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Revista Escuela de Historia

versión On-line ISSN 1669-9041

Rev. Esc. Hist. vol.10 no.1 Salta ene./jun. 2011

 

ARTÍCULO ORIGINAL

Transformaciones fiscales en la periferia colonial española
Los nuevos Estados independientes americanos, el caso de Salta en el Siglo XIX

(Tax changes in the Spanish colonial periphery
The new American Independent countries, the case of Salta in the Nineteenth Century)

María Fernanda Justiniano
María Elina Tejerina

Universidad Nacional de Salta, Proyecto PICTo Nº 36807, Avda. Bolivia 5150 CP 4400, mafernandajustiniano@yahoo.com.ar, elinatejerina@salnet.com.ar

 


Resumen:

La consolidación de la independencia y la formación del Estado nacional argentino presuponen una gran transformación e innovación en materia fiscal ante la emergencia de nuevos espacios fiscales, con sus normativas, funcionarios, instituciones y territorios. Este artículo pretende, sin caer en la discusión entre lo antiguo y lo moderno del sistema fiscal, señalar cambios o permanencias en la política y práctica fiscal durante la formación del Estado provincial salteño.

Palabras claves: Historia fiscal; Historia de Salta; Historia Argentina; Historia Económica

Abstract:

The consolidation of independence and the Argentinean national state formation presuppose a great transformation and innovation in tax matters, and the emergence of new fiscal space, with its regulations, officials, institutions and territories. This article aims to observe changes or continuities in the practice and the political fiscal, during the formation of Salta provincial state, without falling into the discussion between an ancient or a modern tax system.

Keywords: Fiscal History, History of Salta; History of Argentina; Economic History


 

Conformación territorial de Salta: Dos ciudades un Estado

El sistema fiscal de las tempranas repúblicas del siglo XIX poco varió respecto de la situación colonial, alcabalas, sisa y diezmos fueron hasta, avanzada la centuria, las principales entradas de dinero para el frágil Estado provincial. Una vez, concluidas las guerras de independencia y muerto el gobernador Martín Miguel de Güemes, las elites de la frontera norte del ex Virreinato del Río de la Plata, vencedoras del complejo proceso caracterizado por la lucha contra los realistas y los enfrentamientos internos, pasaron a ordenar y dominar el territorio.

Aunque las tierras reclamadas como propias eran extensas, el novísimo Estado no podía ejercer el dominio sobre ellas, tanto por la escasez de población para habitar los territorios reclamados como por falta de recursos para sostener la burocracia y las milicias necesarias.1 El 8 de octubre de 1814 el gobierno revolucionario decidió el desmembramiento de la Intendencia de Salta del Tucumán. Por un lado formó la Provincia del Tucumán, integrada por las ciudades de Tucumán, Santiago del Estero y la Villa de Catamarca, y por otro instituyó la nueva Provincia de Salta, conformada por las ciudades de Salta, Jujuy, Orán, Tarija y Santa María, cuyos límites estaban fijados por los de las jurisdicciones respectivas de los pueblos que las componían.2

En 1825 la provincia de Salta exigía como suya la región de Atacama, llamada Departamento del Litoral, y sobre la cual la flamante República de Bolivia aducía legítima propiedad, por cuanto había constituido un partido dependiente de la Intendencia de Potosí durante los tiempos coloniales.3 De idéntico modo, reclamó como pertenecientes a su jurisdicción los territorios al Este de la ciudad de Orán, sobre los cuales se creó décadas más tarde el Territorio Nacional del Chaco.

Los proyectos de países estaban, por estos años, en una completa pugna que tomaba diferentes formas. Los enfrentamientos bélicos, tratados y textos constitucionales constituyeron la expresión más común de los diversos conatos de Estados existentes y sostenidos por los respectivos grupos dirigentes.

De las cinco ciudades que cimentaron el temprano Estado provincial, solamente Salta y Orán conformaron la provincia de Salta.4 La destitución del director supremo Rondeau favoreció el proceso autonómico y el consecuente realineamiento de las soberanías. Al erigir el gobernador Bernabé Araóz en 1820 la República del Tucumán, se integró a la nueva entidad política la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca. De este modo el flamante y efímero Estado autonómico se extendió, además, sobre la propia ciudad cabecera, la vecina Santiago del Estero, mientras disputaba a Salta el poblado de Santa María. Al año siguiente, Nicolás Avellaneda y Tula lideró el proceso que terminó en la formación de la provincia de Catamarca y su separación definitiva de Tucumán y obviamente de Salta.

En tanto, la elite de Tarija no fue seducida por el estatus de provincia que le otorgó la Constitución de 1826. No sólo rechazó desde temprano pertenecer a Salta, sino también al nuevo intento republicano que fracasaría inmediatamente junto con el texto constitucional que pretendía darle origen.

Siete años antes y en el marco de las transformaciones administrativas decididas por la real cédula del 17 de febrero de 1807 la actual ciudad boliviana dejó de pertenecer al distrito de Charcas, ya que todo el partido de Tarija fue agregado al nuevo Obispado cuya cabecera era la ciudad de Salta. La dependencia espiritual y militar no se correspondió con la sujeción política y civil, que continuó en manos de la Intendencia de Potosí, según lo disponía la ordenanza real de 1782.

"Tales eran la confusión i falta de conocimiento que existía, dice el Sr. Modesto Basadre, que muchas veces un territorio estaba sometido a un vireinato en lo eclesiástico, a otro en lo militar i a otro en lo político".5

La confusión se convirtió en un problema que hoy se reconoce como "la cuestión de Tarija", y que ilustra notablemente el arduo proceso de construcción de los Estados nacionales en el territorio del ex imperio español.

En 1825 se formó la República de Bolivia sin Tarija. Al año siguiente pese a los intentos de mantenerla en el proyecto de república esgrimido por los constituyentes de 1826, en Buenos Aires, el cabildo tarijeño enuncia que

"...consentía antes desaparecer de la Tierra que dejar de ser boliviana, que su voluntad era pertenecer a Bolivia y sin Bolivia no quería existir ni en el mapa geográfico".6

Ese mismo año Sucre promulgó la ley que "en virtud de las reiteradas solicitudes de Tarija, y de su libre y espontánea resolución por reincorporarse a Bolivia, se admitirán en el congreso constituyente sus diputados que se hallan en esta capital". De este modo la elite tarijeña fue incorporada a la comunidad política que había imaginado y de la cual se sentía parte.7

En 1834 el territorio salteño volvió a sufrir otra modificación notable. Esta vez el Cabildo de Jujuy decidió su separación de Salta y la formación de una nueva provincia. Ello con el consenso de un sector de la elite local que se oponía ampliamente a Rosas, que al momento contaba con una influencia escasa en el grupo gobernante de Salta. Solamente Orán y la capital salteña quedaron de aquellas cinco ciudades que cimentaron los Estados provinciales resultantes.

