SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.27 número46Sociología de la justicia penal: Precisiones teóricas y distinciones prácticas índice de autoresíndice de materiabúsqueda de artículos
Home Pagelista alfabética de revistas  

Servicios Personalizados

Revista

Articulo

Indicadores

  • No hay articulos citadosCitado por SciELO

Links relacionados

  • No hay articulos similaresSimilares en SciELO

Compartir


Delito y sociedad

versión impresa ISSN 0328-0101versión On-line ISSN 2468-9963

Delito soc. vol.27 no.46 Santa Fé dic. 2018

 

ARTÍCULOS

Con y contra la economía política del castigo: algunas reflexiones sobre Bourdieu y el castigo*

For and against the political economy of punishment: thoughts on Bourdieu and punishment

 

Ignacio González Sánchez** 

Universitat de GironaEspaña nacho.gonzalez@udg.edu

 

Recibido: 10/02/2018
Aceptado: 15/03/2018


Resumen

El siguiente trabajo tiene como objetivo hacer algunas propuestas con el ánimo de intentar superar algunas de las limitaciones de la economía política del castigo. Para ello, se señalarán algunas de las principales aportaciones de esta corriente, a fin de reconocerles su valor e intentar mantenerlas en futuros trabajos. A continuación se repasarán algunas de las críticas más recurrentes. En la tercera parte se propondrán algunas soluciones a partir del trabajo del sociólogo Pierre Bourdieu, quien en su propia obra se planteó superar algunas limitaciones de los enfoques marxistas.

Palabras clave: economía política del castigo, Bourdieu, violencia simbólica, campo burocrático, habitus.

Abstract

This chapter offers up proposals in the hope of overcoming some of the limitations of the political economy of punishment. To that end, some of the main contributions this trend makes will be highlighted; their value acknowledged and recovered for future works. Next, the most recent criticisms will be reviewed. The third part will be devoted to proposing some solutions departing from the work of sociologist Pierre Bourdieu, who considered some of the limitations of Marxist approaches in his own work.

Keywords: political economy of punishment, Bourdieu, symbolic violence, bureaucratic field, habitus.


 

La economía política del castigo

La economía política del castigo es una corriente de estudio de las formas punitivas, de su articulación, funcionamiento y funcionalidad que tiene una larga e intermitente tradición. Se basa sobre todo en el análisis de Karl Marx sobre el capitalismo y las relaciones y dinámicas que genera, especificada en torno al análisis del Derecho por Pasukanis, y asentada en las Ciencias Sociales con la obra de Rusche (y Kirchheimer). Tras su «revivalen» los 60 y 70 con la Criminología crítica ha pasado por las últimas décadas con aportaciones puntuales, algunas con intención de renovación teórica (Melossi, 1985; De Giorgi, 2006) y otras de acumulación y refinamiento del apoyo empírico (por ejemplo, Chiricos y Delone, 1992; Jacobs y Carmichael, 2001; Sutton, 2004). En el camino, se ha erigido como una de las perspectivas principales para el análisis del castigo (ver Garland, 1990).

Probablemente su mayor contribución haya sido la de iniciar el estudio empírico de las penas, frente a los estudios filosóficos sobre «la pena». A este respecto, Rusche y Kirchheimer (1939: 3) señalaban que: «La pena como tal no existe; existen solamente sistemas punitivos concretos y prácticas determinadas para el tratamiento de los criminales». Se plantea así la necesidad de estudiar formas concretas de castigo en su especificidad histórica (Garland, 1990: 113), y se posibilita una aproximación histórica y material. Estudiar el castigo, por lo tanto, en tiempos y lugares concretos aun reconociendo, dentro de esta misma tradición, que las categorías de tiempo y espacio son contingentes (Spitzer, 1995: 13).

Por otro lado, su contribución más significativa, o característica, tiene que ver con la importancia que se le da a los modos de producción —económica— en la forma e intensidad que adquierenlos castigos (Rusche y Kirchheimer, 1939: 3,5,7;Melossi y Pavarini, 1977: 25) y a cómo las luchas de clases contribuyen a su transformación (Humphries y Greenberg, 1981: 213). Dado que esta corriente aboga por un estudio situado histórica y geográficamente, y que su interés ha estado vinculado a las formas modernas de castigo, cuando se dice «modos de producción económica» se suele hacer referencia al capitalismo. «La relación entre sistema productivo y sistema penal» se ha señalado como indirecta, mediada fundamentalmente por correspondencias entre el tiempo, el valor y la pena, y por regulaciones de las relaciones sociales con matrices similares, contractuales (Melossi y Pavarini, 1977: 20, 230; Spitzer, 1981: 215). A su vez, la intensidad de las penas, en especial las de prisión, está relacionada con el principio de menor elegibilidad, mientras que su extensión tiene más que ver con las necesidades de mano de obra —ambos aspectos no son independientes entre sí— (ver Melossi y Pavarini, 1977: 77-78; Rusche y Kirchheimer, 1939). Es decir, lo que condiciona la extensión y las condiciones del castigo, en esta corriente, se encuentra fuera del castigo mismo (las necesidades de mano de obra y las condiciones sociales a las que puede acceder la mano de obra peor pagada).

Además, aporta elementos interesantes para «entender las instituciones penales como mecanismos disciplinarios destinados a formar sujetos dispuestos a trabajar en condiciones capitalistas»—es decir, a ser explotados— (Melossi y Pavarini, 1977: 29, 41; Foucault, 1975: 139-1751). Así, las instituciones de encierro contribuirían a incidir en el valor económico de la mano de obra y permitir una mayor acumulación de capital no sólo mediante el secuestro temporal de mano de obra, influyendo así en su oferta, sino que también se trataría de una exclusión de la libre circulación para, después de haber sido disciplinados, la inclusión en el «libre» mercado (De Giorgi, 2006: 13). La condición de privación de libertad sobre la que se disciplina el cuerpo es un resultado de la aplicación del Derecho —«burgués», dentro de esta tradición—. Éste crea jurídicamente unos sujetos que tienen derechos, generalmente individuales (Garland, 1990: 138-139), y es así cuando puede existir una forma de castigo que prevé la privación de algunos de estos derechos cuando se incumplen las leyes. Dentro de esta corriente, se parte de que el Derecho, por un lado, recoge y defiende un conjunto de normas que representa los intereses de la clase dominante, relacionados con las condiciones para poder enriquecerse y mantener el statu quo. Por otro lado, genera unas ficciones necesarias para que la gente consienta vivir bajo el sistema capitalista la existencia de unos intereses generales, la sumisión a la explotación como un acto de libre voluntad entre individuos iguales, etc. (Garland, 1990: 115). Así, otra aportación importante sería entender las formas jurídicas como representaciones destinadas a ocultar la realidad de las condiciones de explotación y, por esta misma vía, permitirlas y afianzarlas.

Como consecuencia del imperativo de estudiar formas concretas de castigo, la economía política del castigo ha aportado «considerable apoyo empírico» (no obstante, ver las consideraciones de Lynch, 1987). Un buen número de estudios han aportado, en este sentido, fuertes correlaciones entre la evolución del mercado laboral y la de la penalidad. En concreto, la aportación empírica más fructífera parece haber sido la que ha estudiado cuantitativamente la relación entre tasas de presos y tasas de desempleo (ver una buena compilación en De Giorgi, 2006: 20-32). Comparativamente, además, parece existir una relación más intensa y estable entre estos dos indicadores que la existente entre las tasas de encarcelamiento y las tasas de delitos, cuestionando lo que Melossi (1989: 311) denomina «silogismo legal».

En resumen, se trata de una rama de estudio muy fructífera que aporta una cantidad de herramientas conceptuales y pruebas empíricas para comprender las dinámicas del castigo que no todas las tradiciones teóricas están en capacidad de igualar. No obstante, su recepción ha sido muy ambivalente y sigue marcada por aspectos extracientíficos como la asociación de un análisis marxista con posicionamientos políticos de izquierda o la tradicional censura estructural estadounidense para el uso de Marx en las ciencias sociales. De hecho, aún a día de hoy, es posible encontrar usos de la etiqueta «marxista» como crítica en sí misma, sustituyendo a una crítica argumentada. Sólo por comparación, es difícil encontrar el mismo trato con etiquetas como durkheimiano y weberiano, que suelen usarse de forma más descriptiva.

Compartiendo la idea de que el castigo es una institución social compleja (Garland, 1990: 326-328), creo que no se pueden obviar las influencias que existen entre la penalidad y el capitalismo. Creo que, además, se puede estar de acuerdo en caracterizar la mayoría de sociedades contemporáneas como capitalistas, necesariamente reconociendo las múltiples variedades que se dan (ver Hall y Soskice, 2001), sin que eso suponga reducirlas sólo a sociedades capitalistas. También creo que es difícil no ver que estamos insertos en relaciones concretas que son capitalistas, que generan, y que se dan en, instituciones marcadamente capitalistas, y que esas relaciones se mantienen y cambian gracias a estas instituciones. No veo, pues, motivo teórico ni empírico para realizar estudios sobre el castigo sin prestar atención a la relación que tiene con el sistema productivo2—salvo que se piense que al mencionar la palabra «capitalismo» o «sistema productivo» se está dejando de ser «rigurosos»—.

