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Delito y sociedad

versión impresa ISSN 0328-0101versión On-line ISSN 2468-9963

Delito soc. vol.31 no.54 Santa Fé dic. 2022

http://dx.doi.org/https://doi.org/10.14409/dys.2022.54.e0080 

Comentarios de libros

Comentario a Valeria Vegh Weis (ed): “Criminalization of Activism. Historical, present, and future perspective”

1Universidad de Buenos Aires

Vegh Weis, Valeria. Criminalization of Activism. Historical, present, and future perspective. 2022. Routledge, Abingdon/New York: 260 p. ISBN: 978-0367700126.

Resumen

Este texto efectúa un comentario a: Criminalización del Activismo. Perspectivas Históricas, presentes y futuras, editado por Valeria Vegh Weis. El libro explica la selectividad penal con ejemplos históricos y actuales del Sur y el Norte global, utilizando las nociones: sobrecriminalización del activismo e infracriminalización de la violación de los poderosos.

Palabras clave Sistema penal; estructura social; selectividad penal; sobre-criminalización; infra-criminalización

Abstract

This text makes a comment to: Criminalization of Activism. Historical, present, and future perspective, edited by Valeria Vegh Weis. The book explains criminal selectivity with historical and current examples from global South and North, using the notions: overcriminalization of activism and undercriminalization of the violation of powerful.

Keywords criminal system; social structure; criminal selectivity; over-criminalization; under-criminalization

El funcionamiento selectivo del sistema penal no se trata de un fenómeno nuevo, y ha sido bastamente conceptuado por diferentes referentes de la criminología.

Los criminólogos críticos nos vienen mostrando como la definición de los delitos y su persecución se concentra en determinados sectores de la sociedad, trasluciendo una función justificante del poder hegemónico. Como contrapartida, algunos autores han puesto en evidencia que existen sujetos o sectores de la sociedad a los cuales el sistema penal no alcanza, ya sea porque sus conductas no se encuentran encuadradas en las definiciones del delito o porque las agencias policiales y judiciales no se ocupan de su persecución.

En efecto, el funcionamiento del sistema penal es discrecional y pueden observarse diferentes reacciones de las instancias oficiales del control social (Baratta, 2001). Existen sujetos susceptibles de ser etiquetados, y discursos funcionales al poder punitivo, legitimantes de la realidad estructural. Pero, asimismo, existen daños que el sistema penal no se encarga de perseguir.

Los trabajos de Valeria Vegh Weis representan un compromiso intelectual a los fines de esclarecer la definición de «selectividad penal», resultando estos de suma utilidad para la descripción del funcionamiento concreto del sistema penal. En este sentido, esta autora pudo mostrarnos que el fundamento de las injusticias del sistema penal trasciende la esfera jurídico legal, pues la selectividad del poder punitivo se encuentra enraizada en las lógicas estructurales de la sociedad (Vegh Weis, 2017, 2019, 2021).

A partir de un revisionismo histórico y cotejando datos más actuales, Vegh Weis ha analizado cómo operan la selección y distribución de los ilegalismos, y las diferentes manifestaciones del control social y el castigo, en cuanto están ligados a las estructuras sociales y económicas. Entiende, que la creación y la aplicación selectiva de las leyes son procesos necesariamente vinculados a la estigmatización de clase, raza, etnia, género y edad.

Así, por ejemplo, nos ha mostrado como en supuestos de delitos ambientales en latinoamérica, el sistema de justicia penal suele ser indiferente o apoya a gobiernos y corporaciones, incluso cuando producen daños ambientales severos, o en supuestos de uso ilegal de la fuerza; mientras criminaliza actos realizados por pueblos indígenas con el objeto de proteger los recursos naturales o sus territorios (Vegh Weis, 2019).

Para sus análisis del proceso de selectividad penal la autora utiliza los conocidos conceptos de criminalización, perfeccionándolos, al no dejar de lado la contrapartida necesaria en este proceso selectivo, esto es los comportamientos sociales negativos que no son entendidos como daños sociales y que se traducen en la dimensión del poder.

