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Delito y sociedad

Print version ISSN 0328-0101On-line version ISSN 2468-9963

Delito soc. vol.25 no.41 Santa Fé June 2016

 

ARTÍCULOS

Justicia restaurativa y mediación penal con jóvenes: una experiencia en San Martín, Buenos Aires

Restorative justice and mediation with juveniles: an experience in San Martín, Buenos Aires

 

Marina Medan

Universidad Nacional de San Martín / Universidad de Buenos Aires / CONICET marinamedan@conicet.gov.ar

Recibido: 09/05/2016
Aceptado: 16/07/2016

 


Resumen

Este artículo se enmarca en los debates teóricos sobre los procesos de regulación de la juventud en conflicto con la ley penal en contextos de desigualdad, donde políticas sociales y de seguridad se imbrican para gobernar nuevas generaciones. Se enfoca en la justicia restaurativa y su intervención en procesos penales contra jóvenes. El argumento central del artículo es que las experiencias de justicia restaurativa constituyen una oportunidad novedosa para, por un lado, entablar un tipo de relación entre los/as jóvenes de sectores populares y la justicia menos caracterizada por la violencia institucional, y por otro, intervenir en conflictos interpersonales causantes de delitos. El referente empírico del argumento es una experiencia de mediación implementada desde 2013 en San Martín, provincia de Buenos Aires. Los datos presentados fueron construidos y analizados mediante estrategias cualitativas.

Palabras claves: Justicia restaurativa; Mediación; Jóvenes.

Abstract

This paper is framed within the theoretical debates on processes of youth offenders in contexts of social inequality, where social and security policies are merged. It focuses on restorative justice as a way to deal with youth crime. The main argument is that the experiences of restorative justice are a novel opportunity to, on the one hand, establish a type of relationship between young people and justice that is configured less characterized by institutional violence. On the other hand, to intervene in interpersonal conflicts that could be part of the causes of commiting crime. The argument's empirical referent is a mediation experience implemented since 2013 in San Martin, province of Buenos Aires. The data presented were constructed and analysed through qualitative strategies.

Key words: Restorative justice; Mediation; Young people.


 

Introducción

Este artículo se enmarca en el campo de debates que indagan en los procesos sociales, institucionales y estatales de regulación de la juventud en conflicto con la ley penal, especialmente en contextos de desigualdad, donde políticas sociales y de seguridad se imbrican para gobernar a las nuevas generaciones. Especialmente enfoca en la justicia restaurativa (JR) entendida como una forma de intervenir en los procesos penales contra jóvenes, ya sea en el marco de la privación de la libertad, en cumplimiento de medidas alternativas a ella, y en menor medida en estrategias de acompañamiento a adolescentes cuyas causas penales no han sido proseguidas por distintos motivos. Para ello utiliza como referente empírico una experiencia piloto de mediación implementada desde 2015 en San Martín, provincia de Buenos Aires, titulada "Proyecto de intervención con prácticas restaurativas a través de la mediación en el Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil".
A nivel global, la justicia restaurativa ha sido caracterizada como una tercera vía entre la justicia retributiva y el colapso del modelo de rehabilitación. Inclusive, se ha defendido su utilización como una forma de apaciguar los modelos más punitivos, especialmente al tratar con el delito juvenil. La "informalidad" de sus procedimientos —que en seguida describo—, en comparación con los de la justicia tradicional hace que sea especialmente utilizada para el tratamiento de la delincuencia juvenil desde hace unos 40 años, aunque las primeras experiencias esporádicas en Argentina daten de principios de este siglo.
En este artículo, y luego de caracterizar a la JR en términos generales, exploro el funcionamiento y una estrategia piloto argentina, para discutir sus particularidades locales en relación con las experiencias foráneas y su alcance como parte de las regulaciones sociales que el Estado destina a las nuevas generaciones.
El argumento central del artículo es que las experiencias de justicia restaurativa, en el seno de las múltiples formas de regulación social y estatal destinadas a jóvenes en contextos de vulnerabilidad constituyen, más que una novedad respecto del tipo de programas y políticas disponibles, una oportunidad novedosa para, por un lado, entablar un tipo de relación entre los/as jóvenes de sectores populares y la justicia menos caracterizada por la violencia institucional, y por otro, intervenir en conflictos interpersonales causantes de delitos. En este sentido, para decirlo muy generalmente porque ahondaré en matices más adelante, la restauración que se pondría en marcha comprometería una intervención en las formas de administración de justicia a jóvenes en conflicto con la ley (restaurar relaciones con las instituciones) y otra en las formas de sociabilidad cotidiana de los/as jóvenes (restaurar relaciones interpersonales). En ambos casos estas restauraciones tendrían un correlato en formas de construcción de subjetividades particulares (Schuch, 2008, Haney, 2004). Además, aunque consideran a la edad como una marca de vulnerabilidad, están especialmente orientadas por principios de responsabilización personal y auto gestión de los riesgos. Esta perspectiva se
sumaría a cierta mirada esquiva o miope sobre las desigualdades estructurales que se vinculan con la comisión de delitos, así como con otros fenómenos relativos a la no regulación del acceso a armas y el selectivo accionar judicial y policial hacia jóvenes pobres que oscila entre el sobre control y la sub protección (Kessler y Dimarco, 2013) .
Los datos presentados surgen del análisis de documentos producidos por el equipo de mediación que lleva adelante el "Proyecto de intervención con prácticas restaurativas a través de la mediación en el Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil" implementado en elámbito del Departamento Judicial de San Martín, y de la transcripción de tres entrevistas grupales semi estructuradas a los profesionales del mismo, realizadas en 2015. Los datos se analizan, además, informados por un relevamiento y sistematización de literatura sobre JR.
Este artículo se enmarca en una investigación en curso más amplia, que detallo más adelante, cuya pregunta general gira en torno a la regulación social1 (Haney, 2010) de las juventudes de sectores populares en Argentina.
En lo que sigue, ofrezco, en una primera parte, una caracterización de las metas y el funcionamiento de la JR y algunas discusiones centrales e interrogantes que la atraviesan. En la segunda parte, y enfocada en el proyecto con prácticas restaurativas recién mencionado, presento la experiencia, sus características y discuto su accionar como parte del repertorio de regulaciones disponibles que el Estado despliega para el control y cuidado de las nuevas generaciones. Finalmente señalo particularidades locales respecto al marco general de la JR y esbozo potencialidades y desafíos.