Tres décadas después la superficie salteña era muy distinta a la imaginada por los grupos dirigentes en los primeros años de la década de 1820. El Pacífico no constituía el límite Oeste sino la República de Bolivia. Al este, la situación limítrofe se presentaba difusa. Las localidades de Anta y Orán eran sucedidas inmediatamente por las tierras indias que anticipaban el Gran Chaco o los Territorios Indios del Norte.

Primera mitad del siglo XIX: Entre la innovación institucional y la conservación fiscal

El complejo y confuso proceso de conformación territorial descrito tuvo su correlato político. A diferencia de otras ciudades/provincias, la elite salteña se mostró ampliamente proclive a sostener un proyecto de país del cual participaran las llamadas provincias abajeñas.

La formación de la República de Bolivia contribuyó a reorientar la ubicación geopolítica de Salta, que abandonó su rol de bisagra de los Andes para convertirse en frontera de las Provincias Unidas de Sud América. A la par que, a nivel económico, el eje Potosí - Buenos Aires, del cual la región formaba un engranaje clave, asistía a su progresiva desarticulación.

Mientras las tendencias autónomicas florecieron en otros espacios del ex Virreinato del Río de la Plata, Salta, gobernada por Martín Miguel de Güemes apoyó el fracasado intento constitucional central de 1819. De idéntico modo se pronunció la dirigencia provincial cuando hubo de apoyar la malograda constitución de 1826, cinco años después de la muerte del héroe gaucho.

La desaparición de Güemes implicó la dirección de los asuntos provinciales por parte de sus opositores quienes habían formado el grupo llamado Patria Nueva, en contraposición al los seguidores del fallecido gobernador congregados en la Patria Vieja. El Estatuto de 1821 fue la primera acción constitutiva del grupo vencedor.8

En materia de gobierno establecía que la plenitud de autoridad de la Provincia residía en una Junta Permanente, mientras que el Poder Ejecutivo provincial quedaba a cargo de un gobernador.9 La flamante Constitución de Salta y Jujuy facultaba a la Sala de Representantes a "recibir empréstitos sobre los fondos públicos en los casos que lo exija la necesidad pública; y decretar contribuciones sobre toda propiedad indistintamente, que como el resto de los Ciudadanos, satisfarán también el Gobernador, miembros del Cuerpo representativo demás empleados rentados, sin perjuicio de los descuentos que por Ley deben hacerse de sus sueldos".10

Éste el único enunciado en materia fiscal de la ley que organizaba a la nueva Provincia y que esperaba la ratificación del Congreso Nacional, tal cual estipulaba en el artículo primero del propio reglamento. El fin de la guerra con los ejércitos del rey y la erección de la flamante provincia no supusieron la instauración en la letra estatutaria de un nuevo esquema impositivo.

Tal como se expresó en párrafos anteriores, Salta se caracterizó por mantener el esquema impositivo tardo colonial. Así, las principales fuentes de recursos para la provincia fueron los derechos de alcabala, la sisa, diezmos y las contribuciones, sean éstas voluntarias o forzosas.

El imperio de la costumbre se convertía en el dispositivo racional sobre el que se pretendía edificar la arquitectura impositiva de los tiempos tempranos de la independencia. Esta apelación a la usanza puede registrarse tanto en los marcos legales y jurídicos, como en las misivas de los funcionarios y en las quejas de los contribuyentes.

De este modo, en la propia ley los legisladores se ocupaban de aclarar que se guardaba la costumbre:

2°) Desde la misma fecha queda igualmente acordado el 1% sobre los quantos de Alcabala, siendo extensivo indistintamente  a todo traficante, sea del País o foráneo y a los contratos que se celebren, con sola exclusión de los correspondientes a venta de solares de la Ciudad con lo que se guardará la costumbre, y de los respectivos esclavos exentos ya de este derecho.11

Mientras que los encargados de aplicar no sabían si transgredir o no la costumbre instituida:

Espera asi mismo el que firma se le instruya, si la puja del esperado ramo debe hacerse sobre las dos terceras partes del balor en que se remata antes como parese estar de costumbre, ó sobre el todo según lo declaró la Mesa Superior en el remate del Vienio pasado...12

Aunque la costumbre actuaba como un importante corsé de las prácticas fiscales, las modificaciones sobre los impuestos se sucedieron en las formas. Si bien, el nombre del tributo permanecía, podían cambiarse los montos o los bienes sobre los que se imponía. La falta de una memoria administrativa influyó también para que se produjeran tales transformaciones.

Habiendose perdido en el año 14 con motivo de la emigración al Tucumán todo el archivo de esta Hacienda, se perdio también el plan original de aumentos que en tiempo de la dominación española en el año de 1779 fue remitido a esta Tesorería como a todas las otras de la carrera13.

Las alcabalas constituyeron uno de los impuestos que sufrió modificaciones de diverso índole a lo largo del período en estudio.14 Vale recordar que las alcabalas fueron un impuesto general indirecto sobre la compraventa y consumo de bienes que formó parte de la base del sistema fiscal regio, desde su implantación en 1342. Al principio fueron extraordinarias, pero a partir de 1400 se convirtieron en ordinarias. A fines del siglo XV la monarquía accedió a que los municipios gestionaran el cobro de alcabalas a través del régimen de encabezamiento, por el cual se establecía en forma previa el monto total a pagar a la Corona. Otra forma de recaudación, más rentable y menos comprometida fue el arrendamiento de las rentas reales en subasta pública, por un período de tiempo determinado.15

Quinientos años después, las alcabalas continuaban siendo la fuente principal de recursos. Si bien pueden ser definidas en general como un impuesto a la circulación16, éste sufrió modificaciones en el tiempo, en el espacio y en los bienes sobre los que se impuso. Los gobiernos de la Provincia se encontraron en una permanente tensión entre la necesidad de recaudar y la de superar los obstáculos para el comercio interno e interregional.