De esta manera, en Criminalization of Activism se retoma el concepto de «criminalización primaria», entendida como los procesos de filtrado en los cuales se califican legalmente determinadas conductas perjudiciales como comportamientos delictivos, estando estos enmarcados en valores hegemónicos. Entendiendo la «criminalización secundaria» el segundo proceso de filtrado que seleccionar cuales de aquellas conductas serán criminalizadas a partir de tres instancias: «perfil de aplicación de la ley», «discrecionalidad de los tribunales» y «penalización diferencial».

Ahora bien, para explicar que determina lo que queda bajo la mira del control social del delito en estas instancias, Vegh Weis nos trae los conceptos de under-criminalization y over-criminalization.

Por under-criminalization (sub o infracriminalización) entiende al tratamiento penal restrictivo de las conductas llevadas a cabo por miembros de sectores privilegiados de la sociedad, sea en el limitado tratamiento legislativo (sub o infracriminalización primaria) o su limitada persecución por parte de los órganos encargados de hacer cumplir la ley: policía, tribunales, prisiones (sub o infracriminalización secundaria); todo esto, con independencia del daño social que hayan provocado dichos comportamientos.

Por su parte, over-criminalization implicará la enfática priorización del tratamiento penal sobre aquellas conductas perpetradas por sectores no privilegiados o desfavorecidos de la población, sea en el creciente tratamiento legislativo (sobre criminalización primaria) o por la excesiva persecución por parte de las fuerzas del orden (sobrecriminalización secundaria); ello sin importar el escaso daño social que estos comportamientos causan.

Criminalizationof Activism nos muestra a las claras como operan la over-criminalization y la under-criminalization en las respuestas estatales a la protesta y la disidencia organizada. En específico, el libro bajo comentario nos revela que el derecho a la disidencia y la protesta han estado expuestos desde el pasado a la acción del sistema de justicia penal, y esto no sólo en regímenes represivos o Estados de excepción sino también en Estados democráticos de derecho.

Esta obra de la editora Valeria Vegh Weis, indaga sobre experiencias pasadas y presentes de criminalización del activismo y la disidencia, logrando compilar una serie de supuestos en los cuales los movimientos sociales han sido foco de criminalización ante el reclamo de derechos fundamentales tanto en el Sur como en el Norte global.

El libro consta de cinco partes, en las cuales encontraremos planteamientos teóricos sobre la criminalización de la disidencia (parte I), experiencias históricas (parte II), casos actuales en el Norte global (parte III), casos actuales en el sur global (parte IV) y desafíos para una agenda crítica sobre la sobrecriminalización de la disidencia (parte V). A lo largo de veintidós artículos, académicos y activistas de distintas disciplinas de América Latina, Europa, Australia, India y Estados Unidos, explican y describen como la protesta y la disidencia organizada son y han sido objeto de criminalización por parte de agencias estatales, a largo de la historia y a lo ancho del globo.

En esta instancia, me permito realizar algunas consideraciones que me dejó la lectura de esta obra, y entiendo, son algunas de las conclusiones más interesantes de la misma.

Por un lado, la infra criminalización de los poderosos y la sobre criminalización de las clases bajas no se trata de procesos privativos de las sociedades capitalistas actuales. La acumulación ilegal de tierras y el despojo de las propiedades de los campesinos llevados a cabo por los ricos en la antigua Roma, y las penosas condiciones laborales en las cuales las clases en el poder sostenían a la clase trabajadora en la Inglaterra medieval, son buenos ejemplos de su infra criminalización, así como las reacciones estatales a las revueltas campesinas y protestas obreras muestran la sobre criminalización de estos sectores.

También lo demuestran, la histórica sobrecriminalización de las castas de bajo rango por parte de las de alto rango en India, en especial en su lucha por el derecho al agua potable; la violencia policial excesiva avalada y propulsada por el Estado de Queensland, Australia, contra los manifestantes antiapartheid en 1971; la marginación política y persecución judicial de los grupos alternativos de izquierda en Italia que derivó en las detenciones arbitrarias conocido como caso «7 Aprile» de 1979.