La justicia restaurativa: metas y funcionamiento

La literatura especializada que se ha ocupado de definir la JR en sentido amplio (Walgrave, 2013, Peters, Aertsen, Lauwaert, Robert, 2003, Van Ness y Strong, 2015, Vanfraechem, Aertsen, Willemsens, 2010, Aertser, Parmentier, Vanfraechem, Walgrave, Zinsstag, 2013, entre muchísimos otros) ha caracterizado a la JR como una tercera vía entre la justicia retributiva y el colapso del modelo de rehabilitación (Marshall, 1999). En ese sentido, podría considerarse que si bien la JR no es una forma por sí sola progresista para lidiar con el crimen, quizás sea la forma con más chances de ganarle la disputa sobre la política criminal al punitivismo. Mientras es difícil establecer una única definición (Aertsen y otros, 2013, Dünkel, Grzywa-Holten, Horsfield, 2015), hay algunos consensos. Tony Marshall (1999), uno de los primeros que trabajó para delimitar sus fundamentos señaló que la JR es una forma de pensar en términos generales, al modo de una filosofía. Si bien excede al ámbito de la justicia criminal, en lo que a ésta hace, la principal "novedad" que trae la JR a diferencia de la justicia retributiva convencional es que el crimen es visto como un daño al lazo social más que como un quiebre de la ley; por lo tanto, debe ser reparado en el seno de lo social, mediante un encuentro directo o indirecto entre las partes (Van Ness, 2010). El modelo sugiere que el infractor, la víctima y la comunidad deben tener oportunidades para involucrarse activamente en el proceso de justicia lo más temprano y holísticamente que sea posible, esto, ya sea en mediaciones acotadas entre la víctima y el infractor, o incluyendo a la comunidad. El modelo supone tres concepciones básicas: encuentros (no necesariamente físicos ni directos entre la víctima y el ofensor); reparación del daño a personas o cosas; y transformación, que debería incluir participación y reintegración (Marshall, 1999). Sus orígenes incluyen la recuperación de ciertas tradiciones indígenas de justicia comunitaria, el crecimiento de la victimología y los movimientos por los derechos de las víctimas, y la desconfianza sobre procedimientos y efectividad de la justicia criminal tradicional. Fue hacia fines de la década del 60 que, en el marco de un aumento del delito en general, y otros fenómenos más complejos propios del crecimiento de las grandes ciudades, la justicia criminal convencional comenzó a ser observada como ineficiente. Más allá de los variopintos debates que desde la "derecha" e "izquierda" del espectro político surgieron acerca de cómo mejorarla, interesa señalar aquellos que recogían la insatisfacción, tanto de víctimas como de infractores sobre el accionar de la misma y el rol asignado a las primeras (Peters y otros, 2003). Es en este contexto que en los años 70 comienzan las mediaciones víctima-infractor en Estados Unidos y Canadá, que durante los 80 se difundirían alrededor del mundo; primero, con más pregnancia, en los países guiados por el modelo de common law, en los que las decisiones de los tribunales (la jurisprudencia) son la fuente principal del derecho (Vanfraechem y otros, 2010).2
La estrategia más utilizada es la mediación entre víctima y ofensor. Luego, existen las estrategias basadas en reuniones ampliadas que incluyen a otros miembros de la comunidad, y profesionales, además de la víctima y el ofensor. El modelo más extendido —aunque nunca tanto como la mediación—, es el de las "conferencias" originado en el proyecto neozelandés Family Group Conference (FGC), y otras estrategias basadas en "círculos" (restaurativos, comunicativos, sentenciadores) en clara alusión a reuniones en las que todos/as los/as participantes se disponen en ronda -para favorecer el intercambio y la igualdad de jerarquías- para la resolución del conflicto. El FGC, iniciado en 1989, es especialmente utilizado en casos de justicia penal juvenil pero también en asuntos de tipo asistencial y recupera locales maoríes y ancestrales de resolución de conflictos en el seno de la comunidad (Zinsstag y Vanfraechem, 2012).
La principal diferencia de este modelo con la mediación, es la necesaria presencia de otros actores además del ofensor, el mediador y la víctima. Es fundamental que en el encuentro estén presentes actores significativos de ambas partes, y de la comunidad. Incluso, en ausencia de la víctima otras personas de la comunidad pueden ocupar su rol. Además, está previsto que participen abogados, psicólogos, trabajadores sociales que hayan estado en contacto con el caso. En el modelo original y también en sus adaptaciones en países anglosajones la policía es un actor importante en este modelo y suele ocupar el rol de representante del Estado. Sin embargo, la literatura no escapa al debate acerca de si es conveniente o no que la policía forme parte de estos dispositivos cuando en muchos contextos suele mantener una relación tensa con los infractores (Walgrave, 2012, Sumalla, 2013). Otras estrategias que también se inscriben como prácticas restaurativas son los círculos de soporte para victimarios y la "cárceles sin rejas, ni armas", reguladas por los propios presos y la comunidad.3
En todos los tipos de estrategias restaurativas, se prevé que la conclusión sobre la restauración se plasme en algún tipo de acuerdo entre las partes (representadas o directamente). Además, hay consenso en que la JR puede aplicarse a delitos leves y graves, y ha demostrado ser especialmente efectiva en los segundos, en los que la reparación necesaria es mucho más significativa para la víctima, que aquella requerida en los leves (por ejemplo, cuando se trata del robo de un teléfono celular).4 Sin embargo, justamente en los casos más graves —como en el homicidio— surgen las mayores resistencias dentro del poder judicial a aceptar el uso complementario de medidas de justicia restaurativa. Respecto a en qué instancias del proceso judicial (de investigación, de juicio, de ejecución de pena) es más conveniente efectuar estrategias restaurativas, hay consenso en que pueden implementarse en cualquier momento, aunque varía según las reglamentaciones de los países (donde las hay); no obstante, se acuerda que es preferible comenzar lo más cerca, temporalmente, a la comisión de la infracción, y que, para el contacto con la víctima, sería deseable que no transcurriera mucho tiempo para evitar la re victimización. Finalmente, respecto a si los resultados de las prácticas de JR son vinculantes o no a la resolución penal, depende de cada país, y del nivel de legitimidad que la JR tenga dentro de los sistemas de justicia.
En términos generales, se coincide en que el enfoque restaurativo cuenta con una flexibilidad tal que lo hace propicio para intervenir en situaciones que requieren mayor grado de informalidad y maniobra entre las partes que la justicia tradicional. Por eso resulta útil en la gestión del delito juvenil donde la especificidad etaria requeriría herramientas más versátiles para impartir justicia sobre una población cuya delibera
ción sobre los alcances de una infracción podría no estar del todo madura (Walgrave, 1998, Bazemore and Schiff, 2005).
En relación al uso de herramientas restaurativas en la administración de justicia a niños, niñas y adolescentes hay varios instrumentos internacionales que lo recomiendan, y en los que algunos países se han amparado para diseñar estrategias independientemente de su alcance, reconocimiento y legitimidad en los propios contextos de implementación. Más allá de los lineamientos provistos por la Convención internacional de los derechos del los niños, se recomienda JR en las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de adolescentes ("Reglas de Beijing"), las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los adolescentes privados de libertad ("Reglas de La Habana") y las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil ("Directrices de Riad"). Además, también existen y se usan para fundamentar su conveniencia los Principios básicos para el uso del programa de justicia restaurativa en materia penal del Consejo Económico y Social de Naciones Unidas del 2002, la Declaración de Costa Rica sobre la Justicia Restaurativa en América Latina en 2005, el Manual sobre Programas de Justicia Restaurativa de la Oficina de Naciones Unidas contra las Drogas y el Delito del 2006 y la Declaración de Lima del 2009 del Primer Congreso de Justicia Juvenil Restaurativa. En todos estos instrumentos se define la JR, se caracterizan sus principios y tipos de estrategias así como los actores que deberían formar parte de mecanismos restaurativos, se hacen recomendaciones sobre su implementación, se advierten riesgos y obstáculos y en algunos casos se comparten experiencias consideradas exitosas. Este marco normativo e internacional inspira, pero también cristaliza experiencias previas, el uso de prácticas restaurativas a nivel global. Excede completamente las posibilidades de este artículo hacer una revisión de las muchísimas y variadas experiencias existentes en la actualidad; de hecho, para fines de los años 90 había 900 programas de mediación en Europa (Vanfraechem y otros, 2010). Para entonces comenzaron a publicarse los primeros artículos con datos empíricos sobre la implementación de programas de JR así como discusiones sobre algunos aspectos de ella.5 Sin embargo, me parece importante señalar algunos casos emblemáticos.
La justicia restaurativa enfocada en jóvenes se ha conformado como un campo de investigación y académico, al menos desde 1997, año en que se realizó la primera "Conferencia de justicia restaurativa para jóvenes, potencialidades, riesgos y problemas de investigación" organizada por la Universidad Católica de Lovaina, en Bélgica
(Walgrave, 1998). Por supuesto, que el campo de investigación comience a constituirse formalmente en ese entonces supone que en sí las experiencias de implementación de este tipo de estrategias datan de años anteriores. Como hito fundacional en Justicia Juvenil Restaurativa, debe 1989 año en que Nueva Zelanda incorporó a su legislación el uso de FGC como elemento central del sistema de justicia juvenil que debe ofrecerse a todos los jóvenes cuando entran al sistema de justicia penal. En la conferencia el grupo toma la decisión respecto de qué tipo de restauración va a realizarse, se establece un acuerdo, y en general, este acuerdo es aceptado por el juez; si el plan no se cumple, sigue el proceso penal (Muncie y Goldson, 2006).
Por su parte, Bélgica fue uno de los primeros países en adoptar formas restaurativas —lo hace desde 1989—, y es uno de los pocos países en aplicar el modelo FGC, especialmente para el trabajo con jóvenes (Vanfraechem y otros, 2010, Zinsstag y Vanfraechem, 2012). Desde 2006, la legislación en materia penal juvenil utiliza la justicia restaurativa como su principio fundamental de acción (Put, Vanfraechem, Walgrave, 2012). Bélgica ha sido un gran propulsor de experiencias y encuentros de debate sobre ellas, sobre todo para el contexto europeo. El avance de la JR en Europa ha sido tan significativo en los últimos 15 años, que hay estrategias documentadas en más de 36 países europeos, y avances en la incorporación en las diferentes legislaciones (Dünkel y otros, 2015).
Respecto al uso de JR en América Latina es sólo en algunos países, de manera más fragmentada, y escasamente documentada. La literatura (Bolivar, Brancher, Navarro Papic, Vega Gutierrez, 2012) señala que sus orígenes se hallan vinculados a los desarrollos de los movimientos de derechos humanos y víctimas (en el marco de transiciones a la democracia), preocupaciones en torno a la inequidad social y las violencias, y la desconfianza hacia los sistemas de justicia que, de a poco y por recomendaciones de organismos internacionales, han empezado a reformularse considerando la incorporación de estrategias restaurativas. La victimología, como movimiento, parece menos desarrollado que en Europa. En general, las aisladas estrategias se enmarcan, de uno u otro modo, en el fortalecimiento de las democracias. Es de destacar el trabajo en la región de la organización suiza Terra des Hommes6 que viene desarrollando desde hace más de una década estrategias de justicia juvenil restaurativa y cuenta actualmente con trabajo en Perú, Brasil, Colombia, Ecuador, Haití, Nicaragua y Panamá. Perú fue el primer país en desarrollarla y tiene un programa en marcha desde hace 10 años con reconocimiento regional por sus resultados.7 Brasil, además, cuenta con otras iniciativas de trayectoria en justicia restaurativa con jóvenes, especialmente mediante el proyecto
Justicia para el siglo 21 implementado desde 2005 y que trabaja con la modalidad de los círculos restaurativos y las herramientas de la "comunicación no violenta" (Achutti y Pallamolla, 2012, Schuch, 2008). En Brasil la JR llegó de la mano de las orientaciones de organismos internacionales y se enlazó con el discurso de derechos orientado a fortalecer a la ciudadanía. Analistas como Patrice Schuch (2008), señalan que sobre un discurso vinculado a la necesidad de trasformar la justicia para aumentar la autonomía de los sujetos, se desplegó la JR como una forma de fortalecer la creación de un nuevo tipo de sujeto orientado por la activación y la responsabilidad personal en el marco de una racionalidad de gobierno neoliberal (Rose, 1996). La perspectiva de Schuch es inspiradora para este trabajo porque excede la mera descripción de nuevas formas de administrar justicia y conecta con las discusiones sobre el control de poblaciones, el gobierno a través de la individuación (Haney, 2004), y sobre cómo la interpretación sobre cuáles necesidades deben ser restauradas es clave para comprender el rol que adquiere la JR como forma de regulación social.
En Argentina, si bien la mediación en asuntos civiles tiene de larga trayectoria, en materia penal no lo es tanto. Suele reconocerse a Neuquén la primera experiencia en justicia juvenil. En 1999 se sancionó la ley 2302 de protección integral del niño y del adolescente en la que se establece que en materia procesal penal juvenil el fiscal puede solicitar el archivo de la actuación seguida a un menor invocando el resultado favorable de una mediación (art 64.). En 2002, a través de un convenio entre el Tribunal Superior de Justicia y el Ministerio de Gobierno y Seguridad, se originó el Programa de Mediación Penal Juvenil (Basterrechea, Sabella, Obregón, circa s/f 2012); para 2011 el programa abarcaba el 48% de las denuncias recibidas en la fiscalía y la difusión de sus actuaciones y resultados condujo a que cada vez se solicite más su intervención incluso en situaciones que no incluyen directamente un delito.
Más cerca temporal y espacialmente me interesa agregar algunos casos que están desarrollándose en la provincia de Buenos Aires, para luego concentrarme en la experiencia que analizo en profundidad. Desde 2011 existe en La Matanza un programa restaurativo "Centro de Articulación y orientación en resolución de conflictos" (CAO-RAC) (Findeisz, 2015, Bajkovec, 2015). Los orígenes del proyecto surgen en 2008 luego de la sanción de la ley de responsabilidad penal juvenil en provincia de Buenos Aires como parte de preocupaciones compartidas entre las fiscalías de responsabilidad penal juvenil y la defensoría del joven. Sostenían que la justicia tradicional no lograba que los adolescentes dimensionaran el daño causado ni tuvieran la posibilidad de asumir una actitud responsable, y que esto podría vincularse con la reincidencia. En cambio, la JR podría, por un lado, colaborar en que los jóvenes no tuvieran una percepción"tan abstracta" de la ley, y por otra, que las víctimas no creyeran que la justicia beneficiaba a los jóvenes sin considerarlas. Concretamente, el proyecto se encuadra en el artículo 15 del decreto reglamentario 300 de la ley 13298, y entre 2010 y de 2013 el Centro se implementó bajo la órbita de la fiscalía general del departamento judicial de La Matanza, con seguimiento por parte de la oficina central de mediación de la pro
curación general provincial. En el Centro se trabaja con jóvenes punibles de 16 y 17 años, que son acompañados por algún adulto responsable. Desde el Centro se articula con Centros de Referencia, Servicios Locales de Protección y Promoción de Derechos y programas de inclusión juvenil, así como con Centros de Atención a la Víctima. Todos los delitos son mediables, aunque no todos los casos y puede implementarse en cualquier momento del proceso.
Por otro lado, orientados por el especialista en JR Raúl Calvo Soler, existen otras dos iniciativas en el Gran Buenos Aires que funcionan desde 2013.8 Una en el Departamento Judicial de San Martín —distinta a la que analizo en profundidad en este artículo— coordinada desde la Fiscalía General y otra en el Departamento Judicial de San Isidro. En San Martín la Fiscalía tiene un convenio con el colegio de abogados y el área de protección de derechos del Municipio de San Martín. El proyecto de San Isidro reúne a más instituciones: fiscalías, defensorías, la municipalidad, el colegio de abogados, el obispado, la Universidad de San Andrés (que genera las evaluaciones de las intervenciones y los procesos investigativos), y recientemente se está incorporando la policía local como un actor al que capacitar en JR. La motivación de ambas estrategias es trabajar con las consecuencias del quebranto normativo (en tanto norma social, o jurídica), "romper el vaso comunicante" que liga una primera y leve ruptura de la norma con una eventual carrera delictiva, por eso, valora la intervención temprana. En efecto, se trabaja sobre casos leves que la fiscalía ha decidido desestimar, por inimputabilidad o por el criterio de oportunidad. Según una de las juezas de garantías de San Isidro "es necesario intervenir tempranamente porque la mayoría de los casos incluyen altos niveles de violencia interpersonal que de no mediarse de algún modo seguirán reproduciéndose" (Klentak, 2015). Según Calvo Soler, la intervención procura la implicancia subjetiva del joven en el acto cometido y trabajar "sobre el sistema en el que el chico está inserto, sobre las relaciones en la comunidad, algunas de las cuales son muy tóxicas". En efecto, la apuesta es a que las comunidades se comprometan en el acompañamiento del joven, incluso, mediante ciertos programas de padrinazgos. La víctima puede o no participar en el proceso.

