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Delito y sociedad

versión impresa ISSN 0328-0101versión On-line ISSN 2468-9963

Delito soc. vol.28 no.48 Santa Fé nov. 2019

http://dx.doi.org/10.14409/DYs.v2I48/8551 

COMENTARIOS DE LIBROS

Comentario a David Garland: Castigar y asistir Un estudio de las estrategias penales y sociales del siglo XX

Buenos Aires, siglo XXI, 2018

Por Luis González Alvo

Universidad Nacional de tucumán, Argentina gonzalezalvo@gmail.com ORCID: 0000-0002-2440-8305

 

DOI: 10.14409/DYs.v2I48/8551

 

Recibido: 05/06/2019
Aceptado: 10/07/2019


Publicado originalmente en inglés en 1985, Punishment and Welfare,de David Garland, constituye un clásico de la sociología histórica del crimen y el castigo a nivel global.Moldeada por la coyuntura de la crisis del estado de bienestar, presenta un elaborado análisis genealógico de las relaciones de poder y de los marcos ideológicos que dieron a luz el sistema penal británico. Sus discursos y prácticas, según propone Garland, fueron forjadas por décadas de luchas políticas —con sus compromisos, choques y contradicciones— entre fines del siglo XIX y comienzos del XX.Producto de aquellos enfrentamientos, y no de un «supuesto desapego» de los principios liberales, se socavaron los ideales reformadores welfarianas y se favoreció el fortalecimiento de los controles individualizadores y el sesgo de clase de las instituciones penales. Ese carácter dialéctico invita a leer la historia de la prisión no desde una política penal determinada sino desde diferentes «estrategias penales».1

Punishment and Welfare resulta, por su dimensión e influencia, equiparable a obras como Pena y «estructura social» de Rusche y Kirchheimer; Vigilar y Castigarde Foucault o Cárcel y Fábricade Melossi y M. Pavarini. Sin embargo, a diferencia de aquellas, no fue traducida al español hasta el año 2018. Probablemente de allí, entre otros factores, las escasas referencias a esta obra capital en la historiografía de la prisión argentina, a pesar de que —a diferencia de los otros trabajos mencionados— se sitúa precisamente en el período más abordado por la historia de las prisiones en nuestro país: entre fines del siglo XIX y comienzos del XX.2 En ese lapso Garland situó la creación de un enorme constructo social que denominó «complejo penal welfarista», concepto con el que podrían trazarse, salvando las distancias, sugerentes analogías con la historia penitenciaria argentina. Es por ello que, en ocasión de la primera edición en castellano de Castigar y asistir (2018), esbozaremos algunas sucintas reflexiones sobre su importancia para el abordaje de la historia de la prisión argentina, partiendo desde la esquematización de cinco categorías cruciales que, según Sozzo,jalonanla obra: programa, maniobra, formación de compromiso, estrategia penal y revisión estratégica.3

La categoría de programa corresponde a un conjunto de discursos pretenden definir el por qué, el para qué y el cómo de la penalidad.4 En este sentido, Castigar y Asistirpresenta dos programas que se disputaron el control de la penalidad legal en el siglo XIX británico: el victoriano y el moderno, caracterizado el primero por la insistencia en la uniformidad, igualdad y proporcionalidad y el segundo por el interés en las prácticas de normalización, clasificación y categorización. Uno de mayor influencia clásica y el otro, aunque ecléctico, con fuerte influencia de la criminología positivista.5 La transición entre ambos se presenta como un proceso atravesado por una multiplicidad de movimientos de reforma —en algunas ocasiones competitivos y en otras convergentes— y de grupos de interés (criminología científica, defensores de la eugenesia, trabajadores sociales, organizaciones benéficas, administradores penales, reformadores políticos).