No se quiere sugerir con lo anterior que las propuestas de análisis de la economía política del castigo no tengan problemas. A continuación se repasarán brevemente las críticas más recurrentes, con el objetivo de elaborar una propuesta teórica que permita retener las notables aportaciones de este enfoque, pero que intente avanzar en sus limitaciones.

Críticas a la economía política del castigo

Antes de comenzar la tarea de crítica, es necesario especificar algunas cuestiones. En primer lugar, la literatura de orientación marxista es inabarcable: supone un conjunto de más de 100 años de intensa escritura en todas las áreas imaginables del conocimiento (y con muchísimas variaciones en cuanto al rigor, la implicación política, etc., por lo que siempre es fácil encontrar a alguien que diga lo que a uno le conviene que diga, y peligrosamente fácil dejarse fuera a alguien que dice lo contrario de lo que uno dice que dicen…). Por ello, muy bien podría ser que algunas de las críticas a la economía política del castigo ya se hayan resuelto en otras áreas donde se aplica la economía política y que la división por disciplinas nos tenga intentando resolver cuestiones que ya se han superado en otras ramas. En este sentido, he optado por limitarme a autores que trabajan específicamente el castigo y en su mayor parte recogeré críticas que ya se han hecho.

En segundo lugar, es característico de esta corriente, en mayor grado que en otras, que buena parte de las críticas provienen de los propios autores que trabajan bajo el influjo marxista. Es, de hecho, una perspectiva que se critica mucho a sí misma (bien por cuestiones epistemológicas del propio enfoque, bien por la idiosincrática competencia dentro de la corriente marxista por posicionarse como el más crítico). Es decir, uno puede encontrar que las críticas «a» la economía política del castigo son en buena parte críticas «de» la economía política del castigo. De hecho, precisamente porque se ha escrito mucho y por esta lógica de diferenciación interna, casi todas las críticas son recogidas por los autores criticados. Esto plantea la cuestión, fundamental aquí, de qué críticas son legítimas. Por último, casi cualquier crítica dirigida a una corriente en general corre un alto riesgo de volverse injusta con autores o trabajos en particular. Aunque se citarán trabajos específicos, no se evita este riesgo.

La crítica fundamental tiene que ver con su principal apuesta: la prioridad que se le da al sistema productivo sobre el resto de variables. Este punto ha sido reiteradamente calificado como «determinismo económico» (De Giorgi, 2013: 47). Parte de la discusión gira en torno a si esta influencia funciona como determinación o si condiciona pero no determina totalmente el castigo (Greenberg 1981: 241). Otra parte se centra en la omisión, en lógica causal, de los condicionamientos de otros aspectos importantes sobre el castigo (por ejemplo, las políticas sociales o los valores culturales). También se ha señalado que este enfoque no presta suficiente atención a los condicionamientos recíprocos existentes entre sistema productivo, sistema penal, sistema político, sistema cultural, etc. (ver Garland, 1990: 324-325).

Unido a esta crítica se encuentra el hecho de que en estos análisis se dé prioridad a lo material sobre lo simbólico (Wacquant, 2009: 19). Este punto se resume en la simplificada metáfora de una infraestructura —económica— que determina una superestructura —ideológica— (por ejemplo, Althusser, 1970), en la que, además, lo material es lo real y lo ideológico es ilusorio (Garland, 1990: 134). En su aplicación al castigo, esta formulación se encuentra claramente en Pasukanis 1929 y fue criticada abiertamente por Poulantzas1978, entre otros. A veces se reconoce que la cuestión de la ideología es más compleja, pero no suele desarrollarse mucho más y, en todo caso, se le da primacía analítica a lo material sobre lo simbólico (o «ideológico», más acorde con el lenguaje de esta tradición) (por ejemplo, De Giorgi, 2006: 18), en consonancia con la direccionalidad que se criticó en el punto anterior3.

Debido a que en esta perspectiva lo social parece girar en torno a lo económico y estar a su servicio, tiende a hacerse una lectura funcionalista de lo no económico4. Por motivos más o menos evidentes, el análisis del Estado, de su funcionamiento y de sus funciones ha acaparado otra parte de las críticas. Aunque es una cuestión especialmente complicada, la visión habitual del Estado en este enfoque tiende a retratarlo como una entidad complementaria, cuando no supeditada, al mercado. El Estado no suele interesar como objeto en sí mismo, sino por las funciones que cumple, y éstas se reducen a la regulación de las relaciones de intercambio económico mediante el Derecho y su aplicación con la policía y las cárceles, de manera que garanticen las condiciones de explotación de los capitalistas hacia los trabajadores (ver, por ejemplo, Ruschey Kirchheimer, 1939: 36-385). En este sentido, el Estado se entiende como una instancia que garantiza, mediante el castigo, que el capitalismo pueda seguir funcionando.

Por último, su énfasis en correlaciones cuantitativas con datos agregados ha suscitado varios comentarios críticos. Se ha señalado que «las condiciones del sistema de producción» de las que hablan Rusche y Kirchheimer no deberían reducirse a las condiciones del mercado de trabajo y que éstas no pueden reducirse a la tasa de desempleo o, incluso, a la temporalidad, para una economía posfordista (De Giorgi, 2006: 23, 33,62). Además, estas correlaciones se complican mucho cuando se incluyen variables políticas, culturales o demográficas, y su desarrollo empírico se ha operacionalizado de manera más directa y simple que lo que sugieren las propuestas teóricas (Sutton, 2004: 172; Jacobs y Helms, 1996; Lappi-Seppälä, 2008). Por otro lado, el encierro no se rige únicamente por la clase social, sino que hay que tener en cuenta la influencia de la nacionalidad y la etnia, ajenas a las versiones más clásicas de esta corriente (Melossi, 1989: 317; ver Western, 2006). Es decir, es necesario matizar la evidencia empírica que aporta la economía política del castigo a nivel cuantitativo, pero también trabajar mucho más la parte cualitativa, habitualmente desatendida en un enfoque que tiene tendencia a las visiones macro-estructurales. Así, más allá de los axiomas del marco teórico, se podría avanzar en la comprensión de los vínculos que parecen existir entre la economía y el castigo, y en la interpretación que hacen los agentes (Garland, 1990: 135; Box y Hale, 1985). De hecho, se está reclamando el desarrollo de estudios de caso que den cuenta de arreglos político-institucionales concretos, a fin de mejorar la comprensión de los mecanismos causales (De Giorgi, 2013: 51-52; Lacey, 2008: 56).

Esta somera presentación de las críticas se terminará de desarrollar mediante la exposición de propuestas en positivo, donde se señalará específicamente en qué aspectos prácticos de la investigación pueden presentar soluciones a algunos de los problemas que se han señalado. Con la presentación de la lógica y conceptos de Bourdieu no se reclama la elusión de otros autores y mucho menos que el castigo haya que estudiarlo sólo con Bourdieu. Sí se propone, no obstante, su inserción más amplia y sistemática en los estudios del castigo6. Su validez o pertinencia deberá ponerse a prueba en investigaciones concretas, pues todo enfoque enfatiza más unas cosas y mira de soslayo, o no ve, otras. Para los problemas que plantea la economía política del castigo, la obra de Pierre Bourdieu supone un avance, pero es importante recordar que «Bourdieu no sirve para todo» aunque sea una ambición de su proyecto hacer una aproximación que se pueda aplicar a distintas áreas (construyendo, precisamente mediante la investigación, sus particularidades).

Más allá del marxismo: Pierre Bourdieu y la teoría de las prácticas

La obra de Pierre Bourdieu es un intento constante de superar las limitaciones de Marx, Durkheim y Webera través de problemas surgidos de sus investigaciones empíricas (Bourdieu, 1987a: 44). Fruto de estos encuentros y desencuentros, fue forjando un amplio aparato conceptual, del cual aquí sólo se podrán dar unas pinceladas (ver más en Bourdieu, 1980; 1997; Bourdieu y Wacquant, 1992). Es particularmente distintivo de este autor, su carácter integrador, de aspectos de autores que tradicionalmente se consideran excluyentes y cómo se articulan las ventajas analíticas de unos para corregir los olvidos de los otros (por ejemplo, Bourdieu y Passeron, 1970: 44-45). Así, y por recuperar una feliz expresión, Bourdieu trabajaba con y contra Marx, con y contra Durkheim, y con y contra Weber (Bourdieu, 1987: 57; ver Gutiérrez, 2003).

Se ha señalado que la aplicación de conceptos de Marx al estudio del castigo presenta, cuanto menos, algunas dificultades, derivadas de que éstos fueron pensados para analizar las relaciones productivas y económicas, y no tanto cuestiones penales (Hirst, 1975: 204). Este peligro también existe con los conceptos bourdieuanos— pues tienen sus orígenes en el análisis de las relaciones coloniales en Argelia, en estudios sobre el sistema educativo, el arte o la transmisión de posiciones sociales, entre otros—. Lo que se presenta aquí es, por lo tanto, una invitación a pensar el castigo con Bourdieu, y debería ser leído como un punto de partida, más que como una propuesta cerrada o un punto de llegada7.