Sobre efectos y preguntas

Uno de los debates más intensos alrededor de la JR es sobre los efectos concretos en infractores y víctimas, pero también sobre la sociedad. Se señala que el uso de JR genera percepciones distintas sobre la justicia, a las que genera el sistema tradicional (Aertsen y otros, 2013). Para el caso de las víctimas que participan de estrategias de JR, la mayoría cambia su percepción sobre el infractor y sus razones para cometer el delito y tiende a tener una mirada más comprensiva y menos vengativa hacia los ofensores especialmente si son jóvenes (Bolívar, 2011); esto podría tener efectos esperanzadores alrededor de la disminución de la violencia interpersonal o la justicia por mano propia. Además, mejora su percepción acerca del rol de la justicia a la que anteriormente sentían desconectada de sus necesidades y sólo preocupada por obtener información para definir las resoluciones alrededor del infractor. Sin embargo, en la medida en que la JR está inserta en la justicia criminal siguen sintiéndola sesgada y no encuadrada en el principio de no dominación —es decir, que ninguna de las dos partes, ni víctima ni infractor "domine" el proceso—, por lo cual es posible que su involucramiento siga siendo menos frecuente del esperado. Por ello y para continuar usando estrategias de JR muchas prácticas han reemplazado a la víctima por otras figuras para que pueda realizarse el "encuentro" entre las partes, o sus representantes.
Respecto a los impactos en los infractores, se sostiene que pueden ayudar a visibilizar a las víctimas y a responsabilizarse por sus actos. Pero también, y esto resulta central para mi indagación, el modo en que los adolescentes sean tratados por el sistema judicial, asumiendo que las formas de la JR son más informales y dialógicas que la justicia tradicional, puede influir en que, por un lado, perciban a la justicia como un ámbito en el que son escuchados y no simplemente castigados; y por otro, el que los mecanismos para aceptar la responsabilidad de la infracción y el daño hacia otros sean más eficientes y genuinos e incidan en un tasa más baja de reincidencia. No obstante este último potencial resultado, la mayoría de quienes llevan a cabo o defenden estrategias de JR insisten en que lo más significativo de las acciones no está en la prevención del delito o la reincidencia sino en las interacciones sociales que suceden durante el proceso, más allá de que la estrategia termine en un acuerdo entre las partes o no). Otro debate es sobre la interpretación de qué daño debe ser reparado. La JR propone restaurar el daño que la infracción produjo sobre personas o cosas (los lazos sociales, los vínculos). Ahora bien, y considerando que muchas de las infracciones a la ley cometidas especialmente por jóvenes (o aquellas que son perseguidas) reconocen, al menos en parte, causas sociales, me interesa colocar 2 conjuntos de preguntas.
Primero, ¿en qué lugar de este escenario restaurativo se considera al daño "social" que se produjo anteriormente sobre ese joven que incidió en la posterior infracción a la ley? En otras palabras, ¿cómo se vinculan las estrategias de justicia restaurativa que requieren la responsabilización del infractor con la justicia social? Algunos se han interrogado siguiendo esta línea y considerando los procesos de desigualdad social en el que suelen estar inmersos los infractores, si la justicia restaurativa es entonces verdadera
mente "justicia", o simplemente la reparación de un daño (Gray, 2005, Muncie, 2001). Algunas voces aún más críticas o desconfadas se preguntan si la JR no genera una sobre responsabilización de los jóvenes, especialmente de aquellos que son más fuertemente perseguidos por el sistema penal, usualmente los más desprotegidos socialmente.¿La JR recompone el lazo social o lo reciente más? Muncie y Goldson (2006) sumarizan ciertas advertencias: hay un peligro claro que es que la compulsión por la restauración genere una ceremonia pública de vergüenza y degradación, si el interés subrepticio es simplemente reforzar nociones de responsabilidad individual más que desarrollar aquellas vinculadas con la justicia social. En ese sentido, abren preguntas sensibles acerca de los posibles lazos de contigüidad entre estrategias restaurativas y la cultura del control del crimen, los imperativos de la responsabilización, la rendición de cuentas y el gobierno de sí. En otras palabras, ¿de quién es la responsabilidad primaria de estas situaciones de infracción, y con qué instrumentos se va a realizar la restauración? El debate es aún más álgido cuando, como mostré para la experiencia guiada por Soler en los departamentos judiciales de San Isidro y San Martín, algunos proyectos usan JR con jóvenes que han cometido delitos pero por distintas razones se les ha discontinuado el proceso penal. La pregunta que sobreviene es, si quedaron libres, involucrarlos en estas prácticas ¿no es insertarlos en el sistema penal cuando habían podido evitarlo?
En segundo lugar, otra pregunta que interesa plantear sobre los efectos de la JR en víctimas pero sobre todo en infractores es ¿qué "cara" tiene la justicia para las personas que entran en contacto con ella?, y ¿cuáles son los efectos que el encuentro con esa particular "cara" tiene en ellas y en sus futuras vinculaciones con la justicia en general y la ley penal en particular? En términos aún más generales, creo que los debates acerca de los efectos de la JR en víctimas, infractores, y sociedad en general, asumen que la "cara" de la justicia que se conforme según el tipo de estrategias que se usan para abordar delitos, incide en la conformación de sujetos y subjetividades (Schuch, 2008). Una hipótesis general que puede orientar la indagación sobre los efectos de la JR es en qué medida transitar por sus prácticas altera, y en qué sentido, las percepciones sobre la justicia (en general, no del sistema en sí). Y estas percepciones pueden conectarse con los planteos esbozados más arriba: primero, sobre de qué tipo de daño se trata, cuando se busca reparar "el daño". Segundo, en qué medida la JR pude contribuir a que la sociedad aminore sus deseos de venganza frente a las infracciones.