En Vigilar y castigar, por el contrario, se presenta un sólo programa que se habría convertido en hegemónico rápidamente junto al nacimiento de la prisión y que habría perdurado, sin mayores cambios, hasta el siglo XX. Desde ese punto de vista, la prisión sería desde su origen una técnica de transformación y no un castigo, dirigido a «la naturaleza del delincuente y no a su acto», lo que implicaría negar de manera explícita la importancia de las transformaciones sufridas por las prisiones en los siglos XIX y XX. Para Garland, al menos para el caso británico, la tesis de Foucault resultaría incorrecta ya que, si bien la prisión «siempre» —es decir, desde sus inicios— ofreció un «espacio potencial para las prácticas de rehabilitación y transformación, los constreñimientos del principio legal y la ideología política impidieron cualquier desarrollo serio de ese potencial».6 De allí parte la argumentación de Garland, en una misma línea con David Rothman, quien también hizo hincapié en las nuevas ideas y programas que transformaron sustancialmente las políticas penales en a fines del siglo XIX y comienzos del XX.7 Similares observaciones podrían hacerse, salvando las enormes distancias materiales y sociales y de contextos políticos, con algunos casos provinciales argentinos, donde, luego de un período de experimentación con magros resultados en nuevas penitenciarías construidas entre1880 y1890, se diseñaron nuevos programas para ser aplicados en nuevos tipos de instituciones: las «cárceles-modelo» de Villa Urquiza y Coronda, que comenzaron a funcionar en 1927 y 1933 respectivamente.8 Ambos momentos —a partir de 1890 y de 1927 en adelante— respondieron entonces a diferentes programas y proyectos, como así a momentos políticos y sociales muy disímiles, cuyas maniobras y estrategias se esbozan, de manera muy esquemática en las siguientes páginas, siguiendo las categorías mencionadas.

La categoría de maniobra, siguiendo a Sozzo, daría cuenta de cómo los actores estatales y no estatales –los sectores de interés ya mencionados–, situados en torno a problemas y contextos específicos, articulan diferentes respuestas entre discursos y prácticas en pugna.9 Estos procesos de configuración discursiva en distintos contextos históricos, es demarcado por Garland en dos espacios netamente diferenciados: el castigo y la regulación social en la era victoriana y los programas de reforma que se presentan a partir de la crisis de la penalidad victoriana en 1890. En la Argentina, en particular en los casos provinciales mencionados —Santa Fe y Tucumán—, también pueden observarse dos momentos netamente diferenciados que surgen de situaciones económicas de crisis —no sólo por el rendimiento económico, sino de crisis general del modelo agroexportador— y de decadencia de las primeras penitenciarías y de sus sustentos teóricos-legales. Es en los años ’20, mientras se reemplaza la codificación penal clásica, cuando ambas provincias llevan adelante ambiciosos programas de obra pública financiados con endeudamiento, en los cuales, tanto la integración social como las políticas represivas y de castigo, cobran lugares de enorme relevancia. En esos momentos, los estados provinciales invierten cuantiosas sumas para construir tanto hospitales, escuelas, caminos y puentes, como prisiones, reformatorios y psiquiátricos. A partir de entonces, en las nuevas cárceles, se diseñan nuevas maniobras y modos de operar para llevar adelante transformaciones sustanciales de la penalidad que incluyeron intentos de individualización y de implementación de sistemas progresivos. En los contextos formativos de los nuevos espacios, como así también de disputas entre proyectos penales y de reciente reforma del código penal, se manifestaron diversas alternativas discursivas y prácticas tanto en Villa Urquiza como en Coronda, con mayor o menor éxito en su implementación y notables resistencias.10

En este punto cobra especial relevancia la categoría de formación de compromiso,para pensar de qué manera «las soluciones penales se estructuran a partir de las luchas entre los actores estatales y no estatales y el papel crucial que juegan las resistencias y las tácticas».11 En los casos provinciales mencionados, fueron notorias las desavenencias y confrontaciones entre diferentes proyectos penales —particularmente en el caso del castigo femenino— y llevaron, en mayor o menor medida, a la implementación parcial de los programas de transformación elaborados junto a los nuevos espacios punitivos. En el caso tucumano, en los años ‘40, se observa el naufragio del proyecto institucional de la primera cárcel de mujeres construida para ese fin cuando, en lugar de ser empleada para mujeres, acabó siendo utilizada para alojar procesados varones, en un intento —este sí exitoso por unos años— de separar ediliciamente condenados y procesados.12 En la Santa Fe de los años ‘20, en un caso en el que el compromiso generó más polémica, la recién inaugurada Cárcel de Mujeres (primera en la Argentina construida para ese fin), fue entregada para su administración a la congregación del Buen Pastor, la cual, curiosamente —ya que controlaba el castigo femenino en buena parte de Sudamérica— no tenía esa función hasta entonces.

