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Delito y sociedad

Print version ISSN 0328-0101On-line version ISSN 2468-9963

Delito soc. vol.25 no.42 Santa Fé Dec. 2016

 

AVANCE DE INVESTIGACIÓN

Privaciones del encarcelamiento y trabajo carcelario: la mirada de los detenidos de la unidad penitenciaria nº 1 de la provincia de Santa Fe

Deprivations of imprisonment and prison work: the perspective of prisoners of the penitentiary unit n°1 of the province of Santa Fe

 

Julieta Taboga

Universidad Nacional del Litoral/CONICET, Argentina julitaboga@gmail.com

Recibido: 21/06/2016
Aceptado: 21/10/2016

 


Resumen

Las investigaciones desarrolladas sobre la vida en prisión han indagado, micro sociológicamente los múltiples usos del trabajo al interior de la misma y macro sociológicamente su relación con el orden social. Sin embargo los estudios que recuperan la perspectiva de los detenidos en materia laboral se encuentran menos desarrollados. El presente avance de investigación propone entonces indagar sobre las percepciones de los detenidos sobre el trabajo carcelario. En el mismo nos concentramos en examinar cómo el desarrollo de distintas actividades laborales les permite, de acuerdo a sus perspectivas, enfrentar de diferentes modos las privaciones y mortificaciones impuestas por el encarcelamiento.
Este estudio se desarrolla desde un enfoque cualitativo debido a que a través de éste se busca reconstruir y analizar la perspectiva de los actores antes mencionados a partir de entrevistas en profundidad. El mismo se realizó en la unidad penal Nº 1 de provincia de Santa Fe.

Palabras clave: Prisión; Trabajo; Privaciones del encarcelamiento

Abstract

The literature about prison life has examined the place of work in custodial institutions in two ways: micro sociologically, describing the multiple uses of work inside prison and macro sociologically, establishing the relationship between prison work and social order. However, studies that retrieve the prisoner´s perspective about work are less developed. The present paper therefore proposes investigate prisoner´s perceptions about prison work. In this respect, we examine how to develop work activities allow prisoners address the deprivations and pains produced by imprisonment.
The present study was developed from qualitative approach because we want to reconstruct and analyze prisoner´s perspective about work by means of in-depth interviews. It performed in the penitentiary unit n°1 of the province of Santa Fe.

Key words: Prison; Work; Deprivation of imprisonment


 

Introducción

Gresham Sykes al analizar la manera en que los presos de la prisión estatal de máxima seguridad de New Jersey, percibían el ambiente social de la misma, identificó un fuerte consenso sobre la concepción de la vida en prisión en tanto experiencia privativa o frustrante al extremo. Como sostiene este autor, estas privaciones o frustraciones de la vida carcelaria pueden ser entendidas como castigo impuesto por la comunidad libre al ofensor en respuesta a la violación de la ley, o en tanto implicancias no previstas o inevitables de confinar grandes grupos de detenidos por períodos prolongados. El sufrimiento corporal severo1, para Sykes, había desaparecido en gran medida como aspecto significativo de los espacios de confinamiento en su presente – en comparación con el pasado del encarcelamiento-, pero había sido reemplazado por estas diversas privaciones o frustraciones que a criterio del autor pueden ser tan dolorosas como los maltratos físicos (Sykes, 1958: 63 y 78).
Las privaciones a las que refiere Sykes en su análisis no se limitan sólo a la pérdida de libertad física, producto del aislamiento de la comunidad libre, sino que implican también privaciones o frustraciones vinculadas a la pérdida de autonomía y libertad al interior de la institución, de la seguridad, de la posibilidad de mantener relaciones heterosexuales y de bienes y servicios. Las mismas acarrean una serie de amenazas para los individuos debido a que significan ataques contra su personalidad, sus objetivos de vida, su autoestima o su sentimiento de seguridad (Sykes, 1958: 64 y 78). Tales ataques son menos visibles que una golpiza, sin embargo a partir de éstos,

la imagen que tiene el individuo de sí mismo como una persona de valor, como un varón adulto moralmente aceptable y que puede exhibir algo de mérito en sus logros materiales y su fuerza interior comienza a flaquear y a opacarse (Sykes, 1958:79).

