento de inseguridad, Focas y Kessler (2014) sugieren cinco ejes de debate sobre el tema. En primer lugar, si bien la prensa -y los medios en general- se halla constantemente en el centro de la polémica, parece contar con una considerable credibilidad en la región. El segundo elemento tiene que ver con la influencia que exhiben los contextos personales y estructurales en relación al impacto y la verosimilitud de las noticias, por lo tanto,

la clase social, la propia reflexividad como consumidor de noticias, las identificaciones de clase y de edad y la consonancia subjetiva entre las noticias y la percepción de la realidad circundante inciden en las variadas formas de recepción de los medios (Focas y Kessler, 2014: 143).

El tercer eje se vincula con las escalas utilizadas a la hora de evaluar la incidencia de las noticias sobre el delito y el temor que éste generaría, ya que la prensa no es interpretada del mismo modo en ciudades grandes, intermedias o pequeñas. En efecto, las personas suelen considerar más seguro el propio barrio que la ciudad o el país en el que viven (Kessler, 2009). Como cuarta variable se afirma que los encuadres aplicados para interpretar las conductas trasgresoras tienen una considerable incidencia, ya que un mismo delito puede ser atribuido, al menos principalmente, a causas distintas por parte de los lectores de la noticia: desde la falta de oportunidades que ha tenido el victimario a lo largo de su vida hasta la peligrosidad irremediable que representa para el conjunto de la sociedad. Por último, el quinto eje alude a la función pedagógica de los medios de comunicación, función que se vincula con el consumo de las noticias "para estar prevenidos frente al avance de la inseguridad, para conocer sobre las nuevas modalidades del delito, así como para incorporar nuevos dispositivos de prevención que les permitían definir estrategias de supervivencia cotidiana" (Focas y Kessler, 2014: 146). En definitiva, aquí surge la prensa como una "asesora" que ayuda a distinguir los lugares considerados seguros de aquellos que no lo son.
Acabamos de ver a grandes rasgos qué relaciones existen entre la prensa -y los medios de comunicación en general-, el temor al delito y el sentimiento de inseguridad. Esta introducción se justifica porque los dos últimos componentes tienen, en mayor o menor medida, relación con la justicia penal dado que es esta última la que debería administrar los castigos para quienes cometen delitos y hacen de los lugares cotidianosámbitos más inseguros.

 

Dadme un periódico y edificaré la justicia penal

Si bien poco indagadas como hemos dicho, las confluencias entre la prensa y la justicia penal no parecen ser una cuestión reciente en nuestro contexto. Ya a comienzos del siglo XX los periódicos no dudaban en señalar las insuficiencias de aquellos encargados de decidir sobre el destino de las personas imputadas por algún delito. Tal como lo plantea Sedeillan,

Fue en la década de 1900 cuando su funcionamiento cobró mayor gravitación. Frente al exceso de personas privadas de libertad por sobre la capacidad de alojamiento prevista en los edificios carcelarios, se puso bajo la lupa la actuación de los funcionarios judiciales, a quienes se les exigía agilizar los procesos. Haciéndose eco de esta problemática, la prensa informaba la congestión en las cárceles y la penosa situación de los presos, responsabilizando directamente a los jueces por la lentitud procesal a causa de su falta de laboriosidad (Sedeillan, 2010: 72, Diario El Día, 15.05.1906).

Por aquel entonces los periódicos mostraban interés en el funcionamiento del trabajo judicial, objetando la existencia de cierta lentitud en el avance de los procesos penales junto a la poca destreza de la defensa oficial. A esto se agregaba el tiempo perdido a raíz del mal manejo de la policía, la cual efectuaba incorrectamente los sumarios de las causas penales, debiendo los jueces realizarlos nuevamente a raíz de esas mismas anomalías3. Estos planteos críticos de la prensa junto al agravamiento de la situación carcelaria, contribuyeron para que en 1915 se sancionara un nuevo Código Procesal Penal de la provincia de Buenos Aires, el cual estuvo vigente más allá de diversas reformas hasta 1998.
En la actualidad, muchos de los asuntos de principio del siglo XX mencionados por Sedeillan siguen teniendo un lugar relevante en la discusión sobre la justicia penal, en el sentido que lo sugieren Rodríguez y Seghezzo:

Incluso circunscribiendo la (in)seguridad a la cuestión penal, el horizonte se amplía considerablemente cuando a la mencionada escasez de recursos se le suman otros aspectos que se enuncian como causas: la precaria situación de las cárceles, la falta de adecuación de las leyes vigentes, la falta de celeridad de la justicia (cuando no la "impunidad" en su ejercicio), la ausencia de coordinación de las distintas agencias involucradas en el problema y la falta de estadísticas confiables. De todos estos elementos, el problema de la ley adquiere una relevancia particular, ya que los discursos analizados la interpelan como elemento que completa la diagnosis que instituye la inseguridad como "problema". (Rodríguez y Seghezzo, 2010: 100)

Esto significa que casi un siglo después, prensa y justicia penal siguen coincidiendo más allá de las transformaciones que dicha coincidencia haya experimentado. Nuestra hipótesis al respecto es que la prensa logra exhibir en pequeña escala, dentro de sus propios esquemas, el fenómeno de la justicia penal (Latour, 1983). O en otras palabras, lo que hace la prensa es "sacar" a la justicia penal del Poder Judicial y en consecuencia, lograr que esta última produzca sentidos por fuera de los márgenes judiciales, como por ejemplo aquellos vinculados a la eficacia, a la ineptitud, a la honradez o a la indignación. Desde este punto de vista, la esfera penal se transforma en una gran productora de referencias para el sentido de justicia de la sociedad en general, sentido que por supuesto trasciende al ámbito judicial y a sus integrantes4.

 

El primer movimiento: la prensa para la justicia penal

Según hemos identificado, la prensa consigue provocar y captar interés respecto a la justicia penal mediante un doble movimiento: uno, que partiendo de la misma prensa llega hasta la justicia penal, y el otro, que se dirige desde esta justicia penal hacia dicha prensa (Latour, 1983). Más concretamente, se trata de cómo perciben los actores judiciales la incidencia de la prensa hacia dentro del ámbito en el que estos últimos trabajan, y luego, de qué es lo que refleja la mencionada prensa acerca del desempeño de la justicia penal.
Una de las formas privilegiadas para rastrear el primer movimiento, aquel que se encamina desde la prensa hacia la justicia penal, es a partir de las definiciones que ofrecen los operadores que trabajan allí acerca del tema. En el marco de trabajos previos (Kostenwein, 2015a, 2015b, 2105c), realizamos un total de 46 entrevistas a diferentes actores judiciales -en particular Defensores, Fiscales y JG5 - en las que les consultamos por el papel que según ellos tiene la prensa –y los medios de comunicación en general- en la administración de justicia penal. A partir de estas conversaciones pudimos observar, en primer lugar, que no existe unanimidad entre los actores judiciales al momento de sugerir la influencia que la prensa tendría dentro de la mencionada justicia. Como segunda cuestión, y sirviéndonos de los testimonios de estos actores, logramos elaborar tres modelos generales o "gramáticas argumentativas" (Chateauraynaud, 2005) en los que podrían agruparse sus distintas justificaciones, por medio de los cuales entender con mayor precisión el movimiento "de ingreso" que realiza la prensa hacia dentro de la justicia penal.

 

Prensa hegemónica, voluntarismo judicial y astucia

Uno de los modelos al respecto, que podríamos definir como el de la "prensa hegemónica", es el que considera muy influyentes a los medios de comunicación en general, sin la necesidad de ofrecer acerca de estos últimos matices o especificaciones. La prensa es presentada como un factor determinante para entender el funcionamiento de la justicia penal, en el sentido de fijar límites y ejercer presiones (Williams, 2009). A raíz de que la incidencia de los medios de comunicación es reconocida explícitamente, se vuelve arriesgado considerar que el investigador deba desentrañar el papel que juegan estos últimos en tanto componente que el sentido común judicial calla u oculta. Un ejemplo es el siguiente testimonio:

Mi percepción es que su influencia es absoluta. No tengo modo de probarlo, pero creo que sí. Por ejemplo, el caso de la Hiena Barrios, se seguía de acuerdo a lo que se decía afuera, tenías una Fiscal que le pidió una detención, y la Jueza de Garantías se la concedió. La Cámara la mató a la Jueza de Garantías que pensó que eso era lo correcto. La Cámara le pega porque dice que no se puede pedir prisión preventiva para un delito culposo que nunca habías dictado. Entonces, la Jueza de Garantías hizo la lectura del afuera, y la Cámara otra. Y la Fiscal lo hace por dolo eventual sabiendo que no lo es, pero lo hace para mostrarse más cerca de las víctimas. Y la Fiscal armó una causa y va a perder el juicio (Defensor Oficial, Departamento Judicial de Mar del Plata).

Por lo tanto, en este modelo los medios de comunicación -entre ellos la prensa- aparecen informando de manera inexacta las cuestiones técnico-jurídicas, y en segundo lugar, "forzando" a los actores judiciales a echar mano de medidas más punitivas debido principalmente al temor que estos mismos actores tienen de ser denostados por los mencionados medios.
En otro de los modelos, ligado a cierto "voluntarismo judicial", tanto los medios de comunicación como la prensa son considerados factores que deben tenerse en cuenta, pero al que es posible contrarrestar -o neutralizar, incluso- si el operador jurídico enfrenta las "embestidas" de la prensa. Aquí, los testimonios no definen a esta última como portadora de una influencia inquebrantable, sino a los actores judiciales como competentes y en condiciones de ponerle límites.