«Unir los análisis materialistas y simbólicos del castigo: el poder simbólico»

Más allá de la mencionada objeción de que la economía política del castigo concede una importancia considerablemente mayor a lo material que a lo simbólico, se podría añadir otra, que será matizada en seguida: sobre todo en las aproximaciones más macro, no suele hacerse un análisis propiamente simbólico del castigo en sí mismo, sino que muchas veces el análisis se ubica fuera de éste en los medios de comunicación o en el discurso político8. Es cierto que otras corrientes, como el enfoque del etiquetaje, han prestado atención a esto (sobre todo basado en la transformación de las identidades), y que han existido esfuerzos explícitos por conciliarlas con un enfoque materialista (ver Melossi, 1985). No obstante, falta un concepto que aúne ambas realidades y que permita aprehender su funcionamiento.

Las sociedades funcionan mediante sistemas simbólicos. Estos sistemas, siguiendo a Durkheim (1912), son formas de clasificación que cumplen una función de integración del orden social. Estas formas de clasificación son históricas y sociales, es decir, son variables, fechadas y tienen su origen en relaciones. Tienden a producir un consenso acerca de qué es el mundo y cómo funciona, pues tiende a darse una homología estructural entre las condiciones sociales y la representación simbólica sobre ellas –lo cual genera una tendencia hacia la preservación de esas condiciones sociales. En este sentido, las estructuras mentales se pueden tomar como encarnaciones de las estructuras sociales (Bourdieu y Wacquant, 1992: 39-41).

Lo importante de los sistemas simbólicos es que moldean e imponen principios comunes de visión y de división, actuando el poder simbólico en el orden del conocimiento (práctico) (Bourdieu, 1993: 106; 1977: 91-92). Ya se ha insistido en que es necesario atender al castigo como un sistema de signos y significados y prestar atención a la fuerza simbólica y unificadora que tiene, mayor que otros fenómenos sociales (Garland, 1983: 59), y una aproximación como la presentada aquí —que vincula las formas de clasificación adquiridas en un contexto social con formas específicas de conciencia colectiva y solidaridad social— permite vincular esos procesos con los de dominación entre grupos.

La cuestión que el enfoque durkheimiano suele obviar, no obstante, es que los sistemas simbólicos tienen implicaciones políticas, sobre todo en la legitimación de las diferencias y jerarquías que se establecen entre los grupos sociales, así como de sus prácticas (Fernández, 2005: 11-12). La triple funcionalidad de los sistemas simbólicos —conocimiento, comunicación y diferenciación social— hace de ellos instrumentos que comunican un determinado conocimiento sobre lo social que, mediante el consenso que generan —por la adecuación entre estructuras sociales y mentales—, hace que las relaciones sociales —arbitrarias e históricamente contingentes—, sean entendidas como naturales, ocultando las luchas entre clases por el poder que subyacen al orden social existente, y a quiénes benefician. Aquí es donde Bourdieu trae a Marx, y ayuda a entender la reproducción de las relaciones de dominación (Bourdieu, 1977: 92-93). Para comprender mejor la génesis y dinámicas de estas luchas, hará falta explicar más adelante el campo burocrático y la orientación de las acciones situadas de sus actores, recurriendo a Weber. Este autor sirve también para prestar atención a las cuestiones de la legitimidad. El desconocimiento que permite ese reconocimiento de las relaciones de dominación las legitima, y permite analizar la contribución de los dominados a su propia dominación más allá de un asunto de ignorancia (Bourdieu, 1977: 94).Esta situación es la que le proporciona tanta fuerza a las relaciones de dominación, como las que analiza la economía política del castigo en sociedades capitalistas. La noción fundamental aquí será la de «poder simbólico», que hace referencia a ese poder que se ejerce basándose en la naturalización que sufren las relaciones de dominación por la citada homología entre esquemas simbólicos y estructuras sociales. Es decir, es el poder de imponer categorías como legítimas, sin que se perciba como imposición. El poder simbólico es productivo.

Consecuentemente, y a pesar de compartir similitudes con el concepto de ideología, el poder simbólico posibilitaría las relaciones de dominación capitalistas no sólo ocultando la naturaleza de esas relaciones, sino también produciéndolas. El sistema simbólico que las posibilita no es una mera adición a esas relaciones: forma parte de ellas. El efecto de «desconocimiento» no sería tanto el producto de un trabajo de las clases dominantes para engañar a los dominados como el producto de aplicar las categorías mentales que son fruto de las estructuras sociales a la percepción de esas mismas estructuras, y que aparecen entonces como evidentes. Esta concordancia genera una relación «dóxica» con el mundo (concepto de la fenomenología de Husserl), y de ahí proviene precisamente su fuerza (Bourdieu y Wacquant, 1992: 240-242). A pesar de esto, esta dominación no es un efecto mecánico de las condiciones objetivas, sino que cuenta con una interpretación activa de la situación por parte de los actores. Como se explicará más adelante, esta interpretación se realiza en base al habitus y en espacios sociales concretos (campos). Además, Bourdieu defiende que existen conflictos y luchas alrededor de los procesos simbólicos de nominación y de categorización social, pues los distintos grupos sociales se esfuerzan por definir el mundo de la manera que más se adecúe a sus intereses. La lucha de clases es también lucha de clasificaciones (Bourdieu, 1977: 94; 1982: 88; Bourdieu y Wacquant, 1992: 41). Aunque la homología entre las estructuras mentales y sociales puede hacer parecer imposible la existencia de discrepancias o de cambio social, hay que recordar que los esquemas simbólicos son «matrices» o «esquemas», en los que no todo está determinado, aunque sí condicionado. El habitus precisamente, como esquema generador de prácticas, permite la innovación necesaria para afrontar la discrepancia entre las visiones del mundo que las distintas posiciones en el campo o la acumulación de capitales conlleva, así como distintos intereses y las diferencias entre las expectativas y las situaciones concretas. También significa que los resultados no son necesarios ni prefijados, sino que son contingentes, es decir, que podrían ser otros.

Bourdieu habla de violencia simbólica para referirse al tipo de violencia que se ejerce así, y que consiste en presentar como naturales cuestiones que son el producto arbitrario de relaciones de dominación con raíces en la distribución desigual de capitales en la sociedad. Es decir, una forma de violencia que no se percibe como tal, y esta dificultad para ubicar sus fuentes se suma a las relaciones de dominación y constituye un poder en sí mismo, que se refuerza en, y que sustenta, las relaciones de dominación. Es el efecto del poder simbólico.

La nominación que se lleva a cabo es importante, en especial el lenguaje que se emplea, porque «al estructurar la percepción que los agentes tienen del mundo social, la nominación contribuye a construir la estructura de ese mundo» (Bourdieu, 1982: 65). Pero la pregunta que surge entonces es: ¿quién nomina? En concreto, ¿quién nomina legítimamente? Bourdieu señala que una de las condiciones para localizar el principio de la eficacia simbólica de un mensaje es «la relación entre las propiedades del discurso, las propiedades de quien las pronuncia y las propiedades de la institución que autoriza a pronunciarlos» (1982: 71). Si el mensaje es lanzado con un discurso apropiado, por un agente autorizado y con el suficiente respaldo simbólico de la institución, el mensaje es considerado legítimo, en un proceso en el que los juegos de delegación son fundamentales (Bourdieu, 1982: 67-71). Esto no quiere decir que sea aceptado automáticamente, pero sí que aumenta sus probabilidades de aceptación. La respuesta que da a la pregunta es que, en nuestras sociedad, es «el Estado» quien tiene más posibilidades de efectuar nominaciones percibidas como legítimas (entendido como el campo burocrático, como se explicará más adelante) (Bourdieu, 1993: 108; 2012; Bourdieu y Wacquant, 1993: 448, 451).

Por lo tanto, el castigo se conforma como una instancia de primera importancia en la diferenciación y producción de categorías sociales. Por un lado, al provenir del Estado, la diferenciación que produce se impone con mayor legitimidad. Por otro lado, el que la diferenciación social se realice desde una institución estatal vinculada con la lucha contra el crimen, desplaza el carácter político de la dominación al orden más aséptico de la legalidad, despolitizándolo y, por lo tanto, ocultando aún más el carácter arbitrario de ésta, haciéndola menos reconocible como tal y, por tanto, más efectiva.

No obstante, esta diferenciación no es sólo simbólica: «la cárcel simboliza divisiones materiales y materializa relaciones de poder simbólico» (Wacquant, 2009: 19). No se trata de separar los aspectos simbólicos y los materiales, sino de entender que ambos operan entrelazadamente, apoyándose el uno en el otro, y muchas veces siendo procesos que sólo se pueden separar en términos analíticos. El reto es, en cada proceso, identificar los componentes y efectos materiales y simbólicos que operan a la vez. Consecuentemente, la dominación no se puede reducir a la legitimación o a la nominación (como el uso de la policía y de la cárcel muestra claramente), pero éstas son fundamentales para entender cómo se naturaliza la arbitrariedad (Vázquez García, 2002: 91).

Por ejemplo, Loader (1997) señala la existencia de disposiciones que orientan a la gente a relacionarse con la policía de una determinada manera, incluyendo la tendencia a pensar que la policía es una buena solución allá donde haya delincuencia. También se señala la importanciade los simbólicos visuales en la percepción de la gente. Así, hay formas de estudiar los efectos simbólicos del castigo sin tener que recurrir a instituciones no punitivas. Por ejemplo, y reconociendo la importancia de los medios de comunicación en la construcción de los migrantes como sujetos peligrosos, los propios efectos de la acción policía han de tenerse en cuenta cuando llevan a cabo redadas racistas de control de identidad o registros y cacheos (una acción material no acompañada de discurso a los ojos de quien lo ve).

