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Temas medievales

versión impresa ISSN 0327-5094

Temas mediev. vol.18  Buenos Aires ene./dic. 2010

 

NOTAS CRÍTICAS

Hartmann, Wilfried (ed.), Recht und Gericht in Kirche und Welt um 900, Munich, Oldenbourg, 2007 (249 pp.)

La obra editada por Wilfried Hartmann sobre el derecho eclesiástico y secular alrededor del año 900 reproduce las ponencias presentadas en un coloquio durante abril de 2005. La introducción a su cargo -"Schandtaten, von denen man früher nichts gehört hat". Einleitung- retoma la queja de Patrick Corbet sobre la falta de investigaciones especiales para la época carolingia en comparación con otras1 y problematiza acerca del lugar de la tradición y de la innovación en los textos medievales. Ciertamente en el siglo XI comienza un período de mayor sistematización con el Decretum de Burchard de Worms, pero los cambios producidos se fueron preparando en el siglo anterior. Y a pesar de que se evidencia una falta de fuentes alrededor del año 900, éste no es el caso del derecho eclesiástico y secular. La figura de Regino de Prüm es asiduamente señalada a lo largo del libro: a él se debe la frase que retoma el título en la introducción y que manifiesta las renovaciones introducidas en su obra. Es, además, aludida explícitamente por casi todos los autores en sus contribuciones.
El libro contiene un total de diez artículos profusamente anotados, en su mayoría en lengua alemana con dos excepciones en lengua inglesa. Los temas trabajados se relacionan con la producción de colecciones y cánones sinodales, la práctica sinodal, los libros penitenciales y la praxis penitencial y tocan distintos debates en torno al derecho eclesiástico y secular de la época.
Los artículos de Klaus Zechiel-Eckes y Klaus Herbers son los que menos puntos de contacto tienen con el resto de las colaboraciones. En "Quellendritische Anmerkungen zur «Collectio
Anselmo dedicata»" el primer autor se ocupa de la mencionada Collectio en un intento por formular observaciones críticas sobre el documento -del que no se conoce ni el nombre del redactor ni la datación-. En cuanto a la contextualización de la obra, apela a la crítica documental y a la historia de la transmisión. De acuerdo con la evidencia documental, se puede reconocer el origen de la mayoría de los manuscritos y fragmentos hacia fines del siglo IX y comienzos del siglo X, concentrados en Italia del Norte, a pesar de que la prueba más antigua de la existencia de la Collectio provenga de Reims. Mientras tanto, "Päpstliche Autorität und päpstliche Entscheidungen an der Wende vom 9. zum 10. Jahrhundert" de Klaus Herbers se focaliza en el papado y en la ciudad de Roma: se pregunta si luego de la muerte del papa Juan en 882 comienza un siglo caracterizado como oscuro, dado que sus sucesores realizaron acciones poco espectaculares -con la consecuente posible debilidad del Papado-. Para determinar si esto efectivamente fue así, estudia los años 882-911 -que divide en tres períodos-. En su balance, Herbers manifiesta que no habría un quiebre en la forma de considerar el Papado a pesar de lo que podría esperarse en la zona del reino franco oriental. Sin embargo, sí habría cambiado la calidad de los escritos: después de Esteban, casi no hay cartas o recepción canónica de cartas papales. Entre el siglo X y principios del XI la cancillería papal parece haber estado en un nivel bajo pero el retroceso parcial en la institucionalización-manifiesto en la transmisión de textos- fue compensado por el reconocimiento de la autoridad papal.
El entrelazamiento entre derecho y política es reconocido por varios colaboradores. Así,"Der König als Richter", de Roman Deutinger, indaga sobre las formas, los casos y el grado de éxito obtenido por los reyes, alrededor del año 900 en una de sus tareas, la salvaguarda de la ley. Recorta la pesquisa a los procesos reales dentro de los Estados sucesores del viejo reino franco entre mediados de la década de 870 hasta alrededor del año 920. Los tribunales reales no hacían un uso sistemático de las normas legales abstractas y escritas; las decisiones eran tomadas a partir del consenso entre quienes daban el veredicto acerca de qué se ajustaba o no a derecho, lo que redundaba en el carácter subjetivo del juicio, especialmente porque el rey generalmente no era neutral sino una de las partes interesadas. No obstante, según Deutinger, se comprueba la observación de Jürgen Weitzel sobre la tendencia contra la autoridad en los procesos en los que la decisión recae en un organismo colectivo. Por otra parte, la asistencia del rey al proceso se limitaba a proclamar la sentencia y poner en práctica su aplicación -tendencias que cambian cuando los juicios se debían a acciones contra la majestad y su carácter político se manifestaba más claramente; entonces, primaba la obligación de fidelidad al soberano-.