Perspectiva teórica y campo de discusiones

Algunas de las preocupaciones recién mencionadas están empezando a emerger en Argentina, aún si muy superficialmente; por ejemplo, la estrategia que analizo en este artículo. Ahora bien, esta experiencia no actúa aisladamente y por eso me interesa colocarla como parte de un contexto donde existen múltiples regulaciones, estatales y no estatales, con las que los y las jóvenes, especialmente de sectores populares interactúan cotidianamente y en relación a las cuales, en parte, arman sus trayectorias de vida.
En efecto, las experiencias orientadas por los principios de la JR son una de las formas en las que se manifiesta la profusa imbricación de los sistemas de bienestar y penal para atender a las preocupaciones sobre seguridad y regular las desiguales relaciones sociales de clase y género como parte de las acciones de gobierno de poblaciones (Garland, 2005, Haney, 2004). Además, cuando el contexto social aúna preocupaciones sobre la seguridad y la desigualdad y el foco está puesto en la incorporación de las nuevas generaciones al orden y la reproducción social, se hace especialmente visible en dicha imbricación la clásica tensión entre el control y el cuidado (Llobet, 2013).
Así, y al menos lo que hemos ido señalando para el contexto local, las estrategias que incluyen objetivos de control y de gestión del delito con otros de bienestar, cuidado y restitución de derechos vulnerados no sólo se orientan por los principios de individuación, activación, responsabilidad personal y gestión individual de los riesgos (Garland, 2005, O'Malley, 2011, Castel, 2004, Merklen, 2013, Haney, 2004, Schuch, 2008) —cada vez más presentes en políticas y programas sociales y penales—. También, y en un delicado equilibrio, se moderan estos imperativos en nombre de la edad de niños/as y jóvenes (y la consecuente inmadurez cognitiva para evaluar criteriosamente las consecuencias de sus acciones) y de ponderaciones de tinte psi. Así, mientras exigen aquellos imperativos propios de la racionalidad neoliberal (Rose, 1996), practican formas de regulación —especialmente en el nivel de las prácticas institucionales concretas y en interacción cotidiana con los beneficiarios— que en otro lugar (Medan, 2014) llamé "tolerantes" hacia las fallas de esta pretendida socialización autónoma, activa y responsable. Por un lado, esto visibiliza la capacidad de "intérprete de necesidades" (Fraser, 1991) del Estado en todos sus niveles. Por otro lado, estas prácticas tolerantes suceden especialmente cuando los trabajadores que ejecutan los programas o estrategias están en contacto directo con los destinatarios y reconocen los contextos de incertidumbre, pauperismo, desigualdad e inseguridad en las que desenvuelven su vida cotidiana y las dificultades de toda índole con las que lidian para cumplir las expectativas institucionales. Y sucede, además, cuando estos mismos trabajadores colocan una mirada crítica hacia el Estado al que representan señalando los déficits en su rol de garante de derechos.
Es en este contexto teórico y de discusiones, que este artículo procura aportar elementos de análisis a un plan de investigación más amplio sobre cómo se articulan estrategias estatales —por ejemplo las de JR—, que combinan objetivos de inclusión social y prevención del delito, con otros tipos de intervenciones estatales, y redes de relaciones informales, ilegales y comunitarias. Así, procura reconocer los distintos proyectos de gobierno9 que existen en la comunidad (Rose, 1996, de Marinis, 1999)
para los y las jóvenes. En suma, mientras los programas de inclusión social, prevención social del delito y también las estrategias que usan herramientas restaurativas buscan que a través de su intervención los/as jóvenes armen un "proyecto de vida alternativo al delito", una pluralidad de regulaciones (Das y Poole, 2008) parecen estar disputándoles la clientela (Haney, 2010), y ofreciendo a los/as jóvenes otras formas de sociabilidad que obstaculizarían el "éxito" de las intervenciones. Uno de los objetivos del proyecto general supone identificar y describir esas "instancias de regulación", y en este sentido, este trabajo sobre experiencias de JR colabora con él.
Para identificar y analizar qué tipo de regulación pone en marcha la JR en el caso analizado, me valgo de algunas herramientas teóricas que considero fundamentales (más allá de aquellas específicas sobre JR para describir el caso y advertir regularidades y distancias con el modelo hegemónico que consigné más arriba). En primer lugar, los aportes de la teoría feminista al estudio del gobierno y el Estado que lo entienden como un ente multidimensional, dispuesto en capas y compuesto de aparatos que actúan de forma no siempre coherente; además señalan no sólo los efectos redistributivos de las políticas sociales y penales sino sus patrones de reconocimiento y de representación así como la importancia de la dimensión ideológica del Estado en el gobierno de las poblaciones (Haney, 1996, 2004, Fraser, 1991, Llobet, 2013). Por otro lado, los señalamientos hechos también por las feministas, sobre los paralelismos que es posible encontrar - cada vez con más frecuencia- entre los sistemas de bienestar y sociales en lo que respecta tanto a políticas, como a discursos y prácticas institucionales (Haney, 2004), y a su capacidad de ejercer el control de las poblaciones por medio de la contradicción y ambigüedad de los propios sistemas estatales en su interior, y en su relación con otros actores e instancias no estatales de regulación social. Haney explica la efectividad para el gobierno que supone el hecho de que los sujetos sean interpelados sobre un mismo fenómeno por distintas agencias con distintas expectativas: las chances de los sujetos de salir airosos de dichas interpelaciones disminuyen cuando para ello es imperioso performar papeles contradictorios. Además, los estudios muestran cómo las prácticas punitivas pueden coexistir sin problemas con imperativos sobre la libre elección y la responsabilidad individual en la gestión de los riesgos, y con terapias de orientación psi que procuran la "apertura a las emociones" de los sujetos de control (Haney, 1996, 2004, Schuch, 2008 McKim, 2008). Estos aportes teóricos —mayoritariamente producidos en Estados Unidos— deben ser utilizados, no obstante, con cautela en nuestro contexto. Tradiciones culturales e históricas, latinoamericanas y argentinas específicas vinculadas al tratamiento de la cuestión social, enlazadas precariamente con ciertas orientaciones recientes de los sistemas de bienestar de la época kirchnerista en Argentina, han colocado estas tendencias en un contexto en el cual se consideran las desigualdades sociales —aunque no logre actuarse sobre ellas—. En ese sentido el análisis que
aquí se presenta guarda relación con lo que ya hemos señalado en otra parte (Llobet y Medan, 2015, Medan 2014) acerca de que estas intervenciones penales-sociales representan al Estado en una faceta que, lejos de mostrarlo "retirado" o "cómplice" o "perpetrador" de violencias (Auyero y Berti, 2013), lo muestran también como un espacio neutralizador o refugio frente a ellas, aún en su complejidad y contradicción.

Construcción de datos

Los datos con los que sostengo el argumento de este artículo surgen, por un lado, de un relevamiento de literatura específica e intercambio con investigadores expertos en JR —a lo que accedí, mayoritariamente, mediante mi estadía post doctoral en el Instituto de Criminología de la Universidad Católica de Lovaina— y de sitios web —consignados en cada caso— para algunas de las referencias sobre implementaciones concretas de JR con jóvenes. Respecto de las experiencias en La Matanza, y orientadas por el especialista Calvo Soler señaladas en el apartado 2, lo consigno allí, a nota al pie. Por su parte, la experiencia que analizo en el artículo, titulada por sus mentores "Proyecto de intervención con prácticas restaurativas a través de la mediación en el Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil" fue reconstruida, en una primera etapa, a partir de documentos descriptivos y prescriptivos sobre el proyecto elaborados por el propio equipo, y que me fueron entregados cuando me interesé por la experiencia, y de una disertación en la organización de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos de Buenos Aires (26-06-15) en la que también participó uno de los jueces que apoya el proyecto. A partir de esos insumos, realicé tres entrevistas grupales al equipo de profesionales que llevan a cabo el proyecto (18-08-15; 15-09-15; 05-10-15); el detalle de la conformación del equipo, lo brindo en el siguiente apartado. Sin dudas, la cualidad grupal de las entrevistas puede haber incidido en que se invisibilicen opiniones encontradas, y es un dato a tener en cuenta en futuras indagaciones. No obstante, existieron divergencias —algunas de las cuales se plasman en las percepciones que presento en el apartado de los datos—; además, las entrevistas fueron grupales porque así me lo propusieron mis informantes, dado que se realizaron en el espacio semanal de intercambio que el equipo tiene establecido como parte de su rutina de trabajo. Las entrevistas fueron semi estructuradas a partir de ciertos ejes sobre los que me interesaba ahondar (vinculados a la forma de administrar justicia y el objetivo de incidir en la subjetividad juvenil). Posteriormente a la realización de las tres entrevistas elaboré un documento preliminar que ofrecí como insumo de discusión con el equipo10, del cual surge, re elaborado, este artículo. Las entrevistas grupales se plantearon con el objetivo de que la reconstrucción de la experiencia fuera, además de un insumo para una investigación científico académica, una forma de sistematizar la estrategia y difundirla. En este sentido, el trabajo sobre esta iniciativa se encuadró metodológicamente en los principios de la investigación acción. A su vez, forma parte de una estrategia deliberada de colaboración e intercambio que procuro fortalecer entre el Programa de Estudios Sociales sobre Infancia y Juventud de la UNSAM del que formo parte, y diversos organismos, del ámbito ejecutivo y judicial que tienen actuación en el municipio de San Martín.