La Ley del 6 de octubre de 1825 mencionada ejemplifica esta aseveración. Por un lado, se ocupaba de abolir el 2% que se venía aplicando a los comerciantes de otras provincias y, por otro, mantenía el 1% sobre los quantos de alcabala para todo comerciante extranjero o local y para todos los contratos que éstos celebraran. Además, en su artículo 6  reclamaba al Poder Ejecutivo que no se le exija a las carretas que tuvieran como destino Jujuy y que tocaran el punto de Cobos, los 4 pesos de derechos impuestos.17 Dos años después la ley seguía vigente y las autoridades aclaraban que "todo el que introduce efectos de comercio en la plaza debe pagar los derechos alcabalatorios aunque ellos no se venda".18

La extensión de las alcabalas a los productos que se vendían y a los que no se vendían obedecía a la necesidad que tenía erario salteño de dinero. Además de las erogaciones habituales, el Estado provincial debía hacerse cargo, por esos años, de los recurrentes reclamos de los acreedores que aportaron para cubrir los gastos de guerra. Transcurría el segundo año del gobernador José Antonio Álvarez de Arenales, quien se había hecho cargo del Ejecutivo provincial después de su retorno exitoso de los campos de batalla del Alto Perú. Su ministro, a la par, que informaba a uno de los prestamistas de la imposibilidad de pagarle la deuda describía el cuadro de escasez del tesoro provincial de la época

 "La Legislatura de la Provincia tiene sancionado por único modo de solucionarse la deuda pública, el de hacerse descuentos por quantas partes de deudas á favor de la Caja, en zazon de derechos alcabalatorios o directamente a los introductores, o a ellos mismos por virtud de endosos. En consecuencia no está en el arbitrio de este Ministerio acceder a la solicitud del presentante, mucho menos ahora que la Caja de mi manejo se ahoga en escasez.19

En folios posteriores, agrega:

 "pero existe la nulidad de los fondos llegado hoy dia al extremos de no poder sufragarse los gastos de primera necesidad".20

La pretensión reeleccionista de Arenales fue la excusa para que viejos aliados de Güemes recuperen el poder perdido.21 La instauración de un nuevo sistema de influencias tampoco fue acompañada de modificaciones profundas en materia fiscal.22 Fuentes, como copiadores de leyes y decretos informan sobre la creación de nuevos impuestos, tal como el aplicado a las sepulturas. O exponen la existencia de otros con nuevos recargo, tal fue el impuesto al aguardiente, cuyos ingresos serían destinados a cubrir los gastos del empréstito contraído ese año.23

Empréstitos y contribuciones fueron las figuras a las que se recurrió cuando las necesidades del erario eran acuciantes. Ambas, fueron dos figuras de uso amplio en las décadas previas y continuaron presentes, durante casi la primera mitad del siglo XIX, aunque como clamaba el artículo cuando hubiera la necesidad pública.

El gobierno central, instalado en Buenos Aires, arbitró en la práctica una idéntica respuesta, por cuanto priorizó a las contribuciones como medio de recaudación, antes de instaurar un sistema de tributos diferentes. Al respecto, Tulio Halperín Donghi señaló que todo ayudaba a sostener las contribuciones como forma adicional para obtener recursos, porque a) permitían imponer los mayores sacrificios a los sectores menos defendidos dentro del grupo comercial, primero los peninsulares y luego los comerciantes nativos, b) no disgustaban al grupo de los comerciantes británicos, a quien la política revolucionaria había tornado dominante, y c) la propia penuria financiera del gobierno central hacía inviable cualquier reforma que no tuviera frutos inmediatos.24

El 28 de setiembre de 1830 la Sala de Representantes de Salta a la par que ratificó el tratado del 31 de agosto de 1830, firmado entre las provincias de Córdoba, Mendoza, San Juan, San Luis, Tucumán Santiago del Estero, La Rioja y Salta,25 también autorizó al Ejecutivo provincial a contraer un empréstito de 6000$ para hacer frente a los gastos diplomáticos. Éste fue "estencibo a todas las clases sin ecepcion de fuero", aunque estaban en la práctica no tenían que cumplir con tal obligación los incapaces de prestar de diez para arriba, los que estaban bajo el servicio de armas, los empleados en ejercicio y los hacendados a quienes por urgencia y apuro del momento hayan sido perjudicados considerablemente. Para este fin las autoridades  designarían comisiones para establecer quiénes y cuánto debían pagar.26

La tensión entre las provincias que suscribieron la llamada Liga del Interior o Liga Unitaria y el gobernador de Buenos Aires creció. Por Ley del 26 de febrero de 1831 se autorizó a la provincia a negociar un nuevo empréstito de 20.000$ para afrontar la situación de guerra. Todos los bienes de la Provincia quedaron comprometidos a fin de conseguir los prestamistas, a la vez que se autorizaba la "exigencia forzosa proporcional" a vecinos y hacendados, quienes podían cumplir con otras especies.27

Vencida la Liga del Interior, una seguidilla de gobernadores de corte más o menos rosista se apoderaron del poder provincial por casi una década. Pese a los escasos registros que han quedado de estos turbulentos tiempos, puede afirmarse que el nuevo sistema de influencias tampoco trajo modificaciones profundas en el sistema fiscal de la época, aunque sí transformaciones en la práctica.

A comienzos de 1840 nuevamente estaban rearmadas las fuerzas antirrosistas bajo el liderazgo del gobernador Manuel Solá. La crítica situación económica por la que atravesaba la provincia y la inminencia de la guerra obligó al Ejecutivo a recurrir, otra vez, a un empréstito, ahora de 30.000$. A tal fin la Sala de Representantes le autorizó a vender, hipotecar las rentas y fincas públicas, las fincas y las propiedades, obras pías de toda clase, además de las pertenecientes al Convento San Francisco.28 

Los datos consignados en el Libro Copiador de Gobierno señalan la presencia de nuevos impuestos, como a la coca, el pan y la carne. La práctica del remate público continuó vigente para la recaudación de los tributos, a tal fin el Ejecutivo ordenaba la invitación de los eventuales licitadores a través de carteles.

Por otra parte, el número de receptorías se amplía y distribuye por los distintos departamentos, en los cuales se había dividido el territorio del Estado provincial.29 Estas medidas fueron acompañadas por un interés por parte de las autoridades y de instaurar una racionalidad liberal moderna. Anoticiado, el Ejecutivo de la renuncia del receptor de Rosario de la Frontera "el gobierno ha creído necesario escuchar el parecer de Ud. en tomar las medios de establecer en cada distrito....".30 Las letras de las leyes dejan ver la intencionalidad de crear un "Poder judiciario independiente de todo otro que garantice los actos civiles de los ciudadanos, y facilite la pronta y recta administración de justicia".31

El celo fiscal se expresó en una renovación del guarda del camino de Ingaguasi en la quebrada del Toro y en asegurarse el cobro del impuesto al aguardiente foráneo y de alcabala, que habían dejado de cobrarse "por ignorancia" en Rosario de la Frontera, "resultando una disminución considerable en las entradas de aquella receptoría".32

Esta experiencia de racionalidad republicana terminó a fines de 1840, cuando Solá fue derrotado y tuvo que exiliarse en Bolivia, tal cual lo habían hecho muchos de los gobernadores anteriores. Nuevamente las fuentes se vuelven avaras en información para seguir el derrotero fiscal de los años posteriores.