Y, depende de la personalidad del Juez de Garantías o del Fiscal, no debería influenciarte para que hagas las cosas de manera distinta a la que pensás. Yo tuve presiones: la no detención de X acusado por la Fiscalía del triple crimen X. El día de las elecciones nacionales había un pedido expreso del Gobernador y del Ministro de Seguridad X que era el imputado el que había cometido el crimen. Me amenazaron con un juicio político, y yo no le di la detención porque no estaban los elementos necesarios en aquel momento. Y sabemos que no es simpático tener a los medios en contra, cuando sabemos cómo se manejan [...] el poder político es el manejo de la prensa, porque es muy difícil que los medios oficiales no estén contestes a los gobiernos de turno, algunos se la aguantan y otros no (JG, Departamento Judicial de La Plata).

En consecuencia, la prensa no aparece omnipotente sino en medio de una disputa por el control de la institución penal judicial. La idea de que "casos graves hubo siempre, pero antes los Jueces leían el diario y no les importaba" o de "que no es simpático tener a los medios en contra" permiten concluir que la prensa interviene. Sin embargo, lo que termina siendo decisivo es "quién se la aguanta y quién no".
El tercer modelo, que quizá muestre mayor reflexividad por parte de los actores judiciales, señala a los medios de comunicación como una "astucia" que manipulan los mismos actores para "neutralizar" los compromisos y las responsabilidades que tendrían que honrar como parte de su trabajo en el Poder Judicial (Sykes y Matza, 1957). En este sentido, se critica la falta de oposición al statu quo reinante y la tendencia de Jueces y Fiscales a aplicar medidas penales severas. De manera tal que se le da un lugar subsidiario a la prensa en relación a las rutinas judiciales.

Respecto de los medios, creo que es falso que infuyan tanto, creo que es una especie de autojustificación ideológica. Influyen, pero no en los niveles que ellos mismos sostienen. Sin los medios, en lugar de 75% habría 70% de prisiones preventivas. No es un elemento decisivo, es ideológico. No son condiciones externas, sino internas: conozco jueces que son absolutamente reactivos a la prisión preventiva, que no quieren dictarla, pero son incapaces de enfrentarse a las variables que empujan dentro del sistema. Es por el habitus, no por pereza (JG, Departamento Judicial de Mar del Plata).

En este modelo, los medios de comunicación no aparecen como componentes centrales en la conformación del problema de la administración de la justicia penal. Por el contrario, esos mismos medios son utilizados para que la propia incapacidad del actor judicial, o su mayor debilidad, queden al respecto desplazados o invisibilizados.

 

Una prensa plural

A partir de los tres modelos propuestos es posible constatar que la ascendencia que los actores judiciales le conceden a los medios de comunicación en general es diversa. Al respecto, la importancia de sugerir dichas variantes estriba en que permite apreciar –y complejizar- las particularidades de la relación entre la prensa y la justicia penal. Si bien puede afirmarse que según los actores existe una influencia creciente de los medios de comunicación sobre el Poder Judicial6, consideramos que dicho incremento se lo debe postular siempre que se ofrezcan evidencias al respecto. Y tal como lo señala Latour (2008), para brindar estas comprobaciones resultan imprescindibles las escalas de los mismos operadores jurídicos al respecto. Si descuidamos estas escalas se puede caer en desconexiones interpretativas (Lahire 2006) que nos habiliten a postular el influjo de los medios sin la necesidad de demostrarlo.
Un ejemplo significativo en el que puede observarse una clara desconexión interpretativa en la confluencia entre los medios de comunicación y los operadores jurídicos es el de la "criminología mediática", propuesta por Eugenio Zaffaroni. El público, afirma este jurista,

Reclama cada vez mayor represión por efecto de una criminología mediática que no es fácil detener, porque responde a demasiados intereses generados por ella misma, como todas las industrias de seguridad [...]. Nadie con cierta experiencia judicial puede leer muchos expedientes sin reprimir la sensación de que, fuera del círculo de autores violentos –y aun entre éstos– cada condenado parece más tonto y torpe que otro [...]. En definitiva –y, por supuesto, sin subestimar el daño que causan–, creo que en la enorme mayoría de los casos estamos prisionizando a torpes desconcertados y no a quienes eligieron en plenitud. Por el peso de la criminología mediática se llenan las cárceles con un tercio de personas sin condena, o sea, con torpes cuyo delito no ha sido probado (Zaffaroni, 2011, II-IV).

Frente a la sugerencia por parte de Zaffaroni de una "criminología mediática" irresistible y anónima, cuya existencia se presupone sin demostrársela en concreto, los modelos que presentamos ofrecen una imagen bastante más heterogénea de la prensa, más allá de que su injerencia parece ir en aumento. En este aspecto, parece importante "llamar la atención sobre el determinismo mediático en el que se asienta esta propuesta [...] como modo de comprensión social de la cuestión de la seguridad" (Morales, 2014: 120). En definitiva, los testimonios de los actores judiciales debilitan la evidencia de una justicia penal pasiva y sojuzgada por los medios de comunicación.

 

El segundo movimiento: la justicia penal para la prensa

Luego de mencionar el aporte que supuso recuperar la voz de los operadores jurídicos, es necesario complementar sus representaciones con lo que la prensa expresa concretamente acerca de la justicia penal. Por lo tanto, con el segundo movimiento intentaremos caracterizar los criterios a los que apela –y de los que se sirve- la prensa para referirse al desempeño de dicha administración judicial. Decidimos ceñirnos a la prensa escrita porque brinda la posibilidad de acceder a noticias que quedan registradas, y en este sentido permiten su mejor análisis. Otros formatos o soportes comunicacionales suelen ofrecer crónicas o informes más efímeros o fragmentados, lo que vuelve más difíciles sus tipificaciones. Utilizamos como corpus los diarios Infobae, La Nación, Clarín y Página 12, cuyas notas fueron tomadas aleatoriamente una por mes desde enero de 2007 hasta mayo de 2015.
En este movimiento, entonces, necesitaremos hacer primero un recorrido por la prensa para luego llegar a la justicia penal. O lo que es lo mismo, la justicia penal está ahora en la prensa, sea por lo que escriben los mismos periodistas, por lo que ellos reflejan de las afirmaciones que realizan los políticos y las víctimas, o incluso al reproducir las cartas de opinión de los lectores (Latour, 1983).

 

Contra las víctimas

Una de las imágenes que se observa en la prensa escrita es la de una justicia penal "abolicionista", término utilizado con un sesgo peyorativo. Aquí las decisiones de los actores judiciales se describen, por un lado, como indulgentes para los que han cometido un delito, y por otro, como irresponsables desde el punto de vista social por el mensaje preocupante que transmite. Acercándose, al menos en parte, a la tesis de Durkheim (2004) sobre la existencia de un conjunto de valores y creencias compartidos por los ciudadanos "medios", en este modelo se denuncia la profanación de esos ideales considerados sagrados sin que la justicia penal lleve adelante alguna medida concreta y enérgica frente al hecho.

Con críticas a la Justicia, Massa presentó casi 3 millones de firmas contra los "jueces sacapresos". "Hay muchos en la Argentina que quieren terminar con la idea de la Justicia militante para construir una Justicia independiente", afirmó el líder del Frente Renovador [...]. Sergio Massa continuó con sus críticas hacia el Poder Judicial y lo que él denomina jueces "sacapresos" [...]. La campaña "Basta de jueces sacapresos", lanzada por el Frente Renovador en el mes de abril, alcanzó la adhesión ciudadana de 1.250.000 firmas en papel; 1.450.000 firmas digitales recolectadas en el sitio web bastadejuecessacapresos.org y en redes sociales; 50.000 frmas digitales a través de iniciativas online; alcanzando un número total de más de 2.750.000 firmas ciudadanas que se manifestaron contra los jueces sacapresos [...]. El líder del Frente Renovador también criticó la reforma del Código Penal: "Fracasó porque expresaba una teoría que era que los jueces debían analizar y comprender la actitud de los delincuentes. Nosotros creemos que los jueces están para analizar conductas y aplicar la ley". Y agregó: "El Estado de derecho es tener jueces que apliquen la ley y no que analicen el comportamiento psicológico de los delincuentes. A aquellos que creen eso les sugerimos que en lugar de estudiar derecho estudien psicología [...] (Diario Infobae, 14/04/2015).

Un ideario "buenista" que provoca miles de muertes. En una notoria violación del principio de igualdad ante la ley, la matriz abolicionista -en vigor sólo en la Argentina- sostiene que el modelo penal es estructuralmente irracional porque propone que a un mal causado a la víctima en el ayer por el delito, se le sume un nuevo mal, la pena al victimario hoy. Esta perspectiva filosófica en la cual tanto se insiste supone una versión igualitaria de la víctima y el ofensor que pasa por alto no sólo que los sujetos de ambos males son distintos, uno inmerecido y el otro merecido, sino que, además, el mal perpetrado es causa del "mal" de la sanción, cuando en realidad es un bien en cuanto permite la reparación del victimario y la seguridad para la víctima y el resto de la sociedad [...].Con la creación del Estado, las víctimas potenciales transfieren ese derecho al poder público que a cambio se compromete a proteger la vida de los ciudadanos y a tomar a su cargo la retribución a un delito mediante su sanción. Negando ese sentido fundacional del Estado, los abolicionistas penales niegan la validez del contrato [...]. En una sociedad atravesada por la impunidad, quien delinque sabe que será eximido de la sanción por el propio sistema penal que se pone a su servicio [...]. Pero en vista de los fallos aberrantes que la sociedad observa perpleja, no se trata de"ausencia de Estado", como se ha dicho, sino de una omnipresencia sesgada a favor de la delincuencia, tal como lo prueba el nuevo Código Procesal Penal, que legitima con la letra de la ley la jurisprudencia que ordena excarcelar delincuentes. Cuando es una verdad de Perogrullo que cumplir la pena efectiva aseguraría no sólo una baja en el delito extramuros -evitando futuras víctimas-, sino la posibilidad de brindar un tratamiento eficaz en condiciones dignas (Diario La Nación, 19/12/2014).

