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Delito y sociedad

versión impresa ISSN 0328-0101versión On-line ISSN 2468-9963

Delito soc. vol.31 no.54 Santa Fé dic. 2022

http://dx.doi.org/https://doi.org/10.14409/dys.2022.54.e0074 

Avance de investigación

Intervención y tratamiento. Un acercamiento al escenario de las inserciones profesionales en la Unidad Penitenciaria N° 2 de la Ciudad de Santa Fe

Intervention and treatment. An approach to the scene of the professional insertions in the Penitentiary Unit N° 2 of the Santa Fe

1Universidad Nacional del Litoral

Resumen

Este trabajo tiene como objetivo presentar un análisis exploratorio sobre las actividades de los equipos profesionales abocados al tratamiento penitenciario en la ciudad de Santa Fe durante el 2019. Para ello, se ocupa de las tareas de los Equipos de Acompañamiento para la Reintegración Social (EARS) de la cárcel de varones, y del Organismo Técnico Criminológico provincial (OTC).

Durante la investigación nos interesamos por recomponer los elementos que se relacionaban a un contexto de cambios que tenía a estos equipos en el centro de la disputa. Nuestra premisa asume que la constitución de los EARS en las cárceles de Santa Fe, tuvieron como propósito correrse de la tensión existente entre un “paradigma correccionalista” y el modelo de “cárcel depósito” a partir de una reforma en las políticas penitenciarias llevada a cabo entre 2008-2011. Sin embargo, el proceso de declinación de la reforma, los sucesivos cambios institucionales, así como el propio giro hacia políticas de tendencias punitivas, supuso adaptaciones, resistencias y/o tensiones en las funciones de los equipos que son el centro de interés de este trabajo.

Se utilizó un enfoque cualitativo, donde se emplearon distintas técnicas de investigación: por un lado, un análisis de contenido de normas y documentos de política pública y por otro entrevistas en profundidad a las integrantes de los equipos referidos. En este escrito describimos el escenario con el que nos encontramos en la investigación, las tensiones subyacentes y las tareas y sentidos de las prácticas profesionales en la cárcel de varones de la ciudad de Santa Fe.

Palabras clave intervención professional; tratamiento penitenciario; cárceles

Abstract

This project has the aim of exposing an exploratory analysis about the different activities that the professionals dedicated to the prison treatment in Santa Fe City developed during 2019.

For it, focuses on the tasks of the Accompaniment Teams for Social Reintegration (EARS - Equipos de Acompañamiento para la Reintegración Social) from the man’s prison, and the Provincial Criminological Technical Agency (OTC - Organismo Técnico Criminológico).

During the investigation we were interested in recomposing the elements that were related to a change context which had these teams at the center of the dispute. Our premise assumes that the constitution of the EARS in the prisons of Santa Fe had as a purpose, the intention to move out of the existing tension between a «correctionalist paradigm» and the model of «deposit-prison» from a reform in prison policies carried out between 2008-2011. However, the process of decline of the reform, the successive institutional changes, as well as the turn towards policies of punitive tendencies, implied adaptations, resistances and/or tensions in the functions of the teams which are the center of interest of this project.

A qualitative focus was used, where different investigation techniques were utilized: On one hand a content analysis of norms and public policy documents and on the other hand in-depth interviews with the members of the referred teams. In this writing we described the scene which found in the investigation, the underlying tensions, tasks and Senses of professional practices in the men's prison of the city of Santa Fe.

Keywords professional intervention; penitentiary treatment; prisons

Introducción

Este trabajo, forma parte de una investigación más amplia en la que se realizó una exploración sobre las inserciones de los y las profesionales que trabajaban en la Unidad Penitenciaria N°2 de Santa Fe (UP2) durante el 2019, enfocandonos en los Equipos de Acompañamiento para la Reintegración Social (EARS) y en el Organismo Técnico Criminológico (OTC).

El objetivo de este trabajo es describir el escenario con el que nos encontramos en la investigación, las tensiones, tareas y sentidos de las prácticas profesionales en la cárcel de varones de la ciudad de Santa Fe, así como los cambios y/o transformaciones en sus actividades, sus relaciones laborales e institucionales, que se presentaron como relevantes entre febrero y diciembre de 2019, período en el que se llevó a cabo el trabajo de campo.

El trabajo se realizó bajo la premisa de que la conformación de los EARS en 2008 bajo el impulso de una «política penitenciaria progresista» provincial, tenía como propósito contribuir a la salida de la tensión entre un paradigma correccionalista y un modelo de cárcel «depósito», teniendo como orientación una intervención desde la «reducción de daños», es decir del reconocimiento de los dolores que el encarcelamiento produce, lo cual dialogaba con presupuestos teóricos de la criminología crítica (Sykes, 1958).

Dicho proceso tuvo impactos de diversa índole de acuerdo a las particularidades de las unidades penitenciarias santafesinas. Sin embargo, representaba un significativo cambio en las prácticas de estos equipos dedicados al tratamiento penitenciario, ya que anteriormente eran reconocidos como uno de los principales adherentes y promotores del modelo resocializador, lo que se plasmaba en sus informes y perspectivas (Sozzo, 2007).

Ahora bien, desde las bases propuestas por la «reforma penitenciaria progresista» su intervención suponía, principalmente, reconocer los dolores que producía el encierro e intervenir para su mitigación, desde una perspectiva de derechos y en articulación con actores que trascienden a la cárcel (Documento Basico, 2008). Este proceso, fue muy reconocido y de gran impacto para este grupo ocupacional (Ibarra, 2016, Narciso, 2017, Arce, 2018), al menos hasta el período en el que el respaldo político promovió distintas acciones de corte progresistas (2011).

Sin embargo, este marco de reformas no estuvo exento de contrapuntos y en particular, se reconoce un momento de declinación del mismo que comienza desde el 2011, a partir de distintas medidas que fueron transformando el balance de poder en las cárceles entre políticos, profesionales y cuerpo general (Narciso, 2017).

Particularmente, entre 2016 y 2019 se ubica un giro en las políticas públicas vinculadas al encierro todavía más profundos, a partir de las cuales se viró hacia una oposición directa hacia dicha política provincial progresista en las cárceles. Esta radicalización institucional vinculada a tendencias punitivas, dada en el marco de la misma alianza de gobierno que había iniciado en el 2008, suponía desde nuestra óptica posibles tensiones y/o transformaciones en las intervenciones de los equipos profesionales y nos interesaba observar la relación que los y las profesionales construían con estas, interrogándonos sobre la vigencia de la reforma progresista en sus prácticas, tanto como por las variaciones en sus propuestas de intervención. En ese sentido, nos interesamos por indagar en el «campo» en el que desarrollaban sus prácticas estos equipos, para identificar los cambios que impactaban en sus actividades y la relación que tenían con ellos las entrevistadas.

En este escrito, se presentarán los aspectos relevantes a la estructuración del «campo», en términos de Bourdieu (1992), como forma de aproximarnos a la configuración de los capitales que se construyen y disputan en la cárcel de varones de la ciudad de Santa Fe.

En el escenario en el que desempeñaban sus tareas profesionales, los y las protagonistas de los equipos abordados, sostenían sus actividades a partir de sentidos y significados que le otorgaban a las prácticas que realizaban, las que al mismo tiempo se encontraban en el marco de un conjunto de especificidades inherentes al escenario en el que se insertaban. En ese sentido, recuperamos los aportes de Bourdieu, respecto del análisis de los «campos» y sus relaciones, al afirmar que

[las] posiciones [en el campo] están objetivamente definidas, en su existencia y en las determinaciones que imponen sobre sus ocupantes, agentes o instituciones, por su situación presente y potencial en la estructura de distribución de especies del poder (o capital) cuya posesión ordena el acceso a ventajas específicas que están en juego en el campo, así como por su relación objetiva con otras posiciones (...) (2014:135).

Es decir, que las prácticas recuperadas en este trabajo se encontraban en un contexto de posiciones y relaciones que son las que posibilitaban a las mismas y que se construían en un conjunto de situaciones específicas.

A los fines de aportar a la comprensión de esta configuración específica del sector de profesionales, en la posición dinámica que detentan en este escenario, nos interesamos por realizar un análisis de contenido de normativas relacionadas a las actividades profesionales, reconstruyendo los hitos relevantes de cambios, desde la reforma del 2008 en adelante, que tenían vigencia en el discurso de las entrevistadas. También pudimos ubicar y describir los actores que aparecen en las relaciones con los equipos y las finalidades del sostenimiento de esas relaciones, como forma de identificar el cambio en sus tareas. De esa manera, a lo largo del trabajo pudimos reconocer las actividades y características que constituyen al sector profesional desde la mirada de que «la posesión de una configuración particular de propiedades es lo que legitima el derecho de entrar en un campo (...)» (Bourdieu, 2014:146).

