SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.25 número42Penalidad y Estado PenalPrivaciones del encarcelamiento y trabajo carcelario: la mirada de los detenidos de la unidad penitenciaria nº 1 de la provincia de Santa Fe índice de autoresíndice de materiabúsqueda de artículos
Home Pagelista alfabética de revistas  

Servicios Personalizados

Revista

Articulo

Indicadores

  • No hay articulos citadosCitado por SciELO

Links relacionados

  • No hay articulos similaresSimilares en SciELO

Compartir


Delito y sociedad

versión impresa ISSN 0328-0101versión On-line ISSN 2468-9963

Delito soc. vol.25 no.42 Santa Fé dic. 2016

 

ARTÍCULOS

La corrección de las mujeres: del reformatorio religioso a la prisión contemporánea. Un estudio de caso*

Women's correction: from religious reformatory to contemporary prison. A case study

 

Natacha Guala

Programa "Delito y Sociedad", Universidad Nacional del Litoral, Argentina. nguala@unl.edu.ar

Recibido: 23/05/2016
Aceptado: 28/07/2016

 


Resumen

En el presente trabajo me propongo analizar algunos aspectos del régimen penitenciario contemporáneo a partir de los cuales es posible reconstruir ciertas continuidades entre los discursos y las prácticas del reformatorio religioso y el tratamiento penitenciario actual. Esta "hibridación" institucional produce un tipo particular de control penal ambivalente, contradictorio y fuertemente ligado a la dimensión de sexo-género-sexualidad de las destinatarias de este castigo. A partir de un estudio de caso con base en el trabajo realizado en la cárcel de mujeres de la ciudad de Santa Fe (Argentina), esta indagación me permitirá contribuir a la reflexión sobre las complejas articulaciones de sentido que sustentan la corrección y el castigo femenino contemporáneo, echando luz sobre las imágenes que circulan –tanto dentro de la prisión como fuera de ella– respecto de la criminalidad femenina y los estereotipos de género existentes en la sociedad argentina contemporánea.

Palabras clave: Mujeres encarceladas; Transformaciones; Castigo

Abstract

In this article I intend to analyze some aspects of contemporary prison's regime through which it's possible to identify some continuities between the discourses and practices of religious reformatories and current penitentiary treatment. This institutional "hybridization" produces a particular type of penal control, ambivalent, contradictory and strongly attached to the sex-gender-sexuality dimension of the women who are under surveillance. From a case study base on field research carried out in Santa Fe's (Argentina) women's prison, this analysis is a contribution to the reflection on the complex articulations of meaning that sustain women's contemporary punishment and correction, making visible the images surrounding women's criminality -both in and out of prison- and gender stereotypes existent in Argentinian contemporary society.

Key words: Women's imprisonment; Transformations; Punishment


 

Introducción

La criminología feminista, término que designa el campo de estudios surgido "del encuentro entre las teorías de género y los estudios del delito y su control" (Rafter y Heidensohn, 1995: 1) ha introducido de forma definitiva el análisis del encarcelamiento de mujeres en la agenda académica. Los trabajos realizados desde esta perspectiva analizan los vínculos entre los regímenes de control de las instituciones de encierro y el régimen de género vigente en un contexto social determinado. El objetivo es comprender los mecanismos a través de los cuales la cárcel (re)produce –por medio de unos discursos y unas prácticas específicos– estereotipos y roles de género asignados a las mujeres. En otras palabras, mostrar el carácter "generizado" del castigo impuesto a las mujeres en prisión.
Un eje central de este análisis consiste en el cuestionamiento de una mitología persistente acerca de la criminalidad femenina, basada en explicaciones biologicistas sobre la naturaleza de la mujer y el carácter sexual de su comportamiento. Para las criminólogas feministas estas imágenes contribuyen a la permanencia de valoraciones morales sobre los comportamientos femeninos, en función de su adecuación a los estándares de feminidad socialmente aceptados –especialmente en tanto madres y esposas- fortaleciendo la distinción entre "buenas" y "malas" mujeres. Asimismo esta feminidad "convencional" debe ser pensada en su operación inescindible con factores de clase, raza, etnicidad (entre otros), como afirma Elsa Dorlin: "la idea de la "naturaleza femenina" pensada como pasiva, dulce, sensible y maternal no incluyó nunca a todas las mujeres, especialmente a las mujeres esclavas e indígenas, pero también a las prostitutas y obreras" (2009: 75).
Esto tiene consecuencias muy tangibles para las mujeres, en primer lugar porque refuerza una posición económica de desventaja que las ubica exclusivamente como trabajadoras reproductivas y domésticas y, en segundo lugar, porque reafirma la conveniencia de un determinado modelo terapéutico como mecanismo de reajuste al interior de las prisiones (Carlen, 1983: 59; Klein, 1995: 32). Este tratamiento se propone como objetivo el "levantamiento moral" (Cunha, 2007: 83) de las detenidas, por vía de la disciplina y la inculcación de hábitos domésticos, por lo que es común que la organización de la vida en la cárcel busque reeditar un entorno doméstico y familiar "normalizado" y exija de las mujeres su adaptación y colaboración con el mismo, independientemente de sus necesidades o intereses reales.
El régimen resultante tiene un carácter abiertamente sexista y discriminatorio que ha sido cuestionado reiteradamente por las investigadoras Almeda (2007), Azaola, (2007) cels, et al (2011), y que produce efectos altamente debilitadores para las mujeres, agravando la situación de fragilidad social, psíquica y económica en la que ya se encontraban (Carlen, 1998: 47). Es en este sentido que se afirma que el castigo busca imponer una doble sanción: la pena prevista por la infracción legal y la sanción moral por haberse apartado de la norma social: "las mujeres en la prisión no sólo han estado
restringidas físicamente por toda la parafernalia edilicia propia de los establecimientos destinados al encarcelamiento de los hombres, sino que también, han sido psicológicamente interpeladas (si no obligadas) por la triple disciplina de la feminización, la domestización y la medicalización" (Carlen y Worrall, 2004: 2).
Si bien este modelo de tratamiento fue consolidado por el positivismo científico del siglo XIX y las teorías psicólogicas que le siguieron1 –que caracterizaron a las mujeres encarceladas como desequilibradas emocionalmente, histéricas, neuróticas (‘mad not bad')– un conjunto de investigaciones históricas sobre las primeras cárceles de mujeres, que datan del siglo XVII, revelan los tempranos orígenes religiosos de este modelo de corrección (Maqueda Abreu, 2014: 33).
En el presente trabajo me propongo analizar algunos aspectos del régimen penitenciario contemporáneo a partir de los cuales es posible reconstruir ciertas continuidades entre los discursos y las prácticas del reformatorio religioso y el tratamiento penitenciario actual. Esta "hibridación" institucional produce un tipo particular de control penal ambivalente, contradictorio y fuertemente ligado a la dimensión de sexo-género-sexualidad2 de las destinatarias de este castigo. El tratamiento penitenciario resultante se encuentra imbuido de un carácter especialmente paternalista (Cunha, 1994: 72), que se materializa en la vigilancia exhaustiva sobre los cuerpos y los comportamientos de las mujeres encarceladas, la imposición de una rutina infantilizante y un control fuertemente moralizador.
A partir de un estudio de caso con base en el trabajo realizado en la cárcel de mujeres de la ciudad de Santa Fe (Argentina), esta indagación me permitirá contribuir a la reflexión sobre las complejas articulaciones de sentido que sustentan la corrección y el castigo femenino contemporáneo, echando luz sobre las imágenes que circulan– tanto dentro de la prisión como fuera de ella– respecto de la criminalidad femenina y los estereotipos de género existentes en la sociedad argentina contemporánea. El objetivo es profundizar la comprensión acerca de la interacción entre los roles asignados socialmente a las mujeres y las funciones atribuidas socialmente al encarcelamiento (Owen, 1998: 17).
El capítulo será organizado de la siguiente forma: en la primera parte presentaré los principales antecedentes teóricos que guían el trabajo y reconstruiré la historia de la cárcel de mujeres de Santa Fe desde sus orígenes, en 1882, cuando fue fundada como un reformatorio religioso llamado "El Asilo del Buen Pastor". En la segunda parte,
analizaré el régimen interno de la institución hoy, particularmente en torno a tres ejes: 1) el carácter colectivo del alojamiento, las limitaciones y los conflictos derivados de la ausencia de espacios de intimidad y privacidad; 2) la infantilización en la rutina cotidiana y el trabajo carcelario; 3) la vigilancia sobre los cuerpos y las sexualidades de las mujeres encarceladas.