Una cuestión central en esta imagen tiene que ver con la manera en que la prensa ha colaborado, directa o complementariamente, para divulgar y popularizar una categoría, la de abolicionismo penal, que en determinadas coyunturas hizo viable acuerdos específicos, como fue el caso de la recolección de firmas que paralizó la reforma al Código Penal en 2015. Y se trata de acuerdos que se consolidaron por medio de la subversión de los significados que históricamente ha tenido el movimiento abolicionista al respecto. Sin profundizar en los postulados de este movimiento, lo que se puede afirmar es que en el centro de la preocupación del ideario abolicionista está la intención de limitar el dolor que provoca la comisión de delitos. Sin embargo, la imagen general que en la prensa circula y se refuerza sobre el citado abolicionismo penal es la de individuos, en este caso personificados por determinados actores judiciales, extremadamente indolentes respecto al sufrimiento que han padecido las víctimas de ciertos ilícitos.
En esta imagen, por lo tanto, la justicia penal no expresa con la vehemencia necesaria el rechazo a conductas lesivas, las cuales no sólo perjudican a las víctimas concretas de los delitos sino a la comunidad en su conjunto. Tampoco cumple con su "verdadera función que es la de mantener intacta la cohesión social, conservando a la conciencia común en toda su vitalidad" (Durkheim, 2004: 82). Aparece en la prensa, entonces, la amenaza de la desintegración social como un elemento que permite dimensionar la vigencia de la estrecha relación entre la penalidad y la representación de la unidad o solidaridad sociales (Melossi, 2007). O dicho de otro modo, se observa en la prensa al castigo en tanto artefacto cultural, como

Una de las múltiples instituciones que construye y respalda el mundo social, produciendo las categorías compartidas y las clasificaciones autoritarias por medio de las cuales los individuos se entienden entre sí y a sí mismos. A su modo, la política penal provee un marco cultural organizador, cuyos dictados y acciones sirven como cedazo interpretativo con el cual la gente evalúa la conducta y da sentido moral a su experiencia (Garland, 2006: 293).

Sin la sanción de ciertas conductas delictivas, "la ciudadanía destruye el entramado de credibilidad de la Justicia", y el Estado "reconoce el regreso de la ley de la selva y la escalada de la venganza por mano propia"7. En síntesis, lo que se muestra en esta imagen es, en primer lugar, el potencial que ofrece una justicia penal "complaciente con los delincuentes" para generar conformidad e integración entre quienes se oponen a esta última (Mead, 1997). En segundo lugar, evidencia que para lograr esa conformidad se deben evocar acusaciones que remitan a intereses de índole general, más allá de los acontecimientos particulares (Boltanski, 2000).

 

Contra la eficacia

Podemos especificar una segunda imagen con la que la prensa se refiere al desempeño de la justicia penal, la cual hace hincapié en su ineficiencia, en su abarrotamiento, en su desidia o en su lentitud. Si bien no se trata de rasgos intercambiables, lo dicho hace posible mostrar a la administración judicial como desprovista, al menos en términos generales, de los resultados y alcances que se esperan teniendo en cuenta el poder del Estado del que se trata.

Saturación Judicial. La sensación de inseguridad es palpable, creció el número de delitos y la justicia penal está sobrepasada. Por eso el Gobierno propone cambiar de modelo de enjuiciamiento penal y, reflota un estudio que hizo un grupo de trabajo durante dos años y que en diciembre de 2005 cayó casi en el olvido, postergado por otras urgencias políticas [...]. En nuestro país los juicios penales eran totalmente escritos hasta que en 1992, a instancias del gobierno de Carlos Menem, se estableció que la última parte del proceso se haría en juicio oral. Sin embargo, las cosas no son mucho más rápidas que entonces. La primera parte del proceso sigue en manos de los jueces y de fiscales con poca infraestructura y es muy lenta. Además, los tribunales orales no tienen capacidad ni recursos para realizar ni remotamente todos los juicios que deberían sustanciar. El resultado es malo [...]. Tomando lo que ocurrió en 2004 como ejemplo, de las 32.325 causas que ingresaron en juicio oral ese año, tan sólo se dictó sentencia definitiva en el 29 por ciento -el resto se sustanció por otras vías-, pero las condenas fueron tan sólo 7409, es decir, el 1,7 por ciento de todos los casos del período, de las cuales sólo la mitad fue de cumplimiento efectivo en prisión y el resto, en suspenso. La eficacia del sistema es alarmantemente baja. Los tribunales sólo pueden realizar entre dos y cinco juicios orales al mes. La Cámara de Casación está desbordada, dicen también en el fuero (Diario La Nación, 26/02/2007).

Las deficiencias de la Justicia y sus consecuencias. El deterioro del funcionamiento judicial se advierte en una multiplicidad de dimensiones desalentadoras. Es ínfimo el porcentual de crímenes que resultan esclarecidos; es irracionalmente prolongada la duración de los procesos; es escaso el número de presos con condena firme y es notoria la morosidad que tienen las causas que involucran actos de corrupción. Si bien es cierto que el aumento de la conflictividad social no se resuelve únicamente en los estrados judiciales -ya que hay causas más profundas, de naturaleza económica y social, que tampoco son adecuadamente atendidas-, lo cierto es que la estructura actual de la Justicia no se halla en condiciones de brindar una respuesta razonable, debido a la acumulación de expedientes, a los métodos de trabajo, a los rigorismos formalistas y a la falta de implementación de herramientas informáticas. Esta lentitud es resultado de un largo proceso de deterioro de la calidad de una institución básica para nuestro orden sociopolítico [...]. La Justicia presenta deficiencias que afectan los derechos y la calidad institucional. Hay lentitud en los procesos, baja proporción de crímenes esclarecidos, escaso número de presos con condena firme y morosidad en causas de corrupción. Es necesario tecnificar y mejorar la organización de la Justicia y el desempeño del Consejo de la Magistratura. Debe haber mayor participación ciudadana y control público (Diario Clarín, 1/10/2008).

Dos razones clave para cambiar el sistema procesal actual. Gustavo Bruzzone: Por un lado, el sistema procesal penal actual no respeta el modelo constitucional y es altamente ineficiente. Por otro, los medievales "jueces de instrucción" no pueden seguir siendo policías, fiscales y jueces a la vez, resguardando los derechos de los imputados. Esa impronta de concentración de funciones, llega incluso a los jueces de las cámaras de apelaciones y de los tribunales orales, por una cuestión cultural que debe ser modificada paulatinamente. La única posibilidad de producir ese cambio es disponiendo, normativamente, la desconcentración de estas funciones dentro del proceso penal entre las partes que intervienen y que tienen roles claramente diferenciados, como ocurre en el modelo acusatorio. Los fiscales, con el auxilio de las fuerzas de seguridad y los organismos de control de Estado, deben investigar y acusar. Los defensores, asistir al imputado. Los jueces sólo conocer y decidir de lo que las partes les presenten [...]. Alberto Binder: El proceso penal federal actual es obsoleto en las dos funciones que debe cumplir. Por una parte, no permite construir una persecución penal eficaz en particular para los delitos complejos, que forman el núcleo central del trabajo de la Justicia federal: narcotráfico, trata de personas, criminalidad económica. El modelo de juez de instrucción y su delegación en equipos cada vez más grandes de funcionarios y empleados no es capaz de llevar adelante investigaciones complejas. Eso provoca impunidad, demora, prescripción. Por otra parte, la falta de oralidad y el hecho de que un mismo juez investigue y se deba controlar a sí mismo genera una debilidad del sistema de garantías que en el actual desarrollo de nuestro sistema constitucional hace rato que es inadmisible (Diario Página 12, 12/10/2014).

Una de las cuestiones más interesantes que surgen en estas imágenes en torno a un aparato judicial poco eficaz es que las explicaciones que se brindan no necesariamente apuntan a la justicia penal como su máxima responsable. Incluso a veces se insinúa que como los problemas no son estrictamente judiciales es la propia justicia penal la mayor perjudicada por no poder llevar adelante una administración idónea. Estos problemas se pueden deber, por ejemplo, a la falta de una legislación adecuada, como cuando se habla de "La sensación de inseguridad es palpable, creció el número de delitos y la justicia penal está sobrepasada. Por eso el Gobierno propone cambiar de modelo de enjuiciamiento penal"; a la ausencia de dispositivos tecnológicos apropiados, ya que "lo cierto es que la estructura actual de la Justicia no se halla en condiciones de brindar una respuesta razonable, debido a la acumulación de expedientes, a los métodos de trabajo, a los rigorismos formalistas y a la falta de implementación de herramientas informáticas"; a la carencia de una división ágil del trabajo en las investigaciones penales, cuando se afirma que "La única posibilidad de producir ese cambio es disponiendo, normativamente, la desconcentración de estas funciones dentro del proceso penal entre las partes que intervienen y que tienen roles claramente diferenciados, como ocurre en el modelo acusatorio". Por lo tanto, si bien se asume que el producto que ofrece la justicia penal no es satisfactorio, sin embargo los elementos que dan lugar a ese resultado no son patrimonio exclusivo de la justicia aludida, sino de problemas extrajudiciales.
Como otro elemento de este modelo, aparece con mayor protagonismo la voz de quienes conocen algo más en detalle la dinámica y el funcionamiento concreto de la justicia penal, sean estos periodistas, funcionarios o expertos. Como consecuencia, los diagnósticos, e incluso las críticas, que realizan están mejor documentados que en la imagen "abolicionista" que presentamos en el apartado anterior. En este sentido, los inconvenientes que se mencionan no surgen, en primer lugar, de desaciertos coyunturales sino de desarrollos de más largo plazo, lo que contribuye a que las propuestas de mejora sean de tipo "estructural". Los problemas de la justicia penal aquí no son problemas recientes, sino que por el contrario tienen un recorrido extenso que vuelve más complejo el fenómeno en cuestión.