A partir de un recorrido enfocado en este sector, este trabajo se propone sumarse a una línea de investigaciones que se interesaron por estudiar el lugar que ocupan los y las profesionales en contextos de encierro y en particular por aportar una lectura desde las Ciencias Sociales al vínculo entre instituciones, cuestión penal y el enfoque de Derechos Humanos. Para ello se utilizó un enfoque cualitativo, donde se emplearon distintas técnicas de investigación: por un lado, un análisis de contenido de normas y documentos de política pública, las cuales son presentadas aquí desde la identificación de sus objetivos y en diálogo con los aportes teóricos de la criminología crítica. Por otro lado, se llevaron a cabo entrevistas en profundidad a las integrantes de los equipos referidos, donde se abordaron cuestiones relacionadas a sus actividades laborales, los vínculos establecidos con distintos actores en sus tareas y los cambios en su dinámica organizacional.[1]

1. Estudios sobre inserciones profesionales en contexto de encierro en la región

En nuestro país, no abundan los estudios que aborden el trabajo del sector de profesionales en contextos de encierro. Sin embargo, podemos reconocer una línea de estudios empíricos que se ha dedicado a investigar sobre las cárceles ahondando en la diversidad de las y los actores que inciden en ella, así como las funciones que tiene el sistema penal en la sociedad argentina contemporánea. (Daroqui, 2006, 2014; Sozzo, 2007; Kalinsky, 2008; Andersen, 2015; Gual, 2016; Ghiberto y Sozzo, 2016; Mouzo, 2010, 2015; Galvani, 2013, 2022; Ojeda, 2013).

En ese conjunto de estudios sociales, pocas veces emerge una caracterización respecto de los grupos profesionales. Sin embargo, en algunos de ellos, cuando aparece el sector de profesionales y es analizada la posición de los y las mismas en el ámbito penitenciario, se les reconoce en un lugar de tensión, atravesados/as por la construcción del «discurso penitenciario» y limitados/as en su posición por autoridades con mayor jerarquía. Además de ello, se resaltan algunas particularidades que los/as diferencian de los/as trabajadores de formación penitenciaria o “de uniforme”, ya sea por detentar mejores condiciones laborales (diferentes cargas horarias, días de trabajo, valor de la remuneración salarial), por tener menores posibilidades de ser sancionados/as, como por acceder a mayores marcos de autonomía laboral.

Ahora bien, existe otro grupo de trabajos que sostienen líneas de análisis sobre los y las profesionales en particular y sus intervenciones y se insertan en las unidades penitenciarias santafesinas específicamente (Porporato, 2014; Ibarra, 2016; Mondino, 2017; Narciso, 2017; Arce, 2018 y Varela 2019).[2] La mayoría de estos fueron realizados por profesionales que integraban el servicio penitenciario, en un esfuerzo por generar una reflexión situada desde su labor cotidiana y/o su vínculo cotidiano con la institución. Aqui emerge un análisis sobre la tensión con los/as trabajadores «de uniforme», a partir de una distancia dada por una orientación «ético-profesional» proveniente de las formaciones disciplinares de este grupo ocupacional, respecto de las prácticas, criterios y dinámicas de los/as trabajadores/as «de uniforme».

Algunos de estos trabajos también se han dedicado a problematizar el contexto de encierro como dispositivo disciplinar del campo de ejecución penal, en el cual el capital que reconocen que se encuentra en juego/disputa es la «libertad». Desde allí problematizan la construcción y la acción de los distintos sujetos y la intencionalidad de la intervención en la cárcel junto a la posición de los y las profesionales desde la perspectiva de «campo» de Bourdieu (2002).

Entre los estudios mencionados, también hay quienes se han dedicado a reconstruir las tensiones del rol de los y las profesionales frente a nuevas propuestas de trabajo que se corresponden con distintos modelos carcelarios, insertándose en un debate sobre la situación de las intervenciones profesionales en el marco de las discusiones de la construcción de «políticas progresistas» del campo penitenciario. Estos mismos, también se han dedicado a «analizar las adaptaciones, resistencias y reacomodamientos de los distintos actores a este proceso» (Narciso; 2017:16), facilitando así una lectura sobre el escenario actual y en particular sobre las posiciones asumidas en las reformas institucionales del ámbito penitenciario santafesino desde los 2000 en adelante.

En general, este conjunto de trabajos, tienen en común el hecho de ubicar al proyecto de reforma progresista iniciado por el Frente Progresista Cívico y Social en 2008 como «un mojón» en la historia del campo penitenciario santafesino, es decir una marca sustancial que generó nuevos movimientos, actores y posiciones para el campo penitenciario en general y para el sector de profesionales en particular. Lo que presentan estas investigaciones es que este nuevo contexto les permitió a las y los profesionales avanzar en la construcción de una perspectiva de trabajo común durante el tiempo en que el impulso de la reforma les sostuvo respaldo político en las instituciones penitenciarias en las que trabajaban.

Podemos destacar en este conjunto de investigaciones una mirada sobre las intervenciones de los y las profesionales como las de «actores habilitantes» y «custodios de una transformación institucional progresista». Se destaca que a este grupo se los/as ubicó como aquellos actores que fueron capaces de irrumpir en los escenarios penitenciarios en tanto portadores de una propuesta de cárcel orientada al reconocimiento y reducción de daños en contexto de encierro, distanciándose de las nociones de seguridad que afirmaban a los y las detenidas como amenaza social.

Además, este grupo de trabajos, puso su centralidad en las visiones sobre las prácticas e intervenciones de los y las profesionales y abonaron a una mirada común sobre el hecho de resaltar el impacto de la «identidad profesional» en la inserción de los y las profesionales en el Servicio Penitenciario, construyendo una constante distancia de aquellos discursos de seguridad que han sido restrictivos del ejercicio de derechos. Sin embargo, se aclara y se reconoce que este discurso restrictivo, de igual forma, ha podido calar de manera subterránea en el ejercicio profesional de estos/as trabajadores/as a partir de distintos procesos de cambios y transformaciones institucionales posteriores al proceso de reforma.

2. Caracterización del contexto institucional en relación a la intervención social en la cárcel

Desde el objetivo de investigación propuesto, es de interés resaltar la relación existente entre los cambios político-institucionales y las actividades y prácticas de los y las profesionales que se abocan al tratamiento penitenciario. Por un lado, porque las decisiones referidas a la organización diaria de la cárcel y al contexto institucional configuraban el marco de intervención de estos equipos, pero también porque el contexto de cambios generales respecto del aumento del encarcelamiento y las condiciones del encierro aparecieron como cuestiones que impactaban en los alcances, límites y sentidos de las actividades profesionales y en la dinámica institucional. En ese marco, a continuación, presentamos elementos que nos permiten comprender la configuración del campo en la cárcel de varones durante el 2019, a partir de lo relevado en las entrevistas y en lo observado durante el período en el que se realizó el trabajo de investigación.

En primer lugar, una de las cuestiones de relevancia para el período institucional estudiado es el repetido cambio de la autoridad de la dirección de la cárcel, ya que hubo tres cambios en la figura del «director», pero sin que se presentaran diferencias sustanciales en la vida cotidiana de la institución. Ello nos permite comprender que hubo una variabilidad en las personas que llevaron adelante esa función, aunque no en las posiciones que se sostienen desde esas funciones. Es decir, la dirección siguió organizándose en torno a las mismas prácticas, sentidos y vinculaciones a pesar de que la persona que ejercía el cargo era distinta. A su vez, las personas del entorno de la dirección que coordinaban distintas áreas sostenían las mismas responsabilidades y continuaban siendo las mismas.

De la misma manera, esto aparecía entre las entrevistadas, quienes consideraban que este tipo de cambios podía generar sólo modificaciones de «estilo» en el funcionamiento de la institución y en sus actividades, pero no veían cambios sustanciales en cuanto a sus tareas. En cambio, veían de forma mucho más relevante la figura de la coordinación de los EARS dentro de la cárcel; como un rol que podía ser obstaculizador y/o posibilitador de entornos de trabajo más o menos beneficiosos para con sus objetivos. En particular, en este aspecto, señalaron la inmersión de prácticas de sanción laboral desde el rol de la coordinación, ocurrido en el marco de una aproximación entre las «miradas securitarias» de los trabajadores «de uniforme» y algunas profesionales. Esto era señalado como parte de un proceso reciente, ocurrido meses previos a las entrevistas realizadas. Ello indicaba una modalidad de avance de los «valores subterráneos» de seguridad y sanción dentro del equipo, lo cual era visibilizado y puesto en cuestión por sus integrantes.[3]

En segundo lugar, durante este mismo período también se observó —en tanto parte de un contexto institucional de cambios—, un crecimiento exponencial de la población penitenciaria. Si bien esto se correspondía con un aumento sostenido de la población penitenciaria desde la década del 90’ en Santa Fe y en Argentina; en particular entre 2016 y 2019 esta característica se profundiza, presentando como resultado para el período del trabajo de campo un crecimiento sustancial y distinto al sostenido hasta el momento.

Informe Anual 2019 del SNEEP.

Gráfico 1.  Evolución de la Población Penitenciaria. Santa Fe.  

