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Delito y sociedad

versión impresa ISSN 0328-0101versión On-line ISSN 2468-9963

Delito soc. vol.27 no.45 Santa Fé jun. 2018

 

COMENTARIOS DE LIBROS

Comentario a José Ángel Brandariz García El Modelo Gerencial-Actuarial de Penalidad. Eficiencia, riesgo y sistema penal

 Dykinson, Madrid, 2016

 

Por Roberto A. Dufraix Tapia* y Daniel Quinteros Rojas**

*Universidad Arturo Prat Chile robertodufraix@gmail.com

**Universidad Arturo Prat Chile daquintero@unap.cl

 

El surgimiento de la noción de riesgo, cuyo arjé puede situarse en los trabajos seminales de Ulrich Beck sobre la Sociedad del riesgo, ha sido quizás una de las ideas de mayor influencia en el Derecho penal durante el cambio de siglo. Su amplia y diversa área de influencia abarca el campo institucional de las políticas públicas y, desde luego, el concerniente al control penal. A partir de ahí, se analizan los efectos que la modernidad venía produciendo en el marco del ius puniendi como consecuencia de la aparición de nuevos riesgos —fundamentalmente asociados al desarrollo de nuevas tecnologías— y de nuevas demandas sociales —fundamentalmente centradas en la siempre insatisfecha seguridad—. En este contexto, la literatura especializada despliega sus esfuerzos fundamentalmente en determinar cómo —y en qué medida— tales riesgos incidirían o deberían incidir en la estructuración de nuevos delitos y en el re-diseño del sistema de imputación jurídico-penal, todo lo cual desde una perspectiva con una clara vocación dogmática, escrita y pensada principalmente en alemán. Sin ir muy lejos, fue precisamente este escenario el que permitió el debate que se originó entre Frankfurt y Bonn, y que luego se reprodujo en España, Portugal y Suramérica.

Al margen de los aportes y críticas que pudieran atribuirse a dicho debate, lo cierto es que su capacidad de rendimiento en cuanto a la explicación y crítica del sistema penal, de sus lógicas y narrativas, fue más bien limitada, lo que podría explicar su progresiva pérdida de protagonismo en el marco de la discusión académica más reciente. Pues bien, el libro que se presenta no sólo da cuenta de ello sino que además —y sobre todo— ofrece buenas razones para redirigir la mirada hacia unos derroteros tan amplios como complejos, donde lo normativo —y, por tanto, lo dogmático— constituye tan sólo una parte —y ni siquiera la más trascendente— de una realidad genuinamente enrevesada, pero que el autor sabe sistematizar, problematizar y, cuando es oportuno, aterrizar al contexto hispano.

El Modelo Gerencial-Actuarial de Penalidad, entonces, nos sitúa en un contexto en el que el Estado aparece como el gran administrador del fenómeno criminal, que se organiza, proyecta y auto-legitima a partir de la medición del riesgo —entendido en clave genealógica— y su control —entendido en clave de eficiencia—. Tras un detenido e incluso cronológico y proyectivo análisis de cada uno de estos elementos, el autor profundiza en los efectos que su paulatina implementación provoca, tanto en las dinámicas de las agencias de control penal cuanto en la vida cotidiana de las personas —en libertad o privadas de ella—. De esta forma, avanza en la construcción de marcos explicativos/analíticos que invitan a repensar tanto el riesgo como la estructura institucional que organiza, poniendo de relieve tanto los principales nudos gordianos que debe enfrentar el saber criminológico actual, como asimismo las particularidades que para tal efecto ofrece el contexto español en tanto principal —aunque no único— objeto de su estudio.

A estos efectos, parte de la premisa que advierte sobre la limitada penetración de la racionalidad economicista y del riesgo en dicho contexto, para poner a prueba —en clave deductiva— la hipótesis explicativa que presenta como eje central de reflexión: las múltiples resistencias y tensiones que enfrentan los modelos gerenciales-actuariales a partir de la pre-existencia de un modelo soberano o post-autocrático de penalidad. En esta línea, en tanto le otorgan soporte epistemológico y flexibilidad metodológica al argumento, el autor desarrolla dos estrategias interesantes de destacar. Por una parte, reconstruye los diversos modelos de penalidad como tipos ideales que en la práctica coexisten y se enfrentan en las distintas fases y etapas del control penal. Por otra, y especialmente para efectos de superar el sesgo epistémico que conlleva la excesiva influencia anglosajona en los estudios sobre la punitividad, el autor reconoce el carácter especialmente situado de la penalidad, aportando elementos históricos de gran relevancia para comprender la evolución de la política criminal en su contexto.

En términos concretos, la investigación se desarrolla en ocho capítulos, constituyendo el primero una introducción que, contextualizando el debate, presenta las tesis centrales que persigue el estudio en torno a las principales transformaciones que estarían experimentando los sistemas penales a partir de la inclusión del riesgo, entendido como «criterio básico de comprensión de la vida colectiva» y como «principio de organización de las políticas públicas».

El segundo capítulo reconstruye, con bastante amplitud y densidad, el debate en torno a la noción de riesgo, su naturaleza y el rol que ocupa en el marco de la definición del modelo político criminal. Al efecto, recoge la evidencia que muestra la distancia entre la inseguridad objetiva y la subjetiva, es decir, entre las tasas de victimización y su percepción subjetiva, para exponer que la demanda social por protección frente a la delincuencia opera como una auténtica metonimia, en la medida que representa una amplia variedad de inseguridades y ansiedades sociales, cuestión que explicaría su centralidad en el ámbito de la política penal. Destaca en esta sección la síntesis que realiza respecto a las condiciones o características que debe cumplir un riesgo para operar como tal, esto es, que sea cognitivamente manejable, susceptible de solución y capaz de canalizar las narrativas que designen culpables y sus responsabilidades. Así, lejos de considerar el riesgo como una mera realidad tecnocrática, el autor pone de relieve el proceso radicalmente político de su construcción como tecnología selectiva que tiende a reproducir consideraciones de clase, género, etnia y raza.