 

La justicia tarda, pero llega

En muchos de los retratos periodísticos sobre el funcionamiento de la justicia penal, suele mostrársela como errática primero pero competente después. Lo anterior supone que en las diferentes instancias jerárquicas que este poder del Estado ostenta se halla la solución a la eventual falta de destreza de alguno de sus miembros. Esta imagen de una justicia penal en cierta medida autosuficiente focaliza, además de en la institución judicial como una organización concreta, en las decisiones que efectúan los propios actores.

Un año y medio preso por llamarse igual que un narco. Se llama XX, tiene 35 años, y pasó 18 meses detenido por narcotráfico. Pero la Justicia ordenó su liberación al confirmar que la detención se había realizado por error: lleva el mismo apellido que el narco buscado. Un hombre de 35 años que estuvo detenido un año y medio en la cárcel de Bouwer, en Córdoba, imputado en una causa por "narcotráfico", fue excarcelado al comprobarse que era inocente y que lo habían detenido por error porque tenía el mismo apellido que el sindicado narco al que buscaban. Fuentes judiciales dijeron que el hombre, llamado XX, fue absuelto por la Cámara 2a. del Crimen de la ciudad de Córdoba luego de que, entre otras cosas, el policía que lo arrestó no lo pudiera identificar en la rueda de reconocimiento posterior. (Diario Clarín, 16/9/2014).

Condenan al Estado a indemnizar por las deplorables condiciones de detención. Se trata de un fallo novedoso en el cual la Justicia ordenó compensar a personas que estuvieron detenidas en Devoto bajo características que fueron "indignas de la condición humana". Todos fueron declarados inocentes y uno fue detenido al ser confundido con otra persona [...]. La pesadilla para los cuatro comenzó el 16 de julo de 2004. Ese día frente a la Legislatura porteña tuvo lugar una manifestación de grandes dimensiones en repudio por la modificación del Código Contravencional, y se arrojaron piedras contra el edificio, se rompió la puerta de acceso y hubo un principio de incendio. La Policía Federal detuvo a 15 personas pero horas después del hecho y tras supuestamente haberlos identificado. Luego que todos fuesen procesados con prisión preventiva y cuando ya estaban a punto de afrontar el juicio por varios delitos, el Tribunal Oral Criminal 17 dispuso la excarcelación de oficio. Era el 7 de septiembre de 2005 y habían transcurrido 14 meses en Devoto, donde según constató la Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal "las características en que tuvo lugar la detención eran indignas de la condición humana". A ello se suma que los cuatro fueron declarados inocentes y detenidos sin pruebas, pues no se comprobó nunca que X1 había participado de los hechos de violencia, y tampoco que X2 y X3 hubiesen provocado daños en la legislatura más allá de que sí se los vio arrojando piedras [...]. Si bien la demanda original era por haber estado detenidos siendo inocentes, la Justicia ese punto lo rechazó pues aceptó el argumento policial sobre el estado de confusión del momento. En cambio prosperó la indemnización a raíz de las deplorables condiciones de detención que padecieron los cuatro. El fallo novedoso que firmaron los jueces Pablo Gallegos Fedriani, Guillermo Treacy y Jorge Alemany sostiene que las características del lugar en que estuvieron detenidos se contraponen a lo pactado por nuestra ley así como en varios tratados y convenios internacionales (Diario Infobae, 26/2/2014).

Los que se sacaron la mochila de encima. X1 y X2 fueron inculpados porque una mochila que habían perdido apareció en la escena del crimen. La causa duró tres años y llegaron a estar presos. Ayer fueron absueltos [...]. Las pruebas invocadas por la fiscalía contra la pareja fueron la presencia en la escena del crimen, ocurrido el 1º de octubre de 2011, en Castelar, de una mochila que el matrimonio X1-X2 había olvidado en un remís en julio de ese año. A ellos los detuvieron en diciembre de 2011, porque dentro de la mochila había un registro de vacunación a nombre de Zaira, la hija mayor de la pareja. La otra prueba citada por la fiscalía fue un reconocimiento de X1, en rueda de personas, cuestionado porque "antes de realizarlo, en una celda de la DDI de Merlo, a mi defendido le cortaron el pelo, que lo tenía largo, para que se pareciera al identikit que se había hecho del verdadero asesino", recordó Soares (abogado defensor del matrimonio que fue absuelto) [...]. X1 dijo que "acá hubo una equivocación de la fiscalía, que tomó por el camino más corto y se negó a hacer una investigación a fondo para saber la verdad". De todos modos, afirmó que "es bueno lo que ha pasado hoy, porque le puede dar aliento a mucha gente pobre que está pasando por situaciones parecidas; hay que seguir luchando porque se puede revertir la situación, a pesar de todo". X2 dijo que ahora tienen que "mirar hacia adelante y volver a tener la vida que teníamos, antes de lo que nos pasó. Ahora queremos disfrutar y ser felices" (Diario Página 12, 27/11/2014).
En estas crónicas se enfatizan las equivocaciones de la justicia penal junto a las consecuencias nocivas que estas incorrecciones ocasionan: investigaciones mal desarrolladas, pruebas irregularmente recogidas, sentencias condenatorias desacertadas, tiempos de encierro indebidos. Sin embargo, también se puede interpretar este modelo como el que se mantiene cerca del precepto tarde o temprano, la justicia siempre llega. Es por lo dicho que frente al fracaso de la justicia penal, lo que se muestra como redención es la misma justicia penal y sus diferentes instancias. Siguiendo el planteo de Ana Messuti (2008), parece introducirse la imagen de una justicia deconstruida según la cual la relación entre ésta y el derecho -en tanto regulación jurídica- es ambigua: en algunos casos inexistente –como al principio de la investigación penal-, en otras cercana –como al final-. De acuerdo con sus propias palabras,
El derecho, cuando intenta reparar lo ocurrido en el tiempo irreversible, no pretende volver atrás el tiempo, sino que reacciona ante la imposibilidad de volver atrás el tiempo. En todo caso podemos decir que la justicia [...] es el intento de reparar en la medida de lo posible esa imposibilidad: es decir, intentar que lo incancelable sea en cierta medida reparable, o se perciba como reparable, aunque en realidad no lo sea (Ibíd.: 243-4).

Como consecuencia, este modelo muestra por un lado las dificultades que tiene la justicia penal en la práctica para hacer del derecho algo "infalible". Y por otro lado, que más allá de esto sí puede hacer el intento de reparar en parte el mal ocasionado, brindando la impresión de que la justicia tarda, pero llega.

 

Haciendo justicia

Otra imagen muy presente en la prensa escrita es la de una justicia penal que, simplemente, realiza sus tareas de manera satisfactoria, cumpliendo con la misión que le es encomendada: una justicia que logra hacer justicia. Es decir, se trata de la caracterización de una administración judicial penal que está lejos de ser objetada o avasallada por la prensa. Por el contrario, es reconocida y calificada respecto a las tareas que realiza.

El juez que liberó al presunto ladrón de Palermo explicó su decisión. El titular del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 49, Dr. Facundo Cubas, explicó los motivos por los cuales fue excarcelado el hombre acusado de robo en Palermo que fue "protegido" por el actor Gerardo Romano para que no lo golpearan. "En el caso no se presentan ninguno de los riesgos procesales previstos en la ley que hubieran permitido el dictado de la prisión preventiva, dado que el justiciable no posee antecedente condenatorio alguno, se constató que vive donde indicó y no registra ningún pedido de captura dispuesto por otro Tribunal", explicó el juez, según pudo saber LA NACION. Además, aclaró que "las características del hecho y su encuadre legal -robo en grado de tentativa, artículos 42 y 164 del Código Penal-, tampoco autorizan la prisión preventiva". En ese sentido, el magistrado explicó que "adoptar una decisión distinta hubiera significado violentar las normas que para estos hechos estipulan la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales suscriptos por nuestro país y el mencionado Código Procesal" (Diario La Nación, 3/4/2014).