El aumento de la población penitenciaria, presentado en el Gráfico 1, coincide con un contexto socio-histórico de incremento en la cantidad de años impuestos en las penas,[4] un uso extensivo de la prisión preventiva por parte del sistema penal,[5] mayores restricciones a las salidas de la cárcel y también el proceso desarrollado por la gestión provincial de traslados de personas que se encontraban detenidas en comisarías hacia las unidades penitenciarias, a modo de garantizar mejoras en las condiciones de encierro.[6] Este conjunto de acciones son las que dieron como resultado un contexto de superpoblación en la cárcel de varones de Santa Fe, que no sólo recuperamos como dato demográfico, sino que se presentaba como un indicador de la situación institucional y el contexto de vulnerabilidad generado sobre el que intervienen los equipos profesionales abordados en este estudio. Ello es recuperado por las entrevistadas como la consecuencia de un impacto negativo para sus actividades, pero también para el sentido del encierro en sí, ya que aparece la respuesta punitiva pero «nadie se pregunta qué se hace con esas personas acá adentro» (Entrevistada, EARS, N°3).

En ese mismo sentido, estos equipos referían encontrarse con una cantidad excesiva de personas detenidas, que hacían inabordables sus posibilidades de trabajo, tanto en los EARS como equipos de acompañamiento en el encierro, como desde el OTC, donde elaboraban los informes evaluativos de avance en las fases de la progresividad de la pena. Esto tenía como consecuencia dilaciones en los accesos a las salidas transitorias y condicionales y dinámicas de abordaje «poco éticas» desde la perspectiva de las entrevistadas.

De la misma manera, al colocar la atención en la cantidad de personas alojadas en Unidad Penitenciaria N° 2 en particular, podemos observar una curva similar a la del crecimiento provincial. Por tanto, el impacto del encarcelamiento a nivel provincial, se trasladó de la misma manera a la cárcel de varones de la ciudad de Santa Fe en el período entre 2015 y 2019.

Gráfico 2. Población penitenciaria Unidad N° 2 de la Provincia de Santa Fe.  

Ante este punto, un interrogante que surge es ¿cómo afectaban estos cambios a la vida de las personas en el encierro? ¿cómo impactaba en el trabajo cotidiano de los equipos profesionales referidos? ¿los aumentos en la población penitenciaria fueron acompañados de transformaciones institucionales que proyectaban el «tratamiento penitenciario» en la cárcel?

En tercer lugar, así como se daba una transformación en el crecimiento de la población penitenciaria, de forma inversa había un decrecimiento en la proporción dada entre cantidad de trabajadores/as penitenciarios/as y cantidad de personas detenidas. Para el 2016, esta relación era de 2 trabajadores/as por cada 3 personas detenidas y en cambio en el 2019 se registró una relación de 2 trabajadores/as por cada 5 personas detenidas.

En el mismo sentido, se podía observar los cambios en la relación entre personal profesional y cantidad de detenidos. De ello resultaba que para 2016 en la unidad 2 existía un/a profesional por cada 30 detenidos y para el 2019 eso varió de un/a profesional cada 66 detenidos. Esto refleja una situación de mayor fragilidad para el sostenimiento de las condiciones necesarias para la asistencia y el acompañamiento en el acceso a derechos y la reintegración social como objetivo de sus intervenciones en la cárcel. Ello dejaba como resultado un abordaje desde estos equipos cada vez más acotado y fragilizado.

A pesar de que, durante septiembre de 2019, se lanzó una convocatoria de concurso público para el escalafón de profesionales, que apuntaba al objetivo de reforzar las tareas del «tratamiento penitenciario», sólo se proponía sumar a veinticinco integrantes para distintas instituciones penales de la provincia. Por tanto, el sector profesional continuaba siendo una cantidad muy reducida en relación al número del personal penitenciario abocado a tareas de seguridad y vigilancia, así como también en relación a la cantidad de personas en contexto de encierro, lo que abonaba al sostenimiento de una relación diferencial preexistente.

En cuarto y último lugar, durante la realización del trabajo de campo y en los ingresos a la cárcel se reconocieron una serie de reclamos realizados por las personas que estaban presas, ejercidos por medio de huelgas de hambre, en demanda ante las demoras en el circuito del sistema de progresividad de la pena y por el impedimento en las salidas. Los principales reclamos eran protagonizados por quienes se encontraban a la espera de respuesta para acceder a aquellas fases de la pena que les permitía iniciar salidas transitorias, de semilibertad, libertad condicional y libertad asistida. Durante el período de inserción en el trabajo de campo se registraron tres huelgas en el pabellón N°7, donde se alojaban los detenidos que se encontraban en la fase final del sistema de progresividad, y si bien también emergían otras demandas respecto de la situación de encierro, el principal reclamo se vinculaba a la posibilidad de las salidas.

Esta cuestión estaba en directo correlato con lo que planteaban las entrevistadas del Organismo Técnico Criminológico, quienes explicaban que trabajan sobre una dinámica «muy urgente», que tenía 200 legajos «en espera» desde la agenda institucional y que arrastraban en el tiempo un trabajo desfasado en relación a los pedidos de modificaciones en la progresividad de la pena de los y las detenidas. Desde el Servicio Público Provincial de la Defensa Penal,[7] también hacían referencia a ello como parte de las consecuencias generadas por el Decreto 4127/16, el cual «trajo (...) un endurecimiento punitivo, que mediante sus diferentes medidas como la restricción en el acceso a las salidas (...) impide el retorno progresivo del condenado al medio libre y además genera un aumento de la población carcelaria» (2019:64), en ese sentido en el informe se destacaba la importancia de hacer una revisión de la legislación actual.[8]

Hasta acá podemos relevar algunos incipientes elementos de la vida institucional de la cárcel de varones de Santa Fe, que nos permiten insertarnos en una caracterización inicial de un contexto de cambios institucionales que han generado un impacto limitante en las tareas de los equipos profesionales. Ahora bien, este proceso señalado, tiene otras dimensiones que requieren ser abordadas a partir del señalamiento que han realizado las entrevistadas sobre sus tareas. A continuación, nos interesamos por las modificaciones normativas que dieron cuerpo a estos cambios en las actividades laborales de los EARS y OTC.

3. La intervención profesional desde lo normativo. Leyes, decretos, reglamentos y resoluciones en contexto de encierro

Durante el proceso de investigación, se observó un lugar de gran relevancia en el discurso de las profesionales, de leyes nacionales, provinciales, decretos y resoluciones ministeriales, a las que ubicaban como marco de acción de su posición en el ámbito penitenciario y/o como «hitos» de cambios sobre las políticas penitenciarias y penales. En ese sentido, resulta de interés para este estudio realizar un análisis de contenido por los puntos de las distintas normas que refieren al sector de profesionales, sus tareas y objetivos en relación con su inserción y ejercicio profesional en las cárceles, en diálogo con los antecedentes recabados en este estudio y resaltando aquellas disposiciones normativas que sostienen marcas de un cambio organizacional y de tareas respecto de los EARS y del OTC.

3.1. La intervención profesional del tratamiento

En primer lugar, para este análisis, en cuanto al ejercicio profesional en cárceles, aparece la Ley Nacional 24.660/96 sobre la «Ejecución de la pena privativa de la libertad» la cual sostiene como finalidad principal del encierro la «resocialización» y al «tratamiento penitenciario» como forma de lograr esa finalidad durante el período de la pena, de forma acorde a cada persona. Como primer punto a destacar, notamos que los y las profesionales se insertaban en el campo penitenciario vinculados a este objetivo del tratamiento. En ese sentido, la legitimidad y las prácticas de su intervención hacia otros actores de la institución se encontraban vinculadas a este punto, ya que las cárceles, en el marco de la prevalencia de modelos correccionales, se regulan a sí mismas en función de la «resocialización» como argumento central que legitima su existencia. (Mouzo, 2014).

Se puede remarcar que la apelación a la noción de «tratamiento» se vincula con una perspectiva de la criminología de principios del siglo XX en Argentina, que comenzó a valerse de intervenciones psiquiátricas y/o psicológicas para abordar el encierro. En esas intervenciones se pretendía construir un «diagnóstico» científico por medio de la observación, para construir clasificaciones y predecir la conducta del preso, de esa manera se podría organizar la forma de «tratar» a las personas para su corrección (Sozzo, 2007). Algunas huellas de esa perspectiva se pueden ver muy vigentes en dicha ley y han sido destacadas por diversas investigaciones.

Ahora bien, en lo referido al tratamiento, el artículo 5 de la Ley N°24.660 establece que «deberá ser programado e individualizado y obligatorio respecto de las normas que regulan la convivencia, la disciplina y el trabajo» y, dicha ley establece un sistema progresivo de la pena que se vincula directamente con ese tratamiento, bajo la idea de avanzar en un sentido correctivo e individual por medio de la pena. En esa clave, el artículo 12 plantea «el régimen penitenciario aplicable al condenado, cualquiera fuere la pena impuesta, se caracterizará por su progresividad y constará de: a) Período de observación; b) Período de tratamiento; c) Período de Prueba; d) Período de libertad condicional». Para la observación y realización de ese tratamiento se prevé la constitución de un «Organismo Técnico Criminológico» que pueda cumplir esas funciones y que estará integrado por «un equipo multidisciplinario constituido por un psiquiatra, un psicólogo y un asistente social y en lo posible, entre otros, por un educador y un abogado, todos ellos con especialización en criminología y en disciplinas afines» (artículo 185, inciso b). Aquí vemos, en estos artículos, el lugar que le era asignado a los y las profesionales dentro de las unidades penitenciarias y los objetivos en torno a la vinculación con las personas en contexto de encierro.