La inducción liberal

Con la derrota definitiva de Rosas y la instauración de la Confederación de Urquiza, otro sistema de influencias ascendió en el poder provincial. Paulatinamente la imposición de las leyes centrales conminó a la desaparición de las figuras fiscales tradicionales. Así, asomaron en la escena impositiva provincial nuevas contribuciones, tales como la directa o territorial, además de las guías y otros impuestos que gravaban diferentes ramos de la actividad económica de la época.

Estos cambios en el sistema tributario fueron tardíos para Salta si se los compara con la experiencia de Buenos Aires o de algunas regiones de la península ibérica. En el primer Estado, las de reformas introducidas durante el gobierno de Martín Rodríguez significaron la supresión del conjunto de impuestos heredados de la Colonia.33

La inducción liberal en materia fiscal encontraba antecedentes en la propia península ibérica. En Cataluña por más de un siglo, una real orden de 1715 mandaba que "no se ha de reglar debajo de solo los términos de vecindario, en que puede haber falencia y disparidad, así por los caudales como por los géneros de frutos y tráficos, sino que deberá V. S. gobernarse, demás de estas noticias, por las de los caudales y comercio de los individuos, haciendas y frutos, territorios y otras consideraciones que produzcan la igualdad respectiva, de suerte que al todo contribuya cada uno según las consideraciones que en él se encontraren...".34

La integración de Salta a la Confederación de Urquiza trajo aparejado que los marcos legales y las costumbres tributarias comenzaran a teñirse de prácticas del individualismo liberal, tales como la proporcionalidad, la tasación y el catastro.

El 16 de octubre de 1855 se comenzó a cumplir la normativa nacional del 4 de diciembre de 1854 que gravaba las propiedades inmobiliarias. Su aplicación exigío las acciones de descripción, tasación y registro de la propiedad. Ese mismo año, bajo el gobierno de Rudesindo Alvarado, se llevó adelante el primer intento sistemático de elaborar un registro de la propiedad raíz provincial, a tal fin se nombraron las comisiones para "que tomen razón de las finca de la capital".35 El Ejecutivo provincial pretendió también crear la oficina encargada de la administración de las rentas de la provincia con la sanción del decreto del 31 de octubre de 1855, pero habrá que esperar hasta el 12 de febrero de 1857 para que sea convertido en ley por la legislatura, según lo informa la recopilación de normas fiscales realizada por José Aráoz36.

Si en la península la norma privilegió desde su inicio a los nobles, en Salta se exceptuaron del pago del tributo a las fincas urbanas pertenecientes a viudas o a menores, que eran propiedad única y de un valor inferior a los 500 pesos.37 Todo propietario debía pagar a razón de 4 $ por mil del valor de su respectivo inmueble. Éste era sugerido por el dueño, o en caso de desacuerdo por la comisión correspondiente.

Si se compara con México, en Salta, la desaparición de los derechos alcabalatorios fue más temprana. La ley del 22 de diciembre de 1855 abolió el derecho de alcabala sobre la venta de fincas o propiedades raíces desde el día que se sancione el presupuesto de gastos de 1857.38 En el caso mexicano, pese a los sucesivos intentos, algunos de ellos expresados en los artículos constitucionales hubo que esperar hasta 1896 para que se logre la abolición definitiva de las alcabalas.39 Sergio Canedo Gamboa entiende que esta tardía desaparición de los derechos alcabalatorios está en relación a las necesidades monetarias de la hacienda mexicana y que la implementación de un nuevo esquema fiscal supondría el consiguiente retraso en las recaudaciones.40

Una vez eliminadas las alcabalas en la letra de las normas, se reglamentó el cobro de la contribución directa. Con esta figura impositiva se introducía nuevamente en el esquema tributario provincial las acciones de descripción, tasación y registro. Los encargados de avaluar los bienes muebles fueron los jueces de alzada de la campaña, que en sus respectivos departamentos debían levantar los catastros durante los meses de marzo y abril. En este caso la ley determinaba que los propietarios debían pagar el cinco por mil del valor.

En la práctica se siguió percibiendo alcabalas hasta 1860, según consta en el Manual de hacienda de ese año. Sin embargo, se observa un drástico retroceso del monto recaudado por tal derecho. En 1852, el total cobrado por este ramo fue de 68.794 pesos, ocho años después la suma descendió a 4.216 $.41

La sisa fue otro tributo que permaneció hasta el inicio de la Confederación, aunque en este caso, el total reunido era ínfimo si se lo compara con la recaudación de alcabalas de ese año. Aunque las entradas de sisa figuran en el Manual de 1852, es dable agregar que en el Archivo Histórico Provincial existen libros de sisa para el año 1802 y para el período de 1811 hasta 1823.

Los datos aportados en los registros de sisa contribuyen también a delimitar la geografía fiscal de la época y confrontarla con el territorio imaginado por las elites de la época y, él efectivamente dominado. Durante las primeras décadas del siglo XIX  los puestos de control o de frontera estuvieron ubicados en Escoipe, La Quiaca, Los Sauces, Monterrico, y Orán. A fines del período de siglo continúan estos puestos de control, sumándose las receptorías en distintos departamentos.

Centralización fiscal

Antes de que el Estado provincial asuma la potestad de policía sobre todo el territorio, fueron las municipalidades las encargadas de controlar, castigar, recaudar impuestos y mantener la policía de campaña. A fines de 1880, se inició un proceso centralizador que se extendió hasta 1891. Recién entonces, los presupuestos provinciales registraron en sus textos la existencia de comisarios y policías en toda la campaña dependientes del Ejecutivo provincial. En 1888 se legisló para delimitar que le correspondía en materia tributaria a provincia y municipios, y a la municipalidad de la capital.42 Durante toda la década fueron constantes los conflictos sobre qué impuestos les corresponden a una y otra esferas.

Los textos constitucionales, también, arrojan luz sobre la relación-tensión entre los municipios y el poder ejecutivo provincial. Hasta la Reforma de 1875 las municipalidades tuvieron la atribución de crear los impuestos. La posterior Reforma constitucional de 1883 les quitó esa prerrogativa, que pasará a ser propia de la Legislatura provincial.43 Cinco años después la facultad de crear tributos volvió a las comunas44 para perderla nuevamente en 190645.

