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Estudios de historia de España

On-line version ISSN 2469-0961

Estud. hist. Esp. vol.22 no.1 CABA June 2020

 

ARTÍCULOS

El bosque y la leña en el reino de Valencia en los siglos Medievales (XIII-XV)

Forest and firewood in the kingdom of Valencia in the medieval centuries (XIII-XV)

A floresta e a lenha no reino da Valência nos séculos medievais (XIII-XV)

 

José Hinojosa Montalvo**

Universidad de Alicante (España)
** Catedrático jubilado de la Universidad de Alicante. Dirección postal: Paseo Porta Coeli, 31, Puzol, Valencia,  España, e-mail: johimon@yahoo.es

Fecha de recepción del artículo: 18/12/19.
Fecha de aceptación: 18/3/2020.


Resumen

Realizamos un análisis edafológico e histórico del bosque y sus especies predominantes en el marco del antiguo reino de Valencia entre los siglos XIII-XV. Su explotación fue minuciosamente regulada por las autoridades reales, señoriales y municipales para evitar las talas abusivas, los excesos del ganado, madereros y carboneros. Hacemos especial hincapié en el aprovechamiento de la leña, sus transacciones o las huellas que ha dejado en la toponimia urbana.

Palabras clave: Medio vegetal; Bosque; Leña; Reino de Valencia; Economía.

Abstract

We carry out an edaphological and historical analysis of the forest and its predominant species in the old Kingdom of Valencia between the XIII-XV centuries. It’s operation was carefully regulated by the royal, stately and municipal authorities, to avoid abusive felling, the excesses of cattle, loggers and coal miners. We place special emphasis on the use of firewood, its transactions or the footprints it has left in urban toponymy.

Key words: Medium vegetable; Forest; Firewood; Kingdom of Valencia; Economy.

Resumo

Realizamos uma análise edafológica e histórica da floresta e suas espécies predominantes no marco do antigo reino de Valência entre os séculos XIII-XV. A sua exploração foi rigorosamente regulada pelas autoridades reais, senhoriais e municipais para evitar o abate abusivo, os excessos de gado, madeireiros e carvoeiros. Damos especial ênfase ao aproveitamento da lenha, suas transacações o suàs impressões que deixou na toponímia urbana.

Palavras-chave: Meio vegetal; Floresta; Lenha; Reino de Valência; Economia.


 

Recordaba Robert Fossier que desde hacía millones de años “los árboles continuaron siendo los compañeros inevitables del ser humano”.1 Todos los autores que se han ocupado del mundo rural medieval han destacado la trascendencia del bosque para las comunidades campesinas, por lo que no hace falta insistir en ello, dado que la situación fue similar en el reino de Valencia. El bosque suministraba directa o indirectamente madera, leña, caza, pastos, carbón, etc. por lo que era habitual que todas las villas y aldeas dispusieran de su espacio forestal para provecho de los vecinos. A su vez, el bosque era también fuente de abastecimiento de dichos productos a los centros urbanos bajomedievales, donde se consumían y comercializaban.2
El tema ha sido objeto de diversas monografías en los últimos años, preferentemente en la Corona de Castilla, a partir, sobre todo de las ordenanzas locales, con atención preferente al aprovechamiento maderero3 frente a la leña. 4 En el reino de Valencia hay que esperar a los años ochenta del siglo XX para que el bosque empiece a entrar a formar parte de la historiografía valenciana, con mi aportación en la obra colectiva “Nuestra Historia”, donde dediqué un apartado específico al bosque.5 Antes hubo noticias dispersas insertas en algunas obras de historia local o sobre la Albufera de Valencia,6 pero nunca se hizo una monografía sobre el espacio boscoso y el aprovechamiento forestal en lo que hoy es Comunidad Valenciana. El cambio lo marcó la monografía de Mª Teresa Ferrer i Mallol sobre los bosques y dehesas en la Corona de Aragón, una visión general sobre dicha materia a partir de la documentación conservada en el Archivo de la Corona de Aragón, en la que, naturalmente hay un apartado dedicado al territorio valenciano.7 Más adelante al calor del auge de la historia local, desde el último cuarto del siglo XX aparecieron algunos estudios centrados en las ordenanzas locales, sobre todo para las comarcas septentrionales del territorio, como el
de Juan F. Mira sobre la villa del Boixar,8 el de Soriano Martí en torno al bosque en els Ports de Morella, aunque prácticamente se centra en la época moderna, en la madera que abastecía los astilleros de Vinarós.9 O los libros de privilegios de Vilafamés,10 San Mateo,11 Culla,12 Alzira13 o el de la Orden de Montesa,14 en los que siempre hay referencias al uso y disfrute del bosque en sus respectivos términos.
Este fue el punto de partida del presente estudio, centrarnos en el bosque y el aprovechamiento de la leña, el menos conocido y –aparentemente- más humilde, pero de enorme trascendencia para la vida cotidiana de hombres y mujeres, dejando para un futuro trabajo el análisis de la explotación de la madera y el carbón, a partir de las fuentes de los archivos valencianos y monografías locales, complementando y, en este caso, ratificando, las conclusiones de Mª T. Ferrer i Mallol.
Fue habitual en las cartas de poblamiento que siguieron a la conquista del reino por Jaime I en el siglo XIII y posteriores que sus otorgantes concedieran a los futuros vecinos el uso y disfrute de los aprovechamientos forestales, de “árboles de cualquier linatge que seyan” – como se dice en la carta de poblamiento de Bejís en 1276- o de los “pratis, pascuis, herbis, legnis, silivis, venationibus, aquis […]” en la de Borriol en 1250, por citar un par de ejemplos.15
El territorio valenciano disfruta de forma preferente de un clima mediterráneo, con pocos espacios de alta montaña (sierras de Javalambre, Peñagolosa o Mariola), de relieve complejo en muchos casos, lo que no permitió una inmoderada modificación del paisaje por parte del hombre, salvo en las llanuras fluviales y costeras. Cierto es que las montañas mediterráneas estaban muy erosionadas y desgastadas, con dificultades para regenerar el bosque, pero durante muchos siglos fueron un arsenal de materias primas dispuestas a ser extraídas y utilizadas en el momento oportuno. Las comunidades campesinas y urbanas tenían en la montaña –y también en la llanura- y sus bosques un extenso almacén de recursos para su uso cotidiano. Así, la madera, era utilizada para realizar mobiliario doméstico y aperos, en la construcción, en tonelería y carretería, en las atarazanas, etc.16 La leña servía como combustible y las hojas para el ganado (ramoneo, elaboración de camas, etc.), mientras a través de costosos procesos se obtenían carbón vegetal y cal viva. Las bellotas también eran empleadas como alimento del ganado y especialmente en el engorde de cerdos, sin olvidar la caza, los frutos silvestres, etc. Hoy, con una agricultura muy desarrollada tecnológicamente, nos olvidamos de la importancia que el bosque y la montaña tuvieron en la economía doméstica.
Además de los árboles también en la economía tradicional tuvo un papel importante la explotación de la maquia y el matorral: el esparto, la coscoja, la aliaga, etc. que incluso generaron una artesanía de transformación propia. Su explotación era propia de gente humilde y eran las mujeres, los niños o los ancianos los que se encargaban de recogerlo por la sierra. Con la enea se hacían los asientos de las sillas, las aliagas alimentaban los hornos y las hogueras durante las fiestas, como se sigue haciendo en san Antonio y san Juan, o se quemaban en los hormigueros; el almez, de madera muy flexible, era aprovechado para construir horcas, mangos de herramientas, palas de era, cayados, etc.; el esparto, por su parte, era trabajado por los labradores cuando las faenas agrícolas los dejaban libres y sus aplicaciones eran muchísimas: cuerdas, capazos de todo tipo para el campo o la casa, esteras, asientos en las sillas, abanicos, para dejar la cazuela o llevarla al horno, para atar los cultivos, serones, etc. El aprovechamiento del bosque y del matorral era una ocupación propia del vecindario de la villa o de aquellos forasteros que poseían propiedades en el término.
El bosque nos ha dejado también su huella en la toponimia, gracias a la cual podemos rastrear las especies más importantes y su pervivencia o desaparición a lo largo de los siglos. Uno de los topónimos genéricos más frecuentes, junto a los de bosque o pinar, es el de carrascal. En los siglos medievales, por ejemplo, en Bejís encontramos: El carrascal y la Fuente de la carrasca, si bien hay que señalar que los topónimos forestales son escasos en la documentación medieval valenciana.17