Estas privaciones o frustraciones del encarcelamiento que generan dolor a los confinados en la prisión, si bien no pueden ser borradas completamente, al menos pueden ser mitigadas por los presos a través de los patrones de interacción social (Sykes, 1958:82). En este sentido, el "código de los internos" –1) "Nunca interfieras con los intereses de otro preso"; 2) "Mantente tranquilo y cumple tu tiempo en la prisión lo mejor posible"; 3) "No sometas ni robes a otros presos"; 4) "Debes ser duro, comportarte como un hombre", 5) "Nunca te pongas del lado ni muestres respeto por los guardias" (Sykes y Messinger, 1960, 6-9)– es visualizado por Sykes como una respuesta que les permite resolver aunque sea parcialmente estos sufrimientos, aliviar el peso de la condena moral y el impacto en su autoimagen. Éste les posibilita a los presos la construcción de relaciones a través de las cuales responder y mitigar estos problemas propios del encarcelamiento (Crewe, 2007:125).
Así como Sykes analizó el modo en que los detenidos de la prisión New Jersey percibían la vida en la prisión, Goffman (2001:26-27) estudió el proceso de socialización de los internos del Hospital Psiquiátrico St. Elizabeth de Washington. El proceso de socialización o desculturización al interior de esta institución que el autor defne como total2, implica para los individuos que ingresan a las mismas, una serie de depresiones, degradaciones, humillaciones y profanaciones o mortificaciones del yo. Las mortificaciones según Goffman están orientadas al "desentrenamiento" de los individuos de las condiciones que son necesarias para la vida en libertad, a su incapacitación para aprehender la realidad del mundo externo y a su alejamiento progresivo de los valores y modelos de comportamientos propios de la sociedad exterior (Goffman, 2001: 26; Baratta, 2000:195).
Estos diferentes tipos de mortificaciones que de acuerdo con Goffman pueden clasificarse como directas3 o indirectas4, al igual que las privaciones o frustraciones definidas por Sykes, son experiencias dolorosas para los individuos, y buscan ser sorteadas por éstos a través de lo que Goffman (2001:63-64) denomina ajustes primarios y secundarios. Los ajustes primarios, dan cuenta de una cooperación del individuo con la organización, es decir, de una suerte de "adaptación" de éstos a las reglas de la institución y a su rol dentro de la misma (Goffman, 2001:190). Los ajustes secundarios a diferencia de los anteriores, son "(...) prácticas que, sin desafiar directamente al personal, permiten a los internos obtener satisfacciones prohibidas, o bien alcanzar satis
facciones lícitas con medios prohibidos" (Goffman, 2001:64). Este segundo tipo de ajustes pueden entenderse como estrategias para salir de dichas instituciones física y psíquicamente indemne (Garcia Borés, 2003:10).
Las diversas maneras que los individuos se adaptan a este tipo de instituciones fueron abordadas en distintas investigaciones sociológicas a partir de estos textos clásicos (Crewe, 2007:132). Aquí será recuperada la concepción de táctica de colonización desarrollada primero por Merton (2002), y luego retomada por Goffman (2001), para analizar las prácticas laborales de los detenidos en la prisión en estudio-Unidad Penal 15 -. Se recurrirá a la misma, debido a que al analizar los relatos de los detenidos, fue posible identificar su referencia a las prácticas laborales como estrategias para resolver los problemas del encarcelamiento. Como se describirá a continuación, en el escenario de esta prisión se desarrollan diferentes tipos de actividades laborales que, como fue posible identificar al recuperar las voces de los detenidos, permiten a los presos responder de forma diferente a las privaciones y mortificaciones propias de la vida en este tipo de instituciones. Estas prácticas laborales podemos entenderlas, recuperando a Goffman (2001:71-72), en tanto tácticas de colonización. Es decir, como modo de adaptación secundaria a las cuales recurren los detenidos en la medida en que dichas prácticas les permiten cumplir con las reglas institucionales y recurrir a los medios ofrecidos por la institución –como en este caso el desarrollo de actividades laborales entendidas como actividad de tratamiento–, aunque principalmente con el propósito de mitigar las privaciones y mortificaciones del encarcelamiento y reconstruir su imagen personal, más que con el objetivo de alcanzar el fin normativamente asignado al trabajo. Es posible comprender entonces las prácticas laborales como tácticas de colonización en la medida en que éstas, al posibilitar a los detenidos tanto sortear las mortificaciones del encarcelamiento como así también reconstruir su autoimagen, contribuyen a que la vida al interior de la prisión sea, para los detenidos que trabajan, relativamente más placentera y por lo tanto menos privativa que para los demás miembros de la población penal.
El escenario laboral del Instituto Correccional Modelo de Coronda de la provincia de Santa Fe6 -UP 1- que busca ser indagado aquí, se caracteriza por estar dividido en tres categorías: los destinos de cárcel intra y extramuros, los destinos laborales del Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias intra y extramuros y los talleres autogestionados7. El Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias8 se define como autárquico, debido a que es un organismo que no depende del
Servicio Penitenciario, sino directamente de la Secretaría de Asuntos Penitenciarios del Ministerio de Seguridad de la provincia de Santa Fe. El mismo ofrece talleres en las distintas unidades penitenciarias de la provincia, pero tiene su sede en la up 1, por lo que en esta prisión concentra una mayor cantidad de intervenciones y actividades.
Los trabajos de cárcel intra y extramuros, son coordinados, gestionados y administrados por el personal del servicio penitenciario y se caracterizan por ser actividades:
• de mantenimiento edilicio del penal, entre los cuales se incluyen destinos como los de albañilería, herrería, electricidad y servicios atmosféricos –cloaqueros–;
• de limpieza: recolección de residuos –destino denominado galería–, cuadrillas de mantenimiento de espacios verdes al interior y exterior del penal, y espacios cerrados como oficinas de los Equipos de Acompañamiento para la Reintegración Social9, consultorios para asistencia médica, pabellones disciplinarios, aulas de escuelas, salas de informática, bibliotecas, capillas, gimnasio y oficinas de directivos;
• vinculadas a la satisfacción de necesidades básicas del personal –casino de oficiales, destino que implica la elaboración de alimentos para todo el personal del servicio penitenciario– y de los detenidos –destinos como los de cocina y panadería en los cuales se elaboran alimentos para la población penitenciaria, quintas en las cuales se cultivan y cosechan vegetales para el consumo interno del penal, economato que consiste en la distribución de elementos de limpieza, cantina a través de los cuales los detenidos pueden adquirir bienes no provistos por la institución y peluquería–;
• de asesoramiento para detenidos, como asesoría jurídica y gestoría y trámites, destinos que consisten en el acompañamiento a otros presos para la realización de trámites vinculados a sus causas, solicitud de permisos, autorizaciones, entre otras tareas.
Entre enero y marzo de 2015, momento en que fueron realizadas las entrevistas con estos actores existían para esta categoría 268 vacantes, 233 entre los destinos intramuros y 35 entre los destinos extramuros. Entre ellos se desarrollaron siete entrevistas.
Los destinos laborales del IAPIP intra y extramuros consisten principalmente en actividades productivas. A diferencia de los destinos laborales de cárcel, éstos son coordinados, gestionados y administrados por las autoridades y personal de dicho organismo. Al momento de la realización del trabajo de campo, contaban con 279 vacantes –236 intramuros, y 43 extramuros–, entre los cuales se entrevistaron a 11 detenidos. Además de las actividades productivas ofrecidas por el IAPIP, algunos detenidos poseen destinos como los cuarteleros de secretaría o de jefatura de talleres, actividades que a diferencia de las anteriores no son productivas, sino que implican el desarrollo de actividades de limpieza y mantenimiento de los espacios en que se llevan adelante los talleres, y tareas de administración de los mismos, pero que sin embargo, son considerados por los miembros que forman parte del IAPIP como puestos de privilegio, que son asignados a detenidos que han adquirido su confianza.
Los talleres autogestionados consisten en emprendimientos productivos, gestionados y administrados por los propios presos. Los mismos son desarrollados al interior de la unidad penitenciaria y para su ejecución los detenidos deben contar con los recursos económicos necesarios para su funcionamiento y sostenimiento, debido a que la institución penitenciaria sólo les provee el espacio físico y una mínima retribución económica. Vale destacar que, algunos de estos talleres son gestionados desde un pabellón, teniendo prioridad para acceder a trabajar en éstos los allí alojados. En este tipo de actividades laborales se encontraban trabajando al momento del desarrollo del trabajo de campo, 32 presos, de los cuales seis fueron entrevistados. Tanto en estos talleres como en los coordinados por IAPIP la producción se encuentra sujeta a las demandas que en el caso de los primeros provienen principalmente de la población carcelaria y del personal de la prisión o encargues, y en el caso de los talleres del IAPIP la demanda proviene de diversas entidades estatales.
En términos porcentuales, tomando en cuenta la población de esta prisión entre enero y marzo de 2015 (1125 presos) momento en que fue realizado el trabajo empírico, el 50,6% de las personas privadas de su libertad tenía un destino laboral. El peso de los destinos laborales de cárcel y del IAPIP era semejantes, 24% y 23,5% de la población encerrada respectivamente, mientras que el de los talleres autogestionados representa una proporción muy acotada –menos del 3% de la población encerrada–. Claramente, los destinos laborales "intramuros" (de cárcel o del IAPIP) constituyen la mayor parte de la oferta laboral al interior de esta prisión: 81% de las vacantes.
Esta institución se encuentra organizada en dos unidades o módulos –norte y sur- desde el episodio del 11 de abril de 2005, llamado mediáticamente la "masacre de Coronda", en que fueron asesinados catorce presos. Dicha división fue realizada con el propósito de mantener separados a los detenidos procedentes de las zonas de Santa Fe y Rosario, entre los cuales se desarrolló el conflicto antes mencionado. Desde entonces, la administración penitenciaria gestiona casi la totalidad de sus actividades de manera tal que los presos de ambas zonas no compartan los mismos espacios. En el caso particular de las actividades laborales con el propósito de respetar esta disposición, quienes poseen destinos laborales "intramuros" asisten a los mismos semana por medio desde las 7 hasta 12 horas aproximadamente. De este modo la semana que concurren los presos del módulo norte, no lo hacen los del módulo sur y viceversa. Esta asistencia diferenciada de los detenidos "del Sur" y "del Norte" a los destinos laborales intramuros, se encuentra flexibilizada en el caso de presos que mantienen sus destinos por un tiempo significativo, y para quienes se desempeñan en el destino laboral de panadería, teniendo éstos la posibilidad de realizar horas extras que implica trabajar durante la noche o los días domingos. Dicha flexibilización se percibe también en los talleres autogestionados. Estos talleres son concebidos como destinos intramuros y se desarrollan en espacios físicos ubicados al interior del módulo al que pertenece cada detenido, lo cual les posibilita, a diferencia de los que trabajan en los demás destinos laborales intramuros, extender sus jornadas y permanecer en los mismos durante
la tarde. En los destinos extramuros, en los cuales participan detenidos se encuentran en instancias previas a recuperar su libertad, también se identifica una flexibilización en lo que respecta a la asistencia alternada entre los que pertenecen a pabellones "del Sur" y "del Norte", pudiendo éstos asistir semanalmente a los mismos.
Los participantes en estos tres tipos de trabajo perciben mensualmente una remuneración económica denominada peculio. Esta remuneración se encuentra dividida en seis categorías que oscilaban, hasta abril de 2015 entre los $106 y $66510. De los seis entrevistados en talleres autogestionados, dos poseían peculios correspondientes a las categorías dos y cuatro, y los otros cuatro a las categorías cinco o seis. Quienes percibían las retribuciones más altas eran detenidos que antes de trabajar en los actuales espacios laborales, habían participado de otros destinos y sostienen las categorías de peculio alcanzadas en aquellos. En el caso de los detenidos ocupados en destinos laborales de cárcel o del IAPIP acceden a las distintas categorías de peculio de manera progresiva en relación a su permanencia y trayectoria en estos espacios, y dependiendo de si los mismos son destinos intra o extramuros. Quienes se desempeñan en destinos extramuros, perciben categorías de peculio más altas que las que reciben los que trabajan intramuros, debido a que, como ya fue mencionado, a los destinos extramuros acceden detenidos que se encuentran en las instancias finales de su condena y a los cuales se los autoriza a asistir a los mismos diariamente. Según lo expresaron las autoridades del IAPIP, en las actividades laborales que desde este organismo se ofrecen, las categorías cinco y seis no tienen vigencia. Es decir, los detenidos que se desempeñan en trabajos ofrecidos por el IAPIP reciben peculios correspondientes a las categorías uno a cuatro.
Resulta pertinente destacar además que, en el caso específico de los talleres del IAPIP, quienes están a cargo de los mismos –maestras/os–, poseen un rol central en la definición sobre la categoría de peculio que los detenidos perciben. De las evaluaciones que estas personas realicen sobre el desempeño de los presos en sus trabajos, y sobre el cumplimiento o incumplimiento de los mismos con las reglas establecidas en dichos espacios laborales, dependerá el monto de peculio que reciban11. Esta forma de designación del monto del peculio puede entenderse como uno de los aspecto al cual recurren estos actores12 para la jerarquización de los detenidos al interior de los destinos laborales, como así también para la introducción al interior de estos espacios de una lógica premial que pone a su disposición un sistema de recompensas para gober
nar dichos espacios y contribuir de este modo a la generación de una prisión ordenada y quieta13 (Matthews, 2003,84; Daroqui, 2008 y Mouzo, 2014,179 y 190).

