SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.29 número50«Poner el cuerpo»: sentidos que adquiere la universidad en una cárcel para «mujeres» de la ciudad de CórdobaDeconstruir el «efecto barrio» desde una perspectiva comparada y su implicación criminológica en el sur global índice de autoresíndice de materiabúsqueda de artículos
Home Pagelista alfabética de revistas  

Servicios Personalizados

Revista

Articulo

Indicadores

  • No hay articulos citadosCitado por SciELO

Links relacionados

  • No hay articulos similaresSimilares en SciELO

Compartir


Delito y sociedad

versión impresa ISSN 0328-0101versión On-line ISSN 2468-9963

Delito soc. vol.29 no.50 Santa Fé jul. 2020

http://dx.doi.org/https://doi.org/10.14409/dys.2020.50.e0015 

Artículos

La sociología de la negación de Stanley Cohen y el estudio del castigo

Stanley Cohen's sociology of denial and the study of punishment

1Universidad Católica de Lovaina, Bélgica1

Resumen

En este artículo presentamos y discutimos el trabajo posterior de Stanley Cohen, es decir, sus escritos sobre la negación. Nos centramos en particular en la interacción entre el compromiso social y la distancia científica, la llamada «doble lealtad» que caracteriza su acercamiento a las cuestiones del crimen y la desviación, el castigo y el control. Argumentaremos que la sociología de la negación de Stanley Cohen no solo nos ayuda a comprender las formas en las que hablamos de los conflictos políticos y las graves violaciones de los derechos humanos, sino también de cuestiones penológicas más cotidianas. Ilustramos esto centrándonos en dos estudios de caso: la supervisión de las condiciones carcelarias por parte del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes y el debate sobre la regulación y desregulación de los cacheos a personas desnudas en cárceles belgas.

Palabras clave Stanley Cohen; negación; cárceles; Derechos Humanos

Abstract

In this article we introduce and discuss the later work of Stanley Cohen, that is, his writings on denial. We focus in particular on the interaction between social commitment and scientific distance, the so-called «double loyalty» that characterises his approach to questions of crime and deviance, punishment and control. We will argue that the sociology of denial of Stanley Cohen not only helps us understand the ways in which we talk about political conflicts and serious violations of human rights but also about more down-to-earth penological questions. We illustrate this by focusing on two case-studies: the monitoring of prison conditions by the European Committee for the Prevention of Torture and Inhuman or Degrading Treatment or Punishment (hereinafter CPT) and the debate on the regulation and deregulation of strip-searches in Belgian prisons.

Keywords Stanley Cohen; denial; prisions; Human Rights

Introducción

«Nuestra política se conoce con una palabra en afrikaans, “apartheid”. Y me temo que, a menudo, esto se malinterpreta. Podría ser descrita con la misma facilidad —y quizá, mucho mejor— como una política de buena vecindad». Estas palabras son de Hendrik Verwoerd, el antiguo primer ministro de Sudáfrica y uno de los arquitectos del régimen del apartheid. A Verwoerd no le gustaba el término «apartheid», sino que prefería hablar de «buena vecindad». El viejo fragmento televisivo en el que aparecía la declaración de Verwoerd fue desempolvado hace unos años a raíz del fallecimiento el 5 de diciembre de 2013 de Nelson Mandela, que había luchado gran parte de su vida contra la «buena vecindad» de Verwoerd y compañía. Otras imágenes de aquel período también volvieron a las pantallas y pusieron la política de «buena vecindad» bajo una perspectiva un tanto diferente: el énfasis estaba en la división de la sociedad y el establecimiento de las estructuras estatales de acuerdo con la línea de color, así como la durísima represión de todo aquel que pensase de manera diferente. Más tarde, esto se pondría de relieve ampliamente durante las actividades de la conocida Comisión de Verdad y Reconciliación de Sudáfrica.

Haciendo uso de la terminología de Stanley Cohen, podríamos calificar la «buena vecindad» de Verwoerd como una forma de «negación interpretativa»: los hechos no se niegan, sino que adquieren un nuevo significado. Así, el uso de las palabras se adapta y Verwoerd cuestiona el significado de lo que tenía lugar en la sociedad sudafricana: «esto no es lo que parece». Stanley Cohen —que se hizo un nombre en la criminología gracias a sus estudios Folk Devils and Moral Panics (1972) y Visions of Social Control (1985)— creció en la Sudáfrica de Verwoerd y Mandela (Daems 2016, 2017a). En su último libro, States of Denial (2001), rescata algunos recuerdos de su infancia al margen de su argumento sobre la negación en el que comienza con una escena de mediados de los años cincuenta. El padre de Cohen pasa algunos días fuera de casa durante un viaje de negocios. Al igual que muchas otras familias de clase media —«especialmente familias judías y ansiosas», añade Cohen entre comillas—, los Cohen contrataron a un «night watch boy» que vigilara fuera por las noches al lado de un fuego encendido con carbón. ¿Por qué debe pasar este anciano negro toda la noche fuera con ese terrible frío?, se preguntaba el pequeño Stan, envuelto en unas cálidas sábanas de franela (Cohen 2001:ix). Hacia el final del libro, el padre de Cohen le quitó un pequeño coche de juguete de las manos y se lo rompió: «La próxima vez, recuérdalo: no compramos nada fabricado en Alemania» (Cohen 2001:245). Estos fueron momentos que despertaron el interés de Cohen hacia los problemas sociales. A lo largo de su carrera, se ha referido a menudo a la influencia de sus raíces en su pensamiento y en su lugar en el mundo académico y más allá de este (McMahon & Kellough 1987; Taylor 2005, 2013; Downes et al. 2007; Kuper 2007; Daems 2016, 2017a).

Su interés por los mecanismos de negación, que se reflejó en States of Denial, fue acompañado por una cierta implicación práctica en el tema. Esto se puso de manifiesto particularmente a partir de los años ochenta, cuando el autor estuvo en Israel y fue testigo directo de la Intifada y las reacciones del aparato estatal israelí ante el levantamiento palestino. Desde el mismo inicio de la Intifada, Cohen quedó sorprendido e indignado por el hecho de que la élite «liberal» se mantuviese en silencio sobre la dura respuesta israelí contra los insurgentes palestinos: «La manera en la que estas personas responden a la situación ignorándola me deja más perplejo que cualquier otra cosa» (Cohen 1988:60; véase también Cohen 1990b). El propio Cohen habría participado activamente en el momento por los derechos humanos en Israel, especialmente como cofundador del Public Committee Against Torture (Comité Público contra la Tortura) en 1990 y como coautor de un importante informe de la organización de derechos humanos B’Tselem en 1991. Aquí, él mismo tuvo que enfrentarse de forma directa a la negación. Las experiencias de Cohen en el movimiento de derechos humanos israelí volvieron a despertar su interés sociológico. Gracias a una beca de la Ford Foundation, entre 1992 y 1994, se dedicó a estudiar cómo las organizaciones de derechos humanos —en especial Amnistía Internacional— recopilan su información y cómo la transmiten al mundo exterior. ¿Qué impacto tiene toda esa información? Esto desembocó en la publicación de un informe de investigación en 1995 llamado Denial and Acknowledgement: The Impact of Information About Human Rights Violations (Negación y reconocimiento: el impacto de la información sobre las violaciones de los derechos humanos), que contenía las semillas para States of Denial (véase el apartado cuatro).

En el presente artículo, examinaremos la interacción entre el compromiso social y la distancia científica, la «doble lealtad» (Cohen 1998: 99) que realmente caracterizó toda su práctica de criminología (Daems 2016, 2017a) a ilustrar algunas raíces de States of Denial. Esta doble lealtad también pueden observarse en acciones aparentemente pequeñas, como una carta que Cohen escribió el 19 de enero de 1989 al decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Hebrea de Jerusalén, donde en aquel momento trabajaba como profesor en el Instituto de Criminología. Cohen explicó por qué no deseaba aceptar la invitación del decano para participar en la ceremonia de graduación del nuevo grupo de estudiantes que habían terminado la carrera de Derecho. El hecho de que en los discursos solemnes de la ceremonia del año anterior no hubiese una sola palabra sobre la Intifada le resultó muy chocante:

No se dijo ni una palabra sobre nada de esto en la ceremonia. Y en el año que ha transcurrido desde entonces, la facultad tampoco ha hecho el más mínimo esfuerzo por reconocer la realidad de lo que está ocurriendo a unos pocos cientos de metros de nuestro edificio en el Monte Scopus. Esta realidad es una amenaza directa para todo lo que la facultad afirma enseñar a sus estudiantes. A la vista del silencio de este año, no tengo motivos para creer que alguien en la ceremonia de la próxima semana vaya a plantear la cuestión de la situación política a la que se enfrentan estos futuros abogados. «Si asistiese, estaría colaborando con esta negación». Lamento perderme esta oportunidad de felicitar a nuestros estudiantes de criminología. Espero que comprendan mis motivos (Cohen 1990a:24, la comilla es de TD).