En esta línea, pues, habría que dejar de ver el castigo como una variable dependiente del sistema productivo y restituirlo en toda su importancia. Estudiar las relaciones recíprocas entre ambos (sin que esto implique que siempre y para todo sean igual de recíprocas) es necesario o, directamente, buscar otros marcos institucionales que condicionan a ambos (Sutton, 2004: 172; Greenberg, 1981: 242).En este sentido, el trabajo de Bourdieu también permite abordar el papel del Estado de forma fructífera, como se verá a continuación.

«Darle algo de autonomía al Estado: el campo burocrático»

El Estado tiene una importancia central en el castigo. Por ello, es importante verlo como algo más que una herramienta al servicio de la clase dominante. Aparte de una simplificación, supone tomar (algunos de) los resultados de su acción como su razón de ser, y hace que el interés por analizar su interior se vea reducido, pues importa únicamente en tanto que contribuye a la acumulación de capital. Así se pasan por alto los condicionamientos institucionales específicos (Lacey, 2008; Barker, 2009) y, lo que es al menos igual de importante, las relaciones y luchas que determinan la influencia concreta de esos arreglos institucionales (Cavadino y Dignan, 2011; Page, 2013). Todo esto hace que, aun reconociendo que el Estado es fundamental en la unificación y homogeneización de un territorio para permitir el funcionamiento del mercado, existan diferencias en el grado y las formas, en los ritmos e, incluso, acciones estatales no relacionadas directamente con el proceso capitalista —como pueden ser, por qué no, algunos aspectos de la penalidad—. La noción de campo ayuda a estudiar cómo se relacionan los distintos grupos y la orientación que toman algunas políticas (Page, 2011: 10). La Criminología, en términos generales, no ha desarrollado un concepto de Estado.

Es curioso porque, por la propia naturaleza de la penalidad en las sociedades contemporáneas, es prácticamente imposible estudiar algún aspecto y no encontrarse con el Estado (en la definición de lo ilegal, en la policía, en las cárceles, etc.). Puede ser que, incluso, esta carencia sea un efecto simbólico del propio papel del Estado9. No obstante, parece que esta tendencia tiene visos de cambiar (ver Scheingold, 1998; Cavadino y Dignan, 2006; Lacey, 2008; Barker, 2009; Garland, 2013).

Hablar del Estado, y darle una importancia central en la teoría, no equivale a decir que el Estado es la causa de todas las cosas, ni puede servir como atajo analítico que ahorra reconstruir las cadenas causales, como se ha señalado que algunas aproximaciones marxistas tiende a hacer (Melossi, 1989: 319). Para comprender mejor el papel y el funcionamiento del Estado, es conveniente sustituirlo por el concepto de «campo burocrático»10, y ubicar éste dentro del campo del poder, metacampo en el cual los distintos grupos dominantes en sus respectivos campos —por la acumulación de los distintos capitales— luchan por conseguir que sus capitales sean más valorados. Es un espacio en el que se disputan las jerarquías y relaciones de dominación entre los distintos campos (ver Bourdieu, 2012: 273, 424; Bourdieu y Wacquant, 1993). Dentro de estas luchas, el campo burocrático es particularmente importante, ya que tiene una enorme influencia en la valorización de los distintos tipos de capitales y en las tasas de cambio entre ellos.

Utilizar esta noción tiene la ventaja de alejar la visión del Estado de aquella que lo interpreta como un instrumento de poder al servicio de «la» clase dominante, para entender el Estado como un espacio de luchas en el que distintos grupos y lógicas intentan imponerse los unos a los otros para tener el control del capital público y su poder asociado. Se buscaría así influir la actuación estatal y la redistribución de los recursos públicos de acuerdo con sus intereses materiales y simbólicos. Se trata de comprender que también existen conflictos entre los dominantes por imponer diversas formas de poder (no todas económicas), que no actúan todos en bloque y en la misma dirección, porque no tienen los mismos intereses específicos, y que no es apropiado asumir que estos conflictos terminan beneficiando a los intereses de clase en su conjunto.

El campo burocrático es un espacio estructurado definido por posiciones objetivas, que son definidas según los distintos capitales que poseen los actores. Se ha señalado que dentro del campo burocrático existen dos ejes fundamentales de luchas y formación de alianzas (Wacquant, 2009: 409-410). Una división se produce entre los burócratas vinculados al funcionariado («la baja nobleza del Estado») y otros están  más vinculados con puestos políticos electos («la alta nobleza del Estado»). La otra división se da entre la mano izquierda y la mano derecha del Estado, a través de una división fundamental en las políticas. A su vez, cada uno de estos bloques está atravesado por luchas internas.

Es decir, las relaciones de dominación resultantes de la actuación estatal suelen ser el efecto indirecto de toda una red de acciones de individuos que interaccionan dentro del campo. A su vez, el campo burocrático, como campo, se relaciona con otros campos, lo que influye en su funcionamiento y en su resultado. Los campos no son impermeables a la influencia de otras esferas de la sociedad, y tampoco son totalmente dependientes de éstas (las filtran y transforman). Tienen una autonomía relativa (lo que implica que también una dependencia relativa), que varía con el tiempo, y que depende en gran parte de la capacidad del campo para generar un tipo de capital específico (Bourdieu, 1986:178-179; ver también Lenoir, 2004: 123).

Así, por ejemplo, haría falta tener en cuenta que el campo burocrático está atravesado por luchas de grupos e individuos que quieren hacerse con el poder estatal, pero también por aquellas luchas de los sujetos que se encuentran en el campo (los juristas y burócratas, por ejemplo), sus intereses, así como por la propia lógica del campo. Por ejemplo, en el campo burocrático, la denegación de intereses particulares en beneficio de los intereses universales, aunque eso mismo constituya la «estrategia» a través de la cual se realizan los intereses particulares (Bourdieu, 2012: 465-468). Esto influye en la materialidad de las luchas, pero también en su justificación, representación y, por tanto, la forma que adquieren (los debates de los juristas no son meras discusiones ideológicas). En este aspecto, además de la perspectiva conflictual de Marx, Bourdieu (1977: 96) recupera los trabajos de Weber sobre sociología de la religión y la orientación del sentido de las acciones de los agentes, intentando escapar de una lógica estructural que reduce a las personas a la reproducción de las estructuras y el Derecho al reflejo de los intereses de la clase dominante11.

El Estado, de acuerdo con Bourdieu (1993), sería el resultado de un proceso de concentración de distintos capitales, que desemboca en la aparición de un capital jurídico que permite objetivar y codificar el capital simbólico, y con ello poder imponer una visión del mundo determinada y la demarcación de categorías sociales, volviendo a Durkheim. Dicho de otra forma, el Estado es una «ficción», y existe sólo mediante la representación que los propios juristas hacen del mismo a través de toda la regulación jurídica y como resultado de la constitución de un campo burocrático en torno al capital jurídico (Bourdieu, 2012: 43). Además, y de especial importancia para el castigo, permite la aparición de un sistema de administración de justicia que pueda emplear la violencia física, además de la simbólica (Bourdieu, 1993: 97-100, 108-112). Es decir, esta aproximación permite ubicar en la acción punitiva estatal una doble vertiente totalmente interrelacionada: la material y la simbólica. Las nominaciones oficiales — características del funcionamiento del sistema penal (ver Garfinkel, 1956)— tienen la capacidad de actuar en el orden cognitivo de la gente, ejerciendo un efecto simbólico por cuanto aparecen desconectadas de las luchas —«en» el Estado y «por» el Estado— que dan lugar a las legislaciones y funcionamientos del sistema penal. Estas nominaciones, y los efectos que producen, van más allá del funcionamiento de la penalidad, y tienen influencias causales, por ejemplo, en el mercado laboral.

De esta manera se puede prestar atención a la complejidad interna del Estado y se pueden identificar en él las distintas lógicas que lo recorren. Metodológicamente, se posibilita una inversión de la aproximación habitual dentro de la economía política del castigo: se pasa de acentuar su función y, después, matizar discursivamente su complejidad, a, con el concepto de campo, partir de la complejidad de las relaciones y, sólo después, afirmar sus distintas funciones, referidas a episodios, conflictos y políticas concretos12. Además, reclama de manera más acuciante el estudio empírico y especificado históricamente de los procesos estatales, pues se les reconoce plenamente su importancia, por encima de sus funciones.

Por ejemplo, en «Las cárceles de la miseria» (Wacquant, 1999), las relaciones entre los distintos campos y su autonomía desempeñan un papel central en el modo de análisis del libro. Así, en general, se muestra cómo, con el neoliberalismo, el campo económico influye notablemente en el resto de los campos tratados (el burocrático, el periodístico, el académico), actuando como eje gravitatorio. Más en concreto, se analiza la manera en la que determinados agentes del campo académico recurren a la acumulación de un capital no especifico de su campo (como podría ser el cultural), como forma de mejorar su posición dentro de un campo (consiguiendo, por ejemplo, capital simbólico otorgado por su participación en el campo periodístico). La forma en que los estudios resultantes son utilizados en el campo burocrático en la legitimación de determinadas actuaciones políticas, es sólo uno de los distintos ejemplos que aparecen en el libro.

