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Delito y sociedad

versión impresa ISSN 0328-0101versión On-line ISSN 2468-9963

Delito soc. vol.25 no.42 Santa Fé dic. 2016

 

DOCUMENTOS

Hipótesis en la sociología del castigo*

 

Donald. R. Cressey

Universidad de California en Los Angeles

 

El área vagamente denominada como "penología","cuestión correccional" o "control del delito" muestra una de las notables deficiencias que existen en la criminología actual: la ausencia de integración y organización de las investigaciones y saberes generales en forma teóricamente coherente y sistemática. Si bien el sociólogo tiene mucho para aportar al respecto, incluso los criminólogos que trabajan a partir de un abordaje sociológico han omitido dar un encuadre sociológico a sus propios textos y producciones sobre la temática. El objetivo que nos proponemos aquí es especificar la naturaleza de esta deficiencia e indicar unas posibles orientaciones para el estudio sociológico del control del delito.
Sutherland ha tipificado el campo de la criminología, delimitándolo de modo que incluya el estudio de los procesos de la sanción, de la violación y de la reacción a la violación de las leyes (Sutherland, 1947: 1). Paradójicamente, éste último proceso es el que menos atención ha concitado por parte de los criminólogos sociológicamente orientados, a pesar de que la materia es intrínsecamente sociológica. La lectura de cualquier manual de criminología y delincuencia juvenil pone de manifiesto tanto la necesidad como la falta de interés en una teorización sociológica que organice el saber en torno de las diversas reacciones sociales a la transgresión de la ley.
Todos nuestros manuales de criminología y delincuencia se estructuran de hecho en dos "Libros", "Partes" o "Secciones", aun cuando esta división no siempre se explicita claramente. El primer Libro generalmente trata el proceso de violación de la ley,el análisis sociológico del delito y la delincuencia. En primer lugar, se señalan los muy diversos factores causales que dan cuenta de dichos fenómenos. Luego, se reseñan y discuten las teorías desarrolladas con el objeto de dar cuenta o explicar esas variables de lo delictual. En la mayoría de los casos, se descartan como explicación del delito aquellas teorías, como la lombrosiana, que sólo pueden dar cuenta de unos pocos factores, y se tiene por válidas aquellas que contemplan un número mayor de ellos. En el primer Libro, entonces, se analizan las variantes en los fenómenos sociales y se intenta explicarlas sociológicamente. En el segundo, sin embargo, esa orientación teórica y sociológica deja de evidenciarse.
Normalmente, se procede de tres maneras. Primero, se describen cronológicamente las variantes en la reacción social al delito; es decir, se indica que las reacciones de las sociedades ante la transgresión delictiva han cambiado sustancialmente de una época a otra; por ejemplo, en una época la reacción es punitiva, mientras que en otra se hace no punitiva; los castigos son severos y habituales y luego se hacen más suaves y menos frecuentes; según diferentes momentos, la punición es corporal o consiste en ciertas modalidades de encarcelamiento.
No obstante, en general esos cambios en la reacción social al delito no son relevados en sí mismos, sino que se los menciona en capítulos destinados a dar "antecedentes" históricos al lector para la comprensión de los métodos y prácticas penales y resocializadoras vigentes.
En segundo lugar, se describen las variantes en los métodos presentes de implementación de la reacción social a la transgresión de la ley. Se suele destacar, entre otras cosas, que ciertos estados aplican la pena de muerte y los restantes no; que la reacción al delito cometido por afroamericanos y por blancos no es simétrica; que algunas prisiones utilizan determinados métodos penales y correccionales y otras no; o que el recurso a la probation y la libertad condicional varía mucho según las jurisdicciones. En esto tampoco se consideran tales variantes en sí mismas. Generalmente, se las menciona con el fin de mostrar las diferencias en la respuesta al delito entre sistemas "buenos" y "malos", "justos" e "injustos" o "eficientes" e "ineficientes".
En tercer lugar, se tratan aspectos relativos a los oficios vinculados al sistema. Por ejemplo, se instruye al lector sobre el tipo de formación y entrenamiento que requiere el oficial de probation, las obligaciones y responsabilidades del guardiacárcel o del juez penal juvenil, o los sueldos del policía y del agente de control de libertad condicional.