Los dos artículos en lengua inglesa tienen en común el tópico de la excomunión aunque desde perspectivas diferentes."Bishops and Councils in late Saxon England: the intersection of secular and ecclesiastical law" de Catherine Cubitt indaga sobre la escasez de sínodos en la Iglesia anglosajona de los siglos IX-X: se plantea la posibilidad de que no hayan tenido lugar o de que ya no produjeran evidencia documental. Si bien la autora no se explaya demasiado al respecto, aclara que la evidencia podría haber cesado a causa de que los concilios eclesiásticos hubieran dejado de tener jurisdicción sobre la propiedad de la Iglesia, que habría pasado hacia los centros de la cancillería real. Como manera de acercarse a la interpretación de estos cambios, se plantea hacer énfasis en la interacción entre la ley secular y eclesiástica y, particularmente, en el uso de la excomunión -es decir, una pena religiosa- en la ley secular y en los estatutos con el objetivo de obtener información sobre los obispos y sus concilios en
el período tratado. Por su parte, el artículo de Sarah Hamilton", The Anglo-Saxon and Frankish Evidence for Rites for the Reconciliation of Excommunicants", se preocupa por los ritos de reconciliación de los excomulgados en un intento de subsanar el descuido de la historiografía en relación con los aspectos rituales de la excomunión y de la reconciliación -dado que la mayoría de los académicos habrían tomado una perspectiva legal o focalizado en sus elementos políticos, ya que la excomunión constituyó la sanción espiritual más grave y fue utilizada por los obispos medievales como herramienta de castigo, por ejemplo en las disputas sobre propiedades entre aquéllos y otros poderosos-. Sarah Hamilton sigue su rastro en apartados dedicados al rito franco y al "rito inglés", en los que describe su origen y desarrollo. Destaca la preocupación tanto de los obispos francos como de los anglosajones en relación con la defensa de su autoridad a través de medios espirituales y la efectivización de las condenas de anatema al ponerlas en práctica.
Regino de Prüm es un personaje casi omnipresente en los trabajos del volumen, entre ellos en el de Harald Siems que escribe"In ordine posuimus: Begrifflichkeit und Rechtsanwendung in Reginos Sendhandbuch". El interrogante que sirve de guía a este artículo manifiesta las dudas acerca de si sus textos sobre cuestiones sinodales y penitenciales (con un material sumamente heterogéneo en su contenido y datación) son adecuados para una pesquisa acerca de la conceptualización, partiendo de la idea de que los conceptos y las figuras del derecho surgen de una conexión funcional con el contexto social. La colección de Regino debe situarse entre las de tipo sistemático, con una fuerte impronta marcada por su orientación a la práctica, puesto que reúne textos religiosos y seculares de la tradición y de su tiempo, señala la existencia, influencia y diferenciación entre el derecho de los distintos pueblos y relaciona las tareas obispales con la realidad de la diócesis. La labor de Regino se reduce a colocar las normas divergentes en orden, dejando al sacerdote la decisión de lo que considere más adecuado para curar el alma del penitente, ayudado por el catálogo de preguntas que puso a su disposición.
Karl Ubl en "Doppelmoral im karolingischen Kirchenrecht? Ehe und Inzest bei Regino von Prüm" parte de algunas supuestas contradicciones en la valoración de la guerra y del derecho matrimonial entre los textos de Regino, es decir, entre su Crónica y su Sendhandbuch, dirigidos a públicos diferentes (a laicos y eclesiásticos, respec
tivamente). Si -tal como afirma Heinz Löwe- existiera una doble moral, la utilidad práctica del último libro debería ser analizada bajo una nueva luz. Ubl quiere entonces considerar la cuestión tomando tres campos temáticos en los que se manifiestan diferencias de interpretación entre laicos y clérigos: la separación matrimonial, la jurisdicción matrimonial y el incesto. Asimismo, intenta dar respuesta a la cuestión de si el abad puede mostrar su punto de vista a pesar de su necesidad de remitirse a la tradición, lo que contesta afirmativamente. Regino fue capaz de comunicarlos aunque de manera sutil en una colección que no fue neutral, razón por la cual no sólo le cabe el calificativo de recolector sino también el de creador y organizador2.