Así, se presenta un complejo escenario en el que la criminalización de la pobreza sería el resultado, no sólo de las múltiples interacciones dentro del campo burocrático, sino también de su interacción con otros campos. Es más, la aplicación concreta de las políticas corresponde a agentes distintos, con intereses distintos (pues ocupan posiciones distintas en el campo más relacionada con el funcionariado, más propio de las clases medias), que pueden desviar en algún grado las medidas dispuestas.

Se ha reclamado que habría que abandonar el Estado en como variable explicativa en el control social, y centrarse en las cadenas discursivas de los vocabularios de motivos (Young, 1983;Melossi, 1985: 204; 1990: 231). No hay intención de defender que el Estado sea la causa de nada —no es un sujeto—. El campo burocrático es un espacio de luchas, un objeto de luchas, y una herramienta por la cual se regulan esas luchas13. Al igual que el enfoque materialista, el análisis simbólico no se limita al discurso y a las imágenes. El foco pasa a las disposiciones incorporadas, a los cuerpos y a las categorías de percepción y pensamiento. En gran medida pensamosy sentimos a través del Estado, naturalizamos sus funcionamientos, la necesidad de él, (a través del lenguaje oficial, de sus medidas, de sus números, sus calendarios, etc.) (Bourdieu, 1986: 200205; 2012:217-221; Bourdieu y Wacquant, 1993: 448-451).

Por último, la noción de «campo burocrático» también sirve para subrayar que las decisiones que se toman en el Estado (y en el campo de poder) no son la decisión de una persona, sino el resultado de miles de decisiones que no se guían por el cálculo racional para la maximización de capitales, sino por elecciones prácticas (Bourdieu, 1993: 100; Bourdieu y Wacquant, 1993: 438-440). Estas elecciones prácticas son guiadas por el «habitus».

«Incluir en el análisis a personas con disposiciones: el habitus»

Dentro de la economía política del castigo, en un problema compartido por las ciencias sociales en general, se ha reclamado la necesidad del alguna teoría que vincule las aproximaciones estructuralistas con aquellas que ponen su foco en la agencia, para poder comprender los procesos por los cuales lo social se constituye, funciona, se reproduce y cambia (por ejemplo, Humphries y Greenberg, 1981: 212-213). El habitus es un concepto importante en el intento persistente de Bourdieu por superar las oposiciones académicas entre estructuralismo y subjetivismo, y entre el análisis macro y el micro. A su vez, o precisamente como forma de hacerlo, da pistas sobre cómo los condicionamientos sociales operan, precisamente, a través de las acciones de los actores, y no como exterioridades que se les imponen. En este sentido, se anima a dejar de ver la oposición entre agencia y estructura, y se apuesta por ver ambas como manifestaciones de lo social (es decir, lo relacional conformado históricamente). Esta dualidad de lo social, manifestada en las posiciones objetivas (campos) y en las disposiciones subjetivas (habitus), permite vincular los niveles de análisis (Bourdieu, 1997: 169-214).

El habitus lo forman los condicionamientos asociados a ciertas condiciones de existencia («condicionamiento» implica que posibilita e imposibilita, positiva y negativamente). Son «estructuras estructuradas y estructurantes que actúan como principios generadores y organizadores de prácticas y de representaciones»;es decir, «esquemas de percepción, de apreciación y acción» (Bourdieu, 1980: 86, 29). Es a partir de lo cual interpretamos y sentimos el mundo, y a partir de lo cual desarrollamos predisposiciones corporales y líneas de acción, y además las vemos como algo razonable (lo que es «razonable» está condicionado por la posición social que se ocupa, no por un razonamiento descontextualizado). Al conectar íntimamente las formas actuar, pensar y sentir (Durkheim) con las posiciones sociales, definidas también relacional e históricamente, se permite hacer inteligibles las acciones «sin explicarlas a partir de motivos psicológicos individuales ni derivarlas de leyes estructurales inconscientes» (Vázquez García, 2002: 63)14. No se excluye la posibilidad de prácticas conscientes, reflexivas, pero sí se recuerda que estas deliberaciones no se hacen en una probeta, sino insertas en situaciones sociales. También, además, se tiene en cuenta que la mayoría del quehacer diario no es explícitamente reflexivo, y que funciona en un estado anterior a la consciencia, que es el de las disposiciones generadas en unas condiciones sociales concretas.

Hablar de habitus no significa explicar todas las conductas por la posición social, en una aplicación automática de esos esquemas que apenas llevarían a algo más que la mera reproducción social (Bourdieu, 1997: 197). De hecho, el concepto surge en el trabajo empírico de Bourdieu precisamente para explicar el cambio (ver Wacquant, 2014b: 229-230). Además, la lógica relacional de los campos, y la constante negociación de las posiciones, hace que los habitus funcionen a partir de estados anteriores del campo que no necesariamente se corresponden con el actual, en lo que se conoce como «histéresis» (Bourdieu, 1997: 209), lo cual requiere de una interpretación activa y una invención constante de acciones e interpretaciones. Eso sí, éstas no surgen de la nada, o de la conciencia pura de los actores, sino que tienden a realizarse a partir de experiencias previas en una situación social concreta y, en este sentido, el papel del habitus es más el de posibilitar la percepción de determinadas líneas de acción. Por eso mismo, es necesario vincular el habitus con los campos que determinan la posición social a través de la distribución de capitales y su proceso de acumulación. Además, los habitus tienden a activarse cuando son apelados por los campos; son removidos por el interés que hay en las dinámicas y reglas de los campos, que es donde también se forman (Bourdieu, 1997: 178). Bourdieu establece así algo parecido a una causalidad recíproca entre estructuras sociales y acciones de los individuos.

Así, el habitus funciona de manera distinta en campos distintos, pues no es rígido sino que se adapta, y se modifica con el tiempo. Además, las personas suelen tener distintos habitus que se superponen. Bourdieu distinguía entre habitus primario —vinculado a los orígenes familiares, con mayor peso y una conformación más prolongada y sutil en el tiempo— y habitus secundario —adquirido posteriormente mediante un entrenamiento específico y explícito—, produciéndose un acoplamiento progresivo entre los distintos habitus adquiridos (Wacquant, 2014b: 231-233). Por ejemplo, un habitus desarrollado en el campo jurídico a través de los aprendizajes y las prácticas no se inserta igual en una persona que provenga de ambientes familiares muy distintos. Esto, tal vez demasiado evidente, recuerda la necesidad de estudiar las trayectorias y la red de relaciones en las que se ubican los actores para entender cómo se construye su relación con el sistema penal.

Ubicar las percepciones, las problematizaciones, las soluciones y las acciones en un contexto específico, permite dar cuenta de la naturaleza peculiar del funcionamiento de la penalidad, a través de sus agentes, pero con sus normas específicas de funcionamiento como campo. Esto permite matizar aproximaciones que ven en los jueces, por ejemplo, poco más que una prolongación de la clase dominante, sancionando y reforzando ideológicamente los intereses de otras fracciones de clase. Poniendo en juego las características descritas de los habitus, se puede presentar en su complejidad el funcionamiento del sistema penal. Por ejemplo, permite ver que los intereses de los jueces no responden a un interés consciente de clase, al entender sus comportamientos en relación con sus disposiciones adquiridas durante su socialización profesional (una determinada relación con la ley, una percepción fuertemente marcada por el marco jurídico) y con su posición específica en el campo jurídico (en relación con otras posiciones en su campo: jueces pertenecientes a tendencias opuestas dentro de la judicatura, jueces que quieren hacerse valer de una determinada manera para ser considerados dignos de puestos más altos, etcétera).

Además, el habitus tiene una fuerte dimensión corporal. Tiene que ver con la forma en la que nos sentamos, andamos, comemos o nos ponemos un traje de chaqueta (la diferencia de cómo le queda un traje de chaqueta a un expreso y a su abogado no se reduce a una cuestión económica). La expresión corporal de los condicionamientos sociales es importante, y las diferenciaciones existentes pueden llegar a molestar mucho a los agentes, y a ser interpretadas como faltas de respeto personales o, incluso, institucionales (piénsese en el comportamiento corporal esperado en un juicio, y la naturalidad con que unos lo desarrollan, y el auténtico reto, con importante consecuencias, para otros). Saber cómo asentir, estar en una disposición corporal de escucha, en definitiva, «saber estar» es importante para estudiar y comprender las interacciones dentro del sistema penal.

Esta dimensión corporal (percibida a veces como «falta de respeto» por efecto del poder simbólico) supone otra diferencia con respecto al concepto de ideología, para el que los procesos de dominación suelen remitir a procesos de conciencia (Bourdieu, 1997: 186). Volviendo al concepto de «doxa», es fundamental explorar las relaciones de dominación mucho más allá de la conciencia y las representaciones. Si no, bastaría con saber lo que es el machismo para dejar de ser machista, o repudiar el capitalismo para dejar de ser capitalista.