"Proyecto de intervención con prácticas restaurativas a través de la mediación en el Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil"11

El "Proyecto de intervención con prácticas restaurativas a través de la mediación en el Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil" se originó en 2012 cuando, a partir de una serie de capacitaciones convocadas por el psicólogo y profesor Juan Carlos Vezzulla (Vezulla, 2005), se conformó en San Martín, Provincia de Buenos Aires, un grupo de magistrados, funcionarios judiciales y profesionales del cuerpo técnico auxiliar del Fuero Penal Juvenil interesados en trabajar con JR, motivados por la necesidad de encontrar "nuevos modos de abordar los conflictos que devienen en las causas en que jóvenes y adolescentes son imputados de infringir la ley penal". La estrategia de intervención incluye herramientas de las prácticas restaurativas y de diversas escuelas de mediación y negociación, y respeta los principios básicos del instituto de la mediación: voluntariedad, confidencialidad, neutralidad de mediadores, informalidad del proceso, buena fe, promoción de la auto composición y el consentimiento informado.
El equipo que actualmente implementa el proyecto está compuesto por el coordinador y formador, psicólogo (Vezulla), dos trabajadoras sociales, una abogada procuradora y mediadora, otra abogada y procuradora, y una técnica en minoridad y familia. Además cuenta con el apoyo explícito de un juez de responsabilidad penal juvenil que incluso les ofrece espacio físico para reunirse. Desde 2013, cuando comenzaron a mediar en causas penales seguidas a adolescentes y hasta octubre de 2015 habían intervenido en 30 causas, en 10 de las cuales habían también logrado trabajar con la víctima.
A diferencia del programa "oficial", intervienen en casos que tienen un proceso penal abierto, no en casos que han sido desestimados. Además, pueden comenzar la mediación en cualquier momento del proceso aunque —en concordancia con las características del enfoque— consideran que "cuanto antes mejor". El proyecto aborda casos de infracciones de jóvenes de 16 y 17 años imputados por delitos de cualquier índole (desde pintadas de grafitis en trenes e intentos de robo de billeteras, a homicidios y
lesiones gravísimas fruto de violencia de género). Sus estrategias pueden adaptarse a trabajar con jóvenes que viven en sus barrios con medidas alternativas a la privación de la libertad, o que están privados de la libertad, incluso con inimputables. El proceso de mediación suele ser solicitado por el cuerpo técnico auxiliar, los defensores (mayoritariamente), los jueces, o, la minoría de las veces, por el fiscal. Entonces se le ofrece al joven participar de una mediación, y si acepta, se inician los encuentros en los que al menos se reúnen el joven y dos miembros del equipo, uno en rol de mediador, y otro como "portavoz de la comunidad" —rol que ocupa alternativamente alguno de los miembros del equipo de mediación—. Esta figura se encarga de reponer la mirada de la comunidad en un doble sentido: por un lado, se señala el quebranto de la ley y los daños cometidos, pero también se responsabiliza como comunidad por la desprotección que ha llevado al joven a cometer la infracción y por la inclusión social que debería proporcionarle en el futuro. En los casos en que la víctima no está presente —porque no se la ha podido contactar, porque no ha querido participar, porque no es una persona en particular—, este portavoz de la comunidad cumple, en cierto modo, el papel de víctima, aunque lo excede. En la mayoría de los casos, luego del proceso de mediación, que tiene una duración muy variable dependiendo del caso, se labra un acta de acuerdo y el equipo informa a quien haya derivado el caso sobre los resultados de la mediación.
Según los datos construidos, ese objetivo general de la intervención expresado como desarrollar "nuevos modos de abordar los conflictos que devienen en las causas en que jóvenes y adolescentes son imputados de infringir la ley penal" tiene dos ramifcaciones. Una, más evidente al principio de la lectura de los documentos que describen el proyecto, se vincula con intervenir en las formas de socialización para disminuir los conflictos interpersonales que conllevan a la comisión de distintos tipos de delitos. Otra, que a la luz del análisis minucioso de los datos parece igual o más significativa, se vincula con intervenir en las formas de administrar justicia penal para adolescentes.

Intervenir en la forma de administrar justicia: reconocer nuevas prácticas y atender a la especialidad que supone el Fuero

En uno de los primeros encuentros que tuve con el equipo, en agosto de 2015, me enfatizaron la disconformidad que tenían hacia la justicia tradicional —de la que varios de ellos forman parte— sobre cómo se presenta para los jóvenes en lo concreto de su ejecución: "es muy abstracta para los chicos", con prácticas que no los escuchan y vulneran sus derechos, sin la especialidad que requiere ser un Fuero Juvenil. Según el equipo, uno de los principales problemas de la administración de justicia a jóvenes es que el sistema no tiene en cuenta la edad de los sujetos y cómo eso impacta en los conflictos interpersonales que suelen desencadenar los actos infractores:

Ttratándose de personas en desarrollo, las cuales se encuentran atravesando un momento clave, transitando una etapa en que se produce el paso desde la infancia a la edad adulta es el momento de la búsqueda de reconocimiento y la necesidad de adquirir mayor seguridad. Es allí donde se produce la definición de la identidad: en la construcción del yo y la elaboración de un proyecto de vida propio" (…) "atender la complejidad que implica ser adolescente, persona en desarrollo.

Según los miembros del equipo, la justicia no toma en cuenta que está frente a "un adolescente". A su vez, la justicia penal acarrea con la deficiencia del sistema asistencial/promocional que no provee herramientas para que en la comunidad se aminoren los niveles de violencia juvenil y por tanto la indignación social. Por su parte, lo "abstracto" del proceso se manifiesta, según ellos, cuando se encuentran con que la policía, al detenerlos, los golpea, luego el fiscal los interroga, pero el defensor les dice "que no hablen, que no asuman nada". Sin embargo, la crítica a la justicia tradicional no es sólo hacia cómo tratan a los adolescentes, sino también por cómo accionan de igual forma frente delitos de muy diversa índole: es una "locura" que judicialicen ciertos casos que podrían resolverse con una mediación extra judicial: "no es lo mismo el robo de una campera que un homicidio", expresan. En ese sentido el sistema no colabora para que los adolescentes ponderen la gravedad de sus acciones.
Además el equipo manifiesta gran disconformidad por la falta de reconocimiento de la justicia tradicional sobre el modelo que ellos proponen, lo cual lleva a uno de los obstáculos más importantes que tienen: mientras la JR debería iniciarse lo más cerca de sucedido el hecho, los casos les llegan tarde. Esta demanda y falta de reconocimiento no es exclusiva de nuestro contexto sino que es algo generalizado (Achutti y Pallamolla, 2012). Por su parte, el juez de responsabilidad penal juvenil comprometido con este proyecto señala que si bien ha habido recomendaciones de trabajar con estrategias restaurativas desde la Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, no se ha hecho "el lugar" necesario para eso: "para el Ministerio Público es más fácil archivar que hacer una derivación, que citar, poner el oído. No hay conciencia en el Ministerio Público de la necesidad y de la importancia que tiene desde el punto de vista simbólico para el joven". Estos argumentos en torno a la falta de sensibilidad e interés en el impacto que esta forma de administrar justicia tiene para las personas que la reciben —especialmente si son adolescentes— forman parte de la caracterización del sistema como "abstracto" que hacen en el equipo. Según los ejemplos que me proveyeron cuando les pedí que me explicaran en qué consistía esa abstracción interpreté que podrían estar refiriéndose a que el sistema es muy confuso, contradictorio, poco claro y transparente, ininteligible para los y las adolescentes.
En uno de los casos con los que trabajó este equipo, un joven infractor decidió invitar a la mediación al director de la institución donde cumplía su condena. En la reunión surgió que el chico estaba castigado (no gozaba circunstancialmente de ciertos beneficios) por tener un celular cuando estaba prohibido. Se trabajaron las razones por
las cuales el chico tenía el celular, y porqué no era conveniente que lo tuviera; se llegó a un arreglo, el director suspendió el castigo, y el joven comprendió las razones por las que no estaba permitido tenerlo. El problema advino cuando, luego de este acuerdo, al llegar la audiencia con el juez, el fiscal había incorporado como una falta grave del chico dentro de su detención la tenencia del celular y sugería una sanción. El juez, inducido por el fiscal, tomó la sugerencia y sancionó. El resultado no fue sólo negativo en términos de que el chico recibió una nueva sanción, sino que el proceso de mediación al que se había dispuesto, y sobre el que había creído, resultó un fraude porque no fue tenido en cuenta. La confianza que este chico hubiera adquirido en la justicia mediante la estrategia de mediación, su sensación de ser oído, la utilidad de haber podido conversar sobre el hecho, se destruyó de un momento al otro. Por su parte, el equipo de mediación había sido totalmente desoído y desautorizado.
Paradójicamente, lo que es claro y evidente, es lo opaco y contradictorio de un sistema judicial que en las mediaciones les pide que se expresen y hablen, y que incluso se encuentren con las víctimas, y que por otro lado, de la mano de algunos defensores les sugieren no asumir nada y algunos jueces les imponen como norma de conducta no contactar a las víctimas para evitar, en parte, el agravamiento de los conflictos interpersonales. Un ejemplo es paradigmático de esta última situación. El caso surge a partir de una evaluación del cuerpo técnico auxiliar sobre un joven inimputable que estaba preso, por haber participado en una pelea donde otro joven del mismo barrio había sido asesinado. La familia del chico preso estaba muy preocupada porque el juez de la causa les había dicho que hasta que no se mudaran a otro barrio, no podría liberar al chico —que legalmente no debería estar preso salvo por un argumento relativo a la "protección"—, porque de volver a su casa se recrudecería el conflicto. La familia no tenía a dónde ir y le resultaba un gran problema mudarse, pero no veían otra opción dado que "lo había dicho el juez". Según el equipo, esta sugerencia del juez era un "disparate completamente por fuera de los procedimientos válidos" y evidenciaba que "el juez no tenía ni idea del problema y presión que significaba para la familia esa sugerencia" —sobre todo por la imposibilidad económica y vincular de irse del barrio—. Si bien en la instancia de mediación no se pudo trabajar con el chico porque"era muy introvertido", el cuerpo técnico decidió contactar a la madre del chico asesinado, quien tras dos rechazos accedió a conversar. Para sorpresa del equipo, la madre reconocía que en aquella pelea que había muerto su hijo, podría haber muerto cualquiera de los otros chicos (se vincula con lo señalado por Bolivar (2011) acerca de que en muchos casos, no es tan claro establecer las figuras de infractor y víctima porque se trata de conflictos interpersonales en los que ambos tuvieron participación):

La madre pudo decir esto: yo sé que en esta pelea el que murió fue mi hijo pero podría haber sido el otro, eh, lo tengo clarísimo. Y si bien ella no quiso encontrarse con la gente, mandó fotos. Ella hizo un altarcito con fotos de su hijo muerto, un chico de 17, 18 años, un chico chico, y transmitió a través de nosotras que ella realmente no tenía rencores, que mandaba fotos del altarcito para que sepan que estaba, que había de parte de ella una comprensión de que esto podía haber sido de un lado o el otro y el perdón digamos está todo bien acá.