Historia de las instituciones de encierro femenino: corrección y castigo en clave religiosa

La historia de las cárceles de mujeres comienza con la creación de instituciones de corrección y castigo diferenciadas según el sexo de sus internada/os. Esto sucedió en momentos diferentes según el contexto pero, en todos los casos, los argumentos utilizados para justificar dicha separación, así como el tipo de régimen que se desarrolló al interior de las instituciones, son reveladores de las imágenes existentes acerca de la criminalidad femenina. Como veremos en este apartado, dichas imágenes impactaron profundamente en la política y la práctica penitenciaria, permeando las dinámicas del encarcelamiento femenino hasta nuestros días.
El primer antecedente de las cárceles de mujeres es recuperado por Elisabet Almeda en su trabajo pionero sobre el contexto del estado español. La autora rastrea la aparición de instituciones de reclusión exclusivamente femeninas en el siglo XVII, caracterizadas por "una orientación marcadamente moralizadora y unos objetivos claramente dirigidos a corregir la naturaleza "viciada" de las mujeres encerradas en ellas" (Almeda, 2002: 26). Analiza puntualmente las Casas Galera diseñadas por Sor Magdalena quien publica en el año 1608 un breve tratado en el que fundamentaba la creación de instituciones independientes de castigo sólo para mujeres.
Las Casas Galera pensadas por Sor Magdalena estaban destinadas a alojar a las "malas mujeres", referencia utilizada para mencionar a las mujeres ociosas, mendigas, con oficios aparentes -todas ellas formas de referirse a las prostitutas de los estratos sociales más bajos. Estas mujeres constituían un grave problema social porque con su estilo de vida "pública" eran un mal ejemplo y motivo de escándalo para el resto de las mujeres "buenas" y "honestas". Para enfrentar este problema Sor Magdalena proponía dos soluciones: una de carácter preventivo, que consistía en la creación de colegios donde se educase a las jóvenes huérfanas en los valores religiosos y la disciplina del trabajo doméstico para evitar que cayeran en la tentación. Para las mujeres "caídas" proponía la reclusión en las Casas Galera a las que destinaba su obra y su trabajo.
Para el funcionamiento interno de estas instituciones preveía un régimen estricto de disciplina y control basado en la realización de trabajos y oficios "de mujeres", la instrucción religiosa y un tipo de vida austera en reclusión sin contacto con el exterior. La disciplina y la vigilancia, así como la inflexible aplicación del reglamento, serían importantes para eliminar el ocio y el vicio, enmendando a la reclusa y previniendo al resto de las mujeres: "A través del trabajo, las enseñanzas religiosas constantes y la sumisión a las firmes normas de la institución se conseguiría "domesticar a la fiera", transformar a las "malas mujeres" en "mujeres virtuosas", capaces de aceptar los dos únicos caminos reservados a las mujeres según las normas de la época: ser una perfecta esposa o dedicarse a las tareas del servir" (Almeda, 2002: 36).
El tratamiento se basaba en la corrección moral de las infractoras lo que refleja la concepción que se tenía de la criminalidad femenina, entendida como una doble desviación: "Las mujeres recluidas en la galera habían infringido la ley robando, blasfemando, prostituyéndose, mendigando o rebelándose contra sus amos. Pero haciéndolo, también se habían "desviado" de su rol de mujeres. A la vez habían defraudado el comportamiento socialmente impuesto y, en ese sentido, sería como si hubieran cometido dos faltas graves: infringir una ley penal y transgredir una norma social" (Almeda, 2002: 37).
La falta de una separación clara entre "delito" y "pecado" también contribuyó a consolidar la idea de que la rehabilitación de las mujeres pasaba por su sujeción a rígidos principios religiosos, a la reclusión y el trabajo doméstico como formas de asegurar su "virtud". Como afirma Dolores Juliano: "las mujeres eran sancionadas, no por los daños que hubieran hecho a nadie, sino por el abandono o mal cumplimiento de sus obligaciones domésticas y familiares. Las promiscuas o quienes lucraban con su cuerpo, las mendigas o vagabundas, las que curaban o ejercían cualquier profesión que les estaba prohibida, eran vistas indistintamente como delincuentes, pecadoras, peligrosas o viciosas" (2010: 5-6).
El trabajo de Sor Magadalena tuvo un fuerte impacto y se crearon Casas Galera para mujeres en numerosas ciudades del territorio español aunque no se sabe demasiado acerca de la vida al interior de estas instituciones. Para Almeda su importancia reside en que constituyen uno de los primeros antecedentes en que "se hace patente el discurso correccional tan característico de las instituciones penitenciarias de finales del siglo XVIII y XIX " (Almeda, 2002: 37).
Estas instituciones complementaban el trabajo realizado en las llamadas "Casas de Corrección" o de "Casas de Misericordia" en las que se recluía a personas consideradas improductivas o peligrosas. Estas instituciones no tenían un régimen de funcionamiento tan estricto como las galeras, ni una distinción marcada entre las personas alojadas, sus objetivos eran tanto punitivos como económicos, en tanto permitían su auto-sostenimiento a partir del trabajo de la/os recluida/os. La población recluida en estos establecimientos era mayormente femenina, a los hombres se imponía de forma más recurrente castigos físicos y corporales como trabajar en los presidios o las obras públicas.
En conjunto las Casas Galera y las Casas de Corrección o Misericordia reflejan el tipo de castigo que se pensaba adecuado para las mujeres: "Si una mujer vulneraba las leyes era considerada "una desviada y una depravada moralmente"; significaba que su naturaleza estaba forzosamente "viciada", según los prohombres y pensadores de la época, y, por lo tanto, era necesario aplicarle no solamente un castigo físico y corporal –las reclusas estaban sometidas a durísimas jornadas de trabajo– sino también un castigo moral y espiritual. Únicamente corrigiéndolas moralmente podrían encarrilarlas en el camino de la normalidad, y conseguir este objetivo era, de hecho, la principal finalidad de las instituciones de reclusión femenina de la época, fueran las casas galera o las casas de misericordia" (Almeda, 2002: 45).
En Estados Unidos las primeras instituciones de castigo destinadas a alojar exclusivamente a mujeres datan de fines de la década de 1870. De acuerdo al trabajo de Nicole H. Rafter (2004), hasta ese momento las mujeres habían sido recluidas en las penitenciarías que se habían construido en todo el país desde comienzos del siglo XIX. Eran alojadas en anexos o alas separadas en los que no se implementaba el régimen penitenciario centrado en el aislamiento, el trabajo y la obediencia característico de estas instituciones. Los espacios de alojamiento para las mujeres eran colectivos, no contaban con asistencia de ningún tipo y no había actividades laborales ni educativas. Si bien esto implicaba que las mujeres fueran sometidas a menores niveles de control y vigilancia que los hombres, estaban sujetas a otros tipo de privaciones, particularmente a situaciones de violencia y al agravamiento de su precariedad económica y social.
Frente a esta situación de abandono se inicia un período de reforma liderado por organizaciones de caridad y beneficencia integradas por mujeres de clase alta, y también por organizaciones religiosas (especialmente cuákeras), que impulsaron la creación de establecimientos únicamente para mujeres. Mientras que en algunos estados se optó por construir penitenciarías siguiendo el modelo ya existente, en otros se propuso la creación de reformatorios rurales alejados de la corrupción de las ciudades y que replicaban la estructura de casas familiares (Rafter, 2004: 23).
Los reformatorios iniciaron un tipo de organización institucional diferenciado basado exclusivamente en consideraciones de género. En el marco del proceso más amplio de reforma que produjo la penología basada en el ideal de la rehabilitación mediante el tratamiento penitenciario, las ideólogas del reformatorio elaboraron "su propia versión feminizada de las técnicas disciplinarias" (Rafter, 2004: 39). Los reformatorios estaban destinados a la corrección y cuidado de mujeres sin hogar, madres solteras, prostitutas, a las que se proponía rehabilitar en la conformidad con la vida familiar, reintegrándolas a la feminidad verdadera y convencional, propia de esposas y madres eficientes.
Analizando este mismo proceso Angela Davis enfatiza las implicancias raciales y de clase que sostenían este régimen: "Un entrenamiento diseñado, en la superficie, para producir buenas esposas y madres en efecto conducía a las mujeres pobres (y especialmente a las mujeres negras) hacia el "mercado libre" del empleo doméstico. En lugar de volverse amas de casa y madres preparadas, muchas mujeres encarceladas se convertían en mucamas, cocineras y empleadas de limpieza de mujeres adineradas" (2003: 70).