Según expresamos más arriba, puede entenderse que las políticas diseñadas para administrar la transgresión legal son "reacciones sociales al delito", por cuanto constituyen respuestas corporativas del grupo a la violación de sus normas. Esas reacciones pueden clasificarse en un rango que va desde lo "puramente punitivo" a lo "puramente no punitivo". Así es como algunas reacciones sociales al delito, y por ende también algunas políticas de control, han sido dirigidas por una noción esencialmente punitivista, o de tratamiento raigalmente no punitivista, o por una categoría mixta de ambas.
Una sociología del castigo adulta debería relacionar la variación en la reacción punitiva frente al delito con las variantes en la organización social y luego dar cuenta de dicha correlación. De este modo, el problema teórico general no difiere del problema teórico general en la explicación de la fluctuación en las tasas del delito;cuestión que a su vez puede sintetizarse en la pregunta relativa a por qué varía la respuesta punitiva según épocas y geografías.
En este sentido, entonces, debe partirse del supuestoque las reacciones sociales al delito en general pueden ser clasificadas como punitivas, no punitivas o parcialmente punitivas, y que no hay necesidad de considerar las técnicas o métodos de implementación en esa reacción general. Lo importante aquí no son las clases de castigo o la frecuencia y severidad con que se administra su aplicación, sino la presencia o ausencia de los distintos modelos generales de respuesta al delito en diversas sociedades. Ciertos intentos preliminares que abordan el asunto han recorrido los campos conceptuales de lo cultural, lo psicoanalítico y lo sociológico; sin embargo, las explicaciones no han resultado convincentes. A continuación describiremos algunas de esas hipótesis.
La explicación de Sutherland puede definirse como una hipótesis de "consistencia cultural". Su eje central postula que las reacciones sociales al delito muestran una tendencia a ser consistentes con los demás modos de conducirse de una sociedad (Sutherland, 1947: 347-349) Por ejemplo, cuando en el hogar, la escuela y la iglesia se recurre a métodos punitivos, las reacciones frente al delito también son punitivas y, al contrario, cuando se abandonan esos métodos en las instituciones sociales básicas, se descarta asimismo la reacción punitiva.1
Una segunda hipótesis que han elaborado los psicoanalistas correlaciona las diferencias en las respuestas sociales al delito con las variaciones en los distintos sistemas de satisfacción de los instintos agresivos y libidinales. Podemos definirla como una hipótesis "chivo expiatorio", por cuanto su planteo central es que el ser humano posee instintos que deben ser expresados, y que el delincuente a menudo sirve como el chivo expiatorio de esa expresión. Dependerá de la existencia de canales alternativos para la expresión de esas urgencias instinctuales que la reacción social sea punitiva o no punitiva. De tal modo, se ha sostenido que en las sociedades en las que las prohibiciones relativas a la conducta sexual son escasas y tenues, la reacción frente al delito deviene no punitiva, mientras que en sociedades restrictivas en cuestiones de sexo y sexualidad, la reacción al delito es punitiva (Berg, 1945). De igual manera, se ha afirmado que los enemigos en situaciones de guerra resultan otras alternativas de chivo expiatorio para la expresión de instintos agresivos (Riewald, 1950: 235; ver también, Alexander y Staub, 1931: 207-225), y esto implicaría que en las sociedades en guerra las reacciones frente al delito serían no punitivas, mientras que en las pacíficas se daría el fenómeno contrario.
En tercer lugar, unos pocos científicos sociales, en su mayoría europeos, han postulado una relación entre la reacción social a la criminalidad y ciertas variantes en órdenes de la estructura social. Una de esas hipótesis afirma que la respuesta al delito es, si no determinada, al menos afectada en gran medida por la estructura económica general. Rusche, por caso, propuso la tesis de que cuando el mercado laboral está saturado y por tanto el valor de la mano de obra es bajo, la reacción es punitiva; y, al revés, cuando la mano de obra escasea y el valor es alto, la reacción es no punitiva o sólo parcialmente punitiva (Rusche, 1933; Rusche y Kircheimer, 1939).
Otra hipótesis plantea que existe una relación entre las reacciones al delito y la presencia de una clase media baja. La idea general es que la actitud punitiva aparece si hay una "pequeña burguesía" o "clase media baja", y que en sociedades en que ella es poco significativa no sucede así (Ranulf, 1938: 198). Aun otra hipótesis afincada en la estructura atribuye las reacciones al cambio en la división del trabajo social. En ella, la noción rectora es que cuando en una sociedad se da la solidaridad mecánica, una solidaridad basada no en la división del trabajo sino en la homogeneidad de conductas y actitudes, la respuesta a la criminalidad es punitiva. En sociedades con solidaridad orgánica, es decir, solidaridad basada en la especialización o