Con su ausencia en los actos ceremoniales, Cohen protestó y expresó su descontento con el silenció que prevalecía en su propio entorno laboral sobre la Intifada: «Si asistiese, estaría colaborando con esta negación». Cabe mencionar que esta forma de reconocimiento (acknowledgement), que este considera como homólogo de la negación (denial), no le fue bien recibida. Como él mismo recuerda, con un cierto cinismo: «Tales son las tradiciones del mundo académico que ninguna otra declaración que haya hecho evocó una denuncia más fuerte que esta» (Cohen 1990a:5).

La estructura del presente artículo es la siguiente. En el apartado que sigue, examinaremos el informe que Cohen escribió junto con Daphna Golan para la organización de derechos humanos B’Tselem (apartado dos). A continuación, expondremos las reacciones —o la ausencia de las mismas— que este informe provocó en los medios de comunicación, los círculos políticos y otros lugares de la sociedad israelí y fuera de esta. Estas respuestas fueron recogidas y comentadas en un informe de seguimiento para B’Tselem, que fue publicado un año más tarde (apartado tres). El informe de investigación que Cohen escribió sobre las organizaciones de derechos humanos y la comunicación se abordará brevemente en el apartado cuatro. Completaremos el artículo con dos aplicaciones penológicas. La sociología de la negación no solo es adecuada para hacer comprensible la forma en la que se habla —o se calla— sobre los conflictos políticos y las graves violaciones de los derechos humanos, sino que las cuestiones penológicas más cotidianas también se prestan a un análisis en el marco de la sociología de la negación de Cohen. Examinaremos la supervisión de las condiciones carcelarias por el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (en adelante, CPT) y el debate sobre los cacheos a personas desnudas en cárceles belgas a fin de mostrar cómo las ideas de Cohen son útiles y aplicables en el estudio de las penas.

La tortura de prisioneros palestinos durante la Intifada

Cohen abandonó Sudáfrica en 1963. Llegó a Inglaterra, donde escribió su doctorado en la London School of Economics, del que algunos años más tarde surgiría Folk Devils and Moral Panics (1972) (Daems 2016). En 1979 se trasladó a Israel, donde se convirtió en profesor de la Universidad Hebrea de Jerusalén. Llegó a un entorno criminológico que, según el propio Cohen, era poco estimulante:

Condicionado, por supuesto, por mi inmersión en estos debates en otros lugares, mis reacciones personales a la criminología en Israel en los ocho años que llevo trabajando aquí han sido, en ocasiones, como viajar al pasado en una máquina del tiempo. La corriente principal en esta disciplina está congelada en el lugar en que estaban, por ejemplo, Gran Bretaña y Europa Occidental hace 20 años y no hay corrientes secundarias visibles. (Cohen 1990a:7).

No obstante, su nuevo entorno de vida y trabajo sí resultarían inspiradores en otros ámbitos, particularmente a partir de 1987, cuando estalló la Intifada.

En marzo de 1991 se publicó el informe The Interrogation of Palestinians During the Intifada: Ill-Treatment, «Moderate Physical Pressure» or Torture? (El interrogatorio de palestinos durante la Intifada: ¿malos tratos, «presión física moderada» o tortura?), que Cohen escribió junto con Daphna Golan para la organización de derechos humanos B'Tselem. El informe trata sobre la tortura y los malos tratos de prisioneros palestinos durante los tres años transcurridos (hasta aquel momento) de la Intifada. Este se centraba en los interrogatorios realizados por agentes de los servicios de seguridad generales (Shin Bet o Shabak) en Gaza y en Cisjordania.

La tortura es una violación de los derechos humanos única. Al fin y al cabo, existe una prohibición absoluta: la tortura no puede ser justificada bajo ninguna circunstancia. Pero también se constatan obstáculos especiales en el ámbito de la presentación de pruebas. Generalmente, las prácticas tienen lugar a puerta cerrada, ocultas a la vista de personas ajenas: «Por definición, todo es invisible. La víctima y su interrogador o interrogadora están en un lugar secreto. La víctima rara vez presenta una denuncia y es creída; el interrogador siempre se mantiene en silencio y no rinde cuentas» (Cohen & Golan 1991:4). Dado que en Israel apenas existía un debate público sobre la tortura y los malos tratos, el informe tenía el objetivo explícito de contribuir a dicho debate.

Los servicios de seguridad israelíes tuvieron un papel destacado en el informe. Estos responden directamente ante el primer ministro y no están sujetos a ningún control ni investigación externa. Los servicios de seguridad pueden arrestar e interrogar a personas cuando sospechen que están involucradas en actividades que supongan una amenaza para la seguridad del Estado. En el momento de la publicación del informe, ya disponían de un gran número de competencias. Por ejemplo, en la primera fase los detenidos ponían ser encarcelados por el Shin Bet hasta 18 días, sin la intervención de un juez, tras lo cual este último podía prolongar varias veces el período de encarcelamiento. Asimismo, la detención podía mantenerse en secreto ante el mundo exterior hasta ocho días y podía denegarse el acceso a un abogado durante un máximo de quince días. Cohen y Golan enfatizan la posición especial de los servicios de seguridad en todo este asunto y el riesgo de que se produzcan malos tratos y tortura durante el primer período de la detención «en régimen de incomunicación»:

El estatus especial de los G.S.S. [Servicios Generales de Seguridad] puede (...) prestarse a abusos en el proceso de interrogación que son difíciles de controlar. En primer lugar, los G.S.S. no fueron establecidos por ninguna ley y tampoco tienen ninguna autoridad legal clara en la que operar. Se basan completamente en la autoridad de otros organismos —la policía, el servicio de prisiones, el ejército, los tribunales—, que proporcionan espacio físico, cooperación y cobertura jurídica. No tienen su propia jerarquía de supervisión o responsabilidad pública. Los interrogadores son anónimos en todas las fases, no solo en el interrogatorio en sí, sino también en el tribunal. (Prácticamente nunca aparecen y, si lo hacen, suele ser a puerta cerrada o detrás un biombo durante un juicio abierto). Volveremos a hacer hincapié (...) en la importancia de esta responsabilidad dispersa en la protección y el aislamiento de las operaciones de los G.S.S. (Cohen & Golan 1991:17)

Además, el riesgo de que se produjeran malos tratos y tortura se veía reforzado por el papel central de las confesiones obtenidas por los servicios de seguridad: rara vez se utilizaban otras pruebas, como declaraciones de testigos presenciales o datos forenses. A este respecto, Cohen y Golan constatan que los tribunales —a pesar del hecho de que las pruebas obtenidas bajo coacción no pueden ser aceptadas— hacían la vista gorda con demasiada frecuencia (Cohen & Golan 1991:14-15).

Aunque las actividades de los servicios de seguridad suelen realizarse en secreto, llegaron a la atención pública en el período entre 1985 y 1987. Esto ocurrió principalmente debido al caso Izzat Nafsu, un oficial del ejército que fue condenado a 19 meses de prisión en 1982 por traición y espionaje. Sin embargo, Nafsu alegó ser inocente y haber confesado los hechos bajo coacción tras ser interrogado por el Shin Bet:

...en un «juicio dentro del juicio» celebrado a raíz de las confesiones que realizó a sus interrogadores en 1980, Nafsu mantuvo que los interrogadores de los G.S.S. cometieron actos de violencia contra él, que incluían tirarle del pelo, sacudirle, tirarle al suelo, darle patadas, bofetones e insultarle. Se le ordenada que se desnudara y se le enviaba a ducharse con agua fría. Se le impedía dormir durante varias horas seguidas por el día, pero principalmente por la noche y se le obligaba a permanecer de pie en el patio de la prisión durante horas, también cuando no estaba siendo interrogado. También se le amenazaba con la detención de su madre y su esposa, así como la publicación de información personal sobre sí mismo que los interrogadores tenían en su poder (Commission of Inquiry into the Methods of Investigation of the General Security Service Regarding Hostile Terrorist Activity 1987:6-7).