No se puede obviar, por supuesto, el enorme avance que ha supuesto la especificación del trabajo sobre el cuerpo a través de las disciplinas, y la inculcación de formas de pensar y actuar que comporta, produciendo «clase obrera», o cuerpos listos para la explotación (ver Simon, 2013). Aquí la diferencia tendría que ver con que el concepto de disciplina presupone una exterioridad que actúa sobre el cuerpo, el  individuo, «produciéndolo» (a pesar de que, después, el sujeto lo desarrolle como una subjetividad propia). El concepto de habitus, con su dimensión corporal, de encarnación de lo social, pone el énfasis en las disposiciones corporales que surgen de la propia posición social del individuo. No se asume que sea el efecto de «instituciones auxiliares» (Melossi, 1990: 236), sino de una adecuación silenciosa entre posiciones y disposiciones, más fruto de la violencia simbólica que de la violencia física, de ese «adiestramiento» explícito (Bourdieu y Waquant, 1993: 442). Al hablar de dominación simbólica, las resistencias se hacen más difíciles.

Este punto, como otros a lo largo del texto, deja abierta la cuestión de la preferencia teórica para seleccionar conceptos que, diciendo cosas parecidas, difieren en los matices y que sería ideal resolver mediante discusiones empíricas. Los conceptos de Bourdieu no se construyeron pensando en las cárceles, ni en el «Gran encierro», sino en el sistema educativo, en el campo cultural, etc. Se plantea así la posibilidad de que ambos procesos de conformación de cuerpos puedan coexistir y que en episodios históricos concretos —por ejemplo, el proceso de acumulación originaria descrito en Thompson 1975, o el de Melossi y Pavarini, 1977— la imposición disciplinaria desde el exterior sea difícilmente discutible. Si uno, por el contrario, se sitúa en funcionamientos sociales más amplios, puede ser más discutible. Incluso, si uno asume con Durkheim (1925: 198) que el castigo está más dirigido a quienes no son castigados que a éstos y que, a pesar del encarcelamiento de masas, los afectados por las instituciones punitivas son aún una inmensa minoría, se abren vías para la indagación de otras formas de relaciones con el cuerpo dentro del estudio del castigo.

La aplicación del concepto de habitus podría ser una estrategia para desarrollar estudios cualitativos dentro de la economía política del castigo, pues evita presentar a los sujetos como seres que eligen libremente fuera de las condiciones estructurales del capitalismo y ajenos a cualquier relación de poder y dominación. A su vez, al enmarcar su desarrollo dentro de un campo de posiciones objetivas (lo cual suele requerir una aproximación cuantitativa), permite dar cuenta de las dinámicas capitalistas que aparecen en las acciones (también de las dinámicas no capitalistas y sus articulaciones con ellas). También cómo estas dinámicas influyen en la transformación o mantenimiento de las acciones y las instituciones (por ejemplo, con los desajustes de los habitus rurales en las fábricas durante la Revolución Industrial). Esto permite explicar las adaptaciones de las clases explotadas a las dinámicas del capitalismo sin necesidad de que exista un trabajo exterior constante de disciplinamiento e ideologización de las relaciones sociales. Sin negar que esto exista —sobre todo en episodios concretos—, y volviendo al poder simbólico, la homología entre estructuras objetivas y subjetivas y su activación en contextos concretos puede ayudar a entender mejor por qué la gente hace lo que hace, y por qué una explicación que se basa en que un grupo le transmite a la gente unas ideas puede resultar insuficiente incluso en versiones notablemente más sofisticadas que problematizan la existencia de un (auto)control social «democrático» ejercido a través de imágenes y vocabularios de motivos (ver Melossi, 1990: esp. 235-253). El habitus también sirve para las aproximaciones cuantitativas, pues desaconseja atribuirles razones a las acciones de los individuos a partir de correlaciones entre variables.

Conclusiones

Estetrabajo ha intentado ser una propuesta en positivo para pensar y estudiar el castigo, poniendo en diálogo las aportaciones y limitaciones de la economía política del castigocon algunas de las herramientas analíticas elaboradas por Pierre Bourdieu, sin pretender una exposición sistemática de los complejos debates que atraviesan ambas. Bourdieu no es fácil, y su traducción directa al castigo, tampoco. Aun así, los conceptos aquí presentados permiten repensar la economía política del castigo   (así como otros enfoques) y trazar nuevas guías de investigación.

En concreto, se ha cuestionado la idea de que se pueda ubicar una causalidad determinante en el sistema productivo. Por un lado, porque señalar una adecuación de los intereses y las acciones de la gente a las «necesidades» del capitalismo es insuficiente y poco preciso. Por otro a parte, la evidente importancia que tiene el campo económico sobre el resto de los campos no es una constante, sino que es una variable que hace falta estudiar mediante las disputas que existen en el metacampo del poder, situándolas en espacios y tiempos concretos. Además, no parece que haya un motivo justificado para dar prioridad a lo material sobre lo simbólico, fundamentalmente porque lo material es simbólico, y lo simbólico es material. Si, además, queremos salir de un enfoque estructuralista, prestar atención a las disposiciones y categorizaciones sociales, naturalizadas por relaciones de poder que son simbólicas, nos lleva a qué priorizar, en especial si queremos hacer una ciencia social en la que las personas tengan algún papel relevante. Aquí se proporcionan herramientas para no tener que priorizar esencialistamente, si bien analíticamente el momento objetivista precede al momento subjetivista (Bourdieu y Wacquant, 1992: 37). El concepto de habitus permite captar, e investigar, la incorporación y puesta en marcha de los procesos sociales. Por último, dada la enorme importancia del Estado en la ejecución material del castigo, pero también en la construcción simbólica de las relaciones sociales (y no a modo de mero epifenómeno), se ha presentado la pertinencia de estudiar el campo burocrático, en toda su complejidad, reconociendo las desiguales posiciones sociales que existen, las luchas que se generan en torno a la distribución y la valoración de los capitales y los campos, y su funcionamiento a través de las acciones guiadas por habitus.

Otro de los elementos positivos de la obra de Bourdieu es su carácter integrador, a través de algunos aspectos de Marx, Durkheim y Weber (y otras notables influencias que no se han tratado aquí). Metodológicamente, de Marx adopta una aproximación estructuralista, en su sentido relacional (es decir, que las cosas se definen mediante un proceso de diferenciación frente a otras). A su vez, adopta de Weber la necesidad de tener en cuenta el significado subjetivo y la orientación de las acciones —que se definen, precisamente, mediante relaciones y diferenciaciones—. Para explicar estas acciones, adopta el énfasis de Durkheim en su carácter disposicional, y tiene en cuenta que estas disposiciones se forman dentro de relaciones de dominación (Marx) y estudia los procesos de legitimación de estas relaciones (Weber). A través de las legitimaciones, estas relaciones de dominación pasan al orden moral (Durkheim), dejando de percibirse como violentas y desarrollándolas con naturalidad, sintiéndolas como propias.

Volviendo al castigo, esta aproximación nos permite dar cuenta de cómo ciertas expresiones de indignación moral presentes en los procesos punitivos no están desvinculadas de relaciones de dominación. También, cómo estas relaciones de dominación (más plurales que las puramente económicas) pasan a ser percibidas como algo natural, legítimo, pues concuerdan con disposiciones formadas en un espacio social. A su vez, orientar las acciones de acuerdo a creencias morales que se consideran legítimas sobre lo que hay que castigar, y cómo, tiene un impacto en esas relaciones de dominación. Como las acciones están situadas en contextos siempre cambiantes, y el conflicto está en la base de las diferenciaciones, el orden moral, así como su legitimidad, están siempre en disputa. Ni las relaciones de dominación, ni las legitimaciones, ni el orden moral son eternos ni acabados. Ni las disposiciones, ni las acciones, ni las desigualdades son estáticas ni cerradas. Todos son procesos sociales que están siempre abiertos a las relaciones y la historia, como el castigo.

 

Notas

*Publicado originalmente como: González Sánchez, I. (2018). For and against the political  economy of punishment: thoughts on Bourdieu and punishment. En Melossi, D.; Sozzo, M. y Brandariz, J. A. (Eds.), The political economy of punishment today: Visions, debates and challenges (65-86). London & New York: Routledge.

**Me gustaría agradecer a Javier Rujas sus agudos y generosos comentarios al borrador de este texto. También me gustaría agradecer a los editores del libro por su ayuda y paciencia. Este trabajo se ha beneficiado de los proyectos de investigación DER2015-64403-P y DER2014-52674-R, financiados por el Ministerio español de Economía y Competitividad.

1 Para ver algunas consideraciones interesantes sobre la inclusión de Foucault en esta perspectiva, ver Melossi y Sozzo, 2008: 150; Simon, 2013: 85.

2 Al menos en investigaciones que busquen dar cuenta de fenómenos amplios o del castigo en su totalidad. Otra cosa es que haya determinados aspectos de la penalidad en los que no sea relevante atender a su relación con el sistema productivo, ya que los grados de dependencia varían y no quiere decir que siempre sea central en el proceso estudiado.

3 Como ejemplo de algunos puntos que se han defendido más arriba, Humphries y Greenberg (1981: 242) dicen que «el capitalismo provee de las experiencias de clase a partir de las cuales se desarrollan ideologías del control», aunque en la misma página reconocen que estas distinciones son complicadas y que habría que abogar por «determinaciones recíprocas» (no dicen cómo; es la última frase del capítulo). Otro ejemplo sería la «teoría pírrica» de Reiman (1979: 7), donde reclama que incorpora la función ideológica del castigo a través de los trabajos de Durkheim y Erikson. No obstante, hace una lectura funcionalista de estos autores que atribuye una intencionalidad clara a los ricos, supeditando de nuevo lo simbólico a lo material como una herramienta para garantizar su estabilidad y reproducción.