La Tabla 1 confirma estas aseveraciones. Durante el primer lustro de 1880, el Ejecutivo provincial exigió a las municipalidades de campaña se hicieran cargo con sus propias rentas de costear el servicio de policía (ley 163, 1884). Así puede observarse que incluso los impuestos fueron sancionados por cada municipio. Cabe agregar que éstos también debieron ocuparse de costear los gastos del mantenimiento del culto.

De este modo, el obispo de Salta argüía que no había párrocos en el departamento de Rivadavia, tanto porque  las "obtenciones" eran insuficientes como porque el ayuntamiento no cumplía con el subsidio de 500$,  su ausencia significaba "condenar a los curas a la mendicidad"46.

Las municipalidades, además de esta obligación, tenían que hacer entrega de la tercera parte de sus rentas para sostener el fondo propio de escuela47.

De esta manera los municipios hasta 1890 eran "Estados dentro del Estado, con poderes y atribuciones propias", expresión del gobernador Martín Gabriel Güemes (1886).48 Esta situación tal cual se expresó anteriormente no se revertió sin tensiones. En 1888 se asignó la importante suma de 300$ m/n a José María Solá para que recopilar los fallos que declararan inconstitucional los impuestos municipales y finalmente en 1889 se sancionó la Ley orgánica de las Municipalidades.

Otro rasgo que acompaña al proceso de centralización del ejecutivo provincial es el de la instauración de los principios liberales fiscales: a) la adopción del dogma del equilibrio presupuestario con la consecuente la presentación anual del presupuesto de egresos e ingresos del Estado a fin de cumplir con la legalidad; b) la idea de la capacidad de pago que establece una equidad proporcional, al plantear que los ciudadanos deben contribuir a financiar el Estado en proporción a sus ingresos; c) el principio de generalidad que termina con los privilegios fiscales que asegura que nadie quede exento de tributar y que los impuestos sean iguales para las personas dentro de un territorio;  d) la concepción de equidad territorial, que establece que los ciudadanos tienen que estar sometidos a idénticos impuestos en el territorio del Estado; y por último e) el principio de coherencia y simplificación de los impuestos que propugna que los tributos deben ser pocos y que deben evitarse las dobles imposiciones49.

Obviamente la aplicación de estos principios tiene que ver con la instauración del Estado liberal decimonónico. Aquí para entender las características que asume el proceso, es dable aludir al concepto vertido por François Xavier Guerra: se está ante verdaderas hibridaciones que exigen de cada caso su desentrañamiento. Sin embargo también es importante señalar que se está lejos de aquella concepción que propone Gianfranco Poggi, quien expresa que el ideal moral que en última instancia legitima al Estado moderno es la domesticación del poder a través de la despersonalización de su ejercicio50.

Justamente es en este último punto donde se obturan las vías posibles para construir un Estado del tipo liberal, configurándose un Estado provincial "híbrido". Esta aseveración puede observarse en la génesis misma del sistema fiscal. El cobro de los impuestos durante toda la época que nos ocupa estuvo en manos privadas. No se abandonaron las prácticas de encabezamiento o arrendamiento, propias del Antiguo Régimen.

Mientras que la ley nacional del 4 de diciembre de 1854 establecía que todo dueño de propiedad territorial sea urbana, rural o enfitéutica adquirida por compra, sucesión, donación o cualquier otro título, debería hacer tomar razón de sus títulos en la respectiva administración del Banco, la ley provincial que dio cumplimiento a esta normativa expresaba en su artículo tercero que todo propietario quedaba obligado a verificar el registro de sus propiedades raíces presentándose ante la comisión del departamento al que pertenecen. Más adelante el decreto provincial aclaraba en el inciso octavo que estas comisiones percibirán por esta vez un 5% del valor que recaudaren en compensación de su trabajo51.

Medio siglo después de sancionado el primer texto constitucional se sancionó el decreto que pretendía la despersonalización de la autoridad fiscal provincial. Explícitamente la norma expresaba que a partir del año 1906 las rentas iban a ser recaudadas por funcionarios y que para ello se abrirán oficinas específicas. (Ver tabla 1, decreto Nº 64, 15 de febrero de 1906, Anexo).

En cambio, los ejecutivos provinciales se preocuparon desde temprano por cumplir con la legalidad de presentar anualmente el presupuesto de los egresos e ingresos del Estado provincial. Solamente en dos oportunidades, de los treinta y seis años de hegemonía conservadora, no se presentaron los presupuestos correspondientes. Ello ocurrió en 1887 cuando la epidemia del cólera obligó a los legisladores a alejarse de la capital y en 1890 cuando al fallecimiento del Gobernador Adolfo Martínez se le sumen los efectos de la crisis de 1890.

Ahora bien la endeble economía provincial actuó como un obstáculo permanente para cumplir con el principio del equilibrio presupuestario. Las más de las veces las expectativas de los cálculos no coincidieron con la realidad de los ingresos. Los presupuestos fueron deficitarios y el Estado provincial salteño debió recurrir en forma constante al crédito público para lograr el equilibrio de egresos e ingresos. Esto lo observó el gobernador Delfín Leguizamón en el año 1895:

"Nuestros presupuestos anuales, -necesario es confesarlo-, no han sido llenados nunca con las entradas de la Administración, ocurriéndose casi todos los años a recursos extraordinarios  para cubrir gastos indispensables. La causa no es ni puede ser otra que la ya apuntada, y así, de año en año, vemos acumularse sumas considerables en el inciso  denominado rentas a cobrar y que, con el transcurso del tiempo, pasan indefectiblemente a la categoría de incobrables. De esa manera el déficit jamás podrá dejar de figurar en nuestros cálculos y su acumulación progresiva será una amenaza constante, un peligro para la marcha administrativa de la Provincia"52.

En cuanto a los principios que aluden a la proporcionalidad de la capacidad de pago y a la generalidad del cobro de los impuestos no logra resolverse en todo el período que ocupa a este artículo. Las soluciones a las que se arriban son contradictorias y transparentan que la cosmovisión de la elite salteña entra en colisión con los principios liberales de las autoridades del poder central.

La Constitución provincial de 1855 intentó instituir los elementos legales que aseguraran las distancias y diferenciaciones sociales entendidas por los grupos locales como necesarias, en el campo del poder político. En su artículo 14 establecía que para ser elector en la provincia de Salta, se requieren como condiciones ser ciudadano en ejercicio, tener la edad de veintiún años cumplidos, hallarse inscripto en el registro cívico, saber leer y escribir, o en su defecto tener una renta proveniente de propiedad, profesión, arte o industria, que produzca cien pesos anuales. Las Cámaras de Diputados y Senadores de la Confederación observaron este artículo y obligaron a la Convención constituyente provincial a su modificación.