división del trabajo, entonces la reacción es restaurativa o no punitiva (Durkheim, 1900; 1947: 81). Finalmente, se ha presentado una hipótesis de esta clase basada en la homogeneidad o heterogeneidad de las sociedades, la cual puede definirse como hipótesis de "desorganización social". Su idea básica es que en las sociedades homogéneas la reacción al delito es no punitiva y en las heterogéneas, punitiva.2 Se han elaborado diversos índices de homogeneidad y heterogeneidad. Sorokin, por ejemplo, hace referencia al concepto de "heterogeneidad ético-jurídica y antagonismo" de los grupos sociales y sostiene que cuando dicha heterogeneidad se halla presente, la postura frente al delito es punitiva (Sorokin, 1937: 595; ver también, Ricard, 1900)
Znaniecki, por su parte, considera las variaciones en la presencia de "propios" y "extraños" en las sociedades, y señala que cuando hay homogeneidad la actitud frente a la criminalidad de los extraños es punitiva; pero en sociedades heterogéneas no resulta fácil discernir entre propios y extraños, de modo que la reacción es a veces punitiva, a veces no punitiva y en ocasiones una mezcla de ambas (Znaniecki, 1936: 376).
Sumado al problema teórico general para dar cuenta de la presencia o ausencia de reacciones punitivas en las sociedades, la sociología del castigo presenta varias problemáticas específicas subordinadas que se vinculan muy estrechamente con el problema general antes mencionado. Por tanto, a partir de las hipótesis generales referidas, se pueden derivar unas hipótesis preliminares para la investigación de aquéllas.
Uno de tales problemas consiste en poder explicar la diversa incidencia en distintas sociedades del valor de las "modalidades" punitivas tradicionales: severidad, uniformidad, celeridad y certeza. El castigo se presenta en unas sociedades como relativamente severo, uniforme, pronto o cierto, mientras en otras aparece como reacción punitiva aunque sin dichas características. Tales diferencias en las modalidades del castigo se verifican aun en sociedades o segmentos de sociedades en que la respuesta general al delito es casi exclusivamente punitiva.
La frecuencia de la imposición de los castigos, por ejemplo, puede funcionar como "indicio" de hasta qué punto la reacción social es punitiva o no punitiva. Es posible concebir las diferencias en dicha frecuencia como expresión de las diferencias en las conductas que el derecho considera punibles; es decir, que constituyen delitos (Sorokin, 1937: 601). De otro lado, sin embargo, pueden también entenderse como diferencias en las modalidades clásicas de "certeza", "uniformidad" y "celeridad". El valor de estas modalidades se expresa en la relación entre los castigos impuestos y el número de delitos cometidos; es decir, en la frecuencia con que la conducta punible es efectivamente castigada. De este modo, el problema para explicar las variaciones en la frecuencia de los castigos es idéntico a la dificultad teórica más amplia en dar cuenta de las variaciones en las reacciones sociales frente al delito en general.
La dificultad se plantea en términos meramente cuantitativos antes que cualitativos. La frecuencia en los castigos será mayor o menor según la forma de organización de cada sociedad. Así, las hipótesis que reseñamos más arriba pueden interpretarse, y sus autores lo han hecho en este sentido, como hipótesis sobre las diferencias advertidas en distintas sociedades respecto de la frecuencia de los castigos.
La hipótesis de Sutherland dice que en las sociedades en las que el principio organizativo de las instituciones básicas es punitivo, el castigo del delito resulta frecuente, mientras que si en dichas instituciones sociales no prima lo punitivo, el castigo será menos frecuente. Según Berg, cuando existen variados canales de expresión para los instintos agresivos, los castigos son infrecuentes y, al revés, si no hay salidas alternativas a la agresividad, una proporción más grande de los delitos recibe castigo legal. La hipótesis de Rusche es que cuando el mercado laboral está saturado, el castigo es frecuente, pero cuando la mano de obra escasea, el castigo toma una menor presencia. También las hipótesis de Ranulf, Durkheim, Sorokin y Znaniecki se traducen de igual forma en términos cuantitativos.
Por otro lado, puede utilizarse la severidad de los castigos que se imponen como indicio de la reacción punitiva general frente al delito; aunque probablemente la severidad misma sea algo culturalmente relativo. Esto es, lo que para una sociedad de corte básicamente no punitivo es un castigo grave, para otra, de talante sustancialmente punitivo, puede resultar un castigo leve. Ahora bien, la severidad del castigo para un mismo delito puede fluctuar ampliamente en la misma sociedad según las épocas, y las hipótesis generales que hemos descripto se basan en la suposición de que la dureza de dicho castigo puede medirse objetivamente. Rusche, por ejemplo, afirma que cuando el mercado laboral está saturado, el castigo es no sólo grave sino frecuente, y cuando hay poca oferta de mano de obra, los castigos son escasos y leves.