El artículo de Ernst-Dieter Hehl intitulado "Die Synoden des ostfränkisch-deutschen und des westfränkischen Reichs im 10. Jahrhundert. Karolingische Traditionen und Neuansätze" es una demostración de que la desaparición de los cánones como forma de manifestar las resoluciones de los sínodos no implica una disminución necesaria en la escrituralidad ni un desinterés en la vida eclesiástica. El autor rastrea los distintos sínodos del décimo siglo -cuyo devenir caracteriza como marcado por la burocracia cotidiana-, sus contextos, sus temas, la influencia de las ideas reformadoras y el recurso a los documentos de la antigua Iglesia. Nuevamente la obra de Regino de Prüm es una insoslayable cita, puesto que reúne las intenciones reformadoras con las autoridades en un texto con finalidades prácticas, a la vez que se ve influido e influye en las resoluciones de los sínodos, convirtiéndose en un"texto viviente".
Ludger Körntgen nos acerca "Bussbuch und Busspraxis in der zweiten Hälfte des 9. Jahrhunderts", una de las contribuciones más jugosas cuya inquietud central es la praxis penitencial y los libros penitenciales en la segunda mitad del siglo IX sobre los cuales hay una discusión aún no cerrada: ¿podían ser usados en la práctica o se trataba solamente de un fenómeno literario? Así, recorre breve pero acertadamente la historia de los penitenciales y reconoce en Regino de Prüm a una figura de máxima importancia para el período, ya que reúne dos tradiciones: aquélla de los viejos penitenciales y la de las obras de los reformadores carolingios. Pero también analiza los penitenciales de Beda, Teodoro y
el Penitencial Romano desde una perspectiva interesante: desea saber a qué se referían concretamente los nombres citados, puesto que varios escritos circulaban bajo dichas denominaciones. Frente a la discusión generada por The practice of penance, de Sarah Hamilton (Suffolk, The Royal Historical Society-Boydell Press, 2001), Körntgen adopta un compromiso crítico interesante, recalcando que no necesariamente debería haber contradicción entre el medio episcopal que la autora defiende como explicación del contexto de los manuscritos del período (especialmente a partir del siglo X) y su uso práctico.
"Die Bussbücher und das Recht im 9. und 10. Jahrhundert. Kontinuität und Wandel" de Rob Meens estudia la estrecha conexión entre las disposiciones de los libros penitenciales -cuya autoridad es la del redactor- y los estatutos del derecho canónico, conexión de la cual el Decretum de Burchard de Worms y el Libri duo de synodalibus causis de Regino de Prüm constituyen un ejemplo citado repetidamente. Meens intenta establecer si los penitenciales no sólo representaba un papel en la confesión individual sino también en la resolución de conflictos locales con el sacerdote como mediador, como intermediario entre los obispos y las comunidades. Afirma que a, medida que iba creciendo el poder y la influencia de los obispos, especialmente en el siglo X, los penitenciales fueron cobrando un carácter legal. La supuesta disminución en su producción desde la segunda mitad del siglo IX podría ser una apariencia, ya que justamente los escritos referidos-que eran colecciones de derecho canónico- le otorgaron un lugar prominente a la penitencia como tema. Por otra parte, también se hace eco del debate generado por Sarah Hamilton, puesto que cree que los penitenciales estaban más bien destinados a la educación del clero que como parte de un proyecto pastoral.
La pluralidad de cuestiones tratadas -diversas aunque con varios puntos de contacto- y de documentos considerados, no logran sino mostrar que el período demarcado continúa generando interés entre los investigadores y promueve discusiones que van más allá de los aspectos puntuales de cada artículo para trascenderlos. Su actualidad y calidad lo convierten en un volumen interesante para los estudiosos del derecho altomedieval, tanto secular como eclesiástico.

Andrea Vanina Neyra

Notas

1 La obra un año posterior de Wilfried Hartmann -Kirche und Kirchenrecht um 900. Die Bedeutung der spätkarolingischen Zeit für Tradition und Innovation im kirchlichen Recht, Hannover, Hannsche Buchhandlung, 2008- también se centra en el período aquí delimitado. En efecto, las jornadas que son retomadas en este volumen debían ser una especie de preludio al futuro libro del Dr. Hartmann.

2 Ubl utiliza los vocablos Sammler y Gestalter. El primero hace referencia a la recolección, mientras que el segundo remite al término Gestalt, forma, configuración.

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