No obstante, la negación del principio de igualdad se estableció allí donde el ojo liberal del poder central no alcanzaba, en el ámbito municipal y concretamente en el fiscal. El artículo 184 de la sección 6ª, referida al régimen municipal, expresaba que "toda creación o aumento de impuestos necesita ser sancionado a mayoría absoluta de votos por el Consejo aumentado para ese acto con un número igual al que lo componga, de los contribuyentes mayores en el Municipio".

Aquí, en la misma letra de la ley madre de la Provincia quedaba expresa la tensión en la que se debatieron los diferentes gobiernos. Tensión que se constituyó en un rasgo del proceso político salteño: el Estado concebido para responder a intereses particulares sobre los públicos o generales.

El primer texto constitucional del siglo XX, la Constitución de 1906, contenía en su letra dos innovaciones relevantes en materia de ciudadanía e impuestos y que acercan la letra al ideario liberal. En su artículo quinto declaraba que las contribuciones impuestas por la Legislatura debían ser equitativas y proporcionales, además de establecer que la igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas. Vale observar nuevamente que los principios de igualdad y proporcionalidad se aplicaron a nivel provincial, no así en el ámbito municipal.53

Esta afirmación puede extenderse a las prácticas cotidianas en materia impositiva. El Receptor J. Méndez advertía a comienzos de los años de 1880 que: "el pobre es el único que paga con aproximación casi absoluta". Explicaba que existían dos razones para ello: "la primera es que se le cuenta fácilmente su haber por ser poco y la segunda, aunque amarga, es por ser pobre, porque sabe si reclama pierde su tiempo, corriendo el riesgo muchas veces de ser mayormente perjudicado"54.

Los impuestos establecidos tampoco ayudaron a cumplir con los principios de capacidad de pago y generalidad de los impuestos. Las sucesivas reformas catastrales y las quejas de los gobernadores revelaban  la dificultad en el cobro de las contribuciones territoriales, que en los presupuestos se expresaba en el ítem rentas atrasadas. Tampoco se gravaron actividades que a juicio de los propios hombres del ejecutivo provincial eran lucrativas. Es el caso del azúcar, recién en 1905 los presupuestos reflejaron la presencia de este tributo. Una atenta lectura de la Tabla 1 indica que la exoneración impositiva está dirigida a individuos particulares o aquellos que pretendían realizar algún tipo de emprendimiento empresarial. Las formas de recaudar y quiénes estaban encargados de hacerlo incide también para que sea imposible alcanzar el ideal de proporcionalidad e igualdad en materia impositiva55.

A modo de epílogo

La exposición de páginas anteriores constituye un primer intento de sistematizar las características que asume la estructura fiscal de la Salta decimonónica. Este acercamiento a las fiscalidades provinciales permite observar la especificad y complejidad de los procesos formativos de los Estados provinciales y su relación con los distintos proyectos políticos enarbolados por las elites que dirigieron los proceso. La comparación de las diversas estructuras fiscales permite reflexionar sobre la permanencia de las estructuras fiscales coloniales en determinadas regiones y el temprano influjo liberal que se observa en otras, además de las múltiples combinatorias que tomaron forma.

Al interior de un mismo espacio provincial el análisis de los sistemas fiscales coadyuva a reconocer los territorios efectivamente dominados por las tempranas burocracias provinciales. La geografía fiscal a la vez que confronta, clarifica los proyectos de ocupación territorial de las elites, de apropiación de los recursos ambientales, del papel geopolítico asignado a sus provincias y las diferentes perspectivas del desarrollo futuro de las regiones.

De las cinco ciudades que cimentaron el temprano Estado provincial, solamente Salta y Orán conformaron la Provincia. El proceso de delimitación primigenia del territorio concluye en 1834 con la formación de la provincia de Jujuy. Los puestos de recaudación y control del paso de las mercaderías invitan a pensar la estrechez del espacio dominado por las autoridades de la época.

La sanción de la Constitución de Salta y Jujuy en 1821 no implica ningún cambio de la estructura fiscal colonial, sí, ratifica la importancia de las contribuciones voluntarias y forzosas, figuras implantada en las décadas anteriores, para hacer frente a las coyunturas de emergencia económica.

La innovación fiscal y la entronización de marcos legales y prácticos de corte liberal se producirán en Salta tardíamente y bajo el impulso de la normativa nacional. Recién después de la sanción de la Constitución Nacional de 1853 y de la provincial de 1855 se crea la oficina de la Colecturía General de Rentas, son abolidos los derechos de alcabala y sancionadas las contribuciones directas inmobiliarias y mobiliarias con las consecuentes introducción de las prácticas de tasación y catastración individual. Sin embargo, las formas de coloniales de recaudación permanecerán hasta la primera década del siglo XX.

De este modo, se observa que el estudio de las fiscalidades locales contribuye notablemente a mostrar la especificidad y complejidad de la conformación de cada Estado provincial. El influjo liberal propio de las sociedades decimonónicas no incidió del mismo modo en las diferentes regiones del ex virreinato y posibilitó múltiples combinatorias. La magnitud de las diferencias invita a reflexionar sobre el peso de la política del Antiguo Régimen en los primeros y las posibilidades de una más acelerada mutación a una política de corte liberal en el segundo.

Notas:

1. Una aproximación al estudio de la conformación territorial de la Provincia de Salta y su relación con los recursos ambientales disponibles puede leerse en María Fernanda Justiniano, "La oferta ambiental y la construcción del Estado provincial salteño (1880-1914)" [en línea], en Revista Escuela de Historia Año 2, Vol. 1 Nº 2 (2003). URL: http://www.unsa.edu.ar/histocat/revista/revista0217.htm

2. Decreto del director Gervasio Posadas, citado en Luis Oscar Colmenares, Martín Güemes..., 66. El rol central que le cupo a la ciudad hispanoamericana como cimiento de los futuros Estados fue destacado por José Carlos Chiaramonte, en José Carlos Chiaramonte, "El mito de los orígenes en la historiografía latinoamericana", Boletín del Instituto de Historia Argentina y Americana Dr. Emilio Ravignani, (1991).

3. Fernando Cajías de la Vega (2000), "El inicio de la explotación del guano", en Conti, Viviana y Lagps, Marcelo (comps.), Una tierra y tres naciones. El litoral salitrero entre 1830 y 1930, Jujuy, UNJu.