En mayo de 1987, el Tribunal Supremo falló en favor de Nafsu. Inmediatamente después de esta resolución, en junio de 1987, se creó una comisión que debería examinar las acciones de los servicios de seguridad. Esta comisión fue presidida por Moshe Landau, un antiguo presidente del Tribunal Supremo israelí. Cuatro meses después de la creación de dicha comisión, se publicó el llamado Informe Landau el cual constaba de dos partes: la primera (pública) volvía la mirada a las actividades de los servicios de seguridad, especialmente en el período a partir de 1971; la segunda (secreta) contenía directrices sobre las técnicas de interrogación permitidas, entre otras cosas. La comisión dictaminó que los agentes de los servicios de seguridad habían mentido sistemática y rutinariamente durante largo tiempo ante los tribunales con respecto al uso de fuerza física para forzar confesiones. La comisión citó de forma detallada un importante memorando de los servicios de seguridad en el que se ordenaba expresamente que mintieran. Según la comisión, este memorando mostraba cuán profundamente arraigados estaban los falsos testimonios en las actividades de los servicios de seguridad:

El grado de arraigo de esta norma puede deducirse de un documento presentado a la Comisión con fecha 6 de septiembre de 1982. Se trata de un memorando de una conversación entre el jefe de los G.S.S. y el director de la Unidad de Investigación. En dicha conversación, se mencionaba un método de presión física aplicado a las personas interrogadas, al que se hizo referencia y que fue comentado en una sentencia del Tribunal. Según el susodicho documento, el resumen de la conversación interna en los G.S.S. sería el siguiente: «En los juicios dentro de un juicio (...) debemos negar estar llevándolo a cabo (...) y debemos afirmarlo (...) de acuerdo con los procedimientos de la prisión/centro de detención». En otras palabras: no solo habría una orden expresa de mentir en el tribunal, sino una directriz sobre la naturaleza de la mentira que debería decirse. Este memorando fue mecanografiado y distribuido entre los directores de las unidades de los G.S.S. En sí, quizá la directriz no fuese nueva. La novedad consistía en el hecho de que el personal directivo de los G.S.S. consideraba que el falso testimonio estaba tan arraigado y era tan evidente que ni siquiera mostraban aprensión a la hora de ponerlo por escrito y distribuirlo (Commission of Inquiry into the Methods of Investigation of the General Security Service Regarding Hostile Terrorist Activity 1987:25-26).

La comisión condenó tales prácticas engañosas, pero también mostró comprensión por las difíciles circunstancias en las que tenían que trabajar los servicios de seguridad. Por este motivo, formuló la recomendación de que no se abriese ningún procedimiento penal contra los agentes involucrados. Cohen y Golan (1991:19) señalan que, en realidad, la comisión mostraba una gran preocupación por las mentiras y bastante menos por las técnicas de interrogación empleadas: «…es permisible utilizar la presión, pero no mentir al respecto». En el ámbito de las «técnicas de interrogación aceptables», la comisión efectuó un razonamiento que más tarde recibió duras críticas desde diversos ángulos. La comisión compartía el punto de vista de los servicios de seguridad, según el cual un cierto grado de presión física es necesario para poder interrogar de manera eficaz. Qué técnicas de interrogación en concreto eran admisibles, es algo que no se hizo público. La segunda parte del Informe Landau, en la que se trataban las directrices pertinentes, se mantuvo en secreto por motivos de seguridad. Sin embargo, en la primera parte también se ofreció una descripción de lo que podía entenderse por «presión aceptable»:

Los medios para presionar deben tomar la forma de presión psicológica no violenta principalmente, mediante un interrogatorio intenso y exhaustivo, con el uso de estratagemas, incluyendo actos de engaño. Sin embargo, si estos no logran su objetivo, no puede evitarse ejercer una presión física moderada (Commission of Inquiry into the Methods of Investigation of the General Security Service Regarding Hostile Terrorist Activity 1987:80).

El Informe Landau recibió muchas críticas, especialmente la noción de la «presión física moderada» que introducía y la manera en la que esta era legitimada por la comisión, que contó con muy poca comprensión en círculos académicos y de defensa de los derechos humanos. Nos llevaría demasiado tiempo examinar aquí estas críticas en detalle (Cohen & Golan 1991:21-24; véase también Kremnitzer 1989; Morgan 2000; Cohen 2005; Kretzmer 2007). Desde la perspectiva de la sociología de la negación, resulta especialmente significativo que la comisión aplicase aquí una forma de negación interpretativa: «... la Comisión terminó legitimando el uso de la tortura bajo otro nombre» (Cohen & Golan 1991:25).

El momento de la publicación del Informe Landau fue casual, pero no irrelevante: al fin y al cabo, sus conclusiones fueron publicadas en octubre de 1987, dos meses antes del inicio de la Intifada. El informe de Cohen y Golan, que fue publicado en marzo de 1991, ya mostraba que las directrices secretas de la comisión para regular la aplicación de la llamada «presión física moderada» no habían supuesto ningún obstáculo a la tortura ni a los malos tratos durante los interrogatorios realizados por los servicios de seguridad. Al contrario: aunque resulta imposible establecer un vínculo casual entre las recomendaciones de la comisión Landau y los malos tratos a prisioneros palestinos en los siguientes años, Cohen y Golan (1991:25) consideran que «…el uso de la tortura y los malos tratos se desprenden lógicamente de sus recomendaciones’. En otro lugar, Cohen» (1991:25) lo formuló de la siguiente manera: «cualquiera que fuesen las intenciones de la Comisión Landau (...) lo que se desprende de sus recomendaciones es la institucionalización de los abusos».

Con esto llegamos al núcleo del informe, al apartado empírico que se centra en la tortura y los malos tratos en una decena de centros de detención en Cisjordania, en Gaza y en Jerusalén. Los datos se recogieron entre los meses de junio y septiembre de 1990. En total, se llevaron a cabo 41 entrevistas: 26 tuvieron lugar después de la puesta en libertad y 15 durante la detención. En el informe Cohen y Golan describen el camino que recorrían los prisioneros, desde su arresto hasta su llegada a los departamentos en los que se realizaban los interrogatorios. Así, por un lado, proporcionan información de antecedentes sobre la situación de los prisioneros interrogados, pero, por otro, también muestran que los servicios de seguridad no actuaban en vano «…sino que podían contar con la ayuda activa de soldados, carceleros, médicos, enfermeros y jueces» (Cohen & Golan 1991:39). Esto se complementa con la descripción detallada de once técnicas de interrogación aplicadas, tales como insultos, amenazas, privación de sueño y comida, colgarlos de los brazos (o al-shabab), atarlos a una silla (el llamado banana tie), el uso de agua fría, su confinamiento en espacios pequeños o fríos (el «armario» y el «refrigerador»), el agotamiento físico y el vendado de ojos, entre otras. Además, el lector recibe información sobre siete casos que se presentan en detalle. Todo ello muestra que la tortura y los malos tratos estaban muy difundidos y que se aplicaban de manera rutinaria por el Shin Bet. El interrogatorio duraba una media de entre diez y dieciocho días. Resulta especialmente llamativo que ninguno de los 41 entrevistados fuera declarado culpable o sospechoso de «actividades terroristas hostiles», para las que la comisión Landau justificaba el uso de «presión física moderada». Tampoco se establecía ninguna correlación entre la intensidad del interrogatorio y la gravedad de los presuntos delitos: «Todas las personas entrevistadas habían sufrido alguna forma de malos tratos» (Cohen & Golan 1992:6)

Las reacciones al informe de B'Tselem

El informe de Cohen y Golan sacó a la luz las prácticas de torturas y malos tratos, pero, ¿qué sucedió con estas conclusiones? En un informe de seguimiento aparte para B’Tselem que fue publicado en marzo de 1992, ambos examinaron la recepción del informe original en la sociedad israelí. El informe y la conferencia de prensa en la que se anunció su publicación recibieron una atención considerable en los medios de comunicación y entre el público en general. En la Knesset, el parlamento de Israel, el informe tampoco pasó desapercibido. Por parte del gobierno, las reacciones fueron similares a las de otras acusaciones de violaciones de los derechos humanos. No obstante, se anunciaron tres investigaciones oficiales. El antiguo presidente Moshe Landau también se manifestó al respecto e intentó contrarrestar las críticas al trabajo de su comisión (Cohen & Golan 1992:10). El informe también tuvo notoriedad fuera de Israel, especialmente en los medios de comunicación europeos.