El programa correctivo de los reformatorios era reflejo de los valores y la impronta del movimiento feminista que lo impulsaba. A diferencia de las feministas radicales que cuestionaban la división sexual del trabajo y la injusticia de las estructuras sociales, las reformistas confiaban en la eficacia de las instituciones sociales existentes y estaban convencidas del carácter intrínsecamente moral, de cuidados y la naturaleza esencialmente doméstica de las mujeres. Este feminismo reformista se vio reforzado también por el movimiento abolicionista de la prostitución, convergiendo en la misión de "rescate" de las "mujeres caídas" (Rafter, 2004: 47).
Este movimiento produjo transformaciones en la imagen de la criminalidad femenina, la mujer delincuente pasó de ser considerada como una "mala mujer", depravada y peligrosa a la que había que castigar, a ser un sujeto "infantil y corregible", "una víctima antes que una delincuente", "potencialmente casta y doméstica" que, con la ayuda de otras mujeres –las reformistas–, podría ser exitosamente retornada al lugar de la verdadera feminidad (Rafter, 2004: 49). El estatuto de minoridad aplicado a las mujeres se reflejó en muchas legislaciones de la época, como las que regulaban su capacidad para el voto, la propiedad, el divorcio, entre otras. Aplicado al tratamiento penal de las mujeres acabó por reforzar un doble estándar en la justicia, por medio del cual fue posible justificar la reclusión de las mujeres por tiempo indeterminado en los reformatorios, en la mayoría de los casos por ofensas leves.
Para Rafter las características de este proceso de reforma evidencian la justicia parcial que se impuso a las mujeres históricamente. Si en un primer momento la discriminación provenía de la situación de abandono, precarización y violencia en que se encontraban, en esta nueva etapa se les imponía un tipo de tratamiento cuyo objetivo era normalizarlas en la feminidad convencional, reproduciendo estereotipos de género que las infantilizaban y limitaban en su autonomía. Asimismo, si bien tenían que ocuparse de tareas menos arduas físicamente y estaban sujetas a dispositivos de vigilancia y custodia menos rigurosos, contaban con escasas oportunidades laborales, mal pagas, prácticamente nulas actividades de recreación y ejercicio deportivo y menor acceso a los servicios sociales disponibles (Rafter, 2004: 179).
En América Latina las investigaciones históricas sobre el encarcelamiento de mujeres muestran una serie de rasgos comunes en la trayectoria institucional de estos establecimientos en la región. Esta historia está marcada por la fuerte presencia de la iglesia católica y de organizaciones privadas de caridad (sociedades de beneficencia) a las cuales los estados nacionales delegaron por mucho tiempo el desarrollo de la política social de atención a niño/as, enfermo/as y mujeres.
Mientras que de la mano del positivismo criminológico se diseñaba e implementaba un proyecto de "modernización penitenciaria" centrado en el modelo de la penitenciaría (en el caso de Argentina con la inauguración de la Penitenciaría Nacional en 1877 como momento paradigmático) las casas de corrección destinadas al alojamiento de mujeres fueron dejadas exclusivamente en manos de congregaciones religiosas, siendo la más importante la de origen francés "Nuestra Señora de Caridad del Buen Pastor" (Caimari, 2007: 3; Cesano y Dovio, 2009: 81).
La exclusión de las mujeres del reformismo carcelario ha sido explicada por algunas autoras aludiendo a la falta de interés político de intervenir en un asunto que era considerado "a la vez difícil y poco importante" (Caimari, 2007: 5). El escaso número de mujeres encarceladas parecía no justificar la inversión de dinero y personal necesarias para la gestión de instituciones penitenciarias específicas. En este sentido, en pleno proceso de laicización del estado las funciones vinculadas a la gestión de la parte femenina de la población continuó a cargo de particulares y órdenes religiosas, configurando una particular "política social de la mujer" (Scarzanella, 1999: 114; Ruggiero, 2004: 43).
La corrección de las mujeres se caracterizó por dos elementos principales: en primer lugar, por el carácter religioso de la instrucción y la centralidad de las tareas domésticas en la formación de las internadas. Organizada sobre la base de la reforma moral asentada en los preceptos del catolicismo y la educación en tareas domésticas, las casas de corrección desarrollaron una rutina organizativa que se proponía educar a las internas en hábitos laborales tradicionalmente considerados femeninos (costura, cocina, lavado, planchado), que las conducirían al mercado de servicio doméstico (Caimari, 2007: 7; Salvatore, 2010: 220).
En segundo lugar, estos regímenes se caracterizaban por la ambivalencia de sus objetivos que oscilaban entre la protección, la reforma y el castigo de las mujeres y niñas de las clases sociales más desaventajadas. Estas instituciones alojaban a mujeres en diversidad de situaciones, no necesariamente porque hubieran delinquido sino porque estaban en "peligro" de hacerlo, principalmente por su situación familiar y socioeconómica (Torres, 2005: 10). Generalmente se trataba de menores sin hogar o con problemas familiares, mujeres adultas depositadas por sus maridos por haberlos "deshonrado" y mujeres condenadas por delitos conformándose como "híbridos" entre las cárceles correccionales y los asilos para abandonadas (Caimari, 2007: 8).
La naturaleza de los delitos por los que comúnmente se las encarcelaba -infanticidios, abortos, hurtos domésticos, envenenamientos, prostitución- y su rol marginal en el mercado de trabajo convocaba a un tipo diferenciado de tratamiento para su prevención y corrección (Cesano y Dovio, 2009: 45). La ausencia de desarrollos teóricos específicos relativos a la criminalidad femenina en el contexto local también influyó en la permanencia de la corrección religiosa (Cesano y Dovio, 2009: 53).
Esta combinación particular entre regímenes y autoridades judiciales, civiles y penales, órdenes religiosas católicas y asociaciones femeninas de caridad otorgó a estos espacios de detención de una unicidad institucional particular. Como afirma Kristin Ruggiero: "A fines del siglo XIX las casas de depósito se utilizaban fundamentalmente como instituciones de encarcelamiento y corrección y desarrollaron racionalidades particularmente contradictorias, únicas en la historia de la formación del estado y del modernismo" (2004: 39).
Hasta mediados del siglo XX la gestión del encarcelamiento femenino permaneció en manos de este entramado privado-religioso, sin mayores reformas ni intervenciones del estado (Caimari, 2007: 7; Torres, 2005: 13). Los regímenes implementados al interior de los asilos y casas de corrección, así como los contradictorios objetivos del tratamiento allí impuesto, se mantuvieron prácticamente incuestionados durante un siglo. A partir de 1930 se inicia un proceso de transición por el que estos establecimientos fueron transferidos a la órbita estatal, primero con la contratación de civiles laicos y, posteriormente, con la creación de servicios penitenciarios (Caimari , 2007: 17).
Sin embargo, esto no implicó la superación o el reemplazo del régimen de corrección tal como ha sido descripto en los párrafos anteriores: "A pesar de esta aparente secularización (...) se observa una permanencia del modelo conventual que ha caracterizado históricamente el manejo de la criminalidad femenina en América Latina" (Torres, 2005. 14). De la misma forma en que la instalación del modelo correccional en las cárceles de varones no se dio de manera uniforme en los distintos contextos locales, la "modernización" de las cárceles de mujeres no ha resultado en el reemplazo total de un modelo por otro, sino en desarrollos particulares que deben explicarse en cada caso a partir de investigaciones empíricas cualitativas (Caimari, 2007: 2; Sozzo, 2009: 58).
De acuerdo a los trabajos reseñados en este apartado un rasgo característico de la trayectoria institucional de las cárceles de mujeres, es la persistencia de estas tempranas concepciones sobre la criminalidad femenina y sobre los mecanismos de corrección que se consideran adecuados para enfrentarla: "las cárceles de mujeres del siglo XIX no son tan diferentes de las de los siglos XVII y XVIII y el proceso de modernización, iniciado a finales del ochocientos y a lo largo del novecientos no significó en el caso de las cárceles femeninas un cambio sustancial en la forma de castigarlas" (Almeda, 2002: 55).