Por otro lado, en la actualidad existe una tendencia sostenida a criminalizar la disidencia, tanto en los sistemas penales del Norte como los del Sur global, con especial gravedad en estos últimos. Todo esto queda evidenciado por los estudios de caso y los datos aportados a lo largo de los artículos de este libro. Al mismo tiempo, se tiende a infracriminalizar los delitos y daños producidos por los poderosos, por más que estos efecten la naturaleza, la paz o los derechos humanos fundamentales.

En la actualidad del Norte global, el movimiento Black Lives Matter contra el racismo institucional y la brutalidad policial, nos muestra que la comunidad negra aún sufre desigualdades e injusticias sociales. Es un hecho, que en Estados Unidos la población negra de bajos ingresos está especialmente expuesta a la etiqueta criminal, la violencia policial y el encarcelamiento. La situación empeora cuando se trata de mujeres y de la comunidad LGBTQ. La sobrecriminalización de las manifestaciones por la muerte de George Floyd en manos de la policía, ratifican que la criminalización de la protesta afecta en forma desproporcionada a los jóvenes de color, mientras tanto pocos agentes policiales son llevados a la justicia por violencia ilegítima.

Asimismo, en Europa han aumentado los casos de procesos judiciales e investigaciones contra trabajadores humanitarios de rescate a los migrantes en el mar mediterráneo, en especial en Italia y Grecia. Esta llamada «criminalización de la solidaridad», implica la sobrecriminalización de acciones benevolentes, que lejos de ser delitos, se tratan de un deber de derecho internacional, que a su vez, las autoridades estatales incumplen abiertamente. Mientras tanto, los indignados y los independentistas en España están siendo sobrecriminalizados mediante utilización de leyes penales, los tribunales y la policía, como forma de deslegitimar sus luchas, siendo los movimientos sociales catalanes que demandan independencia, los principales afectados. Asimismo, la cobertura mediática de las protestas climáticas de jóvenes en Bélgica, implican una política de lawfare de «criminalización leve», que desvía la atención y deslegitima los fundados reclamos ambientales que debería atender el Estado.

En el Sur Global, la criminalización de la protesta opera fuera de los límites permitidos del sistema punitivo, dando lugar a la violencia institucional por parte de las fuerzas de seguridad a partir de amenazas, detenciones arbitrarias, procesos irregulares, represión y muerte.

Son lamentables ejemplos de esto, las muertes provocadas por la represión de las fuerzas de seguridad a miembros del movimiento «piquetero» en Argentina; también los ataques a movimientos de campesinos, trabajadores, indígenas y de reclamos de Derechos Humanos, por parte del Estado colombiano, que incluso provocó la muerte de estudiantes, indígenas y líderes sociales en las zonas rurales del país. Igualmente graves resultan los asesinatos a lideres defensores de causas ambientales en la amazonia brasileña.

Un dato relevante que se desprende del libro, es que la criminalización de los activistas del ambiente y los defensores del derecho a la tierra, parece estar transformándose en un fenómeno mundial. En la actualidad, existen actividades de actores privados y el Estado que producen graves daños ambientales y sociales, y sin embargo se encuentran débil, ineficazmente reguladas o no reguladas. Ahora bien, quienes se oponen o tratan de resistir a estas actividades son pasibles de represalias legales, violencia y muerte.

El control social del activismo ambiental, se da especialmente en el Sur Global y en comunidades marginadas, como es el caso de los defensores indígenas del ambiente y los derechos sobre la tierra, quienes se encuentran más expuestos a la violencia privada y a la represión estatal.

Una particularidad de la respuesta estatal a la disidencia en las democracias liberales actuales, es el aumento de la utilización de «políticas de excepción» en la regulación de la protesta, con leyes, prácticas penales y actuaciones policiales de excepción. Una ley prohibitiva en un estado de emergencia transforma automáticamente a la protesta en un acto delictivo.

Por su parte, la vigilancia de las protestas está cada vez más militarizada, y a su vez la policía utiliza cada vez más tecnologías de control y coerción para criminalizar el activismo. Claro está, son los marginados y menos favorecidos los más expuestos a la criminalización de la protesta, aún cuando la hayan ejercido en forma pacífica. Esto es especialmente cierto bajo los gobiernos de extrema derecha.