A primera vista, parecería que el informe tuvo una recepción satisfactoria, pero las apariencias engañan. Así, por ejemplo, ninguna de las investigaciones oficiales cumplía el requisito de la independencia. A juicio de Cohen y Golan, la comisión de investigación, que fue creada por el Ministerio de Justicia y que llevó a cabo su labor en el más absoluto secreto (no se hicieron públicos ni los nombres de sus miembros ni los resultados de la investigación), se vio especialmente afectada:

La comisión conjunta del Ministerio de Justicia y los G.S.S. no es un organismo independiente. En cierto sentido, quizá habría sido que no se hubiese creado siquiera. Ahora parece que el gobierno hubiese respondido de acuerdo con las normas democráticas y de la ley. En realidad, no solo se ha permitido a los G.S.S. (una vez más) que se investiguen a sí mismos, sino que el Ministerio de Justicia también ha pasado a formar parte de red de secretismo que (como afirmamos en nuestro informe original) crea el entorno adecuado para que los abusos queden sin ser investigados (Cohen & Golan 1992:19).

Una investigación de seguimiento también mostró que numerosos casos que habían salido a la luz fueron desestimados y declarados como infundados después de muchos retrasos y sin muchas explicaciones. Un año después de la publicación del informe, pudo constatarse que poco había cambiado:

Lo que ha quedado claro durante el último año es que ya ninguna fuente oficial se molesta siquiera en negar la existencia de los métodos ilegales de interrogación que B’Tselem (y otras organizaciones) han denunciado continuamente. Se llevan a cabo investigaciones, se celebran debates en la Knesset, se publican editoriales en los periódicos, se responde (más o menos) a las cartas de denuncia individuales, etc. pero continúan los mismos métodos (Cohen & Golan 1992:54).

Diez años más tarde, Cohen echaría la vista atrás a la recepción del informe de B’Tselem en el prefacio de States of Denial:

... se nos lanzó inmediatamente a la política de la negación. La respuesta oficial y la respuesta dominante fue venenosa: «negación rotunda» (eso no pasa); «deslegitimación» (la organización era parcial, estaba manipulada o era ingenua); «cambio de nombre» (sí, algo pasa, pero no es tortura); y «justificación» (de todas formas, está moralmente justificado). Los liberales se mostraron incómodos y preocupados pero no hubo indignación. Pronto comenzó a oírse un tono de aceptación. Los abusos eran intrínsecos a la situación; no podía hacerse nada hasta que se encontrase una solución política; algo como la tortura podría llegar a ser necesaria en ocasiones; de todos modos, no queremos que se nos hable de ello todo el tiempo (Cohen 2001:xi)

Impacto de la información sobre las violaciones de derechos humanos

Cohen (1991:27) describió el informe de B’Tselem como un informe estándar sobre derechos humanos. Y eso es lo que era: además de un debate sobre las disposiciones y convenciones penales y de derechos humanos pertinentes y aplicables, el informe se centra principalmente en la exposición, es decir, en sacar a la luz, documentar y denunciar las violaciones de los derechos humanos. Sin embargo, este difiere de otros informes de este tipo en un aspecto. Las descripciones de las técnicas de interrogación empleadas por el Shin Bet se complementaban con dibujos. Cohen y Golan hicieron esto conscientemente: «Queríamos socavar la función del lenguaje político (“presión física moderada”) sobre el que Orwell apuntaba: “Es necesaria tal fraseología si uno quiere nombrar las cosas sin evocar imágenes mentales de estas”» (Cohen 1991:27). Dichos bocetos fueron incluidos en el informe con el fin de cotejar con la realidad el concepto eufemístico de la «presión física moderada» de la comisión Landau. Como Cohen y Golan ya habían señalado en el informe original: «La frase “presión física moderada” se convierte en un eufemismo absolutamente no pictórico que no posibilita una visualización de lo que realmente sucede durante el interrogatorio» (Cohen & Golan 1991:24).

Sin embargo, a su juicio, a pesar de los vivos dibujos de las técnicas de tortura utilizadas rutinariamente por el Shin Bet y su frecuente reproducción en los medios de comunicación, las reacciones a dichas prácticas de tortura siguieron siendo insuficientes. El informe de B’Tselem —al igual que los informes de otras organizaciones que sacan a la luz las prácticas de tortura y malos tratos de manera similar— no tuvo el efecto deseado. Esto plantea interrogantes sobre la manera en que las organizaciones de derechos humanos suelen intentar hacer llegar su mensaje:

Formaba parte de una red de organizaciones israelíes, palestinas e internacionales (así como de periodistas, abogados y activistas políticos) que producía un flujo de información —informes, comunicados de prensa, material educativo, boletines informativos— sobre temas como la tortura, la detención administrativa, la deportación y los escuadrones de la muerte encubiertos. No cabe duda de que esta información no pasaba inadvertida, pero no tuvo el impacto que deseábamos. Se hundió en las conciencias sin producir cambios significativos en las políticas ni en la opinión pública, y sin atraer a un número de personas sustancialmente mayor para que se involucraran activamente en el trabajo por los derechos humanos. ¿Había algún error fundamental en la forma en la que estábamos intentando transmitir nuestro mensaje, o habíamos llegado a un punto en el que la mera acumulación de más y mejor información no tendría el más mínimo efecto? (Cohen 1995:iii)

Las experiencias con el informe de B’Tselem incrementaron el interés de Cohen en la fase posterior a la publicación de los susodichos informes: ¿qué sucede con toda esa información? En 1992 inició un proyecto de investigación sobre este asunto, patrocinado por la Fundación Ford. El trabajo de campo tuvo lugar entre abril de 1992 y abril de 1994. En 1995, Cohen publicó un informe sobre este asunto titulado Denial and Acknowledgement: the impact of information about human rights violations (Negación y reconocimiento: el impacto de la información sobre las violaciones de los derechos humanos) (véase también Cohen 1996a, 1996b). Ya no se trataba de un informe sobre los derechos humanos, sino de un estudio sobre organizaciones de los derechos humanos. Este estudio se centraba en la reflexión sobre cómo las organizaciones de los derechos humanos recogen información, realizan informes y comunican, así como el estudio empírico en sí. Por lo tanto, el enfoque de la parte empírica de su investigación se reorientó: no más entrevistas con (antiguos) prisioneros palestinos, sino con trabajadores de sus organizaciones, además de otras involucradas en la ayuda al desarrollo, periodistas, etcétera. Esto se complementaría con el estudio de informes sobre los derechos humanos, los comunicados de prensa, el material de campañas y de publicidad, el mailing directo y la cobertura de los medios de comunicación.

Aunque Cohen señaló expresamente que no tenía una audiencia académica en mente (Cohen 1995:19), aquí se encuentran las semillas de States of Denial. Así, procedió a continuar elaborando (véase también Cohen 1993) su reflexión sobre la negación. Las afirmaciones según las cuales algo no ha sucedido, algo no existe, algo no es cierto o no se sabe nada al respecto, pueden ser correctas y estar justificadas. De otro modo, también es posible que nos enfrentemos a mentiras o engaños intencionales. Entre medias se encuentra la tercera opción, que es más compleja, «…que la negación no es simplemente una cuestión de decir la verdad o decir una mentira intencional, sino un proceso que no es totalmente intencional y donde la posición del “conocimiento” sobre la verdad no está del todo clara» (Cohen 1995:20). Cohen también presta atención al contenido de la negación: ¿qué se niega? Así, distingue tres tipos: la «negación literal» (afirmar que algo no ha sucedido o que es falso); la «negación interpretativa» (los hechos no se niegan, pero adquieren un significado diferente); y la «negación implicatoria» (aquí no se niegan los hechos ni se cuestiona el significado que se les suele dar, pero sí las implicaciones que pueden derivarse de los mismos).

El aspecto propio en todo el proyecto —lo que también explica por qué habla de la sociología de la negación— radica en el hecho de que nociones que provienen principalmente de la psicología –tales como el psicoanálisis de Freud y su estudio de la negación– ofrecen inspiración para un estudio sobre cómo instituciones estatales o culturas enteras niegan determinados hechos, por ejemplo. La noción de la negación se integra así en un nuevo contexto, «…trasplantando sus orígenes psicoanalíticos a entornos sociales y políticos más amplios» (Cohen & Seu 2002:188).