El equipo trasmitió a la familia del infractor el mensaje de la madre del chico muerto, mostró las fotos y el caso terminó sin mudanza de barrio y con la liberación del chico, además de con la deconstrucción de ese imperativo del juez acerca de la necesidad inexorable de la mudanza del barrio. Podríamos imaginarnos que sobre la familia del infractor el proceso habrá modificado la percepción sobre la justicia, o al menos, de alguno de sus actores. En este caso, a diferencia de aquel del celular, el resultado de la mediación no fue desestimado.
Resultados como el del "altarcito" son los que mantienen entusiasmados a los miembros del equipo de mediación. Mientras saben que el sistema tradicional es hostil a sus estrategias, lidian con estas dificultades: "estamos bastante librados a las voluntades de las personas, un juez piola que tiene otra mirada, o un policía bueno que te toca, o si te toca otro sonaste" (...) "siempre hay formas de saltar las barreras con buenas voluntades". Los entrevistados describieron que, principalmente porque parte de sus miembros trabajan en el cuerpo técnico auxiliar, al recibir a jóvenes infractores como parte del proceso penal para realizar informes sobre el caso, pueden solicitar la intervención del equipo de mediación —en algunos casos son ellos mismos—, y luego informar acerca de dicho proceso para que conste en el expediente. Los profesionales del cuerpo técnico auxiliar, por las disciplinas a las que pertenecen (psicología, medicina, trabajo social) estarían "más entrenados en la escucha", para contemplar la utilidad de estas estrategias restaurativas y asientan en los expedientes el pasaje por la mediación de modo de "formalizar" la existencia de la prácticas. En ese sentido, y como señalaba el juez que adhiere a este proyecto "funcionamos en la informalidad de la manera formal más posible". Luego, y en la medida en que utilizar estrategias restaurativas no está incorporado a la ley como en otros países, dependerá de los jueces y fiscales el que tomen en consideración la existencia del proceso de mediación, indaguen en sus resultados, y finalmente los consideren o no en el proceso judicial.
Así las cosas, una primera meta que se persigue con estas estrategias es intervenir en la forma de administrar justicia a los adolescentes, lo que supone estar más abiertos a, por un lado, la "escucha" y a la consideración de la edad y el estadío vital de los sujetos, y por otro lado y complementariamente, a prácticas alternativas dentro del propio sistema. Para este equipo, alcanzar esta meta no está siendo fácil. En efecto, llevan adelante las mediaciones sin un marco formal y por la propia motivación personal, a contra turno de sus horarios de trabajo.

Intervenir en las formas de sociabilidad juvenil y de sectores populares

La intención de que mediante el uso de estas prácticas restaurativas se administre una justicia más "sensible" y especializada, que sea consciente de lo que sus sugerencias implican para la vida de las personas se conecta con la otra meta que se advierte de parte de este proyecto que es intervenir en la sociabilidad juvenil. El supuesto que guía al equipo es que mientras tanto el sistema penal como el asistencial y de protección han descuidado a los adolescentes, éstos tampoco han sido escuchados y acompañados en sus entornos, y que por ello han llegado a cometer actos infractores. De allí que uno de los objetivos sea "mejorar las relaciones interpersonales mediante la auto valoración personal y el reconocimiento del otro" y "promover cambios en las interacciones a veces destructivas"; en otras palabras, intervenir en las formas de sociabilidad juvenil para reparar los vínculos dañados. Esa intervención será sobre la subjetividad del joven pero tendrá en mente a la comunidad para que "se corresponsabilice con los hechos de violencia vividos". El equipo subraya que la mayoría de las causas incluyen conflictos interpersonales que exceden y anteceden al delito en sí y que dan cuenta de una conflictividad relacional previa a la infracción:

(el caso) había sido una pelea entre bandas. Este conflicto tenía bastante trayectoria, no empezó con este hecho. Están estos pibes de 15, pero también están involucrados los papás que son muy jóvenes, entre 30 y 35, la historia continúa...", "Son comunidades que están acostumbradas a resolver los conflictos en términos violentos.

En efecto, al proyecto le interesa señalar que de los homicidios cometidos por jóvenes, o en el que jóvenes han sido víctimas en San Martín, la tasa de relación de conocimiento previo entre las partes es del 52%, y en los casos en que los jóvenes son infractores en el 59% de los casos el móvil es "riña", y cuando son víctimas el porcentaje asciende al 64%. La preocupación del equipo por la incidencia de las relaciones interpersonales en los casos que llegan a mediación excede ampliamente la resolución de las causas: "algún día el chico va a salir en libertad y si no se trabaja el relacionamiento en el barrio por lo que pasó la situación conflictiva que llevó al delito sigue ahí".
Por ello enfatizan que la estrategia de la mediación no supone tanto "trabajar sobre el hecho en sí que pasó, no es terapéutico, no es que la persona cambie. La infracción es un síntoma de otra cosa, de esa desprotección del entorno familiar y comunitario". El equipo aspira a que los jóvenes autores de una infracción tomen conciencia de la trascendencia de sus actos pero en un contexto en el que se les ofrece una "instancia dialógica en el que sean portadores de la palabra, que tengan la posibilidad de buscar y construir alternativas válidas para que puedan actuar en forma autónoma y responsable". Se procura que la transformación de la subjetividad los coloque en "un posicionamiento social responsable". Por ello, el requisito para implementar estrategias restaurativas es la existencia de algún otro significativo del victimario (familiar
o no) que pueda acompañar el proceso del joven, y cierta comprensión intelectual o desarrollo cognitivo del adolescente. Al inicio de la mediación se comienza a trabajar sobre la infracción, pero sobre todo alrededor del entorno del joven y se lo invita a que, en sucesivas reuniones, invite a quién considere que puede ayudarlo en el proceso restaurativo (no de la infracción en sí, sino del entorno o contexto que lo llevó a eso). Según los casos que me relataron, muchas veces los jóvenes deciden invitar a distintos miembros de la familia, pero también a amigos, o "maestros" de los institutos donde cumplen medidas judiciales. En relación a los efectos sobre los infractores, los indicadores de buen funcionamiento de la estrategia se vinculan con la sucesión de tres momentos: la posibilidad del diálogo con la familia; la conciencia de la trascendencia de los actos; el comienzo de algún proyecto de vida autónomo. Signos de estos procesos son el que los jóvenes se apropien de los espacios de reuniones y propongan temas para tratar y personas significativas para ellos para que los ayuden a la elaboración del "proyecto de vida". Uno de los casos con los que eligen explicarme el éxito de la intervención es el del joven G quien intentó robar una billetera, la víctima se se dio cuenta, dio aviso a la policía y G fue detenido. Cuando una de las profesionales del cuerpo técnico auxiliar se encontró con este caso, propuso trabajarlo en mediación. El contacto con la víctima se realizó pero ésta, si bien recibió de buen modo la propuesta, rechazó participar porque sus múltiples actividades no se lo permitirían. Sin embargo, sí se pudo trabajar con G quien, rápidamente, "se apropió" de la estrategia. En el primer encuentro verbalizó que en su familia —compuesta por mujeres salvo un abuelo que vivía lejos— había muchos secretos, que a él eso lo incomodaba, y que necesitaba reconstruir quién era su padre. El proceso duró 7 encuentros (alrededor de 3 meses) en los que el chico fue citando a distintas personas de su entorno para reconstruir la historia paterna y familiar. Con el paso de las reuniones se hizo evidente que el abuelo que vivía lejos era un personaje muy significativo para el chico. En lo que finalmente fue el último encuentro de la estrategia de mediación, asistió el abuelo, y se resolvió que el chico quería irse a vivir con él, propuesta que el abuelo aceptó.
Mientras en este caso todos los miembros del equipo coinciden en que la intervención cumplió su objetivo porque en el joven se operó una transformación subjetiva, en otro caso las opiniones son disímiles. Es aquel del joven P, quien cumplía una pena privativa de la libertad por un intento de femicidio contra su novia. La mediación se inició porque el juez de ejecución penal (el joven ya estaba condenado) solicitó la intervención del equipo de justicia restaurativa ante la desconfianza que le produjo el hecho de que P hiciera referencia a que una vez fuera de la prisión "hablaría con la chica". El juez necesitaba aclarar qué significaba este interés en conversar con ella, o si más vale escondía algún deseo de venganza. Como además, durante el tiempo de encarcelamiento la víctima había ido a preguntar al juzgado en qué estaba la situación de P, no quedaba del todo claro el tipo de relación que tenían, y los funcionarios temían que el conflicto continuara. Así comenzó la intervención del equipo de mediación que contactó al joven quien, en principio, aceptó encontrase con la víctima. Ella, por su
parte, si bien al ser contactada reclamó lo tardío de la citación, se mostró interesada en encontrarse con él: quería que el joven viera cómo le había dejado la cara luego del ataque a puñaladas y preguntarle porqué la había agredido. Ante este interés, el infractor finalmente retrocedió en sus intenciones y prefirió escribirle una carta en la que le pedía perdón, y ayuda con la causa. Respecto al impacto del proceso de mediación en el infractor, quienes tuvieron intervención directa sostienen que no se apropió del proceso del modo esperado, porque su única intención era minimizar la pena mediante su participación en la mediación. Mientras me contaban el caso, la secretaria del juzgado, también parte del equipo, advertía que ella seguía viéndolo como parte de las normas de conducta estipuladas luego de la excarcelación y que notaba "cambios, con una actitud más responsable" y que los atribuía al tránsito por el proceso de mediación.
Como toda práctica encuadrada en la JR, las mediaciones de este proyecto tienen objetivos orientados a las víctimas. Además, porque como sostienen que la mayoría de las infracciones tienen como trasfondo algún conflicto interpersonal —usualmente infractor y víctima se conocen y comparten un mismo barrio—, suponen que el trabajo de la mediación puede aminorar la escalada de violencia vinculada a una eventual venganza. Tal como se ejemplificó más arriba con el caso del chico asesinado en el contexto de un enfrentamiento barrial en el cual la madre de la víctima desestimó los deseos de venganza para con la familia del infractor.
Ahora bien, los objetivos concretos hacia las víctimas siguen el estilo de los que ya he mencionado en base a la literatura: darle la posibilidad de ser escuchada y conducir un proceso de des victimización. No obstante, la experiencia del equipo con las víctimas sigue la tendencia general: la mayoría son refractarias a la JR aduciendo el "mito" de que beneficia al infractor. Por su parte, aunque las víctimas que al ser contactadas aceptan participar se sienten satisfechas con el proceso, no dejan de señalar que su lugar es secundario respecto al del infractor. Esto no impide que, especialmente en casos graves, como el intento de femicidio señalado más arriba, la víctima se haya sentido escuchada y acompañada por esta "otra cara" de la justicia penal, encarnada en el equipo de mediación. En este caso se confirma la tendencia general que, aunque preocupadas por atender a las necesidades de las víctimas, la JR suele girar principalmente alrededor del infractor (Bolivar, 2014): en efecto, el contacto con la víctima en el caso del intento de femicidio surge por una inquietud del juez respecto del accionar futuro del infractor.
En suma, estas prácticas de justicia restaurativa tienen dos objetivos: intervenir en las formas de administrar justicia penal juvenil —atendiendo realmente a la especialidad del Fuero, para que sea más comprensiva y clara—, y en las formas de la sociabilidad juvenil. En este sentido, la mediación aparece como una clase de regulación social estatal disponible que compite con otras, de la propia justicia penal en su forma tradicional, y en las formas de relacionamiento habituales de los barrios populares signadas por la desprotección del entorno (familiar-comunitario) hacia los jóvenes y la tendencia a resolver los conflictos con prácticas violentes y "destructivas".

