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Delito y sociedad

versión impresa ISSN 0328-0101versión On-line ISSN 2468-9963

Delito soc. vol.25 no.41 Santa Fé jun. 2016

 

DOCUMENTOS

Presentación

 

Máximo Sozzo

Universidad Nacional del Litoral (Argentina)

 

La literatura que se ha aventurado en la historia de los saberes sobre la cuestión criminal durante el siglo XIX en América Latina —que en gran medida aún se encuentra en su infancia— tiende a explorar con mayor énfasis aquellos discursos construidos en torno a los procesos de importación de conceptos y argumentos ligados al nacimiento de la "criminología" como vocabulario pretendidamente científico en el escenario europeo a partir de los años 1870s. Esto oscurece toda una serie de producciones intelectuales que se dieron precedentemente en los diversos contextos locales, tanto en el mundo del derecho como de la medicina, que se refirieron privilegiadamente a diversos aspectos de la cuestión criminal. En particular, en gran medida aún está por hacerse la compleja historia de la apropiación y mutación en nuestros escenarios de los vocabularios asociados a la Ilustración en la materia de los delitos y de las penas en los diversos contextos nacionales europeos durante el siglo XVIII (de Beccaria y Bentham a Kant y Feuerbach) —para contribuciones específicas en el contexto argentino en este sentido, ver Salvatore, 2001; Barreneche, 2001: 137-163; Alvarez Cora (2002); Marteau (2003: 39-59); Caimari (2004: 31-73); Sozzo (2007/2009a; 2009b; 2015: 59-194).
El texto que presentamos, Disertación sobre la necesidad de que se reformen los procedimientos de la justicia criminal se hizo público por primera vez hace 190 años, en 1827, en tanto tesis manuscrita para obtener el grado de doctor en jurisprudencia en la Universidad de Buenos Aires. Como tal su circulación inicial debió haber sido limitada a un estrecho ámbito de estudiantes y profesores del Departamento de Jurisprudencia de dicha casa de estudios. Junto con la tesis de Florencio Varela: Disertación sobre los delitos y las penas también de 1827 —cuya publicación promovimos también hace ya diez años (Varela, 2007)— se pueden considerar los primeros textos "académicos" y "modernos" que se dirigen específicamente al problema de los delitos y las penas en el Río de la Plata. En textos como estos las ideas ilustradas europeas sobre el delito y la pena viajaron hacia este escenario con diversos grados de intensidad y complejidad. En algunos casos, los conceptos y argumentos generados "allá" se presentan intocados "acá". En otros se dieron ciertas metamorfosis, como mediaciones necesarias para ajustar el vocabulario importado temporal y espacialmente (Sozzo, 2006: 379-382; al respecto sobre la tesis de Varela, ver Sozzo, 2007/2009a, 2-3, 8-10).
Este proceso de importación cultural tuvo impulsos importantes en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires con la fundación de la Academia de Jurisprudencia en 1815 y la Universidad de Buenos Aires, con su Departamento de Jurisprudencia, en 1821. Textos
claves del pensamiento ilustrado europeo sobre el delito y la pena (Montesquieu, Beccaria, Bentham) circularon en estos ámbitos en sus versiones originales o en traducciones producidas en España. A ellos se agregaban una serie de textos que "traducían" en España muchas de estas ideas claves. Estos textos fueron leídos, discutidos y utilizados por profesores y estudiantes en la Academia de Jurisprudencia y la Universidad de Buenos Aires. En el ámbito del Departamento de Jurisprudencia Pedro Somellera, a cargo de la cátedra de derecho civil desde su nacimiento en 1822 hasta 1830, fue un traductor fervoroso de las ideas filosófcas y jurídicas de Jeremy Bentham (Cutolo, 1958, XIII). En sus cursos Somellera incluía, a falta de una cátedra especializada —y siguiendo el tratamiento conjunto que hacia de estos temas Bentham mismo— ciertas referencias a los delitos y las penas (Barreneche, 2001: 149-150). En su libro Principios de Derecho Civil —que recogía el curso dictado en 1824 en la Universidad de Buenos Aires y que se empleo como libro de texto del mismo— esas referencias, sin embargo, no son frecuentes. Simplemente se anuncia en su Discurso Preliminar una tercera parte sobre los delitos y los modos de precaverlos pero que no está incluida en el texto (Somellera, 1824 [1939], VI).1 Sin embargo, en los años 1820s y al menos en la primera mitad de los años 1830s es posible observar rastros de sus enseñanzas en las tesis de grado que se referen específicamente a los delitos y las penas (Sozzo, 2007/2009a: 2-3).
En el pequeño texto que presentamos no aparecen referencias bibliográficas explícitas a textos claves en la materia de la ilustración europea. Pero si se observa la crítica a la legislación y prácticas penal en el Rio de la Plata heredada de la tradición española y colonial y la valoración positiva de los desarrollos en materia de justicia penal en Inglaterra y Francia en un esquema de oposición entre lo atrasado y lo avanzado que resulta frecuente en este tipo de producciones intelectuales. También aparecen toda una serie de nociones normativas que resuenan al vocabulario ilustrado: la necesidad de que los procedimientos de la justicia penal sean públicos contra el carácter secreto de la tradición inquisitiva, la importancia de un debate racional entre acusación y defensa en torno a las pruebas para la producción de la verdad en la justicia penal, la necesidad de preservar las garantías del imputado y su libertad como ciudadano durante el procedimiento penal, la apelación a la participación ciudadana en las prácticas de la justicia penal bajo la forma del jurado y la búsqueda de la generación de confianza en y legitimidad de la justicia penal a través de su reforma.
El texto de Vilademoros se inscribe de este modo en un primer formato de la racionalidad penal moderna, que se precia de articular —en el plano de su patrones o fundamentos normativos— una "economía restringida" o "limitada" del poder de castigar que se plantea como eje fundamental la limitación de la producción de dolor a través del cas
tigo legal. Ese primer formato puede adecuadamente ser definido como "liberalismo penal" (Sozzo, 2007/2009a: 4-8). Curiosamente, o no tanto, cada uno de los tópicos que el texto frecuenta reverberan en nuestro presente, simultánea y paradojalmente tanto como parte del catálogo de las promesas incumplidas del "liberalismo penal" como parte de los perennes programas de reforma de la justicia penal que se proponen —¡al fin!— su realización. Mientras tanto podemos repetir sus palabras, pero alterando su modo condicional original: "de poco nos sirve la libertad política si todos sus beneficios tienen que estrellarse contra la puerta de los Juzgados. ¿De qué nos sirve darnos el augusto nombre de ciudadanos, si este se ha de convertir en un siervo condenado a la degradación precisamente cuando aquel título necesita del más precioso de los dones: la libertad?".