Las formaciones vegetales en el reino de Valencia

En el territorio de la actual Comunidad Valencia, el histórico reino de Valencia, las formaciones vegetales vienen determinadas por el clima, el suelo, la altitud y la latitud, destacando las climatófilas, integradas por carrascales, sabinares, coscojares, lentiscares, etc., con la encina como árbol dominante (Quercusrotundifolia), con un sotobosque no muy denso. Me referiré en primer lugar a los carrascales, aquellas formaciones boscosas donde domina la carrasca o encina (Quercusrotundifolia). Históricamente ha sido el árbol más representativo de la vegetación en gran parte del mundo mediterráneo, junto con los pinares. En tiempos pasados el carrascal cubría extensiones mucho mayores que en la actualidad. Los carrascales eran de gran utilidad para el hombre pues proporcionaban leña para la calefacción y la cocina, además de ser la base para la elaboración del carbón vegetal, factores que provocaron su disminución y degradación, a lo que se añadió, en un proceso multisecular, su transformación en campos de cultivo de secano mediante roturaciones, los incendios, naturales o premeditados, y la tala indiscriminada, actuaciones contra las que las autoridades, como veremos, se enfrentaron con desigual éxito.
Los carrascales se extendían por todo el reino, incluida la huerta de Valencia. El carrascal de Silla, a una decena de kilómetros de la capital, aparece citado en las labores de reparación de la galera de la ciudad “Santo Tomás” en julio de 1407 por orden del Consell municipal, y desde dicho carrascal se llevaron tres carretadas de dicha madera a la atarazana.18
Las autoridades protegieron estas formaciones vegetales de cualquier abuso y vemos como los jurados de Valencia escribían el 17 de noviembre de 1401 a los de Jérica, en la comarca del Alto Palancia, al enterarse de que algunos vecinos de Valencia cortaban pinos en el pinar de Pina y en el carrascal y la llevaban a vender a otros lugares fuera de la comarca, por lo que les pidieron que, bajo grandes penas, protegieran el pinar y el
carrasca. Luego el 23 de ese mes volvieron a insistir en la prohibición de cortar madera y hacer leña, salvo los vecinos de Jérica y su término.19
La degradación de los carrascales da lugar a un estrato formado por lentiscares o a matorrales en los que domina el romero, el brezo, la aliaga y la albada, mientras que en las umbrías o en valles profundos el carrascal puede estar acompañado de elementos caducifolios como el rebollo o el fresno y en las zonas más frías y continentales estos carrascales pueden enriquecerse con la sabina albar, como sucede en los páramos de Barracas o el Rincón de Ademuz.
Muy similares son los coscojares y lentiscares, que son la primera fase de sustitución de los carrascales, estando muy extendidos por todo el territorio. Generan un estrato herbáceo pobre, pero también objeto de aprovechamiento en la época, como lo demuestra el pleito habido en 1336 entre Valencia y Llíria por la explotación del lentisco y la adelfa. El 13 de junio de ese año los jurados de Valencia se dirigían a los de Llíria exponiendo que varios vecinos de la capital estaban en los términos lirianos cortando lentisclo y adelfa para hacer ceniza y un sayón de la villa les confiscó varias hoces y les impuso una multa de 20 sueldos, además prohibirles volver a cortar dichas plantas, de lo cual se quejaban pues los vecinos de Valencia estaban autorizados a cortar madera gruesa y leña por todo el reino, por lo que solicitaban la devolución de lo confiscado.20
El alcornoque, en su variedad valenciana, es un árbol poco frecuente, destacando actualmente en la Sierra de Espadán, aunque para estos siglos medievales no conozco documentación sobre su explotación, si bien cabe pensar en la utilización del corcho para la fabricación doméstica de colmenas.
Las formaciones de pinares tienen su origen en la degradación de los carrascales o alcornocales, además de la repoblación por el hombre, y fueron la principal especie con aprovechamiento maderero. Hay noticias para todo el territorio. En el norte, por ejemplo, tenemos el privilegio concedido en Peñíscola el 2 de julio de 1320 por el maestre de la orden militar de Montesa, por el que prohibía a los vecinos de la villa vender o sacar madera y leña de su término, aunque él se retenía el derecho de sacar madera para construir galeras y otras embarcaciones u otras necesidades de la orden, pudiendo conceder también permiso para dicha saca a familiares y domésticos suyos. En 1365 los jurados y vecinos de la cercana Alcalá de Xivert se quejaron porque fray Albert de Tous, comendador mayor de Montesa en Peñíscola autorizó a algunas personas, en particular de Peñíscola, a sacar madera de dichos lugares y pinares, por lo que pedían que resolviera dio abuso. El 1 de abril de este año, fray Pere de Tous, comendador mayor de la orden, recuerda que ningún oficial de dicha orden podía dar licencia de cortar madera a nadie y debía observar a los vecinos de Alcalá dicho privilegio, prohibiendo la tala y saca de madera de los bosques y pinares de Exivert, autorizando a las autoridades de la localidad a que embargaran a los que cortaran madera o sacaran leña.21
Otros pinares en tierras castellonenses documentados son el “Pinar de Linas”, en el término de Benassal, donde Jaume Bargalló, comerciante de Les Covesd’Avinromà,
taló 100 maderos que embarcó en Castellón de la Plana el 22 de abril de 1434 con destino a Barcelona.22
En el libro de ordenanzas de la villa de Castellón de la Plana vemos comolos jurados prohibieron la tala de pinos en el término de Montornés, con el fin de destinarlos a la venta, siendo castigados los contraventores con una multa de 60 sueldos, aunque sí se permitía dicha tala a los vecinos de Castellón para su uso propio en la villa. Se dispuso que los carpinteros no pudieran cortar pinos para venderlos a forasteros, pero sí a los vecinos y para uso propio.23
No faltaron los pinares en la Huerta de Valencia, como testimonia la aparición en los de Museros, pertenecientes a Francesc Menaguerra y Conill, de san Onofre a un pastoren el año 1440, según la tradición.
También en el valle de Ayora, al sur de la actual provincia de Valencia, abundaban los pinos, que se extraían por vía fluvial, como hizo Abdalla Fayfayque el 4 de mayo de 1490 envió por el río Júcar los 1.200 troncos de pino talados en Cofrentes. A comienzos de siglo, el 3 de diciembre de 1403, don Alfonso, duque de Gandía, autorizó a su vasallo Benetya talar 500 pinos en el término de Ayora.24
A veces son noticias indirectas las que ponen al descubierto la existencia de un pinar, como la misiva enviada el 30 de septiembre de 1392 por los jurados de Valencia a Guillem Siurana, baile de la villa de Planes, en la montaña alicantina, dando cuenta del asalto y robo a Abdallá Manona, moro de Elda, en el pinar de Ibi, en el trayecto desde Elda a Alcoi, por un cristiano contratado para acompañarle, que en realidad resultó ser un almogávar de Orihuela camuflado.25
Otro pinar en la cercana Foia de Castalla era el de la villa de Sax. De aquí salieron las maderas para las obras que la reina Sibilia realizó en su alcázar de Cocentaina y en sus lugares del valle de Elda. El pinar pertenecía al marqués de Villena, por lo que el 22 de agosto de 1384 la soberana le escribió solicitándole licencia para talar y sacar cien pinos.26
En ocasiones el pinar formaba parte de la reserva señorial, siendo el único ejemplo que conozco el de Caudete, en cuya carta puebla del 6 de marzo de 1305 el señor, Juan García de Lisón, se reservó para sí el pinar doncel y vedó a los pobladores y sus sucesores que lo cortaran o araran, aunque les permitió cortar madera en los otros pinares del término para sus casas y cazar.27
En cuanto a los olmos los encontramos por todo el reino y su madera se utilizaba en parte para la construcción doméstica y de embarcaciones. Así, el 22 de agosto de 1384 la reina Sibilia pedía autorización al noble Rodrigo Dizpara poder cortar doce olmos de su lugar de Cabanes y sacarlos de allí, ya que –se dice- abundaban en esta localidad y los necesitaba para hacer jácenas en las obras del ya citado alcázar de Cocentaina.28 Otra noticia es del 11 de diciembre de 1414, en que el baile general del reino notificaba
a los oficiales reales que había encargado a Jaume Mealler, maestro mayor de la atarazana de Valencia, que marcara con la señal real todos los árboles, olmos y de otra clase, que hubiera en la orilla del río Júcar y sus afluentes, en territorios o caminos reales que fueran aptos para las galeras que se estaban construyendo para el monarca en Valencia.29
Otro ejemplo del empleo de olmos en la construcción naval lo tenemos en el año 1415, en la reparación de una nave del rey de Castilla que se dirigía a Niza para intentar acabar con cisma y que tuvo que refugiarse en la playa de Valencia con motivo de un fuerte temporal. De las obras se hizo cargo el maestre racional valenciano con el fin de que la nave pudiese continuar viaje, utilizándose para ello madera de olmo suministrada por Bertomeu Castelot, maestro de obras de la ciudad de Valencia, utilizándose diecisiete olmos medianos y grandes, procedentes de Alzira y de la huerta valenciana.30
Su tala estuvo controlada y el 13 de agosto de 1484 los jurados de Valencia, señores de Gandía, escribieron al baile y al justicia de esta villa ordenándoles que pregonaran que nadie, bajo cortar olmos ni otros árboles bajo la pena de 500 florines.

Espacios forestales

Los bosques, más o menos grandes, se extendieron, como hemos visto, por todo el territorio. Al norte del reino tenemos referencia, en el término de Morella, por ejemplo, del bosque de la Espadella, perteneciente a esta villa, cuya utilización también por los hombres de Cervera desató un pleito entre ambas localidades, por lo que el 30 de agosto de 1238 tuvo que intervenir para su resolución Pere de Costa, juez del reino de Valencia.31
Los bosques del Rincón de Ademuz, comarca valenciana entre los reinos de Castilla y Aragón, también suministraron madera y leña de pinos, robles, enebros, retamas, etc. y a ellos acudían comerciantes valencianos a abastecerse, entre primavera y otoño. Como ejemplo recojo el contrato notarial firmado el 23 de septiembre de 1471, por el que Pedro Martínez y Egidio Martínez, labradores de Torrijas, aldea de Teruel, se comprometieron a entregar a Domingo Borrell, mercader habitante en Valencia, hasta la próxima Navidad la leña o barriles que se cortaron en la partida conocida como La Cañada de Sesga, en el término de Ademuz. En total eran 350 barriles al precio de 12 dineros por cada barril, sumando un total de 22 libras y 10 sueldos de Valencia. De no hacerlo pagarían una multa de 100 sueldos.32 Hay que recordar que, además de los bosques del reino, una parte importante de la madera que abastecía la ciudad de Valencia procedía del reino de Aragón, sobre todo de la Comunidad de Albarracín, y de Castilla, en concreto de la Serranía de Cuenca, transportándose en almadías (“cabanyes”) por los ríos Turia a Valencia, y por el Júcar y Cabriel hasta Alzira y Cullera, desde donde por tierra o mar se llevaban a la capital del reino, el principal centro consumidor de madera y leña de todo el reino.33 Las más
variadas artesanías y la construcción de embarcaciones, en particular en las atarazanas del Grao, eran el destino de estas maderadas.
Ante un panorama forestal tan raquítico, nada tiene de extraño que en el último cuarto del siglo XIV el franciscano Francesc Eiximenis (1330- 1409), ideólogo del municipio valenciano y de sus burgueses, propusiera a las autoridades locales una política de reforestación. En su obra Regiment de la cosa pública al referirse a las “especials belleses” que adornaban la ciudad de Valencia, alude a la fertilidad y belleza del entorno, pero sugiere su mejora a los jurados valencianos –destinatarios de la obra- instándoles a que las llanuras de secano se transformen en bosques y llenarlas “de roures e de carrasques e altres arbres pertanyents a bosc, dels quals hauria la comunitat gran ajuda en llenya per a la terra, o per la mar en fer fustes , e la senyoria poria haver de açò grans rendes si aitals boscs faiets plantar o ben guardar.34 Pero parece que la medida no se llevó a cabo y la ciudad y su Huerta siguieron escasos de arbolado de bosque.
El mediodía del reino, hoy tan escaso de espacios forestales, ofrecía un paisaje más boscoso en los siglos medievales, como podemos deducir, además de las medidas protectoras de las autoridades locales, de la orden dada el 3 de febrero de 1403 por Martín el Humano al gobernador y al baile general al sur de Jijona de no permitir que se paguen rescates por los moros que algunos castellanos cautivan en el reino de Castilla y que después ocultan en las montañas y en los bosques de Orihuela y de sus aldeas hasta que no han cobrado el rescate. Se trataba de una violencia que había provocado ya diversas represalias de los castellanos contra los oriolanos.35

La tala del bosque

Tras la conquista cristiana las autoridades locales y la Corona se preocuparon por el control de la tala, evitando posibles abusos que condujeran a la deforestación. El bosque y el hombre estaban íntimamente unidos y en estos siglos vemos como en las cartas pueblas, en los Llibres de Privilegis y Llibres d’establiments locales los diversos aprovechamientos forestales estaban muy regulados. En las ordenanzas de Requena de 1479 –entonces perteneciente a la Corona de Castilla- se estipulaba que cada vecino podía hacer veinte cargas de leña al año, “colocándolas en los ejidos y eras de los alrededores para prevenir incendios”, y en las de la vecina villa de Utiel de 1514 nueve capítulos regulaban el uso de la leña, ramas y carrascas, prohibiendo sacar leña del ardal sin permiso del Concejo.36 Era una legislación habitual en gran parte de la Península Ibérica dada la importancia que la producción forestal tenía para la sociedad y la conciencia social de la fragilidad de los bosques. Los vecinos tenían acceso a los pinos y encinas del término a partir de la concesión de la carta puebla y de la licencia del concejo para cortar los pinos que necesitaran, estando vedado el aprovechamiento de las maderas a los que no lo fueran, lo que imposibilitaba su explotación por gentes de otras localidades. De ahí, que la actividad maderera local estuviera controlada por el concejo.
La tala era un derecho que requería una licencia expresa de la autoridad, por lo general limitada a un número de árboles, los que se necesitaban y no más. La protección del bosque incluía también las propiedades particulares, en las que sólo el dueño tenía derecho de tala, castigándose las infracciones, en algunos casos con penas muy graves. Así, en las ordenanzas de Orihuela de 1307 el transgresor perdía el puño derecho y en 1408 el castigo afectaba a los dueños del terreno donde estaban plantados los árboles.37
La ciudad de Valencia, al igual que en otros aspectos de la vida cotidiana, disfrutó de privilegios especiales en lo referente al aprovechamiento del bosque, como fue el derecho concedido por Jaime I a los vecinos de la capital de “pendre, levar, fer portar e fer talar fusts menuts, grosses, pochs e grans en el regne en manera lliure i gratuita”.38
El crecimiento demográfico y ganadero del reino, fruto de la repoblación posterior a la conquista, provocó una disminución del espacio forestal de los montes valencianos, lo que hizo que pronto aparecieran las primeras voces de alarma, incluida la de la Corona, y vemos como el 27 de febrero de 1286 el monarca comisionaba a Rodrigo Jiménez de Luna, procurador general del reino de Valencia, para que investigara los daños y talas hechos en los bosques por Artal de Alagón en Vilafamés y también acerca de lo mismo contra los vecinos de la villa.39 Pocos años después, el 16 de noviembre de 1290 Alfonso III ordenó al Justicia de Alzira que inspeccionara las talas efectuadas en el lugar de Cotes y procediese contra los infractores.40
Un ejemplo de estos castigos por talas ilegales lo tenemos en la orden dada el 7 de marzo de 1402 por don Alfonso, duque de Gandía, a Joan Pérez de Xarch y al justicia y jurados de Villahermosa, para que, si Sancho de Çanou se negaba a pagar los árboles que taló, se confisquen sus bienes y lo conduzcan ante él para que lo juzgue el obispo de Valencia, ya que tenía fuero eclesiástico. Un mes después, el 7 abril, el duque ordenó a Joan Pérez de Xarch y al Justicia y jurados que buscaran a los culpables de la tala de árboles, ya que Çanou, -al que se acusaba-se presentó ante él y se declaró inocente.41
A pesar de las sanciones las talas proseguían, ya que la madera era cada vez más necesaria, por ejemplo para alimentar los ingenios azucareros a raíz de la difusión del cultivo de la caña de azúcar en el siglo XV. El 4 de enero de 1442 el baile general del reino, Joan Mercader, se dirigió a los arrendadores del trapiche situado en la Valld’Alfàndech (actual Valldigna), ya que se había enterado de que los musulmanes y cristianos cortaban árboles situados junto al río Júcar, “oliveres y carombiers”, para hacer leña y alimentar los molinos azucareros del citado valle, lo que era perjudicial para sus regalías y las villas del antedicho territorio. Por ello le ordenó que no se cortaran más árboles, bajo la pena de 50 morabatinos, encargando de su vigilancia a Bartomeu Pila, su lugarteniente en Cullera.42
Los abusos hicieron que muchos municipios dictaran severas prohibiciones para proteger el bosque, como documentamos en las comarcas del Maestrat y los Ports de
Morella, al norte del reino. En el caso de la legislación dictada en Els Ports las medidas adoptadas reflejan un gran conocimiento de la selvicultura, ya que se prohibía cortar o talar de raíz los árboles, debiendo dejar dos palmos de rama en las podas y talas; la parte superior de los árboles no se podían podar, sino sólo de la mitad hacia abajo; la bellota se recolectaría a mano, preferentemente, prohibiendo golpear el árbol con varas a tal efecto, contando todo ello con el preceptivo permiso de las autoridades locales.43
En Lucena, por ejemplo, en el siglo XV se penaba a los que se llevaran madera del bosque o de otras personas. También se acordó hacer una dehesa “de les fustes”, de maderas, en una partida del término y amojonarla, autorizando sólo su tala para fabricar rejas de arado y horcas, con multas variables según fuera de día o de noche. Para mantenerla limpia se autorizaba la tala de ramas para los corrales desde un mes antes de Navidad a Carnaval. La penalización alcanzaba a los que talaran pinos verdes o cortaran enebro para el ganado. La corta de encinas se prohibía en determinadas áreas, así como arrancar matas de los caminos en torno a la villa, salvo en época de necesidad. Disposiciones similares las encontramos en localidades vecinas, como Castellfort (1370-1374) o Albocàsser durante dicha centuria.44
En ocasiones los Concejos colocaban vigilantes en los bosques para su salvaguarda. Lo vemos en el mediodía del territorio, en Orihuela, cuyos jurados dieron el 30 de noviembre de 1412 un pregón por la villa notificando a los vecinos que había puesto guardas en los montes para evitar cualquier daño, tanto en la leña como en el carbón, la caza y pesca, la seguridad de pastores y de todos los que fueran al monte, ordenando que cada casa abonara un dinero hasta el sábado antes de Navidad para los gastos. Lo justificaban alegando que cumplir esta orden era una de las siete obras de misericordia.45
La prohibición de talas estaba de sobre justificada. Así lo vemos en la carta dirigida el 10 de septiembre de 1376 desde Monzón al noble Olf de Próxida, gobernador general del reino de Valencia. En ella se explicaba que en las Cortes generales de la Corona de Aragón en esta localidad oscense, los síndicos del brazo militar del reino suplicaron al rey la prohibición de poder hacer leña en los lugares de señorío militar o eclesiástico. La queja surgió ante la abundante tala de carrascas en el término de Jérica que generaba graves daños, por lo que el rey le ordenó que prohibiera a los de Valencia talar carrascas o árboles frutales.46
La interdicción de cortar árboles incluía también a los cultivables. Así, En 1415 una ordenanza del Consell de Castellón de la Plana dispuso que nadie talara algarrobos, olivos, higueras y otros frutales, bajo la habitual pena de 60 sueldos, ya que leñadores de la sierra y otros de la villa la cortaban para venderla y “per la dita rahó lo terme será adés despoblat d’arbres en tant que no n’i a la quinta part dels dits arbres que antigament hi solia haver”.47 El testimonio es muy interesante porque refleja la conciencia de los regidores sobre el retroceso del espacio arbolado en los últimos años, no sabemos si para incrementar las tierras de labranza o las dehesas ganaderas. Ordenanzas similares las encontramos en otras muchas localidades del reino.
Las autoridades reales y locales eran quienes autorizaban la tala controlada, y en agosto de 1284 Pedro III ordenaba a las autoridades de Morella que permitieran al abad del monasterio pirenaico de Roda cortar madera en dicho término; y del mismo modo, por citar otro ejemplo, el 25 de junio de 1283 el infante Alfonso mandaba al Concejo de Ademuz que respetara el permiso para cortar árboles en los bosques del término concedido a Abraham Toledano, judío de Teruel.48

Otras amenazas contra el bosque

Aparte de factores climáticos, la actuación incontrolada del hombre representaba a menudo un perjuicio para el bosque, y Mª T. Ferrer señaló la obtención de cenizas como uno de estos riesgos, aunque los ejemplos dados eran todos de Cataluña. En Valencia sólo he encontrado una noticia, ya referida, de este aprovechamiento en el pleito habido entre Valencia y Llíria en 1336, lo que podríamos considerar como un mejor control por parte de las autoridades locales de tal uso.
La conquista cristiana del Sharq al-Andalus por Jaime I generó a partir de los años treinta y cuarenta del siglo XIII la llegada de nuevos pobladores cristianos, que se vieron beneficiados con las donaciones en los repartos de tierras por buena parte del reino, y aunque la población cristiana fue durante mucho tiempo una minoría frente a la mudéjar, su número aumentó notablemente y pasó a ser mayoría en los siglos XIV y XV, lo que generó nuevas roturaciones a título individual por todo el reino. Y lo mismo sucedió en el siglo XV en muchas alquerías de montaña mudéjares, donde el crecimiento demográfico hizo que se desprendieran núcleos familiares que, a su vez, generaron nuevas alquerías con la consiguiente roturación de tierras en su entorno. Y aunque muchas de ellas fueran en terrenos baldíos, yermos, no cabe duda que el bosque se vio afectado, sobre todo el carrascal y monte bajo, el más fácil de desbrozar. Tenemos un ejemplo de ello en la misiva enviada el 27 de septiembre de 1402 por los jurados de Valencia a Arnau Sánchez, baile de Jérica, en la comarca del Alto Palancia, en la que le expusieron que Domingo Aragonés, labrador y vecino de Valencia, poseía un mas, llamado La Seladiella, en el término de Jérica, y quería roturar una parte de sus tierras, en las que había carrascas y otros árboles de bosque, por lo que cortó algunas carrascas para cultivar, lo que provocó que el citado baile le embargara el mas y prohibido entrar en sus tierras, alegando que había quemado y limpiado los árboles de su heredad para cultivo. El interesado se quejó alegando que los árboles estaban en su propiedad, por lo que los jurados pidieron al citado baile que le dejara quemar el bosque que hay en su propiedad y destinarlo para tierras de cultivo.49 Recordemos que, finalizadas las crisis de mediados del siglo XIV, el reino estaba en un proceso de crecimiento demográfico y económico, del que la expansión agraria era una más de sus manifestaciones.
También los abusos cometidos por el ganado amenazaron al bosque en momentos y lugares concretos, obligando a la intervención del monarca. Es el caso de la orden dada por Alfonso III el 1 de marzo de 1286 a los Justicias y baile de Pego a fin de que impidieran apacentar el ganado en la arboleda de dicha localidad.50 En otras ocasiones fueron los concejos municipales los que defendieron sus intereses frente a cualquier
ilegalidad. Este fue el caso de los jurados de Valencia, que el 4 de junio de 1478 notificaron a los ganaderos y a los mayorales de rebaños y pastores que mosén Pere Eixarc, caballero y señor de Caudiel y El Toro, se quejó porque algunos de ellos, bajo la excusa de la franquicia de pastos que gozaba la ciudad, pastaban en el término de El Toro, en los bovalares y en cierto carrascal nuevo llamado lo Tagedal, que estaba prohibido a sus vasallos y si no se protegía caería en ruina total y ya no produciría “fulles ne rames per a venir a fer les arbres” (“hojas y ramas para hacerse árboles”) y luego dar fruto. Por ello les pidieron que guardaran los citados bovalares y carrascal, ya que de lo contrario procedería contra ellos.51
El robo de la leña y madera era otro peligro que amenazaba a nuestros bosques. Un ejemplo de esta intromisión en la propiedad privada lo tenemos en la orden dada el 20 de diciembre de 1470 por Juan II de Aragón a Pero Maça de Liçana, gobernador de Orihuela, al sur del reino, y a los Justicias de la ciudad para que dieran un pregón prohibiendo que nadie entrara en la cañada qué Alfonso Gómez, de Orihuela, poseía en la partida de Rehat, en dicho término, ya que la gentes la invadían para cortar leña y madera, y le pisaban los trigos, cebadas y otros cereales o llevaban sus ganados a pacer allí, causándole grandes destrozos.52
Al igual que en nuestros días el peligro de incendio era una realidad, fruto de la climatología y, lo que fue frecuente, de las negligencias cometidas por el hombre, como le ocurrió a un pastor valenciano que tenía su ganado en el Valle de Laguar, en la montaña alicantina, a comienzos de 1385. El fuego, avivado por el viento, se propagó por la maleza y quemó varias ovejas, además de colmenas pertenecientes a los mudéjares del valle, originando una reclamación legal contra el autor del siniestro. El pastor, amenazado por su amo, Domingo ColI, cabañero de Valencia, negó en un principio ser el autor del incendio, aunque acabó confesando la verdad ante mosén Vidal de Vilanova, señor eminente de Pego. La causa del incendio fue el haber encendido aliagas -“una xara o malea”- cerca del ganado, levantándose luego viento que propagó el incendio por el valle, quemando matorral y algunas ovejas y varias colmenas de moros, que fueron quienes lo denunciaron.53 Otro ejemplo de estos incendios intencionados es del año 1498, en que fue encerrado en la casa del prior del monasterio de Porta Coeli, Tomás Gallent, de Alí Picani, moro de Serra, sospechoso de quemar el pinar del monasterio cuando estaba cortando pinos. A ruegos del alcadí de Serra y de otros moros pidieron al prior que no lo trasladaran a Valencia por lo que, dado que estaba enfermo, el prior autorizó al alamín a que se lo llevara a Serra.54
Otras veces eran los particulares quienes quemaban el monte para roturar, obtener cenizas u otros fines, por lo que las autoridades locales dieron disposiciones en contra para preservarlo, como hicieron los jurados de Catí en 1333 prohibiendo que nadie quemara o cortara encina, roble u otro árbol del bovalar de la villa.55 Y otro tanto encontramos en Agres en 1475, prohibiendo las autoridades que nadie pudiera organizar quemas en el carrascal de la Alquería Plana.56
En las comarcas meridionales alicantinas, los abusos llevaron a la intervención de la Corona. Así, el 29 de marzo de 1312 Jaime II ordenó al portavoz general del reino de Valencia más allá del Júcar, al baile general y al Consell de Orihuela que prohibieran los incendios en el término de esta villa, bajo la pena de 60 maravedís, que pagarían los infractores, generalmente pastores.57 Estas medidas coercitivas no tenían efectividad a largo plazo, pues la gente seguía provocando incendios. En la misma Orihuela, el 9 de octubre de 1435 el Consell de la ciudad tuvo que dar una ordenanza con el fin de proteger los montes, dado que había personas que provocaban intencionadamente incendios, vedando hacer fuego en el monte, bajo la pena de 60 sueldos. Los jurados, por su parte, nombraron a Bertomeu Cascant y Ferrando Ximénez, guardas del monte con plenos poderes para cumplir dicho estatuto.58 La prohibición se renovó el 21 de diciembre de 1454, así como la de hacer carbón y obtención de leña de forma indiscriminada, bajo la multa de 1.000 sueldos y la pérdida del carbón, aunque se autorizaba a todos los vecinos a coger la leña que encontraran en el monte para su uso propio.59
Atención especial mereció la dehesa de la ciudad de Valencia, perteneciente al patrimonio real y de gran importancia en la vida económica de todos los pueblos del entorno. Ya desde tiempos de Jaime I la dehesa de la Albufera fue considerada como coto real de caza y fueron muchas las disposiciones reales para proteger el bosque y la riqueza cinegética que albergaba. Pero el ecosistema era –y sigue siéndolo- muy frágil y los incendios intencionados en el pinar y las islas del lago eran ya, por desgracia, un problema por esas fechas, por lo que las autoridades reales y locales amenazaron con castigos terribles para los imprudentes que los causaban. En las ordenanzas del 20 de abril de 1285 dadas por García Jiménez, baile, administrador y regidor de la Albufera prohibía cortar leña, hacer fuego y cazar en la Albufera, islas y límites de la misma.60

La explotación leñera del bosque

La presencia del bosque favorecía la recogida de los restos de los árboles talados, así como de toda clase de aliagas y matorrales y ramas, una actividad a la que se dedicaban los niños y los mayores, pero también los vecinos cuando les tocaba aportar leña para alimentar el horno comunal. Las cargas se trasladaban a hombros o en caballerías y su destino de esta leña era el consumo doméstico de los hogares, para cocinar, calentarse, pero también los hornos: de pan, de yeso, de cal, artesanales, etc.
Ya en las cartas de población encontramos la fórmula habitual de concesión en pleno derecho de leñas y árboles (“lignis et arboribus”) a los nuevos pobladores. Así lo vemos en la más antigua de las conserva das, la concesión hecha el 22 de noviembre de 1208 por el rey Pedro II a Guillem de Cervera del lugar de Benifassà para que lo pueble.61 Otras veces la concesión es de “lignis et fustibus” o similares, repitiéndose dichas fórmulas en la mayoría de dichas concesiones. Por su parte Jaime I el 29 de enero de 1268 otorgó una franquicia a los habitantes del reino de Valencia para que cortaran leña
donde quisieran y pudieran trasladarla por los ríos Guadalaviar [Turia] y Júcar u otros caminos sin abonar peajes por ello.62 Esta concesión general se compaginaba, mejor o peor, con otras concedidas por la Corona a villas y particulares. Mª T. Ferrer cita el caso de la autorización dada por el citado monarca en 1273 a los vecinos de Peñíscola, o en 1284 por Pedro III al abad del monasterio aragonés de Rueda para cortar leña y madera en los términos de Morella y Benifassá, lo que generó el descontento de los morellanos y numerosos pleitos en el futuro.63
Es importante señalar el carácter colectivo que mantuvo el aprovechamiento forestal durante estos siglos medievales, y así lo reflejan las ordenanzas locales en contraposición a las referentes a la agricultura y las tierras de cultivo. Si en este caso lo que se pretende es salvaguardar los derechos del propietario en el de los bosques es proteger los intereses de la colectividad. Lo vemos en una de las rúbricas de la localidad del Boixar, en la que se veda cortar carrascas o pinos para hacer arados salvo que sean para uso propio, y en otra se especifica que nadie debía sacar leña o teas bajo ningún concepto.64 En las ordenanzas de Castellón de la Plana una disposición alude a que nadie pueda tomar leña destinada a los hornos u otras necesidades, bajo pena de 5 sueldos. Y si el ganado causara daños en dicha leña se castigaría con 12 sueldos de multa por el guarda de los pastos. Otra disposición penaba con una multa de tres sueldos de día y diez si era de noche a la persona sospechosa de llevar leña sustraída en el secano o en huerto.65
En Gandía los estatutos de la villa del 10 de diciembre 1378 dispusieron que ningún bracero se llevara de la viña donde cave cepos, sarmientos, “plexels” rotos ni enteros, ni otra leña, con o sin autorización del dueño de la viña, bajo pena de 5 sueldos, y el 6 de julio de 1383 prohibieron “per profit e utilitat de la dita vila” , para que la huerta no se quedara sin árboles, que nadie sacara leña por tierra o mar hecha de oliveras, almendros, algarrobos e higueras, bajo castigo de perder la leña, las bestias o la embarcación.66
En la dehesa de Valencia un privilegio de Jaime II del 1 de marzo de 1318 prohibió cortar leña, cazar y pastar ganado en la dehesa bajo la pena de 60 sueldos, así como labrar el terreno, siendo la pena en este caso de 100 florines de oro.67 Privilegio que fue ratificado el 6 de marzo de 1327,68 el 18 de octubre de 145969 y el 19 de marzo de 1489, lo que indica su incumplimiento.70 Sin embargo con los pescadores del lago se hizo una excepción y en una disposición de las ordenanzas dadas el 10 de junio de 1415 sobre la Albufera se les autorizó a cortar la leña de los árboles utilizándola en su provecho, aunque no a llevársela a sus casas, sobre todo en invierno cuando tenían que calentarse. El documento especifica cuáles eran los usos a los que se destinaba la leña: calentarse, cocinar, exudar la ropa, y alquitranar sus aparejos y barcos de pesca.71
Algunas propiedades de particulares fueron objeto de protección por las autoridades para evitar talas clandestinas. Un ejemplo de ello sería la orden dada el 15 de marzo de 1459 por Juan II al Justicia de Guardamar para que se respetara el pregón prohibiendo que nadie cortara leña o cazara en la alquería que Julià Monsi de Castanyeda, doncel de Orihuela, tenía en el término de Guardamar.72
 
En otras ocasiones las autoridades levantaban la veda, como hizo el 18 de abril de 1386 el comendador de Montesa autorizando a los vecinos de San Mateo a cortar y arrancar leñas verdes o secas para calentar los hornos del lugar, tanto en los términos de la encomienda como en los de la bailía de Cervera, la tenencia de Coves y la bailía de Xivert y demás lugares del maestrazgo de Montesa. La leña podrían transportarla a lomos de animales o de otra manera, sin incurrir en pena alguna. Quedaba prohibido, en cambio, cortar leña en los bovalares o carrascales del Maestrazgo.73
La recolección de leña podía ocasionar conflictos jurisdiccionales, como sucedió en 1404, cuando Vicent Andrés, de Vinalesa, lugar de la contribución de Valencia, se querelló el 5 de junio contra los jurados de la ciudad porque los hombres de Serra le embargaron un capote, valorado 10 sueldos, cuando hacía leña en el término de dicha población, allí donde era costumbre hacerlo según la costumbre, fueros y privilegios.74
El comercio de la leña en estos siglos medievales fue muy intenso en las villas y ciudades más importantes, dado que su uso formaba parte de la vida cotidiana, en tanto que en las pequeñas localidades los vecinos se autoabastecían de los bosques y matorrales existentes en el término. En Valencia, por ejemplo, la venta se ubicaba muy céntrica, en la parte del ábside de la catedral, correspondiendo a la que luego se conoció como plaza de la Almoina. Ya en 1308 el Consell de la ciudad ordenó que sólo se vendiera leña en este espacio, delante de la casa del obispo, y en la plaza de San Bartolomé o en el Mercado.75 Pero también hubo otros espacios donde se ofrecía leña, en concreto junto al convento de los franciscanos, en torno al cual se fue conformando una plaza, y sabemos que el 6 de octubre de 1408 las autoridades locales dispusieron que se tomara un trozo del patio vallado de dicho monasterio para ampliarla, ya que en ella se congregaban los forasteros que venían a vender leña a la ciudad. Los gastos los abonarían los vecinos.76
El Consell de Valencia disponía también de sus propias reservas de leña, que utilizaba en diferentes ocasiones, sobre todo cuando había que encender hogueras en la torre del Miguelete para avisar de la proximidad de embarcaciones sospechosas, o con ocasión de fiestas y eventos especiales, como eran la entrada de miembros de la casa real, obispos o personajes notables. Como ejemplo podemos recordar los 2 sueldos y 4 dineros abonados el 6 de octubre de 1408 por el subobrero de la ciudad a Guiilem Oroval, astillador de leña, por partir leña de pino para las luminarias de las torres del portal de Serrans, y por subir a las mismas los lebrillos necesarios para la fiesta de Sant Dionís. La leña se traía de las atarazanas de la ciudad, donde se almacenaba.77
En raras ocasiones se acudía al notario para efectuar alguna transacción de leña, normalmente cuando procedía de fuera del reino. Así el 4 de junio de 1462 Juan Pérez, vizcaíno, vecino de Arcos [de las Salinas] (Teruel), ahora residente en Valencia, vendió a Ferrán Sánchez y Joan Miralles, carpinteros de Valencia, treinta cargas de leña del pinar de dicho lugar, limpia, bien cortada, no podrida, etc. a 50 sueldos por cada carga, habiendo recibido ya a cuenta 300 sueldos. Abonaría15 libras una vez que la leña hubiera sido comprobada en el pinar y marcada, otras 15 libras cuando se la entregaran en el collado de La Llosa y el resto al recibir toda la leña. La entrega se haría durante todo el mes de noviembre en Arcos, puesta a la orilla del río Guadalaviar a su costo. En el caso de no hacerlo el comprador quedaba libre para comprar el equivalente de dichas cargas donde y a quien quisiera.78 Otro ejemplo es del 31 de julio de 1471 Juan Collado, de Moya, vendió a Jaume Lombart, carpintero de Valencia, mil tocones redondos para leña, por el precio de mil reales de Valencia. Se los entregaría durante el próximo mes de febrero, francos de los impuestos de Castilla, haciéndose el pago la mitad en Todos los Santos y el resto una vez entregada la leña.
Cuando las necesidades de consumo lo requerían el comprador de la leña especificaba sus características. Así aparece en el contrato de venta hecho el 23 de febrero de 1499 por Pere Vallmanyana, marinero y patrón de barca, a Guillem Ramón Pujades, caballero de Valencia, de 1.200 quintales de leña de cuatro o cinco palmos de largo y no muy gruesa con el fin de que pueda entrar en la boca de los hornos. El precio fue de 8 dineros el quintal, depositando la leña en la playa de su lugar de Piles, en la huerta de Gandía.79
El elevado consumo doméstico e industrial de la ciudad de Valencia obligaba a importar leña de fuera, normalmente de las comarcas vecinas de Aragón y Castilla, pero también del propio reino, como vemos en una carta del 15 de diciembre de 1403 enviada por los jurados de Valencia al Justicia de Oropesa. En ella se indicaba que un tal Ejea, ciudadano de Valencia, se quejó a los jurados porque dicho Justicia, a instancia de un hombre de Castellón que alegaba que tenía una deuda pendiente con él, le había embargado cierta leña que había cortado en dicho lugar para traer por mar a Valencia. Los jurados solicitaban la devolución de la leña y que abone los daños y perjuicios causados, bajo amenaza de represalias.80
Como nos recordaba R. Fossier, en aquellos siglos medievales el bosque “era un hervidero de gente”, en el que podíamos encontrar a leñadores, transportistas de la madera, carreteros, pastores, recolectores de frutos y bayas, etc. cuya estancia era temporal, igual que la de los carboneros, sin olvidar a los forajidos, que asaltaban a los viajeros o aquí escondían sus presas, o a algún que otro ermitaño. Por su parte los vecinos, ya lo hemos visto, tenían en el bosque el principal depósito de materias primas, como la madera y la leña, imprescindibles en la vida cotidiana en estos siglos medievales.

NOTAS

1 FOSSIER, 2007, p. 179. Dedica las páginas 179- 188 de la obra al bosque y los árboles.

2 Entre otras obras, podemos citar: LE GOFF, 1969; SLICHER VAN BATH, 1974, pp. 105-109; POUNDS, 1981; GUGLIELMI, 1981; FOSSIER, 1985; GONZÁLEZ MOLINA, 1993; BARROS, 1999, pp. 169-194; CONTAMINE et al, 2000.

3 CARLÉ, 1976; GUGLIELMI, 1981; MARTÍNEZ CARRILLO, 1997-1998, pp. 71-82; DÍAZ DE DURANA ORTÍZ DE URBINA, 2001, pp. 49-73; IZQUIERDO BENITO, 2011-2012, pp.387-403.

4 ESTRELLA y ASIA, 2010, pp. 185-200.

5 HINOJOSA, 1980, pp. 169-170.

6 SALCEDO, 1956, pp. 77, 232; CARUANA, 1954; FREIRE, 1995; MOMBLANCH, 1960; SALA et al, 2000; HINOJOSA, 2011.

7 FERRER I MALLOL, 1990, pp. 485-539.

8 MIRA, 1973, pp. 185-210.

9 SORIANO MARTÍ, 1995, pp. 79-96.

10 DIAZ MANTECA, 1982.

11 SÁNCHEZ ALMELA, 1985.

12 BARREDA EDO, 1986, pp. 447-562.

13 LAIRÓN PLA, 1986. Las ordenanzas solo contienen dos referencias al bosque, en concreto las cañas, y a las almadías que llegaban por el río Júcar.

14 DIAZ MANTECA, 1987.

15 GUINOT RODRÍGUEZ, 1991.

16 GARCÍA MARSILLA e IZQUIERDO ARANDA, 2013.

17 RIBÉS PALLARÉS, 2011, pp. 359-382.

18 HINOJOSA MONTALVO, 1973, pp. 46-47.

19 Archivo Muncipal de Valencia (AMV), Lletres misives, g3-7, fol. 203 V y 221 r-v.

20 AMV, Lletres misives, g3-1, fol. 72 v-73 r.

21 DIAZ MANTECA, 1987, pp. 311-312.

22 Archivo del Reino de Valencia (ARV), Bailía, 1147fol. 616 r.

23 REVEST CORZO, Libre de ordinacions de la vila de Castelló de la Plana, Castellón, 1957, pp. 68-71, en concreto p. 50.

24 ARV, Maestre racional, nº 6583, fol. 87 v.

25 AMV, Lletres misives, g3-5, fol. 150 r. RUBIO VELA, 1985, p. 262.

26 Archivo de la Corona de Aragón (ACA), C. reg. 1590, fol. 54 r-v.

27 SOLER, 1969, p. 213.

28 ACA, C. reg. 1590, fol. 54 v.

29 ARV, Maestre racional, 35, fol. 129 r.

30 HINOJOSA MONTALVO, 1973.

31 SÁNCHEZ ALMELA, 1985, p. 94, regesta 17, p. 378.

32 Archivo de Protocolos del Real Colegio de Corpus Christi (APRCCC), Protocolos de Pere de Campos, nº 20.904.

33 ARCINIEGA, EN MONTESINOS y POYATO (eds.), 2011, pp. 99-134.

34 EIXIMENIS, 1927, p. 23. “…de robles y de encinas y otros árboles pertenecientes al bosque, des los cuales la comunidad obtendría gran ayuda en leña para la tierra y el mar construyendo embarcaciones, y la señoría podría obtener de esto grandes rentas si hicierais plantar y proteger bien dichos bosques”.

35 ACA, C. reg. 2247, fol.92 r-v. FERRER I MALLOL, 1988, pp. 462-463, doc. 221.

36 ALABAU MONTOYA. 1999, p. 145.

37 BELLOT, 2001; FERRER I MALLOL, 1990, p. 487; GARCÍA MARSILLA e IZQUIERDO ARANDA, 2013, p. 90.

38 FURS, 1970, I, p. 142, “tomar, levantar, hacer llevar y hacer talar maderas menudas, gruesas, pequeñas y grandes en el reino, de manera libre y gratuita”

39 ACA, C. reg. 63, fol. 75 v.

40 ACA, C. reg. 213, fol. 245 r. Citado por FERRER i MALLOL, 1990, p. 486.

41 ARV, Maestre racional, 9568.

42 ARV, Bailía 1149, fol. 162 r.

43 SORIANO MARTÍ, 1995, pp. 79-96.

44 GUINOT, 2006. pp. 142, 143, 154, 161 y 426.

45 Archivo Municipal de Orihuela (AMO), Contestador, n° 12, fol. 202 r.

46 ACA, C. reg. 921, fol. 36 r-v.

47 REVEST CORZO, 1957, pp. 145-146.

48 ACA, C. reg. 61, fol. 165 r.

49 AMV, Lletresmisives, g3-7, fol. 312 r-v.

50 ACA, C. reg. 63, fol. 91 r.

51 AMV, Lletresmisives, g3-29, 6 r-v.

52 ARV, Real Cancillería, 293, fol.139 r-v.

53 APRCCC, Protocolos de Pere Roca, nº 258, fol. 41 r. HINOJOSA MONTALVO, 1990, pp. 319-320.

54 APRCCC, Protocolos de Pere Andreu, nº 13873. 9 de abril, 1498.

55 PUIG, 1970, pp. 64-65.

56 SEGURA I MARTÍ et al., 1985, p. 88.

57 AMO, Libro de privilegios, 2599, fol. 28 v-29 r. FERRER I MALLOL, 1990, p. 490.

58 AMO, Contestador, nº 22, fol, 123 r.

59 AMO, Contestador, nº 30, fol, 167 v-168 r.

60 ARV, Real Cancillería, 621, fol. 86, r- v. “Además, os hace saber el baile que ningún hombre incendie la dehesa, islas y límites de la citada Albufera, y el que lo contravenga que pierda el puño, y si el daño que se haga por el fuero supere los 600 sueldos que sea colgado por el cuello, de manera que muera”.

61 GUINOT RODRÍGUEZ, 1991. pp. 87-88.

62 ACA, C. reg. 15, fol. 78. MARTÍNEZ FERRANDO, 1934. Citado por FERRER I MALLOL, 1990, p. 497.

63 FERRER I MALLOL, 1990, p. 497.

64 MIRA, 1973, pp. 190-191

65 REVEST CORZO, 1957, pp. 52, 68-71.

66 GARCÍA, 1987, p. 61, 75 y 76.

67 ARV, Real Cancillería, 622, fol. 220 r.

68 ARV, Real cancillería, 659, fol. 201 v-202 r.

69 ARV. Real Cancillería. 62!, fol. 222 r-v.

70 ARV, Real Cancillería. 622. fol. 178 v.

71 HINOJOSA MONTALVO, 2011.

72 ARV, Real cancillería, 89, fol. 26 v-27 r.

73 DIAZ MANTECA, 1987.

74 AMV, Clams, ZZ-1 fol. 1 r.

75 HINOJOSA MONTALVO, 2014. Vol. II, p. 707.

76 A.MV. Manual de Consells, A-24, fol. 29 r.

77 AMV, Sotsobreria de Murs i Valls, d, fol. 269 r.

78 APRCCC, Protocolos de Pere Guisquerol, nº 19055.

79 APRCCC, Protocolos de Pere Andreu, nº 13878.

80 AMV, Lletres misives, g3-8, fol. 37 r.

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