4 La diferenciación entre «lo social» y «lo económico» es un tema que está problematizado y que excede los objetivos de este trabajo. Se puede ver un estudio sobre la constitución de lo económico como una esfera separada de lo social en Polanyi, 1944.

5 A pesar de que se reconozcan visiones más matizadas que señalan que el Derecho no refleja únicamente los intereses de las clases dominantes (Greenberg, 1981: 212).

6 Algunos ejemplos destacables del uso de Bourdieu para cuestiones penales son Lenoir1993; Loader, 1997; Wacquant, 1999, 2009, 2014a; Page, 2011; Hathazy, 2016. La intención es redundar en la idea y mostrar, mediante un diálogo directo con esta corriente, qué beneficios puede aportar adoptar conceptos bourdieuanos.

7 Se pueden ver críticas a Bourdieu en Alonso et al., 2004; Calhoun et al., 1993; Corcuff, 2007: 52-60.

8 Como ya se vio que se hacía con los determinantes del sistema penal –al ubicarlos fuera, en el sistema productivo. No se niega aquí que instituciones no punitivas tengan influencia en el castigo –algo totalmente lógico en la concepción del castigo como institución social-, sino que, además, sería pertinente tener en cuenta los efectos propiamente simbólicos que el castigo produce.

9 Es interesante el papel periférico que juega el Estado en las traducciones de los clásicos de la Sociología a la Sociología del castigo. Muchas veces se pierde dentro de «procesos de racionalización», «procesos de civilización», «representaciones de la conciencia colectiva» o «surgimientos de las disciplinas», cuando se podría interpretar que se está hablando abiertamente del surgimiento histórico del Estado y su influencia en las formas punitivas (ver, por ejemplo, Garland, 1990).

10 Uno de los intentos de Bourdieu, siempre inacabados, por pensar el Estado sin las categorías del propio Estado pasa, precisamente, por intentar no utilizar el lenguaje y las representaciones del mismo, haciendo caso de las advertencias de Kelsen (Bourdieu, 2012: 150-152). El uso de «campo burocrático» es una propuesta para poder definir sociológicamente el Estado. Con una preocupación similar, y dentro de la tradición de la economía política del castigo, se puede ver Melossi, [1990]; esp. 16-20 y 102-106.

11 Reconocer la existencia de luchas dentro del Estado, o en torno al Estado, no le es ajeno a la tradición marxista, con una notable influencia del trabajo de Poulantzas (entre otros, por ejemplo, Humphries y Greenberg, 1981). No obstante, varias son las diferencias en la aproximación: Bourdieu reconoce la existencia de ejes conflictuales más allá de los económicos; no considera una existencia objetiva de los grupos determinada por su situación en el sistema productivo, sino que la construcción de los grupos requiere de una dimensión simbólica que es objeto en sí misma de luchas (ver Bourdieu, 1987b); subraya la existencia de autonomía dentro del campo burocrático, con intereses genuinos de los burócratas; y aporta una explicación del funcionamiento social que rescata a las personas —a través del habitus— frente a aproximaciones más estructuralistas.
En esta línea, aunque no sea aplicada al estudio del castigo, la aproximación de Jessop es especialmente interesante. Conjuga la idea de sistema de Luhmann, los equilibros de fuerzas políticas de Poulantzas y el concepto de hegemonía de Gramsci. Ver Jessop (2002) y Boyer (2004). Una propuesta para su aplicación al estudio del castigo, precisamente como forma de reformular la economía política del castigo, ver en De Giorgi, 2013: 53.

12 Esta es, quizás, la principal crítica metodológica que se le pueda hacer a Wacquant (2009) en su aplicación del marco teórico bourdieuano al estudio del castigo, aunque se puede tener en cuenta que forma parte de un proyecto de investigación más amplio y no tanto de la penalidad en sí misma (ver Wacquant, 2014a). De ahí sus debilidades, pero también sus fortalezas.

13 Se explica aquí el campo burocrático por la peculiar relación que se establece en la economía política del castigo entre el campo económico y el campo penal. No obstante, se puede estudiar el campo penal (Page, 2013) o el (sub)campo penitenciario (Hathazy, 2016), dependiendo de los intereses y el enfoque de la investigación.

14 Las acciones, por su inserción en el campo —que es un espacio de luchas—, se pueden entender como estrategias. Las estrategias son las acciones llevadas a cabo que, sin ser plenamente conscientes, dotan a la acción de un propósito, acorde con los esquemas de percepción, que no es ajeno a la posición social. Bourdieu aquí, de nuevo, intenta vincular la orientación y el sentido de las acciones weberiano, con un modelo disposicionaldurkheimiano, que tiene en cuenta las enseñanzas marxistas sobre la organización desigual y diferenciada de las sociedades.

Bibliografía

1. Alonso, L. E.; Criado, E. M. y Moreno Pestaña, J. L. (Eds.). (2004), Pierre Bourdieu, las herramientas del sociólogo. Madrid: Fundamentos.         [ Links ]

2. Althusser, L. (1970). Ideología y aparatos ideológicos de Estado: Notas para una investigación (1974). Medellín: Oveja Negra.         [ Links ]

3. Barker, V. (2009). The politics of imprisonment. How the democratic process shapes the way America punishes offenders. Oxford: Oxford University Press.         [ Links ]

4. Bourdieu, P. (1977). Sobre el poder simbólico. En Poder, Derecho y clases  sociales (2001), (pp. 87-99). Bilbao: Descleé de Brower.         [ Links ]

5. Bourdieu,  P.    (1980)El  sentido   práctico (2008). Madrid: Siglo XXI.         [ Links ]

6. Bourdieu, P. (1982)¿Qué significa hablar? Economía de los intercambios lingüísticos (1985). Madrid: Akal.         [ Links ]

7. Bourdieu, P. (1986). La fuerza del Derecho. Elementos para un análisis del campo jurídico. En Poder, Derecho y clases sociales (2001), (pp. 165-223). Bilbao: Descleé de Brower.         [ Links ]

8. Bourdieu, P. (1987a). Cosas dichas (2004). Barcelona: Gedisa.         [ Links ]

9. Bourdieu, P.(1987b). ¿Cómo se hace una clase social? Sobre la existencia teórica y práctica de los grupos. En Poder, Derecho y clases sociales (2001), (pp. 101-129). Bilbao: Descleé de Brower.         [ Links ]

10. Bourdieu, P.(1993). Espíritus de Estado. Génesis y estructura del campo burocrático. En Razones prácticas: sobre la teoría de la acción (1999), (pp. 91-138). Barcelona: Anagrama.         [ Links ]

11. Bourdieu, P.(1997). Meditaciones pascalianas (1999). Barcelona: Anagrama.         [ Links ]

12. Bourdieu, P.(2012). Sobre el Estado (2014). Barcelona: Anagrama.         [ Links ]

13. Bourdieu, P. y Passeron, J. C. (1970). La reproducción (1995). México: Fontamara.         [ Links ]

14. Bourdieu, P. y Wacquant, L. (1992). Una invitación a la Sociología reflexiva (2005). Buenos Aires: Siglo XXI.         [ Links ]

15. Bourdieu, P. y Wacquant, L. (1993). De la clase dominante al campo del poder. En González Sánchez, I. (Ed.), Teoría social, marginalidad urbana y Estado penal: aproximaciones al trabajo de Loïc Wacquant (2012), (pp. 423453). Madrid: Dykinson.         [ Links ]

16. Box, S. y Hale, C. (1985). Unemployment, imprisonment and prison overcrowding. Contemporary Crises, 9(3), 209-228.         [ Links ]

17. Boyer, R. (2004). L’anthropologie économique de Pierre Bourdieu. Actes de la recherche en sciences sociales, 150, 65-78.

18. Calhoun, C.;LiPuma, E. y Postone, M. (Eds.) (1993). Bourdieu: critical perspectives. Chicago: The University of Chicago Press.         [ Links ]

19. Cavadino, M. y Dignan, J. (2006). Penal systems: a comparative approach. London: Sage.         [ Links ]

20. Cavadino, M. y Dignan, J. (2011). Penal comparisons: puzzling relations. En Crawford, A. (Ed.), International and comparative criminal justice and urban governance (pp. 193-213). Cambridge: Cambridge University Press.         [ Links ]

21. Chiricos, T. y Delone, M. (1992). Labour surplus and punishment: a review and assessment of theory and evidence. Social Problems, 39(4): 421-446.         [ Links ]

22. Corcuff, P. (2007). Las nuevas sociologías. Principales corrientes y debates, 1980-2010, (2015). Buenos Aires: Siglo XXI.         [ Links ]

23. De Giorgi, A. (2006). Rethinking the political economy of punishment. Hampshire: Ashgate.         [ Links ]

24. De Giorgi, A. (2013). Punishment and political economy. En Simon, J. y Sparks, R. (Eds.), The SAGE hadbook of punishment and society(pp. 40-59).London: Sage.         [ Links ] (Existe traducción al español: De Giorgi, A. (2016). Castigo y economía política. Delito y Sociedad. Revista de Ciencias Sociales, 1(41), 9-36.         [ Links ]).