Discusión

Tal como adelanté, este artículo se ubica en el campo de debates teóricos y políticos en donde se imbrican políticas sociales y de seguridad (Garland, 2005, Haney, 2004, Sozzo, 2008, Crawford, 1998, Kessler y Merklen, 2013) en la regulación social de las nuevas generaciones que viven en contextos de desigualdad. De esta confluencia surgen estrategias que aúnan imperativos de individuación, responsabilización y gestión individual y activa de los riesgos, con elementos vinculados a la protección, especialmente porque se trata de población adolescente y juvenil, en el marco de la garantía de derechos humanos (Llobet, 2013, Kemshall, 2008, Muncie y Goldson, 2006, Medan, 2014).
Cuando se trata de gestionar el delito juvenil, el Estado, en toda su complejidad, aparece tensionado entre sus acciones de control y cuidado, seguridad e inclusión, y se redefine, en los márgenes (Das y Poole, 2008), cuando se encuentra con las poblaciones a regular. Así, las intervenciones basadas en JR no se encuentran sólo con sujetos, sino también con otras formas de regulación social presentes en los territorios y ámbitos de sociabilidad que habitan estas personas, regulaciones que incluyen otras áreas de acción del Estado —desde la policía hasta los sistemas de protección de derechos de niños, niñas y adolescentes—, redes delictivas, formas de relacionamiento familiar y comunitario regidas por lógicas distintas a las consideradas legítimas por los efectores estatales, etc.. En ese estado de situación, una estrategia como la que analicé se despliega, a mi entender, procurando gestionar el problema del delito juvenil en dos dimensiones.
Por un lado, regulando las formas de administrar justicia a adolescentes, criticando y tratando de subvertir prácticas que incluyen ilegalidades e ilegitimidades que conducen a formas de violencia institucional y vulneración de derechos de los adolescentes, especialmente aquellos relativos a recibir adecuada y clara información sobre los procesos, y a ser escuchados. La crítica hacia la justicia tradicional es sobre su falta de atención a la especificidad del Fuero juvenil, y su déficit para entender cabalmente la subjetividad adolescente. En este sentido, la restauración perseguida se dirige a la norma, nunca cumplida del todo, sobre la especificidad, y a la relación entre la justicia y los adolescentes, que le tienen desconfianza, temor, rechazo.
Por otro lado, una estrategia de JR como la analizada procura intervenir sobre las formas de sociabilidad no sólo juvenil, sino, popular, de las comunidades que no saben, no pueden o no quieren cuidar bien a sus adolescentes; se trata de un reclamo similar al realizado a la justicia, pero en vez de un incumplimiento normativo, el de las comunidades y especialmente a las familias, sería moral. Con este supuesto de descuido social, el enfoque "comprende" las actuaciones adolescentes de transgresión, aunque al mismo tiempo requiera su auto responsabilización. Hacia la familia y la comunidad, la interpelación sobre la responsabilidad por la falta de cuidado pasado, y sobre las garantías de inclusión futuras son mucho más enfáticas. En su conjunto, la intervención sobre jóvenes y su entorno busca restaurar los vínculos interpersonales, proponer soluciones no "violentas" a los conflictos y cortar las cadenas de venganza. Subyace el supuesto de que la mayoría
de los delitos con los que trabajan tienen una causa social vinculada a relaciones interpersonales y no tanto, o no necesariamente, conectadas con causas socio económicas.
Habida cuenta de estos dos tipos de intervenciones de la JR, sobre el propio sistema de justicia y sobre la sociabilidad juvenil popular, me interesa hacer tres consideraciones que las vinculan, y que tienen la intención de clarificar las particularidades locales sobre el uso de la JR (permítaseme cierta generalización de mis datos para el plano local, digamos argentino o bonaerense), en relación con los principales debates alrededor de la aplicación de formas restaurativas en el mundo.
1. La demanda de reconocimiento institucional a las prácticas restaurativas, hacia dentro y fuera de los ámbitos de la justicia, es generalizada y la experiencia analizada no es la excepción; también se encuentra coincidencia en que son los fiscales los más esquivos a usarla o reconocerla un complemento válido. El proyecto analizado a su vez coincide en darle importancia al proceso enfocado en las personas y sus lazos, más que en el hecho infractor en sí. No obstante, la demanda de reconocimiento que hace la versión hegemónica de la JR al sistema de justicia tradicional tiene como principal motivación incorporar a la víctima, no sólo como testigo, sino como sujeto con necesidades. Lo que mostraron los datos analizados, en cambio, es que la demanda de reconocimiento hacia las prácticas restaurativas tiene como fin que la justicia tradicional asuma verdaderamente que está lidiando con un tipo infractor especial, "un adolescente"; la demanda argumenta que el enfoque restaurativo es más sensible a orientarse por los principios de especialidad que requiere el Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil y que por ello debería ser utilizada. En este sentido, la estrategia analizada no parece particularmente preocupada por responder, como parte de su forma de administrar justicia, al principio de la no-dominación de una parte sobre la otra.
2. Esto nos lleva a la segunda consideración. Si bien el desatender el principio de la no-dominación no significa, necesariamente, indulgencia sobre el hecho infractor, sí supone una especial preocupación sobre el trabajo con el adolescente y su entorno, lo cual no aparece tan relevante en la literatura. En la estrategia local la víctima puede o no ser incluida, y cuando lo es suele ser porque forma parte del entorno del adolescente. Y en esos casos sucede un desdibujamiento de las figuras fijas de infractor-víctima porque se asume que en un conflicto interpersonal es posible que cualquiera pueda ocupar alternativamente los dos lugares. Así, la forma que toma la mediación es más entre el adolescente y el entorno (las redes de vínculos, familiares y comunitarios, afectivos y morales) que lo llevó a cometer ese delito, que entre el adolescente y la víctima. En efecto, para el equipo de mediación estudiado el delito es "un síntoma de otra cosa". Y "esa otra cosa" es su trama vincular. En este sentido, la estrategia de JR se inscribe en preocupaciones sobre la situación de vulnerabilidad de jóvenes de sectores populares ya instaladas en el plano local que expresan actores del Sistema de promoción y protección de derechos, del de Responsabilidad Penal Juvenil, e inclusive de diversas políticas sociales (más directa o indirectamente vinculadas con la delincuencia juvenil) para justificar el foco de sus intervenciones (Llobet, 2013, Medan, 2014, Gai
tán, Medan, Llobet, 2015). Restaurar relaciones sociales y vínculos es el objetivo que ha dado forma a muchos programas de inclusión social o prevención del delito juvenil desde inicio de la década del 2000 en adelante.12 Tampoco sorprende, entonces, que en los procesos encuadrados en la JR coexistan el discurso y prácticas del gobierno de las poblaciones (y toda la apelación a la gestión de los riesgos, la activación individual y la responsabilización, junto con el diseño del proyecto del vida), con aquel discurso que subraya la protección, promoción y restauración de derechos, en este caso, a ser oído, y a que el acto infractor se encuadre en un contexto social complejo. Asimismo, también es una continuidad el trabajo en y con la comunidad —aún reconociendo toda su heterogeneidad— apelando a las ideas de la co responsabilidad.
3. Sin embargo, lo que quizás resulte más novedoso de este modo común de gestionar a las nuevas generaciones en contextos de pobreza, es su eventual potencia cuando se trata de abordar el delito juvenil en un contexto de marcado punitivismo. Es decir, dado que la JR supone considerar a la víctima (más allá de cuánto efectivamente lo haga), y procura que el infractor la reconozca y restaure el daño producido, quizás sea un buen marco discursivo para oponerse a aquel que reza que "sólo se consideran los derechos de los delincuentes", y contribuya a amainar la sensación extendida en ciertos contextos que el sistema penal es indulgente, inútil y sobre protector para los adolescentes. En efecto, aún cuando el trabajo con las víctimas sea escaso comparando con el trabajo con los infractores, el darles a las primeras la posibilidad de atravesar un espacio de mediación puede colaborar en se configure una sociedad menos punitiva. Esto es, si sucediera aquí lo que la literatura señala respecto de que las víctimas que han transitado un proceso de mediación en una infracción cometida por jóvenes aminoran sus deseos de venganza o su afán de castigo hacia estos (Bolívar, 2014). Para el caso de víctimas que habitan en un mismo territorio que el infractor, el trabajo con ellas puede disminuir conflictos barriales. Es cierto que aún la evidencia es muy poca, pero teniendo en cuenta el hecho de que la mayoría de los homicidios —para poner el caso más grave, no sólo cometidos por jóvenes—, se produce entre infractores y víctimas que se conocían con anterioridad al hecho, puede ser importante seguir la pista a estas estrategias.