Trabajo carcelario: perspectiva normativa

Si bien este avance de investigación se focaliza en las experiencias laborales de los detenidos, antes de comenzar con el análisis de las mismas se presentará la perspectiva normativa sobre el trabajo carcelario. Dicha recuperación se realiza con el propósito de dar cuenta del modo en que legalmente es concebido el trabajo carcelario, como así también de que al analizar las percepciones de los presos se pongan de manifiesto ciertas contradicciones entre la concepción jurídica y la forma en que dicha actividad es experimentada y percibida por los destinatarios.
Como ya fue señalado, la prisión en la cual se focaliza este trabajo se encuentra ubicada en la Provincia de Santa Fe. Particularmente en esta provincia las actividades laborales están reguladas a través de la ley 11.661 reglamentada por el decreto 598 en 1998, la cual adhiere a la ley nacional 24.660 de 1996 sobre ejecución de la pena privativa de libertad. En dicha unidad penal a su vez, el IAPIP como describimos anteriormente, desarrolla talleres laborales. Este organismo se encuentra reglamentado por la ley 9907/86, a partir de la cual se crea el mismo y por el decreto 3827/89 que regula su organización interna.
Para comenzar es posible destacar que tanto en la normativa nacional –ley 24.660- y provincial –11.661– que adhiere a la primera, es posible identificar que el trabajo carcelario se entiende como un derecho y un deber del detenido –Ley 24.660 art. 106-. Esta concepción bifronte del trabajo se encuentra vinculada a la existencia de dos clases diferentes de trabajos al interior de la prisión. Como derecho es comprendido el trabajo voluntario que forma parte del tratamiento individual que las autoridades penitenciarias deben ofrecer a los detenidos. Como deber, es considerado el trabajo correspondiente al conjunto de labores de higiene y mantenimiento que deben realizar los presos dentro del establecimiento, y que forma parte de las actitudes que se tienen en cuenta al momento de la valoración de su conducta14.
Más alla del consenso sobre esta concepción bifronte del trabajo, resulta pertinente conocer la existencia de diferencias en el modo en que el trabajo carcelario es concebido por estas normativas, lo cual contribuye en la comprensión del escenario laboral de la prisión en estudio.
Específicamente en la ley 24.660 se establece que el trabajo no deber ser aflictivo, denigrante, infamante ni forzado –arts. 106 y 107 incisos a y b–. Como se determina en el art. 1, el condenado debe adquirir "(...) la capacidad de comprender y respetar la ley procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad". Para alcanzar dicha finalidad, "el régimen penitenciario deberá utilizar, de acuerdo con las circunstancias de cada caso, todos los medios de tratamiento interdisciplinario que resulten apropiados". Entre éstos se ubica el trabajo que anteriormente se definió como voluntario, en el cual se deposita la expectativa de reinserción social del preso, estableciéndose éste además como actividad terapéutica. En tanto actividad terapéutica éste debe estar condicionado a las aptitudes físicas, intelectuales y vocacionales de los presos, basado en criterios pedagógicos y psicotécnicos,–ley 24.660 arts. 109, 112,114;–, orientado a la capacitación de los detenidos para su desempeño en la vida libre, a la creación en ellos de hábitos laborales y no organizado exclusivamente en función del rendimiento económico –ley 24.660 art. 107 incisos c y d y 108–.
Por otro lado, puede destacarse que en el contexto de las instituciones penales el desarrollo de actividades laborales por parte de los detenidos influye en sus calificaciones de concepto. Por concepto se entiende, "(...) la ponderación de la evolución personal (...)" del preso "(...) de la que sea deducible su mayor o menor posibilidad de adecuada reinserción social" –ley 24.660 art. 101–. Esta calificación de concepto sirve de base para la aplicación de la progresividad del régimen15, el otorgamiento de
salidas transitorias16, semilibertad17, libertad asistida18, libertad condicional19, conmutación de pena e indulto. De este modo, la negación del detenido a desarrollar una actividad laboral sin justifcativos, será una actitud que impactará desfavorablemente en la calificación de su concepto –ley 24.660 arts. 104 y 110–.
En esta normativa se define además que los métodos y modalidades de trabajo, jornadas, horarios, medidas de higiene y seguridad y tecnologías utilizadas, tienen que ser acorde a las del medio libre y a las demandas del mercado laboral –ley 24.660 art. 107 inciso e y g y 117–.
En cuanto a la remuneración del trabajo en contextos de encierro, esta ley establece que cuando los bienes y servicios producidos por los detenidos tengan como destino el estado o entidades de bien público, la remuneración deberá ser acorde a las tres cuartas partes del salario mínimo vital y móvil. En casos en que la "(...) organización del trabajo esté a cargo de una empresa mixta o privada la remuneración será igual al salario de la vida libre correspondiente a la categoría profesional de que se trate" –ley 24.660, arts. 107 inciso f y 120–.
La ley 24.660 determina a su vez, que la institución penal debe garantizar que las actividades laborales que desarrollen los presos se encuentren coordinadas con los ho
rarios destinados a otras actividades del tratamiento de los mismos, de modo que éstos puedan realizar otro tipo de actividades –educativas, culturales, etc.– además de las laborales –ley 24.660 art. 118–.
Finalmente, en lo que respecta a la ley 24.660, es posible destacar que dicha normativa dispone que, en caso de que un detenido sea sancionado, el servicio penitenciario no podrá en consecuencia suspender parcial ni totalmente el derecho al trabajo–ley 24.660 arts. 87 y 88–.
Por otro lado, puede identificarse que la provincia de Santa Fe adhirió en el año 1998 a través de la ley 11.661 a la ley 24.660, sin embargo, este proceso no implicó la recepción de todos los artículos de la ley nacional. En este sentido puede destacarse que en el art. 2, la ley 11.661 realiza una serie de modificaciones a la normativa nacional que consisten en dejar sin efecto los artículos 107 incisos f y g; 111, 120 y 128 de la ley 24.660. Estos artículos no recepcionados por la ley provincial establecen, como ya fue señalado, que el trabajo de los detenidos debe ser remunerado en relación a los niveles salariales de la vida en libertad y respetar los derechos vinculados a la legislación laboral y de seguridad vigente. A diferencia de lo establecido a nivel nacional, la ley provincial determina que los detenidos percibirán por su trabajo una suma que tendrá carácter no remuneratorio y se denominará "peculio estímulo". Como complementario a esto, puede señalarse que en esta normativa provincial tiene un rol central la educación para el trabajo. Es decir, la misma define la formación profesional del detenido en tanto aprendizaje sistematizado que tiene como propósito ampliar el marco de posibilidades ocupacionales para el mismo –art. 147-.
La ley 11.661 dispone también que la formación laboral tiene el objetivo de brindar al detenido un aprendizaje –no formal– de diferentes oficios en el marco real de trabajo –art. 151–. A partir de lo anteriormente señalado, es posible considerar entonces que en esta ley predomina la concepción del trabajo en tanto actividad orientada a la capacitación del detenido para su reinserción social y el debilitamiento de la concepción del trabajo como derecho de las personas privadas de su libertad en la medida en que no se reconocen ciertos derechos laborales básicos para el contexto provincial. Dicha perspectiva orientada al refuerzo de la concepción del trabajo como actividad de tratamiento, es identificada además en el decreto 3827/89 que regula la organización interna del IAPIP, en la medida en que en el mismo se establece la capacitación de los detenidos en oficios con el propósito de su reinserción en la sociedad –decreto 3827/89 Función 01 e inciso A del Departamento: Gerencia de Producción, Sub-Jefatura de División: Talleres Coronda y art. 3 de la Sub-Dirección Provincial, Departamento Gerencia de Producción–.
Luego de esta presentación sobre la forma en que se caracteriza y regula normativamente el trabajo carcelario, se buscará a continuación reconstruir las perspectivas que poseen los detenidos sobre el trabajo carcelario. Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto en relación a la regulación del trabajo en las distintas normativas presentadas es posible sostener, en primer lugar, que las percepciones de los detenidos so
bre el trabajo carcelario no se encuentran asociadas a la concepción del trabajo como derecho y deber que éstos poseen. En segundo lugar, que los detenidos tampoco entienden las actividades laborales como espacio de educación para el trabajo y que les posibilitará su reinserción social una vez que recuperen su libertad. A diferencia de lo establecido normativamente, como se analizará a continuación, los presos entienden al trabajo como una de las herramientas que, entre otras, los posiciona en una situación favorable frente a las privaciones y mortificaciones causadas por el encarcelamiento respecto de los detenidos que no trabajan. En otras palabras, las percepciones de los detenidos sobre el trabajo no se encuentran asociadas al modo en que el mismo es definido normativamente y a los fines que se asignan al mismo a partir de estas normativas, sino a como éstos experimentan sus actividades laborales. Es decir, en tanto tácticas de colonización que les permite cumplir con reglas institucionales a partir de recurrir a medios ofrecidos en la prisión en la cual se encuentran alojados –actividades laborales en este caso–, pero no con el propósito de alcanzar los fines normativamente asignados al trabajo, sino de mitigar las privaciones y mortifcaciones del encarcelamiento y reconstruir su imagen personal20.