Los policías de Entre Ríos acusados de sedición seguirán detenidos. [...] El pasado 14 de mayo, el Tribunal de Juicios y Apelaciones de la ciudad de Concordia resolvió que los policías procesados debían pasar a cumplir la prisión preventiva con modalidad domiciliaria. Ahora, la Cámara de Casación confirmó la medida por unanimidad [...]. Los policías protagonizaron un levantamiento por reclamos salariales, que dejó a la ciudad virtualmente desprotegida. Casi simultáneamente se inició una ola de saqueos que redundó en tres muertos, numerosos comercios arrasados y millones de pesos en pérdidas. La Cámara de Casación Penal se expidió ayer viernes, encabezada por los magistrados Hugo Perotti, Marcela Davite y José María Chemez. La sentencia lleva el número 140 y resuelve en torno a la Causa caratulada "XX y Otros s- Sedición s/ Recurso de Casación". En su voto, Davite sostuvo que la razón de mantener la prisión domiciliaria fue "proteger a los testigos que aún deben ir al debate, destacando especialmente que la libertad de los imputados puede infuir en su ánimo de manera negativa, concretamente que podría frustrar que los testigos declaren con la mayor tranquilidad y libres de amenazas como las que se vertieron en algunos casos personalmente, en otros telefónicamente, por vía de redes sociales o incluso utilizando a familiares". Agregó que "no se advierte una situación de privación de libertad injustificada, ni una violación a las pautas legales establecidas en los arts. 353 y ss. de nuestro Código Procesal Penal, sin perjuicio de ello, atento al tiempo transcurrido desde la comisión del hecho se sugiere que se le impriman a estas actuaciones la mayor premura posible para llegar pronto al juicio de debate". (Diario Clarín, 6/12/2014).
Un juez se negó a excarcelar a un delincuente para responder a los pedidos de la sociedad. Se trata del magistrado Juan María Ramos Padilla. El malviviente fue detenido por un delito excarcelable, pero tiene 15 antecedentes penales. "Los jueces tenemos que empezar a mirar las cosas de otra manera. No estamos cumpliendo con el deber que tenemos con la sociedad", señaló, a la hora de argumentar su decisión [...]. En su argumentación, el juez de Instrucción porteño Juan María Ramos Padilla indicó que no quiere liberarlo para después tener que explicar las razones que lo llevaron a otorgarle la excarcelación a los familiares de una eventual víctima [...].El prisionero en cuestión es XX, un hombre que tiene antecedentes por delitos contra la propiedad, tentativa de homicidio y resistencia a la autoridad, y que la semana pasada fue detenido por intentar cometer un robo armado con un cuchillo, por lo que fue encarcelado. Cabe destacar que la figura de "tentativa de robo" es un delito excarcelable por considerarse menor, por lo que el defensor de Fernández solicitó la libertad del malviviente. Sin embargo, se topó con la negativa del magistrado que opinó que "los jueces tenemos que empezar a mirar las cosas de otra manera. No estamos cumpliendo con el deber que tenemos con la sociedad". "He visto cómo los tribunales superiores conceden excarcelaciones, incluso por los delitos más graves", agregó en el falló el magistrado, quien de esta forma mostró su discrepancia con el criterio de la Cámara Nacional de Casación Penal en el caso "Díaz Bessone". Este falló indica que, salvo excepciones, todos los delitos son excarcelables. "No reniego del principio de inocencia contemplado en la Ley Suprema de nuestro país, sino que busco un equilibrio racional que tiene en cuenta la realidad concreta que hoy se vive y busca una solución entre el interés individual y el interés social", finalizó Ramos Padilla, según publicó el diario Clarín. (Diario Clarín, 4/8/2009).

Es importante aclarar que la congruencia de la justicia penal a la que hacen referencia estas notas no es de tipo jurídica en primer lugar, sino ligada a exigencias sobre el sentido de justicia al que aludiéramos antes. Se trata de casos en los que las decisiones tomadas fueron diferentes, es decir, que generaron desenlaces diversos, sin embargo por medio de una actitud descriptiva la prensa las muestra como convenientes. En esta imagen no parece haber lugar para la controversia o para la disputa, entre otras cuestiones porque las crónicas no ahondan –al menos principalmente- en la justicia penal desde un punto de vista técnico, sino desde los múltiples significados que se le pueden adjudicar a decisiones que resuelven conflictos interpersonales. Tal como lo plantea Boltanski para analizar el vínculo flexible que existe entre las reglas y su aplicación, la prensa parece considerar que en ocasiones la justicia penal

Para actuar de manera más apropiada, si bien no debe observar siempre la regla al pie de la letra, al menos sí el espíritu de la regla. Así se actuaría a favor del bien común [...]. En cuanto al hecho de privilegiar el espíritu de la regla por sobre la letra de la regla, ello proporciona una potente base moral para acomodarse a las tensiones entre incertidumbre y reglas que pueblan la realidad social (2012: 60-61).

En última instancia, lo que define a la justicia penal en este modelo es el contexto social en el que adquieren significado sus resoluciones y prácticas reales que provienen de una institución destinada a favorecer el bien común (Garland, 2006: 225). A lo dicho, podemos sumar que se trata de una nueva evidencia que permite objetar el razonamiento que supone una justicia penal debilitada o incluso sofocada por la prensa. Antes bien, se resuelva por un encarcelamiento o por una excarcelación, las crónicas presentan a los actores judiciales como ajustados a lo que debieron hacer.

 

Contra los vulnerables

En los periódicos también puede observarse caracterizaciones de la justicia penal como un bastión de los poderes más tradicionales de la sociedad, fundamentalmente los vinculados a la clase social y a la problemática de género. Lo que aparece aquí es la desigualdad considerada promotora de selectividad, sea para reprimir a unos como para facilitar impunidad de otros. Es frecuente que para hacer referencia a esta justicia penal contra los más vulnerables, la prensa mencione a expertos o referentes en la materia como una forma, en algunos casos de validar la noticia, y en otros, de mantenerse imparcial a la controversia.

Ricos y pobres, derechos diferentes. "Se está produciendo, de manera sorprendente, una duplicación del derecho penal: derecho mínimo y tolerante para los ricos y potentes; derecho máximo e inflexible para los pobres y los marginados." En su conferencia de apertura del III Congreso de la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas, el jurista Luigi Ferrajoli consideró "doloroso y doliente" lo que llamó "el acceso o mejor decir, el no acceso, a la Justicia de los sujetos débiles por razones sociales, o de género, o de edad, o de otras condiciones personales y sociales". Ferrajoli habló de la "extrema desigualdad de las personas frente a la Justicia", lo que sumado a la prolongación de los procesos "deriva, para las personas más pobres, en una denegación de justicia" [...]. También cuestionó, como factor de la "creciente desigualdad", el carácter "siempre más marcadamente clasista de la Justicia penal en todos los países occidentales: desde Italia a la Argentina y el Brasil" [...]. Por eso las cárceles están llenas de "sujetos pobres y marginados, inmigrantes, negros, toxicodependientes, detenidos por pequeños delitos contra el patrimonio". Consideró que se trata de "una prisionalización en masa de los pobres, debida a una degeneración clasista de la Justicia penal y fuertemente sostenida por una ideología de exclusión que criminaliza a los pobres, los marginales o peor aún, a los que se considera 'diferentes'–el extranjero, el islámico, el inmigrante clandestino– bajo la insignia de una antropología racista de la desigualdad" (Diario Página 12, 12/6/2008).

Un fiscal cercano al Gobierno pide cambiar el Código Penal porque el actual es "sexista, racista y clasista". Durante una conferencia en la Feria del Libro, Alejandro Alagia defendió el proyecto de reforma que impulsa la Casa Rosada; consideró "oligárquico" el Código vigente [...]. El debate por la reforma del Código Penal, que impulsa la Casa Rosada y que desde ayer ya se discute en comisiones en el Senado, llegó a la Feria del Libro. En el marco de una conferencia, un fiscal cercano al Gobierno calificó el actual Código como "sexista, racista y clasista" y pidió expresamente que sea modificado. "El código vigente es un código conservador, producto de una cultura oligárquica", expuso el fiscal general Alejandro Alagia en la conferencia "La seguridad en democracia y reformas legislativas" [...] Alagia apuntó contra el espíritu histórico de la actual norma que rige en materia de delitos y el por entonces diputado Rodolfo Moreno, uno de los impulsores del Código que se sancionó en 1921. "Moreno y otros que tuvieron influencia en la sanción de ese instrumento legal pertenecían a una cultura totalmente diferente a la de los últimos 30 años", dijo el fiscal. "Era una cultura de elite, profundamente antidemocrática", agregó [...]. Los dichos de Alagia fueron respaldados por el fiscal de Casación Javier De Luca, que criticó que para combatir la inseguridad se apele "al castigo, al mal, al derecho penal y al poder punitivo". Para De Luca, la seguridad "se provee con seguridad jurídica, seguridad económica, seguridad laboral, pleno empleo, oportunidades de tipo económico, sociales, culturales, etcétera; no necesariamente combatiendo la inseguridad" [...]. Y cuestionó al líder del Frente Renovador, Sergio Massa, por sus insistentes críticas al proyecto de reforma. "Que salga una persona a decir 'el que las hace las paga o las debe pagar' es bastante fuerte para nosotros desde el punto de vista de la mediocridad argumental. Porque hace 30 años estamos viendo que el que las hace nunca las paga" (Diario La Nación, 30/4/2014).
Sistema penal clasista y patriarcal. [...] También nos preguntamos ¿por qué parece haber resistencias para aplicar la máxima pena para homicidios calificados donde los hechos han sido reconocidos y se encuadran en una relación marcada por la violencia de género contra la mujer? ¿Por qué no se consideró el femicidio de Wanda Taddei en su implicancia social, de entonces y futura? ¿La pena de "cadena perpetua" prevista en el proyecto de modificación del Código Penal para incorporar el agravante de femicidio aprobado por la Cámara de Diputados el 16 de abril pasado (actualmente en análisis en el Senado de la Nación) se aplicará o quedará solamente en el texto de la ley? Las sentencias no son sólo para los sentenciados, sino que también son mensajes para toda la sociedad. Hace mucho que sabemos que el sistema penal es clasista, discriminatorio y patriarcal, pero este sistema no es un dogma de fe, ni una fortaleza inexpugnable. ¿Estarán las juezas y jueces del fuero penal dispuestos a democratizar el sistema desde adentro brindando más protección y justicia a las mujeres? ¿Cumplirán, como ya muchas juezas y jueces lo están haciendo, con la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer? (Diario Página 12, 22/6/2012).

