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Delito y sociedad

versión impresa ISSN 0328-0101versión On-line ISSN 2468-9963

Delito soc. vol.25 no.41 Santa Fé jun. 2016

 

AVANCES DE INVESTIGACIÓN

El encierro dentro del encierro. Formas y dinámicas del aislamiento individual en las prisiones de varones y mujeres*

Confinement within confinement. Modes and dinamics of solitary isolation in men and women prisions

 

Luciana Ghiberto* Máximo Sozzo**

Universidad Nacional del Litoral / CONICET (Argentina), lucianaghiberto@gmail.com
Universidad Nacional del Litoral (Argentina) msozzo@fcjs.unl.edu.ar

Recibido: 27/05/2016
Aceptado: 26/07/2016

 


Resumen

El aislamiento individual es una de las situaciones paradigmáticas en las que se produce torturas y malos tratos, no sólo mediante agresiones físicas sino también por medio de las condiciones de vida inhumanas del propio régimen de confinamiento al que se somete a los presos. El presente artículo es el resultado de una investigación empírica sobre dos Unidades Penitenciarias de la ciudad de Santa Fe, en la que nos propusimos analizar las formas y condiciones del aislamiento individual, comparando una prisión de varones y una prisión de mujeres en el mismo escenario. Por un lado, describimos el agravamiento de las condiciones de detención que implica el período en celdas de aislamiento para las personas privadas de su libertad, y por otro, exploramos la utilización del aislamiento individual en sus diversas modalidades como un recurso relevante en la construcción de las relaciones de poder que se desenvuelven y atraviesan el mundo de la prisión.

Palabras clave: Aislamiento individual; Santa Fe; Dinámicas; Prisión.

Abstract

Solitary confinement is one of the paradigmatic situations in which tortures and ill-treatment are produce, not only through physical aggression but also through the inhuman conditions that inmates are submitted during the isolation. The present article is the result of an empirical investigation in two prisons of Santa Fe city, in which we analyze the forms and conditions of solitary confinement, comparing a woman prison with a men prison in the same scenario. On one hand, we describe the deterioration of living conditions that solitary confinement produces for the inmates living in the isolation cells for a certain period of time; and on the other, we explore solitary confinement use in its variable modes as a relevant resource in the construction of power relationships that takes place and criss-cross the prison world.

Key words: Solitary confinement; Santa Fe; Dynamics; Prison.


 

Introducción

El aislamiento individual ha sido un componente fundamental de la prisión moderna desde su mismo nacimiento en el contexto europeo y norteamericano entre fines del siglo XVIII y comienzos del siglo XIX (Sozzo, 2007: 90). Por un lado, como un modo generalizado de organización de la vida secuestrada, siguiendo el modelo de la prisión de Walnut Street, en Filadelfia (Estados Unidos) gestado hacia fines del siglo XVIII y difundido en otros contextos durante la primera mitad del siglo XIX (Foucault, 1989: 127-131; 249-242; Welch, 1980: 57-58; Pavarini y Melossi, 1980: 165-173). Esta forma de aislamiento individual permanente ha renacido recientemente, aunque mutada, bajo la forma, primero de los sectores de "segregación administrativa" ("ad seg") y, luego, de las prisiones de supermáxima seguridad, primero dentro de Estados Unidos, pero luego también en otros contextos nacionales (King, 1999; 2005; Austin e Irwin, 2001: 117-138; Austin, 2005: 115-147; Isaacs y Lowen, 2007; Mears, 2008; Mears y Reising, 2006; Mears y Bales, 2009; Shalev, 2009; Pizarro y Narag, 2009; Welch, 2011: 124-126; 156-157).
Por otro lado, más generalizadamente, el aislamiento individual es una forma de sanción disciplinaria de carácter temporario ante la comisión de una falta por parte de una persona privada de su libertad que ha existido desde el mismo nacimiento de la prisión. Ya Donnald Clemer en su libro clásico The Prison Community de 1940, una de las primeras tentativas de construcción de una mirada sociológica con respecto a la prisión, se refería a esta medida disciplinaria en el marco del sistema de premios y castigos como forma de gobierno de la vida secuestrada. Se trataba de la más severa existente, una vez que habían sido eliminadas —de acuerdo al autor— las otras formas más crueles de carácter físico en la prisión por él observada en el estado de Illinois.

Las 24 celdas de asilamiento se encuentran en un pequeño edificio conocido como la "oficina del patio". Está separado y se encuentra fuertemente enrejado y aislado. Las celdas no tienen muebles. La única ventana es pequeña y las barras de hierro de la puerta tienen otra puerta de madera que hace que la luz no pueda entrar. Las celdas son frías en invierno y calurosas en verano. Al interno se le da una sábana y debe dormir en un bloque de madera que está levantado apenas dos pulgadas del suelo de cemento. Un pedazo de pan y la necesaria cantidad de agua es permitida cada día (Clemmer, 1940: 71).

Más recientemente —en las prisiones estadounidenses desde la primera mitad del siglo XX, es lo que se suele llamar "custodia protectiva"—, se ha presentado otro uso del aislamiento individual, institucionalmente justificado como una medida de resguardo de la integridad física de una persona privada de su libertad que se ve amenazada en el resto de los espacios de la prisión desde el punto de vista de las autoridades, aunque en la mayor parte de los casos se requiere el consentimiento del preso. En principio, se trata de un aislamiento individual también temporario aunque suele tener una duración mayor que la sanción disciplinaria y se han registrado casos en que los presos han pasado años en dicha situación. (Austin e Irwin, 2001: 119; Austin, 2005: 115-116; Welch, 2011: 156)
Estas dos últimas formas de aislamiento individual se encuentran presentes en la actualidad en las prisiones en Argentina.1 Han sido foco de atención recientemente, en las prisiones que dependen del Servicio Penitenciario Federal, por parte de la Procuración Penitenciaria de la Nación (en adelante, PPN) que viene indagando empíricamente estas situaciones constantemente desde su Informe Anual de 2009 (PPN, 2009: 222-236; 2010: 158-201; 2011: 166-181; 2012: 233-269; 2013: 167-186). La PPN, en tanto órgano estatal encargado del control de las condiciones de detención y del ejercicio de los derechos de las personas privadas de su libertad en la jurisdicción federal, ha venido insistiendo en que el aislamiento individual es una de las situaciones paradigmáticas en las que se produce torturas y malos tratos, no sólo mediante agresiones físicas sino también por medio de las condiciones de vida inhumanas y del propio régimen de confinamiento al que se somete a los presos. (PPN, 2009: 222-236; 2010: 158-201; 2011: 166-181; 2012: 233-269 y 2013: 167-186). Es decir, estas formas de "encierro dentro del encierro" resultan peculiarmente importantes en la prisión contemporánea en nuestro país pues son una de las vías del recrudecimiento de los "dolores del encarcelamiento" (Sykes, 1999: 63-83)2. Pero además, el aislamiento individual, en sus diversas modalidades, constituye un recurso relevante en la construcción de las relaciones de poder que se desenvuelven y atraviesan el mundo de la prisión, entre custodios y presos (Sykes, 1999: 40-62; Crewe, 2007: 141-143).
En la Provincia de Santa Fe esta cuestión no ha sido explorada empíricamente. El presente artículo pretende contribuir a llenar este vacío. Es el resultado de una investigación empírica sobre las Unidades Penitenciarias Nº 2 y Nº 4 de la ciudad de Santa Fe3, en la que nos propusimos analizar las formas y condiciones del aislamiento indi
vidual, comparando una prisión de varones (UP2) y una prisión de mujeres (UP4) en el mismo escenario. Este trabajo se concentra en el aislamiento individual que se produce en celdas disciplinarias, es decir, el sector especialmente reservado dentro de estas estructuras edilicias para el cumplimiento de sanciones disciplinarias y que es también empleado con motivo del resguardo a la integridad física.4
Se utilizó como herramienta de recolección de datos empíricos la entrevista semiestructurada, a partir de una serie de guías, a diferentes informantes claves: a) a detenidos que se encontraban en la celda de aislamiento en la prisión de varones y detenidas que habían tenido recientes experiencias de aislamiento en la prisión de mujeres —al momento de la realización del trabajo de campo no se encontraba mujeres recluidas en celdas de aislamiento—; b) a delegados de pabellón5; c) a diversos empleados del Servicio Penitenciario: aquellos que se encontraban encargados de la guardia del Pabellón de Aislamiento, al profesional encargado de dirigir el Equipo de Acompañamiento para la Reintegración Social6, al Jefe del Servicio Médico, al Jefe de Correccional y al Director.
Previamente al trabajo de campo, se realizó una revisión de los partes diarios que registran —entre otros datos— la distribución de la población privada de su libertad por día por prisión en la provincia de Santa Fe en los años 2012 y 2013.7 En un primer apartado presentaremos sintéticamente los resultados de dicho análisis a los fines de construir una primera imagen de la extensión del aislamiento individual en las prisiones santafesinas. Luego, nos detendremos separadamente en los resultados de la exploración empírica sobre la prisión de varones en el segundo apartado y sobre la prisión de mujeres en el tercero. Finalmente, en la última sección intentaremos articular comparativamente algunas evidencias y argumentos que consideramos firmes a partir de esta investigación.

La extensión del aislamiento: una primera aproximación a través de los registros oficiales

La exploración de los partes diarios del Servicio Penitenciario provincial se centró en la contabilización de la cantidad de personas que se registraban como "Alojados" y "Pabellón de Disciplina" —o "Disciplina" en algunos partes— por día en las Unidades Penitenciarias 2 y 4, que son las que aquí interesan.8 A partir de los datos diarios, se construyó un promedio de aislados como alojados y sancionados durante cada mes que se presenta en la Tabla 1. En la Tabla 2, se presentan dichos promedios mensuales en términos de porcentaje del total de la población privada de su libertad en cada prisión durante los años 2012 y 2013 con el fin de poder comparar los niveles de aislamiento de las prisiones aquí abordadas. En la Tabla 3 se presentan los promedios mensuales del mes de diciembre de 2013, calculados en función del total de detenidos o detenidas que posee cada una de las prisiones de la provincia de Santa Fe, con el fin de disponer de otro marco que ayude a dimensionar la utilización del aislamiento en el contexto sobre el que aquí se indaga.

Tabla 1. Promedios mensuales de personas alojadas y sancionadas en pabellón de disciplina de las Unidades Penitenciarias 2 y 4, 2012 y 2013

Fuente: Observatorio Prisión y Derechos Humanos, Universidad Nacional del Litoral

Tabla 2. Promedios porcentuales mensuales de personas alojadas y sancionadas en pabellón de disciplina de las Unidades Penitenciarias 2 y 4 de los años 2012 y 2013

Fuente: Observatorio Prisión y Derechos Humanos, Universidad Nacional del Litoral

Tabla 3. Promedios porcentuales de alojados y sancionados en el mes de diciembre de 2013 de las principales prisiones de la Provincia de Santa Fe

Fuente: Observatorio Prisión y Derechos Humanos, Universidad Nacional del Litoral

En la prisión de varones se pueden sumar los promedios mensuales de personas alojadas y sancionadas en celda de aislamiento, y considerar cuanto se acerca o se aleja ese número de la cantidad de celdas dispuestas para ese fin en la unidad, para darnos una idea de la magnitud de este fenómeno. Desde este punto de vista, se puede constatar una alta incidencia de situaciones de aislamiento individual en celda disciplinaria allí, considerando que las celdas disponibles en el pabellón de disciplina son 22 —con una población total, a diciembre de 2013 de 630 personas. En efecto, en la mitad de los meses considerados el promedio de detenidos en situación de aislamiento supera los 15, llegando a casi 19 en los meses de enero y febrero de 2012. En 9 de los meses considerados ese número se ubica entre 12 y 15, mientras que es menor a 12 en sólo tres de ellos y en ningún caso menor a 10.
También resulta interesante considerar la proporción de personas sancionadas frente a aquellas alojadas. El promedio de detenidos alojados en el pabellón disciplinario disminuye de manera constante desde enero de 2012 a diciembre de 2013. A la inversa, en el mismo período, el promedio de detenidos sancionados, aumenta de manera constante. Por tanto, la proporción entre alojados y sancionados se invierte desde el primero hasta el último mes considerado. El balance entre personas alojadas y sancionadas que se observa en el promedio total correspondiente a toda la serie esconde las variaciones
significativas registradas en los promedios mensuales de alojados y sancionados. Resultaría interesante indagar específicamente sobre las razones de esta mutación.9
Por otro lado, los partes diarios en la prisión de mujeres adelantan un escenario completamente distinto al de la prisión de varones. Con una población de 48 detenidas a diciembre de 2013 y solo 3 celdas de aislamiento, los registros de personas tanto alojadas como sancionadas en las mismas son en general nulos o extremadamente bajos. Durante los meses de marzo, abril, mayo, junio y los primeros 5 días del mes de julio del 2013, se registraron 3 detenidas sancionadas con aislamiento y una o dos personas como alojadas. Al contar solo con 3 celdas de aislamiento, se puede especular que durante esos meses muy probablemente —e incluso durante otros períodos que no podríamos detectar— se estén contabilizando a detenidas sancionadas y/o aisladas que se encuentran cumpliendo su sanción o el resguardo en pabellón propio que es de carácter colectivo. Esto ha sido ratificado por varias entrevistas que narran como frecuente la disposición de sancionar o resguardar detenidas en propio pabellón. En todo caso, que durante 5 de los 24 meses considerados la suma de la cantidad de detenidas alojadas y sancionadas sea mayor a la capacidad de las celdas de aislamiento da cuenta de un uso extendido del aislamiento en esta unidad en términos proporcionales.
A pesar de que los promedios mensuales en la prisión de varones son más altos, en términos comparativos como se ve en la Tabla 2, los promedios porcentuales10 señalan una proporción mucho más alta de mujeres detenidas en situación de aislamiento que respecto a los varones detenidos. El promedio anual de detenidas aisladas por sanción disciplinaria alcanza el 4% del total de la población durante el año 2013, mientras que en la prisión de varones es sólo de 1.63%. En este mismo año incluso, durante 3 meses, el 10% de la población de la prisión de mujeres estuvo en alguna situación de aislamiento, lo cual es muy significativo.
Paralelamente, vale mencionar que en ambas prisiones, los promedios anuales de personas alojadas han disminuido —en la prisión de varones de 1.67% a 0.42% y en la de mujeres de 2% a 1%— y los promedios anuales de personas allí sancionadas han aumentado -en la prisión de varones de 0.92% a 1.63% y en la prisión de mujeres considerablemente, de 1.41% a 4%.
Como decíamos, hemos analizado también la cantidad de personas en celda de aislamiento durante el mes de diciembre de 2013 en las prisiones más importantes de la provincia de Santa Fe.
Los promedios porcentuales de sancionados en celda de aislamiento en la prisión de varones de la ciudad de Santa Fe se ubicaban en un lugar intermedio con respecto al resto de las prisiones de varones de la provincia en diciembre de 2013. Si comparamos los valores de esta prisión con la Unidad Penitenciaria Nº 11 ubicada en Piñero, que poseía en ese momento una población de 680 personas privadas de su libertad, se observa que el porcentaje de personas sancionadas en celda de aislamiento allí duplica el de la prisión de varones de la ciudad de Santa Fe, 3,95% frente a 1,74%. Pero a su vez este último resulta el doble del de la Unidad Penitenciaria Nº 1 ubicada en la ciudad de Coronda —con 1060 personas privadas de su libertad— que era de 0,85%. También el promedio porcentual de la prisión de varones de Santa Fe es ampliamente superior al de la Unidad Penitenciaria N° 3 ubicada en la ciudad de Rosario —con 265 personas privadas de su libertad— que era de 1,12%.
En cuanto a los alojados por resguardo en celdas disciplinarias, la prisión de varones de Santa Fe presenta en diciembre de 2013, el nivel más contenido dentro de estas prisiones —0,15%—, casi la mitad que el que se observa en la prisión de varones de la ciudad de Coronda —0, 28%—, un cuarto del registrado en la prisión de varones de la ciudad de Piñero —0,58%— y un octavo del registrado en la prisión de varones de la ciudad Rosario —1,12%.11
En lo que respecta a la prisión de mujeres de la ciudad de Santa Fe en comparación con la prisión de mujeres de la ciudad de Rosario (UP5) —en la que la población en diciembre de 2013 era de 45 personas privadas de su libertad—, es muy importante la diferencia del porcentaje de personas alojadas en celdas de disciplina por resguardo—0% en la primera frente al 11,80% en la segunda. También resulta muy llamativa, aunque en un sentido inverso, la mayor presencia de sancionadas en celda de aislamiento en Santa Fe con respecto a Rosario —2,25% a 0%.12