A grandes rasgos, en tanto características generales de esta ley podemos decir que se trató de un texto normativo que generó un marco integrador de diversas disposiciones a nivel nacional para el contexto de encierro en un contexto democrático. En el momento de su sanción, en 1996, resultó un avance sustancial en la materia, que permitió articular disposiciones legislativas que anteriormente se encontraban regidas por un Decreto-Ley del año 1958, sancionado en el marco de la dictadura de Aramburu en el país. Sin embargo, como contraste, considerando los aportes de la criminología crítica, se puede plantear que esta ley se corresponde con un paradigma correccionalista y positivista de intervención sobre el delito, ya sea porque supone a las personas en contexto de encierro como sujetos a corregir y para ello se vale de ubicar clasificaciones que individualizan a las personas y sus necesidades, como también porque delimita una tarea evaluativa para los y las profesionales de los organismos técnicos que orientan el «tratamiento penitenciario» y que se sustenta sobre la definición de conducta y concepto[9] de las personas en prisión. Esta definición evaluativa se planteaba principalmente a partir de criterios moralizantes y meritocráticos en lo referido al recorrido y avance en la progresividad de la pena, buscando enmarcar un sujeto disciplinado que no irrumpa el orden pretendido por la cárcel (Sozzo, 2007).

Ahora bien, además de la ley nacional, existe una la Ley Provincial 11.661/98, por medio de la cual Santa Fe adhiere a la nacional, diferenciándose de ella en algunos pocos puntos.[10] En el decreto 598/11 y en el 4127/16, que reglamentaron en primer y segundo lugar esta ley, se ha retomado la configuración de fases o períodos para diferenciar el transcurso de la ejecución de la pena de la siguiente manera: a) período de observación y evaluación de necesidades, b) período de tratamiento y promoción para la reintegración social, c) período de prueba y ampliación de las oportunidades de autogestión y d) período de libertad condicional, configurando un esquema muy similar al propuesto por la ley nacional pero buscando marcar una impronta regional específica en la misión del tratamiento. En lo que refiere a los equipos profesionales, en el artículo 226 se establece que:

funcionará un equipo interdisciplinario con la denominación de equipo de acompañamiento para la reintegración social, el que tendrá la función de contribuir a que las personas privadas de su libertad experimenten el menor nivel de daño que sea posible como consecuencia de dicha privación, ejerciten sus derechos fundamentales, y puedan aprovechar la mayor cantidad de oportunidades que sea posible para contribuir a su posterior reintegración social.

Por medio de este artículo, la provincia se distanció de la propuesta nacional que establecía un «organismo técnico criminológico», su carácter evaluativo y su composición disciplinar. Asimismo, realizaba una integración distinta a la que proponía dicha ley, constituyendo entonces las áreas de Trabajo Social, Terapia Ocupacional y Psicología como parte de los equipos interdisciplinarios.

Por otro lado, este decreto reglamentario de ejecución de la pena privativa de la libertad, de noviembre de 2016, que deroga al del 2011 —el primero en su materia—,[11] contiene como fundamento de su reforma, la necesidad de una aproximación y adaptación normativa frente a cambios legislativos de orientación punitiva posteriores al 2011. Pero también, el encuadre en normas previas que no habían sido el vector organizativo del decreto anterior, entre ellas las «leyes blumberg»,[12] conocidas popularmente como reformas de «mano dura».

Además de ello, se inició una modificación sustancial en lo relativo al «tratamiento penitenciario» a partir de una visión que sostiene la importancia de la clasificación por «categorías de delitos» a las personas privadas de su libertad y resalta la necesidad de una tarea evaluativa que permita calificar a partir de la diferenciación entre la «conducta» y el «concepto», a la hora de evaluar la resocialización —en el sistema de progresividad de la pena— y como forma de responder a lo que denomina «el fenómeno de la seguridad pública, la criminalidad y la situación de la víctima del delito» (Decreto 4127/16), dejando planteado así un claro posicionamiento sobre política criminal que posa su énfasis sobre los denominados «delitos comunes» y «delitos sexuales».

3.2. La intervención profesional en el esquema organizativo posprogresista

A la par de un conjunto de modificaciones mencionadas en el apartado anterior, la intervención profesional se vio afectada en una orientación similar. Ello se reflejó en un cambio sustancial en las tareas de los y las profesionales de las unidades penitenciarias santafesinas a partir de 2017.

Hasta ese momento, a pesar de los cambios normativos, el sector profesional del servicio penitenciario todavía conservaba para sí la organización de su trabajo en torno al Documento Básico «Hacia una política penitenciaria progresista» y sus anexos de actuación profesional, elaborados en 2008. Allí, se vinculaba su trabajo a una orientación de política penitenciaria que pretendía correrse, tanto de un modelo correccional de la cárcel como de uno que pretende una «prisión quieta» —que apunta mucho más a que las personas presas no alteren el orden de la cárcel y ya no su «corrección» y/o «normalización» (Documento Básico, 2008)—. En la pretensión de iniciar una búsqueda que deje estos modelos atrás se partía de un orientador de «reducción de daños», es decir, abandonando la misión resocializadora y abonando a principios de «reintegrar a pesar de la prisión», reconociendo como «opción ética y política la reducción del daño» generado por la cárcel (Documento Básico, 2008). Estos lineamientos eran unas de las últimas huellas vigentes de las «políticas progresistas» y no es casual que hayan permanecido en el sector de profesionales, ya que —como se referenciaba anteriormente— durante el proceso de reformas tuvieron un rol protagónico en torno a las transformaciones del sistema penitenciario y fueron ubicados como «los embanderados» de la nueva política (Narciso, 2017).

Ahora bien, en específico la modificación planteada con la resolución N°4, sobre las funciones de los EARS y OTC, traía un formato legalista, breve y cercano al de un trámite administrativo (en su texto hay vistos, considerandos y articulados), en ello se diferencia de forma radical con aquellos documentos que orientaron la búsqueda de una «política penitenciaria progresista» y que contenían un gran desarrollo estadístico, de análisis y posicionamientos teóricos, éticos y políticos. Al mismo tiempo, estas nuevas resoluciones son breves en su escritura y con una descripción muy escueta respecto de las tareas operativas que se encargan institucionalmente a los equipos profesionales.

En términos de posición de política penal el documento mencionado resalta la necesidad de replantear la forma de trabajo a partir de las exigencias de un nuevo contexto marcado por las reformas a la Ley 24.660, al decreto 598/11 y frente al nuevo sistema procesal penal provincial. Sin embargo, no detallaba ningún tipo de valoración, posición y/o análisis al respecto que permita ser un orientador fundamentado de la intervención, lo cual sí podíamos encontrar en las bases para las actuaciones profesionales anteriores que se proponían organizar la política penitenciaria progresista. Podemos reconocer, en esta resolución de dos páginas y siete artículos, un espíritu organizativo - operativo que no aborda de manera integral a los elementos que constituyen a la intervención profesional, es decir, el por qué, el para qué y el con quiénes (Rozas Pagaza, 1998). En ese sentido podemos ver que se presenta el «cómo» de la intervención de manera disociada de sus fundamentos, lo que podría dejar rastros de intervenciones mecánicas y/o irreflexivas.

Además de lo anteriormente mencionado, esta nueva disposición marcó una reorganización sustancial constituyendo nuevamente al Organismo Técnico Criminológico para llevar adelante las tareas de evaluación a los fines de la progresividad de la pena y delimitó el trabajo de los EARS hacia la asistencia y el acompañamiento, quitando de sus funciones la elaboración de los informes criminológicos. El argumento central planteado en la resolución y sostenido por quienes estaban de acuerdo con el nuevo esquema se basa en la necesidad de elaborar informes dictámenes sobre la progresividad —desde el OTC— que permitan sostener una «distancia» necesaria para cumplir con la pretensión de «objetividad», a la vez que pretendían cuidar la relación de confianza necesaria para llevar a cabo la asistencia —desde los EARS—, la cual podría verse resquebrajada ante situaciones de elaboración de informes evaluativos.