Vale mencionar que la selectividad penal que refleja la prensa en este modelo es un tema sumamente trabajado, desde la criminología crítica (Young y Lea, 2008; Young, 1975), pasando por la sociología de la penalidad (Rusche y Kirchheimer, 1984; Pavarini y Melossi, 1983) hasta los estudios sobre género (Pitch, 2009). En la actualidad la literatura especializada sugiere, por ejemplo, que lo que está mutando, aunque sea gradualmente, es el proyecto que el control formal encarna en las sociedades. El objetivo real ya no es gestionar la fuerza de trabajo excedente por medio de políticas sociales como sucedía anteriormente, sino regular a los excluidos por medio de dispositivos penales (De Giorgi, 2006). Es entonces cuando, según la expresión acuñada por Wacquant (2004, 2010), se da el paso del Estado social al Estado penal8.
Si bien con menos detalles y rigurosidad, aquello que los periódicos hacen circular en este modelo son reflexiones que surgen de usinas de pensamientos "expertos", y que logran una considerable difusión. Como dijimos al comienzo de este apartado, se advierte en la prensa escrita la presentación de asimetrías sociales que la justicia penal hace proliferar en relación a la persecución de determinado tipo de infractores. Y en este sentido, lo que se distingue en ciertos casos son los periódicos que parecen ir en la línea de la información que muestran, sirviéndose de personas reconocidas para darle mayor entidad o respaldo a la noticia, de otros casos donde se presenta una información que si bien amerita ser publicada, no despierta en el diario implicación al respecto.

 

Fuera de los límites de la ley

El último modelo al que haremos referencia es aquel que deja ver una justicia penal indebida, la cual puede oscilar entre la abulia y el envilecimiento. Si bien la prensa apela a diferentes calificativos, consideramos útil agruparlos en una misma imagen porque todas ellas tienen en común plantear objeciones severas a la legitimidad del ámbito judicial en sede penal. Dicho esto, es importante marcar una diferencia con la primera imagen, la de la justicia abolicionista, y es que en esta última hay una reprobación pero no se pone en duda la convicción de los actores judiciales al respecto: están desacertados pero persuadidos por sus ideales. Por el contrario, en esta imagen a fuera de los límites de la ley, se muestra a los actores judiciales más especuladores u oportunistas, dispuestos a transigir si eso les reportara algún tipo de beneficio.

Liberaron al hijo de intendente misionero acusado de violar a una adolescente. La causa cambió de carátula y el acusado, de 22 años, recuperó la libertad luego de que un juez aceptara una fianza de 100 mil pesos y el compromiso verbal del jefe comunal y padre del imputado. En un imprevisto giro, la Justicia de Misiones benefició con un cambio de carátula y la excarcelación al hijo del intendente de El Soberbio. Ederson Pereyra, de 22 años, está acusado de haber violado a una estudiante de 14 años, en octubre del año pasado, hecho por el cual estuvo detenido casi seis meses. El joven recuperó la libertad ayer al mediodía, luego que el juez de Instrucción Horacio Alarcón aceptara una caución real de 100.000 pesos y una personal del padre del imputado, el intendente Juan Carlos "Jair" Pereyra [...]. Apenas trascendió la denuncia, Ederson Pereyra desapareció del pueblo y recién se entregó a la Justicia 18 días después. El juez de Instrucción Horacio Alarcón, que tiene a su cargo la investigación, lo procesó por el delito de abuso sexual con acceso carnal y dictó la prisión preventiva [...].A fines de marzo, los camaristas consideraron que Pereyra se aprovechó de la inmadurez sexual de la víctima y encuadraron el caso en la figura del estupro, que prevé penas de entre tres y seis años de prisión. Sin embargo, recomendaron al juez Alarcón que se mantuviera la prisión preventiva por el riesgo de que el muchacho entorpeciera la investigación o volviera a fugarse. Ante un nuevo pedido de excarcelación pedido por los abogados defensores, el fiscal Rodolfo Cáceres se pronunció a favor y el juez de Instrucción desoyó la recomendación de sus superiores y ayer al mediodía le otorgó la libertad a Pereyra (Diario Clarín, 23/4/2015).

Moreno Ocampo: "Hay jueces y fiscales que trabajan para partidos políticos". Así lo aseguró, el ex fiscal adjunto del Juicio a las Juntas militares de Argentina. "No toda la Justicia está atravesada por corrupción. La que está más involucrada es la Justicia que se ocupa del poder, la Justicia Penal Federal", agregó. El ex fiscal adjunto del Juicio a las Juntas militares de Argentina y ex fiscal general de la Corte Penal Internacional, Luis Moreno Ocampo, aseguró hoy que "hay jueces y fiscales que trabajan para partidos políticos" y destacó la necesidad de avanzar en una reforma que permita "hacer una limpieza de los malos" magistrados. "No toda la Justicia está atravesada por corrupción. La que está más involucrada es la Justicia que se ocupa del poder, la Justicia Penal Federal, y, después, hay bolsones", describió Moreno Ocampo en declaraciones formuladas esta mañana a radio Rivadavia. Allí, si bien discrepó con la idea del surgimiento de un "partido judicial", el ex fiscal afirmó que lo que sí ocurre "es que hay jueces y fiscales que trabajan para partidos políticos", situación a la que definió como "un drama" que ocurre ya "desde hace muchos años" [...]. "Esos jueces que Menem designó no son jueces. Hay muchas personas que lo que hacían era operar políticamente para el presidente" [...] (Diario Página 12, 23/2/2015).

Una vez más, el viejo anhelo de una Justicia adicta. [...] Un golpe de Estado contra la Justicia, para convertirla definitivamente en adicta al kirchnerismo, es un viejo sueño de la familia gobernante. Ya lo intentó con la ley de reforma judicial, el plan más ambicioso para tomar el control del Consejo de la Magistratura y, por lo tanto, de la designación y destitución de los jueces. Ese plan fracasó cuando la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional esa ley [...].Impotente hasta ahora para colonizar a toda la Justicia, el cristinismo parece haber elegido el camino de minigolpes de Estado. Desplazar a jueces y fiscales decisivos para causas importantes y conquistar el control de la Cámara de Casación, la última instancia penal antes de la Corte Suprema de Justicia [...].El mismo día en que otro tribunal quedó integrado en la Cámara de Casación (nombrado totalmente por el cristinismo), un fiscal general caía en Tucumán. Se trata de Gustavo Gómez, fiscal ante la Cámara Federal Penal de esa provincia, que tiene en su poder la causa contra Milani por la desaparición (asesinato) del soldado Alberto Ledo. El fiscal de primera instancia, Carlos Brito, había pedido la declaración indagatoria de Milani (antesala de un procesamiento) en esa investigación [...].El poder de los fiscales está, en cambio, en impulsar las investigaciones o en dejarlas morir. Gómez cayó porque no quiso dejar morir la causa contra Milani. Cabral cayó porque había escrito un voto que cuestionaba constitucionalmente el tratado con Irán, que compromete personalmente a la Presidenta y a su canciller. Los minigolpes de Estado están en marcha (Diario La Nación, 1/7/2015).

La justicia penal es señalada de tres maneras diferentes: como algo ya reprobable, como algo que se está volviendo reprobable, o como algo que intentan volver reprobable. De cualquier modo, todas estas posibilidades confluyen en la imagen de una institución degradada de alguna u otra forma, sobre la que cabe hacer una intervención contundente, sea purgándola, sea blindándola frente a las injerencias externas. Asimismo, aquí la prensa no exhibe a la justicia penal "aislada", sino amalgamada a las autoridades políticas, las que incluso resultan ser una amenaza para aquella, o porque estas autoridades la quieren adicta o porque les provoca "giros imprevistos".
Así pues, uno de los atributos de este modelo es que confirma el vínculo complejo e inestable que existe entre la justicia penal y el ámbito político, el que parece estructurarse a partir de una lógica de prebendas que fluctúan de un lado al otro. En concreto, la prensa alude a representantes y autoridades políticas que no critican al Poder Judicial en sede penal, como ocurría en el primer modelo cuando se calificaba de "saca-presos" a ciertos operadores jurídicos. Más que una "persecución política" a la justicia penal, las crónicas reflejan un uso hecho desde la política a esa misma justicia para intereses que le son propios.
Si bien existen trabajos que ya han señalado el entramado de relaciones y criterios poco claros entre justicia penal y campo político, tanto en la selección como en los nombramientos de cargos y funciones judiciales importantes (Sarrabayrouse, 2004; Gutiérrez y Álvarez, 2009), lo que nosotros podemos agregar al respecto es que dicho entramado redunda en algo distinto a lo que la literatura criminológica más reciente denomina "populismo punitivo"9. Esto último porque en las crónicas los políticos no
atacan a los actores judiciales para obtener ventajas electorales, sino que se sirven de ellos situándolos de su lado. Y lo dicho cabe también para los propios actores judiciales, que aceptan ser promocionados pretendiendo avanzar en la escala judicial sin desconocer que ese "impulso político" no es un acto desinteresado. Por lo tanto, en esta imagen no se advierte ni la utilización demagógica por parte de la clase política del fenómeno del delito urbano, ni la supuesta indulgencia de los actores judiciales respecto de los delincuentes. Abreviando, aquí la justicia penal y el campo político no se encuentran enfrentados como exigiría el desarrollo de algún tipo de "populismo punitivo", sino que ambos se hallan tensamente mancomunados.