El aislamiento individual en la prisión de varones

En la prisión de varones, como decíamos, existen 22 celdas en el Pabellón de Disciplina. Al momento del trabajo de campo todas se encontraban "disponibles" según dijo el Director de la prisión. Hay una pared que divide el Pabellón —que tiene forma semicircular— por la mitad; en un sector se suele ubicar a los detenidos alojados y en otro a los que se encuentran sancionados. Son celdas individuales, pero ocasionalmente se alojan dos personas en una.
En esta prisión se concretaron un total de 27 entrevistas. Por un lado a empleados del Servicio Penitenciario: el director, el jefe de correccional, cuatro celadores que estaban encargados de las guardias en el pabellón de disciplina, el jefe del Servicio Médico y el responsable del EARS. Por otro lado, se realizaron entrevistas a quince detenidos que se encontraban en celdas de aislamiento. Además se entrevistaron cuatro detenidos delegados de pabellón sobre sus visiones acerca del uso del aislamiento individual en general.
A partir de este trabajo de campo hemos abordado una serie de dimensiones que consideramos cruciales y que también exploramos en la prisión de mujeres.

Tipos de aislamiento

Como se ha adelantado, existen dos modalidades de utilización de las celdas de aislamiento, por un lado, por sanción, y por otro lado, "por resguardo de la integridad física". En esta última categoría entran también los casos que son registrados como "alojados por decisión propia".

a. Aislamiento por sanción. La forma convencional de encierro en celda de aislamiento es la que posee como motivo una sanción disciplinaria. Las faltas, de acuerdo a la Ley Nacional 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad pueden ser leves, medias o graves. Dicho texto legal, solo regula las faltas graves, dejando la determinación de las medias y leves a la reglamentación respectiva.13 Las faltas graves pueden ser, según la reglamentación de este texto legal en la Provincia de Santa Fe, sancionadas con "Permanencia en su alojamiento individual o en celdas cuyas condiciones no agraven ilegítimamente la detención, hasta quince días ininterrumpidos" o "Permanencia en su alojamiento individual o en celdas cuyas condiciones no agraven ilegítimamente la detención, hasta siete fines de semana sucesivos o alternados."14
Más allá de las proporciones de su utilización en esta prisión15 —que ya hemos adelantado en el apartado precedente— en el trabajo de campo se indagó respecto del funcionamiento del proceso sancionatorio en que esta forma tradicional de aislamiento individual se inscribe y que se encuentra regulado legal y reglamentariamente.16 El Director de la prisión, como era esperable, sostenía que existían y se practicaban todos los pasos legales correspondientes:

Se hace un informe, se toma indagatoria, se puede nombrar un abogado defensor, se toman pruebas, puede presentar pruebas, hay un oficial sumariante que haría de fiscal, donde el presenta las pruebas y en este caso yo haría de juez, peso ambas cuestiones y último caso puedo llegar a sancionar. Esa sanción es apelable al juzgado del cual depende el detenido. Si es procesado a un Juzgado de Sentencia, si es condenado lo apela al Juzgado de Ejecución Penal y si es Federal apela al juzgado federal donde el revé la cuestión y puede dejar la sanción sin efecto, revocarla, o dejarla como está (Entrevista Nº 1).

Sin embargo, otras voces presentan una mirada menos idílica sobre como las cosas suceden efectivamente. Tomemos el ejemplo de las apelaciones de las sanciones disciplinarias impuestas. El Director sostenía en otro momento de la entrevista que "casi todos [los detenidos] apelan". Sin embargo, ninguno de los detenidos entrevistados en celda de aislamiento dijo haberlo hecho, por distintos motivos. En general, los detenidos señalan que no saben cómo hacer el trámite formal de la apelación y no ser asistidos al respecto. Tres entrevistados (Nº 18, 26 y 27) manifestaron haberse "quejado" o "protestado" frente a algún empleado del Servicio Penitenciario, pero ninguno dijo haber realizado el procedimiento formal. Algunos (por ejemplo, Entrevistas Nº 11 y 24) señalaron no haberlo hecho porque no le dieron "cabida", es decir, oportunidad de hacerlo. Uno de ellos hizo referencia a la imposibilidad de presentar el reclamo por la intervención del "pastor" de su pabellón.

No, porque no hay un papel ni nada. Él te trae hasta acá, te deja y se va. Después de dos o tres días, viene acá adelante y dice "bueno, bajámelo a fulano, mengano o sultano, aquel no, dejálo". Así es ¿entendés? así se manejan ellos, sin nada, de palabras nomás hacen todo (Entrevista Nº 24).

Este testimonio hace también referencia a la informalidad que caracteriza en ciertos casos la imposición de este tipo de sanción en esta prisión, dinámica sobre la que volveremos más adelante.
Resulta evidente la distancia con respecto a lo prescripto normativamente del procedimiento sancionatorio en este aspecto, al menos en estos casos que implican aislamiento en celda disciplinaria17. Cerrando esta paradoja, el mismo Director de la prisión que señalaba que las apelaciones de las sanciones disciplinarias eran muy frecuentes, brindaba una evidencia de su supuesta inutilidad al señalar, cuando se le preguntaba sobre sus resultados, que en el caso de los detenidos con causas federales se daba siempre la ratificación de la sanción y en el caso de los detenidos con causas provinciales, habitualmente no se recibía respuesta alguna dentro de los 60 días estipulados, por lo que las sanciones terminaban también ratificándose de facto. Es decir que, si efectivamente se verificase alguna apelación de la sanción disciplinaria, algo que la voz de los detenidos parece negar rotundamente, la misma estaría condenada irremediablemente al fracaso.

b. Aislamiento por resguardo. Se indagó también sobre este segundo modo de aislamiento en celda disciplinaria. Cuando se preguntó sobre los motivos por los cuales se aislaba en términos de resguardo, el director de la prisión sostuvo:

El 100% de los casos es porque traen cosas del afuera, esto es una mini sociedad, pero ellos traen cosas de afuera, está el de la barra contraria, el del barrio contrario, entonces todo eso se maneja acá, se trata de manejar, para evitar el mal mayor, prefiero tenerlo en disciplina y no que me lo lesionen o que en el peor de los casos lo puedan llegar a matar, porque eso también es una posibilidad que tenemos que tener en cuenta (Entrevista Nº 1).

El Jefe de Correccional sostuvo por su parte:

Problemas de convivencia son la mayoría, o porque se pelearon en el pabellón y tienen que sacar a uno, porque lo echaron... La mayoría de los que "piden puerta" quedan a disposición del director, quedan alojados en la disciplina a decisión del director, hasta que decidan a qué pabellón puede ir (Entrevista Nº 13).

Esta forma de aislamiento individual está motivada en la existencia de problemas de convivencia entre las personas privadas de su libertad en los pabellones, sea que se hayan traducido en la existencia de agresiones físicas o no. No hemos registrado ningún caso en que esto se relacione con agresiones sufridas por los presos por parte del personal penitenciario. En principio, se reivindica oficialmente la existencia siempre del consentimiento del aislado para que se lo traslade a la celda disciplinaria. En este sentido, el preso elegiría el "mal menor". Pero una vez efectuado dicho traslado, la duración del aislamiento individual queda en manos de la autoridad penitenciaria, "a disposición del director" como señalaba el Jefe de Correccional.18 Ahora bien, las personas "alojadas" experimentan exactamente las mismas condiciones de detención que las personas sancionadas. Es decir, que más allá del objetivo de protección que se proclama retóricamente, se produce un sustancial agravamiento de los "dolores del encarcelamiento" que además, a diferencia de la sanción disciplinaria, se extienden por una duración indefinida inicialmente.19

Condiciones de detención

Como se ha adelantado en la Introducción, el "encierro dentro del encierro" posee graves consecuencias para los detenidos. Cuando se indagó específicamente sobre las condiciones de detención en las celdas de aislamiento, los delegados de pabellón coincidían en que resultaban muy malas condiciones. Señalaba uno de ellos:

Eh… ¿te digo la verdad? Es un… un lugar inhumano, no es habitable para ninguna persona, porque no tenés la atención correspondiente, aparte… es un lugar donde abunda mucho la mugre, mucho… no es un lugar habitable (Entrevista Nº 17).

A partir de la observación y del relato de los detenidos allí, es posible caracterizar el espacio de las celdas de aislamiento. Las mismas poseen dos sectores. Uno donde se encuentra una tarima para colocar el colchón y la letrina. La dimensión es de dos por tres metros aproximadamente. Por otro lado, junto a dicho habitáculo y separado por una reja, hay otro pequeño sector que los detenidos denominan "patio", de uno por dos metros aproximadamente, donde pueden permanecer en los horarios fuera del "engome", con variaciones, entre las 10 y las 12 de la mañana y entre las 15 y las 19 horas. La celda posee una ventana pequeña, de aproximadamente 30 x 40 cm., por la cual en ciertas horas del día entra luz natural. Se trata de ventanas sin vidrios por las que entra frío, viento y agua, que algunos detenidos manifestaron haber querido tapar pero no tener elementos para hacerlo.
Cuando se indagó respecto de la disponibilidad de luz eléctrica, se descubrió que la posibilidad de tener luz eléctrica depende de que el detenido traiga su foco o de que la persona que haya estado allí previamente alojado haya dejado uno. Cinco entrevistados (Entrevistas Nº 5, 9, 10, 12 y 22) no tenían foco al momento de la visita y uno (Entrevista Nº 25) sostuvo que a él no le permitían tener uno.
Los colchones los provee el servicio penitenciario. Se constató que están sucios y malolientes. Se les preguntó específicamente a los detenidos si habían sufrido la incautación de colchones y/o ropa como sanción durante su permanencia en la celda de aislamiento. Cinco afirmaron que se había dado la incautación de colchones.
Las sábanas y las frazadas debían conseguírselas ellos mismos, el Servicio Penitenciario no se las provee. Solo uno de los entrevistados (Entrevista Nº 5) dijo que se la habían dado.
En cuanto a la disponibilidad y acceso al agua, todos los detenidos declararon tener agua potable, pero si el baño se encontraba tapado —y gran parte de los detenidos hacen referencia a ello al responder este punto o en otras respuestas de la entrevista—, los detenidos no podían abrir la canilla porque rebalsaba y se inundaba la celda.
La higiene de la celda es muy deficiente. Diez de los dieciséis detenidos entrevistados se quejaron de la higiene y refirieron que los sumideros colapsan continuamente. Seis entrevistados contaron que la limpieza que ellos pueden llegar a hacer depende de que los celadores les presten una escoba o escurridor en algún momento del día. En general las visiones son muy críticas al respecto. Señalaba un detenido: "¿Higiene? Acá no tengo nada de higiene" (Entrevista Nº 4). Otro apuntaba:

Los baños todos tapados, una mugre bárbara (…) si te bañás ahí es lo mismo que te revolcás en el barro. Te tenés que parar donde está el baño y el baño es un asco, cae un poco de agua y se rebalsa (Entrevista Nº 24).

Sobre la evaluación de la comida que recibían mientras se encontraban aislados, cuántas veces al día comían y si poseían o le proveían recipientes para la comida, los detenidos respondieron que tenían dos comidas por día, almuerzo y cena; y que se trataba de la misma comida que se servía en los pabellones, aunque más tarde que en los mismos. Los recipientes para la comida, en general, según los entrevistados, no eran más que un tupper o un plato que ellos mismos traían de los pabellones. Varios entrevistados no pudieron traer elementos a la celda de aislamiento, entre ellos cubiertos, por lo que debían comer con las manos.
Respecto de la higiene personal, todos los detenidos sostenían que la institución no proveía elementos para la misma. Cuando se trata de sancionados manifestaron que no les permitían llevar sus pertenencias —compradas en la cantina o provistas por sus familiares—, incluyendo los elementos para su higiene.
Sobre las pertenencias de las que disponían durante el aislamiento, en general se refiere que son muy pocas. Los dos únicos casos que manifestaban tener más cosas, se trataba de dos alojados allí hacía tiempo, por resguardo.
Como resulta claro a partir de la descripción del espacio de las celdas de aislamiento y las condiciones en las que se encuentran, estar detenido allí implica un fuerte agravamiento de las condiciones de la privación de la libertad.

Asistencia médica y del EARS

En lo que concierne al equipo de atención médica, el Jefe de Servicio Médico de la prisión de varones es también el encargado de cubrir las Unidades Penales Nº 7, 8 y 9. El equipo de las mismas está formado por ocho médicos, un kinesiólogo, un bioquímico, un farmacéutico, un auxiliar de farmacia, dos psiquiatras, dos radiólogos y ocho enfermeros. Señalaba dicho Jefe:

Algunos fijos y otros rotativos depende de la demanda del Servicio, 24 horas al día, los 365 días del año hay médico, hay enfermero y según la emergencia se busca el personal que es necesario. Hay un médico y un enfermero todos los días, las 24 horas, de turno. Después hay un enfermero que hace la parte administrativa, un enfermero que hace la parte de medicación, y en mi caso estoy visitando las unidades aparte del médico que está de turno el día de hoy (Entrevista Nº 23).

El jefe de correccional y el de servicios médicos coincidieron en que los médicos visitan a los detenidos en celda de aislamiento dos veces por día, a la mañana y a la noche. Sin embargo estas afirmaciones contrastan fuertemente con el discurso de varios detenidos, quienes sostuvieron que mientras habían permanecido en la celda de aislamiento, el médico los había chequeado solo una vez por semana.
Los detenidos entrevistados, por su parte, respecto de la atención médica señalaron que sólo fueron objeto de un examen superficial antes de ingresar al pabellón de disciplina (Entrevistas Nº 8, 10, 11, 18, 22, 24, 26, 27). Cuatro de ellos (Entrevistas N° 4, 9, 21 y 24) sostuvieron que debían encontrarse en muy malas condiciones para que el médico se acercara al pabellón de aislamiento. Sólo dos entrevistados (Entrevistas Nº 9 y 21) declararon haber sido asistidos por un médico en su período de aislamiento. Uno de ellos señaló positivamente:

Ponele el otro día a mi me llevaron a hacer una placa de acá hasta el (pabellón) 7, estando acá, así que eso no puedo decir nada, porque se portaron. Y me atendieron bien, la verdad que sí.