El Asilo del "Buen Pastor": historia de la cárcel de mujeres de la ciudad de Santa Fe

La historia de la cárcel de mujeres de la ciudad de Santa Fe se inscribe en la ambivalente trayectoria institucional de la política social dirigida al castigo y la corrección de las mujeres que fuera analizada en el apartado anterior. A partir de fuentes documentales recogidas en el Archivo Histórico de la provincia de Santa Fe y del Museo del Servicio Penitenciario, en este apartado reconstruiré la historia de la institución y las características del régimen correccional propuesto con su creación.
El primer antecedente que se conoce del establecimiento -llamado originalmente "Asilo del Buen Pastor"- consiste en la delegación por parte del Gobierno de la provincia de su gestión y administración a la Sociedad de Beneficencia de la ciudad de
Santa Fe en el año 18823. Esta institución había sido fundada en 1860 por un grupo de mujeres acomodadas con el apoyo de las autoridades civiles y militares locales. Entre sus funciones se destacaban "la dirección y vigilancia de la Escuela de Niñas de la Capital, la atención y cuidado de los Hospitales y todos los establecimientos públicos que se fundasen, dirigidos al bien de las personas de su sexo y al alivio de la humanidad doliente"4.
Sus actividades se financiaban por medio de eventos culturales y donaciones provenientes de la caridad. Una crónica describe así su tarea: "Desde aquel diciembre de 1860 las damas de la Beneficencia no descansaron un momento en sus obras de caridad y bien público, visitando la cárcel y los barrios pobres, teniendo a su cargo el hospital de hombres y el de mujeres, la escuela de niños y más tarde el asilo, asistiendo a los enfermos y cuidando a los lazarinos, solicitando la limosna pública, formando costureros y organizando kermesses y bazares para reunir fondos para sus obras" (López Rosas, 1985).
A los pocos años de su fundación la Sociedad solicita la colaboración de las Hermanas de María Santísima del Huerto para la atención de los enfermos de los hospitales y asilos, así como para la educación en la escuela de niñas. La congregación llega a la ciudad en el año 1869 y comienza a trabajar en un marco de estrecha colaboración con la Sociedad de Beneficencia (Lopez Rosas, 1985). La división de tareas acordada implicaba que a la Sociedad le correspondía el financiamiento y sostenimiento material de los establecimientos que tenía a su cargo, en tanto que las Hermanas eran responsables por la administración y la gestión del orden interno de los mismos.
Respecto del "Asilo del Buen Pastor" ambas instituciones celebran un convenio y aprueban el reglamento interno elaborado por la Hermana Superiora, documentos aprobados conjuntamente por el Gobierno de la provincia en diciembre de 1882. En dicho convenio se establecía el compromiso de las Hermanas de "prestar sus obras caritativas en la moralización, enseñanza, cuidado y vigilancia de las asiladas", en tanto que a la Sociedad le correspondía proporcionar "local suficiente para la habitación de las Hermanas y muebles como camas, sillas, mesitas de noche, etc., útiles de comedor y de cocina y demás enseres necesarios".
En este primer reglamento se establecía como objetivo del Asilo "amparar a las jóvenes desvalidas y sustraer y precaver de la inmoralidad y mal ejemplo a la mujer indigente por medio de la instrucción religiosa y de la contracción al trabajo y las ocupaciones útiles". Sería admitida "toda niña que no sea menor de 8 años y cualquier mujer desvalida y necesitada de la acción moralizadora de la religión y del trabajo", excluyendo las mujeres casadas "a menos que su entrada sea voluntaria y con el asentimiento de su marido recibido por la autoridad competente" y aquellas cuyas faltas
sean de una tal gravedad que "requieran más custodia que la que corresponde por el carácter del Establecimiento".
No se establecía una separación entre las asiladas de acuerdo a sus perfiles o situaciones sino que su ubicación estaba a cargo de la Superiora, quien la determinaría de acuerdo a las "disposiciones, tanto intelectuales como morales de las mismas". El programa que se imponía en el Asilo se centraba en la instrucción laboral y religiosa por medio de la "lectura, escritura, catecismo, costura, trabajos domésticos como lavado, planchado, cocinar, etc.". Si de estas tareas resultaba algún producto o ingreso el mismo era destinado a la manutención de las mujeres y su vestuario que debería ser"uniforme, sencillo pero aseado".
Los contactos de las mujeres con sus familiares y amiga/os eran limitados y rigurosamente vigilados. Se les prohibía recibir o contestar cartas o cualquier otra comunicación "sin previa supervisión de la Superiora", en tanto que las visitas familiares se autorizaban únicamente el primer domingo de cada mes y siempre en presencia de una Hermana. Toda otra visita debía ser autorizada por la Presidenta de la Sociedad de Beneficencia o la Superiora y se realizaría "los terceros domingos de cada mes de 2 a 4 de la tarde". A las mujeres se les prohibía salir del Establecimiento durante el tiempo que durase su internación.
Para el caso de que alguna asilada fuera considerada "incorregible" o "perturbare el orden o cometiere un acto que necesitare una corrección más severa", la Superiora de acuerdo con la Presidenta de la Sociedad, podían ponerla a disposición judicial y sólo volvería a ser admitida si hubiera dado "pruebas sinceras de mejores disposiciones".
No existen informaciones detalladas sobre la vida y el funcionamiento del Asilo en las décadas siguientes pero su gestión, conjuntamente por la Sociedad y la Congregación, se mantuvo hasta el año 1952. En este momento la Sociedad de Beneficencia es excluida de la administración y el establecimiento pasó a la órbita de la Dirección de Institutos Penales pero la dirección interna siguió en manos de las Hermanas por lo que, pese a las modificaciones burocráticas y la inclusión en el ámbito estatal, el régimen interno se mantuvo inalterado.
Dos elementos organizacionales particulares caracterizan este período. En primer lugar, la conformación de dos secciones separadas dentro del establecimiento que funcionarían de forma independiente: una destinada a la reclusión de las mujeres adultas (distinguiendo procesadas de condenadas por delitos) que conservó el nombre de "El Buen Pastor", y otra llamada "Hogar Santa María Eufrasia", en la que se alojó a las niñas y jóvenes. En segundo lugar, la incorporación de personal civil laico y de una guardia permanente en la portería a disposición de la Superiora5.
El nuevo reglamento6 aprobado para el funcionamiento de ambos establecimientos definía como objeto de la institución "la guarda y educación de las penadas, procesadas y menores de edad enviadas por los Jueces, Defensores y Policías, sometiéndolas a un régimen reeducacional que corrija sus costumbres y malas inclinaciones". La enseñanza y el trabajo eran obligatorios y comprendían "instrucción primaria, oficios adecuados a las inclinaciones de la población, religión y moral".
En el año 1977 se crea el Servicio Penitenciario de la provincia y se dicta por primera vez el curso de oficiales y suboficiales para el ingreso a carrera en la estructura que tiene actualmente. Quienes trabajaban en la institución fueron incorporados en la categoría de oficiales dentro de la nueva estructura oficial establecida y ambos institutos correccionales quedaron bajo la órbita del Ministerio de Gobierno. El reglamento dictado en esta oportunidad para el funcionamiento del instituto de menores preveía una regulación mucho más detallada y exhaustiva de la vida cotidiana, especialmente de las faltas y sanciones disciplinarias correspondientes. Si bien esta regulación no incluía a las mujeres adultas, la semejanza con las disposiciones vigentes actualmente en la cárcel permite inferir que el control ejercido sobre ellas era similar.
El trabajo y la formación eran obligatorios, y comprendían tareas como la limpieza del Instituto, lavado y planchado de ropas y preparación y cocción de alimentos. Si se negaban a participar en las mismas se preveían sanciones, que consistían en llamados de atención o pérdida de "beneficios" de acuerdo a la gravedad de la falta, que sería determinada por el director en cada caso previo informe de la jefa de vigilancia. Estas sanciones se incluían en un legajo personal de la "interna-menor" y se consideraban en la evaluación de su conducta que se realizaba trimestralmente.
Otras faltas sancionadas consistían en actos de indisciplina "activa, individual o colectiva", en especial descuidar o negarse a realizar la limpieza de las dependencias del Instituto o su aseo y alineo personal, desobedecer al personal, faltar a clase y manifiestar falta de empeño en superarse, no guardar compostura al tratar con el personal en los ademanes y el lenguaje, poseer clandestinamente cartas, libros, diarios o alimentos, alterar el orden profriendo gritos, insultos o imprecaciones; injuriar o maltratar de palabra o amenazar a sus compañeras, inutilizar intencionalmente ropas, útiles de trabajo, o instalaciones o enseres del Instituto, usar violencia con sus compañeras o el personal. Como actividades recreativas se las autorizaba a escuchar música, practicar juegos y deportes, mirar televisión y recibir o enviar correspondencia a familiares y amigos.
En el año 1989, por un pedido de la Cámara de Apelaciones en lo Civil de la 1º Circunscripción Judicial, el Gobierno de la provincia dispone la transferencia del Instituto de Menores Mujeres a la órbita Dirección Provincial del Menor, la Mujer y la Familia, dependiente de la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria, a fin de cumplir "la misión proteccional del Estado, con personal suficientemente idóneo y ex
perimentado que se haga cargo de la atención del citado instituto en un número suficiente que permita el desarrollo y rehabilitación de a las menores internas"7.
A partir de este momento el establecimiento se constituyó como Unidad Penitenciaria N º IV "Instituto de Corrección de Mujeres", denominación que mantiene hasta nuestros días. Como es posible observar la configuración actual de la institución es reciente, por lo que puede aún resultar arriesgado evaluar de forma definitiva el impacto de las transformaciones organizacionales sintentizadas en este apartado. Sin embargo, quizás por esa proximidad temporal, sea posible observar con mayor nitidez las continuidades que ligan al asilo con la prisión en el régimen penitenciario actual.

El encarcelamiento de mujeres hoy: un estudio de caso. La Unidad Penitenciaria N º 4 – "Instituto de Recuperación de Mujeres" de la ciudad de Santa Fe8

La cárcel de mujeres de la ciudad de Santa Fe se encuentra sujeta a lo establecido por la Ley Nacional de Ejecución de la Pena Privativa de Libertad nº 24.660 y sus reglamentaciones. De acuerdo a esta normativa la pena tiene por finalidad lograr la "adecuada reinserción social" de la/os detenida/os, a través de un tratamiento "programado e individualizado y obligatorio respecto de las normas que regulan la convivencia la disciplina y el trabajo" (artículo 1). Dicho tratamiento es de carácter progresivo, incluyendo distintas "fases" de acuerdo a la calificación de conducta y concepto que la persona detenida posea. Para dicha calificación se tienen en cuenta "la observancia de las normas que rigen el orden, la disciplina y la convivencia dentro del establecimiento" y "la ponderación de su evolución personal de la que sea posible su mayor o menor posibilidad de adecuada reinserción social" (artículo 100).
Esta normativa no establece diferencias para el funcionamiento de las instituciones masculinas y femeninas. Sin embargo, a partir del trabajo de campo realizado en esta institución, es posible identificar en algunas de sus dinámicas organizacionales actuales, la persistencia/continuidad de discursos y prácticas propias del asilo religioso que le precedió. El resultado es la producción de un régimen de vigilancia y corrección exhaustivo, con una orientación fuertemente infantilizadora y moralizante que reproduce estereotipos de género conservadores acerca de las mujeres encarceladas.