 

Justicia penal y prensa: entre las críticas y las justificaciones

En los títulos anteriores describimos el doble movimiento que involucra a la justicia penal y a la prensa: el primero, que va desde lo que publican los periódicos sobre la justicia penal a lo que perciben al respecto los actores judiciales. Teniendo en cuenta la apreciación de estos actores, la prensa puede caracterizarse como hegemónica, en el sentido que resulta decisiva para explicar el funcionamiento de la justicia penal. Otros actores hicieron hincapié en que la prensa es un elemento importante que debe tenerse en cuenta, pero al que se le puede oponer resistencia si existe voluntad para hacerlo. El tercer modelo que presentamos es el que agrupa a los operadores jurídicos que califican a los medios de comunicación, y a la prensa en particular, como una "astucia" de la que se sirven los mencionados operadores para "neutralizar" sus propios deberes y obligaciones como miembros de la justicia penal.
El segundo movimiento que analizamos es el que parte de la actuación de la justicia penal y desemboca en lo que redacta la prensa sobre la cuestión. Acerca de esto último, lo que nos interesa considerar ahora es qué tipo de críticas y justificaciones se pueden extraer al respecto. Más específcamente, queremos reexaminar lo que exhibe la prensa, cuáles son los rasgos más destacados que aparecen allí sobre la justicia penal y sus integrantes, bajo qué presupuestos se lo hace, pero ahora teniendo en cuenta tales críticas y justifcaciones.

 

De la crítica y la justificación

Si miramos en conjunto las imágenes que ofrece la prensa sobre la justicia penal, lo que parece estar en tensión es aquello que al criticarla se considera que ha ofendido o traicionado, o que al ponderarla se estima que ha logrado. En este sentido, es posible señalar que los periódicos se encuentran enfrentados a una exigencia de justificación respecto a lo que informan, justificación que debe entenderse ligada de manera inseparable a la capacidad de sus lectores de llevar a cabo una operación crítica. Por lo tanto, en la prensa la justificación es necesaria tanto para propagar una crítica sobre la justicia penal, como para evitar la crítica de sus propios lectores sobre el modo de presentar la información. Vale aclarar que la exigencia de justificación a la que hacemos referencia no tiene que ver, en primer lugar, con la precisión o rigurosidad jurídica de aquello que se está publicando, incluso tampoco con su veracidad, sino con la necesidad de respaldar lo que se critica o pondera de la justicia penal en esa misma nota. Para ser más exactos, la prensa debe hacer que la información brindada no sea incoherente para sus lectores, teniendo en cuenta las situaciones sobre las que se están informando. Entendidas así las cosas,

La idea de crítica sólo cobra sentido dentro del diferencial existente entre un estado de cosas deseable y un estado de cosas real. Para dar a la crítica el lugar que se merece en el mundo social, debemos renunciar a reducir la justicia a la fuerza o a dejarnos cegar por la exigencia de justicia hasta el punto de ignorar las relaciones de fuerza existentes. Para que la crítica sea válida debe estar en condiciones de poder justificarse, es decir, de aclarar los puntos de apoyo normativos que la fundamentan, sobre todo cuando se enfrenta a las justificaciones que hacen de sus acciones quienes son objeto de la misma. La crítica no deja de hacer referencias a la justicia, ya que si la justicia no fuese más que un señuelo ¿qué sentido tendría la crítica? (Boltanski y Chiapello, 2002: 72)

Tomando como referencia estos postulados, podemos presentar un cuadro que muestre las distintas imágenes sobre la justicia penal que recuperamos de la prensa, agrupadas en torno a un conjunto de características predominantes.

De las seis figuras proporcionadas, cuatro son las que llevan adelante críticas a la justicia penal, esto es, que la califican como inapropiada, más allá de que lo hagan invocando premisas diferentes, cuando no incompatibles. Se trata de la organización judicial vista como fuente de indignación, sin la cual sería poco probable que una operación crítica pudiese emprenderse. Dicha indignación no necesariamente genera una crítica estructurada, dado que para que esto ocurra es indispensable un respaldo teórico y una elocuencia argumentativa que consigan convertir un padecimiento singular en un problema ligado al bien común1. Por el contrario, la mayoría de las veces nos encontramos en la prensa frente a críticas "ordinarias" sobre la justicia penal, en el sentido de que se relacionan con las insatisfacciones de los actores en el desarrollo de la vida cotidiana, y no con enfoques metacríticos que ofrezcan una mirada en conjunto sobre la cuestión (Boltanski, 2009). En consecuencia, las fuentes de indignación de las que se alimenta la prensa -o que ella misma engendra- para caracterizar y desaprobar a la justicia penal son en lo fundamental de cuatro tipos:

•Como aquella que menoscaba a las víctimas, privilegiando al delincuente. Por estas razones, pone en riesgo la cohesión misma de la sociedad al desatender valores fundamentales para esta última.
•Como aquella que se transforma en una actividad carente de la agilidad y la destreza necesarias, ofreciendo un desempeño insuficiente de acuerdo con las exigencias requeridas.
•Como aquella que profundiza las desigualdades sociales materializando la endémica selectividad penal. Posee además un conservadurismo que rehuye a los enfoques renovadores sobre la problemática del delito.
•Como aquella que convalida los abusos del poder político debido a su falta de independencia o a su sumisión. Los actores judiciales son temerosos a raíz de los compromisos espurios que asumieron.

Una de las cuestiones que surge de observar las distintas formas de indignación es que difícilmente puedan mantenerse unidas dentro de una propuesta congruente, puesto que cada una de las imágenes que ofrece la prensa hace hincapié en determinadas características, prescindiendo de las otras. Por ejemplo, en algunos casos se destaca que la justicia penal debe contribuir a preservar ciertos valores, auspiciando una sociedad moralmente integrada, y en otros, se anhela una justicia penal que transforme algunos valores y no contribuya a ampliar las brechas generadas por la desigualdad social. Hay crónicas que reclaman una justicia penal ágil y dinámica que dé respuestas expeditivas frente a los conflictos que gestiona, y hay crónicas que reparan en la necesidad de construir o reconstruir sin premuras los canales de acceso a los cargos de la justicia para que esta última goce de mayor legitimidad y calidad en sus integrantes. Más concretamente, las demandas –y las expectativas- son distintas si las críticas se fundamentan en la indolencia, la lentitud, el conservadurismo o el servilismo. La prensa, entonces, parece transmitir, y en algunos casos encarnar, diferentes manifestaciones de reprobación sobre lo que la justicia penal es, no es, o debería ser, y es por este motivo que se vuelve más difícil afirmar que la influencia que la primera estaría ejerciendo sobre la segunda por medio de sus críticas se encamina sólo en una dirección.
Como también hemos visto, no sólo son recriminaciones las que prodiga la prensa sobre la justicia penal: en muchas oportunidades ocurre que los periódicos destacan lo que la mencionada justicia hace correctamente -como corresponde- de acuerdo a sus exigencias, sea esto desde el comienzo del proceso penal, sea hacia el desenlace. Se trata de noticias en las que se hace circular determinadas voces por medio de las cuales se justifica y confiere sentido a la administración penal de la justicia, facilitando cierta adhesión a la necesidad de que esta última actúe como actúa. Los pilares justificativos que se observan en la prensa respecto de la justicia penal tienen que ver, genéricamente, con la consecución de objetivos que son moralmente aceptables y contribuyen a una mejor convivencia de los ciudadanos. Pueden caracterizarse de la siguiente manera:

•Una justicia penal cuya referencia central es el bien común, es decir, la equidad como un valor implícito. Esto último genera la percepción de un adecuado desempeño de la mencionada justicia.
•Una justicia penal cuya referencia central es la enmienda, en el sentido de que la inequidad cometida al comienzo es, al menos en parte, remediada con posterioridad, lo que resucita la experiencia compartida de la equidad.

Tanto para los casos que han sido irregulares al comienzo de la investigación pero concluyeron ecuánimemente así como para aquellos procesos que fueron realizados desde el inicio dentro de un marco de validez, lo que surge es una justicia penal caracterizada por una respuesta que trae aparejada cierta solución. En definitiva, la justicia penal no es aquí, en lo primordial, fuente de indignación sino una institución que contribuye al bienestar de las personas a fuerza de brindar soluciones satisfactorias en función de lo que corresponde que ofrezca.