Por otro lado, las respuestas a las preguntas sobre quién autorizaba y administraba los medicamentos en la celda de aislamiento fueron uniformes: los médicos. Cuando se preguntó si la medicación era más frecuente en el pabellón de disciplina, los entrevistados sostuvieron que no necesariamente. Resulta llamativo que un guardia se haya demostrado crítico respecto de la arbitrariedad de sus compañeros de tareas para administrarles los medicamentos a los detenidos, en su función de nexo entre los médicos y los detenidos, aunque no haya sido posible indagar más profundamente al respecto:

—Le mandan la medicación y el celador cuando quiere se la da, cuando no quiere no.
—¿Así de arbitrario?
— Así, sí. Mirá, aún más, sería bueno algún día filmar para que veas (Entrevista Nº 14).

Paralelamente, el Equipo de Acompañamiento para la Reintegración Social poseía al momento del trabajo de campo 22 empleados distribuidos en siete equipos de "profesionales". Cada equipo debía tener una trabajadora social, una terapista ocupacional y una psicóloga y un grupo asignado de detenidos independiente del pabellón en el que se encuentren, de entre 40 condenados y 50 procesados. Al momento del trabajo de campo solo había cinco equipos completos.
La lógica de la atención de los profesionales es, según el Jefe del Servicio Médico y el responsable del EARS, trabajo "a demanda". Esta dinámica, que abarca la atención a todos los detenidos, independientemente de en qué pabellón se encuentren, implica que los profesionales asisten a los detenidos cuando ellos lo solicitan. A pesar de que la dinámica sea la misma, según el responsable del EARS, los profesionales cuidan responder especialmente los pedidos de los detenidos que se encuentran en el pabellón de disciplina. El problema aquí, es que los pedidos de los detenidos dependerían de que los guardias que tienen a cargo su custodia lo comuniquen. Los guardias que intervienen en esta dinámica de manera que puede evaluarse como positiva—siguiendo las declaraciones del responsable del EARS y de dos celadores—, son los llamados "asistentes penitenciarios", que se comunican frecuentemente con los profesionales y realizan visitas más frecuentes al pabellón de aislamiento. Los celadores, por su parte, reafirman ambas dinámicas: los profesionales visitan a los detenidos por solicitud de ellos y cada "algunos días" "pasan" por el pabellón de disciplina. La atención psiquiátrica tiene la misma dinámica, como sostenía un celador:

Los médicos hacen el control que te decía a la tarde. Y si hay algún problema se los llama y vienen, con los psiquiatras es exactamente lo mismo (Entrevista Nº 7).

Desde el punto de vista de los detenidos, seis entrevistados (Entrevistas Nº 5, 8, 10, 12, 21 y 24) manifestaron haber sido visitados por integrantes de EARS; cuatro de ellos sostuvieron que la atención había sido muy buena y uno dijo no estar conforme con la atención recibida. Otros siete entrevistados (Nº 4, 9, 11, 18, 22, 26, 27) dijeron no haber tenido visitas del EARS mientras se encontraban aislados. Un detenido realizaba una valoración positiva general con respecto a los equipos:

Si te atienden son los que más se preocupan, las asistentes, por lo menos no hay que hablar mal de ellos. Cada vez que los necesitas, yo no los molesto, los llamo cuando tengo algo urgente. No estoy para pedirle cualquier cosa, sino para pedirle cosas coherentes (Entrevistado Nº 21).

Actividades educativas, culturales y laborales y visitas familiares.

Se indagó específicamente sobre las salidas de los detenidos que se encuentran en la celda de aislamiento para asistir a actividades culturales, educativas y laborales. De los testimonios de los celadores y de los detenidos que allí se encontraban, se sigue clara y contundentemente que ninguna de estas salidas existe, independientemente del motivo por el que se encuentran alojado en celda de aislamiento.
El responsable del EARS refería a una lucha cotidiana en contra de la "doble sanción" según el caso particular de cada detenido, en contra de la lógica más frecuente que era la de dejar sin salidas a los detenidos que se encontraban sancionados en el pabellón disciplinario.

Nosotros luchamos contra la doble sanción, para que los sancionados puedan trabajar, sino los encierran, le bajan la conducta, no pueden trabajar, todo por una sola falta. Peleamos y lo seguimos peleando y a veces sale y a veces no, tenemos casos de detenidos que los hemos sacado con conducta mala (Entrevista Nº 20, Responsable del EARS).

Las situaciones que podrían considerarse como "salidas" que sí parecen existir, aunque con excepciones, son aquellas al pequeño patio del pabellón disciplinario —que mide 8 por 5 metros aproximadamente y posee dos baños— y al encuentro con las visitas, que también se realizan en ese mismo espacio. Según los celadores, salen allí uno o dos detenidos por la mañana y dos por la tarde, por lo que, dependiendo de la cantidad de personas que se encuentren en ese pabellón, podríamos referir a "un rato" en ese patio pequeño cada un día y medio o dos para cada persona.
Los horarios en los cuales los detenidos pueden recibir visitas familiares también son acotados: dos veces por semana, durante 15 minutos cada vez. Si bien ese es el horario estipulado, uno de los celadores entrevistados sostuvo que suelen flexibilizarlos, según criterios poco claros:

Ahí dice 15 minutos. Pero también se le puede dar mucho más, media hora, una hora, depende del detenido, de dónde es la visita, la cantidad que son las visitas, si son de muy lejos, no se van a quedar tan poco (Entrevista Nº 6).

Las visitas se realizan en este patio si los detenidos no tienen problemas entre si, sino, se recurre a otro patio más alejado del pabellón. En lo que hace a las visitas familiares, solo dos entrevistados (Entrevistas Nº 5 y 8) declararon haberlas recibido durante el aislamiento, aunque no se logró indagar más profundamente sobre los motivos por los cuales esta proporción era tan baja respecto del total de detenidos.
Respecto de la comunicación telefónica con sus familiares, los detenidos contaron que en el pabellón de disciplina existe un teléfono fijo que funciona con tarjeta global, del cual se pueden efectuar llamados solo a teléfonos fijos pero no se puede recibir llamadas. Varios detenidos (Entrevistas Nº 5, 8, 9, 10, 12 y 22) habían logrado comunicarse con sus familiares por teléfono. Cuatro de los detenidos (Entrevistas Nº 11, 18, 24 y 27) no habían podido establecer contacto con sus familias desde que estaban aislados, por lo que las mismas no tenían conocimiento de que ellos se encontraban alojados en el pabellón de disciplina. "No, si mi familia no sabe si estoy vivo o estoy muerto. No saben nada." (Entrevista Nº 11), sostuvo un detenido.
La situación de estar encerrado en celda de aislamiento implica, por tanto, en esta prisión de varones la pérdida completa de la posibilidad de participar en actividades
culturales, educativas y laborales, tanto si se debe a resguardo como a sanción. E implica una considerable disminución de las oportunidades de mantener contacto con el exterior, tanto en forma telefónica como en forma presencial, en función de las limitaciones de las visitas familiares.

Trato por parte de los guardias

Específicamente se consultó a los detenidos en celdas de aislamiento si habían sido sometidos al uso de violencia por parte de los guardias durante su estadía en disciplina. Cuatro de ellos (Entrevistados Nº 4, 11, 24 y 18) afirmaron que los empleados les habían arrojado agua fría sobre sus cuerpos utilizando una manguera de bomberos o vaciando sobre ellos el contenido de un matafuego. Representan casi un tercio del total de las personas que se encontraban en el momento del trabajo de campo en el pabellón disciplinario.20
Uno de los entrevistados, al momento en que una de las entrevistadoras ingresó al pabellón, se encontraba en una situación crítica, gritaba que lo sacaran y que tenía frío. La entrevistadora insistió en poder dialogar con él y de esa entrevista se rescata el siguiente fragmento:

Ayer el mediodía volví de tribunales y pedí agua para hacer un té, no había desayunado nada, no te dan bola, empecé a gritar y me tiraron con el matafuego. Y me dejaron ahí adentro, eso todo chiquito, me tenía que tapar con la cobija porque no podía respirar, es tóxica la espuma esa (…). A las 2 de la tarde de ayer y todavía estoy ahí [en la celda, eran las 11 de la mañana] no me cambiaron de celda, y les pedí, si está todo mojado y no, me tienen ahí todavía. Le pedís al guardia este, te toma el pelo, al día siguiente entra otro y te hace lo mismo. (…) Tenía un hambre bárbaro y había un pan ahí arriba, yo lo veía, le pedía que me de el pan, estaba ahí, "Bueno después" me decía, ¿qué le costaba? Y me tiró con el matafuego, uno pelado, no sé cómo se llama. Así que mojado y que te coman los mosquitos acá adentro (Entrevista Nº 1821.

En lo que hace a las requisas por parte del personal penitenciario dentro del pabellón disciplinario, tres detenidos (Entrevistas Nº 10, 11 y 21) sostuvieron que era igual allí que en el pabellón común, pero el resto de los entrevistados sostuvieron que era peor, más dura, quejándose un detenido especialmente por la utilización de esposas por parte de los guardias.
La labor de la PPN en las cárceles federales ha revelado que el cumplimiento de una sanción de aislamiento en celda disciplinaria a menudo viene acompañada de malos tratos o torturas al detenido, quien se encuentra en una situación de especial vulnerabilidad como consecuencia del mismo aislamiento. (PPN, 2009: 222; 2011: 180) Es en este contexto que el aislamiento y su aplicación bajo su forma legitimada legal y reglamentariamente debe interpretarse como una práctica particularmente problemática sobre la cual es imprescindible obtener un conocimiento más profundo de su dinámica y dimensión a los fines de la intervención (PPN, 2010: 181). Dicha afirmación parece ser aplicable también en el caso de la Provincia de Santa Fe a partir de las observaciones acotadas que ha posibilitado este trabajo de campo en la prisión de varones de la ciudad capital.

Autolesiones e intentos de suicidio

La hipótesis de que "el encierro dentro del encierro" afectaría aún más negativamente a los detenidos podría considerarse comprobada —entre otros indicadores— por la existencia de una mayor cantidad de autolesiones o intentos de suicidio durante las estadías de los detenidos en las celdas de aislamiento. Eso resulta difícil de comprobar a partir de los registros de las novedades de los partes diarios del Servicio Penitenciario a los que se les escapan este tipo de hechos. Como una forma de superar esta falencia, se recuperaron las percepciones de los entrevistados respecto de la frecuencia y las causas de los casos de autolesión o intentos de suicidio de los detenidos en los períodos en los que se encuentran aislados en el pabellón disciplinario.
Respecto de la frecuencia de las autolesiones, el Director de la prisión sostuvo que habían tenido cinco casos de autolesiones en el pabellón de disciplina en los últimos
dos meses. Ante la pregunta de si eran más frecuentes las autolesiones en ese espacio que en los otros pabellones, dos celadores y el Jefe del Servicio Médico sostuvieron que sí. Este último respondió que "en proporción por la cantidad de gente que está en el penal y la que está ahí, se puede decir que sí." (Entrevista Nº 23).
Respecto de los motivos de las mismas, la responsable del EARS sostuvo:

Yo creo que los detenidos la utilizan como medio para conseguir cosas, es el discurso común. "'¿Porqué te cortaste?', 'Porque nadie me atiende'". Es un hábito muy metido en la cultura de los detenidos reclamar de ese modo. Y la otra opción es por descarga de dolor, porque no soportan la bronca de estar ahí adentro, de estar encerrados (Entrevista Nº 20).

En un sentido similar, un celador sostuvo que consideraba que las autolesiones eran bastante frecuentes en el pabellón disciplinario y sus argumentos de porque eso sucedía eran los siguientes:

Antes de hacerlo en el pabellón en frente de todos, vienen y lo hacen acá que están solos. Pero hay que ver también… porque a veces te amenazan "me voy a colgar, me voy a colgar" pero es porque quieren una visita, que no le corresponde entonces intentan hacer presión para que se las den. Yo que hace años que estoy acá, sé que es para poner presión no porque realmente se quieren matar. Y las autolesiones por ahí es por lo mismo, para poner presión para tener una autorización que no pueden tener (Entrevista Nº 7).

Otro celador, llamativamente más crítico del trato de los guardias a los detenidos en las celdas de aislamiento, sostuvo:

Muchas veces en lugar de disminuir el problema lo aumentan, con agresión, se empiezan a tirotear, los bolacean de este lado de las rejas y los de atrás de las rejas se quieren matar, se quieren cortar. (…) Un día uno se había cortado un ratito antes porque estaba pidiendo quizás una medicación que no se la estaban trayendo, eso es lo que surge, la reacción de los celadores, reacción de no atenderlos, ellos se sienten no oídos y bueno se cortó, por los problemas provocados por los celadores. Después, una persona prendió fuego el colchón y bueno, quizás por apagar el fuego, pero lo mojaron a él, mojaron la habitación, lo apagan con la bomba, y quizás el chico pasó 3 o 4 días ahí, eso no es humano (Entrevista Nº 14).

El director de la prisión arriesgaba —en forma coincidente con su opinión acerca de las causas de los problemas entre personas privadas de su libertad que llevan al aislamiento por resguardo y en un claro ejercicio de desresponsabilización— que el origen de las autolesiones estaba en los "problemas de afuera" sobre los que el personal penitenciario no puede influir fácilmente. Sostuvo además explícitamente que las autolesiones se producían no porque el detenido estuviera encerrado en las celdas de aislamiento, sino por cuestiones personales que lo habían llevado ahí, en primer lugar.
Por parte de los detenidos entrevistados, ninguno de ellos manifestó haberse lesionado durante el aislamiento que estaba transcurriendo al momento de las visitas. Uno de ellos, sin embargo, admitió encontrarse considerando la posibilidad de lastimarse, porque "acá adentro, cualquiera lo piensa, pero no tenés con qué" (Entrevista Nº 18). Solo dos de ellos se habían autolesionado en su estadía en disciplina pero en experiencias anteriores en esa misma prisión. Uno manifestó haber recibo atención médica en seguida y el otro no haberla pedido.22
Sobre los intentos de suicidios, el responsable del EARS sostuvo que "Ahora no son tan frecuentes, pero sí hubo casos.". El director de la prisión completaba:

Suicidios no he tenido. Sí amenazas de suicidio, pero son comunes cuando entra una persona nueva a la Disciplina (…). Depende mucho de los detenidos que hay, hay muchos que tienen influencia sobre otros, los afecta, los incentiva a los otros, si hay uno que se lastima parece que incentiva. Cuando los detenidos que están son calmos, la disciplina está calma (Entrevista Nº 1).

A partir de nuestro trabajo de campo, resulta difícil afirmar en forma contundente que las autolesiones y los intentos de suicidio aumentan sus proporciones en los momentos en que los detenidos se encuentran aislados en celdas individuales en la prisión de varones de la ciudad de Santa Fe. Pero dado el agravamiento de las condiciones de vida en este escenario para los detenidos, no resultaría un resultado improbable, como lo perciben algunos entrevistados.