4. Jose María Rosas define a esta situación como excepcional, por cuanto de las catorce provincias existentes en 1834 todas menos Salta y Entre Ríos mantienen la jurisdicción territorial de los municipios que les dieron su nombre. "Es la regla, con dos excepciones: Salta y Entre Ríos. La primera mantiene un resabio de Provincia de Estado, pues comprende la jurisdicción de dos ciudades: Salta y Orán. Tal vez porque esta última (fundada a fines del XVIII) no alcanzara una madurez suficiente para emanciparse de su metrópoli como lo hiciera Jujuy en 1834: Orán seguirá como tenencia de Salta, gobernada, hasta 1855, por su Cabildo y un Teniente Gobernador. En cuanto a Entre Ríos - el "continente de Entre Ríos" -, es una liga de cinco pequeños municipios de villas que, desde fines del XVIII, mantuvieron una milicia en común". En José María Rosa, Del municipio aldeano a la provincia argentina (1580-1852), (Buenos Aires: A. Peña Lillo, 1974).

5. José María Santibáñez, Bolivia i Chile. Cuestión de límites, (Cochabamba: Imprenta del Siglo, 1863), 108.

6. En, "Documentos que justifican el derecho de Bolivia sobre el territorio de Tarija", [en línea], URL: http://es.wikipedia.org/wiki/La_cuesti%C3%B3n_de_Tarija#cite_note-1

7. La cuestión de Tarija no termina aquí, su resolución encontrará un principio de fin en la segunda mitad del siglo XIX. En 1889 Argentina renunció a todo tipo de reclamo sobre Tarija a cambio de la Puna de Atacama. La guerra del Pacífico y los posteriores acuerdos definieron el límite oeste de la Argentina.

8. Su denominación fue imprecisa y aparece en las actas como  "proyecto de constitución", las "reglas constitucionales" o  "leyes municipales". En Rubén Correa y otros, "Elecciones, representación y principio del consentimiento y legitimidad en la formación del Estado provincial salteño, 1821-1823", [en línea], Revista Escuela de Historia nº 6 (2007)L:http://www.unsa.edu.ar/histocat/revista/revista0610.htm#_ftnref30

9. "Estatuto de 1821" [en línea], RL:http://www.unsa.edu.ar/histocat/proesa/docs/b_constitucion_1821.htm

10. Artículo 4°, "Estatuto de 1821".

11. Ley  de la Sala de Sesiones de Salta del 6 de octubre de  1825, en Cuaderno copiador de oficios e informes para el año de 1825. Del cargo del Ministro Contador interino de Hacienda Don Manuel Antonio Gallegos, fs. 35-38, 28 de mayo de 1825.

12. Nota del teniente gobernador Vicente Mendía al Excelentísimo Gobernador Capitular "Remate de Diezmo", Carpeta 4. ExCarpeta Fantasma Nº 14, 1839 ¿1835?

13. Cuaderno copiador de oficios e informes para el año de 1825. Del cargo del Ministro Contador interino de Hacienda Don Manuel Antonio Gallegos, Folio 37,3 de junio de 1825.

14. Las investigaciones de Juan Carlos Grosso y Juan Carlos Garavaglia han remarcado la importancia de estos tributos para indicar el grado de la actividad económica de una región, además de brindar datos relevantes respecto de la circulación mercantil y de la política fiscal. Juan Carlos Grosso y Juan Carlos Garavaglia, La región de Puebla y la economía novohispana (Puebla, 1996).

15. Miguel Ángel Ladero Quesada, "Fiscalidad regia y génesis del Estado en la Corona de Castilla (1252-1504), Espacio, Tiempo y Forma, S. III, Ha. Medieval T4 (1991): 104-105.

16. Juan Carlos Garavaglia, "La cuestión colonial", Nuevo Mundo Mundos Nuevos, Debates, 2005, [en línea], Puesto en línea el 08 février 2005. URL: http://nuevomundo.revues.org//index441.html.

17. Cuaderno copiador de oficios e informes para el año de 1825. Del cargo del Ministro Contador interino de Hacienda Don Manuel Antonio Gallegos, fs. 35-38, 28 de mayo de 1825.

18. Cuaderno copiador de oficios e informes para el año de 1825. Del cargo del Ministro Contador interino de Hacienda Don Manuel Antonio Gallegos, f, 23.

19. Cuaderno copiador de oficios e informes para el año de 1825. Del cargo del Ministro Contador interino de Hacienda Don Manuel Antonio Gallegos, f, 17, 21 de marzo de 1825.

20. Cuaderno copiador de oficios e informes para el año de 1825. Del cargo del Ministro Contador interino de Hacienda Don Manuel Antonio Gallegos, f, 30, 18 de mayo de 1825.

21. Las fuerzas organizadas por José Gorriti y Dionisio Puch derrotaron a las milicias del gobernador en la batalla de Chicoana, el 7 de febrero de 1827.

22. El concepto de sistema de influencias es expresado por Antonio Annino. En Antonio Annino(Coord.), Historia de las elecciones iberoamericanas, siglo XIX de la formación del espacio político nacional (Buenos Aires: FCE, 1995), 16.

23. Carpeta Nº 369, "Leyes y decretos. Sala de Representantes. Junio 22 de 1830 - Setiembre 29 de 1831", Decreto Nº 55, 15 de marzo de 1831.

24. Tulio Halperín Donghi, Revolución y guerra. Formación de una elite dirigente en la Argentina criolla, (Buenos Aires: Siglo XXI¸), 85.

25. Carpeta Nº 369, "Leyes y decretos. Sala de Representantes. Junio 22 de 1830 - Setiembre 29 de 1831", Decreto Nº 26, 28 de setiembre de 1831.

26. Carpeta Nº 369, "Leyes y decretos. Sala de Representantes. Junio 22 de 1830 - Setiembre 29 de 1831", Decreto Nº 33 y 35 del 28 de setiembre de 1831 y 29 de diciembre de 1831.

27. Carpeta Nº 369, "Leyes y decretos. Sala de Representantes. Junio 22 de 1830 - Setiembre 29 de 1831", Decreto Nº 43 y 44, 26 de febrero de 1831.