Sin embargo, en la resolución planteada no aparece algún tipo de argumento sobre por qué retomar el carácter evaluativo de la intervención profesional. Aunque, en las voces de las y los actores este argumento emerge como una disposición obligatoria dada por las reformas al Código Procesal Penal provincial y un contexto social de incremento de una demanda punitiva como respuesta a la «inseguridad». Al mismo tiempo, en dicha resolución se explicita la importancia de la «especialización» en cada una de las tareas que divide, como argumento para otorgar relevancia al funcionamiento de estos equipos. Sin embargo, no se han presentado elementos que acompañen esta «especialización» en la asistencia y el acompañamiento (como podrían ser capacitaciones, programas de gobierno o recursos destinados al sostenimiento de la misma). Es destacable mencionar también que, se crearon unas guías de actuaciones que llegaron en reemplazo del derogado Protocolo de Intervención de los EARS. Estas se asemejan mucho más a un instructivo, por sus características breves y técnicas, que a un documento de orientación de una intervención profesional fundada desde argumentos disciplinares y retoman el carácter evaluativo del tratamiento en una vuelta a la pretensión resocializadora del correccionalismo tradicional establecido en la Ley de Ejecución de la Pena N°24.660.[13]

Es importante remarcar que, a pesar de la diferenciación de tareas producidas entre los dos equipos ahora constituidos (EARS y OTC), podemos ver que la progresividad de la pena tiene un lugar central en ambos. Ya sea porque aparece como la preocupación sobre la que proyectan sus intervenciones en la cárcel, construyendo sus intervenciones en razón de lo que el informe evaluativo pueda contener o expresar para el avance del preso en las fases de la pena, en el caso de los EARS, o porque sus tareas están estrictamente destinadas al procedimiento judicial y a lo vinculado al proceso de progresividad, como es el caso del Organismo Técnico Criminológico. En este sentido, podemos recuperar lo que explica Porporato (2014) sobre que, en contexto de encierro, el principal capital en juego en el campo es la libertad, desde allí que los distintos actores que lo constituyen van a relacionarse y construir relaciones en torno a la circulación y disputa de este capital central. Para este caso, el avance en las distintas fases de la progresividad y su consecuente proximidad con la libertad se vincula también con un proceso donde el «tratamiento» aparece como actividades educativas, laborales y evaluaciones psicológicas, sociales y ocupacionales.

3.3. La ubicación laboral de los y las profesionales en el Servicio Penitenciario Provincial

En lo que refiere al régimen laboral del personal de las instituciones de encierro en la provincia de Santa Fe, continúa en vigencia lo dispuesto por la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario, sancionada en 1978 durante la última dictadura cívico-militar-eclesiástica como principal marco organizativo. Este marco de ley, de carácter castrense, vertical, militar y patriarcal (Arce, 2018; Varela, 2019; Narciso, 2017), acorde con su contexto sociopolítico, inscribe al personal penitenciario en el ámbito de las Fuerzas de Seguridad y bajo una situación de «estado penitenciario», es decir, establece una condición laboral específica para quienes integran el Servicio Penitenciario. Se trata de un conjunto de deberes y derechos diferenciados, de carácter restrictivo comparado con otros tipos de trabajos, impidiendo el derecho a la presentación de peticiones, quejas o reclamos de forma colectiva, la participación en actividades de partidos políticos y estableciendo la obligación de «prestar servicios y recargas sin derecho a remuneración especial ni compensación» (artículo 11, inciso d).

Además, establece como principios organizadores la «superioridad y precedencia», en la cual podemos ver la presencia de relaciones de «mando y obediencia», ya que se la define como «la relación que establece vínculos y responsabilidades recíprocas entre superior y subalterno, en virtud de la cual aquél tiene preeminencia sobre éste. Emana del cargo, de la jerarquía y de la antigüedad que tenga el agente» (artículo 26), con sanciones disciplinarias de alto impacto que van desde apercibimientos, cesantías y suspensiones hasta el arresto (artículo 59) ante el incumplimiento del reglamento de trabajo. La vigencia de estos principios organizativos obtura la democratización de las decisiones y obstaculiza vías de debate que permitan sostener un sentido crítico sobre el funcionamiento de la institución. A su vez, este conjunto de sentidos se encuentra articulado a nociones como «servicio», «misión» y a la valoración de actitudes «heroicas» vinculadas a la fuerza física (como el derecho a la remuneración por los «actos de arrojo»), lo que podemos reconocer como características propias de una organización verticalista y jerárquica que se asemeja en sus valoraciones a un modo de organización militar que comenzó a establecerse en el servicio penitenciario durante la última dictadura (Narciso, 2017).

Asimismo, dicha ley establece específicamente un «escalafón profesional» que se integra en desventaja en la escala jerárquica del personal penitenciario. En ese sentido, el sector de profesionales puede alcanzar la categoría de «Prefecto», como la máxima posible en su recorrido laboral, que se encuentra por debajo de la más alta de todas, la de «Inspector General», sólo alcanzable por varones del «cuerpo general», es decir, por el personal que es formado específicamente en la Escuela Penitenciaria.[14] Además de esta diferencia jerárquica, ese esquema que posiciona en la autoridad más alta a los integrantes del cuerpo general, orienta de la misma manera la organización de las comisiones de trabajo y la toma de decisiones de la institución en general. A partir de ello es que se sostiene en la mayoría de las situaciones la prevalencia de criterios de «seguridad», colocados por el personal del servicio penitenciario del «cuerpo general», para la toma de múltiples decisiones.

Ambos equipos se encontraban altamente feminizados, ya que la inserción de profesionales en los mismos fue casi exclusivamente de mujeres. Esto se corresponde con la feminización de las matrículas de esas mismas profesiones que son requeridas para el ámbito carcelario. A la par, podemos relacionar esta inserción con el proceso de inserción de las mujeres en ámbitos laborales vinculados a tareas relacionadas con la asistencia y el cuidado (Grassi, 1989), como son las tareas a las que se abocan estos equipos, ya que sostienen vinculaciones con familiares, contenciones subjetivas y acompañamientos terapéuticos. Sin embargo, también pudimos hallar actividades laborales que se desenmarcaban del rol de género tradicional: la integración de las personas en el encierro en actividades ocupacionales y laborales y el análisis y la evaluación del proceso de progresividad de la pena.

La situación en tanto mujeres en el ámbito laboral apareció como un emergente en las entrevistas, a partir de la enumeración de diversas situaciones de desigualdad y violencias que transitaban en su ámbito laboral por el hecho de ser mujeres. Algunas de ellas, vinculadas a obstáculos normativos para el desarrollo de sus carreras laborales que se encontraban todavía vigentes en el sistema penitenciario, como la restricción normativa al ascenso a la jerarquía más alta de la estructura del Servicio Penitenciario, que actualmente reserva esa posibilidad sólo para varones de «cuerpo general». Otras, referidas a situaciones de violencias de género vividas en el espacio de trabajo. Las entrevistadas refirieron encontrarse menos expuestas ante esas violencias que las mujeres que integraban el Cuerpo General del Servicio Penitenciario. En ese sentido aparece una circunstancia de diferenciación que, en tanto profesionales (con sus condiciones de trabajo particulares), generaría una posición de menor exposición a las violencias.

Hasta acá hemos podido reconocer las distintas variaciones normativas que han surgido principalmente desde la gestión provincial y que se han abocado a reglamentar y/o modificar las tareas y actividades de los equipos profesionales referidos. Este conjunto de transformaciones se ha orientado principalmente a dislocar las actividades de los y las profesionales de la construcción de prácticas habilitantes que fortalecían su inserción en roles decisorios en la cárcel de varones y han promovido un resurgimiento de las tareas de evaluación en el tratamiento penitenciario, en razón del régimen de progresividad de la pena.

4. La intervención profesional, su organización institucional y sus actores en el ámbito penitenciario

En las entrevistas en profundidad realizadas a las integrantes de los EARS y del OTC, nos interesamos por analizar el conjunto de relaciones con distintos actores del campo en el que se encontraban insertas, como forma de observar la configuración de sus vinculos y de sus actividades durante el período de trabajo de campo, a partir de la consideración de los cambios producidos en los últimos años en sus funciones. Nos interesamos por indagar sobre las valoraciones que hacían sobre sus vínculos y sus tareas. Ello nos permite indagar respecto del impacto del proceso de cambios en este grupo ocupacional, pero también sus miradas respecto de las adaptaciones y resistencias producidas.

4.1. Relaciones del EARS en el ámbito penitenciario

En primer lugar, es importante destacar que los Equipos de Acompañamientos para la Reintegración Social desarrollaban sus tareas dentro de las unidades penitenciarias de la provincia de Santa Fe, lo cual configuraba en gran parte su marco de relaciones cotidianas. De esta manera, los equipos de la Unidad Penitenciaria N° 2, se vinculaban de forma cotidiana con las «personas que se encontraban alojadas en los pabellones comunes y en los de aislamiento», a modo de acompañar y asistir en el acceso a derechos. Este vínculo lo construían por medio de entrevistas al momento de ingreso de la persona al penal y ante situaciones de demanda de los detenidos en los que requerían la intervención del EARS. Como explicaba una de las entrevistadas:

algunos tienen más demanda, de una atención más psicológica y después demandas generales que tienen que ver con el tránsito de ellos acá o con ayudarlos a gestionar determinadas cosas u orientarlos y después con el inicio de lo que son los expedientes para que ellos puedan ir avanzando en la progresividad. (Entrevista 1, EARS)

Por otro lado, los equipos se vinculaban con «familiares» y/o personas del entorno de las personas detenidas cuando aquellos lo solicitaban y/o colaboraban en alguna situación familiar específica.

En cuanto al «personal penitenciario», se diferenciaban los vínculos establecidos con los abocados a tareas de seguridad y vigilancia dentro de los pabellones, de aquel personal que garantizaba los traslados dentro de la unidad, tanto como de los «asistentes penitenciarios».[15] Con estos últimos trabajaban de forma articulada a los fines de sostener el contacto con las personas en contexto de encierro y abordar sus demandas y necesidades. También se relacionaban con otros trabajadores del escalafón «cuerpo general» en espacios de decisiones respecto de las ocupaciones disponibles para las personas detenidas, se denominaban «Comisiones Evaluadoras de los Espacios Ocupacionales» y se trataba de un encuentro mensual donde se resolvía de forma conjunta, entre EARS y personal penitenciario, la disponibilidad y los cambios en los destinos laborales de la cárcel. En estas instancias participaban el total de las terapistas ocupacionales de los equipos e integrantes del servicio penitenciario «de uniforme» vinculados a tareas de destinos laborales. Por último, la relación con el «Director» era sostenida por medio de la responsable de coordinación de los EARS.