Dos aplicaciones penológicas

¿Cómo podemos emplear las ideas de Stanley Cohen para comprender mejor los desarrollos en el ámbito de las penas? Aquí examinaremos dos aplicaciones: el primer caso hace referencia al estudio de las interacciones entre el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (en adelante, CPT) y los Estados miembros visitados por este; el segundo, hace referencia a la regulación y la desregulación de los cacheos a personas desnudas en las cárceles belgas.

Mecanismos de negación en el diálogo entre el CPT y los Estados miembros visitados

El CPT se fundamenta en la Convención Europea contra la Tortura de 1987, que entró en vigor el 1 de febrero de 1989. El CPT tiene una misión preventiva: de forma periódica o ad hoc, visita a Estado miembros del Consejo de Europa en los que hay personas que se ven privadas de su libertad. Tras cada visita, el CPT elabora un informe en el que expone sus conclusiones y, de ser necesario, realiza recomendaciones al Estado miembro en cuestión. A continuación, el Estado miembro en el que se ha realizado la visita suele disponer de seis meses para enviar una respuesta.

El 24 de marzo de 2020, el CPT había realizado un total de 456 visitas: 265 visitas periódicas y 191 visitas ad hoc. En total se han publicado un total de 413 informes (véase https://www.coe.int/en/web/cpt). En las últimas tres décadas, el CPT se ha convertido en un actor importante en el ámbito de la protección de los derechos humanos en Europa, tanto de forma directa —mediante el diálogo con los Estados miembros involucrados— como de forma indirecta por medio de la prestación de asesoramiento, la interacción y el intercambio con un gran número de instituciones dentro y fuera del Consejo de Europa que trabajan en el mismo ámbito (van Zyl Smit & Snacken 2009; Daems et al. 2013; Daems & Robert 2017; Bicknell et al. 2018).

Pero esta no es una historia de éxito absoluto. Por ejemplo, el CPT ya ha expresado su insatisfacción en repetidas ocasiones por no haberse seguido sus recomendaciones:

Como destacó el presidente del CPT hace poco ante la Asamblea Parlamentaria, el Comité no existe simplemente para realizar visitas y mantener relaciones cordiales con los Estados; su propósito es lograr el cambio necesario con miras a fortalecer la protección contra los malos tratos. Solo puede hablarse de una cooperación efectiva si el diálogo del CPT con un Estado resulta en la consecución de dicho objetivo (CPT 2007:para 15)

Como se ha destacado anteriormente, la cooperación de un país con el CPT no puede calificarse de efectiva a menos que se tomen medidas para mejorar la situación a la luz de las recomendaciones del Comité. A lo largo de los años, no han faltado las «historias de éxito». No obstante, también es cierto que el hecho de que los Estados no implementen las recomendaciones realizadas repetidamente por el CPT sobre determinados asuntos sigue siendo una cantinela constante en los informes del Comité y pocos de los países visitados en los últimos doce meses están exentos de esta crítica (CPT 2008:para 16)

Especialmente el último pasaje es significativo. El CPT afirma que sus recomendaciones no se siguen con demasiada frecuencia, tal y como se indica repetidamente a los Estados miembros involucrados. En este punto, resulta especialmente interesante observar las interacciones entre el CPT y los Estados miembros visitados desde el ángulo de la sociología de la negación de Stanley Cohen. Al igual que en el caso de los informes sobre los derechos humanos de las ONG —como este de B’Tselem, o los de Amnistía Internacional (véase más arriba)— un gobierno puede tratar las conclusiones y las recomendaciones del CPT de diversas formas (Daems 2017a; Daems 2017b). Un gobierno puede escuchar las aspiraciones del informe en cuestión, cumplir con sus recomendaciones, mostrar simpatía por las preocupaciones o incluso ofrecer sus disculpas por lo que sea directamente atribuible a sus propias acciones u omisiones. En un mundo ideal, esta sería la actitud que el CPT realmente esperaría; al fin y al cabo, el punto de partida oficial es que los interlocutores participen en un diálogo racional con espíritu de cooperación y confianza, además de con un compromiso emocional compartido cuyo objetivo final es un mundo libre de tortura para todas aquellas personas que se ven privadas de su libertad por una autoridad pública.

Sin embargo, sería una señal de ingenuidad pensar que, en la práctica, se daría una respuesta favorable a todos los puntos y que los Estados reconocerían las situaciones denunciables y las deficiencias enumeradas sin rechistar, así como creer que aceptarían las soluciones sugeridas sin ninguna resistencia. Por todo ello es más que posible, por ejemplo, que las conclusiones del CPT no sean precisas y que la eficacia o viabilidad de sus recomendaciones realizadas pueda ser objeto de debate. Sin embargo, un Estado nunca o rara vez negará abiertamente todas las acusaciones o desdeñará sin más las soluciones propuestas: el precio a pagar en términos de desprestigio y daño a su imagen sería demasiado alto. Por este motivo, las respuestas a los informes del CPT a menudo contienen un sutil juego de palabras: se mostrarán de acuerdo en determinadas cuestiones, pero dejarán otros comentarios sin respuesta; las consecuencias o las implicaciones prácticas se evaluarán de forma diferente; los problemas planteados recibirán un denominador diferente; se citarán los casos de fuerza mayor; las recomendaciones serán cuestionadas, etcétera. Una reflexión más profunda sobre este proceso de palabra y réplica resulta particularmente interesante y útil cuando un país ha sido visitado en repetidas ocasiones, ha oído críticas y recomendaciones iguales o muy similares varias veces y, sin embargo, perpetúa el incumplimiento: ¿cómo seguir respondiendo sin ofender al interlocutor de forma excesiva?

Aquí es donde el estudio de los mecanismos de negación se vuelve realmente fascinante. A título ilustrativo, haremos hincapié en algunos aspectos de la comunicación oficial entre el CPT y Bélgica (para más detalles, véase Daems 2017a; Daems 2017b). Al fin y al cabo, Bélgica tampoco responde siempre de manera satisfactoria a las preguntas y a las recomendaciones del CPT. Por ejemplo, después de la quinta visita periódica, el CPT expuso lo siguiente: «al Comité Europeo para la Prevención de la Tortura (CPT) le ha suscitado una gran preocupación constatar que, básicamente, las recomendaciones que había formulado hacía mucho tiempo siguen sin aplicarse» (CPT 2010:para 7). Dos años más tarde, tras la visita ad hoc realizada en abril de 2012, apareció sorprendentemente un mensaje reincidente en el informe del CPT: «…al Comité Europeo para la Prevención de la Tortura (CPT) le ha suscitado una gran preocupación constatar que, básicamente, las recomendaciones que había formulado hacía mucho tiempo siguen sin aplicarse» (CPT 2012a:para7).

La primera forma de negación, la «negación literal», en la que se niegan las averiguaciones, es prácticamente inexistente. A pesar de ello, en ocasiones sí se cuestionan las conclusiones del CPT. En una respuesta reciente, por ejemplo, se mostraba así:

«El Gobierno matiza que las cifras que el Comité ha facilitado (1 psicólogo y 2 trabajadores sociales) para la cárcel de Forest no se corresponden con la realidad» (CPT 2012b:7)

La segunda forma de negación —la negación interpretativa—, en la que los hechos no se niegan, sino que su significado pasa a ser objeto de debate, es más habitual. Los dos fragmentos a continuación son ilustraciones de este tipo de negación:

Resulta equivocado presentar la estancia en la zona de tránsito como una prisión preventiva de personas. Los extranjeros que llegan al aeropuerto sin la documentación de entrada requerida no están recluidos: se les deniega el acceso al territorio belga (CPT 1995:32)

La prisión de Tilburgo constituye un anexo de la de Wortel y, por consiguiente, se considera una prisión belga. Por tanto, no se trata de una transferencia interestatal, sino de una medida de orden interno de la administración penitenciaria belga. Así pues, no se requiere el consentimiento previo por parte del detenido salvo en caso de un traslado a otra prisión belga (CPT 2011:27)

En ambos casos, la modificación del significado tiene consecuencias importantes. En el primer caso si la detención de personas en la zona de tránsito del aeropuerto no pertenece a la misma categoría que la detención clásica, el gobierno no tiene que preocuparse por determinadas recomendaciones del CPT como, por ejemplo, dejar salir a las personas implicadas diariamente durante un período de al menos de una hora. En el segundo caso si el encarcelamiento en la institución penitenciaria de Tilburgo (que se encuentra en los Países Bajos) no puede considerarse como un traslado interestatal, el gobierno tampoco está obligado a obtener autorización del detenido.