Alojamiento colectivo: limitaciones y conflictos derivados de la ausencia de espacios de intimidad y privacidad

El elemento arquitectónico es quizá lo que revela de forma más evidente la continuidad con el asilo en tanto continúa siendo el mismo edificio en el que funciona la cárcel actualmente. Prácticamente sin modificaciones estructurales, la disposición de los espacios de alojamiento, trabajo y recreación continúa siendo la diseñada 150 años atrás. Un patio central de cemento rodeado por galerías techadas, en torno al cual se ubican las salas destinadas a los talleres productivos, el comedor, el aula de la escuela primaria y la celaduría o puesto de vigilancia. En la planta alta se encuentran los dos pabellones (1 y 2), en cada uno de los cuales permanecen detenidas alrededor de 15 mujeres.
El alojamiento colectivo con la consiguiente ausencia de espacios de intimidad y privacidad aparece rápidamente como una de las principales problemáticas de esta prisión. En la perspectiva de las trabajadoras del servicio penitenciario, esta disposición impone una serie de limitaciones a la forma en la que realizan su trabajo. El contacto directo permanente con las detenidas, sin medidas de seguridad suficientes, es una preocupación persistente en sus relatos. Asimismo, la escasez de espacios de alojamiento diferenciados impide la implementación del régimen progresivo y la imposición de las sanciones disciplinarias previstas legalmente9.
Si bien se han realizado reformas tendientes a adecuar la infraestructura edilicia a las necesidades institucionales actuales –por ejemplo a través de la sectorización de un espacio exclusivo para madres con sus hijos y mujeres embarazadas o para aquellas que se encuentran en la etapa de salidas transitorias–, las limitaciones que esta disposición arquitectónica impone sobre la organización cotidiana de la vida en la prisión aparece como algo determinante a la vez que irresoluble. La escasez de recursos con la que debe funcionar la cárcel y la idea de que el modelo institucional a seguir es el alojamiento celular presente en las cárceles masculinas de la provincia también son elementos relevantes en el discurso institucional:

No da la estructura edilicia en las cárceles de mujeres, no son cárceles, son casas armadas como cárceles pero son casas antiguas, no podés tener una celda de aislamiento o celdas individuales (...). En la provincia no hay un modelo de cárcel para las mujeres, es como un agregado, no son cárceles comparándolas con las cárceles de hombres (Entrevista 1).
La predisposición de pabellones colectivos es algo que hace años está, este edificio era el Buen Pastor y se adaptó para cárcel. Se trata de adaptar lo que mejor se puede a las problemáticas que van surgiendo, por ejemplo el departamento de madres, donde se sectoriza a las que están embarazadas y las que tienen hijos; autodisciplina para las que están en otro período del tratamiento; hay un lugar en planta baja para las mujeres mayores que tienen problemas de traslado y los dos pabellones más grandes que, en su momento, eran pabellón de condenadas y de procesadas o de ingreso (...) Te soluciona mucho las cosas tener su lugar individual y otra forma edilicia de cierre y de apertura de pabellón (...) Sería mucho mas fácil y se evitarían un montón de problemas con actividades comunes optativas y el descanso en su lugar de alojamiento individual (Entrevista 2).

Por otra parte, la convivencia forzosa derivada del carácter colectivo de los espacios vitales en la cárcel aparece como una de las principales dificultades en la experiencia de las mujeres detenidas fuente de conflictos permanentes. Tensión, ansiedad estado de alerta continuo son sensaciones repetidamente mencionadas como parte de dicha experiencia. La convivencia con personas desconocidas, las diferencias en los hábitos de higiene, en el cuidado de las cosas y en las manifestaciones de respeto aparecen en los relatos como detalles que tornan la vida encarcelada muy estresante, agobiante, angustiante:

Lo que más me costó fue aceptar el encierro, estar acá es feo, es una situación desagradable, no se la deseo a nadie, acá tenés que vivir el día a día con pruebas, porque te levantás y no sabés que va a pasar, siempre hay un problema nuevo (...) hay gente tranquila y gente bastante rayada, tenés que sobrevivir a todo eso, tenés que tratar de llevarla (Entrevista 10).
Lo más difícil es estar en un pabellón con tantas personas que no conocés, tenés mucho miedo, yo no subía más que a dormir al pabellón, incluso hasta ahora no me acostumbro a estar en el pabellón, tengo claustrofobia (...) no sabés con qué te van a salir porque no conocés a la gente, aún hoy en día me cuesta mucho dormir (Entrevista 14).

La falta de espacios de privacidad e intimidad, la ausencia de momentos de soledad, de tranquilidad, también fue referida en la mayoría de las entrevistas como una fuente de opresión y asfixia:

Yo no soy de hablar mucho y muchas veces simplemente quiero estar sola (...) querés leer un libro o simplemente pensar o estar tranquila, estar con vos misma, eso no lo tenemos, si tenés ganas de llorar muchas veces no llorás, te la aguantás, no podés ni hablar por teléfono que tenés a la empleada al lado, no tenés privacidad (Entrevista 9).
Yo quiero llorar tranquila y no puedo, hace mucho tiempo que no lloro, no por vergüenza sino porque ni siquiera encuentro el momento, además ni siquiera eso te dejan, porque estás en un momento de introspección y te llaman a los gritos y ya está, te molestaron (Entrevista 12).

Este clima de vigilancia exhaustiva y tensión permanente resulta doloroso e irritante para las mujeres encarceladas. A esto se suman las preocupaciones personales, los problemas "de afuera", que agudizan la sensación de angustia y soledad. En algunos casos la situación se torna desesperante, produciendo cuadros de depresión severa e intentos de suicidio. En este contexto, las descripciones de conflictos e incidentes cotidianos entre las mujeres aparecieron con frecuencia. La mayoría los planteó como derivados de la convivencia forzada en la que cualquier gesto puede desencadenar discusiones, peleas y represalias. Rivalidades entre grupos o personas, palabras mal dichas, miradas incómodas o provocadoras, rumores: la configuración de todo un lenguaje corporal que es necesario descifrar para sobrevivir al encarcelamiento, para aprender a "caminar la cárcel".
Por ello es posible afirmar que el elemento arquitectónico característico de esta prisión, aún cuando pueda parecer menos amenazante o más benevolente, implica una serie de puniciones sutiles que lo tornan particularmente represivo. Como afirma Pat Carlen: "los dolores del encarcelamiento no provienen únicamente de condiciones de hacinamiento y brutalidad física, también pueden emanar tanto de estructuras de vigilancia extremadamente rígidas como de técnicas disciplinarias más sutiles que debilitan la mente más que el cuerpo" (Carlen, 1983:215).

Rutina e infantilización. El trabajo carcelario de las mujeres: entre lo terapéutico y la domesticidad

Una forma de control y disciplinamiento muy marcada en la cárcel reside en la estricta grilla de horarios obligatorios establecidos para todas las actividades del día. De forma uniforme en los relatos de las mujeres detenidas fue descripta la misma rutina y la permanente y estricta supervisión por parte del personal penitenciario. A continuación se transcribe el cronograma de actividades diarias que es entregado a las mujeres a su ingreso a la prisión, en el que puede observarse la exhaustividad con que es regulado cada movimiento:

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES DIARIAS DE ESTA UNIDAD
07:00hs: Apertura de pabellones.
07:30hs: Cierre de pabellones. Internas quedan en cama.
07:45hs: Pase de lista de internas en el sector comedor de penal.
08:15: a 09:00hs: Horario de subir y buscar pertenencias.
08:15 a 12:45hs: Martes y Jueves podrán realizar un llamado por interna a sus familiares (Cada interna tiene 03 llamados al mes).
10:00 a 10:30hs: Colación de internas que quedaron en cama. Horario de mate para el resto de la población penal.
11hs: Terraza.
11:45hs: Devolución de elementos (grabadores, tijeras, etc.).
12:00hs: Horario almuerzo comedor y población penal.
13:00hs: Horario de cierre de pabellones para siesta.
15:30hs: Apertura de pabellones días de semana (de lunes a viernes).
16:00hs: Cierre de pabellones días de semana (de lunes a viernes). Internas que quedan en cama.
16:00 a 19:00hs: De lunes a viernes todas las internas tienen autorizado un llamado de sus familiares.
16:00hs: Días sábados apertura de pabellones.
16:30hs: De lunes a viernes horario de clases EGB.
Días sábado cierre de pabellones. Días domingo apertura de pabellones al finalizar la visita dominical.
17:00 a 18:00hs: Apertura de baño todos los días de la semana.
18:00hs: Limpieza de pabellones y distintos sectores del penal. Finalización de visita en patio administrativo.
19:00hs: Horario de cena.
19:30hs: De lunes a viernes horario de clases EEMPA.
20:00 a 21:00hs: Apertura para baño todos los días de semana y el cierre.
21:45hs: Devolución de elementos.
22:00hs: Reclusión para hora de sueño. Quedan internas para ver TV.
00:30hs: Horario última reclusión de internas que miran TV.