Asimismo, sostenían vinculaciones con el «Organismo Técnico Criminológico» en las tareas relacionadas al Legajo Criminológico y por otro lado con «organizaciones de la sociedad civil» que se encontraban realizando diversas actividades en la cárcel, ya sea talleres de oficios, instancias deportivas, cursos y capacitaciones, entre otras.

A partir de la ponderación de estas vinculaciones con distintos actores que participan en el ámbito de la cárcel pudimos ver que hubo un corrimiento de las relaciones institucionales de los EARS, que representa un quiebre respecto del capital «libertad», como habíamos ponderado anteriormente. Por un lado, porque no existen vinculaciones con el proceso de progresividad en el marco de ejecución de la pena y por otro lado porque sus principales relaciones están orientadas en función del «adentro» de la cárcel, en tanto asistencia y acompañamiento, pero en un marco de condiciones materiales que prioriza constantemente el sostenimiento de una «cárcel quieta».

4.2. Esquema de trabajo de los EARS

En segundo lugar, nos interesa resaltar que al momento del trabajo de campo el equipo se encontraba integrado por dieciocho profesionales. Este total no era estable ya que sufría variaciones recurrentes de acuerdo a traslados y/o afectaciones vinculadas a la necesidad del OTC o de otras cárceles de la provincia, sin embargo, la variación era leve.

Al mismo tiempo, dentro de la institución, se distribuían en grupos de tres personas, con una integrante de cada disciplina (una Trabajadora Social, una Psicológa y una Terapista Ocupacional). A partir de esta distribución se dividían la atención y el seguimiento de las personas de acuerdo a una distribución paritaria sobre la cantidad total en situación de encierro. En el período en que se realizó el trabajo de campo, se encontraban constituidos seis grupos de trabajo y cada uno tenía doscientas personas asignadas para su atención, aproximadamente. La población penitenciaria total nunca bajó de 1170 personas y nunca superó las 1198 según los números consultados al personal penitenciario que llevaba el conteo constante y lo tenía disponible en la pizarra de ingreso a la cárcel.

Además de los seis grupos, las profesionales se encontraban organizadas en «áreas», de acuerdo a las disciplinas que ellas integraban, a los fines de organizar las tareas específicas que les eran requeridas. En gran parte, en función de la expectativa que la cárcel depositaba en esas profesiones. En esta división disciplinar del trabajo, las terapistas ocupacionales tenían un lugar de relevancia en cuanto a las actividades laborales y/o ocupacionales, con el vínculo con espacios de talleres de oficios o espacios culturales, las trabajadoras sociales en cambio se las referenciaba mucho más en cuanto a trámites civiles y/o vínculos familiares y las psicólogas en cuanto a una contención subjetiva individual.

Podemos ver en todo lo repasado en cuanto a estos equipos, que detentaban un capital vinculado al «tratamiento penitenciario» y en tanto tal, se suponía concatenado al régimen de progresividad de la pena, aunque ahora de forma más distante del mismo, ya que el OTC viene a constituir el centro de un nuevo ensamblaje de la ejecución de la pena que elabora y resuelve los informes criminológicos que favorecen o desfavorecen el acceso a la libertad. Si bien, ellas recuperan que el EARS todavía es visualizado como una vía de acceso a las etapas que acercan o alejan a las personas de mayores marcos de autonomía y libertad en el encierro, particularmente señalaban que recientemente se enfocaban principalmente en el tránsito cotidiano de las personas en contexto de privación de su libertad y en las necesidades que de ello se desprenden. En ese sentido, podrían ubicarse como las actrices con mayores condiciones de posibilidad para que pueda reconocerse y garantizarse en el ámbito penitenciario una perspectiva de derechos.

Ahora bien, nos parece relevante destacar, que esta división de «areas disciplinares» en las que se sostienen funciones en razón de una «especificidad profesional», da cuenta de que las tareas que se esperan de estas profesiones en la institución responden a un modelo correccionalista marcado desde la inserción inicial de las disciplinas en este ámbito. El punto relacionado a la «especificidad profesional», que implicaba «lo propio» de cada profesión, su legitimidad y función en la cárcel, era uno de los elementos remarcados durante el período post progresista como parte de la pérdida del sentido de su trabajo (Varela, 2019) y emergía una búsqueda desde los equipos profesionales en torno a ello, esta búsqueda parece encontrar respuesta en el refuerzo de la agenda laboral en función de las «áreas disciplinares», lo cual corre el eje de la impronta de los EARS y de su pretensión inicial de generar un abordaje interdisciplinario.

A pesar de lo señalado anteriormente, esta orientación correccionalista, aún se presenta para algunas de las profesionales como un obstáculo a vencer, como forma de correrse de respuestas predeterminadas y de un mandato institucional que obtura las posibilidades de concreción de derechos, buscando nuevas respuestas acordes a la dinámica de las manifestaciones de la cuestión social contemporánea (Ibarra, 2014:32).

4.3. Relaciones del OTC en el campo penitenciario

Por su parte, los y las profesionales que integraban el Organismo Técnico Criminológico, al enfocarse en las tareas referidas a «la progresividad de la pena» y en particular aquellas orientadas al ámbito del procedimiento judicial de ejecución de la pena privativa de la libertad, construían un marco de acción y de relaciones muy diferentes.

En primer lugar, a diferencia de los EARS, el espacio laboral no se encontraba inserto en una unidad penitenciaria sino en dos sedes provinciales localizadas por fuera del ámbito carcelario, una de ellas en Santa Fe y otra en Rosario. Este organismo se encargaba del procedimiento de progresividad de todas las personas detenidas en la provincia, principalmente de la emisión de informes criminológicos que permitían o no la progresión en las distintas etapas de la pena y de esa forma el acceso a salidas transitorias, libertades condicionales, asistidas y permisos especiales de libertad.

En las entrevistas que se realizaron aparecieron como actores centrales de su labor cotidiana: jueces de ejecución penal, fiscales y defensores. Estas relaciones se destacaban bajo la noción de que el trabajo realizado en los informes constituía una parte del procedimiento judicial de ejecución de la pena en el que articulaban principalmente con el sistema judicial penal. De allí, que se recuperaba la importancia de construir informes acordes a las necesidades de los y las juezas y destacaban la importancia de capacitarse y construir criterios comunes de trabajo.

En un segundo orden, ubicaban la vinculación sostenida con el Consejo Correccional[16] de las unidades penitenciarias, con los EARS de las distintas unidades penitenciarias, con las personas que se encontraban en contexto de encierro y con las y los referentes del entorno de esas personas (principalmente familiares).

Del conjunto de estas relaciones institucionales, podemos ver que se recupera el rol de los equipos técnicos en el servicio penitenciario de forma auxiliar a la mirada del juez de ejecución, ponderando la mirada de evaluación en relación a características de los individuos detenidos: si tiene un entorno familiar de referencia para las salidas, la posición subjetiva del detenido frente al delito cometido en razón de «si hay arrepentimiento o autocrítica» (Entrevistada, OTC, N° 7), o las actividades laborales que realiza en las salidas. Este conjunto de elementos, son considerados relevantes para «la mirada y decisión del juez» (Entrevista, Director OTC, N° 8).

4.4. Esquema de trabajo del OTC

Para la organización de sus tareas laborales dentro del Organismo Técnico Criminológico, los y las profesionales eran agrupados/as en torno a las disciplinas a las que pertenecían llevando a cabo una «división técnica» del trabajo a partir de estas. Esto se expresaba en la producción de distintos tipos de informes que se vinculaban a cada profesión. De esta manera, las psicólogas realizaban informes psicológicos respecto del detenido, las trabajadoras sociales realizaban informes socioambientales del entorno del detenido y las terapistas ocupacionales se encargaban de la supervisión de los destinos ocupacionales en el ámbito de las salidas transitorias, mediante informes de tipo ocupacionales. De acuerdo a la particularidad de los expedientes y una vez construidos los informes técnicos mencionados, las subjefas de cada área profesional elaboraban un informe integrador considerando el legajo criminológico que contenía información sobre la trayectoria de encierro de la persona.

A continuación, el esquema extraído de la Resolución N° 4, que planteaba la estructuración institucional del trabajo del equipo, permitía visualizar las áreas por las que se encontraba constituido el organismo, su esquema de organización y el tipo de relaciones en su sentido vertical.

Extraído de la Resolución N°4 de la Secretaría de Asuntos Penitenciarios.

Gráfico 3. Organigrama del Organismo Técnico Criminológico.  