La negación implicatoria, en la que no se discuten los hechos ni el significado que se les otorga, pero sí las implicaciones de los mismos, puede adoptar diferentes formas. En la respuesta a continuación, no se rebate el mal estado de determinadas alas de la prisión, aunque culpa a los detenidos de dicho estado:

Si las malas condiciones materiales en las que se encuentran las alas que todavía no se han renovado son innegables, convendrá subrayar que el vandalismo de algunos detenidos no hace sino agravar la situación y obliga a constantes renovaciones. A su vez, el vandalismo se da también en las alas renovadas (CPT 1999:51)

En el siguiente pasaje no se niega la falta de puestos de trabajo disponibles en la cárcel, pero se responsabiliza de ello al libre mercado:

En semejantes condiciones, la Administración no puede lanzarse a fabricar productos que no se podrían comercializar en el mercado ni ejercer una competencia desleal con los empresarios privados (CPT 1999:40)

La crisis política de 2010 también fue citada como circunstancia atenuante. Al fin y al cabo, un gobierno en funciones no tendría suficiente fuerza para poner en práctica las recomendaciones del Comité.

… la ausencia de un gobierno federal en pleno ejercicio de sus funciones a escala federal desde que dimitiera el 22 de abril de 2010 tiene una implicación importante en la puesta en práctica de las observaciones que planteó el CPT. Estas circunstancias obstaculizan la toma de iniciativas políticas (CPT 2011:4)

Por tanto, estudiar el funcionamiento del CPT a través de la sociología de la negación de Cohen permite cambiar el enfoque: no se hace tanto hincapié en la cuestión del impacto del CPT (¿hasta qué punto las observaciones y las recomendaciones del CPT dan lugar a reformas en este campo?), sino más bien en la manera en la que transcurre el diálogo y cómo, en algunas ocasiones, las autoridades tratan de eludir su responsabilidad («reconocimiento»). Un estudio más profundo de este diálogo permitirá identificar diez maneras diferentes de responder a las conclusiones y las recomendaciones del CPT (para más detalles, véase Daems, 2017a; Daems, 2017b):

  1. La respuesta afirmativa. Es la más sencilla de la lista: se respaldan las averiguaciones del CPT y se está de acuerdo con las recomendaciones, o bien se confirma que el problema planteado ya ha sido solucionado. Sin duda, este es el tipo de respuesta que el CPT espera y desea. Este tipo de respuestas son más frecuentes en solicitudes de información puntuales o de recomendaciones específicas, como puede ser el caso de la reparación de un dispositivo calefactor defectuoso en una celda (CPT 2011:35) o la abolición de la obligación de trabajar para los reclusos (CPT 1995:48).

  2. La respuesta correctiva. Se cuestionan las observaciones o las recomendaciones del CPT. Es posible que el CPT haya cometido un error o que no haya evaluado correctamente la situación. Teniendo en cuenta los diferentes contextos jurídicos, lingüísticos, socioeconómicos y políticos en los que operan los sistemas de detención en Europa, es algo que cabe esperar en cierta medida. También es posible que, en opinión del gobierno en cuestión, las recomendaciones del comité sean de poca utilidad o que existan opciones alternativas.

  3. La respuesta evasiva. Es habitual que los gobiernos no cuestionen o corrijan en profundidad las conclusiones del CPT, sino que sugieran que la responsabilidad de la situación planteada no recae (enteramente) en ellos. Así, por ejemplo, las condiciones de detención deficientes pueden ser atribuidas a la mala conducta de los reclusos, que ensucian o destrozan las celdas (CPT 1999:51); puede acusarse a los directores de las prisiones de no seguir las instrucciones que se les dan (CPT 1999:71); o pueden citarse fuerzas anónimas como el libre mercado o el mercado laboral para explicar las deficiencias existentes (como la falta de puestos de trabajo en las cárceles o la escasez de personal cualificado, como enfermeros psiquiátricos) (CPT 1999:40; CPT 2011:41-42).

  4. La respuesta de «en la práctica, todo funciona correctamente». En este tipo de respuesta no se cuestiona el fondo de las averiguaciones del CPT. A menudo, también se reconoce que las reformas (legales) propuestas o planificadas (aún) no se han llevado a cabo. Sin embargo, se crea la impresión de que, a pesar de ello, no hay problemas significativos al respecto. La gravedad de los problemas identificados se atenúa implícitamente: en la práctica, todo funciona correctamente. Así, por ejemplo, Bélgica respondió a la crítica del CPT de que los reclusos no podían ser encerrados de dos en dos en celdas unipersonales alegando que, en el caso de muchos de estos reclusos, ellos mismos solicitan compartir celdas unipersonales (CPT 1995:49).

  5. La respuesta de «poder, pero no querer». En ocasiones, existe un desacuerdo sobre las recomendaciones del CPT: por ejemplo, el gobierno en cuestión puede rebatir la necesidad de tomar medidas o considerar que una solución propuesta no es deseable o factible. Podemos encontrar un ejemplo ilustrativo en la respuesta al primer informe del CPT relacionado con Bélgica. Cuando el CPT visitó la cárcel de Brujas en 1993, constató que había un muro de hormigón junto a la cárcel que no parecía tener ninguna función. Sin embargo, este muro impedía la visión al exterior de los reclusos que se encontraban en el recinto de seguridad. El director de la prisión indicó al CPT que aquel muro, que se encontraba a una distancia de dos metros de las ventanas de las celdas, podría influir negativamente en el bienestar de los reclusos. Por este motivo, según el director, era conveniente retirarlo. Cuando el CPT preguntó al gobierno belga su opinión admitió que el muro obstruía la vista y que podría ser retirado sin que ello tuviese consecuencias para la seguridad, pero que una demolición de este tipo no era una prioridad para la administración penitenciaria (CPT 1995:45).

  6. La respuesta de «querer, pero no poder». Este tipo de respuesta es la imagen especular de la anterior. Un Estado miembro puede estar completamente de acuerdo con las conclusiones del CPT y respaldar las recomendaciones en un principio, pero, a pesar de ello, no poder responder a las quejas. Así, se crea la impresión de que existe la voluntad, pero no la posibilidad (por ejemplo, por motivos presupuestarios).

  7. La respuesta investigativa. En este tipo de respuesta, el Estado miembro informa de que desea someter las conclusiones o las recomendaciones del CPT a estudio, a una investigación más detallada, a consulta, a reflexión, etcétera. Para el CPT, esta quizá sea una de las respuestas más difíciles de entender. ¿La respuesta debe entenderse como parte de una estrategia seria y con base empírica para abordar de raíz los problemas planteados? ¿O es más bien parte de una estrategia cínica para ganar tiempo (por lo general, la siguiente visita periódica del CPT no será hasta cuatro o cinco años después) o para posponer todo lo posible las reformas solicitadas?

  8. La respuesta que plantea nuevas preguntas. Este tipo de respuesta se caracteriza por su falta de claridad, o bien parece estar incompleta. Puede tomar diferentes formas. Por ejemplo, el CPT recibió la siguiente respuesta en dos ocasiones a una serie de recomendaciones relativas al régimen de reclusos en el recinto de alta seguridad de una prisión en Bélgica: «Las autoridades belgas juzgan que debe reflexionarse al respecto» (CPT 2011:33). En relación con otra recomendación (dejar de esposar a los reclusos que consultaban su expediente en un tribunal de Bruselas), el CPT recibió la siguiente respuesta: «El asunto será objeto de especial atención» (CPT 2011:14). En estos casos, ¿qué significado tiene y cuál es el alcance de «una reflexión» o «una atención especial»?

  9. La respuesta parcial. En ocasiones, parte de una solicitud de información o de una pregunta sobre un punto de vista queda sin respuesta. También sucede que (una parte de) una recomendación del CPT no se trata más en detalle. En tales casos, la respuesta es parcial: el gobierno en cuestión aborda parcialmente el problema planteado, pero, al mismo tiempo, se arroja luz sobre otros aspectos.

  10. La falta de respuesta. Este último tipo de respuesta es una variante extrema de la anterior: en la ausencia de respuesta, es decir, cuando una solicitud de información o una recomendación no son tratadas.