Variaciones en la cantidad de detenidos en celdas de aislamiento: motivos y dinámicas

También se indagaron específicamente las explicaciones de los motivos y las dinámicas que según los entrevistados hacen variar la cantidad de detenidos en las celdas de aislamiento en esta prisión.
El primer día de trabajo de campo había 13 detenidos en el pabellón disciplinario23. De ellos, tres detenidos se encontraban alojados y el resto sancionados. Como se observa se trata de una situación inversa a la que emergía a partir de los registros oficiales en esta prisión durante los años 2012 y 2013 que analizamos en el primer apartado
de este trabajo, en que disminuía el porcentaje de alojados y aumentaba el porcentajes de sancionados.
Se indagó específicamente las causas que explican las variaciones de la cantidad de población en el pabellón de disciplina, entre las autoridades de la prisión. El Jefe de Correccional sostuvo, en términos generales:

—En mi caso, depende de la atención que le prestamos y el seguimiento que hacemos, a mi no me gusta para nada que los detenidos estén en la disciplina, entonces hago seguimiento e insisto con los delegados. Recién, por ejemplo, estaba hablando con el del 5, que es evangelista, la posibilidad de que los detenidos tengan cabida para poder bajar de ese pabellón. Nosotros jugamos mucho con eso, ver en qué pabellón puede entrar y que pueda tener una buena acogida por parte de los detenidos.
—Y la variación en la cantidad de detenidos en el pabellón de disciplina, ¿de qué depende?
—Depende de momentos, la semana pasada hubo una pelea en el pabellón 4 y salieron 5, 3 de un bando y 2 de otro. Entonces de un momento al otro, ahora, por ejemplo, pasaríamos de tener 10 personas a tener 15. Pero normalmente el máximo que podemos llegar a tener es 20, 21, que son las celdas que tenemos y nunca hemos llegado a ese tope. Y de esos 10 tenés que pensar que tenemos cuatro que son detenidos que están ahí porque quieren (…) Esos 10 es un porcentaje lógico de detenidos que por funcionamiento de la cárcel o por interés, van pasando de un pabellón a otro (Entrevista Nº 13).

Cuando se preguntó específicamente si el uso de la sanción disciplinaria del aislamiento era más frecuente en el pasado que en la actualidad, el director defendía una disminución de su utilización en relación a la existencia de un proceso de "democratización":

—Venimos de un sistema muy inquisidor, a una democratización, a un reconocimiento y protección de derechos. Hoy en día hablar que alguien le pegue a un detenido es impensable, no yo como director, sino que cada uno de los empleados no pueden ni pensar levantarle la mano a un detenido.
—Y ese proceso de democratización ¿implica utilizar menos la celda de aislamiento?
—Exactamente, la estamos utilizando mucho menos como castigo24. Fijate, de las 13 personas que tengo hoy en aislamiento —muestra la planilla— hay 12 que se niegan a permanecer en el pabellón, porque ellos no me dicen "tengo problemas con aquél", lo que figura es que se niegan a permanecer en el pabellón, solo hay uno por sanción hoy. Lo más frecuente es que te digan "Jefe yo no quiero vivir más acá" entonces se lo lleva a aislamiento hasta que se le consiga un lugar (Entrevista Nº 1, Director de la UP2)25.

La responsable del EARS, separadamente, coincidió con el Director sobre la disminución de la utilización de la celda de aislamiento como sanción disciplinaria, señalando que lo que ha aumentado, sin embargo, es el cumplimiento de sanciones en las celdas de cada preso.

Antes la disciplina estaba abarrotada de gente castigada, ahora con la sanción que se puede cumplir en propia celda, las más leves las cumplen ahí, hay menos gente en celda. (…) Hace 4 o 5 años atrás, cuando yo entraba la disciplina siempre estaba con gente. Después hubo directivas de desalojar la disciplina. (…) Desde Dirección General, no sé quién da la orden, si desde el Jefe de correccional, el director del Penal…Los mecanismos de la disciplina variaron un montón de un tiempo a esta parte. El que está en disciplina es porque se cortó en el pabellón, o porque "pidió puerta" o "fue a reflexionar" (Entrevista Nº 20, Responsable del EARS)26.

En la misma dirección, el Jefe de Correccional sostenía que ya casi no se sancionaba más con alojamiento en el pabellón de disciplina, solo en el caso de enfrentamientos entre dos internos con el fin de separarlos y buscar otro pabellón donde trasladarlos.

Hay casos que salen del pabellón y automáticamente se van a otro, no pasan por disciplina, la sanción en ese caso es administrativa, a efectos de la conducta. La disciplina ya casi no cumple la función de ser sanción, la sanción pasa por otro lado, de recorte de beneficios (Entrevista Nº 13, Jefe de Correccional).

Como se observa estos tres actores coinciden en plantear que la situación que observamos en el momento del trabajo de campo —el peso mucho mayor de los alojados en comparación con los sancionados en el pabellón disciplinario— era parte de una tendencia que se venía dando desde hace un tiempo y estaba vinculada a un cambio en la forma de sancionar que vuelve más excepcional el uso del encierro en celda de aislamiento. Sin embargo, ambos elementos chocaban con los datos que nacían de los registros oficiales sobre los dos años anteriores al momento del trabajo de campo, lo que genera la necesidad de profundizar ulteriormente la indagación de este punto específico.

Utilización arbitraria de las celdas de aislamiento por parte de los pastores evangélicos

Al momento del trabajo de campo, la prisión de varones contaba con cinco pabellones —incluidos el 8 y el 9 de la Alcaidía— y una planta de un sexto pabellón que se definían como "evangelistas", sobre un total de 14 pabellones.
Como ya se adelantó, resulta significativo indagar el rol que tienen los "pastores" de los pabellones evangelistas en la utilización de las celdas de aislamiento en esta prisión. Muchos entrevistados se detuvieron sobre este punto aunque inicialmente no se había contemplado como una cuestión a indagar en las guías para realizar las entrevistas.
Es preciso aclarar primero que los denominados "pastores" son detenidos que han sido designados como tales por alguna autoridad de alguna de las variantes de la religión evangélica de fuera de la prisión que vienen trabajando al interior de la misma desde hace varios años. El ingreso de dichas variantes de la religión evangélica ha tenido diversos mecanismos pero se ha sustentado en un acuerdo con las autoridades penitenciarias que en principio visualizaron positivamente esta difusión religiosa entre las personas privadas de su libertad, en términos pragmáticos, por sus efectos en relación al mantenimiento de una "cárcel quieta". A medida que ha pasado el tiempo y a partir de la posibilidad —generada por las autoridades penitenciarias— de constitución de pabellones compuestos exclusivamente por personas privadas de su libertad que profesan una variante de religión evangélica el peso en la vida encerrada de esta mutación se ha vuelto muy significativo y ha venido creciendo constantemente. Los pabellones evangelistas tienen una jerarquía interna compleja, en cuya cúspide se encuentra la persona privada de su libertad reconocida como pastor por las autoridades religiosas externas pero que también obtiene un fuerte reconocimiento por parte de las autoridades y guardias penitenciarios y por parte de los mismos presos de su sector, transformándose en un "líder" de ese sector de la población penitenciaria en el marco de estos reconocimientos y autorizaciones cruzadas y un actor clave en la construcción cotidiana de las relaciones de poder, al menos con respecto a este segmento de la vida secuestrada. En los denominados "pabellones evangelistas" rige un código distinto al oficialmente utilizado por la administración penitenciaria, que considera como "faltas" una serie de acciones que en algunos casos no se encuentran sancionadas como tales en los textos legales y reglamentarios pero a las que le corresponden sanciones que en algunos casos son administradas por los mismos pastores y otras personas privadas de su libertad que forman parte de los escalones superiores de la jerarquía interna del pabellón evangélico pero que en otros casos requieren la colaboración y apoyo de autoridades y guardias penitenciarios como, por ejemplo, la "expulsión" del pabellón evangelista, que se traduce en un traslado a un pabellón común por parte de la administración
penitenciaria.27 En este marco, según los relatos de los entrevistados, los pastores pueden decidir que los detenidos que se encuentran en sus pabellones sean enviados a las celdas de aislamiento por un tiempo que ellos determinan, aparentemente con una nula incidencia de las autoridades y guardias penitenciarios que, en todo caso, se encargan de colaborar en la ejecución de dicha sanción informal. Formalmente, los sancionados de este modo en la celda de aislamiento son registrados como en una situación de"resguardo por decisión propia". Este elemento podría ayudar a comprender la tendencia que varios entrevistados señalaron y que describíamos en el apartado precedente, a la reducción del volumen de sancionados con respecto al de alojados en el pabellón de disciplina de esta prisión. Si esta tendencia existiera —los registros oficiales de los años 2012 y 2013 no iban en esta dirección, como recordáramos— podría deberse a un desplazamiento del uso del encierro en celda de aislamiento como forma de sanción, del plano formal, decidido por las autoridades penitenciarias, a un plano informal decidido por los pastores, de la mano a su vez del crecimiento de la cantidad de pabellones evangélicos y de población penitenciaria que se aloja en ellos.
Los entrevistados sostuvieron coincidentemente que las sanciones informales de este tipo son bastante frecuentes. Uno de los celadores entrevistados relató que los"picos" de entradas de presos al pabellón de disciplina suelen ser los días lunes y se lo adjudicó directamente al hecho de que si los detenidos que habitaban un pabellón evangelista rompían una de las reglas del mismo durante el fin de semana, especialmente durante el día de visita, "piden" ser aislados en el pabellón de disciplina para"resarcir" dichas faltas. (Entrevista Nº 7) Según contaron otros celadores del pabellón de disciplina son los mismos pastores los que deciden cuantos días los detenidos deben permanecer en ese lugar para "reflexionar" —usualmente calculan la duración entre 3 o 7 días, pero también se señalaron ejemplos de 20 días— y los que incluso retiran a los detenidos de dicho lugar y los trasladan de regreso al pabellón evangelista.
Por más que los detenidos provenientes de los pabellones evangélicos declaran pedir un traslado al pabellón de disciplina por voluntad propia, resulta ingenuo considerar que esto es así, desconociendo su carácter de sanción informal. De hecho, cuando se preguntó a los detenidos aislados en las celdas al momento del trabajo de campo sobre quién había decidido que debía ser aislado, la respuesta en cinco casos fue que la sanción había sido decidida por el pastor de su pabellón. La responsable del EARS sostenía al respecto:

Está tan metido en el sistema [esta forma de operar de los pastores] que cuando vos lees un parte que dice "Fulano pidió puerta", que es venir con todas sus cosas hasta la puerta y decir "Celador me quiero ir porque no quiero vivir más acá", nunca figura que lo echa el Pastor, el parte dice que Fulano pidió puerta y se fue al pabellón de disciplina, no que lo mandó el Pastor. Entonces cuando lo entrevistas al detenido, él te cuenta que lo corrieron del pabellón, pero que no puede decir que lo echaron, porque forma parte de los códigos de ellos, que están muy intrincados con los de los hermanitos (…). A nosotros también nos llama mucho la atención, [los pastores] van a vigilancia y dicen "Jefe, paso a la disciplina a hablar con Fulano", es el mismo pastor el que decide cuántos días se quedan ahí, es una cosa de locos (Entrevista Nº 20).

Respecto de esta lógica, un fragmento de entrevista con un celador del pabellón de disciplina resulta muy significativo:

—Varía mucho [la cantidad de detenidos que hay por día] por los pastores, ellos le ponen una sanción y capaz a los dos días los vienen a buscar, por eso varía mucho (…), pero en general los que están acá, son de los pabellones esos.
—Hoy ¿qué proporción hay los que son de esos pabellones?
—El 80% te diría que sale de ahí. (…) Cuando no cumplen las normas de convivencia dentro de la iglesia de no fumar, no drogarse, los traen acá en forma de castigo. Eso lo deciden los pastores.
—¿El pastor los manda a este pabellón?
—Exactamente.
—¿Es una sanción que decide el servicio penitenciario?
—No. Es una sanción que deciden ellos.
—¿Y eso pasa frecuentemente?
—Muy. Sí, mucho, mucho. Pero lo que pasa es que si viene un detenido y te dice "quiero salir del pabellón", uno no sabe muy bien lo que pasa adentro del pabellón y no sabés si quiere salir porque tiene problemas con un detenido o porque el pastor le pide que se retire del pabellón. Y aunque no sabemos bien que pasó adentro, hay que sacarlo, por prevención, pero por lo general, sí es porque el pastor lo saca del pabellón, porque no cumple con las reglas de convivencia que ellos plantean dentro de una iglesia, que son sus reglas.
—Y ¿cuánto tiempo suelen estar acá?
—Entre 3 días y una semana calculale, eso es tema de los pastores, ellos los sacan en forma de castigo porque no cumplió una norma de convivencia, los dejan uno o dos días y después los vienen a buscar de vuelta, los llevan al mismo pabellón.
—¿Es el mismo pastor el que los viene a buscar?
—Sí, viene, habla con ellos, les pregunta si van a cumplir las reglas de allá y se los llevan. Después de 3 días, una semana, depende del castigo que ellos le dan (Entrevista Nº 7).

De este modo, el Entrevistado Nº 24 manifestó que estaba en la celda de aislamiento porque el pastor de su pabellón así lo había decidido y dijo desconocer el motivo por el cual se encontraba allí. Por su parte, el Entrevistado Nº 11 contó que estaba allí por "fumar un faso" en el pabellón evangélico, falta que se considera leve en las reglas formales y que, por lo tanto, no implica una sanción en celda de aislamiento.
Este tipo de sanciones no opera de acuerdo a las reglas formales y por lo tanto, los detenidos que son sancionados de esta forma no pueden acceder de ningún modo a los mecanismos y garantías que deberían proteger sus derechos en un proceso administrativo de carácter disciplinario. Si bien los textos legales y reglamentarios y la retórica oficial de las autoridades de esta misma prisión sostienen que las celdas de aislamiento deben ser la ultima ratio en el sistema de sanciones disciplinarias y en su caso, deben ser un lugar donde los detenidos deben permanecer la menor cantidad de tiempo posible, la utilización del pabellón de disciplina de este modo informal parece volverlo una práctica mucho más extendida e infinitamente más difícil de justificar en esta prisión.
De este modo, el Jefe de Correccional de la prisión también adjudicaba la mayor parte del movimiento de detenidos hacia las celdas de aislamiento a las articulaciones que se daban al interior de los pabellones evangelistas:

—Yo veo que hay detenidos que tienen problemas con la droga y eso les trae conflictos, y ellos mismos te dicen "Yo necesito unos días acá" y vuelven, ellos mismos te lo piden. Y después de que termina la visita, siempre, algún movimiento tenés; porque cuando más flujo de mercadería hay y pueden llegar a entrar celulares, pastillas, marihuana, entonces ahí es cuando más se crea la situación de conflicto, termina la visita y algún movimiento tenés.
—Pero, ¿por lo de los pastores?
—Normalmente por lo de los pastores, sí. En los pabellones evangelistas puede pasar particularmente lo que te decía hoy, ellos respetan mucho el tema de la visita, no tienen carpitas para las visitas privadas (…) En estos lugares puede ser que pasó alguna pastilla o que solo discutió con la mujer, esas cosas, y el líder le va a decir "nosotros tenemos esta regla, vos no la respetaste, andate dos días a la disciplina a reflexionar". Si eso es un domingo, el martes, miércoles los pastores ya van, hablan con ellos, "¿Reflexionaste?", rezan y se lo lleva. Pero le sirve a los dos (Entrevista Nº 13, Jefe de Correccional).