Se establecía una relación jerárquica entre sus integrantes que respondía al esquema de organización institucional del Servicio Penitenciario establecido en su Ley Orgánica; en tanto que, así como establecía relaciones verticales, también jerarquizaba a los integrantes del escalafón «Cuerpo General» en los lugares de máxima autoridad de esa verticalidad. En la organización de trabajo del equipo la Dirección estaba integrada por un Director y Vicedirector integrantes de Cuerpo General. La tarea del vicedirector también traía consigo la función de «subdirección de Coordinación de Equipos Técnicos», lo que implicaba que tenía bajo su responsabilidad la coordinación de todos los EARS de las unidades penitenciarias de la provincia.[17]

Los y las profesionales que sostenían funciones en el OTC eran 23 (9 en el Área de psicología, 2 en el Área de Terapia Ocupacional y 12 en el Área de Trabajo Social). Todas ellas contaban en su haber con experiencias previas en el servicio penitenciario provincial. Al momento de conformación del equipo fueron convocadas las personas que venían trabajando en los EARS y en menor medida en áreas de la Dirección General del Servicio Penitenciario.[18]

Respecto de este equipo, enfocado en el régimen de progresividad, podemos resaltar que en su reconstitución resaltan la necesidad de construir criterios y capacitarse en lo referido a la ejecución penal, ya que el capital que detentan en tanto profesionales que se relacionan prioritariamente con jueces, fiscales y defensores, requiere de una especialización en elementos normativos para la evaluación y en una particular forma de construir los informes requeridos. En la dinámica de trabajo, el informe aparece disociado del sujeto, más como un requerimiento para un procedimiento judicial que como parte de una intervención integral que se produzca en el encierro. En este punto se presenta cierta distancia de la aspiración resocializadora, ya que el mecanismo implementado por el OTC aparece más como parte de un ensamble judicial que releva si la reinserción sucedió, antes que como parte de un esquema correccionalista que pretende la corrección del individuo.

En las entrevistas realizadas se denota una transformación de los elementos que constituyen su capital en el escenario de trabajo: nuevos vínculos, nuevos actores, nuevas posiciones, que a la vez que son «nuevas» también son viejas formas de organizar el castigo, en torno a la evaluación y la ponderación de la demostración de un interés por parte del detenido en «reintegrarse».

Podemos ver en este esquema de trabajo que la noción de «especificidad profesional» vuelve a tener un peso preponderante para la reorganización del procedimiento para tramitar la progresividad de la pena.

4.5. Posiciones profesionales en los equipos

A partir de la acción de reconocimiento y ubicación de las relaciones que se presentaban en el campo y organizándolas en función de lo que expresaban las profesionales pudimos diagramar el siguiente cuadro:

elaboración propia

Gráfico 4. Relaciones entre actores del campo penitenciario.  

En este esquema, se plantean tres tipos de intensidades en las relaciones que describen los equipos. Los actores que se encuentran más cercanos son aquellos con quienes sostienen relaciones más frecuentes y continuas, los que le siguen hacia abajo, una relación intermedia y los que se encuentran debajo de la línea de puntos sostienen contactos más circunstanciales.

En la lectura de estas relaciones se puede ver que al momento de la evaluación y de la progresividad la tarea se vincula a la centralidad de «juzgar» en miras de lo que el proceso judicial pretende con el punto cúlmine en la decisión del juez. En cuanto al momento de la asistencia y el acompañamiento podemos ver que en vinculación con el EARS de la UP2 las tareas se vinculan hacia el «adentro», en constante relación con los trabajadores abocados a tareas de «vigilancia y seguridad» en la cárcel.

Es importante resaltar que la relación entre estos dos equipos analizados está atravesada por valoraciones recíprocas y cruzadas entre las profesionales. Ya sea porque algunas integrantes del EARS están en desacuerdo con las tareas que tiene que llevar adelante el OTC, en términos de lo evaluativo, por encontrarse escindido de la vida cotidiana del sujeto, pero sobre todo porque consideraban que la decisión se enmarcaba en un modelo de reformas punitivas para el cual se dispone este nuevo esquema de trabajo que favorecería la denegatoria en el acceso a las salidas.

No es muy ético que digamos, acá los EARS no estamos de acuerdo con el OTC, primero y principal vemos que nuestra intervención en el penal, queda desdibujada, la especificidad profesional queda desdibujada y a lo mejor creemos que sería conveniente que haya un OTC en cada unidad, donde ese OTC pueda interactuar con los internos, con las familias y con los EARS. (Entrevistada, EARS, N° 2).

Sí se notaba eso el último tiempo, como que te cuestionaban mucho los informes y como que querían que sean desfavorables determinadas situaciones, que salga desfavorable la opinión del EARS y dónde se encontraban con cierta resistencia por el fundamento que da cada disciplina. (Entrevistada, EARS, N° 3).

Era un trabajo mucho más serio, porque realmente ahora hay una falta de ética terrible porque van una sola vez a hacer un ambiental, no conocen el interno, no tienen idea, pero sin embargo cuando estábamos todos trabajando acá, con el interno teníamos un seguimiento, sabiamos quien era. (Entrevistada, EARS, N°4).

En estos extractos de entrevistas podemos ver una posición de desacuerdo y tensión con los cambios promovidos, en función de las miradas que sostienen sobre sus objetivos de trabajo. Aunque también reconocimos una posición distinta que aceptaba favorablemente la decisión:

pero por otro lado, es otro organismo que no trabaja en esta unidad penitenciaria para decirle al interno de que no le dan... de que es desfavorable tal informe y antes nosotras cuando decíamos que era desfavorable teníamos un quilombo tremendo con el interno, que después se hacía muy difícil trabajar. (Entrevistada, EARS, N°5).

Por su parte, las entrevistadas del OTC eran mucho más reservadas para expresar opiniones sobre la situación general del trabajo que realizaban y para hablar directamente sobre perspectivas del funcionamiento del servicio penitenciario. Pero además miraban con optimismo el desarrollo de sus actividades en la actualidad y en algunos casos también defendían la tarea evaluativa que realizaban con el esquema vigente, siendo conscientes de las críticas que se presentaban en el campo respecto de las mismas.

sí, aceitando un montón de mecanismos que no funcionaban porque hubo muchas resistencias (...) desde las unidades, desde los profesionales de las unidades, es como que al aparecer el OTC el profesional del EARS se quedó en '¿nosotros qué hacemos ahora?'

(...) el tema es que muy pocas veces se hacían informes desfavorables, tenés que tener un fundamento para decir que no...si tenés que tener un fundamento para decir que sí imaginate para decir que no, tenés que tener.

(...) no podías contar la realidad, frente al delito cometido… nadie hablaba de eso. (Entrevistada, OTC, N°7)

las evaluaciones anteriores se reducían más que nada a un informe de tránsito institucional porque era una síntesis del recorrido del preso en la...desde que cayó preso, cuáles fueron los antecedentes… (Entrevista, Director OTC, N°8)

En estas afirmaciones, podemos ver la concreción del giro punitivo en las funciones requeridas para los equipos profesionales, lo cual se realiza a partir de la centralización del OTC en un equipo que se posiciona desde valoraciones resocializadoras sobre las personas privadas de la libertad, pero desde la construcción de una evaluación mucho más lejana a sus entornos de vida, donde se construye una mirada que prioriza el procedimiento judicial.

5. Reflexiones finales

A lo largo de este trabajo nos hemos esforzado por describir el escenario con el que nos encontramos en la investigación, las tensiones, tareas y sentidos de las prácticas profesionales en la cárcel de varones de la ciudad de Santa Fe, así como los cambios y/o transformaciones en sus actividades, relaciones laborales e institucionales, que se presentaron como relevantes entre febrero y diciembre de 2019 desde la perspectiva de campo de Bourdieu (2002).

En primer lugar, pudimos recuperar diversos elementos del contexto institucional que nos permitieron caracterizar el recrudecimiento de las condiciones de encarcelamiento en la cárcel en la que nos situamos. Ya sea por el deterioro en las condiciones de alojamiento en las cárceles de la región, así como por las limitaciones en el acceso a las salidas e instancias de libertad. Ello, en relación con la situación de detrimento en la que se presentaban los equipos profesionales, ya sea por detentar condiciones de trabajo de menor autonomía como por la caída en el número de composición de los equipos y por un retraimiento de las condiciones de trabajo, que traían como consecuencia un recrudecimiento de los daños que produce el encierro para las personas que se encontraban detenidas, así como también para las personas que trabajaban en las instituciones penitenciarias.

Esto, nos permitió reconocer la relación existente entre los cambios político-institucionales y las actividades y prácticas de los y las profesionales que se abocaban al tratamiento penitenciario. Bajo la mirada de que las decisiones referidas a la organización diaria de la cárcel y al contexto institucional configuraban el marco de intervención de estos equipos, pero también el contexto de cambios generales respecto del aumento del encarcelamiento y las condiciones del encierro se presentaban como cuestiones que impactaban en los alcances, límites y sentidos de las actividades profesionales y en la dinámica institucional en general.