25. Durkheim, É. (1912). Las formas elementales de la vida religiosa (2012). México: Fondo de Cultura Económica.         [ Links ]

26. Durkheim, É. (1925). La educación   moral (2002). Madrid: Trotta.         [ Links ]

27. Fernández, J. M. (2005). La noción de violencia simbólica en la obra de Pierre Bourdieu: una aproximación crítica. Cuadernos de Trabajo Social, 18, 7-31.         [ Links ]

28. Foucault, M. (1975). Vigilar y castigar: Nacimiento de la prisión (1979). Madrid: Siglo xxi.         [ Links ]

29. Garfinkel, H. (1956). Conditions of successful degradation ceremonies. American Journal of Sociology, 61(5), 420-424. [Hay traducción al español: Garfinkel, H. (2006). Condiciones de las ceremonias exitosas de degradación.Delito y Sociedad. Revista de Ciencias Sociales, 1(22), 115-122).         [ Links ]

30. Garland, D. (1983), Durkheim’s Theory of Punishment: A Critique. En Garland, D. y Young, P. (Eds.), The Power to Punish. Cotemporary Penality and Social Analysis(pp. 37-61). London: Heinemann Educational Books.

31. Garland, D.(1990). Castigo y sociedad moderna: un estudio de teoría social(1999). México: Siglo XXI.         [ Links ]

32. Garland, David (2013). Penality and the penal state.Criminology, 51(3), 475-517. (Existe traducción al español: Garland, D. (2016). Penalidad y Estado penal. Delito y Sociedad. Revista de Ciencias Sociales, 2(42): 9-48).         [ Links ]

33. Greenberg, D. F. (1981). Crime & Capitalism. Readings in Marxist criminology. Palo Alto: Mayfield.         [ Links ]

34. Gutiérrez, A. (2003). Con Marx y contra Marx: el materialismo en Pierre Bourdieu. Revista Complutense de Educación, 14(2), 453-482.         [ Links ]

35. Hall, P. y Soskice, D. (2001). Varieties of capitalism: the institutional foundations of comparative advantage. Oxford: Oxford University Press.         [ Links ]

36. Hathazy, P. (2016). Remaking the prisons of the market democracies: new experts, old guards and politics in carceral fields of Argentina and Chile. Crime, Law and Social Change, 65(3), 163-93.         [ Links ]

37. Hirst, P. (1975). Marx and Engels on law, crime and morality.En Taylor, I., Walton, P. y Young J. (Eds.), Critical criminology (pp. 203-232). Oxon: Routledge.         [ Links ]

38. Humphries, D. y Greenberg, D. F. (1981). The dialectics of crime control. En Greenberg, D. (1981), Crime & Capitalism.Readings in Marxist criminology (pp. 209-254). Palo Alto: Mayfield.         [ Links ]

39. Jacobs, D. y Carmichael, J. (2001). The politics of punishment across time and space: a pooled time-series analysis of imprisonment rates. Social Forces 80(1), 61-89.         [ Links ]

40. Jacobs, D. y Helms, R. (1996). Toward a political model of incarceration: a time-series examination of multiple explanation for prison admission rates.American Journal of Sociology, 102(2), 323-357.         [ Links ]

41. Jessop, B. (2002). El futuro del Estado capitalista (2008). Madrid: La Catarata.         [ Links ]

42. Lacey, N. (2008). The prisoners’ dilemma: political economy and punishment in contemporary democracies. Cambridge: Cambridge UniversityPress.

43. Lappi-Seppälä, T. (2008). Confianza, bienestar y economía política. Explicación de las diferencias en materia de política penal. En Serrano Maíllo, A. y Guzmán Dálbora, J.L. (Eds.), Procesos de infracción de normas y de reacción a la infracción de normas: dos tradiciones criminológicas. Nuevos estudios en homenaje al profesor Alfonso Serrano Gómez (pp. 335-372). Madrid: Dykinson.         [ Links ]

44. Lenoir, R. (1993). Desorden entre los agentes del orden. En Bourdieu, P. (Dir.), La miseria del mundo (1999), (pp. 195-200). Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica.         [ Links ]

45. Lenoir, R. (2004). ¿Pierre Bourdieu y el Derecho? En Alonso, L.E., Martín Criado, E. y Moreno Pestaña, J.L. (Eds.), Pierre Bourdieu, las herramientas del sociólogo(pp. 115-130). Madrid: Fundamentos.         [ Links ]

46. Loader, I. (1997). Policing and the social: questions of symbolic power.Journal of Sociology, 48(1), 1-18.         [ Links ]

47. Lynch, M. (1987). Quantitative analysis and Marxist criminology: same old answers to a dilemma in Marxist criminology. Crime and Social Justice, 29, 110-127.         [ Links ]

48. Melossi, D. (1985). Overcoming the crisis in critical criminology: toward a grounded labeling theory. Criminology, 23(2), 193-208.         [ Links ]

49. Melossi, D. (1989). An introduction: Fifty years later, Punishment and social structure in comparative analysis. Contemporary crises, 13, 311-326.         [ Links ]

50. Melossi, D. (1990). El estado del control social (1992). México: Siglo XXI.         [ Links ]

51. Melossi, D. y Pavarini, M. (1977). Cárcel y fábrica. Los orígenes del sistema penitenciario (siglos XVI-XIX), (1980). México y Buenos Aires: Siglo XXI.         [ Links ]

52. Melossi, D. y Sozzo, M. (2008). Entrevista con Dario Melossi. Por una criminología crítica. Trayectoria, debates, agenda (i). Delitoy Sociedad. Revistade Ciencias Sociales,1(25), 141-156.         [ Links ]

53. Page, J. (2011). The toughest beat. Politics, punishment, and the Prison Officers Union in California. Oxford: Oxford University Press.         [ Links ]

54. Page, J. (2013). Punishment and the penal field. En Simon, J. y Sparks, R. (Eds.),The Sage handbook of punishment and society (pp. 152-165). London: Sage.         [ Links ]

55. Pasukanis, E. (1929), Teoría general del Derecho y marxismo (1976). Barcelona: Labor.         [ Links ]

56. Polanyi, K. (1944). La gran transformación. Los orígenes políticos y económicos de nuestro tiempo (1994). México, D. F.: Fondo de Cultura Económica.         [ Links ]

57. Poulantzas, N. (1978). Estado, poder y socialismo (1979). Buenos Aires: Siglo XXI.         [ Links ]

58. Reiman, J. (1979). The rich get richer and the poor get poorer. Ideology, class, and criminal justice (2001). Needham Heights: Allyn & Bacon. Sixth edition.         [ Links ]

59. Rusche, G. y Kirchheimer, O. (1939). Pena y Estructura Social (2004). Bogotá: Temis.         [ Links ]

60.Scheingold, S. (1998). Constructing the new political criminology: power, authority, and the post-liberal state. Law & Social Inquiry, 23(4), 857-895.         [ Links ]

61. Simon, J. (2013). Punishment and the political technologies of the body. En Simon, J. y Sparks, R. (Eds.), The SAGE hadbook of punishment and society (pp. 60-89) London: Sage.         [ Links ]

62. Spitzer, S. (1981). The political economy of policing.En Greenberg, D. (Ed.), Crime & Capitalism. Readings in Marxist criminology (pp. 314-340). Palo Alto: Mayfield.         [ Links ]

63. Spitzer, S. (1995). Directions for research on space, time, and social control.EnMelossi, D. (Ed.), Social control, political power, and the penal question: for a sociology of criminal law and punishment (pp. 13-20). Oñati: Oñati IISL.         [ Links ]

64. Sutton, J. (2004). The political economy of imprisonment in affluent Western democracies, 1960-1990. American Sociological Review, 69(2), 170-189.         [ Links ]

65. Thompson, E. P. (1975). Whigs and hunters: the origin of the Black Act.London: Allen Lane. (Existe traducción al español: Thompson, E. P. (2010). Los orígenes de la Ley Negra. Un episodio de la historia criminal inglesa. Buenos Aires: Siglo XXI).         [ Links ]

66. Vázquez García, Francisco (2002). Pierre Bourdieu: la sociología como crítica de la razón. Barcelona: Montesinos.         [ Links ]

67. Wacquant, L. (1999). Las cárceles de la miseria (2000). Buenos Aires: Manantial.         [ Links ]

68. Wacquant, L. (2009). Castigar a los pobres: El gobierno neoliberal de la inseguridad ciudadana (2010). Barcelona: Gedisa.         [ Links ]

69. Wacquant, L. (2014a). Marginalidad, etnicidad y penalidad en la ciudad neoliberal: una cartografía analítica. En VV.AA., Tiempos violentos. Barbarie y decadencia civilizatoria (pp. 177-211). Buenos Aires: Herramienta.         [ Links ]

70. Wacquant, L. (2014b). Homines in extremis: qué nos enseñan los fightingscholars (académicos luchadores) sobre el habitus. Astrolabio, 12, 226-242.         [ Links ]

71. Western, B. (2006). Punishment and inequality in America. New York: Russel Sage Foundation.         [ Links ]

72. Young, Peter (1983). Sociology, the state and penal relations.En Garland, D. y Young, P. (Eds.) The power to punish. Contemporary penality and social analysis (pp. 84-100). London: Heinemann Educational Books.         [ Links ]

Creative Commons License Todo el contenido de esta revista, excepto dónde está identificado, está bajo una Licencia Creative Commons