La negación de cacheos a personas desnudas

Nuestro segundo caso hace referencia a la regulación de los cacheos a personas desnudas en las cárceles (para más detalles, véase Daems 2014b, 2015). En el artículo 108 de la ley orgánica belga sobre las prisiones y el estatuto jurídico de los reclusos de fecha 12 de enero de 2005 se estableció una clara distinción entre el cacheo de la vestimenta y el cacheo del cuerpo. El primero tiene como objetivo comprobar si el recluso está en posesión de objetos o sustancias que estén prohibidos o puedan resultar peligrosos. Si no fuese suficiente, el director puede ordenar de manera individual y por separado, un cacheo corporal «desnudando al recluso e inspeccionando externamente las aberturas y las cavidades del cuerpo». La exposición de motivos deja claro que, dado su carácter intrusivo, estos cacheos corporales nunca deben realizarse de manera rutinaria:

El cacheo del cuerpo es una medida mucho más invasiva, que, en sí misma, ya constituye una violación del honor del recluso. No cabe duda de que no deben realizarse de forma rutinaria y que únicamente están justificados si, a causa de circunstancias o sospechas específicas, el cacheo de la vestimenta no fuese suficiente (Kamer van Volksvertegenwoordigers 2001:179)

Asimismo, cabe destacar que existe una importante diferencia de grado entre el cacheo de la vestimenta y el cacheo corporal. El primero nunca podrá incluir en ninguna circunstancia la obligación de desnudarse completamente:

El cacheo de la vestimenta consiste en tocar y examinar la vestimenta con el objetivo de comprobar si el recluso hubiese ocultado en la ropa o debajo de ella objetos o sustancias que estén prohibidos o sean peligrosos. En este contexto, sí es posible despojar a una persona de su vestimenta, sin poder obligar a dicha persona a desnudarse completamente. El cacheo corporal es una medida que va más allá. Esta medida no solo permite obligar al recluso a desnudarse completamente, sino también a examinar externamente las aberturas y las cavidades de su cuerpo (Kamer van Volksvertegenwoordigers 2001:250)

El artículo 108 entró en vigor el 15 de enero de 2007 y pronto se convirtió en el objeto de debates acalorados. En la práctica, los reclusos seguían siendo desnudados de forma sistemática y, por lo tanto, sin una justificación individualizada en cada caso. Para este fin, la carta colectiva n.º 86 de fecha 19 de febrero de 2007 distinguía tres formas diferentes de cacheos de la indumentaria: el cacheo breve, el cacheo exhaustivo y el cacheo completo. En este último caso, el recluso debía desnudarse completamente y entregar su ropa al funcionario de presiones. A continuación, el funcionario de prisiones comprobaba si se había entregado toda la ropa y llevaba a cabo una comprobación de la misma. Dado que, según la carta colectiva, se trataba de un cacheo de la vestimenta, no se requería ninguna justificación individualizada para ello (Federale Overheidsdienst Justitie 2007). Sin embargo, esta interpretación pronto se encontró con duras protestas. Los reclusos se presentaron en los tribunales en arbustos ya que, en su opinión, el desnudo completo al que eran obligados a someterse de forma sistemática era contrario al artículo 108 (Daems, 2014b).

Por medio de una ley rectificativa con fecha 1de julio de 2013, que entró en vigor el 16 de septiembre del mismo año, se intentó poner fin a la accidentada historia del artículo 108. El nuevo artículo 108 introdujo cacheos corporales rutinarios en tres casos: (1) al entrar en la prisión; (2) antes de un traslado a una celda de seguridad o de ser encerrado en una celda de castigo; y (3) de conformidad con las directrices vigentes en la prisión, después de una visita en mesa y de una visita sin interrupciones. Por lo tanto, con esta ley se suprimió la obligación de ordenar un cacheo corporal mediante una decisión extraordinaria en los casos anteriores. Sin embargo, esta ley rectificativa no estuvo libre de polémica. Por ejemplo, el departamento de legislación del Consejo de Estado formuló sus profundas reservas respecto al proyecto de ley original. Finalmente, el Tribunal Constitucional suspendería el art. 108, para 2 en octubre de 2013 y lo anularía en enero de 2014 (para más detalles, véase Daems 2014b, 2015).

La sociología de la negación también puede aplicarse de manera útil a este caso. Al fin y al cabo, se trata de una historia interminable de «negación interpretativa». La carta colectiva n.º 86 de fecha 9 de febrero de 2007 intentó «contrarrestar» la novedad que fue introducida con el artículo 108 original, es decir, dar salvaguardias adicionales a los registros de personas desnudas, colocándolas en una categoría diferente: el cacheo de la vestimenta. La historia que se ha desarrollado desde entonces se lee como un larga lucha —con diferentes éxitos y pérdidas para ambas partes— con el objetivo de comprender lo que sucede en sí cuando los reclusos han de someterse a semejantes medidas de control (véase Daems 2014b).

Conclusión

En este artículo hemos presentado, discutido y aplicado el trabajo de Stan Cohen sobre la negación. En nuestra opinión, la principal ventaja de su trabajo para el estudio del castigo reside en que nos ayuda a comprender los límites y los fracasos de la reforma penal. En nuestros dos casos vemos cómo los intentos por cambiar y reformar el castigo se ven obstaculizados en la práctica, lo cual se ve facilitado por medio de formas de negación. En nuestro primer caso, hemos intentado demostrar que, para dar sentido al diálogo en curso entre el CPT y los estados miembros, así como a los problemas persistentes en los sistemas penales en Europa —a pesar de décadas de seguimiento por parte del CPT—, debemos darnos cuenta de que los estados pueden implementar estrategias para ganar tiempo o desviar responsabilidades, desafiar las observaciones o permanecer deliberadamente vagos, repetir lo que ya sabe el CPT o permitirse la reproducción inútil de marcos legales, etc..

En nuestro segundo caso, el trabajo de Cohen sobre la negación también nos ayuda a apreciar mejor los límites de la reforma legal y la regulación de arriba hacia abajo (europea) de los cacheos a personas desnudas. Sin duda, se han logrado importantes avances en toda Europa en cuanto a los derechos de los presos. Además, el hecho de que las reglas “en los libros” de derecho pueden ser impugnadas ante los tribunales es un gran paso adelante, en particular en un área de la vida social que durante demasiado tiempo ha estado literalmente excluida de la regulación legal. No obstante, las nuevas reglas y las regulaciones más estrictas no garantizan que las prácticas cambien o desaparezcan. Un enfoque en los procesos de negación demuestra que, a pesar de una reforma legal importante, las mismas viejas prácticas pueden seguir sucediendo, aunque simplemente se nombran de manera diferente. Además, como demuestra el caso belga, tales luchas por definir la realidad pueden durar muchos años con varios giros a nivel del discurso, pero con pequeños cambios en el campo.

La sociología de la negación de Cohen es, por tanto, útil para alimentar una renovada "hermenéutica de la sospecha" en el estudio del castigo (Daems, 2021). Esto no significa que, de repente, tengamos que cuestionar las buenas intenciones de los reformadores penales o que los fallos en la implementación de recomendaciones o sentencias sean invariablemente el resultado de una negligencia deliberada. Aun así, los persistentes problemas en los sistemas penales a nivel mundial deben estudiarse más de cerca y sostenemos que el crucial trabajo de Cohen sobre la negación podría ayudar a futuros trabajos en esta área

© Fotografía: Andrés Basualdo

1º Edición de la Marcha de la Gorra en Santa Fe. Jueves 28 de noviembre de 2019.  