Privación de la autonomía y trabajo

La restricción de la autonomía es entendida por Sykes (1958:73-76) como una de las privaciones que genera el encarcelamiento. Goffman (2001:13 y 22) también se refiere a ella al señalar que en las instituciones totales, los aspectos de la vida de los individuos se encuentran estrictamente programados y administrados formalmente. En éstas los detenidos están sujetos "(...) a un vasto cuerpo de reglas y órdenes que están designadas para controlar su conducta hasta el mínimo detalle" (Sykes, 1958:73). Esta amplia regulación implica la restricción de su autonomía, es decir, de su capacidad de efectuar elecciones y el sometimiento a un rol de invalidez antinatural en tanto individuo adulto, lo cual envuelve una profunda amenaza para su auto-imagen (Sykes, 1958:5; Goffman, 2001:51).
En el escenario de la prisión en análisis, podemos señalar la restricción que poseen los detenidos para la toma de decisiones como por ejemplo, la elección de un destino laboral. Esto fue identifcado principalmente entre aquellos detenidos con situaciones laborales menos privilegiadas, es decir entre los ocupados en destinos de cárcel. Los mismos en sus relatos dan cuenta de poseer muy bajas posibilidades de elegir entre las distintas opciones de trabajos de cárcel, teniendo que aceptar incorporarse a aquellos que poseen vacantes disponibles. A continuación algunos fragmentos ilustrativos de esto:

-¿Y en economato fue la misma situación, te ofrecieron porque había disponibilidad?
-Sí, sí claro.
-¿Generalmente es así?
-Si es así (Entrevista a detenido ocupado en cuadrilla de mantenimiento extramuros –destino de cárcel–, 23 años).

-¿Y vos cómo llegaste a ser cuartelero, es decir cómo te dieron este destino laboral, te lo dieron, lo pediste?
-No, no pedí este trabajo, pedí trabajo porque después de la panadería yo deje un tiempo de trabajar (Entrevista a detenido ocupado cuartelero –destino de cárcel intramuros–, 22 años).

Otra restricción que experimentan los detenidos en este sentido es la imposibilidad de decidir en qué momento acceder a entrevistas con Asistentes Sociales, para la realización de consultas personales o vinculadas a sus causas. Dichas restricciones buscan ser sorteadas por los presos ocupados en destinos de cárcel, a partir del contacto con agentes del servicio penitenciario a los que acceden en el recorrido que realizan desde su pabellón hasta sus lugares de trabajo, o mediante el acceso directo a los miembros del EARS debido al lugar físico en que desempeñan sus actividades laborales. Como señalan los entrevistados:

-Claro si yo tengo alguna necesidad me manejaría directamente con la autoridad (refiriéndose a la autoridades del servicio penitenciario).
-¿Tenes ese acceso al estar trabajando acá de cruzarte con las autoridades o no necesariamente?
-Sí, los cruzamos siempre porque trabajamos en galería.
-¿Las asistentes por ejemplo, tenes la posibilidad de llegar más a ellas?
-Sí, sí, si necesito algo yo le digo al maestro21 (...) (Entrevista a detenido ocupado en galería –destino intramuros de cárcel–, 40 años).

-¿Y de qué manera crees que te puede servir para afuera este trabajo, crees que te puede aportar algo para cuándo salgas?
-Sí puede ser, aparte también conoces gente.
-¿Gente de otros pabellones o personal de acá?
-No, personal de acá así los podes conocer, hablar, asesorarte un poco, por ahí capaz que te hace falta un papel o ayudar en algo, ponele podes consultar con ellos también (Entrevista a detenido ocupado como cuartelero del espacio de trabajo del Equipo de Acompañamiento para la Reintegración Social –destino intramuros de cárcel–, 22 años).

Para el caso específico de los detenidos ocupados en destinos laborales del IAPIP que poseen trayectorias laborales valoradas positivamente por los miembros de dicho organismo, es posible identificar que los mismos consiguen resolver estas restricciones debido a que las autoridades del servicio penitenciario y las/los encargadas/os de los espacios laborales, les facilitan el acceso a entrevistas con los profesionales del EARS. Se exponen a continuación, extractos de las entrevistas relacionados a lo aquí señalado:

Cuando quiero hablar con las asistentes les digo a los mismos maestros y al toque me llevan y me atienden y me dicen ¿qué necesitas? necesito si, si te atienden, el único problema que estoy, hace un año y medio que estoy esperando un turno pero no sé cuándo, tengo que operarme de la vista, yo perdí un lado de la vista, y me tienen que dar un número en Santa Fe pero no sé cómo hacer, el turno ese, nada más (Entrevistado ocupado en taller de granja –destino extramuros del IAPIP–,63años).

-¿Y vos accedes al contacto con alcaides en qué momento?
-Y uno aprovecha más cuando sale a trabajar porque los ve personalmente, por ahí uno de adentro del pabellón hace una audiencia22, la entrega y por ahí el alcaide te llama la semana que viene ¿me entiende? y por ahí uno quiere hablar ahora por algo que surge en el momento entonces es mejor cuando uno sale a trabajar que lo ve. Yo por ejemplo si tengo que hablar con uno de ellos yo sé que no hablo nada en el pabellón, yo sé que cuando salgo a trabajar los veo a ellos enseguida los veo, no tengo ni un problema, ¿alcaide me permite una palabra? Sí, acércate me acerco y hablo, y ellos me atienden (Entrevista a detenido ocupado en panadería –destino extramuros IAPIP–, 32 años).

Finalmente podemos destacar que los detenidos ocupados en talleres autogestionados y destinos laborales del IAPIP, manifiestan la posibilidad de sortear en cierta medida a través de sus trabajos, el control estricto por parte del personal penitenciario mediante el establecimiento de buenos vínculos con los agentes que recurren a los servicios o productos ofrecidos en los talleres en que éstos participan, o de entablar relaciones de intercambio y reciprocidad con sus compañeros de destino laboral, consiguiendo de este modo romper con el estatus de sujetos dependientes que le es impuesto en el contexto de la prisión. Esto permite pensar entonces que quienes se desempeñan en este tipo de talleres logran niveles más altos de autonomía que aquellos ocupados en destinos de cárcel. A continuación algunos fragmentos sobre lo recientemente analizado:

-¿Te trae beneficios trabajar?
-por el trabajo que yo hago, que inclusive los empleados vienen a comprarme el tema de decir, vienen con un pendrive con las fotos de su familia, de sus mujeres, hijos, y eso antes no se veía, que un empleado vaya a mostrar las fotos a un interno, bueno esa es la confianza que ellos me tienen (...) (Entrevista a detenido ocupado en taller autogestionado de sublimación, 34 años).

-Y los guardias, ¿tampoco hacen diferencia si vos trabajas en un taller autogesionado o en otro lado?
-Sí, yo estoy, o sea, con el guardia como que tengo más contacto que otro que trabaja en IAPIP, porque en esos viene el maestro, en cambio yo voy paso y me quedo a hablar con él, paso y me quedo a hablar con el otro, o sea, cambia el trato, así como cuando trabajas en IAPIP no paras, vas con el maestro y pasas, o sea si cambia, es más favorable para mí en eso. (Entrevista a detenido ocupado en taller autogestionado de pastelería, 40 años–).

-Es decir que entre los detenidos no hay diferencia porque vos trabajes en un lugar o en otro.
-Es depende de cada sección en que está cada uno, por ahí alguien de corte necesita algo de armado, y se lo conseguimos, entonces él después nos consigue una madera linda o nos da algo, es todo un círculo, ¿viste? Y todo se va armando así, vos me haces un favor y yo te hago un favor después, y así, así se van conservando las amistades, y se va conservando lo que hay y se van dando las cosas, pero sí, hay una cierta diferencia, según el trabajo y el lugar de cada uno (Entrevista detenido ocupado en carpintería –destino intramuros IAPIP–, 34 años).

Privación de la libertad y trabajo

Sykes (1958:65-67) y Goffman (2001:27-28) mencionan la privación de la libertad como otro de los dolores y frustraciones o mortificaciones del yo experimentadas por individuos que se encuentran encerrados en una prisión o institución total. Este tipo de privación es entendido aquí en un doble sentido. Primero, por el confinamiento en la institución y la separación entre el detenido y el mundo exterior; y segundo, por el confinamiento dentro de la institución que implica el encierro además en pabellones y dentro de éstos en celdas, es decir el encierro dentro del encierro (Sykes, 1958:65 y Goffman, 2001:21-22 y 31-32).
En este sentido fue posible identificar en los relatos de aquellos que poseen destinos laborales del IAPIP, que el trabajo les permite romper con el encierro extremo que implica la permanencia en el pabellón y obtener de este modo ciertos márgenes de libertad. En palabra de los entrevistados:

-¿Crees que te puede servir para un futuro, crees que te trae beneficios trabajar por ejemplo acá?
-Claro, no aparte me siento bien trabajando haciendo cosas, valoro más porque uno se siente más libre, tanto mentalmente como no te digo físicamente, pero uno se distrae, y lo valoro por eso, porque yo sé que le voy a sacar provecho, viste como te dije para un futuro y para mi bienestar (Entrevista a detenido ocupado en taller de escoberia –destino intramuros IAPIP-22 años).

A diferencia de los detenidos con destinos laborales del IAPIP, aquellos que se desempeñaban en destinos de cárcel o talleres autogestionados señalaron que el trabajo no sólo les posibilita romper con el encierro propio del pabellón, sino además acceder a una mayor movilidad dentro de la cárcel. Esta diferencia permite señalar que este tipo de privación consigue ser sorteada en mayor medida por los detenidos que trabajan en estos últimos destinos mencionados que por los que lo hacen en destinos de cárcel. Recuperamos a continuación fragmentos de algunas entrevistas:

-¿Y vos crees que en destino de asesoría o en algún taller autogestionado te permite más esto de visibilizar que vos queres progresar, que trabajas?
-Sí, claro porque yo tengo acceso a todos lados, me voy para mi pabellón, me voy a tomar unos mates y de paso escribo allá para la audiencia23 y eso, y bueno después vuelvo (Entrevista a detenido ocupado en de asesoría jurídica –destino intramuros de cárcel–, 32 años).

"-¿Y trabajar te permite avanzar en el régimen de progresividad?
-Sí, porque te ayuda un montón para los beneficios, aparte te despeja, no estás todo el día encerrado en el pabellón, en la celda, venís acá a trabajar, salís afuera te tomas unos mates, te metes adentro, volves a trabajar. (Entrevista a detenido ocupado en taller autogestionado de caña, 23años).

-¿Y por ejemplo trabajar hace que tengan un buen concepto de vos, podes avanzar en el régimen de progresividad o no influye el trabajo en eso?
-En mi caso personal ha influido bastante, ha influido, me ha ayudado.
-¿En qué sentido?
-Yo hoy en día me muevo por toda la unidad, sin que ningún personal me esté acompañando, si quiero ir al ala norte voy, si quiero ir al fondo voy, salvo que haya algún inconveniente y esté cortado el tránsito, ingreso a los pabellones (Entrevistado taller autogestionado de sublimación, 34 años).

Privación material y trabajo

En tercer lugar Sykes (1958:67-70) menciona el empobrecimiento material como una de estas privaciones y frustraciones producidas por el encarcelamiento. En esta misma línea de análisis, Goffman (2001:31-32) señala el desposeimiento de toda propiedad, entre las cuales se incluyen los bienes personales, como una de las mortificaciones del yo impartidas en las instituciones totales como la prisión y que contribuyen a la desfiguración de la apariencia personal de los individuos que se encuentran encerrados en ellas (Goffman, 2011:32). En el contexto de las prisiones, "(...) el empobrecimiento se mantiene como uno de los ataques más amargos para la imagen que tiene el individuo de sí mismo (...) y el detenido no puede ignorar las implicancias de estas apretadas circunstancias restringidas" (Sykes, 1958:70). Como sostiene Sykes (1958:68) aunque las necesidades materiales básicas del preso (alimentación y alojamiento) estén satisfechas, éste desea cubrir otro tipo de necesidades que implican el acceso a bienes no brindados por la institución penal (comidas no provistas por el sistema penitenciario, cigarrillos, ropa, mobiliarios individuales, entre otros), y la imposibilidad de acceder a éstos llega a ser experimentada por el detenido como una privación dolorosa.
En el contexto argentino, la ley 24.660 en su art. 65 establece que el Servicio Penitenciario debe asegurar la comida de los detenidos y que la misma debe ser adecuada a las necesidades y sustentada en criterios higiénicos-dietéticos. A su vez en dicho artículo se establece que los presos pueden adquirir o recibir alimentos de sus familiares o visitantes. Sin embargo, más allá de que la administración penitenciaria provee a éstos el almuerzo y la cena además del alojamiento, los entrevistados manifestaron estar trabajando debido a que el desarrollo de una actividad laboral les permite la obtención de un peculio, con el cual buscan solventar las necesidades no cubiertas por la
prisión (alimentos de panadería, vestimenta, cigarrillos, mobiliario, etc.) pero también ayudar a sus familias, o en el caso de aquellos que se encuentran con salidas transitorias, cubrir los gastos de movilidad. Es decir, compensar las privaciones o despojo materiales que les proporciona el encierro penitenciario. A continuación se presentan fragmentos de lo aquí señalado:

-¿Y esto te permite tener algo de plata para tus gastos acá, para tu familia?
-Sí, yo de acá cubro mis gastos de acá, como que zafo un poco los gastos, y los gastos míos como yerba, azúcar, los saco de acá también, todo sale de acá, o sea, me sirve (Entrevista a detenido ocupado en taller autogestionado de pastelería, 40 años).

- ¿Y vos para qué crees que te sirve trabajar?
-Y primero que nada el trabajar sirve por lo económico, como primer punto lo económico ¿para qué? Para no sobrecargar a mi familia, para darle una ayuda económica a mi familia, es lo primordial, ¿sí? Yo sé que el peculio que nos dan acá no es la gran cosa, pero es algo" (Entrevista a detenido ocupado en carpintería –destino intramuros IAPIP–, 34 años).

Yo voy a trabajar porque la plata la necesito para ir y venir, para el viático, viste, para salir, yo voy y me cargo la tarjeta del Tata (refiriéndose a una compañía de colectivos) con trescientos pesos y tengo para un par de salidas, y bueno me manejo de esa manera. También trato de si salgo a la calle, hacer algún trabajo, algo, esa es la única manera, porque por ahí no se puede tampoco, esta duro todo, el sistema, acá adentro como afuera, uno sabe que la situación económica no está bien para nadie (Entrevista a detenido ocupado en depósito – destino extramuros de cárcel-, 43 años).

Como fue descripto anteriormente, las retribuciones económicas oscilaban entre los $106 y $665. Dichos montos significativamente bajos buscan ser compensados por los detenidos que trabajan, de distintas maneras. Por ejemplo, quienes se encuentran ocupados en ciertos destinos de cárcel intra o extramuros, como cuarteleros o en economato, logran conseguir alimentos a través de éstos. Vale destacar aquí que la sustracción de alimentos son apropiaciones toleradas por el personal encargado del espacio laboral (maestra/o), como así también por personal del servicio penitenciario. En palabra de los actores:

-¿Y hay algunos trabajos que son por ejemplo más valorados o más preferidos por los internos que otros?
-Y si, la mayoría quiere ir a trabajar a economato porque ahí se rescata carne y cosas para cocinar, y eso es por ahí cuando hay pibes que no tienen visitas y les favorece estar ahí, porque se rescatan cosas para cocinar, se cocinan en el pabellón, porque hay pibes que hace una banda que no tienen una visita y con eso se cocinan (Entrevista a detenido ocupado en conserjería –destino extramuros de cárcel– 33 años).
-Es decir que entre los detenidos no hay diferencia porque vos trabajes en un lugar o en otro.
-Sí, suele haber diferencias.
-¿Cómo cuáles por ejemplo?
- El cuartelero se puede llevar más leche que cualquiera de nosotros, por ahí sobra y le dan la leche en polvo a él, ¿viste? es depende la sección en la que está cada uno (Entrevista a detenido ocupado en carpintería –destino intramuros IAPIP–, 34 años, haciendo referencia a un destino de cárcel).

A diferencia de los que trabajan en destinos de cárcel, quienes lo hacen en el IAPIP o en talleres autogestionados, tienen la posibilidad de realizar horas extras o vender lo producido para incrementar sus ingresos. Se presentan debajo fragmentos ilustrativos de lo aquí mencionado:

- Claro, ¿y vos cobras peculio por el trabajo acá?
-Si acá se cobra normal, lo que es ahora una tarjeta de seiscientos setenta y cinco pesos que es mensual, a parte después las horas extras que cuando sale a la noche a cocinar el pan, cuando se tiene que descargar un camión de harina, los días domingos que no es obligación salir a trabajar el que sale a trabajar cobra horas extras, los viernes que se hace doble producción también se dan horas extras, y eso suma ¿entendés? suma y puede sacar unos setecientos, ochocientos pesos más a parte de los seiscientos y en total sería un monto de mil trescientos, mil cuatrocientos pesos mensuales que podes sacar (Entrevista a detenido ocupado en panadería –destino extramuros IAPIP–, 32 años).

-¿Y en cuanto por ejemplo a otros detenidos, tiene alguna valoración para ellos que vos trabajes?
-Por ahí nosotros le damos estas yerberas que fabricamos acá, las hacemos así sin pintar, sin nada, se las damos a mitad de precio y ellos las venden, la terminan de pintar, las tallan y las venden. Es decir, damos trabajo y ayudamos a chicos que no tiene visita, colaboramos con el resto también, no es que solo nos beneficiamos nosotros (Entrevista a detenido ocupado en taller autogestionado de carpintería, 54 años).

-¿Ahora vos estas en el taller de sublimación, pero específicamente que haces? ¿Funciona como una empresa?
-Sí, acá lo que hago es diseños por ejemplo, recién vino el maestro de deportes y me pedía que quería un folleto para promocionar una nueva escuela de fútbol que están poniendo acá en Coronda, entonces me dice, haceme un folleto, armame un logo para promocionar la escuela, bueno le hago todo eso, le diseño un logo con información, con logotipo, diseño, con un dibujos que llame la atención, así para tarjetas personales, casamientos, cumpleaños. Además de la parte de diseño también comercializo productos de sublimación, estampados, personalizados, porta celulares, porta tablets, cartucheras, llaveros, remeras, tazas de porcelana o de polímero, bueno no me acuerdo que otro productos más, baberos para niños, gigantografías, banners para cumpleaños, publicitarios (Entrevista a detenido ocupado en taller autogestionado de sublimación, 34 años)

Por último podemos señalar que, quienes poseen destinos laborales del IAPIP o trabajan en talleres autogestionados poseen además la posibilidad de acceder a elementos que utilizan para mejorar las condiciones materiales de sus celdas, o incluso producir en los talleres mobiliarios para acondicionar sus celdas y pabellones. Estas apropiaciones como fue señalado anteriormente, también son toleradas por las/os encargadas/os de los espacios laborales y por el servicio penitenciario. En palabras de los entrevistados:

-¿Y trabajar te permite acceder a beneficios...?
-Si es beneficioso, claro lógicamente beneficioso, si uno necesita algo no voy a decir qué pero siempre se trata en relación a la carpintería, puede ser una madera para tallar o un clavito para clavar en la pared y me parece que siempre han accedido y eso me parece muy bien (Entrevista a detenido ocupado en taller de carpintería –destino intramuros IAPIP-, 58 años).

Si vos vas al pabellón vas a encontrar muebles por todos lados, sillas por todos lados (Entrevista a detenido ocupado en taller autogestionado de carpintería, 42 años).

-Es decir que entre los detenidos no hay diferencia porque vos trabajes en un lugar o en otro.
-Sí, suele haber diferencias.
-¿Cómo cuáles por ejemplo?
-Los chicos que trabajan en corte tienen la posibilidad de cortarse maderas ellos y llevarse mucho más grandes que las que me puedo llevar yo por estar en armado, tenemos eso, es depende la sección en la que está cada uno (Entrevista detenido ocupado en carpintería– destino intramuros IAPIP–, 34 años).

Trabajo y reconstrucción del yo

El recurso al trabajo además de posicionar a los detenidos en una mejor situación frente a las privaciones de autonomía, libertad y de bienes y servicios, les posibilita a aquellos ocupados en determinados destinos laborales de esta prisión, la reconstrucción de su imagen y autoestima que se encuentra atacada a partir de las frustraciones que son experimentados de manera dolorosa.
A partir de recuperar las voces de los detenidos ocupados en talleres autogestionados, es posible mencionar que el trabajo les permite a éstos reivindicarse personalmente. La participación en estos espacios laborales implica para los mismos la asigna
ción de méritos debido al desarrollo de sus capacidades productivas y de autogestión, lo cual contribuye a reconstruir su imagen en tanto persona de valor, adulta y autónoma (Sykes, 1958:75). Como señalan los entrevistados:

-¿Y vos por qué trabaja acá?
-A mí me encanta darle vida a una madera, la persona que le toma un aprecio es vida, porque vos te sentas, dormís, pones tu ropa, es vida y yo te digo la verdad, antes de empezar a salir con permiso me hice mi casilla, mi prefabricada, la hice yo, me dejaron las autoridades y la hice y yo me sentí orgulloso, que salía y decía, no puede ser, no puedo creerlo, después de 18 años, mi mentalidad por haber hecho eso, porque yo no tengo estudios, no tengo nada, yo hice nada hasta cuarto grado y no estudié más (Entrevista a detenido ocupado en taller autogestionado de carpintería, 42 años).

-¿Y vos por qué trabajas en este emprendimiento y no en un destino laboral de cárcel o en IAPIP?
-(Se ríe, y luego contesta) en primera instancia nunca me gusto tener un trabajo en el que ser dependiente. Aparte me gusta la parte de uno de gestionar, de idear, de crear, ¿no?, de planificar (Entrevistado ocupado en taller autogestionado de sublimación, 34 años).

Por otro lado, puede destacarse que, en el caso de los detenidos ocupados en destinos de cárcel, el trabajo les posibilita obtener reconocimiento por parte de los demás presos, lo cual puede ser entendido también como una herramienta que contribuye a la reconstrucción de su autoimagen devaluada. Presentamos a continuación el relato de uno de los entrevistados:

-¿Y vos crees que el destino de asesoría te permite visibilizarte?
-El otro día iba caminando y salen un par del seis (haciendo referencia a un pabellón) y me dicen mirá, yo quiero ser así como él que anda por todos lados, yo quiero trabajar así, yo me reía (Entrevista a detenido ocupado en asesoría jurídica-destino intramuros de cárcel-, 32 años-).