28. Libro 498. Copiador de Gobierno. 1840, f. 76 bis, 13 de marzo de 1840.

29. Libro 498. Copiador de Gobierno. 1840, f. 76, 26 de mayo de 1840

30. Libro 498. Copiador de Gobierno. 1840, f. 77, 14 y 31 de enero de 1840

31. Libro 498. Copiador de Gobierno. 1840, f. 76, 14 y 31 de enero de 1840

32. Libro 498. Copiador de Gobierno. 1840, f. 159, 4 de febrero de 1840

33. Oreste Carlos Cansanello, "Economía y sociedad: Buenos Aires de Cepeda a Caseros", en Noemí Goldman (Dir.), Nueva Historia Argentina. Revolución, República, Confederación (1806-1852), T III, (Buenos Aires: Sudamericana, 2005),  269.

34. Juan Hernández Andreu, "Evolución histórica de la contribución directa en España desde 1700 a 1814".

35. Libro 264. Registro Oficial de la Administración del Brigadier General Don Rudesindo Alvarado como gobernador de la provincia de Salta, 21 de abril de 1855 - 9 de mayo de 1856, f. 46.

36. Libro 264. Registro Oficial de la Administración del Brigadier General Don Rudesindo Alvarado como gobernador de la provincia de Salta, 21 de abril de 1855 - 9 de mayo de 1856, f. 35.

37. José S. Aráoz, Disposiciones Fiscales de Salta. Compilación de cédulas, pragmáticas, leyes, decretos y ordenanzas, acuerdos, autos, edictos, notas y otros documentos relativos a la Hacienda y Tierra Públicas de la Provincia de Salta formada y editada por orden y bajo la dirección del Ministro de Hacienda Don Manuel Solá. Época constitucional 1855-1881, (Salta: Imprenta de P. Sarapura - Florida Nº 110, 112), 16, 17 y 18.

38. José Aráoz, Disposiciones..., 171, 172.

39. Margarita Delgado Córdova y J. Jesú López Martínez, "La alcabala en la administración fiscal y su abolición en México del XIX", en América Latina en la Historia Económica nº 2 (jul-dic de 1994), 71.

40. Tal como el título del artículo lo enuncia Sergio Canedo Gamboa discute el hecho afirmado en la historiografía sobre la economía mexicana que las alcabalas hubieran significado un retraso para el desarrollo económico de ese país. En, Sergio A. Cañedo Gamboa, "La alcaba en el siglo XIX mexicano, ¿un obstáculo para el desarrollo económico?, Memorias del Segundo Congreso de Historia Económica  de México, Simposio 17, (2004).

41. Libro Mayor de esta Colecturía General de Frutos de la Provincia, 1860, f. 265.

42. Ley de impuestos municipales, (1888).

43. La Constitución reformada de 1883 en su artículo 180, inciso 4 aclara que "la facultad de establecer los impuestos que deben percibir e invertir las Municipalidades, queda reservada la Legislatura a la cual podrán presentarle los proyectos de las leyes de impuestos municipales que sean convenientes se sancionen para sus distritos". En Justiniano, María Fernanda y Tejerina, María Elina (dir.), Constitucines y leyes electorales. Aportes para un debate, (Salta: Proesa, 2002), cd-romm, disponible en la siguiente URL: http://www.unsa.edu.ar/histocat/proesa/

44. La Constitución reformada de 1888 en la sección correspondiente al régimen municipal, artículo 177 establece que  "todo distrito que tenga un centro urbano de 5000 habitantes será administrado por una Municipalidad que será Juez único en la elección de sus miembros; votará anualmente su presupuesto de gastos y cálculo de recursos, establecerá los impuestos que deba percibir, e invertir pudiendo enajenar sus bienes raíces y contraer empréstitos". Justiniano, María Fernanda y Tejerina, María Elina (dir.), Constituciones...ob.cit.

45. El artículo 175 de la Constitución de 1906 establece que todo distrito que tenga un centro urbano de 5000 habitantes será administrado por una municipalidad que será juez único en la elección de sus miembros; votarán anualmente su presupuesto de gastos y cálculo de recursos, establecerá los impuestos que deberá percibir, e invertir pudiendo enajenar sus bienes raíces y contraer empréstitos. Las dos últimas facultades requerirán la aprobación de la Legislatura para su vigencia.

46. AHS, Carpeta de Gobierno Nº 1.

47. AHS, Registro Oficial Nº 2, Decreto Nº 69, 14 de junio de 1880.

48. AHS, Mensaje del Gobernador de la Provincia al abrirse las sesiones de las Cámaras Lejislativas en Octubre de 1886,  Salta, Imprenta el Diario Popular, p. 4.

49. Estos son los principios citados por Francisco Comín y Daniel Díaz Fuentes, "La evolución de la hacienda pública...".

50. Gianfranco Poggi, El desarrollo del Estado moderno. Una introducción sociológica, (Quilmes: Universidad Nacional de Quilmes, 1997), 151.

51. Ley del 16 de octubre de 1855, promulgada durante el gobierno de José María Todd, a fin de dar cumplimiento al  Estatuto para la organización de la Hacienda y Crédito Público, establecido por el Congreso General Constituyente de la Confederación Argentina por ley del año 1854.
Durante el gobierno de Miguel S. Ortiz (1881-1883) la percepción de la renta comienza a hacerse por medio de remates públicos. El fisco resigna, de esta manera, un 25% del total de la recaudación. Durante el gobierno de Juan Solá (1883-1886), se abandona el sistema de remates públicos y se comisiona directamente la percepción de la renta a "personas de conocida honradez y responsabilidad". En María Fernanda Justiniano, "Estado, finanzas y familias: Los presupuestos provinciales y su ejecución. El caso de la Provincia de Salta (1880-1914)", Revista Andes, Nº 16, (2005).

52. En AHS, Mensaje del Gobernador de la Provincia a las Honorables Cámaras Legislativas al abrir sus sesiones ordinarias en el período constitucional de 1895, (Salta: Imprenta la Actualidad), 33. Las negritas son nuestras.

53. Cabe remarcar que  la vocación censitaria en materia electoral de la primera Constitución salteña que fuera abortada por el Congreso de la Confederación Argentina, ello no se aplicó en el régimen municipal donde el saber leer y escribir permaneció como requisito para ser elegido autoridad municipal . Ello se determina a partir de la Reforma constitucional de 1875.

54. En AHS,  Memoria del Ministro de Hacienda presentada a la H. Legislatura, 1881.1882-1882, (Salta, Imprenta de Solíverez y Alsina).

55. María Fernanda Justiniano y María Elina Tejerina, "Impuestos, Estado y familias: un negocio para pocos en la Salta de fines del siglo XIX", ponencia presentada en la XIX Jornadas de Historia Económica,  Universidad Nacional del Comahue, San Martín de los Andes, 6 7 y 8 de octubre de 2004, San Martín de los Andes, Neuquén,  6, 7 y 8 de octubre de 2004.

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