Las dos últimas categorías —estrategia penal y de revisión estratégica— responden a procesos que se desarrollan simultáneamente. La primera es utilizada por Garland para dar cuenta de cierta coherencia entre elementos discursivos y prácticos en torno al poder de castigar. Aquí, en contraposición con Foucault, se propone que no hay un «actor omnisciente» de la trasformación del castigo, sino que éste es resultado de luchas y compromisos entre actores diversos. Garland dedica los dos últimos capítulos de Castigar y asistir a demostrar cómo se desarrollaron los recursos discursivos y técnicos que transformaron la penalidad victoriana en los primeros años del siglo XX: primero en forma programática y luego «sometidos a refinamientos, realineamientos y compromisos como parte de la lucha orientada a superar las resistencias y alcanzar su viabilidad».13 Sólo a través del análisis de aquellos programas, resistencias y cambios es posible comprender las formas que adoptaron las reformas penales welfarianas británicas. Nuevamente, salvando las enormes distancias, las transformaciones penales de los casos provinciales mencionados nos muestran claros ejemplos de la importancia de esas estrategias y sus revisiones. Y no sólo en el período de mayores transformaciones –la «segunda reforma penitenciaria» que se produce a partir de 1920– sino también en los primeros momentos de reemplazo del castigo «tradicional» por la incipiente reforma penitenciaria de 1880-1890. Las estrategias iníciales se ponen en discusión desde los ámbitos académicos y parlamentarios —codificación penal y procesal fundamentalmente, pero también algunas leyes accesorias nacionales y provinciales— hasta en la cotidianeidad de la prisión —reglamentaciones, órdenes del día, disposiciones transitorias, etc. — Tal como señala Garland, las estrategias penales son permanentemente revisadas y limitadas en la práctica, lo que lleva a que sus resultados de corto y largo plazo siempre sean «disímiles a su lógica».14 Otro caso provincial, el cordobés, muestra con claridad ejemplos relativos al mejoramiento de la vida social dentro de la prisión a través de reformas —con avances y retrocesos— en el sistema de reparto y consumición de las comidas diarias (la «invención» del comedor comunitario en la cárcel). Asimismo, el trabajo en los talleres y las prácticas educativas también brindan numerosos ejemplos de la revisión estratégica, no sólo para el caso cordobés sino también de Santa Fe y Tucumán.15

Recientemente Garland revisitó su propio trabajo a través de dos artículos, uno publicado en 2017 y otro en 2018.16 En el primero, se ocupa de las relaciones entre los problemas sociales y las políticas penales y propone que las investigaciones futuras deberían considerar la relación entre las políticas penales y de bienestar social en relación con los problemas sociales que supuestamente abordan: «crimen» y «pobreza». En el segundo, realiza una reflexión sobre su propia obra desde el presente. En ambos textos se pueden encontrar algunas pistas sobre cómo emplear Castigar y asistir, no sólo para la reflexión sociológica sobre el castigo sino también para repensar su historia. Allí Garland señala que la principal afirmación teórica de su obra no es —como sostuvieran Rusche y Kirchheimer en los ‘30— que las estructuras económicas determinen los resultados penales, sino que los resultados penales se negocian conscientemente dentro de los límites que imponen las estructuras económicas, políticas e ideológicas. Y esas estructuras no son controladas por «manos invisibles» o mediante un «funcionalismo automático». Se trata de agentes —estatales y no estatales— situados en la toma de decisiones, de resolución de problemas, quienes perciben de manera consciente los límites de las posibilidades políticas y legales y ajustan sus acciones de manera acorde, en ocasiones luchando para cambiar las reglas de juego y, más a menudo, realizando compromisos o haciendo concesiones con los constreñimientos a los que se enfrentan.17 Castigo y asistencia pueden considerarse herramientas análogas: dos tipos de justicia, dos reacciones al desvío y dos modos de controlar a los pobres. Son dos versiones —positiva y negativa— de operaciones similares: mientras que la asistencia es un «estado positivo» para «sujetos que califican», el castigo es un «estado negativo», aplicado para «sujetos que lo merecen por su comportamiento desviado». Al fin y al cabo, son dos formas de control, que recuerdan a las aplicadas desde fines del siglo XIX y comienzos del siglo en la Argentina de la inmigración masiva y que avanza sobre los territorios indígenas del Chaco y la Patagonia. En suma, la obra de Garland, empleada para el abordaje del pasado de las cárceles argentinas, se presenta de manera sugerente y fructífera para alcanzar un mayor desarrollo teórico de los análisis empíricos realizados hasta el momento.

 

Notas

1 GARLAND, David (2018), Punishment and Welfare revisited, en Punishment and Society, v. 21,Nº.3, 267-274. Disponible en https://doi.org/10.1177/1462474518771317