Finalmente, es posible señalar que los presos ocupados en destinos del IAPIP, recurren al establecimiento de distinciones al interior de la población carcelaria como modo de reconstruir su imagen personal, y aliviar el impacto de la condena moral que recae sobre ellos en tanto infractores de la ley. Estos actores señalan que su disposición al sostenimiento de una rutina laboral, el buen desempeño en su destino como así también su forma de relacionarse con los demás presos y con las autoridades, los diferencian de aquellos cuyos comportamientos se caracterizan por la falta de respeto hacia los otros presos y las autoridades, la rebeldía, la pelea, el no cumplimiento de horarios o sostenimiento de una rutina, el consumo de drogas y la sustracción de objetos a miembros de la población carcelaria o de materiales en sus destinos laborales24. De esta forma reconstruyen la imagen de sí mismos a partir la reivindicación de sus trayectorias al interior de la prisión, valoradas positivamente por las autoridades de la prisión en general, y del IAPIP en particular, y se distancian de aquellos con visiones más negativas en esta institución. Recuperamos a continuación las voces de los detenidos que se expresan en este sentido:

-¿Para qué crees que te sirve trabajar?
-Para no perder la costumbre, para dar el ejemplo a los otros chicos, es bueno trabajar, yo veo que muchos chicos, hay que levantarse a las 6 de la mañana y no se levantan, se levantan al mediodía y no es así, porque yo tengo que llevar a mi familia adelante otra vez cuando salga y tengo que estar activo y si me quedo a dormir hasta las 10 de la mañana, mañana cuando salga, 4 años de dormir hasta las 12, no no, porque es como una costumbre que se les hace, entonces yo ahora si no tengo que ir a trabajar, yo ya me despierto, la semana pasada casualmente, estábamos con un conflicto y estaba de huelga el pabellón y yo a las 6 me levantaba igual, estaba todo cerrado el pabellón pero yo me levantaba igual a las 6 porque ya estoy acostumbrado, y bueno es una costumbre que se me hace, ahora no sé si a lo mejor porque yo ya soy maduro, hay chicos que a lo mejor le cuesta.
-¿Vos crees que poder participar en alguna actividad laboral te permite cierto reconocimiento de parte de tus pares?
-Eso a mí me sirve mucho, porque usted vio, que los demás chicos ven, me ven como que uno da un ejemplo, y bueno a mí también me sirve, porque me hace bien, porque acá adentro estamos medio, que se yo, medios turbados, yo veo que a ellos les gusta y a mí me gusta que ellos también sean como yo o quizás mejor, porque de tener conocimiento y sabiduría tienen mejor que yo, nada más que por ahí ellos no lo quieren activar, y por ahí parecen que son más rebeldes o dan mal ejemplo porque ellos mismos lo buscan, yo siempre les digo, trata de no discutir, de no pelear, se humilde, agacha la cabeza y vas a ver qué va a llegar a adelante (Entrevista a detenido ocupado como cuartelero de secretaría–destino intramuros IAPIP–, 60 años).

-¿Y por ejemplo notas que las asistentes te responden más porque estás trabajando?
-Claro porque pedís para que te llamen y te llaman enseguida por el tema que estás trabajando, que tenés conducta, te llaman enseguida, cuando ya sos cachivache tardan en llamarte, siempre va y pide cosas que no tiene que pedir o algo por el estilo (Entrevista a detenido ocupado en taller de granja –destino extramuros iapip–, 40 años).

-¿Y los detenidos hacen diferencia entre los que trabajan y los que no trabajan?
-No, ¿diferencias por qué? cada preso sabe que depende de uno ellos son berretines nomas, no tienen pensado cambiar, digo yo, porque si no tuvieran esas ganas de cambiar, ¿entiende? si quieren cambiar, van a cambiar y directamente van a aprender a trabajar acá adentro porque si uno no aprende acá adentro, con todo lo que está pasando, ¿cómo va a aprender afuera si afuera hay más libertad y más facilidad? Están las cosas malas en la calle, yo acá no tengo, no estoy al alcance de ir hasta mi casa, no puedo, entonces tengo que aprovechar y trabajarlo, ojala pudiera estar de vuelta en mi casa (Entrevista a detenido ocupado en taller de panadería –destino extramuros IAPIP– 32 años, detenido hace 2 años y medio).

Consideraciones finales

Como fue posible observar, las percepciones de los detenidos sobre el trabajo carcelario se encuentran asociadas a los modos en que ellos experimentan sus actividades laborales. Las mismas son concebidas por los presos en tanto herramienta que les permite sortear las privaciones y mortificaciones generadas por el encarcelamiento y reconstruir su imagen y autoestima profanadas por dichas privaciones y mortificaciones que son vividas por ellos como dolorosas. En este sentido puede señalarse que los detenidos de la UP 1 recurren a un medio ofrecido institucionalmente como es el trabajo, no con el propósito de alcanzar las metas asignadas normativamente a éste, sino con el objetivo de resolver parcialmente sus sufrimientos causados por la prisión. Decimos parcialmente en la medida en que si bien estos logran mitigarlos, no consiguen que los mismos desaparezcan por completo.
A su vez, el desempeño de los detenidos en uno u otros destinos laborales ofrecidos en esta prisión influye en el modo y en la medida en que éstos consiguen mitigar estas privaciones. En relación a esto, es posible señalar que la privación de la autonomía es sorteada por los detenidos ocupados en destinos del IAPIP o cárcel a partir del contacto que tienen en dichos espacios con personal del ears o con las autoridades penitenciarias. A diferencia de los ocupados en destinos de cárcel, quienes se desempeñan en talleres autogestionados y del IAPIP logran alcanzar mayores grados de autonomía al conseguir escapar en cierta medida al control riguroso que caracteriza este tipo de instituciones totales.
En lo que respecta a las privaciones de la libertad, como se destacó, los detenidos ocupados en los tres tipos de destinos laborales refieren al trabajo como actividad que les permite salir del encierro del pabellón. Sin embargo, quienes consiguen a través de éste mayor movilidad dentro de la institución son principalmente los ocupados en destinos de cárcel y en talleres autogestionados.
Es posible mencionar además que estas diferencias se perciben también en relación a las privaciones materiales. En este sentido, a pesar de que todos los detenidos reciben una remuneración económica, cuyo monto se encuentra regulado en relación a diferentes factores, ellos compensan estos ingresos realizando horas extras, vendiendo afuera lo producido o accediendo a elementos que les permitan acondicionar sus celdas en el caso de los detenidos con destinos laborales del IAPIP o autogestionados,
o a través de la apropiación de alimentos entre los ocupados en destinos laborales de cárcel, la cual es tolerada institucionalmente.
Por otro lado puede destacarse que la participación en los distintos destinos laborales repercute además, en la forma en que éstos buscan reconstruir su imagen personal mortificada por estas frustraciones. De este modo puede señalarse que, aquellos que han sido seleccionados para los destinos considerados menos prestigiosos debido a que implican tareas de sostenimiento institucional –destinos laborales de cárcel–, buscan reconstruir su imagen personal a partir de obtener reconocimiento de sus pares. A diferencia de éstos, quienes son escogidos para los destinos más prestigiosos del IAPIP debido a cumplir con los requisitos que dicho organismo dispone, o al contar con recursos económicos ya sean personales o provistos por familiares o allegados para montar y participar de talleres autogestionados, buscan contrarrestar el impacto psíquico y físico del encarcelamiento a partir de la reivindicación de sus capacidades y del reconocimiento por parte de las autoridades institucionales.

Notas

1 A diferencia de lo señalado por Sykes para el contexto estadounidense, en el contexto argentino las inspecciones y monitoreos de lugares de detención llevados adelante por diversos órganos públicos como el Comité Contra la Tortura (CCT) de la provincia de Buenos Aires –Informe Anual 2009-, por la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) en el Servicio Penitenciario Federal –informes anuales 2008, 2011 y 2012– y diversas investigaciones académicas –como por ejemplo la desarrollada por Ghiberto y Sozzo (2016)– dan cuenta de que en nuestro contexto los sufrimientos corporales severos no han desaparecido, sino que se complementan con estos otros dolores o privaciones identificados por Sykes.

2 Dichas instituciones son definidas por el autor como "(...) un lugar de residencia o trabajo, donde un gran número de individuos en igual situación, aislados de la sociedad por un período apreciable de tiempo, comparten en su encierro una rutina diaria, administrada formalmente" (Goffman, 2001:13). La característica central de estas instituciones es que implican una ruptura de las barreras que separan los distintos ámbitos de la vida del individuo. En éstas, todos los aspectos de la vida se desarrollan en el mismo lugar y bajo la misma autoridad; en compañía de un gran número de otros a quienes se da el mismo trato y de quienes se requiere que hagan juntos las mismas cosas; están estrictamente programadas y se integran en un mismo plan racional, deliberadamente concebido para el logro de los objetivos propios de la institución (Goffman, 2001:21-22).

3 Como son las barrera entre el interior y el exterior que generan el despojo de los internos de ciertos roles propios de la vida libre, los procedimientos de admisión para moldear y clasificar a los internos, los test de obediencia entendidos como formas de iniciación o bienvenida del individuo, el desposeimiento de toda propiedad, la pérdida de seguridad personal ante posibles mutilaciones del cuerpo, los ataques a la imagen del yo a partir de la imposición de la utilización de cierto vocabulario o de la realización de determinados actos indignos y la pérdida de la intimidad (Goffman, 2001:27-53).