En otro momento de la entrevista abundaba:

No depende de mí [cuanto tiempo permanecen los detenidos en aislamiento]. Incluso están lo de los pabellones evangelistas, que ellos mismos te dicen "lo voy a disciplinar", yo por ahí no lo comparto, pero es un acuerdo entre ellos con el pastor. No es que el pastor decide, ellos hablan… es la comunidad que ellos tienen. Ellos cuando ingresan al pabellón se entrevistan con los líderes y ellos les dan las condiciones para habitar ese pabellón, no permiten la droga, en algunos pabellones el cigarrillo tampoco, tienen que rezar en determinados horarios, el respeto a la visita, a los celadores; algunas de estas condiciones ya están reglamentadas, celular y drogas no se pueden tener en ningún pabellón, pero ellos le agregan el tema del cigarrillo porque lo consideran una tentación, el respeto a los celadores, y con esas cosas ellos son muy estrictos; si no llaman al celador como "Señor" o como "Celador", le llaman la atención; le dan esas pautas de convivencia y cuando cometen una falta le hacen una advertencia, pero está dentro de su cultura, su creencia. Y hay un acuerdo entre las partes, entre el líder y el detenido, cuando el detenido baja a disciplina, salen por propia voluntad, no es que nosotros los sacamos o el mismo líder lo saca, es que la forma de vivir ahí adentro está pautada y cuando el detenido rompe esas normas, por eso ellos lo llaman "disciplinar", como que le aplican un castigo dentro de la religión, una penitencia, como en las iglesias. Ellos mismos salen con la frazadita, y te dicen "Vengo un ratito acá y vuelvo", como que van a reflexionar (Entrevista Nº 13, Jefe de Correccional).

Resulta llamativa la naturalidad con la que la persona que ocupa un cargo de alta jerarquía en la administración penitenciaria reconstruye dinámicas en las que es evidente el poder de algunos detenidos que son definidos como pastores poseen al interior de la prisión y que implica que los guardias penitenciarios mismos tengan que cumplir y ejecutar sus decisiones.
Un detenido delegado de un pabellón evangelista —es decir, un pastor, se da aquí la reunión de ambas figuras en una sola persona— reafirma varios de los puntos hasta aquí señalados:

—El tema de iglesia es que no juega tanto lo correccional, porque como no pierden la conducta no pasa a la parte administrativa, solamente pasa la parte de que figura que fueron a disciplina, van y vuelven y no pierden conducta.
—¿El sumario se hace igual?
—No se hace, queda registrado que la persona se retiró de la iglesia sólo y regresa después. Como que cambia el rol. (…) En lo que es iglesia no afecta a la conducta, no pierden la conducta, por eso la gente va y viene.
—En caso de que haya problemas en tu pabellón, ¿qué procedimiento se sigue?
—No, en las iglesias, (…) no procede mucho la policía, proceden los pastores.
—En este caso ¿serías vos que decide la medida?
—Exactamente (Entrevista Nº 14).

Y otro delegado de un pabellon evangelista —por ende, pastor también él— declaraba:

—Si veo que vos sos la persona que no quiere un cambio de vida e interrumpís el trabajo con otras personas, automáticamente salís del pabellón y te vas al pabellón disciplinario hasta que por ahí yo vengo y te ubico en el pabellón 2 o en el 5, porque estoy encargado de hacer esas cosas también. (…) Yo me iba ahora al pabellón de aislamiento a sacar gente de allá para ubicarla en los pabellones, ése es más mi trabajo, que gente no esté tanto allá.
—¿O sea que los delegados de cada pabellón deciden mandarlos a las celdas de aislamiento?
—Sí totalmente, pero es como te digo, depende del comportamiento de cada persona. Bardean… van a la celda de aislamiento (Entrevista Nº 17).

En todo caso, muchas veces se hace alusión a la existencia de una suerte de acuerdo y equilibrio entre pastores, autoridades y guardias penitenciarios que permite la reproducción de esta práctica y que se vincula a su pretendido efecto "pacificador". Por ejemplo, un celador (Entrevista Nº 7) sostenía que era una práctica que le resultaba "llamativa", que era muy frecuente y que él personalmente la toleraba porque al momento de tener que desempeñar sus funciones como guardia del pabellón evangelista, tendría de este modo garantizado que allí no tendría problemas, no pondría en riesgo su trabajo y su vida. Por más que definía como 'llamativo' el uso arbitrario que los pastores realizaban de las celdas de aislamiento, este celador entendía también porque el director dejaba que esta práctica se perpetuara, pues la presencia de los evangelistas en cuatro pabellones dentro de esa prisión garantizaba la 'tranquilidad' en una porción importante de la prisión.

El aislamiento individual en la prisión de mujeres

En la prisión de mujeres se realizaron un total de 16 entrevistas. Se entrevistó a la Directora de la prisión, a la Jefa de Correccional, a tres celadoras —que a diferencia de la prisión de varones no se encontraban a cargo exclusivamente de las celdas de aislamiento—, al jefe de Servicios Médicos, al responsable del EARS; seis entrevistas a detenidas con experiencias recientes de aislamiento en celda individual28 y a dos delegadas de pabellón, con el fin de ampliar las perspectivas acerca del aislamiento.

Tipos de aislamiento

En la prisión de mujeres, como en la de varones, también se reconocieron dos modalidades de aislamiento en celda disciplinaria: por sanción y por resguardo.

a. Aislamiento por sanción. El alojamiento en celda de aislamiento en la prisión de mujeres se presenta como la forma de sanción a las detenidas que se emplea en situaciones "extremas", como "agresiones o alteraciones del orden", en palabras de la Directora (Entrevista Nº 15) Según esta autoridad de la prisión, faltas como la posesión de un celular u otro elemento prohibido, son sancionadas con aislamiento en el propio lugar de alojamiento, es decir, en los pabellones colectivos que esta prisión posee. Señalaba coincidentemente la Jefa de Correccional:

—Todas las faltas graves son 3 días en celda. Pero las leves y las medias no van a celda.
—Y las detenidas ¿conocen cuáles son las leves, las medias y las graves?
—Sí, porque cuando se le toma una declaración, uno le explica de qué se le está imputando, se le informa si es una falta leve, media o grave, se le lee el artículo, todo (Entrevista Nº 9, Jefa de Correccional).

Sin embargo, los testimonios de las detenidas no reflejaban un conocimiento preciso sobre los distintos tipos de faltas y cuánto tiempo de sanción en celda de aislamiento significaban las consideradas graves. Por ejemplo:

— Si vos peleás, provocás algún disturbio, le decís algo a las autoridades, les pegás… O bien, si vos en una crisis nerviosa te lastimás vos misma, o que lastimes a otra compañera, las peleas típicas de acá adentro, te sancionan. O si en visita te traen algo que no corresponde también te sancionan.
—Y ¿se sabe de cada una de esas sanciones cuanto tiempo corresponde?
—Depende, depende, pueden ser 15 días, una semana… depende (Entrevista Nº 1).

La autoridad que decide la sanción en celda de aislamiento es el funcionario superior a cargo de la prisión en ese momento:

En el momento del hecho está la Jefa de Vigilancia y un Jefe de Día, y el Jefe de Día es el que representa al Director cuando no está, o sea que toma decisión de dar la orden, como superior de turno decide si pasarla a la celda o no (Entrevista Nº 9, Jefa de Correccional).

La respuesta de las detenidas en cuanto a la autoridad que decide la sanción no es homogénea. Tres detenidas coinciden en que la que toma la decisión es la directora o la jefa de guardia, pero en los demás testimonios las guardias aparecen como informantes claves en la reconstrucción de la falta cometida y por tanto con una injerencia fuerte sobre la sanción. Simultáneamente, los profesionales del EARS en esta prisión también intervienen en esa decisión, a diferencia de lo que sucede en la prisión de varones. Se justifica la intervención de miembros del EARS porque se dice que se tienen en cuenta factores que pueden llegar a afectar psicológicamente a la detenida:

La verdad que sí, se nos consulta mucho, que está bueno, es toda una responsabilidad también. (…), lo cual está muy bueno y habla de una gestión con una cabeza con otra visión. Porque siempre están las vidas de las personas en juego; entonces se piensa en factores como que no sea un viernes, que las saquen días en los que el personal esté acompañado, que haya profesionales, que sea día de talleres. (…) Se tiene en cuenta el punto de vista profesional acá, y en Coronda no, donde no hay criterio, es totalmente arbitrario y a veces se prolonga innecesariamente (Entrevista Nº 8, Responsable del EARS).

Las autoridades entrevistadas manifestaron que la sanción en celda de aislamiento afecta directamente en la baja de la conducta y tiene consecuencias negativas en el régimen de progresividad. Las detenidas reconocen claramente ese efecto. En sus testimonios, sin embargo, se encontraron referencias a un gran grado de discrecionalidad que hacía que todo dependiera de las autoridades que se encontraban a cargo de la guardia en el momento en que sucedía la violación a las normas reglamentarias y legales.
Otros fragmentos de entrevistas señalaron una discrecionalidad similar respecto de la cantidad de días que cada detenida permanecía en la celda de aislamiento, en la que entraban en juego "negociaciones" con la detenida en la que participaban los profesionales del EARS y a partir de las cuales se esperaba que la persona reconociera su falta o cambiara de actitud para dar por terminada la sanción.

Eso queda mucho a disposición de la dirección. El último caso, hace unas dos semanas, fue de una detenida que la madre entró drogas, la quisieron recluir, le pegó a una empleada, maldijo a todo el mundo… Cuando yo fui a hablar con ella se negó a reposicionarse y estuvo desde el jueves hasta el domingo, estuvo 4 días. Eso, en general, no era algo que nosotros sosteníamos o acompañábamos. Pero viendo que la detenida sigue insultando, si sigue… ¿cómo le negociás a la directora que tiene que salir? (Entrevista Nº 8, Responsable del EARS).

Dos de las detenidas entrevistadas habían estado recientemente aisladas por sanción, permaneciendo en esas celdas dos y tres días respectivamente (Entrevista Nº 3 y Nº 6). Pero en un tercer caso, la entrevistada manifestó haber estado allí durante dos meses (Entrevista Nº 7), tiempo dentro del cual incluso, durante 7 días había sido trasladada a la prisión de mujeres de Rosario como parte de la sanción disciplinaria —sobre lo que volveremos más adelante.
La apelación de las sanciones no es frecuente dentro de la prisión de mujeres. De las entrevistadas que habían sido sancionadas recientemente de este modo, ninguna había realizado una apelación. En relación a la posibilidad de apelar, una detenida expresó: "No podés apelar. Te lo mandan a sumario y listo. Vos le cumplís el castigo y ellos te mandan al juzgado y en el juzgado te ponen frenos para muchas cosas." (Entrevista Nº 7) La Jefa de Correccional respecto de las apelaciones sostuvo que eran pocas y que eran realizadas en su mayoría por las detenidas cuyas causas dependían de la justicia federal:

Siempre las que apelan son las detenidas del tribunal federal. Pero nunca, hasta ahora que yo he visto se les otorgaron las apelaciones, les responde enseguida el tribunal federal, distinto del provincial que no te responde nunca. La mayoría es "no ha lugar" porque la mayoría de las sanciones que tienen están dentro de lo que está reglado, pero los provinciales no te responden nunca, aunque deberían hacerlo en 60 días; (…) pasados los 60 días, queda frme la sanción. Si te responderían y te dicen que "ha lugar" a la petición de la detenida, recuperarían la conducta, por más que el tiempo en celda ya lo tuvieron. Si le dan lugar tenemos que hacer un consejo correccional para volver a subirle la conducta (Entrevista Nº 9, Jefa de Correccional).

Al igual que en la prisión de varones, aquí la apelación tampoco aparece como un recurso que resulte útil para las detenidas.

b. Aislamiento por resguardo. El alojamiento en celda de aislamiento por resguardo, implica en esta prisión, como en la prisión de varones, que es la persona detenida la que pide ser trasladada o que existe una disposición por parte de las autoridades penitenciarias bajo el argumento de preservar la seguridad de alguna detenida. En el primer caso, de acuerdo a los dichos coincidentes de presas y autoridades y guardias, la detenida debe realizar un escrito al juez pidiendo dicho resguardo para que el mismo la autorice. A diferencia de lo que describimos que sucede en la prisión de varones, donde la decisión del resguardo en celda de aislamiento estaba en manos exclusivamente de las autoridades penitenciarias, en este tipo de casos en esta prisión se daría una intervención judicial. De acuerdo a la visión de las detenidas, sin embargo, lo que se da más frecuentemente es la segunda posibilidad, en la que el resguardo se activa por una decisión de las autoridades penitenciarias. De este modo, por ejemplo, señalaba una de las entrevistadas:

—Y ¿cuál es el motivo por el que estuviste aislada?
—Porque las chicas me habían pegado, entre cinco, entonces me trasladaron ahí, por resguardo
—Y ¿fue una decisión tuya? ¿Vos pediste ser trasladada?
—Me trasladaron ahí directamente porque en el uno no me aceptaban tampoco, porque tuve un problema con una chica. Esa chica se fue, así que ahora estoy de nuevo en el dos (Entrevista Nº 2, Detenida).

El aislamiento como resguardo implica en esta prisión, un régimen menos restrictivo que el aislamiento por sanción. El tiempo por el que puede extenderse el resguardo no es pautado desde un principio, depende de la situación individual de cada detenida. Señalaba una de las entrevistadas:

Y según como esté la cosa afuera, en el patio; como yo fui saliendo de a poco y como empecé hablar con las chicas, les dije que ya me quería ir a pabellón y me subieron, ahora estoy ahí (Entrevista Nº 2, Detenida).

El caso de una de las entrevistadas fue muy particular, ya que se encontró aislada por un periodo de tiempo prolongado:

Yo salí este jueves, pero estuve 6 meses aislada. No se puede estar tanto tiempo en celda de aislamiento pero yo por mi causa decidí estar ahí por resguardo físico, por mi integridad física decidí yo misma recluirme ahí. Yo me quede ahí, como capricho también. Después intentaron sacarme a otro pabellón y no pude, no aguanté y volví a la celda. Estuve 6 meses aislada, sola, tenía solo 2 horas de salida, de la 1 a las 3, y estaba sola en el patio. Son horarios distintos al resto de las chicas (Entrevista Nº 1, Detenida).

Los motivos de los aislamientos que se justifican como resguardo, generalmente, se relacionan en esta prisión con problemas de convivencia con el resto de las detenidas. Las autoridades de la prisión mencionaban que el hecho de que haya pocos pabellones y de que algunos de ellos se reservan solo para las detenidas que se encuentran en las fases más avanzadas del régimen de progresividad, las impulsa a utilizar las celdas de aislamiento como un lugar de tránsito necesario para aquellas detenidas que aún no lograban estar en un pabellón en el que se encontraran seguras.