En las "Observaciones" a dicho cronograma se establece que para poder mirar televisión luego del cierre del pabellón las mujeres deben poseer conducta "Buena" y haber concurrido a trabajar durante el día. Se prohíbe a las mujeres que abran o cierren las rejas y puertas de acceso a los diferentes sectores ya que son de manejo "exclusivo" del personal penitenciario. Asimismo se prohíbe que tengan en los pabellones "equipos de mate y alimento" y el uso de celulares.
Como puede observarse las mujeres carecen de libertad para tomar decisiones sobre los aspectos más elementales de su vida cotidiana -como el momento de tomar un baño, comer o realizar una llamada telefónica-, y que dependen para ello de la asistencia y buena voluntad de las guardias. Este esquema organizativo les resulta injustificado e irracional, a la vez que es un margen permanente para que se produzcan abusos de poder y autoridad. La demora injustificada en abrir la reja en un determinado momento, la negativa a permitir el ingreso de tal o cual objeto, chistes o burlas configuran provocaciones que son leídas como buscar la reacción. La intención subyacente percibida en estos gestos es la de producir un conflicto con la posibilidad de aplicar luego sanciones disciplinarias por esos hechos.
Desde la perspectiva de la institución este modo de organización se justifica, en primer lugar, como la mejor forma de tener un control y una ordenación sobre el tránsito y la circulación de personas entre los distintos sectores del penal. Sin embargo,
el argumento más fuerte para explicar esta imposición rígida de la rutina diaria es la función educativa que se le asigna a la cárcel, dirigida a inculcar en las mujeres detenidas "hábitos de trabajo" o integrarlas a la "cultura del trabajo". La necesidad de que las mujeres se mantengan productivas evitando la ociosidad forma parte de esta misma argumentación.
Aparecen así fuertemente imbricados objetivos y fines diversos –reeducación, corrección, moralización– que se refuerzan recíprocamente en el discurso de las trabajadoras penitenciarias:

Para levantarse, para higienizarse, para ir a trabajar, todo tiene su horario. Es para una mejor organización para que todos los servicios puedan ser ejecutados de la mejor manera, para que además tengan, desde mi modo de ver, una cultura de la organización de la vida personal de cada una, que no es que me levanto a las 3 de la tarde y ceno a las 10 de la mañana, atinar a ordenar un poco su vida (...) Es una cuestión institucional que de a poco ellas se tienen que ir organizando para entender que no están solas acá, que tienen que aprender a convivir (Entrevista 8).
Acá se les enseña a trabajar que quizás afuera no lo aprendieron por parte de la familia o tuvieron otro tipo de vida. Acá saben lo que es trabajar, aprenden empleos, tienen talleres de costura, de marroquinería, salen también a trabajar afuera en panadería (...) Nosotros les enseñamos también a tratar un poco a la gente, porque por ahí son muy irrespetuosas y al ver que uno las respeta y las trata bien también cambian ellas la actitud (Entrevista 9).
Nosotros lo que tratamos es de trabajar en los hábitos ocupacionales y desde la institución lo que se sostiene mucho, es la rutina. A las 7h se levantan y la que no bajó ya no puede bajar después (...) si no hay una justificación para bajar se descuenta el día (...) Es para regularizar, que se levanten, que vayan a trabajar, en lo que genera estar ocupado (Entrevista 3).

El trabajo es entendido como un mecanismo de corrección, de introyección de hábitos que se consideran social y moralmente valiosos, independientemente de cuales sean las tareas disponibles o la remuneración que reciban por ella. Las actividades laborales/terapéuticas están fuertemente asociadas a trabajos domésticos (lavado, costura, limpieza, cocina) y la retribución económica que reciben las mujeres por realizarlas es escasa. La participación en estas actividades es vista además como una forma de colaborar con el funcionamiento de la institución y es considerada al momento de evaluar la conducta de las detenidas.
Las razones para participar de estas actividades fue un eje respecto del cual las entrevistadas presentaron mayor diversidad de opiniones. Por un lado, la mayor parte de quienes trabajan afirmaron hacerlo con fines "terapéuticos" más que económicos o laborales en sí mismos. La necesidad de mantener el tiempo ocupado, de entretenerse y
no pensar fueron algunos de los objetivos que justifican la participación en dichas tareas. Algunas mencionaron que es una entrada de dinero que les permite solventar sus gastos, especialmente en aquellos casos en que no reciben visitas de familiares y amigos. Otras refirieron necesitar de ese ingreso económico para aportar al sostenimiento de sus hijos. En todos los casos señalaron que las tareas están muy mal remuneradas y que, de hecho, el pago que reciben no es un salario sino un "peculio", entendido como un estímulo o motivación para trabajar y no la justa retribución por la tarea cumplida:

Yo trabajo para mis hijas, no tengo otra opción, no tengo gente de afuera que me venga a traer, jamás recibo de afuera, mis necesidades y las de mis hijas las pago yo, todo lo que gano les giro a mis hijas, es una ayuda para ellas (Entrevista 14).
Las opciones que hay son buenas, convengamos que el sueldo son dos monedas, pero por ejemplo para mí que no tengo visitas me sirve, para comprarme mis cosas de higiene, mis cigarrillos (Entrevista 3).
Pedí para entrar en marroquinería pero me dijeron que no había lugar, mientras tanto me dieron para que limpie el comedor y el patio, me pagan 330 pesos y algunas de las chicas me dijeron que es muy poco. Por lo menos para no estar molestando a mi mamá con traéme esto o lo otro (Entrevista 13).

La edad es un factor relevante para interpretar estas diferentes posiciones frente al trabajo dentro de la cárcel. Las mujeres de mayor edad describieron el hábito del trabajo como una característica previa a la detención y como una forma de transitar el encierro de una manera menos pesada. La valoración que la institución hace respecto a su desempeño laboral también aparece en sus relatos como un elemento importante para "hacer conducta", avanzar en el régimen de progresividad y tener informes favorables al momento de salir de la prisión:

La mayoría son mujeres grandes que tienen otras costumbres, son respetuosas, hay otras chicas mas jovencitas que a veces te dan pena de cómo hablan, toman pastillas, yo digo para alejarse de la realidad que están viviendo (...) no quieren trabajar, yo buscaría mantenerme ocupada y no quedarme recluida y durmiendo porque eso tampoco te ayuda en la conducta, para el día de mañana si tenés que salir con tus permisos el juez evalúa como fue el transcurso de todo el tiempo que uno lleva acá (Entrevista 13).
Hay chicas que parece que no se quieren ir, porque les dan oportunidades y las pierden, si te querés ir ponete las pilas! No hacen lo suficiente, no ponen de su voluntad, las mujeres grandes les hablamos, pero es como que les entra por un oído y les sale por el otro (Entrevista 14).

Las mujeres más jóvenes que no participan de los talleres o que se encargan de las tareas menos valoradas dentro de la cárcel -como la limpieza de los lugares comunes o la recolección de residuos- señalaron la falta de voluntad para levantarse temprano o la falta de interés que las tareas propuestas les merecen:

Ya pasé por todas las actividades y ya no me interesa ninguna, como que hice todo y quiero algo nuevo (...). A la mañana me cuesta una banda levantarme, por eso no pido para trabajar, antes trabajaba en cocina y marroquinería pero me costaba levantarme temprano por eso dejé (Entrevista 8).
Me cuesta mucho el horario, de bajar y subir. Estás durmiendo, es lo más lindo y a las 7am arriba! Sino no te dejan bajar hasta el mediodía (Entrevista 15).

La rutina infantilizadora y la persistencia de actividades laborales tradicionales y poco redituables en términos económicos y de formación profesional, reflejan la inercia del régimen establecido en el establecimiento desde su fundación. Originalmente el acatamiento de las reglas y la participación en las tareas por parte de las mujeres eran consideradas como formas de alcanzar el objetivo de la "moralización de las asiladas". Hoy parecen constituir mecanismos de ordenamiento institucional justificados por la finalidad de la reinserción social prevista normativamente. La evaluación de la conducta es una presión fuerte para la participación, independientemente del interés y la relevancia que esas tareas tengan efectivamente para lograr el fin propuesto. En este sentido, la progresividad del régimen es ficcionada en un esquema contradictorio en que, al tiempo que se pide de las mujeres que muestren iniciativa y rendimiento laboral, se les impide la propia autonomía: "el discurso dominante invoca los conceptos de familiaridad, domesticidad y auto-regulación, principios que se contradicen con los elementos parcialmente escolares, parcialmente militarizados, de disciplina impuestos" (Carlen, 1983: 112).