La protesta es entendida como peligro social que también necesita más vigilancia y control preventivo, lo cual implica la posibilidad de intervenir antes de que el «comportamiento peligroso» se manifieste en un espacio público o en las calles. Así, los Estados utilizan estrategias que buscan evitar la resistencia y las alianzas de grupos oprimidos, al tiempo que intentan provocar descrédito de activistas y deslegitimación de causas. Una importante herramienta a este respecto son los medios de comunicación. Se han utilizado todo tipo de etiquetas con el objetivo de criminalizar la protesta, desde «desobediencia» y «vandalismo», hasta «terrorismo».

Como contrapartida, las acciones excesivas de la policía y demás fuerzas armadas y de seguridad en las protestas son protegidas, inmunizadas y hasta despenalizadas activamente.

Finalmente, el derecho a la protesta reconocido en las constituciones modernas, deja de verse como una expresión política legítima. La protesta se percibe como una amenaza al orden y la seguridad del Estado, y la criminalización del activismo es una estrategia de poder que busca eliminar el contenido político y social de los actos. La criminalización como herramienta para controlar la disidencia significa la despolitización de esta forma de lucha y la deslegitimación de un derecho fundamental de las democracias liberales. Peor aún, significa que algunos ciudadanos no son vistos como tales, sino como enemigos, un «otro desestabilizador».

El trabajo compilatorio de Valeria Vegh Weis es digno continuador de la tradición de los criminólogos críticos de los sesenta y setenta, en el sentido de su contribución en la crítica del poder. Se encarga de analizar la relación intrínseca que existe entre la estructura económica de la sociedad y el funcionamiento del sistema punitivo. El análisis marxiano de la economía capitalista sirve para entender la naturaleza estructural de los procesos criminógenos y del fenómeno criminal (Anitua, 2010; Garland, 2010; Pavarini, 2010; Taylor, Walton y Young, 2007).

Sin embargo, dista mucho de ser una mera teorización de materialismo histórico, ya que extiende sus análisis a los aspectos culturales más relevantes de la estructura social y colabora en la comprensión de lo que hay abajo de la apariencia legitimadora de la forma jurídica, los modos en que se producen las relaciones sociales y de clase (Pavarini, 2010:13).

Pero su apuesta es aún mayor, Criminalization of Activism representa un importante estudio de las prácticas de selectividad penal que incluye las dimensiones de edad, género, raza y hasta de origen étnico y religioso. Se trata de un gran aporte desde una criminología crítica/verde/cultural escrito por teóricos y activistas, y representa un valioso instrumento político para tratar de revertir el desigual e injusto funcionamiento del sistema de justicia penal.

Bibliografía

Anitua, G. I., (2010), Historias de los Pensamientos Criminológicos, Buenos Aires: Editores del Puerto. [ Links ]

Baratta, A. (2001), Criminología Crítica y Crítica del Derecho Penal, Buenos Aires: Siglo XXI editores. [ Links ]

Garland, D., (2010), Castigo y Sociedad Moderna. Un estudio de teoría social, México D.F.: Siglo XXI editores. [ Links ]

Pavarini, M. (2010), Control y Dominación. Teorías criminológicas burguesas y proyecto hegemónico, México D.F: Siglo XXI editores. [ Links ]

Taylor, I; Walton P. y Young J., (2007), La Nueva Criminología, Contribución a una teoría social de la conducta desviada, Buenos Aires: Amorrortu Editores. [ Links ]

Vegh Weis, V. (2017), Marxism and Criminology. A History of Criminal Selectivity, 348 pages, in series Studies in Critical social sciences, Leiden/Boston: Brill. [ Links ]

Vegh Weis, V. (2019), Por una Criminología Crítica Verde del Sur. Un análisis sobre selectividad penal, pueblos indígenas y daños ambientales en Argentina. Revista Crítica Penal y Poder, 16, 53-74. [ Links ]

Vegh Weis, V. (2021), ¿Qué es la selectividad penal? Revista Brasileira de Ciências Criminais, 182(29), 293-315. [ Links ]

Recibido: 06 de Septiembre de 2022; Aprobado: 14 de Octubre de 2022