4 Como la represión de las reacciones expresivas (proceso de looping) y la obligación de realizar actividades reguladas de manera simultánea con otros individuos privándolos así de su autonomía y sometiéndolos a un rol antinatural para un adulto -procesos denominados como regimentación y tiranización (Goffman, 2001:27-53).

5 En adelante UP 1.

6 El mismo fue inaugurado en agosto de 1933 y es el mayor establecimiento penitenciario de la provincia de Santa Fe.

7 Los destinos laborales "intramuros" son aquellos desarrollados en sectores de la prisión alejados de los muros que dividen la institución del mundo exterior. Los destinos laborales "extramuros" no implican para los detenidos el desarrollo de actividades laborales fuera de la prisión, sino en sectores más próximos a los muros que dividen la institución del mundo libre.

8 En adelante IAPIP.

9 Constituidos por Asistentes Sociales, Terapistas Ocupacionales y Psicólogos. En adelante EARS.

10 En las unidades penales de la provincia de Santa Fe, a partir de mayo de 2015, estos montos fueron actualizados. Desde entonces los peculios oscilan entre $200 –monto correspondiente a la categoría más baja- y $1900 –monto correspondiente a la categoría más alta–.

11 Dicha percepción sobre el papel desempeñado por estos actores fue identificado tanto en las entrevistas realizadas con miembros del IAPIP y detenidos y en las discusiones grupales llevadas a cabo con las/os Terapistas Ocupacionales.

12 Otro aspectos identificados en este sentido fueron: definiciones sobre a qué destinos laborales acceden los detenidos, la permanencia o desafección de éstos en sus destinos asignados y el cambio hacia trabajos considerados de privilegio.

13 Este argumento sobre los espacios laborales como instancias atravesadas por la lógica premial y convertidas en herramientas para la gestión del espacio carcelario se encuentra profundizado en el capítulo I de mi tesina de la Licenciatura en Sociología, titulado "Trabajo carcelario: clasificación y jerarquización de la población penal".

14 Legalmente, se entiende por conducta la observancia de las normas reglamentarias que rigen el orden, la disciplina y la convivencia dentro del establecimiento -Ley 24.660, art. 100-

15 El régimen penitenciario se encuentra constituido legalmente por diversos períodos por los cuales deben transitar los detenidos: período de observación, período de tratamiento, período de prueba en el cual se contemplan las salidas transitorias y el régimen de semilibertad, y el período de libertad condicional -ley 24.660 arts. 12 al 29-. En el período de observación el organismo técnico-criminológico deberá realizar el estudio médico, psicológico y social del condenado formulando el diagnóstico y pronóstico criminológico. Ello se asentará en una Historia Criminológica que se mantendrá actualizada -ley 24.660, art. 13-. El periodo de tratamiento puede ser subdividido a su vez en fases que impliquen una paulatina atenuación de las restricciones inherentes a la pena -ley 24.660, art. 14-. El período de prueba implica sucesivamente la incorporación del condenado a un establecimiento o sección regido por el "principio de la autodisciplina", la posibilidad de obtener "salidas transitorias" y la incorporación al "régimen de semilibertad" -ley 24.660, art. 24.660, art. 15-. El período de libertad condicional implica la liberación del detenido, pero el mismo recibirá la supervisión de una asistencia social eficaz a cargo de un patronato de liberados o de un servicio social calificado, de no existir aquél -ley 24.660, art. 29-.

16 Las salidas transitorias permiten el egreso no definitivo del detenido según la duración acordada, el motivo que las fundamente y el nivel de confianza que se adopte. De este modo las mismas podrán ser: 1.Por el tiempo de doce horas, veinticuatro horas y en casos excepcionales, hasta setenta y dos horas. 2.Por motivos como: afianzar y mejorar los lazos familiares y sociales; cursar estudios de educación general básica, polimodal, superior, profesional y académica de grado o de los regímenes especiales previstos en la legislación vigente; participar en programas específicos de prelibertad ante la inminencia del egreso por libertad condicional, asistida o por agotamiento de condena. 3. En relación al nivel de confianza, éstas se efectuarán: con la compañía del detenido por un empleado que en ningún caso irá uniformado; confiado a la tuición de un familiar o persona responsable; o bajo palabra de honor –ley 24.660 art. 16.–

17 La semilibertad permitirá al condenado trabajar fuera del establecimiento sin supervisión continua, en iguales condiciones a las de la vida libre incluso salario y seguridad social, regresando al alojamiento asignado al fin de cada jornada laboral –ley 24.660 art. 23–.

18 La libertad asistida consiste en el permiso otorgado al condenado para su egreso anticipado y su reintegro al medio libre seis meses antes del agotamiento de la pena temporal –ley 24.660 art. 54–.

19 El condenado a reclusión o prisión perpetua que hubiere cumplido treinta y cinco (35) años de condena, el condenado a reclusión o a prisión por más de tres (3) años que hubiere cumplido los dos tercios, y el condenado a reclusión o prisión, por tres (3) años o menos, que hubiere cumplido un (1) año de reclusión u ocho (8) meses de prisión, observando con regularidad los reglamentos carcelarios, podrán obtener la libertad por resolución judicial, previo informe de la dirección del establecimiento e informe de peritos que pronostique en forma individualizada y favorable su reinserción social, bajo las siguientes condiciones:
1º.- Residir en el lugar que determine el auto de soltura; 2º.- Observar las reglas de inspección que fije el mismo auto, especialmente la obligación de abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o utilizar sustancias estupefacientes;3º.- Adoptar en el plazo que el auto determine, oficio, arte, industria o profesión, si no tuviere medios propios de subsistencia; 4º.- No cometer nuevos delitos; 5º.- Someterse al cuidado de un patronato, indicado por las autoridades competentes; 6º.- Someterse a tratamiento médico, psiquiátrico o psicológico, que acrediten su necesidad y eficacia de acuerdo al consejo de peritos- Código Penal art. 13-.

20 Si bien aquí se hacer referencia a las prácticas laborales como estrategias para sortear privaciones y mortificaciones del encarcelamiento, a lo largo de mi tesina de grado titulada" Trabajar en prisión. Una exploración sociológica sobre las prácticas laborales y los efectos del trabajo en prisión", del cual forma parte dicho avances de investigación, se buscan analizar además los efectos que, desde la percepción de los detenidos, tiene el trabajo carcelario tanto en su vida al interior de la prisión como así también en su vida en libertad. Vale destacar que, por las características del trabajo en la prisión en estudio, los efectos identificados se encuentran más asociados a su paso por la prisión que a su desempeño en el mundo libre. En este sentido es posible mencionar, por un lado, que el desarrollo de actividades laborales genera a los detenidos ciertos efectos vinculados al proceso de encarcelamiento como ser la visibilización frente a las autoridades, recibir evaluaciones positivas sobre sus trayectorias al interior de la institución, el consiguiente avance en el régimen progresivo, la recepción de solicitudes o pedidos y la obtención de autorizaciones y el empleo del tiempo frente al ocio forzado del pabellón y la celda. De este modo, el trabajo puede ser entendido como una práctica propuesta por la propia institución penitenciaria que permite a los presos el cumplimiento de su condena, como así también que provee a quienes gestionan los espacios laborales de un sistema de recompensas –que se suma a otros- para el gobierno de la vida secuestrada. Por otro lado, más allá de los muros de la prisión, el trabajo a "medida del encierro" tendrá como efecto máximo, preparar a los detenidos para el desempeño de trabajos simples y bajo condiciones laborales deficientes y precarias a la medida de su estatus jurídicos devaluado como consecuencia de su paso por la prisión, es decir, para su "inclusión subordinada", lo cual refuerza a su vez, el rol del mismo como herramienta orientada más bien al gobierno del mundo de la prisión que a la reinserción social de los detenidos.

21 El entrevistado refiere aquí a que la persona a cargo de su destino laboral facilita su llegada a las o los Asistentes Sociales.

22 Al emplear el término audiencia el entrevistado refiere aquí al pedido de una entrevista con una autoridad del servicio penitenciario –alcaide–.

23 A diferencia del caso anterior, este entrevistado al utilizar el término audiencia esta hacienda referencia a una audiencia judicial.

24 Los detenidos que poseen este tipo de comportamientos son denominados por los demás como cachivaches.

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