 

Reflexiones finales

La relación entre justicia penal y prensa ofrece diferentes movimientos e intersecciones que pueden comenzar a analizarse teniendo en cuenta fenómenos como el temor al delito y el sentimiento de inseguridad puesto que ambos poseen, con matices, relación con los dos primeros: es a la justicia penal a la que le corresponde disponer los castigos sobre aquellos que en principio han cometido un delito, y es la prensa quien se encarga de retratarlo. Esto último lo hace a partir del formato que le es propio, "extrayendo" a la justicia penal del Poder Judicial trasformando a esta última en una generadora de referencias para el sentido de justicia de la sociedad en su conjunto.
Una de las características más relevantes respecto al modo en que la prensa es percibida por la justicia penal es la de la pluralidad, puesto que los actores judiciales ofrecen al menos tres criterios con los que evalúan su influencia: una prensa hegemónica, una prensa merced al voluntarismo judicial y una prensa utilizada por los mismos operadores jurídicos para auto-justificarse. Reconocer la pluralidad que surge de los testimonios de dichos operadores hace posible, por un lado, distinguir los matices que según sus propias escalas ofrece la cuestión de la prensa y la justicia penal, y por otro, evitar las desconexiones interpretativas que surgen cuando se ofrecen postulados acerca de la cuestión sin demostrárselos. Y a partir de los testimonios recogidos se hace posible también relativizar la imagen de una justicia penal sometida por los medios de comunicación en general.
Cuando es la prensa la que califica a la justicia penal, la diversidad de imágenes se incrementa, ofreciendo cada una de ellas componentes, críticas y justificaciones que surgen de diferentes presupuestos. Una de estas imágenes es de la una justicia penal que se desempeña contra las víctimas, que ampara y tolera a los delincuentes sin medir las consecuencias que esto acarrea respecto a la desintegración social. Otra imagen que brinda la prensa sugiere que el funcionamiento de la justicia penal se realiza contra la eficacia como consecuencia de inconvenientes estructurales que padece esta última, generando un muy deficiente desempeño en sus tareas. La tercera figura mencionada es la que caracteriza a una justicia que tarda pero llega, de la que se desprenden dos cuestiones fundamentales: primero, los inconvenientes que evidencia en su labor cotidiana la justicia penal para ser incuestionable, y segundo, que sin bien errante, la misma justicia penal no cede en el esfuerzo por subsanar el daño que ella misma ha causado con anterioridad. También la prensa refleja en muchas ocasiones que se está haciendo justicia, más específicamente, que la justicia penal en sus resoluciones y prácticas concretas se muestra como una institución que busca beneficiar al bien común ajustándose los operadores jurídicos a lo que deben hacer. Hay casos en los cuales los periódicos resaltan la selectividad de la justicia penal, y cómo esta última actúa contra los más vulnerables reforzando las desigualdades sociales. Sin embargo, en algunas crónicas los mismos periódicos parecen coincidir con la existencia de la mencionada selectividad, y en otros presentan la información que si bien mere
ce ser publicada no provoca adhesión el contenido de la misma. Finalmente, hay una imagen de la justicia penal que está por fuera de los límites de la ley, puesto que han sido corrompidos –o se dejaron corromper- por el poder político, que para lograr funcionarios "adictos" provoca sumisiones y pérdida de legitimidad en el conjunto de los integrantes de la citada justicia.
De las distintas imágenes que brinda la prensa sobre la justicia penal, lo que se observa es la contienda entre aquello que se considera que ha ofendido o traicionado cuando se la critica, o que se estima que ha logrado a la hora de ponderarla. Acerca de las críticas, éstas surgen como resultado de distintas fuentes de indignación, las cuales no es fácil que logren mantenerse acopladas dentro de una misma propuesta a raíz de que cada una de las imágenes que muestra la prensa exaltan sólo una de las características, relegando el resto. Más en concreto, por un lado se anhela una justicia penal que ayude a preservar ciertos valores favoreciendo una sociedad moralmente integrada, y por otro, se aspira a que esa misma justicia transforme valores arraigados y evite de ese modo profundizar las asimetrías sociales. También se espera que haya una justicia penal más veloz que decida ágilmente las controversias, pero además que se tome su tiempo en la elección de los integrantes para que esa misma justicia gane en respeto y legitimidad institucional. Por lo tanto, la prensa hace circular, y en algunos casos representa, diferentes críticas sobre lo que la justicia penal es, no es, o debería ser, lo que hace más arriesgado sostener la existencia un tipo de influencia de la primera sobre la segunda que se encamina en una única dirección.
La justicia penal, además, es ponderada por su desempeño en la prensa tanto para las investigaciones erráticas al inicio y cuyo desenlace fue justo fnalmente así como para los casos que desde el comienzo han sido cumplidos dentro de un marco de corrección. En definitiva, se trata de una justicia penal solvente que favorece el bien común en función de su buen desempeño.
Como hemos visto a lo largo de este trabajo, en el "laboratorio" de la prensa, tanto a principios del siglo XX como en los últimos años, la justicia penal parece edificarse en base a críticas y justificaciones que provocan simultáneamente un efecto de mantención y de cuestionamiento. Esto se explica, al menos en parte, por los complejos -y a menudo contradictorios- propósitos que se le reclaman a dicha justicia. De allí que no surja desde los periódicos ni un mero avasallamiento a su autonomía ni tampoco un categórico enaltecimiento, sino múltiples sentidos acerca de la justicia penal que es necesario seguir indagando.

Notas

1 La autora justifica la elección de ambos periódicos en la amplia circulación que tienen a nivel nacional.

2 En un sentido amplio, la materialización de este contrato se realiza con el siguiente esquema: presentación del hecho ilegal, posteriormente el desarrollo que revele las características de lo que sucedió, y por último el desenlace del acontecimiento.

3 La crítica al trabajo policial, e indirectamente al de los jueces penales podía advertirse en los periódicos de los primeros años del soglo XX: "También dificultaba el cumplimiento de los tiempos perentorios fijados en la ley la instrucción del sumario a cargo de la institución policial. La misma prensa reconocía que los jueces se veían en la necesidad de rehacer el sumario a causa de irregularidades en que incurría la policía en la reunión de las pruebas, por ejemplo no tomaba las indagatorias en la forma debida u omitía incluir en el sumario informes medico-legales o partidas de defunción, imprescindibles para la resolución del hecho criminal" (Sedeillán, 2013: 64).

4 Cuando hablamos del sentido de justicia, lo hacemos a partir de aquello que las personas consideran aceptable teniendo en cuenta la situación en la que se encuentran. Así las cosas, se observa que la cuestión de la normalidad tiene un vínculo preciso con el sentido de la justicia ya que "cuando se discute la normalidad de un reclamo, lo que está en juego es la justicia, aun cuando el caso en cuestión no termine finalmente en los tribunales. Además, en un caso, quienes protestan lo hacen porque su sentido de la justicia ha sido ofendido" (Boltanski, 2000: 22). Tal como lo sugiere Herbert Hart, "Las características distintivas de la justicia y su conexión especial con el derecho comienzan a surgir si se observa que la mayor parte de las críticas hechas mediante el uso de las palabras "justo" e "injusto", podrían ser expresadas casi igual mediante las expresiones "equitativo" ("fair") y "no equitativo" ("unfair")" (Hart, 1998: 197; Matza, 2014: 166).

5 Se trata de actores judiciales pertenecientes al PJ de la PBA. Las entrevistas fueron gestionadas previamente por informantes clave y realizadas personalmente. Todas ellas se efectuaron en el lugar de trabajo, excepto a un Defensor y un experto en seguridad, llevadas a cabo en sus respectivas casas.

6 En base a diferentes trabajos empíricos realizados, es posible afirmar que al menos desde comienzos de 1990 la influencia de los medios de comunicación sobre la administración de justicia penal se viene acrecentando, no sólo por las manifestaciones de los actores judiciales al respecto sino también por los cambios contradictorios en la regulación penal y procesal penal que dichos medios promueven y que los mismos actores judiciales deben aplicar (Gutiérrez y Álvarez, 2009; DPLF, 2013; Clazado, 2014; Kostenwein, 2015).

7 El mito de atomización y confrontación social tiene un lugar central en las demandas contra una justicia penal abolicionista: "En el estado de naturaleza, la víctima tiene el derecho de hacer justicia por mano propia. Con la creación del Estado, las víctimas potenciales transfieren ese derecho al poder público que a cambio se compromete a proteger la vida de los ciudadanos y a tomar a su cargo la retribución a un delito mediante su sanción. Negando ese sentido fundacional del Estado, los abolicionistas penales niegan la validez del contrato" (Diario La Nación, 19/12/2104).

8 El Estado penal, en palabras de Wacquant (2010), se expande a partir de dos procedimientos fundamentales: uno que radica en reajustar los servicios sociales a manera de herramienta de control para los grupos más revoltosos, como por ejemplo la obligación de aceptar cualquier tipo de trabajo que le sea ofrecido a una persona, bajo pena de perder el derecho a la asistencia que recibe (workfare). El otro tiene que ver con la utilización masiva y sistemática del encierro, con el cual se intenta contener, o incluso neutralizar, en el ámbito ciudadano los inconvenientes que provoca la falta de trabajo o su precarización. Respecto de esto último, Wacquant encuentra una relación decisiva entre el ensanchamiento punitivo y la desintegración del gueto.

9 El concepto "populismo punitivo" fue propuesto originalmente por Anthony Bottoms en 1995 en su artículo The philosophy and politics of punishment and sentencing. Por medio de este concepto sugirió la existencia de un uso instrumental del derecho penal por parte de los gobernantes que se asienta en la asunción de que la ciudadanía exige sanciones más severas hacia la delincuencia. A partir de allí ha tenido diferentes definiciones. Aquí nos interesa destacar, fundamentalmente, dos características que suelen atribuírsele: por un lado, la escasa relevancia que tienen en la elaboración de la política criminal los expertos tradicionales. Por el otro, el lugar preponderante que ocupa el control del delito en las contiendas electorales (Garland, 2005).

1 Es por este motivo que se habla de dos niveles en la expresión de una crítica: un nivel primario situado en el ámbito de las emociones, que es imposible hacer callar y que siempre está dispuesto a inflamarse ante la presencia de la menor situación novedosa que fuerce la indignación, y un nivel secundario, reflexivo, teórico y argumentativo, que permite mantener la lucha ideológica y que constituye la fuente de conceptos y esquemas que permitirán ligar las situaciones históricas que pretenden someterse a crítica a valores susceptibles de universalización (Boltanski, 2009).

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