Referencias

Bicknell, C.; Evans, M. y Morgan, R. (2018). Preventing Torture in Europe. Strasbourg: Council of Europe Publishing. [ Links ]

Cohen, S. (1988). Criminology and the Uprising. Tikkun, 3(5), 60-62, 95-96. [ Links ]

Cohen, S. (1990a). Politics and Crime in Israel: Reactions from the Home Front. Social Justice, 17(1), 5-24. [ Links ]

Cohen, S. (1990b). The Intifada in Israel: Portents and Precarious Balance. Middle East Report, 164/165, 16-20, 78. [ Links ]

Cohen, S. (1991). Talking about torture in Israel. Tikkun, 6(6), 23-30, 89-90. [ Links ]

Cohen, S. (1993). Human Rights and Crimes of The State: The Culture of Denial. Australian & New Zealand Journal of Criminology, 26, 97-115. [ Links ]

Cohen, S. (1995). Denial and Acknowledgement: The Impact of Information About Human Rights Violations. Jerusalem: The Hebrew University of Jerusalem, Center for Human Rights. [ Links ]

Cohen, S. (1996a). Government Responses to Human Rights Reports: Claims, Denials, and Counterclaims. Human Rights Quarterly, 18(3), 517-543. [ Links ]

Cohen, S. (1996b). Witnessing the truth. Index on Censorship, 25(1), 36-45. [ Links ]

Cohen, S. (1998). Intellectual Scepticism and Political Commitment: The Case of Radical Criminology. En Walton, P. y Young, J. (Eds.), The New Criminology Revisited (98-129). Houndmills: Macmillan Press. [ Links ]

Cohen, S. (2001). States of Denial. Knowing about Atrocities and Suffering. Cambridge: Polity. [ Links ]

Cohen, S. (2005). Post-moral torture: from Guantanamo to Abu Ghraib. Index on Censorship, 34(1), 24-30. [ Links ]

Cohen, S. y Golan, D. (1991). The Interrogation of Palestinians During the Intifada: Ill-Treatment, ‘Moderate Physical Pressure’ or Torture? Jerusalem: B’Tselem, The Israeli Information Center for Human Rights in the Occupied Territories. [ Links ]

Cohen, S. y Golan, D. (1992). The Interrogation of Palestinians During the Intifada: Follow-up to March 1991 B’Tselem Report. Jerusalem: B’Tselem, The Israeli Information Center for Human Rights in the Occupied Territories. [ Links ]

Cohen, S. y Seu, B. (2002). Knowing Enough Not to Feel Too Much: Emotional Thinking about Human Rights Appeals. En Bradley, M.P. y Petro, P. (Eds.), Truth Claims. Representation and Human Rights (187-201). New Brunswick: Rutgers University Press. [ Links ]

Commission of Inquiry into the Methods of Investigation of the General Security Service Regarding Hostile Terrorist Activity (1987). Report: Part one (English translation provided by the government press office). Jerusalem: State of Israel. [ Links ]

CPT (1995). Rapport intérimaire du Gouvernement belge en réponse au rapport du Comité européen pour la prévention de la torture et des peines ou traitements inhumains ou dégradants (CPT) relatif à sa visite en Belgique du 14 au 23 novembre 1993. Strasbourg: Council of Europe. [ Links ]

CPT (1999). Rapport intérimaire du Gouvernement de la Belgique en réponse au rapport du Comité européen pour la prévention de la torture et des peinesou traitements inhumains ou dégradants (CPT) relatif à sa visite en Belgique du 31 août au 12 septembre 1997. Strasbourg: Council of Europe. [ Links ]

CPT (2007). 17th General Report on the CPT’s activities covering the period 1 August 2006 to 31 July 2007. Strasbourg: Council of Europe. [ Links ]

CPT (2008). 18th General Report on the CPT’s activitiescovering the period 1 August 2007 to 31 July 2008. Strasbourg: Council of Europe. [ Links ]

CPT (2010). Rapport au Gouvernement de la Belgique relatif à la visite effectuée en Belgique par le Comité européen pour la prévention de la torture et des peines ou traitements inhumains ou dégradants (CPT) du 28 septembre au 7 octobre 2009. Strasbourg: Council of Europe. [ Links ]

CPT (2011). Réponse du Gouvernement de la Belgique au rapport du Comité européen pour la prévention de la torture et des peines ou traitements inhumains ou dégradants (CPT) relatif à sa visite en Belgique du 28 septembre au 7 octobre 2009. Strasbourg: Council of Europe. [ Links ]

CPT (2012a). Rapport au Gouvernement de la Belgique relatif à la visite effectuée en Belgique par le Comité européen pour la prévention de la torture et des peines ou traitements inhumains ou dégradants (CPT) du 23 au 27 avril 2012. Strasbourg: Council of Europe. [ Links ]

CPT (2012b). Réponse du Gouvernement de la Belgique au rapport du Comité européen pour la prévention de la torture et des peines ou traitements inhumains ou dégradants (CPT) relatif à sa visite effectuée en Belgique du 23 au 27 avril 2012. Strasbourg: Council of Europe. [ Links ]

Daems, T. (2014a). De sociologie van ontkenning. En Pauwels, L. y Vermeulen, G. (Eds.), Update in de Criminologie VII (156-174). Antwerp: Maklu. [ Links ]

Daems, T. (2014b). ‘Ceci n’est pas une fouille à corps’. The denial of strip searches in Belgian prisons. En Deflem, M. (Ed.), Punishment and Incarceration: A Global Perspective (Series: Sociology of Crime, Law and Deviance, volume 19) (75-94). Bingley, UK: Emerald Group Publishing. [ Links ]

Daems, T. (2015). Between human standards and institutional efficiency: The regulation and deregulation of strip-searches in Belgium. Prison Service Journal, 222, 40-46. [ Links ]

Daems, T. (2016). From the banal to the grand. En: T. Daems (Ed.), Outside Criminology: Selected Essays by Stanley Cohen (11-27). London: Routledge. [ Links ]

Daems, T. (2017a). Cohen, Stanley (1942 – 2013). Oxford Dictionary of National Biography. Reino Unido: Oxford University Press. [ Links ]

Daems, T. (2017b). Slaves and Statues: Torture Prevention in Contemporary Europe. British Journal of Criminology, 57(3), 627-643. [ Links ]

Daems, T. (2021). Punishment and epistemological politics in Europe. En Daems, T. y Pleysier, S. (Eds.), Criminology and Democratic Politics (Series: Routledge Advances in Criminology). London: Routledge. [ Links ]

Daems, T., van Zyl Smit, D. y Snacken, S. (2013). European Penology? Reino Unido: Oxford: Hart Publishing. [ Links ]

Daems, T. y Robert, L. (2017). Europe in Prisons: Assessing the Impact of European Institution on National Prison Systems. London: Palgrave Macmillan. [ Links ]

Downes, D., Rock, P., Chinkin, C. y Gearty, C. (2007). Introduction. En Downes, D., Rock, P. y Chinkin, C. y Gearty, C. (Eds.), Crime, Social Control and Human Rights. From Moral Panics to States of Denial. Essays in Hounour of Stanley Cohen (29-38). Cullompton: Willan. [ Links ]

Federale Overheidsdienst Justitie (2007). Collectieve brief nr. 86 van 19 februari 2007. Betreft: onderzoek aan de kledij – fouillering op het lichaam – onderzoek van de verblijfsruimte. [ Links ]

Kamer van Volksvertegenwoordigers (2001). Eindverslag van de Commissie ‘Basiswet gevangeniswezen en rechtspositie van gedetineerden’. Verslag namens de Commissie voor de Justitie uitgebracht door de heren Vincent Decroly en Tony Van Parys. DOC 50 1076/001. [ Links ]

Kremnitzer, M. (1989). The Landau Commission Report – Was the Security Service Subordinated to the Law, or the Law to the ‘Needs’ of the Security Service? Israel Law Review, 23(2/3), 216-279. [ Links ]

Kretzmer, D. (2007). The torture debate: Israel and beyond. En Downes, D., Rock, P. y Chinkin, C. y Gearty, C. (Eds.), Crime, Social Control and Human Rights. From Moral Panics to States of Denial. Essays in Hounour of Stanley Cohen (120-135). Cullompton: Willan. [ Links ]

Kuper, A. (2007). Growing up with Stan. En Downes, D., Rock, P. y Chinkin, C. y Gearty, C. (Eds.), Crime, Social Control and Human Rights. From Moral Panics to States of Denial. Essays in Hounour of Stanley Cohen (3-6). Cullompton: Willan. [ Links ]

McMahon, M. y Kellough, G. (1987). An interview with Stanley Cohen. Canadian Criminology Forum, 8, 132-149. [ Links ]

Morgan, R. (2000). The Utilitarian Justification of Torture: Denial, Desert and Disinformation. Punishment & Society, 2(2), 181-196. [ Links ]

Taylor, L. (2005). The other side of the street. Social Justice, 32(2), 82-88. [ Links ]

Taylor, L. (2013, 23 de enero). Stanley Cohen obituary. The Guardian. [ Links ]

Van Zyl Smit, D. y Snacken, S. (2009). Principles of European Prison Law and Policy. Reino Unido: Oxford University Press. [ Links ]

Notas

1 Este artículo es una traducción, revisión y elaboración de un capítulo que fue publicado originalmente en neerlandés (véase Daems 2014a). Los dos casos que se abordan brevemente en el apartado 5 se examinan con mayor detalle en otros tres artículos (para más detalles, véase Daems 2014b, 2015, 2017b).

Recibido: 01 de Junio de 2020; Aprobado: 01 de Octubre de 2020

Creative Commons License Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional.