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Estudios del trabajo

versión impresa ISSN 0327-5744versión On-line ISSN 2545-7756

Estud. trab.  no.52 Buenos Aires dic. 2016

 

ARTÍCULOS

Precarización y fraude laboral en la industria pesquera marplatense. La (de)construcción de una “ficción legal” (1990-2010)

 

Romina Denisse Cutuli1

1 Dra. en Historia – UNMdP - Becaria Posdoctoral de CONICET – Integrante del Grupo de Estudios del Trabajo, FCEyS, UNMdP (Dir. Estela Lanari), y del Grupo de Estudios sobre Familia, Género y Subjetividades, FacHum, UNMdP (Dir. Norberto Álvarez). Docente en la cátedra de Historia Económica y Social, FCEyS, UNMdP.

Recibido Septiembre 2014
Aceptado Abril 2017


Resumen

En este artículo observo los mecanismos adoptados para ocultar la relación de dependencia en la industria pesquera procesadora a partir de la década de 1990. El estudio se desprende de un corpus de sentencias judiciales de los tribunales laborales locales y de la SCJBA, a través de las cuales se evidencian las prácticas de tercerización e informalidad adoptadas por las empresas del sector. A lo largo del período, se manifiesta una creciente dificultad para demostrar el carácter laboral del vínculo, lo que redunda en un aumento de las homologaciones –acuerdos- en detrimento de las sentencias. De este modo, el fraude laboral se perpetúa, en tanto la homologación implica la renuncia al reclamo por parte del trabajador. No obstante, el tratamiento judicial no constituye un todo homogéneo, y es posible hallar fallos que trascienden el conflicto particular, colaborando así a la penalización de estas prácticas.

Palabras clave: Precarización laboral; Justicia laboral; Industria pesquera; Fraude laboral.

Abstract

In this article I look at the mechanisms adopted to hide the dependence on the fisheries processing industry since the 1990’s. thestudy emerges from a corpus of judgments of local labor courts and SCJBA, through which outsourcing practices and informality adopted by companies in the sector are evident. Through out the period, increasing difficulty appears to demonstrate the laboral vincle, resulting in an increase in approvals -accords- detriment of sentences. Thus, occupational frau discontinue, while the approval waive the claimby the worker. However, the judicial treatment not a homogeneous  whole, and it is possible to find bugs that transcend the particular conflict, thus contributing to the criminalization of these practices.


 

1. Introducción

Históricamente, la organización del trabajo en la industria pesquera se ha caracterizado por la dependencia de un recurso natural en cierta medida impredecible. A partir de la década de 1990, las transformaciones en el patrón productivo del sector impusieron a la industria local pautas de competitividad que se conjugaron con un proceso de precarización laboral que transformó al empleo en la principal variable de ajuste. En este contexto, la informalidad se convirtió en práctica habitual para la reducción de los costos laborales, mediante diversas argucias legales que permiten encubrir la relación de dependencia. La “flexibilización organizativa” que caracteriza a la organización del trabajo en la industria pesquera es complementaria de una “flexibilización jurídica” que actúa como sostén legal de las argucias para hacer efectiva esta discrecionalidad. No se trata necesariamente de innovaciones normativas, sino también de la reapropiación de las regulaciones existentes, que terminaron constituyendo “ficciones legales” para invisibilizar la relación laboral.
Este trabajo recoge parte del estudio realizado para mi tesis doctoral a través de sentencias laborales dictadas por los tribunales laborales marplatenses y por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires entre 1990 y 2011.  El seguimiento de los litigios judiciales en este período permite observar una creciente dificultad por parte de los trabajadores para demostrar el carácter asalariado de la relación laboral y al mismo tiempo, el aumento y diversificación de los recursos utilizados por las empresas para encubrir los contratos de trabajo. Como veremos, más que un espejo del proceso de precarización, la interpretación jurídica de esas relaciones laborales constituye un eslabón más de esa cadena, en tanto la falta de penalización al llamado “fraude laboral”, favorece su continuidad y reproducción.  Comenzaré reseñando las características que ha tomado esa flexibilización organizativa y su impacto en las condiciones de vida de los trabajadores, para adentrarme luego en la deconstrucción de esa “ficción legal”2 que se evidencia el discurso jurídico a través las sentencias dictadas por los tribunales laborales.

2. Algunas consideraciones metodológicas

Los fallos judiciales ofrecen un frondoso material para visualizar el dilema estructural que involucra a las relaciones entre capital y trabajo. Cada sentencia judicial permite destrabar una expresión particular del conflicto, aunque este sigue “germinando”, como anunciara Emile Zòla en el final de su célebre novela (Zòla, 1950 [1885]). Este carácter colectivo de la disputa constituye el primer elemento que pretendo identificar a través del esta forma del discurso  jurídico. Técnicamente, a través de la sentencia el juez dirime una controversia entre partes. Esas partes, tratadas por el sistema como particulares, serán aquí retomadas en su carácter de sujetos colectivos. Dos formas de unicidad discursiva me permiten identificarlo. La primera es la continuidad de conflictos reiterados entre partes que, aunque son diferentes en tanto individuos, repiten en su escencia las carácterísticas centrales que adopta la relación laboral en el sector pesquero. La otra, la he hallado en la receptividad de los propios jueces a contextualizar el litigio en un estado de situación que lo trasciende.
Ello no significa, sin embargo, que existan criterios homogéneos en la aplicación de las normas y sus fundamentos. Si nos atuviéramos a una concepción dogmática del derecho, estas divergencias se entenderían como errores de identificación o interpretación de las normas (Albert, 2007). En esta investigación, no consideraré al derecho sino en tanto otro actor interviniente que genera normas y toma decisiones interpretando esas normas en relación con un estado de situación social, económico y político.3 La divergencia de resoluciones frente a las mismas problemáticas no pueden reducirse a errores interpretativos. Tal concepción supondría que existe una única solución posible ante la resolución del conflicto, es decir, lo entendería como un problema. Es, sin embargo, a través de este discurso que se expresa de forma más patente el carácter dilématico del conflicto social. Las sentencias judiciales destraban el conflicto con una decisión, retomando la expresión de Abraham que citara en la introducción. Esas decisiones y sus respectivas justificaciones constituyen a la vez un emergente de las modalidades que adopta el conflicto capital-trabajo y un modelador acerca de las formas de dirimirlo. En definitiva, es un discurso que “construye” realidad.4
Ello se encuentra profundamente emparentado con el carácter reparador que adopta la ley en la sociedad disciplinaria: “reparar el mal o impedir que se cometan males semejantes contra el cuerpo social”(Foucault, 1996). Al menos en el caso que nos ocupa, el rol de la reparación ha sido más eficaz que el de transformador de las relaciones sociales. La recurrencia de conflictos de características semejantes a lo largo de dos décadas permite visualizar las limitaciones de las garantías jurídicas con que cuentan los trabajadores sin el correlato decisiones políticas, y desde luego, sólo efectivas en condiciones equitativas de acceso a la justicia(Fernández del Valle, 2006).
En el caso de Mar del Plata, esta recurrencia del conflicto tiene su máxima expresión (Gráfico 1). Con tres tribunales laborales5, es la sede judicial que presenta el más alto promedio de causas ingresadas por tribunal en la última década en la provincia de Buenos Aires. En el año 2010 ingresaron algo más de 7000 causas, número superado sólo por San Isidro, aunque éste distrito cuenta con seis tribunales. Entre el 2000 yel 2010, ese número aumentó más del doble.6 El número de causas ingresadas supera a distritos que la duplican o más en población. La particularidad de Mar del Plata estaría dada pues, por una proporción mucho más alta de causas iniciadas sobre el número de habitantes. Para el 2001, esa proporción era del 0,5% sobre el total de la población. En 2010, esa proporción sobre la población asciende al 1,13%, y 2,37% sobre la PEA.7 En Lomas de Zamora, dos veces y media mayor en población que Mar del Plata, el cálculo sobre el total de la población para 2010 es de un 0,3%.


Gráfico 1. Causas ingresadas al fuero laboral en los tribunales de trabajo. Mar del Plata – 2001-2011. La serie se inicia en 2001 en razón de la disponibilidad de datos. Fuente: elaboración propia en base a SCPBA – Departamento de Estadísticas

El Poder Judicial no ofrece estadísticas discriminadas por rama de actividad, y el sistema informático no facilita su elaboración. A través del trabajo de campo, observé que alrededor de un cuarto de las causas ingresadas pertenecían a ese sector.8 En una entrevista realizada en 2009 al diario La Capital, un juez local señalaba que éste era el sector con más alto número de causas ingresadas( La Capital, 2009). Luego de este primer acercamiento estadístico, revisé 228 sentencias locales. El período 1990-2006 fue relevado a través de las actas de sentencias del Tribunal de Trabajo n° 2 de la ciudad de Mar del Plata. El período 2006-2011, mediante la Mesa de Entradas Virtual del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, en los tres tribunales locales(Mesa de Entradas Virtual-SCPBA, 2012). En esta ocasión repetí el criterio de búsqueda que había utilizado para el conteo de causas, a través de la parte demandada –empresa-. El corpus se completa con 133 sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (SCJBA) dictadas entre los años 1991 y 2011, a las que se accedió a través del buscador on-line con igual criterio(Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires-Sentencias Provinciales Completas, 2012). Las homologaciones, mucho más numerosas y de tendiencia ascendente, han sido excluidas de mi corpus por carecer de información significativa acerca de la relación laboral.9

3. Las condiciones de trabajo en la industria pesquera procesadora.10

Desde la década de 1990, las políticas aperturistas impusieron a la industria pesquera local nuevas pautas de competitividad. La incorporación de la flota extranjera congeladora, implicó la obligación de competir con un segmento de mayor productividad, y a la vez enfrentar la crisis que supuso la sobreexplotación de los recursos pesqueros. Con la finalidad de reducir los costos laborales y adaptar la organización del trabajo a las cambiantes necesidades de la producción, se generalizó la tercerización laboral a través de cooperativas de trabajo que proveían de servicios a las principales empresas pesqueras. En algunas ocasiones, los empleados devenidos en cooperativistas no cambiaban siquiera el espacio físico en que desarrollaban sus tareas, aunque lo hacían a cambio de perder todos los derechos asociados a la antigua relación de dependencia.
Las condiciones de (no) contratación incluyeron la generalización de un sistema de llamados radiales diarios para cubrir las necesidades de producción de las empresas. Los trabajadores se enteran cada día si hay vacantes de trabajo, y una vez  en el lugar de trabajo, compiten por ellas, bien por orden de llegada, bien por decisiones discrecionales del capataz de turno. Finalmente, su jornada laboral y por ende su remuneración, queda atada ala disponibilidad de la materia prima de ese día, lo que constituye una instancia más de competencia entre los trabajadores.
Las crisis de recursos que afectan periódicamente a la pesca, producto de la sobreexplotación y los ritmos biológicos, impactan de manera directa sobre los ingresos de los trabajadores. La alternancia entre el sobreempleo, el subempleo y la desocupación forma parte de la trayectoria laboral de todos los trabajadores del sector. La intensidad del trabajo se garantiza mediante el régimen de pago “a destajo”, y se refuerza por la necesidad de competir por un recurso que se agota a medida que la jornada avanza. Los horarios, atados a la llegada de los barcos a puerto, son variables –por ello las convocatorias radiales diarias- y siempre de madrugada. Llegar a los lugares de trabajo implica enfrentar las deficiencias del transporte público y la inseguridad urbana. Además, la competencia por orden de llegada impone la necesidad de presentarse más temprano para obtener el puesto, lo que reduce las ya escasas horas de descanso.
En esas condiciones, los trabajadores se aprestan a una jornada de duración incierta, intensa, en ambientes fríos y húmedos y pisos resbaladizos. Bajo el régimen tercerizado son, además, los responsables de proveerse los elementos de trabajo y protección, lo que redunda en deficientes condiciones de prevención en materia de seguridad e higiene.
La relativa mejora observable a través de los grandes indicadores del mercado de trabajo en el periodo de posconvertibilidad no es homologable a la de los trabajadores del sector pesquero marplatense. El daño estructural impuesto por la sobreexplotación de los recursos naturales, el nuevo equilibrio de flotas avalado por la autoridad estatal, la profundización de la concentración económica, los beneficios a los puertos patagónicos, desplazaron a Mar del Plata de su lugar protagónico en la industria pesquera. La segunda gran crisis en el sector se da entre los años 2007 y 2008, en un momento que a nivel nacional puede identificarse como de recuperación para el mercado de trabajo. Los principales conflictos a lo largo de estas dos décadas han estado asociados a la escasez de recursos naturales que se traduce en menor cantidad de puestos de trabajo. En los fallos judiciales, puede observarse que la situación de desempleo abre la puerta al cuestionamiento de las condiciones de trabajo.

4. Precarización y resistencia

El litigio laboral conjunto puede leerse como la última forma de acción colectiva que nuclea a los desocupados, convertidos por el desempleo en un sujeto atomizado. Las demandas colectivas marcan la trayectoria del deterioro de las condiciones de contratación de los trabajadores. Su presencia en los primeros años de este período da cuenta de la destrucción masiva de puestos de trabajo asalariado estable y protegido que sobrevino con la reconversión de la industria pesquera. La competitividad de las empresas locales se sostuvo mediante el trabajo como variable de ajuste. Expulsados de vínculos laborales estables y de larga data, fueron luego devueltos a un mercado laboral  inestable y precario, en que priman los artilugios jurídicos para ocultar la existencia del contrato de trabajo, tal como lo define la ley que lo regula.11 Es el tipo de conflictos que identificaremos a partir de la segunda mitad de la década de 1990.
En 1990, se dicta sentencia en un litigio sobre diferencias salariales de 123 trabajadores que habían cesado sus actividades en junio de 1989(Norberto y otros c/ Pesq. s/ dif. Salariales, 1990). De estos trabajadores, ninguno tenía una antigüedad menor a cinco años y algunos superaban los veinte años de antigüedad. 82 eran mujeres, 8 fileteras y 74 envasadores, y 40 varones, 8 fileteros y 32 peones. En ese litigio, la “garantía horaria12 entraba tempranamente en escena. La “garantía mensual de trabajo”, reclamada en la demanda y asumida como uno de los rubros a indemnizar –excepto para los fileteros-  puede ser identificada ya como un derecho vulnerado, por el propio hecho de tener que haberse judicializado. Sin embargo, debe señalarse que esa opción excluye a los trabajadores en lo sucesivo, por ser un derecho asegurado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 161/75, del que quedan excluidos los trabajadores cooperativizados.
El conflicto judicializado nos permite observar asimismo, los mecanismos de control que un complejo marco normativo establece para circunscribir los modos legítimos de la protesta en el conflicto capital-trabajo. En la misma empresa referida en el caso anterior, se dirimió dos años antes una disputa en torno a la representación sindical de los trabajadores, liderada por dos trabajadoras que en el proceso judicial, fueron reconocidas como delegadas “de hecho” incluso por el representante de la parte empleadora. El despido se produce luego de un cese de actividades alentado por dichas delegadas, no reconocidas ni respaldadas por el gremio que nuclea a los trabajadores de esta rama de actividad. Los hechos subsiguientes ponían en tela de juicio carácter ilegítimo de este conflicto, en tanto el despido “con justa causa” no deviene en su finalización:

“Diligenciados los trámites pertinentes ante la autoridad administrativa del trabajo provincial, el día 3–IV–87 el Delegado Regional de la misma don Fernández Daguero decreto la conciliación obligatoria del conflicto suscitado entre parte del personal y la firma demandada, con los alcances previstos en el art. 30 y concs. de la ley 10.149, habida cuenta de la calidad de delegados de planta invocada por Martínez y Taborda y la generalización del conflicto que sus cesantías determinó por solidaridad del resto del personal.”(Blanca Haydeé y otras contra Pesquera S.R.L. Nulidad de despido, 1991)

La protesta, protagonizada por esos 123 trabajadores que poco tiempo después perdieron también sus puestos de trabajo, fue caracterizada ilegítima por la justicia bonaerense, por no estar enmarcada en una acción dirigida por el único sindicato con representatividad reconocida oficialmente: el SOIP (Sindicato de Obreros de la Industria del Pescado).13 Históricamente la constitución de los sindicatos únicos por rama puede leerse como una estrategia de disciplinamiento de la protesta obrera, al circunscribir los actores capaces de ejercerlas y las modalidades  que debe adoptar(Novick, 2001). La representatividad jurídica del sindicato no se correspondía, por lo que puede intuirse a través de este conflicto, con las relaciones de representación que experimentaban los trabajadores. La solidaridad de los trabajadores frente al despido es interpretada por la justicia como un obstáculo más para la empresa, que aparece como víctima de los problemas ocasionados por una disputa entre individuos –“interna sindical”- que se desarrolla en su espacio, pero a la que es ajena.
El escenario de conflictividad se presenta en cada caso como circunstancial y aislado, aunque su recurrencia hace dudar de tal excepcionalidad. Otro trabajador de la misma empresa entraba en disputa jurídica por una situación de despido, justificada por parte de la empresa a causa de la

“injuriosa actitud […] consistente en encender y hacer explotar un cohete en la planta en horas de trabajo ante numerosos testigos ocasionando desorden y revueltos en la misma, consideramos roto el vínculo laboral…”(Jorge c/ Pesquera s/ indemnización por antigüedad, 1991)

Caso omiso hacía la empresa de los dos accidentes de trabajo padecidos por el trabajador en los meses anteriores. La protesta, cuyo impacto en el proceso de trabajo es controvertido por los numerosos testigos, se enmarcaba así en el marco de la inconformidad por las incapacidades laborales no resarcidas y no reconocidas. Estas repentinas manifestaciones de violencia aparecen como el único canal que permite visibilizar las demandas obreras. La ruptura de los vínculos laborales se presenta asimismo como la única instancia en que es posible reclamar resarcimiento por daños o haberes adeudados. Los derechos parecen reclamarse con virulencia cuando el principal derecho ya no está en juego. En este aspecto, el desempleo ha sido referido como en gran disciplinador de la mano de obra en la década de 1990(Álvarez, Martino, & Cutuli, 2002). Estos hechos reflejan otra arista del fenómeno, en que el desempleo potencia la indisciplina obrera. Si mientras el puesto de trabajo es factible de salvar tiene sentido conservar una “tenue colaboración entre capital y trabajo”, la desobediencia “con reservas14 pierde significado cuando éste no existe o se halla próximo a desaparecer. El juicio laboral aparece como el último acto legítimo de lucha obrera, cuando el trabajador deviene en desocupado. Luego aparecen quizás otras instancias, en las que la violencia cobra mayor protagonismo y el reconocimiento social se obtiene a costa de una estigmatización negativa del sujeto de la protesta.

5. Injusticias justificadas

Las empresas demandadas, si bien han optado en los últimos años por un masivo silencio frente a las acciones judiciales, han desarrollado diversos argumentos para legitimar los despidos y las situaciones de precarización laboral, autoexcluyéndose de su participación en esos procesos. Esta lógica de refuerzo de la precarización laboral aparece tanto en la voz de las demandadas como en la de algunos jueces intervinientes, y es observable a lo largo de todo el período trabajado. Así, las indemnizaciones por accidente pueden entenderse en este marco como injustas, arguye una empresa ante la SCPBA, porque:

 “se pone en manos de los damnificados, de una sola vez, casi todo lo que la víctima habría producido en el resto de su vida laboral, y como consecuencia de ello, la renta mensual a la fecha del fallo, es absolutamente desproporcionada con los ingresos que actualmente percibiría, haciendo también hincapié en que los cargos laborales que desempeñaba no lo eran ‘ad vitan’”(Silvia Haydée y otros contra Walter Omar y otros. Indemnización de daños y perjuicios, 1991).

Paradójicamente, la violación de un derecho justifica la nulidad de otro. La noción de que el puesto de trabajo no era ad vitan entra en contradicción con la LCT(LCT, 1974, pág. Art. 29) que prevé la continuidad del contrato de trabajo. Se asume que la incapacidad laboral no merece ser resarcida con un monto equivalente al lucro cesante que provoca, porque la trabajadora no tenía garantías de continuidad laboral en el futuro. La parte empleadora asumía subrepticiamente con este argumento, la discrecionalidad y unilateralidad en la organización del tiempo de trabajo al que sometía a los trabajadores. Por otros fallos en el procedimiento, la SCPBA no hace lugar al recurso presentado por la empresa. El tribunal no pone en cuestión este argumento.
En la misma línea, la estabilidad laboral aparece en tela de juicio en un cuestionamiento del tribunal superior a un fallo local en torno al concepto de “trabajo efectivo”. El cálculo de los haberes adeudados se realiza en primera instancia, en base a los días que la trabajadora concurrió a su lugar de trabajo y cumplió con sus tareas. La empresa demandada cuestiona este criterio y al solicitar su revisión, el resultado no la favorece, pues el tribunal superior aduce que:

“el concepto de trabajo efectivo en la inteligencia de la norma de aplicación antes citada comprende en el caso de autos no sólo los días en los que el dependiente se desempeñó a las órdenes de su principal, sino también aquéllos en que debiendo hacerlo no lo hizo por encontrarse eximido en razón de mediar causa justificante de su imposibilidad y que hubiera devengado remuneraciones.”(Julia del Carmen contra Pesquera S.A.C.I.F.I. Indemnización por accidente de trabajo, 1992)

Otra controversia en torno al cálculo de salarios aparece más adelante en los tribunales locales, justificando esta vez en la práctica del pago a destajo la imposibilidad de determinar un resarcimiento económico:

“Sin perjuicio que mi voto quedará en minoría y no variará la solución final, dejo aclarado que según mi disidencia de la primera cuestión del veredicto, y no habiéndose a mi juicio determinado que el salario fuera de $1.500 y mucho menos que el actor percibiera la suma mensual de $600, ya que su salario era variable, según kilo laborado, no corresponde el pago de diferencias salariales. Inclusive ante el Ministerio de Trabajo, los obreros declararon que no se les adeudaba suma alguna al 30 de enero de 2007, porque no existen diferencias salariales.”15

Este tipo de interpretación, promovía la reproducción de las relaciones laborales precarias en la instancia judicial, en lugar de su reparación. Aunque se trate de un voto minoritario en la oportunidad referida, resulta de por sí significativo que el criterio esté presente. El pago a destajo, se apropia por dos vías del tiempo de los trabajadores. Por un lado, excluye de sus costos todo tiempo potencialmente no productivo –escasez de recursos para procesar, tiempos de descanso, etc.- Por otro, aumenta la productividad a través del aumento de la intensidad del trabajo16 autoimpuesta por los propios trabajadores para maximizar sus ingresos. El sistema de pago a destajo puede pensarse además como una forma de atomización del cuerpo productivo, en tanto reemplaza los objetivos comunes y de equipo en la producción por una competencia individual(Bourdieu, 1998). En el sector pesquero esta batalla se dirime en dos frentes: el citado aumento de la intensidad del trabajo, que implica una exacerbación de la autoexigencia; y la competencia entre los propios trabajadores por apropiarse de una mayor fracción de recurso a  procesar.

6. La distribución de la crisis

La salida del régimen de convertibilidad abrió oportunidades de recuperación económica en el sector pesquero. En una actividad dirigida en gran medida a la exportación, la devaluación favoreció la competitividad, en un escenario de ascenso en los precios internacionales. La crisis financiera de 2008 apareció como argumento para profundizar las situaciones de precarización instaladas en el sector.  Una carta documento enviada en ocasión de despido a una trabajadora, expone detalladamente la “crisis pesquera”. En ese relato los empresarios aparecen como víctimas involuntarias del escenario que ellas mismas construyeron. En el telegrama de despido, el redactor se apropia de ese consenso previamente construido para justificar la ruptura del vínculo laboral:

“El Sector pesquero y especialmente esta empresa en particular, están atravesando una profunda crisis económico financiera, tales como: notorio incremento de costos de producción, caída de precios de exportación y pedidos del exterior, así como cierre de muchos mercados, escasez de recursos y/o agotamiento de cuotas, inexistencia de financiamiento bancario a partir de colapso mundial, más profundo que el acaecido en el año 1930. Esta situación ha dado lugar al cierre y/o venta de empresas pesqueras, su presentación en concurso mercantil preventivo y hasta existe un proyecto, en estado de presentación parlamentario, declarando la crisis pesquera. Este estado generalizado y estructural, ha sido admitido por las autoridades nacionales que nos gobiernan, a pesar de su directa responsabilidad, hoy agravada por la mencionada hecatombe mundial. Todo lo expuesto configura una situación de fuerza mayor no imputable a esta empresa, que ha realizado grandes esfuerzos para paliar la situación, razón por la cual se procede, a partir de la fecha, a romper el vínculo laboral que nos unía.”17

Es de destacar que si bien la trabajadora despedida inició una acción judicial contra la empresa, la misma no fue caratulada como despido sino como “salarios por enfermedad”, en el marco del artículo 208 de la LCT. El citado artículo, que estipula los plazos y términos en que el trabajador tiene derecho a continuar percibiendo su salario en caso de enfermedad inculpable, aclara además que “la suspensión por causas económicas o disciplinarias dispuestas por el empleador no afectará el derecho del trabajador a percibir la remuneración por los plazos previstos”(LCT, 1974, pág. Art. 208).Es decir, la enfermedad aparece como treta para retirar de la escena la legitimidad del despido. La causa continúa abierta y la demandada no se ha dado aún por notificada(Gladys c/ Antonio SACIFIA s/ salarios por enfermedad (art. 208 LCT), Causa abierta). En otro litigio en que el vínculo laboral se disolvió con similares argumentos, el Tribunal de Trabajo n° 1 consideró no acreditada la causal del despido,18 lo que se refuerza a través de un fallo de la SCPBA en igual sentido. Allí se señala que el público conocimiento de la crisis no habilita al despido justificado en tanto no demuestre el carácter inculpable por parte de la empresa en dicha situación, y haber llevado a cabo todas las acciones  necesarias para paliar esa crisis (R.G. y otros contra Frigorífico S.A.A.I.C. Indemnización por despido, 1992).
El 2008, sin embargo, no aparenta haber sido un año tan oscuro para la industria pesquera. Durante ese año fue beneficiada por la Resolución 137/2008, que incrementó el valor de los reintegros a las exportaciones para compensar la caída de los precios internacionales. Las exportaciones a la merluza hubbsi fueron favorecidas con un reintegro del 7% (Ministerio de Economía y Producción. Comercio Exterior, 2008), cuando su precio internacional llevaba cinco años creciendo a tasas cercanas al 20%. Desde 2004, se evidenciaba un aumento sostenido de los valores en dólares de las exportaciones -que se duplicaron en el período-, paralelo a un descenso en el volumen de las exportaciones -que luego de un leve ascenso roza casi el volumen del 2004-. En suma, en esos cuatro años, se duplicó el valor de cada tonelada exportada (Dirección de economía pesquera, 2009). Ergo, aumentó la productividad del trabajo.
No hallamos referencias empíricas que puedan dar cuenta de una repercusión positiva de este escenario económico para los trabajadores del sector. Habida cuenta de la imposibilidad de establecer valores salariales para el sector a través de la estadística oficial, proponemos como referencia una comparación de los precios de merluza hubbsiexportada con la evolución del pago por producción a los fileteros. El precio de exportación que tomamos como referente incluye todas las formas de procesamiento del producto.El filet congelado representa las tres cuartas partes del total de las exportaciones de merluza hubbsi, con lo cual tiene una representatividad significativa.19


Gráfico 2. Precio por kg exportado de MH y precio promedio pagado a un filetero por kg de filet. Elaboración propia en base a Dirección de Economía Pesquera y comprobantes de pago de trabajadores.

Entre 2005 y 2008, los precios de exportación de MH crecieron un 72%, pasando de U$s 16 a U$s 27,5 el kg. en cuatro años. Mientras que el aumento en el pago por kg. fileteado a los trabajadores pudimos estimarlo en 62%, en un ascenso de 0,40 a 0,65 centavos de peso por kg en el período. Los ingresos de los trabajadores se habrían visto afectados además por el menor volumen de producción. Si bien el período 2008-09 indicaría una tendencia a la baja, las dos partidas que suman el 54% de las exportaciones -filetes y pescados enteros- no denotan una caída notoria (Dirección de Economía Pesquera, 2011, pág. 6). Así, en medio de una crisis que se supone afectaba la rentabilidad de les empresas, una vez más, la variable de ajuste elegida por los empresarios parece ser el trabajo. La tendencia que evidencia el período es de una brecha cada vez mayor entre los precios de exportación y los salarios pagados a los trabajadores. En este sentido puede afirmarse, además del empobrecimiento absoluto de los trabajadores a raíz de la disminución de sus ingresos, la existencia de un empobrecimiento relativo en razón de su menor participación en la riqueza producida por la industria pesquera. La creciente productividad del sector, lejos de repercutir de manera positiva en las condiciones salariales, favorece los despidos, puesto que con menor volumen de producción se obtiene una mayor rentabilidad.
Además, la masividad de los despidos en 2007-2008 se produjo en un contexto nacional que entendía superada la crisis del empleo. Existe amplio consenso jurisprudencial respecto a fecha determinada para la finalización de la vigencia de la doble indemnización es la sanción del decreto reglamentario 1224/07.20 La estandarización de este criterio, tendiente a garantizar seguridad jurídica y evitar variables interpretaciones, colocó en desventaja a los trabajadores marplatenses. La medida implicaba dos modos de protección para los trabajadores. Uno de carácter preventivo: a mayor penalización, menor posibilidad de despidos.  Otro, reparatorio: un despido en contexto de alto desempleo genera un perjuicio mayor, dadas las dificultades de reinserción en el mercado laboral. Los trabajadores del sector pesquero marplatense despedidos en los meses subsiguientes a esta sanción quedaron excluidos de esta posibilidad, cuando la ciudad seguía ostentando altos índices de desempleo. Un voto minoritario de un tribunal laboral local hace referencia a esta ambigüedad:

“un índice general de todo el país que alcanzó efectivamente un 9,8% sin embargo no era ese el único índice de desocupación en dicho período desde que también se elaboró un índice de desocupación por regiones, y el correspondiente, por ejemplo, para la región Gran Buenos Aires en ese mismo período era del 11%”(Oscar y otro c/ Pesquera s/ incidente de verificación de crédito, 2010)

Los dos jueces restantes abogan por la publicidad del índice de desocupación de los 31aglomerados relevados por INDEC a través del citado organismo, lo que retrotrae al cuarto trimestre del año 2006 la fecha en que perdió vigencia la doble indemnización. En el aglomerado Mar del Plata-Batán, tendencia del período 2006-2010 se mantiene alrededor del 10%, con un pico del 14%.21 Los indicadores de desocupación, subocupación y trabajo no registrado, muestran, a lo largo del período, valores desfavorables para Mar del Plata respecto del total país (Gallo, Fernández Blanco, Aspiazu, & Lanari, 2011). La unificación del criterio jurisprudencial, que no contempló las particularidades locales, reprodujo, en la instancia judicial, la situación desventajosa de los trabajadores marplatenses. En el siguiente apartado, se abordan los principales obstáculos que atraviesan los trabajadores para demostrar, entre otras cosas, su condición de tales. Esta sea, quizá, una de las máximas expresiones de la precariedad laboral.

8. Cuestión de pruebas

Ante a la justicia laboral los trabajadores deben superar una serie de escollos para acceder a una reparación económica compensatoria de la pérdida del empleo. La precariedad de los vínculos laborales los ubica en una situación de invisibilidad, puesto que parten de un piso muy bajo para reclamar sus derechos. Deben comenzar probando la existencia del vínculo laboral, habitualmente desconocido jurídicamente por los empleadores demandados.
Así, el primer obstáculo que deben atravesar los trabajadores es la negación del vínculo laboral por parte de los antiguos empleadores. A través de las sentencias analizadas, podemos observar la evolución del trabajo no registrado en sector pesquero. De diez sentencias dictadas por el Tribunal de Trabajo n° 2 de Mar del Plata en 1990, en dos casos se niega el vínculo laboral,22 una corresponde a una declaración en rebeldía23 y siete a situaciones de reconocimiento de dicho vínculo.24 En 2010, en cambio, sobre catorce sentencias provenientes de los tres tribunales de trabajo locales, sólo cinco corresponden a una situación de reconocimiento del vínculo laboral; seis son denuncias de fraude laboral y tres, declaraciones en rebeldía. La creciente ocurrencia de las homologaciones como modo de resolución de los litigios da cuenta en parte de esa creciente vulnerabilidad de los trabajadores frente a la justicia laboral. La homologación, que implica un acuerdo conciliatorio entre las partes, reduce ostensiblemente el resarcimiento económico reclamado por el trabajador. La demandada ofrece una suma de dinero a condición de que ello no “implique reconocimientos de hechos y derechos debatidos en autos”(Emilio c/ Luis y otro s/ despido, 2011). En resumidas cuentas, el trabajador se ve obligado a retractarse de sus reclamos para obtener un resarcimiento económico inferior al que la legislación laboral le garantiza. La violencia simbólica(Fernández, 2005) que se reproduce en cada uno de estos actos jurídicos puede entenderse como acto de dominación del capital sobre los trabajadores luego de la ruptura del vínculo laboral. Aceptar que la empresa ofrece dinero a condición de no reconocer los deberes contractuales incumplidos es, de algún modo, renunciar a la verdad. Ergo, desempoderarse. Esa renuncia implica además, la resignación de derechos efectivos, como los aportes previsionales.
En la primera etapa del período analizado, los despidos se producen en gran parte de los casos por quiebra de las empresas. Se trata justamente de una primera ficción legal, en tanto las declaraciones de quiebra y el consecuente cese del vínculo laboral constituían el traspaso de un contrato de trabajo en el marco de la Ley de Contrato de Trabajo 20744 (LCT) a la “cooperativización” del vínculo laboral. Estos despidos son además, previos a las Ley de Quiebras 24522, sancionada en 1995, y que modificara tres artículos de la LCT que colocan a los trabajadores en una situación de mayor vulnerabilidad respecto al despido. Con esta ley se extinguían además, los convenios colectivos de trabajo que hubieren regulado la relación laboral antes de la declaración de quiebra,con lo cual el adquiriente de la empresa podía omitirlos o renegociarlos(Ley 24522 1995, art. 198). La ley implicaba además, la atribución a la quiebra de toda cesación del vínculo laboral(Ley 24522 1995, art. 197). El corpus de sentencias locales analizadas confirmaría la efectividad de esta figura, en tanto los casos de quiebra son en su totalidad de vínculos laborales extintos antes de la sanción de dicha ley. La masividad de los despidos entre fines de la década de 1980 y comienzos de la década de 1990 constituye un parteaguas en las trayectorias laborales de los trabajadores, que vuelven al mercado de trabajo en situaciones de mayor vulnerabilidad, a trabajos no registrados, como asociados a cooperativas que tenían un carácter nominal. La Ley de Empleo de 1991 (Art. 75) abría la puerta a la construcción de esta ficción legal que devino en la masiva tercerización del vínculo laboral a través de cooperativas de trabajo o empresas creadas ad hoc.
Este continuum de imposturas jurídicas se presenta como una suerte de retorno al capitalismo decimonónico(Gorz, 1998; Hochschild, 2008), en que se configuran las estrategias del capital para liberarse de la sujeción al “oficio” como condición irrenunciable de la producción. Benjamin Coriat rescata en este conjunto de estrategias la figura del destajista, aquel subcontratista de mano de obra que

“con las materias primas y las maquinarias proporcionadas por los patrones, hace ejecutar unos trabajos a él confiados, ya sea en el taller o en la obra del patrón, ya sea en su propio domicilio, con la ayuda de obreros contratados y pagados por él por día y por pieza sin intervención del patrón”25

El contratista potencia la capacidad de control del capital sobre el proceso productivo, puesto que es alguien que conoce el oficio y puede posicionarse lo suficientemente cerca en conocimientos y costumbres para hacer efectiva la supervisión. Los relatos de los trabajadores acerca de quiénes son los “dueños” de las cooperativas o los propietarios de las PyMEs se condicen con esta práctica. Se trata habitualmente de trabajadores que, conociendo los  circuitos jurídicos y económicos que permiten la tercerización, hacen uso del capital social adquirido como trabajadores para sumarse como intermediarios de la cadena de explotación. Varias entrevistas remiten a la decepción que sufren los trabajadores al transformarse en virtuales empleados de sus antiguos compañeros. El caso paradigmático de este devenir es el de un trabajador que fue propietario de una PyME, gerente de una cooperativa y además, sindicalista en la que pretendía ser la asociación alternativa al SOIP, único sindicato oficialmente reconocido para la rama. Como parte del movimiento de desocupados de la pesca, se posicionó en un lugar de poder que le permitió decidir discrecionalmente la mitad de los beneficiarios del PDP, según indicaron varios informantes.26 Esta figura del trabajador devenido en supervisor permite externalizar en los propios trabajadores dos objetivos de la producción: la calidad y la cantidad. La tensión se establece cargando en unos –los supervisores- la responsabilidad de la calidad- y en otros – los trabajadores- el interés por la cantidad, mediante el pago a destajo.27
La construcción del fraude laboral queda evidenciada en uno de los casos observados, en que se reconstruyen las sucesivas formas jurídicas que fue adoptando una misma empresa. Iglú SAIC estaba ya constituida como empresa pesquera en 1983, con sede en Acha 1020. Reaparece en los siguientes censos, hasta que se pierde su rastro en 1989(Fundación Atlántica, 1983-1989).  En 1997, el síndico de la quiebra de I. SAIC solicita a la Delegación Puerto de la Municipalidad de General Pueyrredón que la habilitación de la planta de la calle A…, que correspondía a G. SA hasta 1997, sea transferida a la empresa Frigorífico TP SA. Esta firma presenta la solicitud de transferencia en 1999, aunque nunca fue formalizada. Los registros del SENASA, por su parte, demostraban que dicha planta se encontró a nombre del Frigorífico TP entre 1999 y 2001. La Cooperativa de Trabajo G. Ltda., con igual sede, tenía retirada su matrícula desde 1997, según registros del INAES. En 1999, luego de sucesivas intimaciones, tres trabajadores intiman a TP SA a regularizar su situación laboral. Ésta responde que:

“...La firma TP SA tiene concesionada el área de elaboración de pescado de su planta a la Cooperativa de Trabajo G. Ltda., con domicilio legal en calle B… nro. XXXX de Mar del Plata, para quien Ud. probablemente ha prestado servicios en calidad de asociado, pero en ningún caso para nuestra firma atento a que no elaboramos ni procesamos pescado. Nuestra firma nunca la ha contratado, por lo que no tenemos obligación alguna de regularizar su contrato laboral…”(Graciela Raquel y otros c/ TP SA s/ indemnización por despido, etc., 2010)

Como en tantos otros, los jueces obrantes concluyen una situación de fraude laboral. Excede sin embargo las posibilidades de esta fuente conocer el modo en que se hacen efectivos los pagos a los trabajadores por parte de una cooperativa que jurídicamente, ya no existía.
En los casos de fraude laboral, los trabajadores comprenden la relación laboral como de dependencia aún cuando sean socios de una cooperativa. En las entrevistas, ello se ha reflejado en la mención de la empresa tercerizadora como empleadora, en ocasiones con la aclaración de que trabajan o trabajaron bajo la figura de una cooperativa, pero en realidad lo hacen “para” esa empresa. Otro giro habitual que da cuenta de cómo se traduce le ficción legal en la subjetividad de los trabajadores es la mención del “dueño/a de la cooperativa”, figura jurídica imposible que evidencia el fraude laboral que se trama en este artilugio legal.28 Los tribunales laborales locales no han sido ciegos a la confirmación de estas figuras jurídicas. De la revisión de los libros de actas surge la ausencia a las asambleas de los supuestos asociados, confirmada por los testimonios del accionante e incluso de los testigos ofrecidos por la propia cooperativa reconocen que en las asambleas participa siempre la misma gente y se consideraban a sí mismos como empleados en relación de dependencia. Los trabajadores se incorporan bajo la figura de cooperativa desconociendo los derechos y obligaciones que devienen de su condición de socios. Una jueza concluye en su votación:

“Puedo afirmar que bajo el ropaje cooperativo se han simulado la realización de actividades que no son tal -configurándose en autos- los supuestos que conforman la relación de dependencia: subordinación técnica, jurídica y económica.”29

La observación de los fallos de la Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires en relación a fraude laboral en el sector pesquero marplatense, ofrece diversidad de resoluciones en relación a la solidaridad entre empresas codemandadas. Sin embargo, si bien en número los fallos que afirman y los que niegan solidaridad entre empresas codemandadas son similares, se evidencia una tendencia en el tiempo hacia los fallos que la afirman. Todos los fallos que niegan solidaridad están concentrados en la primera década observada (1991-2001), mientras que aquellos que la afirman marcarían la mencionada tendencia en la siguiente década (Gráfico 3).


Gráfico 3. Distribución de fallos SCPBA. 1991-2011. Fuente: elaboración propia.

La condición primigenia para el reconocimiento del fraude laboral en los tribunales es el previo conocimiento de la situación por parte de los trabajadores. Al inicio del proceso, es el trabajador a través de su representante legal quien denuncia el fraude, que luego será probado –o no- mediante pericias contables, testigos orales y registros oficiales, como se observara a través del caso de Tres Puntas SA. Dado que los procesos judiciales impiden la condena por otros motivos que los demandados, sólo se falla en función de fraudes laborales oportunamente denunciados. Así, en una sentencia del año 2011, pese a la convicción del juez del tribunal superior sobre la existencia de una situación de fraude laboral, no es posible una sanción si la demanda por fraude laboral fue introducida en la instancia de apelación extraordinaria. Es decir, luego de la sentencia definitiva del tribunal local. En su votación, la jueza Hilda Kogan señalaba que:

“La conclusión del fallo en orden a que el actor era socio cooperativista sin vinculación laboral es una típica distorsión de la verdad objetiva sobre la relación que unió a las partes, infringiendo el principio de la primacía de la realidad, que encuentra andamiaje jurídico en lo normado en el art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo.”(Luis Alberto contra G. S.A. Indemnización por despido, 2011)

El fallo local señalaba:

“No se ha probado que la Cooperativa de Trabajo CF Limitada hubiere contratado al actor a fin de que este prestare su trabajo exclusivamente para G. SA. Ninguna prueba se produjo a tal fin.
La actora no probó como era su carga procesal que la cooperativa de trabajo de autos hubiera actuado como colocadora de personal en el establecimiento de la codemandada G. SA, por ello considero indemostrado que hubiere existido interposición fraudulenta en el actuar de la Cooperativa de Trabajo CF Limitada.”( Luis A. contra G. S.A. Indemnización por despido, etc., 2006)

A diferencia de la votación de la jueza del TT n° 2 Eleonora Slavin antes citada, no se retoman en el citado fallo declaraciones de los trabajadores, ni se tiene presente que el domicilio en que desarrollaba sus actividades CF Ltda. estaba habilitado a nombre de G. SA. La diversidad de criterios reflejaría la voluntad de conocer el contexto en que se desarrollan las relaciones laborales en la industria pesquera o tomar por cierto el carácter de la figura jurídica de la “cooperativa” y de la “prestación de servicios”, tratando cada caso de forma aislada.
Por el contrario, la mirada atomizada del caso resulta efectivamente “ciega”, en tanto pretende confiar en la literalidad de las palabras. El razonamiento recurrente es que si está habilitada como cooperativa, no hay por qué suponer que no funciona como tal.30 Sin embargo, son numerosos los casos en que el sentenciante, con similares pruebas, define el  vínculo como de fraude laboral:

“Si bien en autos no se acreditó la vinculación con la firma co-demandada “Pedro e hijos S.A.” resultó evidente el fraude y en beneficio de un tercero al no contar la cooperativa con comisión fiscalizadora primero. Además la fiscalización de los excedentes es de competencia exclusiva de la asamblea (art. 58 inc. 3 de la ley 20337), en autos quedó acreditado que no se trató el tema en las mismas ni se puso a consideración la operatoria con terceros. La pérdida del libro de Asamblea, resulta conducente a la versión del fraude y además el contador señaló que de las actas tenidas a la vista no consta distribución de excedentes. Ello me conduce a considerar probada la existencia de fraude laboral y que la actora prestó servicios en relación de subordinación laboral (arts. 21/23 LCT) con la Cooperativa de Trabajo Santa María Lta. y mediando un contrato de trabajo por tiempo indeterminado (art. 90 LCT) y sin que se encontrara registrado legalmente (arts.7 y concds. Ley 24013), desde la fecha de ingreso, categoría profesional y remuneración denunciada detalladas en la 1ra. cuestión del veredicto.”(María c/ Pedro e hijos y otro s/despido, 2011)

En su votación, el juez Casas difiere en criterio del caso antes citado. No considera que el vínculo con otra empresa sea condición sine qua non para la demostración de fraude laboral, sino que el funcionamiento de la cooperativa como empresa con fines de lucro resulta suficiente. En el caso anterior, la relación se probaba, pero no su exclusividad. Tal condición ha sido contradecida por amplia jurisprudencia, aduciendo que si la prestación de servicio es a fines de las tareas habituales –principales o secundarias- de la empresa, ya es posible pensar en una situación de fraude laboral. Demostrado el fraude laboral, además de resarcir al trabajador, la empresa es sancionada por la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires(Luis e Hijos s/ apelación, 2006 -2009; AF S.A. contra Secretaría de Trabajo de la Pcia. de Buenos Aires. Apelación. Recurso de queja, 2011). El aumento de las homologaciones antes mencionado, atenta contra esta posibilidad de penalización. El acto jurídico implica la desaparición de los delitos económicos cometidos por la empresa, y en consecuencia, de la obligación de reparar el daño, que se entiende como personal.
Para desarmar el entramado aparentemente legal que implica el fraude laboral a través de las cooperativas de trabajo en la industria pesquera, el juez debe adentrarse en la subjetividad de los trabajadores que la conforman. Este proceso interpretativo se evidencia a través de fallos que señalan que los trabajadores no se consideraban a sí mismos como asalariados sino como trabajadores en relación de dependencia. En este sentido señala la Dra. Slavin:

“Todos los testigos se consideraban empleados, incluso aquellos ofrecidos por la propia Cooperativa y que formaban parte de la conducción. Esto es, desconocían la naturaleza jurídica de las cooperativas y su funcionamiento institucional, ignorando la existencia del principio democrático y los derechos y obligaciones que les cabían en tanto integrantes de la cooperativa, no participando en las Asambleas.”(Carlos c/ Pesquera SA s/ despido, 2010)

La adhesión voluntaria al “espíritu cooperativo” que se rescata como condición para considerar la legitimidad de esta forma de organización, se contrapone con la experiencia de los propios trabajadores, que se ven obligados a llevar a cabo la acción vaciada de significado de asociarse a una cooperativa para obtener un empleo.31 Una lectura lineal de estas relaciones laborales efectivamente comprenderá que “una cooperativa es una cooperativa”. Con una ingenuidad premalinowskeana, pueden interpretarse los actos de la asociación, la asamblea, la distribución de ganancias, como propios de la vida cooperativa. La participación de un número reducido de asociados que se repite de manera regular, la correlación entre los pagos recibidos por los asociados y las actualizaciones salariales de los convenios colectivos, la coincidencia entre la actividad económica de las firmas que prestan y las que reciben el servicio, ofrecen sobrados elementos para la reconstrucción de la “ficción legal” que se trama tras esta figura jurídica. BronislawMalinowski acusaba la mirada lineal de sus predecesores, que habían leído las normas de las sociedades “primitivas” como la efectiva forma de vida cotidiana de los sujetos(Malinovski, 1985). Asimismo, la confianza de algunos sentenciantes en los procedimientos jurídicos que las empresas pesqueras siguen para deshacerse de sus obligaciones como empleadoras, adquiere un carácter tautológico: se cree por su sola alusión, en el cumplimiento de las normativas que efectivamente viola.

9. Conclusiones

La utopía del tiempo libre referida al comienzo no es un horizonte posible para el desocupado y el trabajador precario. La discrecionalidad empresaria en la apropiación del tiempo de los trabajadores trasciende la esfera de lo productivo. Mientras la posibilidad de trabajo aparece latente, la vida cotidiana permanece atada a los inciertos tiempos de la producción. Cuando el desempleo es certeza, la supervivencia económica es imperativo. Con él nace la última instancia legítima en que se dirime el conflicto capital-trabajo, entendido como individual o colectivo según la concepción de justicia que prime en los decisores.
A lo largo de las dos décadas que abordamos en este artículo, el camino para acceder a un resarcimiento económico a través de la justicia se hace más intrincado y complejo. Tal desventaja nace del proceso de precarización a la vez que lo reproduce. Los plazos se prolongan frente a la dificultad adicional de demostrar la existencia de un vínculo laboral no registrado o encubierto bajo otras figuras jurídicas, a la vez que la generalización de este tipo de situaciones en el mercado de trabajo ha provocado un crecimiento exponencial de los litigios laborales.
El conflicto laboral en este sector ha tenido como principal demanda la estabilidad en el empleo y en el ingreso. El desempleo ha movilizado masivamente a la sociedad en torno de una utopía retrospectiva que en el caso de los trabajadores de la industria pesquera se materializa en el convenio colectivo de trabajo celebrado en 1975. El discurso empresario supo apropiarse de ese discurso para solicitar protección frentea las demandas gremiales, reclamando al Estado garantías para “poder trabajar”.32 Paradójicamente, en esa apuesta a la conservación de sociedad salarial se fundamentaron todas las políticas que dieron entidad jurídica al avance del capital contra el estatuto del salariado. Si alguna lectura generalizadora de los litigios laborales es factible, la  mayor evidencia que ofrecen es que las protecciones jurídicas que aún sobreviven, actúan mayoritariamente de manera retrospectiva. La recurrencia y el progresivo aumento de los litigios laborales dan cuenta del “abolición del trabajo asalariado”.33 El trabajador autónomo, que en la industria pesquera ha encontrado una ficción legal en la figura del cooperativista, reemplaza al asalariado. La negociación colectiva entre capital y trabajo se sustituye por el trabajador “liberado” de la relación salarial. El trabajo se defiende en nombre de unas funciones que no es capaz de cumplir. Y si, retomando al análisis de Robert Castel, el estatuto del salariado sentó sus bases sobre el derecho laboral y los derechos sociales asociados a él(Castel, 2010), es evidente que las transformaciones observadas en estas décadas devuelven al trabajo a la esfera de la esclavitud. Aún en los años relativamente prósperos, las relaciones salariales permanecieron encubiertas bajo diversas modalidades de fraude laboral. La tercerización a través de pseudocooperativas de trabajo constituyó su forma más generalizada. Una vez apropiada esta forma de externalizar los costos de la producción asociados al trabajo asalariado, la precarización llegó para quedarse.
En este escenario, la generalización de las homologaciones como corolario del litigio laboral representa una renuncia a la verdad por parte del trabajador y, en segundo término, una renuncia a la verdad por parte de la justicia. La homologación irrumpe en el litigio anulando los procedimientos utilizados para develar las faltas cometidas por los empleadores. Al aceptar una reparación económica individual se consiente una permanente violación de los derechos laborales. Esa individualización se transforma a su vez en un obstáculo para la reparación social del daño, que se reproduce en cientos de casos tratados como si fueran únicos, colaborando a la impunidad de las empresas que niegan sus responsabilidad contractuales y cometen fraude laboral. Con todo, este proceso de violencia simbólica no debe cargarse en la figura de los jueces que asienten el acto conciliatorio. Después de todo, podría pensarse también que frente a las dificultades que implica desarmar el escenario de “ficción legal” construido en torno a las relaciones laborales en el sector pesquero, la homologación ofrece a los trabajadores una insuficiente pero efectiva reparación económica. Y frente a la desprotección del desempleo, resulta más urgente esa reparación que la propia justicia.  

Notas

2 El concepto de “ficción legal” ha sido retomado en el campo de la Antropología como un elemento clave en el trabajo etnográfico. En diálogo con los sujetos, debe tenerse siempre presente que habitualmente, relatan sus prácticas en función de un “deber ser” que no siempre se condice con la experiencia (Malinovski, 1985). Una síntesis del concepto de “ficción legal” puede encontrarse en Gil (2012). 

3 En oposición a una concepción que rechaza que “el sistema jurídico se componga de otros elementos que no sean las normas o enunciados jurídicos” (López Hernández, 2005).

4 Un claro exponente de esa relación bidireccional puede hallarse en el caso “Aquino, Isacio c/ Cargo Servicios Industriales S. A”, que señaló la inconstitucionalidad del artículo 39 de la Ley de Riesgos de Trabajo, y fue referida luego por amplia jurisprudencia. (Vasilachis de Gialdino, 2005).

5 Se incorporó recientemente un tribunal más. Se mantiene la referencia a tres, pues así fue durante todo el período trabajado.

6 De 3057 causas en 2000, a 7049 en 2010. (Secretaría de Planificación-Área de Estadísticas, 2011).

7 Elaboración propia: valores absolutos de la población de Mar del Plata, Censos 2001 y 2010.(CEIM, 2012) Valores absolutos causas ingresadas, valor absoluto población Lomas de Zamora: (Secretaría de Planificación-Área de Estadísticas, 2011); valores absolutos PEA: EPH-INDEC, 3° trim. 2001 y 1° trim. 2010, datos facilitados por Eugenio Actis Di Pasquale.

8 El recuento de causas ingresadas se realizó en el Tribunal de Trabajo n° 2 en noviembre de 2010 –es decir, se trata de un número sujeto a modificación- a través del sistema informático del Poder Judicial. El sistema permite como clave de búsqueda los nombres propios de una de las partes intervinientes, lo que se resolvió realizando esa búsqueda a través de listados de empresas.

9 La homologación es el aval judicial de la conciliación, prevista por el artículo 25 de la Ley 11653 de la Provincia de Buenos Aires: “De los tribunales de trabajo”. Disponible en: http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/l-11653.html, última visita : 20 de marzo de 2012.

10 Para una descripción de las condiciones de trabajo en el sector pesquero ver: (Cutuli, 2009; Cutuli y Lanari, 2011; Cutuli, 2017; Mateo, Nieto, & Colombo, 2011)

11 “Constituye trabajo, a los fines de esta ley, toda actividad lícita que se preste en favor de quien tiene la facultad de dirigirla, mediante una remuneración.” Ley de Contrato de Trabajo (LCT) 20744/74, artículo 4°.(LCT, 1974).  

12 Se denomina “garantía horaria” al reclamo histórico de los trabajadores “cooperativizados” de la industria pesquera, cuyas remuneración es a destajo y está por lo tanto atada a la disponibilidad de materia prima para procesar.

13 “…en el caso que la abstención de prestar servicios fue decidida por una pluralidad de trabajadores al margen de la asociación gremial que los nuclea, titular del ejercicio del derecho de huelga con arreglo a lo dispuesto por el art. 14 bis de la Constitución de la Nación conforme al régimen normativo vigente al momento del conflicto en la materia aplicable al caso…” (Blanca Haydeé y otras contra Pesquera S.R.L. Nulidad de despido, 1991). El devenir de la protesta obrera en el sector pesquero ha sido abordada en diversos trabajos por (Nieto & Colombo, 2009; Nieto, 2010)(Nieto, 2008).

14 Daniel Dicosimo (2008), en relación al conflicto obrero durante la última Dictadura Militar, refiere a un tipo de relación consensual según la cual “ninguno acepta sin reservas la autoridad de los empresarios; ninguno se opone sin reservas a ella”.

15 Voto de la Dra. Lydia Vela en (Estela Noemí c/ Pesquera s/ despido, 2009)

16 “Diremos que se manifiesta una intensificación del trabajo cuando, con una tecnología constante, un mismo número de trabajadores produce en el mismo tiempo una cantidad mayor de productos-mercancías en este caso, el aumento de productos-mercancías sólo puede resultar del incremento del ritmo de trabajo, o lo que viene a ser lo mismo, de la reducción de los ‘poros’ y de los tiempos muertos en el curso de la producción” (Coriat, 1982, pág. 36)

17 Carta documento enviada por “Pesquera SRL” el 24 de noviembre de 2008. Documento identificado entre los comprobantes presentados por los beneficiarios del PDP para demostrar su carácter de desocupados de la pesca.

18 "Comunicamos a Ud. que por falta de trabajo no imputable a la empresa provocada por ausencia de materia prima, medidas restrictivas adoptadas por la autoridad de aplicación, la excesiva presión tributaria, la negativa a una reestructuración salarial acorde a las posibilidades y niveles de producción por parte de los sectores interesados, así como las demás circunstancias adversas al sector exportador y al pesquero en particular, que incluso motivara la solicitud de convocatoria de acreedores de la empresa, comunicamos que prescindimos de sus servicios", cita del telegrama enviado a los trabajadores despedidos en  (Oscar y otro c/ Pesquera s/ incidente de verificación de crédito, 2010).

19 Los pagos por kg de merluza fileteada constituyen aproximaciones extraídas de liquidaciones presentadas por trabajadores cooperativizados y recibos de sueldo que algunos de los beneficiarios del PDP adjuntaban a las solicitudes de ingreso, a los que se sumaron los casos en que se presentaron pruebas de remuneración adjuntas en las demandas laborales. En total se relevaron unos 300 (trescientos) recibos y liquidaciones realizadas entre los años 2005 y 2008, de trabajadores que se desempeñaron en diversos establecimientos. La dolarización del pago por kg. Fileteado se realizó en función de la cotización oficial correspondiente a cada liquidación.

20 En el año 2007, cuando la penalización con doble indemnización a los despidos injustificados fue derogada porque la tasa de desempleo había bajado a un dígito, el aglomerado Mar del Plata-Batán tenía aún un desempleo del 11%. En paralelo al deterioro de las condiciones laborales, se da un proceso de crecimiento de la Población Económicamente Activa (PEA) femenina, incorporada en condiciones de precariedad –como desocupadas y subocupadas-. Es decir, que si desagregamos por sexo estos valores, hallamos que las mujeres estaban en esa fecha encima de los dos dígitos. Las marplatenses, en el cuarto trimestre de 2007 tenían una tasa de desempleo del 12%.
De los cuatro trimestres en que se relevó la EPH en el aglomerado Mar del Plata-Batán, el segundo y el cuarto dieron como resultado un 10,9% de desocupación, el primero –en que incide la temporada estival-, un 9,4%. En el tercer trimestre no hubo relevamiento por razones administrativas en Mar del Plata-Batán, Bahía Blanca-Cerri y Gran La Plata, tampoco se relevó Gran Buenos Aires por paro de personal (CEIM, 2012). En el segundo trimestre de 2007, que se habría tomado como indicador para la referida derogación, la tasa de desocupación de 31 aglomerados urbanos de la Argentina fue del 8,5%, 2,4 puntos menor a la local. El último registro de desocupación de dos dígitos para Mar del Plata-Batán corresponde al Segundo Trimestre de 2011 (INDEC, 2012). Fuente: Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, www.indec.gov.ar, Última visita: 6 de marzo de 2012. Ver también (Mabel c/ Obra Social s/ indemnización por antigüedad y otros, 2001)(Lorenzo c/ RL SA s/ despido, 2011)

21 Tasas publicadas en base a INDEC por el Departamento de Estadística de la Municipalidad de General Pueyrredón. Disponible en: http://www.mardelplata.gob.ar/Index00.asp, última visita: 22 de abril de 2014.

22 El antiguo empleador responde el telegrama del demandante manifestando la inexistencia del vínculo laboral.

23 Se declara “en rebeldía” al demandado cuando no responde a las notificaciones emitidas por el correspondiente tribunal.

24 No se controvierte el carácter del vínculo laboral. Ambas partes lo reconocen.

25 “Note de l’Office du Travail sur le marchandage”, París, Imprimiere Nationale, 1898. Citado por (Coriat, 1982, pág. 20)

26 Las entrevistas refieren diversas experiencias de compañeros de trabajo que luego se convirtieron en “patrones”. La aquí citada es recurrente por el protagonismo del sujeto en el sector. Su carácter de propietario de una planta ha sido confirmado a través de su aparición en los Censos Pesqueros de 1983-1989 de Fundación Atlántica. Las prácticas sindicales han sido relatadas por los funcionarios que llevaron a cabo la gestión del PDP. El Director de la OME en ese entonces relataba la arbitrariedad de las decisiones políticas que acaecieron en ese entonces, y que devinieron en una distribución de los cupos entre dos liderazgos sindicales, uno de ellos el aquí referido. Las trabajadoras sociales que realizaron el seguimiento de los beneficiarios testimoniaban que en las entrevistas, los desocupados se presentaban con la referencia de “a mí me mandó…” y nombraban a la misma persona. En la sede sindical que lidera tuve contacto con varios trabajadores, y observé cómo se centralizaban allí los listados para acceder al programa, y el arbitrio con que se decidía la inclusión en esa solicitud.

27 “Entre el inspector y el trabajador hay un inevitable conflicto de intereses, ya que al primero le preocupa la calidad, en tanto que al último le interesa la cantidad.” (Burawoy, 1989, pág. 80)  La situación de explotación de los propios supervisores queda evidenciada en (Carlos c/ Pesquera SA s/ despido, 2010). Allí se rechaza la demanda por despido de un supervisor de planta que, luego de más de diez años de desempeño, es penalizado con la finalización del vínculo laboral a raíz de una partida de filet interfoliado de calidad deficiente, y cuyo control estaba a su cargo.

28 Empresa que integra uno de los grupos de mayor concentración de capital en la ciudad.

29 “…También  existe fraude cuando la seudocooperativa de trabajo encubre una sociedad comercial de otro tipo en la que el ideal solidario ha sido desplazado por el propósito de lucro de unos pocos socios o presuntos asociados que, en rigor, se desempeñan como verdaderos titulares de la empresa.” (Aronna & Laoustanau, 2005, pág. 408).

30 Votación de la Dra. Eleonora Slavin, (Carlos c/ Pesquera SA s/ despido, 2010). Puede verse en la misma línea: (Luis A. c/ Antonio B.i SACIFIA y otro s/ despido, 2010). No se trata de una sentencia definitiva, el caso concluyó con homologación.

31 “Sabido es que no se configura una relación laboral subordinada entre el socio de una cooperativa de trabajo regularmente constituida e inscripta como tal y el ente societario, por la mera circunstancia de la actividad realizada por aquél como típico acto cooperativo”, Votación del juez Eduardo Néstor de Lázzari, "Bernardino c/ Coop. Serv. y otra s/ despido”, causa L. 105.156, La Plata, 21 de septiembre de 2011.

32 “…los trabajadores (fileteros, envasadores, peones, etc.) de las plantas procesadoras de pescado, para poder laborar deben necesariamente ingresar al mercado de trabajo como asociados a una cooperativa” (María c/ Pedro e hijos y otro s/despido, 2011).

33 El representante de una cámara empresaria mencionaba en el noticiero local la necesidad de “seguridad laboral” luego de una jornada en el Honorable Concejo Deliberante en que se solicitaban protecciones frente a los conflictos sindicales en el puerto local. “Teleocho informa”, Emisión mediodía, Canal 8, Mar del Plata, 9 de mayo de 2012.

34 Paul Virno citado por (Gorz, 1998, pág. 52).

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Carlos c/ Pesquera SA s/ despido. 50577 (TT n° 2, Mar del Plata, 17 de Febrero de 2010).

Claudia, entrevista de Romina Cutuli. (Agosto de 2008).

Emilio c/ Luis y otro s/ despido. 16135 (TT n° 3, Mar del Plata, 6 de Julio de 2011).

Estela Noemí c/ Pesquera s/ despido. 14625 (TT n° 3, 17 de Noviembre de 2009).

Gladys c/ Antonio SACIFIA s/ salarios por enfermedad (art. 208 LCT). Expte. 28791 (TT n° 3, Causa abierta).

Graciela Raquel y otros c/ TP SA s/ indemnización por despido, etc. 41559 (TT n° 2, Mar del Plata, 2 de Noviembre de 2010).

Horacio, entrevista de Romina Cutuli. (Agosto de 2008).

Jorge c/ Pesquera s/ indemnización por antigüedad. 29788 (TT n° 2, Mar del Plata, 21 de Febrero de 1991).

Julia del Carmen contra Pesquera S.A.C.I.F.I. Indemnización por accidente de trabajo. L. 47601 (SCPBA, La Plata, Mayo de 1992).

Leguizamón, Carlos c/ Alpesca s/ indemnización. 29167 (TT n° 2, Mar del Plata, 11 de Octubre de 1991).

Lorenzo c/ RL SA s/ despido. L 105610 (SCPBA, La Plata, 2 de Noviembre de 2011).

Luis A. c/ Antonio B.i SACIFIA y otro s/ despido. 46371 (TT n° 2, Mar del Plata, 23 de Abril de 2010).

Luis Alberto contra G. S.A. Indemnización por despido. L. 100878 (SCPBA, La Plata, 13 de Julio de 2011).

Luis e Hijos s/ apelación. (TT n° 3 - Mar del Plata - CSPBA, La Plata, 2006 -2009).

Mabel c/ Obra Social s/ indemnización por antigüedad y otros. L 106361 (SCPBA, La Plata, 28 de Septiembre de 2001).

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María c/ Pedro e hijos y otro s/despido. 53823 (TT n° 1, Mar del Plata, 18 de Agosto de 2011).

Oscar y otro c/ Pesquera s/ incidente de verificación de crédito. 46992 (TT n° 1, Mar del Plata, 26 de Marzo de 2010).

Pérez, Oscar Agustín c. Pesquera San Diego SA y otros s. Despido. 14741 (TT n° 3, Mar del Plata, 18 de Octubre de 2010).

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Norberto y otros c/ Pesq. s/ dif. Salariales. 23685 (TT n° 2, Mar del Plata, 1990 de Marzo de 1990).

Silvia Haydée y otros contra Walter Omar y otros. Indemnización de daños y perjuicios. Ac. 42683 (SCPBA, La Plata, 26 de Febrero de 1991).

Pesquera SRL. Carta Documento.Despido. Mar del Plata, Noviembre de 2008.

Bernardino contra Coop. –Serv.- Puerto Arg. Ltda. y otra. Despido. L. 105156 (SCPBA, La Plata, 21 de Septiembre de 2011).

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