Condiciones de detención

El sector de disciplina de la prisión de mujeres cuenta con tres celdas de aislamiento. Las descripciones de las mismas, en el relato de las detenidas, coinciden en que es un espacio muy reducido, sin ventanas o con ventanas tapadas donde no entra la luz solar. En su interior posee una letrina, una canilla con agua no apta para el consumo y una cama de cemento con un colchón anti-incendios, que generalmente se encuentra en malas condiciones. La iluminación eléctrica es general y no hay lámparas al interior de las celdas. Rescatamos, en este sentido, la descripción de una de las delegadas sobre las celdas de aislamiento que resulta ilustrativa:

Sí… vivir ahí adentro… es horrible. Es horrible porque tenés un baño pero no es lo mismo que estar en tu pabellón para tu higiene personal. Tienen letrina, esa que está sobre el piso, pero no funcionan… y una canilla. Son tres celdas y las tres están disponibles. Las tres son igual de horribles, no hay una más linda que la otra (Entrevista Nº5).

En cuanto a la higiene personal, las celdas de aislamiento no disponen de duchas en su interior por lo cual, para higienizarse, las detenidas deben esperar que las guardias les den permiso y las trasladen hacia los baños en un horario especial. Al respecto, cuatro de las detenidas entrevistadas sostuvieron que no hay una regularidad para la higiene personal, sino que depende de la discrecionalidad de la celadora de turno. Es necesario subrayar que ante la imposibilidad de salir a ducharse, la única opción que tienen las detenidas es la de higienizarse adentro de la celda. Una de las celadoras hizo referencia a la diferencia en el acceso a las duchas entre las detenidas sancionadas y las que están por resguardo: "A veces no pueden salir y les pasamos agua caliente en un balde y ellas se bañan ahí adentro, porque no pueden salir para ningún lado cuando están sancionadas" (Entrevista Nº11).
Los testimonios reflejan que la disponibilidad de los elementos de higiene personal (shampoo, crema enjuague, dentífrico, jabón, toallas, etc.) también es distinto según si las detenidas se encuentran sancionadas o por resguardo. Cada detenida debe abastecerse de dichos productos comprándolos en la cantina al interior de la prisión o a través de algún familiar. Por parte del Servicio Penitenciario no hay una distribución de
elementos de higiene. Una de las presas sostuvo, incluso, que las empleadas a veces impedían que los mismos llegaran a quien correspondiera.
En cuanto al mantenimiento de la limpieza de la celda, todas las detenidas coincidieron en que las guardias no la realizaban, si no que estaba a cargo de la persona aislada. Sus declaraciones describen dos situaciones diferentes. Por un lado, las detenidas que estuvieron aisladas por poco tiempo señalaron que no contaban con ningún elemento para la limpieza de la celda. Y por otro, las dos detenidas que habían sido alojadas durante un período de tiempo más extenso, señalaron que habían contado con elementos de limpieza. La representante del equipo médico advirtió que las malas condiciones de salubridad específicamente en estas celdas pueden tener efectos negativos sobre la salud de las detenidas.
Respecto de los elementos que las detenidas poseen al interior de las celdas, la directora de la prisión sostenía que dependía si la detenida se encontraba allí por resguardo o por sanción, autorizándole más elementos a las primeras que a las segundas. En lo que hace a esta diferenciación, las dos detenidas que había estado aisladas por resguardo señalaron que disponían de varios elementos. En estos casos, la celda se convierte incluso por varios meses en su lugar de residencia. Pero en los casos de las detenidas sancionadas, el régimen es más estricto. Como lo señala el siguiente testimonio, el castigo también implica la sustracción de pertenencias personales:

No te podes bañar, no podes tener nada, te sacan la ropa, no te dan frazadas, te morís de frío porque es un edificio muy viejo y hay mucha humedad. Encima el buzón está abajo de un lavadero, imagínate si no hace frío. Te tiran en shorcito y remera, te sacan zapatillas medias, todo, y cuando vas a buscar tus elementos no están más, te robaron, las zapatillas, todo. (Entrevista Nº 7, Detenida).

Respecto a la alimentación en el sector de aislamiento, al igual que como sucedía en la prisión de varones, las detenidas contaron que la comida es la misma que es distribuida al resto de las detenidas y que en términos generales califican como mala.

Asistencia médica y del EARS

Respecto de la atención médica durante el periodo de aislamiento, tanto la directora de la prisión como la jefa del servicio médico y las celadoras sostuvieron que la misma es obligatoria, independientemente de que la interna se encuentre en celda de aislamiento por sanción o por resguardo. Señalaron que había un médico en la prisión todos los días que visitaba el sector de disciplina diariamente. Todas las detenidas entrevistadas expresaron que la atención médica era bastante frecuente y en cuanto a la calidad de la misma, en términos generales, la evaluaron positivamente.
Uno de los puntos que merece especial atención en función de su gravedad dentro de las dinámicas de esta prisión —a diferencia de la prisión de varones—, es la adjudicación de medicación a las detenidas que están en aislamiento, ya que tanto profesionales y directivos se refirieron a la utilización de tranquilizantes:

Depende el estado de alteración que tenga la detenida en ese momento, ya te digo, al pasarla a estos lugares para cumplir sanción. Si vos considerás que… por supuesto, que tiene que estar autorizado por el psiquiatra; si el psiquiatra considera o tiene una medicación indicada, que es una medicación de S.O.S en este tipo de casos, ya la tiene indicada por el psiquiatra, se le hace. Pero no es muy frecuente. Tienen la medicación que ellas tienen prescripta por el psiquiatra, las que tiene, y a veces cuando están en celda, suelen pedir más de lo habitual. El médico o el psiquiatra se los receta (Entrevista Nº 9, Jefa de Correccional).

Respecto a este punto la responsable de EARS agrega:

Eso depende mucho del tipo de detenida, pero por lo general, el tipo de detenida que permanece aislada, es una detenida más bien adicta, que no tolera postergar ni esperar determinados tiempos. Porque pensando en el cuerpo general, lo que el servicio pretende es reestablecer el orden, lo que quieren es poder ordenar a la persona. Entonces si vos podés tranquilizarte capaz salís mañana o esta misma tarde, poder tener cierto panorama y no perder el control; depende de vos de cuando salgas y si saben que se tienen que quedar empiezan a los ¡no, no, que me duerman, que me duerman! Pero eso ya lo decide el médico. Y muchas veces son detenidas adictas, que no se duermen con la medicación, son resistentes a los medicamentos, es impresionante (Entrevista Nº 8, Responsable del EARS).

En el discurso de las detenidas, la adjudicación de medicación es un tema que aparece en torno a la experiencia de aislamiento como castigo. Tres detenidas llamaron la atención sobre la administración casi indiscriminada de medicamentos por parte de los profesionales del Servicio Penitenciario, en general29. El responsable del EARS señalaba por su parte la falta de actuación interdisciplinaria entre los profesionales en cuanto a las pacientes que están medicadas: "Sabemos quiénes toman medicamentos por el mismo seguimiento que hacemos, pero no porque haya algún tipo de consulta entre los médicos y nosotros" (Entrevista Nº 8).
Cuando termina el período de aislamiento, en el caso que la jefa de médicos lo considere necesario, se establece un seguimiento de la detenida a partir del cual las empleadas deben informar sobre el estado de salud de la misma. Este procedimiento no se daba en la prisión de varones, quizás, nuevamente facilitado por la población más pequeña que posee esta prisión.
En lo que concierne al acompañamiento del EARS, en la prisión de mujeres el mismo está formado por tres profesionales (una psicóloga, una trabajadora social y una terapista ocupacional) y dos asistentes penitenciarias.
La asistencia era definida como automática una vez que una detenida era llevada a la celda de aislamiento, tanto por la directora como por la Responsable del EARS y estaba a cargo de la psicóloga y la terapista. Sin embargo, tres entrevistadas manifestaron no haber tenido ningún tipo de contacto con estos profesionales en su período de aislamiento. A diferencia de la asistencia médica, una celadora sostuvo que la asistencia del EARS debía ser solicitada por parte de la detenida y una de las detenidas manifestó que incluso debía hacerlo a través de una nota. La irregularidad en la asistencia del EARS en algunos casos puede estar vinculada a cierta "negociación" dado que los profesionales sostienen que los intereses de las detenidas muchas veces van más allá del acompañamiento profesional:

El EARS tiene la obligación de ir una vez por semana, yo en general trato de ir el día en que entra. (…) También se da que piden atención psicológica no solo por la atención sino porque ven al psicólogo como un medio para salir; otras veces es genuino que quieren atención. Si yo leo que es una detenida que solicita atención para salir, porque no estuvo recibiendo atención sistemática y de la dirección se tomó una medida medianamente inflexible de que la detenida tiene que permanecer ahí, en general son dos días. Voy el primer día y el segundo no voy, porque no hay una demanda de atención psicológica lo que quiere la detenida es salir de la celda (Entrevista Nº 8, Responsable del EARS).

Luego del acompañamiento que se realiza durante el aislamiento, los profesionales mencionaron que se proporciona un seguimiento posterior30, similar a lo que sucedía con atención médica —ningún procedimiento similar se halló, por el contrario, en la prisión de varones.

Actividades educativas, culturales y laborales y visitas familiares

Durante el tiempo que se cumple la sanción o el resguardo en celda de aislamiento, las detenidas ven truncado el ejercicio de muchos de sus derechos. En primer lugar, el encierro dentro de las celdas limita drásticamente la posibilidad de transitar dentro de la prisión de mujeres. Dos presas señalaron que las salidas se reducían a una hora por día en que podían ir al patio en un horario que no debía coincidir con la salida de las detenidas de otros pabellones, por lo que estaríamos hablando de un régimen de encierro de 23 sobre 24 horas.
En cuanto a la posibilidad de salir de la celda para asistir a actividades culturales, educativas y laborales, al igual que en la prisión de varones, la entrada a las celdas de aislamiento significaba que las mismas se suspenden absolutamente. Señalaba una celadora al respecto:

Cuando están sancionadas no tienen ninguna actividad, están ahí cumpliendo sanción y a disposición de la dirección saldrían, al patio al recreo nomás, una media hora y después vuelven (Entrevista Nº 11).

Respecto al derecho a recibir visitas, las detenidas aisladas podían ejercerlo, pero en horarios diferentes al resto de la población privada de su libertad. Dos de las detenidas entrevistadas, sin embargo, manifestaron que le habían negado las visitas familiares mientras se encontraban castigadas. Se puede afirmar que dentro del sector de aislamiento la comunicación es muy limitada, el contacto con las otras detenidas incluso, también aisladas, se produce solo en los momentos en los que salen al patio. En este marco, aparecían en los testimonios de las detenidas que se encontraban alojadas allí durante mucho tiempo, algunas estrategias para intentar relacionarse cuando estaban encerradas. Una de las detenidas narró:

Cuando estaba ahí, con la única que compartí fue con la chica esta; de afuera no, no tenía contacto con nadie. A la mañana teníamos que estar golpeándoles las paredes y hablar por el agujerito que hay ahí (risas) "¿Cómo te levantaste?", "más o menos, ¿vos?", "yo mal, como siempre" le digo. Y bueno, así nos comunicábamos. Y a la tarde nos sacaban a la una, dos de la tarde nos sacaban a bañarnos hasta las tres y media que entrábamos, y nos dejaban abierto; ahí podíamos tomar mate, las terapistas nos dieron para hacer macramé, nos poníamos hacer cosas para despejarnos un poco. Estaba con ella no más, con otra no (Entrevista Nº 2).

Trato por parte de las guardias

La relación de las detenidas en las celdas de aislamiento con las celadoras se presenta como compleja. Cuatro detenidas señalaron que el trato es diferente según la empleada que esté a cargo:

Depende de qué guardia, porque por ahí tenés que estar a los gritos para que te lleven un cigarrillo o para que te pasen un balde de agua caliente para bañarte. Estando ahí adentro te tienen como rebelde y no te dan cabida (Entrevista Nº 3, Detenida).

Otra de las detenidas señalaba al respecto:

Bueno. Depende. Con algunas bien, con algunas pésimamente mal. Hay preferencias, hay gente que te acepta y gente que no. (…) Te quedás sin voz de tanto gritar y si la guardia no te quiere, más vale quedate tranquila y ya está. Y terminás llamando al psiquiatra más que al psicólogo al día siguiente… Llamé dos horas para que me saquen a la escuela una vez, vino a las seis de la tarde una guardia y le dije, grité durante dos horas para que me saquen son las 6 de la tarde y la maestra ya se fue, "Ah, pero no la escuchamos", "la que me dijo que me calle la boca si me escuchó" le dije… Esas son guardias complicadas, depende de los días también (Entrevista Nº 1).

No se registraron episodios de violencia física en los relatos de las detenidas, pero la violencia verbal y psicológica está presente en todos los testimonios. Asimismo, el maltrato verbal se acentúa en las detenidas que están aisladas por sanción. Estas últimas, plantean que hay un trato diferencial con respecto a las que están por resguardo, quienes son más escuchadas o consiguen ciertos permisos. Paralelamente, en el discurso de las celadoras se sostiene la igualad del trato hacia las detenidas durante el periodo de aislamiento. A modo de ejemplo:

Físicamente no, jamás, verbalmente sí. Siempre te dicen, dejá de joder, no hinchés, ahora vamos y no vienen nunca, cosas así. Físicamente no, más estando en resguardo físico, creo que te cuidan más (Entrevista Nº 1, Detenida).

Otra detenida señalaba:

Algunas me azotaban la puerta o me decían "estas insoportable, ya cansas", nada más que eso, otra cosa no. Que ya de por sí es bastante violento eso. Yo siempre las jodía por mis hijos, "quiero ver mis hijos, quiero ver mis hijos" "porque no me dejan las visitas"; con lo único que los jodía, más que eso no (Entrevista Nº 2).

Autolesiones e intentos de suicidio

Los diferentes integrantes del servicio penitenciario de la prisión de mujeres, sostuvieron que las autolesiones o intentos de suicidio dentro de la celda de aislamiento son relativamente escasos. La Directora decía al respecto:

El porcentaje es bajo de autolesión en celda, es mayor estando en los pabellones. Incluso no es un porcentaje elevado acá en esta unidad. Pero la mayor parte de esos casos son en su ámbito común. Incluso en celda, te digo, teóricamente no se pueden autolesionar porque se les saca todo (Entrevista Nº 15).

La responsable del EARS coincidió —aunque planteando una diferencia con respecto a su cantidad en los pabellones comunes—: "En la celda, no son comunes las autolesiones. Y en pabellones, estamos teniendo una autolesión por semana, que es mucho" (Entrevista Nº 8).
La explicación que dan los diferentes actores es que dentro de la celda no hay muchos intentos de suicidio y autolesiones porque no poseen los elementos para realizarlos.31 La jefa del Servicio Médicos refuerza esta idea: "No que se cortan ahí, no. No porque no tienen los elementos, (…) creo que debe ser la principal razón." (Entrevista Nº 16). Una delegada coincidía en esta dirección:

En disciplina no tenés nada para contarte, por más que tengas ganas. Porque yo, ese día, estuve un día no más, y se te cruzan cosas; pero no tenés nada porque tenés un colchón pelado, y ni una frazada te dan, como si fueras un animal, pero después no tenés nada. Te dan cubiertos de plástico, te dan la comida y después al ratito te lo sacan. Te sacan cordones, anillos, todo. En un pabellón es más fácil lastimarte por ahí… En mujeres hay muchos intentos de suicidio… vos te ponés a revisar los brazos de las chicas y están casi todas lastimadas. Yo no tengo ni uno, pero es la mayoría la que sí se lastima (Entrevista Nº 5).

Las autolesiones, según reconstruyen las guardias y autoridades, se dan generalmente antes o después de que las detenidas estuvieron a la celda de aislamiento. Sobre este tópico vuelve a aparecer la idea de negociación entre detenidas y guardias: la amenaza de autolesión aparece como forma de reclamar para salir de la celda de aislamiento. Señala la Responsable del EARS:

En la disciplina… está la amenaza, pero más por una cuestión de manipulación de las detenidas que ya se han cortado, "Yo me quedo acá y sabés que me voy a cortar entera" y por eso se toman ciertas medidas de que no pueden tener determinadas cosas dentro de la celda. Algunas de todos modos lo logran, se tragan pedazos de mampostería, hacen cosas que no te podés imaginar (Entrevista Nº 8).

Aparece también, en esta prisión, una referencia al seguimiento de las detenidas que han tenido intentos de suicidios. Cuando se preguntó a las mismas detenidas sobre las tentativas y pensamientos de suicidio durante el periodo de aislamiento, dos de las entrevistadas aseguraron que es una idea que aparece fuertemente en este período de doble encierro. Una de las entrevistadas afirmó que había llegado a autolesionarse mostrando lastimaduras que daban cuenta de ello. Otra señaló:

Me lastime no más, pero se me cruzaban cosas por la cabeza ahí adentro. El primer mes me tenían encerrada y encerrada, entonces no tenía con quien hablar; estar todo el día acostada, sentada o caminando en ese mismo lugar, y en esa oscuridad se te cruzan muchas cosas (Entrevista Nº 2).

Sucede aquí lo mismo que adelantábamos en la prisión de varones: en estas celdas, las detenidas difícilmente logran acceder a herramientas con las cuales lastimarse, pero a partir de la caracterización que hemos realizado hasta aquí de las mismas y sus dinámica, es evidente que son un ambiente que llama especialmente a acciones extremas como las autolesiones o los intentos de suicidios.

Variaciones en la cantidad de detenidas en celdas de aislamiento: motivos y dinámicas

En cuanto al promedio de detenidas en celda de aislamiento en esta prisión, las declaraciones de la directora coinciden con los promedios obtenidos a partir del análisis de los partes diarios.

Promedio mensual, te podría llegar a decir que, así a grosso modo, puede llegar a haber una por mes, como mucho. Hay meses en los cuales no tenemos, pero yo te hago un promedio mensual en el año, una por mes (Entrevista Nº 15).

Como se pudo observar en la tabla presentada en el apartado 2, se produce una alteración en la cantidad de detenidas en celda de aislamiento en los diferentes meses del año. Desde el personal no hay explicaciones en torno a esa variación:

Hay épocas. Tenés semanas que no hay nadie y tenés semanas que tenés las tres celdas ocupadas. Es cíclico. Yo no te sabría decir de qué depende, pero todos los años pasa igual, hay temporadas que hay muchas más; diciembre es un mes que hay mucho, y enero, por ahí esos meses que sé que hay. (…) No sé, no sé de qué depende. Diciembre es un mes complicado. (…) Pero hay semanas que son de terror. Semanas que vos decís basta, ya está, porque el que está de pasiva tiene que ir veinte veces, porque la demanda es alta (…). Y semanas re tranqui (Entrevista Nº 16, Jefa de Servicio Médico).

A modo de cierre

A modo de cierre de este artículo pretendemos rescatar una serie de puntos firmes que consideramos que nacen de esta exploración empírica del uso de las celdas de aislamiento en las prisiones de varones y mujeres de la ciudad de Santa Fe, sus semejanzas y diferencias y que consideramos que constituyen plataformas a partir de las cuales la investigación social futura sobre esta problemática debe ser desarrollada en este y otros contextos. Procederemos, justamente, por puntos:

a. En ambas prisiones, a partir de los promedios porcentuales mensuales y anuales de los años 2012 y 2013 se observa una sensible disminución de la personas privadas de su libertad que se encuentran en una situación de encierro en celda de aislamiento por resguardo tanto en la prisión de varones —1,67% a 0,42%— como en la prisión de mujeres —2% a 1%— de la ciudad de Santa Fe. Del mismo modo, en ambas prisiones se produce un sensible crecimiento de los promedios porcentuales de personas privadas de su libertad con sanción de aislamiento individual en celda disciplinaria —0,92% a 1,63% en la prisión de varones y 1,41% a 4% en la prisión de mujeres. Sin embargo, esta tendencia nacida de los registros oficiales, en la prisión de varones contrasta con las perspectivas de los actores penitenciarios que señalan una tendencia exactamente inversa —aumento del aislamiento por resguardo y reducción del aislamiento por sanción—, que a su vez se vería ratificada por las proporciones respectivas de estos dos tipos de aislamiento en el momento de llevar adelante nuestro trabajo decampo allí. Sin embargo, a esto se le suma el peso importante que parece tener, como hemos visto, el aislamiento como consecuencia de una sanción informal por parte de los pastores evangélicos que se registra oficialmente como resguardo. En la prisión de mujeres, los actores penitenciarios no reconocen tendencia alguna sino que marcan la existencia de oscilaciones difíciles de explicar.32
b. Parecería que el aislamiento individual en celda disciplinaria, tanto en 2012 como en 2013, tanto como sanción como resguardo, resulta un fenómeno más importante, proporcionalmente en la prisión de mujeres que en la prisión de varones, pese a que las cantidades de aislados son inferiores en la primera prisión en comparación con la segunda. A esto se le suma que en la prisión de mujeres hemos registrado casos de usos extraordinariamente prolongados —tanto por sanción como por resguardo— de esta medida de encierro dentro del encierro, elevando en forma paroxística sus consecuencias negativas.
c. En ambas prisiones, se ven ratificadas observaciones frecuentes realizadas en otras prisiones argentinas, acerca del agravamiento de las condiciones de detención que implica el período en celdas de aislamiento para las personas privadas de su libertad, tanto por sus condiciones materiales como por la manera que adquiere la privación de la libertad en estos escenarios. En el caso de la prisión de varones, esto incluye formas de ejercicio de la violencia directa por parte de ciertos guardias, de alto impacto denigratorio —como la utilización de agua o líquido de matafuegos—, señaladas reiteradamente por los detenidos. En el caso de la prisión de mujeres, en cambio, se hace referencia a formas de maltrato verbal y psicológico. En ambas prisiones —y en la misma dirección ya observada en otros contextos de encierro en el país— se observa una limitación extraordinariamente fuerte del acceso a ciertas actividades claves para las personas privadas de su libertad —como su anulación en el caso de la educación o el trabajo o su sustancial reducción en el caso de la visita familiar— en las situaciones de aislamiento individual. El acceso a la atención médica aparece como más deficiente en la prisión de varones que en la de mujeres. En la prisión de varones, no se registra una restricción de contacto con los profesionales del Equipo de Acompañamiento para la Reintegración Social aun cuando no parece ser muy frecuente, mientras en la prisión de mujeres se observa una mayor irregularidad, atravesada por una especie de negociación entre los diversos actores. En la prisión de mujeres, sin embargo, se encontraron declaraciones sobre procedimientos a partir de los cuales se realiza un seguimiento médico y psicológico de las detenidas que han permanecido aisladas, sea por sanción o por resguardo, particularmente a aquellas que han manifestado intenciones de autolesión o suicidio; dinámicas que no han sido mencionadas en la prisión de varones—y que podrían relacionarse con la diferente magnitud de las poblaciones secuestradas en estos dos tipos de prisiones.
d. En ambas prisiones, como ha sido observado también en otras prisiones argentinas, se evidencian enormes dificultades en el ejercicio de los derechos y garantías que debería poseer una persona privada de su libertad en un proceso administrativo de sanción disciplinaria (redacción de un sumario, presentación de pruebas, la posibilidad de recurrir a un defensor, posibilidad de apelación, justificación y reso
lución del tipo de sanción). Esto se combina con un alto desconocimiento por parte de las personas privadas de la libertad de las reglas que establecen el cuadro de faltas y sanciones como los procedimientos para su valoración y aplicación, reforzando una profunda situación de indefensión.33
e. En cuanto a la prisión de varones, se destaca —como ha sido observado también en otros contextos de encierro— la situación de aislamiento individual en celda disciplinaria —sea por sanción o resguardo— como un espacio y un tiempo en el que se multiplican las autolesiones, tanto como forma de efectuar un reclamo con mayor efectividad como manera de expresar una situación subjetiva extremadamente negativa, incluyendo una brutal dimensión corporal en esta práctica contemporánea al interior del mundo de la prisión. Parecería ser que esta frecuencia no es tan marcada en la prisión de mujeres, aunque se ha señalado la posibilidad de que dichas autolesiones se produzcan luego de un período de aislamiento individual y en relación al mismo.34
f. En cuanto a la prisión de varones, resulta muy llamativa la dinámica a partir de la cual los "pastores" de los pabellones evangélicos utilizan arbitrariamente las celdas del pabellón de disciplina. Por más que los detenidos provenientes de los pabellones evangélicos declaran estar pidiendo un traslado al pabellón de disciplina por voluntad propia, resultaría ingenuo pensar que esto ocurre más allá de una forma de coacción. Este traslado es una sanción informal que resulta importante visibilizar, que revela un juego de relaciones de poder entre distintos detenidos y que es el producto de las negociaciones con las autoridades y guardias y forma parte de un problema más general acerca de cómo se garantiza el orden en los espacios penitenciarios contemporáneos en el país. Además, al no figurar como sanción formal, estos traslados y permanencias en las celdas de aislamiento no son registrados por la administración de la prisión como tales, sino como "alojados por decisión propia" o "por resguardo".

Resulta muy importante avanzar en la exploración de estos puntos firmes en forma comparativa en otras prisiones de varones y mujeres, dentro y fuera de la Provincia de Santa Fe, para comprobar si estas observaciones se mantienen constantes o no y es posible pensar en dinámicas y tendencias que atraviesan los contextos particulares. Con respecto al punto d., el interesante trabajo de Bessone (2014) sobre Mar del Plata en la Provincia de Buenos Aires presenta una muy interesante variación a partir de la intervención decidida de la defensa pública en los procedimientos administrativos de sanción disciplinaria en una prisión de varones, generando diversos tipos de efectos. Sería muy importante en el desarrollo de nuevos trabajos empíricos al respecto incorporar esta dimensión que puede marcar una diferencia significativa. Del mismo modo, con respecto al punto f., los trabajos empíricos sobre los pabellones evangélicos en otras prisiones de varones en Argentina35 no han registrado un uso informal de las celdas de aislamiento por parte de los pastores como el observado en la ciudad de Santa Fe, diferencia que es preciso tratar de ratificar con nuevas observaciones y que abre una pregunta acerca de las razones que la explican.
Como bien señalaba Sykes (1958: 133): "la prisión es una comunidad autoritaria y seguirá siendo una comunidad autoritaria sin importar cuanto el poder de los custodios pueda ser limitado por una mayor preocupación por el bienestar de los internos". Sin embargo, hay muchas comunidades autoritarias posibles, y la mirada comparativa es la única que puede colaborar en la determinación de las constantes y variaciones en este vasto reino despótico anclado en nuestro presente.

Notas

* El título de este trabajo es una mutación ínfima de una expresión de Sykes (1958: 50) —"la prisión dentro de la prisión"— para referirnos a las celdas de aislamiento.

1 En el caso del aislamiento individual como sanción disciplinaria existen a su vez dos modalidades diferentes: la ejecución de la sanción en una celda de castigo o en la propia celda, en el caso de que la misma sea individual. También existe como modalidad de aislamiento en el Servicio Penitenciario Federal la práctica de la "sectorización" que "se desarrolla como un aislamiento prolongado en celda individual junto con la realización de 'recreos' o salidas de las celdas de a grupos, provocando el acceso diferenciado de los detenidos a los espacios comunes de sus pabellones. Esta modalidad de "encierro en el encierro" suele implementarse ante conflictos entre la población detenida, o entre ésta y el Servicio Penitenciario Federal (SPF); y constituye con claridad una herramienta tanto informal como ilegal de castigo encubierto. En directa relación con su motivación y sentido, es una medida cuya duración varía de entre unos pocos días hasta varios meses, dependiendo de decisiones arbitrarias de jefes y/o directores de Unidades Penitenciarias" (PPN, 2013: 169). Ver al respecto, PPN (2009: 213-221; 2010: 161-178; 2011: 157-165 y 2013: 168-169).

2 En la provincia de Buenos Aires, el Comité Contra la Tortura también realiza Informes Anuales que han registrado, entre otras múltiples variables, los malos tratos en celdas de aislamiento. Remitirse a Comité Contra la Tortura (2009: 104; 2010: 119; 2011: 100 y 2012: 105).

3 En el trabajo de campo, coordinado por Máximo Sozzo y Luciana Ghiberto, participaron Carolina D'Amelio, Manuel Alonso, Jesica Bernard, Waldemar Claus, Juan Lazzaneo, Lucas Silva, Ernesto Macedo, Nicolás Maiarota, Julieta Taboga y Julieta Zana.

4 Existen otras formas de aislamiento individual que también ocurren en las prisiones de la ciudad de Santa Fe pero que se desarrollan en propia celda. También hemos observado en nuestro trabajo de campo en la prisión de mujeres el "aislamiento" de una persona privada de su libertad en un pabellón o dormitorio colectivo. Estas otras modalidades deberían ser objeto de una indagación específica.

5 En la mayor parte de las prisiones de la provincia de Santa Fe existen personas privadas de su libertad que son elegidas por el resto de los detenidos de un pabellón o sector para representarlas en el diálogo con las autoridades de la prisión. (Resolución 1611 de la Dirección General del Servicio Penitenciario (26/12/2007) y Resolución 001 (28/04/2008) de la Secretaría de Asuntos Penitenciarios de la Provincia de Santa Fe). Los métodos de esta elección no se caracterizan por su transparencia pero implica un cierto grado de representatividad en algunos supuestos y en todo caso, significa una posición diferenciada en la relaciones de poder al interior de la prisión. Entrevistar a estos delegados buscaba rescatar una visión desde el punto de vista de los presos que se refiriera al fenómeno del aislamiento individual en general en cada prisión y no a la experiencia específica de alguien que estuviera sufriendo esta situación al ser entrevistado.

6 Los Equipos de Acompañamiento para la Reinserción Social (de aquí en adelante, EARS) son la denominación que adquirieron desde 2009 los viejos Organismos Técnicos Criminológicos, a partir de la aprobación de un Protocolo de Intervención para estos funcionarios penitenciarios que intentó introducir diversas modificaciones en sus prácticas tradicionales (Resolución N° 1670, Dirección General del Servicio Penitenciario de la provincia de Santa Fe).

7 Datos provistos por la Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia de Santa Fe.

8 Los partes diarios poseen una serie de limitaciones como fuente de conocimiento. La información registrada allí sobre aislamiento en celdas disciplinarias podría estar viciada por la existencia, que hemos constatado en las entrevistas semi-estructuradas, de personas alojadas allí de manera irregular o informal, de las cuales sólo se pudo determinar que no aparecían registradas como sancionadas, pero no si aparecían registradas como alojadas en todos los casos. Esta fuente tampoco puede dar cuenta de otra dimensión del aislamiento que resulta relevante: la cantidad de tiempo que cada detenido permanece aislado. Sin embargo, el procesamiento de los partes diarios se utiliza aquí como un primer acercamiento a la extensión de las situaciones de aislamiento en las unidades penitenciarias de la ciudad de Santa Fe.

9 En el caso del Servicio Penitenciario Federal, la PPN ha venido marcando en sus informes anuales entre 2009 y 2013 un crecimiento del 21% en la utilización de las sanciones disciplinarias de aislamiento individual (PPN, 2013: 180).

10 Calculados como la razón entre la cantidad de personas en situación de aislamiento (alojadas y sancionadas separadamente) sobre la población total promedio de la Unidad Penitenciaria en el período considerado.

11 Esta posición de la prisión de varones de la ciudad de Santa Fe en comparación con el resto de las principales prisiones de varones de la provincia no parece haber sido constante en el tiempo. En diciembre de 2012, era la prisión que más bajo promedio porcentual de sancionados en celda de aislamiento tenía —0.95% frente a 1,57% de la UP1, 1,77% de la UP11 y 5% de la UP3. Y era la segunda en cuanto al mayor nivel de alojados —0,81%— frente a 2,64% de la UP11, 0,72% de la UP3 y 0,46% de la UP1. La evolución en el tiempo se trata de una dimensión a explorar más detenidamente en una indagación específica.

12 Del mismo modo que señalábamos en la nota anterior la comparación entre ambas prisiones de mujeres no se mantiene en este punto constante a lo largo del tiempo. En diciembre de 2012, no hay diferencias en cuanto al volumen de aislados por sanción disciplinaria pues en ambos casos no se registran situaciones de este tipo. En cuanto a alojados por resguardo sigue dándose una diferencia muy grande entre la UP5 —4,84%— y la UP4 —0%.

13 Se consideran faltas graves: "a) Evadirse o intentarlo, colaborar en la evasión de otros o poseer elementos para ello; b) Incitar o participar en movimientos para quebrantar el orden y la disciplina; c) Tener dinero u otros valores que lo reemplacen, poseer, ocultar, facilitar o traficar elementos electrónicos o medicamentos no autorizados, estupefacientes, alcohol, sustancias tóxicas o explosivos, armas o todo instrumento capaz de atentar contra la vida, la salud o la integridad propia o de terceros; d) Intentar introducir o sacar elementos de cualquier naturaleza eludiendo los controles reglamentarios; e) Retener, agredir, coaccionar o amenazar a funcionarios u otras personas; f) Intimidar física, psíquica o sexualmente a otra persona; g) Amenazar o desarrollar acciones que sean real o potencialmente aptas para contagiar enfermedades; h) Resistir activa y gravemente al cumplimiento de órdenes legalmente impartidas por funcionario competente; i) Provocar accidentes de trabajo o de cualquier otra naturaleza; j) Cometer un hecho previsto como delito doloso, sin perjuicio de ser sometido al eventual proceso penal." (Artículo 85, Ley 24.660),

14 Artículo 68 del Reglamento del Régimen de Ejecución de la Pena Privativa de Libertad (Decreto 598/11)

15 La PPN indica con respecto a las prisiones federales que la modalidad de sanción disciplinaria más frecuentemente aplicada es el aislamiento individual: "Es llamativa la extensión y amplitud de la aplicación de esta medida, cuando la referida normativa prevé otras formas de sanción menos gravosas tales como amonestaciones, la exclusión temporal de las actividades recreativas, de la actividad en común, de la visita y/o correspondencia, etc." (PPN, Informe Anual 2011: 167) Según sus registros, el 22% de la población presa en cárceles federales había sido aislada por sanción durante el 2010 (PPN, Informe Anual 2011: 167). A partir de nuestro trabajo de campo no podemos señalar si dicha situación se reproduce en las prisiones santafesinas. Sería muy importante realizar una indagación específica al respecto.

16 Artículos 79 a 99 de la Ley 24.660 y Artículos 79 al 82 del Reglamento del Régimen de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, Decreto 598/11 de la Provincia de Santa Fe.

17 Algo similar ha sido observado en las cárceles federales por la PPN. Se sostiene que una de las instancias en las que se viola en forma sistemática lo legislado y reglamentado en materia disciplinaria es el ejercicio del derecho de apelación. Señalan: "Los detenidos no tienen certezas respecto de sus derechos y garantías al tiempo que desconocen los alcances de la autoridad penitenciaria en relación a su potestad disciplinaria. De ahí que las irregularidades sean tan frecuentes: es común que los detenidos no sepan que tienen derecho a recurrir la sanción, que desconozcan el procedimiento para hacerlo, que no cuenten con información acerca de las audiencias reglamentarias con la autoridad y el médico de la unidad, que presenten cierta confusión respecto de las consecuencias de la apelación de las sanciones, etc." (PPN, 2011: 181)

18 Sin embargo, como veremos más adelante, hemos registrado casos de personas en nuestro trabajo de campo que son definidos como "alojados" por los guardias y autoridades, pero enviados a la celda disciplinaria por el "pastor" a cargo de un "pabellón evangélico", quien también determina la cesación de la medida. Aquí el consentimiento del involucrado podría ponerse en cuestión así como el rol del director de la prisión como quien decide sobre este punto.

19 La situación en la ciudad de Santa Fe en este punto resulta diferente que aquella de las prisiones federales. Una diferencia crucial radica en que en esa otra jurisdicción, el resguardo de la integridad física requiere de una intervención judicial y no resulta una mera decisión administrativa. Además existen casos en los que se dispone en razón de que el preso ha sufrido una agresión por parte del personal penitenciario y en el marco de denuncias de apremios ilegales. En todo caso, también en las prisiones federales, esta medida implica una condición similar a la del sancionado en celda disciplinaria en términos de recrudecimiento de los dolores del encarcelamiento y con una duración indefinida (PPN, 2009: 211). En marzo de 2013 se homologó judicialmente el Protocolo para la Implementación del Resguardo de Personas en Situación de Especial Vulnerabilidad en el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 1 de Lomas de Zamora que rige actualmente para todo el Servicio Penitenciario Federal. Entre las principales novedades introducidas en este Protocolo se encuentran la definición de la medida de resguardo; la prohibición del aislamiento colectivo; la garantía en el acceso a todos los derechos que la ley establece; la definición de las responsabilidades y obligaciones penitenciarias —la creación de la figura del Funcionario Responsable de Resguardo (FRR) y de la Oficina de Coordinación y Supervisión de los FRR en el ámbito de Dirección Nacional del SPF, la remisión obligatoria de información generada en el marco de la aplicación del Protocolo—; el establecimiento de diversas modalidades de resguardo; y la explicitación de los organismos de control externos y sus principales funciones. A partir de la presencia cotidiana de la PPN en las unidades federales, el Informe Anual del año 2013 da cuenta de la "notable reducción de las medidas de sectorización en pabellones considerados 'conflictivos' y, en particular, en aquellos destinados al alojamiento de población con Resguardo. No obstante, aún persisten espacios de aislamiento permanente a pesar de su prohibición. Su eliminación hasta adecuarse a lo previsto en el documento será el desafío al que deberán enfrentarse la agencia penitenciaria y los organismos de control externo en el futuro." (PPN, 2013: 174). En el año 2014, a partir de un habeas corpus colectivo y correctivo interpuesto por el Servicio Público de la Defensa Penal de la Provincia de Santa Fe sobre este problema, se produjo la apertura de una mesa de diálogo convocada por el juez de la causa, entre autoridades estatales y representantes de la sociedad civil para tratar de construir un Protocolo a partir del modelo federal. Sin embargo, la propuesta que emergió de la misma no fue apoyada por la Secretaria de Asuntos Penitenciarios de la Provincia de Santa Fe, generando un disenso que aún no se ha resuelto judicialmente.

20 En una investigación desarrollada en la Unidad Penal N° 15 de Batán, Provincia de Buenos Aires, se informa que "sobre un total de 25 sujetos que fueron consultados durante esta investigación en los momentos previos a sus descargos, mientras se encontraban aislados con motivo de procedimientos disciplinarios (todos estaban en el Pabellón 7 por imposición de la medida cautelar del art. 7 de la Res. Nº 781 de la Jefatura del S.P.B.), el 68 % contestó afirmativamente a la pregunta sobre si habían sido golpeados por el personal durante el traslado hacia el sector de buzones." (Bessone, 2014: 90)

21 Sobre esta misma problemática, otro detenido comentó sobre una experiencia de aislamiento anterior: "Cuando vine la primera vez de Coronda una vuelta me agarraron con el mata fuego todo el día y después todo el día con una manguera de agua, así que tenés que callarte y no decirles más nada, es así, calláte la boca, y no les podes decir nada porque cuando les decís algo..." (Entrevista Nº 24). La persona responsable del EARS relató un episodio muy similar que había ocurrido recientemente: "Una de las últimas veces que ingresé, hace un mes atrás, a mitad de septiembre, vi a un detenido todo mojado, unas noches de mucho frío de septiembre, y el me contó que a la madrugada mientras dormía el celador lo había mojado con el matafuego. Se veía la espuma seca, y unas lanas quemadas como si hubiera sido un colchón. Él me contó que estaba durmiendo a la madrugada y vino el celador y le tiró con el matafuego. El director no estaba ese día, lo llamé igual, me mando a hablar con el jefe de correccional, entramos con el jefe de correccional y se armó un revuelo, esto no puede ser, la época de la dictadura fue 30 años atrás. Y la versión del servicio es encontrada, según ellos había prendido fuego, como el detenido tiene características de deficiencia mental leve, ellos decías 'bueno, el loco prendió fuego', que ponele que sea verdad, después de apagar el fuego, cambiálo de celda, cómo lo podés dejar ahí mojado todo un día con el frío que hacía, dale un colchón y cambiálo de celda a una celda seca, aunque esté sucia. No puede ser, no puede ser, es terrible. Es tan difícil desarraigar la violencia, esa forma castrense y militar" (Entrevista Nº 20).

22 También se preguntó a los entrevistados sobre cuál era el procedimiento estandarizado una vez que ha ocurrido una autolesión en la celda de aislamiento. Aparentemente la atención primero es psiquiátrica y este es el profesional que decide si el detenido debe ser medicado y atendido ulteriormente (Entrevistas Nº 20 y Nº 1 al Director de la UP2).

23 Además de a esas 13 personas, se entrevistó también a dos detenidos más que fueron aislados que llegaron a las celdas de aislamiento durante los días en los que el equipo de monitoreo se encontraba visitando la Unidad Penitenciaria Nº 2.

24 La profesional responsable del EARS, separadamente, coincidió con el director sobre la disminución de la utilización de la celda de aislamiento, señalando que lo que ha aumento sin embargo es el cumplimiento de sanciones en las celdas individuales de cada preso.
"Antes la disciplina estaba abarrotada de gente castigada, ahora con la sanción que se puede cumplir en propia celda, las más leves las cumplen ahí, hay menos gente en celda. (…) Hace 4 o 5 años atrás, cuando yo entraba la disciplina siempre estaba con gente. Después hubo directivas de desalojar la disciplina. (…) Desde Dirección General, no sé quién da la orden, si desde el Jefe de correccional, el director del Penal" (Entrevista Nº 20, Responsable del EARS).

25 Es significativo que la distribución que mencionaba en la entrevista no coincide con la que brindaban los registros oficiales en ese mismo día, entre sancionados y alojados.

26 Vale adelantar que detrás de ambas referencias, cuando señalan la negación de los detenidos a permanecer en el pabellón, al "pedir puerta" e "ir a reflexionar" como motivos del aumento de personas al interior del pabellón de disciplina, podría esconderse indicaciones o sanciones por parte de los pastores de los pabellones evangelistas. Se volverá sobre la importancia de esta dinámica en el próximo apartado.

27 Recientes investigaciones sociales se han concentrado en esta temática en particular en la Provincia de Buenos Aires. A saber: Andersen, 2012; Andersen, Bouilly y Maggio, 2011; Brardinelli, 2012 y 2013. Paralelamente, Mauricio Machado (2014ª; 2014b) también ha reflexionado sobre la religión y su relación con el orden en las prisiones de la ciudad de Rosario. En ninguno de estos trabajos se describen prácticas de utilización arbitraria de las celdas de aislamiento por parte de las autoridades dentro de la religión, lo que ubica a la prisión de varones de Santa Fe en un lugar extremadamente particular.

28 Al momento del trabajo de campo en la prisión de mujeres, no había ninguna detenida en las celdas aislamiento, por lo que se decidió pedir el registro de las presas que habían estado recientemente en ellas, ya sean alojadas o sancionadas, con el fin de rescatar las percepciones y experiencias de las presas que había experimentado efectivamente esta situación.

29 "Al único que le tenemos confianza es un doctor, Rico. Pero los otros te quieren tapar el cuadro con cualquier pastillita." (Entrevista Nº 7). "El médico me la da. Yo voy, le digo que me siento mal, y me la da, así, como si nada." (Entrevista Nº 3) "Yo creo que te dan medicación algo para que te duermas, tenés una medicación auxiliar. Tenés que ver ese patio es un loquero, caminan en el aire todas juntas. Yo no tomo ni una pastilla, tengo que tomar pero a la fuerza. Antes me agarraban y me metían cuatro cinco inyectables juntos me querían hacer dormir. Tengo la arteria (…), tengo epilepsia seguido de esquizofrenia y no me duermo" (Entrevista Nº 3).

30 "Sí, las convocamos a entrevista, siempre tratando de ser muy respetuosas, de no ser invasivas, pero se intenta de alguna manera monitorear, ofrecer el espacio, ver como están. (…) Si es una detenida que venía teniendo seguimiento, se la convoca, sino, entramos al penal, le preguntamos cómo está, como se está sintiendo, o sea, de una manera más sutil y menos invasiva. Porque tenemos que estar atentas si se produce un corrimiento, si alguna detenida que antes no quería saber nada de repente dice sí, me vendría bien hablar con las profesionales" (Entrevista Nº 8, Responsable del EARS).

31 "En disciplina no tenés nada para contarte, por más que tengas ganas. Porque yo, ese día, estuve un día no más, y se te cruzan cosas; pero no tenés nada porque tenés un colchón pelado, y ni una frazada te dan, como si fueras un animal, pero después no tenés nada. Te dan cubiertos de plástico, te dan la comida y después al ratito te lo sacan. Te sacan cordones, anillos, todo. En un pabellón es más fácil lastimarte por ahí… En mujeres hay muchos intentos de suicidio… vos te ponés a revisar los brazos de las chicas y están casi todas lastimadas. Yo no tengo ni uno, pero es la mayoría la que sí se lastima" (Entrevista Nº 5, Delegada).

32 Sería importante en el futuro comprobar si es posible identificar una tendencia de largo plazo analizando los registros oficiales sobre el pasado. Y en su caso, sería importante avanzar en la profundización de las percepciones de los actores del mundo de la prisión al respecto en ambos contextos de encierro.

33 También aquí resulta importante expandir las posibilidades de la comparación. El trabajo de Bessone (2014) sobre Mar del Plata en al Provincia de Buenos Aires, introduce una muy interesante variación a partir de la intervención decidida de la defensa pública, generando diversos tipos de efectos. Sería importante incorporar esta dimensión en los desarrollos futuros al respecto.

34 Del mismo modo que en los puntos anteriores, sería importante expandir la mirada comparativa a otras prisiones de varones y mujeres dentro y fuera de este contexto provincial para determinar si estas observaciones resultan válidas también allí.

35 Ver referencias de la nota 28.

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