Notas

1 Luego de abandonar la cátedra en la Universidad de Buenos Aires, se instaló en Montevideo y enseñó un curso de derecho civil en la Universidad creada en dicha ciudad. En 1848 se publicó allí Principios de Derecho Civil. Apéndice que recogía la tercera parte del curso de 1824 que no estaba incluida en su edición original (Somellera, 1848 [1958]).

Referencias

1. Alvarez Cora, E.: "La génesis de la penalística argentina 1827-1868", Revista de Historia del Derecho, 2002, Nº 30, 13-87.         [ Links ]

2. Barreneche, O.: Dentro de la ley todo, Al Margen, La Plata, 2001.         [ Links ]

3. Caimari, L.: Apenas un delincuente, Siglo XXI, Buenos Aires, 2004-.         [ Links ]

4. Cutolo, V: "El primer profesor de derecho civil de las Universidades de Montevideo y Buenos Aires", en Somellera, P.: Principios de Derecho Civil. Apéndice. De los delitos, Editorial Elche, Buenos Aires, 1958.         [ Links ]

5. Marteau, J.F.: Las palabras del orden. Proyecto republicano y cuestión criminal en Argentina (Buenos Aires, 1880-1930), Editores del Puerto, Buenos Aires, 2002.         [ Links ]

6. Salvatore, R.: "Death and liberalism. Capital punishment alter the fall of Rosas", en Salvatore, R.; Aguirre, C. y Gilbert, J. (eds.): Crime and punishment in Latin America, Duke University Press, Durham, 2001.         [ Links ]

7. Somellera, P.: Principios de Derecho Civil. Curso dictado en la Universidad de Buenos Aires en el año 1824, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Instituto de Historia del Derecho Argentino, Buenos Aires, 1939.         [ Links ]

8. Somellera, P.: Principios de Derecho Civil. Apéndice. De los delitos., Editorial Elche, Buenos Aires, 1958.         [ Links ]

9. Sozzo, M.: "Traduttore Traditore". Importación Cultural, Traducción e Historia del Presente de la Criminología en America Latina", en Sozzo M. (coord.): Reconstruyendo las Criminologías Críticas, Ad-Hoc, Buenos Aires, 2006.         [ Links ]

10. Sozzo, M.: "Florencio Varela y el nacimiento del liberalismo penal en la Argentina", Nueva Doctrina Penal, 2007, B, 635-648. Republicado en Horizontes y Convergencias. Lecturas Históricas y Antropológicas sobre el Derecho, file:///C:/Users/maximo/Downloads/FLORENCIO-VARELA-Y-EL-NACIMIENTO-DEL-LIBERALISMO-PENAL-EN-LA-ARGENTINA.pdf, 2009a.         [ Links ]

11. Sozzo, M.: "Locura y crimen en el nacimiento de la racionalidad penal moderna en la Argentina. 1820/1860", en Sozzo, M (Coord.): Historias de la Cuestión Criminal en la Argentina, Editores del Puerto, Buenos Aires, 2009b.         [ Links ]

12. Sozzo, M.: Locura y crimen. Nacimiento de la intersección entre dispositivos psiquiátrico y penal, Didot, Buenos Aires, 2015.         [ Links ]

13. Varela, Florencio: "Disertación sobre los delitos y las penas", Nueva Doctrina Penal, 2007, B.         [ Links ]

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