Además de ello, pudimos recuperar elementos normativos, institucionales y organizativos que nos acercaron al contexto de la intervención profesional en contexto de encierro. Posando la mirada sobre los objetivos y tareas laborales de los equipos profesionales referidos al tratamiento penitenciario en la ciudad de Santa Fe, destacando que las variaciones normativas que han surgido principalmente desde la gestión provincial y que se han abocado a reglamentar y/o modificar las tareas y actividades de los equipos profesionales referidos en los últimos 4 años se han orientado principalmente a dislocar las actividades de los y las profesionales de la construcción de prácticas habilitantes que fortalecían su inserción en roles decisorios en la cárcel de varones y han promovido un resurgimiento de las tareas de evaluación en el tratamiento penitenciario, en razón del régimen de progresividad de la pena.

En ese sentido, nos encontramos con la reorganización de las tareas de trabajo de los equipos de acompañamiento y asistencia en las unidades penitenciarias y con un reinsertado Organismo Técnico Criminológico, que se abocaba específicamente a evaluar el avance en el sistema de fases de progresividad de la pena. Todo ello reconstituido en un proceso de etapas que atraviesan las personas en contexto de encierro y que surge en el marco de un proceso de mayor punitividad en las cárceles de la provincia.

La discordancia de las profesionales de los EARS con el contexto de mayor punitividad, así como el proceso de menor respaldo institucional que atravesaban los equipos profesionales en el ámbito penitenciario, surgieron como elementos ponderados por las entrevistadas como puntos de tensión, de adaptaciones y de resistencias en relación a su ejercicio profesional. También estaban presentes discursos de apoyo y planteos de la necesidad de una nueva práctica profesional en la evaluación de la progresividad de la pena. En este proceso, se destaca el lugar asignado a la «especificidad» profesional, como un punto sobre el que se erige un retorno hacia prácticas promovidas por el proyecto correccional y sobre el que se coloca el peso preponderante para la reorganización del procedimiento para tramitar la progresividad de la pena.

Por último, podemos reconocer la concreción de un giro punitivo en las funciones requeridas para los equipos profesionales, realizado a partir de la centralización del OTC, del retorno a la evaluación desde valoraciones resocializadoras sobre las personas privadas de la libertad, pero desde la construcción de una evaluación mucho más lejana a sus entornos de vida, donde se construye una mirada en función del procedimiento judicial.

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Notas

[1]La inserción al campo de investigación se realizó en el marco de diversas actividades de extensión y educación que sostiene la Universidad Nacional del Litoral, en las cárceles del centro-norte de la Provincia de Santa Fe a través del Programa Delito y Sociedad y el Programa de Educación Universitaria en Prisiones. Esta relación institucional histórica constituyó el vínculo promotor de las relaciones posteriormente construidas con los equipos profesionales para el desarrollo de la investigación, a partir de la coordinación de actividades en cárceles que se promovieron desde la universidad y se articulaban con los EARS. En particular, mi participación en las distintas propuestas fue primero como voluntaria en actividades de extensión durante 2017 y 2018 y luego como coordinadora de las Aulas Universitarias en la cárcel de varones y de mujeres de la ciudad de Santa Fe desde 2019 en adelante.

[2]En el contexto de estas mismas cárceles referidas pero en relación a la construcción de otras tematizaciones, se encuentran también los trabajos de Claus (2015), Taboga (2016), Ferreccio (2017), Barukel (2018), D’amelio (2019) y Navarro (2020).

[3]Ello aparece en las entrevistadas N°2, N°4 y N°5.

[4]Ver Informe sobre la situación de las personas en situación de encierro de la Provincia de Santa Fe 2019 del Comité Nacional de Prevención de la Tortura.

[5]Ver datos relevados en Informe Anual 2019. Registro Provincial de Violencia Institucional. Consultado el 26/01/21. https://www.defensasantafe.gob.ar/publico/violencia/informes/provincial/informe2019.pdf

[6]Se pueden ver más detalles en el Informe de Gestión 2017 y 2016 del Servicio Penitenciario de la Provincia de Santa Fe y en la nota del Servicio Público Provincial de Defensa Penal, «Traslado de privados de libertad a Unidades Penitenciarias producto del diagnóstico, trabajo y compromiso de la Defensa Pública de la Provincia de Santa Fe». Consultado el 25/01/21. https://www.defensasantafe.gob.ar/prensa-comunicacion/noticia/traslado-de-privados-de-libertad-a-unidades-penitenciarias-producto-del-diagnostico-trabajo-y-compromiso-de-la-defensa-publica-de-la-provincia-de-santa-fe-78.

[7]Informe Anual 2019. Registro Provincial de Violencia Institucional. Consultado el 26/01/21. https://www.defensasantafe.gob.ar/publico/violencia/informes/provincial/informe2019.pdf

[8]En el plano de las protestas, también se sumaron las de los grupos de familiares ante nuevas modalidades al régimen de visitas que aparejaron demoras y restricciones en el acceso al penal, escalando en tensión y conflicto que desencadenó en una protesta en la puerta del penal.. Esta situación llevó a plantear un esquema que estableció una nueva división de los días de visitas de acuerdo a cada pabellón. Como consecuencia no esperada, en esta nueva organización se suspendieron y/o restringieron diversas actividades grupales culturales y educativas que eran realizadas los días viernes en el penal.

[9]La Ley Nacional 24.660 diferencia entre conducta y concepto y organiza el «tratamiento penitenciario» en torno a ellas. En el artículo 100 plantea «El interno será calificado de acuerdo a su conducta. Se entenderá por conducta la observancia de las normas reglamentarias que rigen el orden, la disciplina y la convivencia dentro del establecimiento» y en el siguiente dice «El interno será calificado, asimismo, de acuerdo al concepto que merezca. Se entenderá por concepto la ponderación de su evolución personal de la que sea deducible su mayor o menor posibilidad de adecuada reinserción social».

[10]Con ellos, se reserva disposiciones vinculadas al trabajo que realizaban las personas en contexto de encierro y a sus salarios, estableciendo un estipendio por debajo de la ley nacional y separándolo de las nociones e implicancias de salario (Taboga, 2016).

[11]El decreto 598, había depositado la responsabilidad del «trato» penitenciario (y no «tratamiento» como establecia la Ley 24660) y de la progresividad de la pena, en el sector de profesionales integrados en los «Equipos de Acompañamiento para la Reintegración Social», distanciándose de esa manera de la constitución del «Organismo Técnico Criminológico» para actividades de evaluación y control de las personas presas. Estos equipos se insertaban en las unidades penitenciarias con la pretensión de distanciarse de las evaluaciones, las que en el contexto de encierro se vinculan con un modelo correccional y orientarse como «“trabajadores del acompañamiento” o “del trato”, un trato o acompañamiento no coactivo, que respeta la esfera de autonomía y elección subjetiva de las personas privadas de su libertad» (Protocolo de intervención. Equipos de Acompañamiento para la Reintegración Social).

[12]El decreto 598 se enmarcaba en un posicionamiento de política penitenciaria progresista que se valía de cinco principios rectores «reducción de daños», «abrir la prisión a la sociedad», «democratizar la prisión», «promover y asegurar derechos» y «reintegrar socialmente a pesar de la prisión». Esta orientación se inició en 2008 y quedó finalmente derogada por el decreto 4127 pero también por una nueva resolución ministerial que modificaba las tareas de los y las profesionales.

[13]Resulta interesante en este trabajo dejar plasmadas algunas preguntas que pueden orientar futuras indagaciones, sobre la construcción de objetividad que suponen los y las profesionales en su intervención: ¿es la distancia una forma de garantizar la objetividad? ¿de qué se trata esta objetividad? ¿es parecida a la neutralidad? ¿la relación de confianza establecida en el marco de la asistencia empaña las posibilidades de una intervención acorde para pensar la progresividad de la pena? ¿cómo se relacionan asistencia y evaluación? ¿qué lugar asume la evaluación en el escenario carcelario? ¿a qué perspectivas epistemológicas se relaciona la preocupación por una objetividad que supone la distancia con los sujetos con los que se relaciona el desarrollo profesional?

[14]Para las mujeres del «cuerpo general» el rango máximo era el de «prefecto».

[15]Los asistentes penitenciarios son una figura específica que integra el «cuerpo general», se trata de personal especializado en la escucha y recepción cotidiana de demandas de los presos que tiene como tarea específica el recorrido por los pabellones para la recopilación de demandas y la construcción de la vinculación con el equipo EARS.

[16]Según lo detallado en el artículo 231 del Decreto 4127 «El Consejo Correccional es el órgano colegiado que efectúa el seguimiento continuo del interno a fin de adoptar decisiones en los casos de su competencia o de asesorar a las autoridades pertinentes, de acuerdo a las leyes y reglamentos vigentes», se encuentra dirigido por el subdirector de la unidad penitenciaria, el jefe de sección correccional y el coordinador de los EARS, tiene la función de calificar la «conducta y concepto» de las personas en la cárcel, por lo que asume una función relevante en el proceso de progresividad de la pena.

[17]Lo novedoso del esquema, es que estos últimos quedaban bajo la dependencia funcional de las direcciones de la unidad penitenciaria, pero bajo la supervisión de la subdirección de coordinación de equipos técnicos. Sin embargo, no aparecía en los relatos de las entrevistadas del EARS de la UP2 un efecto concreto de esta transformación.

[18]Organismo de mayor jerarquía en la estructura del Servicio Penitenciario Provincial.

Recibido: 29 de Octubre de 2021; Aprobado: 08 de Febrero de 2022