Vigilancia y moralización: cuerpos y sexualidades controladas10

Un tercer aspecto que es importante analizar es el referido a los controles ejercidos sobre los cuerpos de las detenidas. Por un lado, existe una fuerte vigilancia sobre la vestimenta que pueden usar en distintas situaciones. En todas las entrevistas, tanto a las mujeres detenidas como a las guardias, se describieron las mismas reglas en relación a la ropa: dentro del penal –patio interno y pabellones– pueden vestirse como quieran, mencionándose en general la utilización de shorts cortos y remeras sin mangas (las entrevistas fueron realizadas en verano). Al momento de pasar al patio externo, donde están las oficinas administrativas y se reciben las visitas, no está permitido pasar con esas prendas, tienen que vestir camisetas de manga corta y pantalones por debajo de la rodilla. Al preguntarles por la justificación de esa regla las respuestas también fueron uniformes: esto se debe a que en el patio externo podría haber hombres, sean los guardias de seguridad externa o familiares y amigos que las visiten.
La mirada masculina se encarna así en la reglamentación institucional, independientemente de la presencia física efectiva de los varones, interpretando el comportamiento femenino como potencialmente provocador y fuente de conflictos. El cuerpo de las mujeres debe ser cubierto en función de una noción de respeto, moralidad y protección:

Acá todo es concepto, bañarse, cómo te vestís, la higiene, todo (...). De este lado podés estar como quieras para pasar del otro lado tenés que ver el tipo de ropa, no con una musculosa muy escotada, ni con un short, porque del otro lado hay hombres (Entrevista 6).
Una vez me hicieron sacar una remera porque era descubierta, no me la dejaron poner más porque se ve la tira del corpiño, pero si somos todas mujeres! (Entrevista 15).
No dejan usar ciertas prendas en el patio externo porque hay empleados masculinos, nosotras no nos vestimos para nadie, que no nos miren! (Entrevista 17).

Los mismos criterios emergen en las entrevistas a las guardias:

Tienen sus momentos para estar cómodas, short y musculosa, pero al momento de pasar acá que está el personal superior y masculinos tienen su límite, no pueden salir con remeras muy ajustadas, short o polleras muy cortitas, musculosas provocativas, tienen que estar presentables (Entrevista 3/masculino).
Que no sean cosas tan cortas ni transparentes, que no sean muy escotadas las remeras, básicamente eso, en cuanto pasen del otro lado por una cuestión de reglas de urbanidad (Entrevista 8).
Cuando pasan al sector administrativo no permitimos que vengan con la panza al aire, con shorts muy cortos, también trabajamos con masculinos como custodias y después si las miran o se acercan a abrir la reja y sin querer bajaron la mirada ellas te dicen "el empleado me miró", entonces se evita toda esa situación (Entrevista 9).

Se describieron también controles sobre las manifestaciones de cariño con sus parejas durante las visitas. En estos caso la razón de la vigilancia se basa en la "protección de los niños presentes" y "el respeto a las demás visitas":

Antes no te dejaban ni que les des un beso pero ahora están más liberadas con eso (...) no sé porque antes no se podía, si es tu pareja ¿por qué no te puede dar un beso, una demostración de cariño? Enseguida te gritaban el apellido (Entrevista 1).
Hay menores, no podés estar "besuqueándote" adelante de los menores, si vos estás con alguien muy "tórtolo" como se dice, te llaman aparte y te dicen que mantengas la distancia por los menores, que para eso está el día de íntima, porque los chicos están mirando (Entrevista 11).

En las entrevistas a las guardias también están presentes estas argumentaciones:

Cuando hay visitas que vienen las parejas se las trata de ubicar más que nada porque por ahí tienen esos momentos de un abrazo, un beso, no se les niegan esas cosas, pero ya muy melosas no, tienen que cuidar ese detalle porque hay otras visitas y las visitas también traen menores (Entrevista 3/masculino).
Si se están besando alocadamente vos tenés que llamarles la atención porque hay chicos, hay mujeres grandes, tenés que hacer que respeten a las demás visitas y que te respeten a vos también (Entrevista 6).

Finalmente, el control corporal por excelencia lo constituye la requisa, que fue descripta por todas las entrevistadas como una experiencia invasiva, degradante, humillante y que da espacio a prácticas abusivas. Una sensación generalizada de resignación rodeaba especialmente este momento de la entrevista:

Es horrible, estás todo el tiempo controlada, todo el tiempo mostrando el cuerpo y por ahí me molesta pero no reacciono, porque para mí te lo hacen a propósito (...) te dicen "más arriba, más arriba la remera", cosas así, todo el tiempo te buscan la reacción, el verdugueo psicológico a mí me mata (Entrevista 1).
Es una cosa a la que una se tiene que acostumbrar, es chocante pero es inevitable así que te acostumbrás (Entrevista 3).
Se exceden, ejercen abuso de autoridad y de poder, es una requisa agraviante porque agacharse mirándome los genitales no corresponde (...). Ya el pudor lo perdí (Entrevista 12).

Los controles descriptos en este apartado apuntan a un tipo de vigilancia muy propia del encarcelamiento de mujeres, y particularmente de las condiciones en que transcurre el encierro en esta unidad penitenciaria. En conjunto, dichos controles configuran un abordaje intensamente físico e invasivo sobre los comportamientos, los cuerpos, la sexualidad y la personalidad de las detenidas: "la subjetividad es el objeto del castigo de las mujeres, y el objetivo es su normalización" (Medlicott, 2007: 253).

Conclusiones

En el presente trabajo me propuse identificar algunas continuidades entre el régimen correctivo del reformatorio religioso y ciertos discursos y prácticas presentes en el encarcelamiento de mujeres actual. En la primera parte del trabajo fueron presentados los antecedentes históricos de las instituciones de encierro femenino, particularmente la trayectoria institucional de la cárcel de mujeres de la ciudad de Santa Fe. En la segunda parte fueron analizados algunos aspectos de la dinámica de funcionamiento actual de esta institución, particularmente en lo que se refiere a 1) el carácter colectivo del alojamiento, las limitaciones y los conflictos derivados de la ausencia de espacios de intimidad y privacidad; 2) la infantilización en la rutina cotidiana y el trabajo carcelario; 3) la vigilancia sobre los cuerpos y las sexualidades de las mujeres encarceladas.
En relación a los aspectos del trabajo realizado en la cárcel de mujeres de la ciudad de Santa Fe presentados aquí, es posible señalar que el ambivalente régimen vigente en esta unidad penitenciaria produce una suerte de negación de dicho encarcelamiento (Carlen, 1983: 211). La cárcel no es verdaderamente una cárcel, el trabajo penitenciario no es verdaderamente trabajo, el salario no es verdaderamente salario y las mujeres encarceladas no están verdaderamente presas. La inercia institucional que guía este proceso y la ausencia de una política penitenciaria planificada vuelven necesario colocar de forma permanente la pregunta relativa a la función de la prisión. Como afirma Pat Carlen: "mientras las prisiones existan es poco probable que haya un encarcelamiento tan perdurable como aquel que es negado" (1983: 218).
Atendiendo a los mecanismos a través de los cuales persisten y se reproducen las diferencias entre los sexos y la forma en la que la prisión se constituye como un espacio intensificador de las inequidades y opresiones sociales, el análisis del encarcelamiento de mujeres reviste una importancia analítica fundamental sobre la cual es preciso seguir avanzando.
No obstante es válido y preciso realizar una advertencia a este respecto. En un clima político proclive al alargamiento de los mecanismos de control y el aumento del poder punitivo del estado, este tipo de análisis deben ser realizados con suma cautela. La crítica a las condiciones del encierro contemporáneo de las mujeres y las discriminaciones que se producen en los regímenes carcelarios constituyen un aporte fun
damental para contribuir a debilitar la imagen de la cárcel como un espacio productor de seguridad social en general. De lo contrario, corremos el riesgo de que la demanda por la igualdad acabe justifcando un endurecimiento del castigo para las mujeres bajo el pretexto de la modernización, y para la construcción de nuevas cárceles que tomen como modelo las prisiones masculinas tal como ha sucedido en otros contextos.
Como afirma Angela Davis: "Paradójicamente, las demandas de igualdad con las prisiones de varones, en lugar de crear mayores oportunidades educacionales, vocacionales y de salud para las mujeres encarceladas, a menudo han producido condiciones más represivas para las mujeres. Esto es una consecuencia no sólo de la utilización de una noción de igualdad liberal –es decir, formal– sino, lo que resulta aún más peligroso, de permitir que las prisiones masculinas funcionen como la norma en el castigo" (2003: 75-6).

Notas

* El presente trabajo constituye un avance de investigación del trabajo realizado para la tesis doctoral (en curso) desarrollada en el ámbito del Programa "Derecho, Justicia y Ciudadanía en el siglo XXI" de la Universidad de Coimbra (Portugal). Su realización ha sido posible por medio de la obtención de una Beca de Doctorado otorgada por el programa Erasmus Mundus "EUROPLATA" (septiembre 2012-mayo 2015).

1 Para una revisión de las teorías criminológicas desde una perspectiva feminista ver: Gibson y Rafter (2004); Klein (1995); Leonard (1995).

2 Utilizo aquí la definición propuesta por Elsa Dorlin: "Por lo general el sexo designa tres cosas: el sexo biológico, tal y como nos es asignado en el nacimiento –sexo varón o hembra–, el rol o el comportamiento sexuales que supuestamente le corresponden –el género, provisionalmente definido como los atributos de lo femenino y lo masculino- que la socialización y la educación diferenciadas de los individuos producen y reproducen; por último, la sexualidad, es decir, el hecho de tener una sexualidad, de «tener» o «hacer» sexo" (2009: 9).

3 Archivo Histórico: Sociedad de Beneficencia de Santa Fe, Aprobación del Reglamento para el Asilo Buen Pastor, Ministerio de Gobierno, Sección Gobierno, Tomo 70, Año 1882, Expte. 32, extracto 224.

4 Personería Jurídica, Expte. 109996-S-59, Fecha 09/05/1893.

5 Entrevista, Archivo del Servicio Penitenciario.

6 Aprobado el 6 de Noviembre de 1952 (Expte. Nº 3792-I-1952 / Decreto Nº 12484 – Dirección Gral. de Instituciones Penales).

7 Decreto 2594 / 1989.

8 El trabajo de campo fue realizado entre los meses de noviembre y enero de 2014/2015. Fueron realizadas 37 entrevistas: 17 a mujeres detenidas; 17 a trabajadoras y trabajadores del Servicio Penitenciario y 3 a actores externos que desarrollan diversas tareas dentro de la prisión. Asimismo, fueron analizados algunos documentos de reglamentación y organización de la rutina institucional.

9 Ley Nacional de Ejecución de la Pena Privativa de Libertad N º 24.660, Capítulos II y IV.

10 En este trabajo referiré particularmente a los controles ejercidos sobre la forma de vestirse y las manifestaciones de cariño con sus parejas durante la visita. Un aspecto muy relevante acerca del control y la vigilancia sobre los cuerpos de las mujeres es el referido al ejercicio de la maternidad, especialmente en los casos de mujeres detenidas con sus hijo/as. Para un excelente análisis de esta temática en la misma unidad penitenciaria ver Peresón (2012).

Bibliografía

1. Almeda, E.: Corregir y Castigar. El ayer y hoy de las carceles de mujeres, Edicions Bellaterra, Barcelona, 2002.         [ Links ]

2. Azaola E.: "Género y justicia penal en México", en Almeda, E. y Bodelón González, E. Mujeres y Castigo: Un enfoque socio-jurídico y de género. Dykinson, Madrid, 2007, 67-82.         [ Links ]

3. Almeda E.: "Ejecución penal y mujer en España. Olvido, castigo y domesticidad" en Almeda E. y Bodelón González E., Mujeres y Castigo: Un enfoque socio-jurídico y de género, Dykinson, Madrid, 2007, 27-65.         [ Links ]

4. Caimari L.: "Entre la celda y el hogar. Dilemas estatales del castigo femenino. (Buenos Aires, 1890-1940)" en Nueva Doctrina Penal, 2007, 427-450.         [ Links ]

5. Carlen, P.: Women's Imprisonment. A Study in Social Control, Routledge & Kegan Paul, London, Boston, Melbourne and Henley, 1983.         [ Links ]

6. Carlen, P.: Sledgehammer. Women's Imprisonment at the Millenium, MacMillan, London, 1998.         [ Links ]

7. Carlen, P.: "Introduction: Women and Punishment", en Carlen P. (ed.), Women and Punishment. The struggle for justice. Willan Publishing, Devon, 2002, 3-20.         [ Links ]

8. Carlen, P. y Worrall A.: Analysing Women's Imprisonment, Willan Publishing, Devon, 2004.         [ Links ]

9. CELS, Ministerio Público de la Defensa de la Nación, Procuración Penitenciaria de la Nación: Mujeres en Prisión: Los alcances del castigo, Siglo xxi Editores, Buenos Aires, 2011.         [ Links ]

10. Cesano, J.D. y Dovio, M.: La criminalidad femenina en el discurso del positivismo criminológico argentino, Brujas, Córdoba, 2009.         [ Links ]

11. Cunha, M.I.: Malhas que a reclusão tece. Questões de identidade numa prisão feminine, Cadernos do Centro de Estudos Judiciários, Lisboa, 1994.         [ Links ]

12. Cunha, M.I.: "A Prisão Segundo o Gênero" en Educar o Outro. As Questões de Género, dos Direitos Humanose da Educação nas Prisões Portuguesas, Publicações Humana, Coimbra, 2007.         [ Links ]

13. Davis, A.: Are prisons obsolete? Seven Stories Press, New York, 2003.         [ Links ]

14. Dorlin, E.: Sexo, género y sexualidades. Introducción a la teoría feminista, Ediciones Nueva Visión, Buenos Aires, 2009.         [ Links ]

15. Gibson, M. y Rafter, N.: "Introduction", en Lombroso C. & Ferrero, G., Criminal Woman, the Prostitute, and the Normal Woman, Duke University Press, Durham, 2004.         [ Links ]

16. Juliano, D.: "Delito y pecado. La transgresión en femenino", en Dossier Encarceladas, XIV Semana de Emakume Internazionalistak, 2010. Disponible en: http://www.feministas.org/img/revistas/delito/v25n42/pdf/dossier_encarceladas_5_.pdf        [ Links ]

17. Klein, D.: "The Etiology of Female Crime: A review of the Literature" en Price. B. R. & Sokoloff, N.J. (eds.), The Criminal Justice System and Women. Offenders, Victims and Workers. McGraw-Hill, Inc. 1995, 30-53.         [ Links ]

18. Leonard, E.: "Theoretical Criminology and Gender", en Price. B. R. & Sokoloff, N.J. (eds.), The Criminal Justice System and Women. Offenders, Victims and Workers. McGraw-Hill, 1995, 54-70.         [ Links ]

19. López Rosas, J. R.: "La Sociedad de Beneficencia de Santa Fe en su 125 aniversario", Diario El Litoral, 7 de diciembre de 1985, fs. 100-102, Archivo General de la provincia de Santa Fe, Biblioteca. C.R. López Rosas, Tomo 2.         [ Links ]

20. Maqueda Abreu, M.L.: Razones y Sinrazones para una Criminología Feminista, Instituto Andaluz Interuniversitario de Criminología, Sección Granada, Dykinson, Madrid, 2014.         [ Links ]

21. Medlicott, D.: "Women in Prison", en Jewkes, I. (ed.), Handbook on Prisons, Willan Publishing, Devon, 2007, 245-67.         [ Links ]

22. Owen, B.: "In the Mix". Struggle and Survival in a Women's Prison, State of New York University Press, 1998.         [ Links ]

23. Peresón, C.: Maternidad: prácticas y representaciones sociales en la cárcel de mujeres, Tesina de finalización de la carrera de Licenciatura en Sociología, Facultad de Humanidades y Ciencias, Universidad Nacional del Litoral, Santa Fe, 2012.         [ Links ]

24. Rafter, N.: Partial Justice. Women, Prisons and Social Control, Transaction Publishers, New Jersey, 2004.         [ Links ]

25. Rafter, N. y Heidensohn, F.: "Introduction: the development of feminists perspectives on crime", en Rafter, N. y Heidensohn, F. (eds.) International Feminist Perspectives in Criminology. Engendering a Discipline, Open University Press, Buckingham, 1995.         [ Links ]

26. Ruggiero, K.: Modernity in the Flesh. Medicine, Law and Society in Turn of the Century Argentina, Standford University Press, Standford, California, 2004.         [ Links ]

27. Salvatore, R.: Subalternos, derechos y justicia penal, Gedisa, Barcelona, 2010.         [ Links ]

28. Scarzanella, E.: Ni gringos ni indios. Inmigración, criminalidad y racismo en Argentina, 1890-1940, Buenos Aires: Universidad Nacional de Quilmes, Buenos Aires, 1999.         [ Links ]

29. Sozzo, M.: "Populismo punitivo, proyecto normalizador y "prisión depósito" en Argentina", en Sistema Penal & Violencia, vol. 1, n° 1, Porto Alegre, 2009, 33-65.         [ Links ]

30. Torres, A.: "El encierro femenino en Ecuador: la persistencia del modelo conventual en un contexto de debilidad institucional", FACSO Ecuador, 2005. Disponible en: http://www.fLacso.org.ec/docs/encierrofemenino.pdf        [ Links ]

Creative Commons License Todo el contenido de esta revista, excepto dónde está identificado, está bajo una Licencia Creative Commons