Otro de los problemas derivados consiste en poder dar cuenta de las variantes en los métodos concretos de implementación de la reacción punitiva, tales como la pena de muerte, las penas corporales, el encarcelamiento, las multas. Se sabe mucho, por ejemplo, de la historia de la cárcel como medio de castigo, pero muy poco respecto de la relación entre el auge de la prisión y las diversas concepciones de la libertad que acompañaron las revoluciones democráticas. Sutherland, en relación con su hipótesis de la consistencia cultural, señala que el castigo corporal es habitual en culturas que conciben el sufrimiento físico como el destino natural del ser humano, y también destaca que las ideas sobre el castigo "justo" ("justo" en referencia al monto del tiempo de encierro o de la multa) surgió de la mano del desarrollo del sistema de precios para el intercambio de bienes. Berg, por su parte, considera el auge de la prisión como paralelo a la represión social de las pulsiones libidinales: el "ego" social reprimía las pulsiones agresivas (que se habían expresado en los castigos corporales y la pena de muerte) alojándolas en su "inconsciente" colectivo: la prisión. Rusche, a su vez, en su análisis de la declinación de los castigos corporales y la pena de muerte, y el concomitante crecimiento del uso de la prisión, hace foco en la creciente apreciación del valor del trabajo.
Una tercera cuestión subordinada, cercanamente relacionada con la primera, es la de explicar las diferencias entre las reacciones sociales "oficiales" o formales al delito, y las no oficiales o informales. En las sociedades cultas, se pueden observar las reacciones formales en las leyes y en las políticas oficiales expresas, y las informales en los modos concretos de administrar la respuesta al delito. Se han constatado diversos sistemas informales para mitigar el castigo en sociedades en que el mismo es severo y frecuente. Estos van del "derecho del clero" y el "santuario" hasta la simple negativa a ejecutar la sentencia oficial (Hall, 1952: 110-18, 356-63). Asimismo, cuando la reacción social informal concreta, real, no se halla reflejada con precisión en el derecho que rige la administración de justicia, las reacciones frente a los delitos de personas de determinado status tienden a ser diferentes de las que surgen frente al delito de personas de status distinto. Se discriminaba y se discrimina según edad, género, fortuna, educación, prestigio político, color, nacionalidad y otras características de los acusados.
De modo parecido, cuando la reacción oficial al delito es tanto punitiva como no punitiva, aparecen aspectos merecedores de atención en los sistemas informales de resolución del conflicto formal. De hecho, hoy las prácticas administrativas de las agencias como oficinas de libertad condicional, departamentos de policía y prisiones, sólo pueden comprenderse a la luz del conflicto entre los fines y objetivos punitivos y los no punitivos en nuestra sociedad (Powelson y Bendix, 1951).
Sin duda, con el crecimiento de la atención a la necesidad de investigación en la sociología del castigo, tanto el problema general como las cuestiones subordinadas han de ser formuladas de modo más riguroso. A su vez, esa formulación más afinada de los problemas habrá de permitir a los sociólogos aceptar o rechazar las hipótesis en boga y postular y poner a prueba nuevas visiones. Todas las hipótesis conocidas hasta ahora adolecen de una falta de mensura o identificación precisa de las variaciones sociales en la reacción frente al delito. Por ese motivo, la organización e integración sistemática de la información sobre esta reacción resulta un prerrequisito para el desarrollo de una explicación teórica de las variaciones en el fenómeno. Al presente, se trabaja sobre la hipótesis de Ranulf, la que será verificada mediante la determinación de la medida en que se utiliza la probation en varias jurisdicciones de los Estados Unidos.

Notas

* Publicado originalmente en inglés en Sociology and Social Research, 1955, 39, 6, 394-400. Traducción al castellano de Esteban Usabiaga (Universidad Nacional del Sur).

1 Los criminólogos que describen nuestro actual sistema penal y correccional como "bárbaro" implícitamente aceptan esta hipótesis. El uso de ese epíteto conlleva la implicancia de que nuestros métodos penales y correccionales pertenecen a épocas pasadas y son inconsistentes con los modos actuales de la conducta social.

2 La formulación, obviamente, contradice la hipótesis de Durkheim.

Bibliografía

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