Reflexiones finales

Para cerrar me interesa volver sobre las preguntas que le hacía a la JR en la segunda sección del artículo. Una de ellas era sobre el vínculo de la JR con la justicia social y en qué medida dentro de los daños que el enfoque se proponía restaurar se consideraba el daño social que se habría producido antes de la infracción para contribuir a su desencadenamiento. La segunda, indagaba por las "caras" de la justicia.
Con respecto a la primera, el caso analizado parece muy enfáticamente preocupado por el daño o ciertas condiciones existentes previas al hecho infractor que incidieron en el delito cometido. Se lee entonces una preocupación sobre la vulnerabilidad social de estos adolescentes y sobre cómo encararla, mucho más marcada que sobre el apego o desapego a las normas e infracciones penales. Sin embargo, esa lectura del daño previo a la infracción que la JR podría restaurar sólo parece sensible a dimensiones morales o simbólicas del daño —muy en sintonía con una lectura psicosocial de la vulnerabilidad— y muy tangencialmente o desdibujadamente advierte los condicionamientos socioeconómicos.13 Incluso, se puede agudizar el impacto negativo de esta miopía cuando, apelando a la importancia de que el joven se responsabilice por lo hecho y a la "intervención temprana" para evitar reincidencias, se aplican estrategias restaurativas en casos que han sido desestimados por la justicia, y así se ingresa al sistema a jóvenes que de otro modo hubieran quedado fuera, con todo el impacto negativo que eso les genera. En este sentido, la literatura señala que, muchas veces, la justicia restaurativa termina siendo más fiel a sus objetivos de responsabilización, que a los de reintegración social (Muncie, 2001; Gray, 2005).14
Con respecto a la segunda pregunta, y al menos para infractores, víctimas, y su entorno, la JR parece ser una oportunidad para ofrecerle a la justicia penal un lavado de cara. En efecto, esta parece ser una de las principales preocupaciones con las que lidian los propios trabajadores de la justicia adoptando una postura refexiva sobre su propio accionar que no debe dejar de valorarse, a pesar de que sus procedimientos sigan resultando la mayoría de las veces contradictorios y abstractos para quienes entran en contacto con ella.
Sobre este eventual "lavado de cara" de la justicia vía estrategias restaurativas, dosúltimas cuestiones. La primera, inspirada en el señalamiento de Haney (2004) acerca de la efectividad del "gobierno por contradicción" es relativo el papel que estas estrategias pueden tener en apaciguar esta contradicción, la cual, por otro lado, obedece a la cualidad propia del Estado si lo entendemos como un ente complejo (Haney, 1996).
Mientras la JR siga ocupando un lugar tan secundario en la administración de la justicia, su apuesta por el "diálogo" en un contexto de justicia caracterizado por la discrecionalidad y violencia institucional puede, más que ofrecer a los jóvenes seguridad y confianza, aumentar su desconcierto.
Por otro lado, es posible discutir, aun si desde una perspectiva demasiado optimista, el señalamiento de Patrice Schuch (2008) sobre que la JR más que transformar la justicia busca incidir en la construcción de un sujeto responsable que se haga cargo de sus propios riesgos y así el Estado desentenderse de sus responsabilidades. Mientras podríamos coincidir en que estas herramientas de JR tienden, como la mayoría de las políticas contemporáneas, a reforzar un tipo de subjetividad individualizante, no habría que concluir en que la transformación de ciertas prácticas judiciales no pueda colaborar en una mayor garantía de derechos. Para decirlo llanamente, sería demasiado simplista decir que el uso de JR es sólo para perpetrar las mismas prácticas judiciales tradicionales. Al menos, aún con todas las tensiones exploradas, le daría el beneficio de la duda y estimularía una indagación que recogiera las percepciones sobre estas estrategias de mediación, de jóvenes y víctimas.
Más allá de cuánto pueda la JR incidir en las formas de sociabilidad juvenil y el apaciguamiento de conflictos interpersonales ofreciendo otras formas de administrar justicia, su existencia dentro del escenario de intervenciones estatales tiene un desafío interesante por delante. Es capaz de colocarse como una opción para disputar el campo de sentidos y acciones a las perspectivas punitivas de gestión del delito juvenil. Puede responder a las demandas de seguridad y no ser acusada de indulgente al apelar fuertemente a los discursos de la responsabilidad, y a la vez puede tender un manto protectivo hacia los adolescentes. Para ello, cuenta con el elemento etario, que aunque puede negativizar a los jóvenes por señalar sus carencias (Chaves, 2005) puede ser un recurso paliativo ante la dureza y condena social.
Por supuesto, queda mucho por indagar sobre lo que aquí presenté, y también sobre todos los datos, todas las voces, experiencias y perspectivas que aún no he podido incluir. Sin embargo, intenté abrir las discusiones, con la intención de que se multipliquen, ahonden y complejicen.

Notas

1 Como regulación social entiendo al proceso por el cual se genera la producción y reproducción del orden social. En él se incluyen instancias más sistemáticas y duraderas, y otras más coyunturales y contingentes, públicas y privadas, normativas y consuetudinarias que, lejos de ser "puras", en ocasiones se solapan y/o se combinan. Los actores que las encarnan, a su vez, tampoco son exclusivos: pueden comulgar paralelamente con los principios de organización y funcionamiento de distintas instancias (Haney, 2010).

2 Especialmente en los países nórdicos, el fuerte movimiento abolicionista encuentra en la justicia restaurativa un modelo mucho más acorde con sus ideales, al que fomentará; Nils Christie es uno de sus principales referentes.

3 El modelo surgió en Brasil en 1972 y actualmente hay 24 países que tienen cárceles de estas características.

4 Un tipo de delito en que las opiniones sobre la conveniencia del uso de la JR son controversiales es el de los delitos contra la integridad sexual (Daly, 2013).

5 Algunos de los resultados de estas iniciativas cuyos objetivos fueron sistematizar prácticas concretas se recogen en el libro de Vanfraechem y otros, 2010, en el que se presentan experiencias de 9 países europeos. También abundan las discusiones acerca de sus formas de implementación, condiciones de posibilidad, evaluaciones de impacto, hasta debates éticos sobre el significado de la justicia, etc. La mayoría de la literatura consultada mantiene la misma estructura: una primera parte donde tratan de establecerse principios básicos, y un desarrollo en el que se abren líneas de debate y discusión sobre los más diversos temas. Evidentemente, es un campo en ebullición (Christie, 2013).

6 http://justiciajuvenilrestaurativa.org/

7 En Perú, desde 2005, existe un Proyecto de Justicia Juvenil Restaurativa que promueve la des judicialización del joven o el cumplimiento de medidas alternativas a la privación de la libertad y también desarrolla mecanismos de reparación para la víctima. Utiliza un sistema de mediación ampliada donde además de infractores y víctimas pueden participar personas significativas para estos/as.

8 Los datos con los que reconstruyo las experiencias orientadas por Calvo Soler proceden de: una conferencia de Calvo Soler en las "I Jornadas Internacionales de Justicia Penal Juvenil: Buenas Prácticas para una Justicia Especializada", el jueves 24 de septiembre de 2015, en el Salón Rojo de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, en la que el especialista explicó el enfoque de su propuesta; sobre la experiencia en San Isidro los datos provienen de un artículo escrito por Klentak (2015); sobre la experiencia que se implementa en el departamento judicial de San Martín y que es encabezada por la Fiscalía General los datos provienen de una entrevista que realicé el 06-05-15 a dos trabajadoras (una psicóloga y una trabajadora social) del equipo técnico del programa que dependen de la Dirección de Protección y Promoción de Derechos del municipio de San Martín.

9 Aquí se entiende al término gobierno en el sentido amplio foucaultiano, como la forma que estructura el campo posible de acción, que guía la conducta de uno mismo y/o sobre otras personas. Si bien no se asume que este gobierno sea sólo ejercido por el Estado, tiene un rol central (Foucault, 2003a: 141). Con "proyectos de gobierno" me refiero a actores —encarnados en personas, figuras o instituciones—, a redes de relaciones que incluyen formas de jerarquía, sujeción, afinidad, empatía, y a universos de sentidos normativos, morales y sensibles.

10 Documento preliminar que compartí en el II Congreso Latinoamericano de Delito y Sociedad en diciembre de 2015.

11 Tal como se señaló en el apartado anterior los datos que describen el proyecto surgen o bien de los propios documentos, o de los testimonios de sus miembros en la conferencia mencionada, o en las entrevistas. No consignaré en cada caso la fuente correspondiente para aligerar la lectura.

12 La continuidad también se vincula en que los agentes que encaran las estrategias de JR son los mismos que trabajan en políticas sociales o de justicia juvenil, y provienen de disciplinas como la psicología y el trabajo social más que del derecho (aunque algunos abogados se sumen a esas preocupaciones).

13 No obstante, no habría que subestimar el hecho de que ciertas intervenciones en el plano de la sociabilidad juvenil y en las relaciones vinculares podrían contribuir a una modificación en las condiciones socioeconómicas de los jóvenes.

14 Cabe señalar que se requeriría un análisis minucioso y situado de las capacidades reales del sistema de justicia para ponderar cuáles son realmente sus condiciones de posibilidad al intervenir, no sólo para impartir justicia sino además para incidir concretamente en formas de integración social. Este tipo de intervención podría requerir un despliegue de recursos ideológicos, materiales y humanos de los que la justicia carece. Sin embargo, cuando intuitivamente suponemos que hay acciones orientadas a la integración social que son accesibles para el sistema de justicia local y que suelen no ponerse en práctica. Si bien excede el marco de este trabajo, y además los datos aún no están procesados, estamos trabajando en una investigación más amplia sobre el sistema de justicia penal juvenil en San Martín de donde podrían surgir datos para argumentar alrededor de esta última afirmación.

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