Luego, destaca el tercer apartado que construye en torno a las tensiones y sinergias existentes entre la lógica del riesgo y otros paradigmas político-criminales de enorme relevancia, como el populismo punitivo y el modelo rehabilitador. Especialmente, conviene relevar el análisis que ofrece en torno a los Módulos de Respeto, en la medida que los entiende como una auténtica manifestación de la incipiente redefinición gerencial del paradigma rehabilitador. En este sentido, explica cómo su formulación y práctica, en línea con un modelo neoliberal que tiende a fomentar la autogestión de la propia vida —y no la reproducción de reclusos obedientes—, comienza a generar un delineado tipo de sujeto, uno que él denomina preso prudencial/gerencial.

Hasta aquí, el autor establece las bases a partir de las cuales se propone desarrollar aquello que, desde nuestra opinión, constituye la médula de su contribución: el actuarialismo penal. A estos efectos dedica el cuarto capítulo, donde analiza un modelo que, tras abandonar la etiología del delito y renunciar a la transformación de los infractores, orienta el control hacia la exclusión y la neutralización de individuos en base a los riesgos criminógenos que se asumen desde su posición en la estructura social. Al margen de la solvente sistematización que ofrece al respecto, expone las principales teorizaciones y prácticas que se han venido desarrollando en el contexto anglosajón, dando cuenta —críticamente— de sus transformaciones más significativas tanto en el plano de los métodos para predecir el riesgo, cuanto en el marco de los objetivos pretendidos mediante la estructuración del sistema penal desde el riesgo, todo lo cual en pos de optimizar el rendimiento de los recursos disponibles y de revestir de una aparente legitimidad su inclusión en el marco político criminal.

En este escenario, el delito se asumiría como una realidad que, en tanto insuperable, sólo sería susceptible de gestión. A partir de ahí, el capítulo quinto presenta las nuevas lógicas que impone el gerencialismo, con miras a optimizar la eficiencia del sistema. Desde esta perspectiva, el autor explica la asombrosa capacidad de adaptación que muestra la racionalidad actuarial para acomodarse a las exigencias economicistas del paradigma de la Nueva Gestión Pública, donde no sólo destacan los procesos de externalización y privatización de servicios del Estado, sino también la cooperación —no exenta de tensiones— que se espera y promueve de los particulares entendidos como usuarios —y responsables— de la seguridad.

Al hilo de lo anterior, el autor profundiza particularmente respecto de los efectos que trajo consigo la Gran Recesión en España, problematizando en torno a la relación que podría existir entre tal fenómeno y la progresiva introducción de la lógica gerencial. Puesto de relieve el contexto-problema, y sirviéndose de una buena cantidad de datos, analiza concretamente cómo y por qué la contracción de la prisión y la expulsión de extranjeros se erigen como «supuestos paradigmáticos» de una penalidad que comienza a proyectarse en clave gerencial y actuarial, cuestión que quedaría evidenciada, además, a partir de la tendencia observada en el marco de excarcelaciones tempranas y la importante disminución de presos preventivos, todo lo cual en pos de garantizar una administración más eficiente sobre la base de una estrategia de contención del gasto público y de re-coordinación de las agencias que participan del control.

Planteado aquello, el sexto capítulo entra de lleno al estudio del actuarialismo y de su paulatina inclusión en el sistema penal español, analizando las principales transformaciones que ya se han evidenciado en dicho contexto. Sobre esto, destaca la construcción de perfiles de riesgo utilizando técnicas fundadas en la etnia del sujeto-objeto de control (profiling étnico) y la aún tímida —pero no por esto menos significativa— introducción de instrumentos de evaluación del riesgo en el ámbito penitenciario catalán. A través de estos desarrollos, el autor evidencia dos tipos de concretización del modelo actuarial, reafirmando —dicho sea de paso— la particular ubicuidad que ostenta su articulación, en el sentido de servir tanto para fines de inocuización como de reinserción. En tanto profundiza en el abordaje de cada uno de estos extremos, abre un abanico de posibilidades de cara a la generación de nuevas líneas de trabajo, tanto para el lector hispano como latinoamericano.

Por último, dedica los últimos dos capítulos a aquello que ha contribuido de forma significativa al conocimiento de las lógicas que subyacen tras el modelo objeto de análisis: su crítica. Así, y desde un enfoque claramente centrado en la gubernamentalidad, el autor propone repensar el sistema penal asumiendo que se vive un «nuevo tiempo para la política criminal», donde lo político —en clave beccariana— no puede menos que reconducir y reconstruir la crítica que debe hacerse en torno al —núcleo duro del— nuevo estratagema de dominación: el riesgo. En este sentido, más allá de traducir el debate actual en torno al riesgo como principio organizador de la criminalidad y la respuesta punitiva al delito, El Modelo Gerencial-Actuarial de Penalidad permite trasladar dicha discusión al contexto hispano-parlante, atendiendo especialmente a sus particularidades históricas, políticas y gubernamentales. Probablemente en este desplazamiento radica su mayor valor, en la medida que ofrece una pormenorizada guía para observar, siempre desde una perspectiva situada y crítica, las continuidades y rupturas de las lógicas actuariales y gerenciales en los diferentes países de la región, donde la diversidad cultural e institucional obliga a mirar con especial atención las dinámicas propias de cada rincón del Sur Global.

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