2 En el norte global, el diálogo comenzó rápidamente a través de reseñas en revistas comoAnnales (Francia), Contemporary Crises (Países Bajos) o The American HistoricalReview (Estados Unidos).RoBERT, Philippe (1986), «David Garland, Punishment and Welfare. A History of Penal Strategies» ,enAnnales. Economies, sociétés, civilisations, año 41, n. 3, 726-729; BAILEY, Victor (1986), «Garland, David. Punishment and Welfare», The American Historical Review, v.91, n.4, 925-926. BERNARD, T. (1989), D. Garland ‘Punishment and Welfare: A History of Penal Strategies’ (Book Review), en Contemporary Crises, t.13, n.2, 189-200. En la Argentina, el mayor diálogo fue entablado por la historiografía  de la cuestión criminal, en particular en la obra de Máximo Sozzo, quien además se encargó de la primera edición en español que analizamos. La traducción fue realizada por Elena odriozola, revisada por Sozzo. Un detalle no menor de la traducción fue la elección del binomio/título, que coloca el término «asistencia» en lugar del literal empleo de bienestar por welfare y la introducción de lo social y el marco cronológico en el subtítulo: una historia de las estrategias penales y sociales del siglo XX (A Historyof Penal Strategies en el original).

3 SOZZO, Máximo (2018), Presentación. Castigar y asistir, o la centralidad de la relación entre ‘lo social’ y ‘lo penal’, en GARLAND, David, Castigar y asistir. Una historia de las estrategias penales y sociales del siglo XX, Buenos Aires, Siglo XXI, p.12.

4 SOZZO, Máximo (2018), Presentación…, op. Cit. p.12. Garland define «programa» como «un dispositivo analítico y expositivo» que permite agrupar una gran cantidad de proyectos, planes de acción y propuestas que compartieron objetivos, recursos discursivos y posturas políticas. GARLAND, David, Castigar y asistir… p.30.

5 FOUCAULT, Michel (2004 [1975]), Vigilar y castigar. Nacimiento de la prisión, Buenos Aires, Siglo XXI.

6 GARLAND, David (2018[1985]), Castigar y asistir… op. Cit. p.73.

7 ROTHMAN, David (1980), Conscience and Convenience: The Asylum and Its Alternatives in Progressive America, Boston, Little.

8 GONZÁLEZ ALVO, Luis (2018), El tiempo de la prisión. La reforma penitenciaria en Córdoba, Santa Fe y Tucumán (1853-1946), Tesis inédita, UNLP.

9 SOZZO, Máximo (2018), «Presentación…» op. Cit. p.12.

10 GONZÁLEZ ALVO, Luis (2018), El tiempo de la prisión….

11 SOZZO, Máximo (2018), «Presentación…» op. Cit. p.12.

12 Como consecuencia de ese compromiso —entre otros factores— Tucumán no tuvo una cárcel de mujeres construida específicamente para ese fin sino hasta 1994.

13 GARLAND, David, Castigar y asistir…op. Cit. p.287.

14 SOZZO, Máximo (2018), «Presentación…» op. Cit. p.12.

15 GONZÁLEZ ALVO, Luis (2018), El tiempo de la prisión…

16 GARLAND, David (2017), «Punishment and Welfare: Social Problems and Social Structures», en LIEBLING, A.; MARUNA, S. and MCARA, L. (Eds.), The Oxford Handbook of Criminology, oxford University Press, 2017, pp.77-97 y GARLAND, David (2018), «Punishment and Welfare revisited», en Punishment and Society, v. 20, n.4. Este último, traducido, cumple la función de prefacio a la presente edición castellana de Castigar y Asistir.

17 GARLAND, David (2018), «Punishment and Welfare revisited», enPunishment and Society, v. 20, n.4.

Referencias  Bibliográfícas

1. Foucault, M. (2004 [1975]), Vigilar y castigar. Nacimiento de la prisión. Buenos Aires: Siglo XXI.         [ Links ]

2. Garland, D. (2017). Punishment and Welfare: Social Problems and Social Structures. En Liebling, A.; Maruna, S. And Mcara, L. (Eds.) The Oxford Handbook of Criminology (7797). Reino Unido: Oxford University Press.         [ Links ]

3. Garland, D. (2018). Castigar y asistir. Una historia de las estrategias penales y sociales del siglo XX, (p. 12). Buenos Aires, Siglo XX.         [ Links ]

4. Garland, David (2018). Punishment and Welfare revisited. En Punishment and Society, v. 21, n.3, 267-274.         [ Links ]

5. González Alvo, L. (2018). El tiempo de la prisión. La reforma penitenciaria en Córdoba, Santa Fe y Tucumán (1853-1946), (Tesis inédita), UNLP.         [ Links ]

6. Rothman, David (1980). Conscience and Convenience: The Asylum and Its Alterna tives in Progressive America. Boston: Little.         [ Links ]

7. Sozzo, M. (2018). Presentación. Castigar y asistir, o la centralidad de la relación entre ‘lo social’ y ‘lo penal’. En Garland, D., Castigar y asistir. Una historia de las estrategias pe nales y sociales del siglo XX, (p. 12). Buenos Aires, Siglo XXI.

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